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TA CUN - 11001-33-35-024-2022-00210-01-(03-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-024-2022-00210-01-(03-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Ministro de Defensa Nacional, Director Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Juez Octavo Administrativo de Tunja / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, SEG URIDAD SOCIAL, MÍNIM O VITAL Y EDUCACIÓN – Actualmente cursa proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual hacen parte las actoras y en el mismo se decidirá quiénes y cuál es el porcentaje al que tienen derecho como beneficiarias de la sustitución de asignación mensual de retiro del causante, con la Resolución 5532 del 12 de mayo de 2022 se atenta contra los derechos invocados por las actoras, la asignación mensual de retiro es su única fuente de ingresos que les permite estudiar, pagar arriendo, servicios públicos y su congrua subsistencia / PAGO DE LA SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO – Deja sin efectos la Resolución 5532 del 12 de mayo de 2022, ordena al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, continuar el pago de la sustitución de asignación mensual de retiro hasta que se resuelva la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se radicó, proceso que cursa en el Juzgado 8° Administrativo del Circuito de Tunja y/o las actoras cumplan 25 años de edad y dejen de acreditar su condición de estudiantes.

Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) A través de la Resolución 8215 del 9 de diciembre de 2016 (…) el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la

accionante?

Tesis: “(…) A través de la Resolución 8215 del 9 de diciembre de 2016 (…) el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la asignación mensual de retiro al señor (…) quien se desempeñaba como Sargento Primero del Ejército Nacional. (…) El señor (…) contrajo matrimonio con la señora (…) y de esa unión nacieron (…) El 6 de julio de 2020 (…) falleció el señor (…) La señora (...) y sus hijas (…) solicitaron al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la sustitución de la asignación mensual de retiro, tal como se observa d e la página 54 a 58 (…) A través de la Resolución 14468 del 2020 (…) el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió (…) Mediante Resolución 00047 del 14 de enero de 2021 (...) el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió (…) La señora (...) (madre de las actoras) instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (…) contra el acto administrativo a través del cual el Director General de C. R. FF. MM. negó la sustitución de la asignación mensual de retiro e incluyó como litisconsortes necesarios a la señora (…) La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cursa en el Juzgado 8° Administrativo del Circuito de Tunja, radicado No. 15001333300820210009500 (…) y se encuentra en la etapa probatoria, de acuerdo con el registro efectuado en el aplicativo SAMAI. (…) A través de la Resolución 5532 del 12 de mayo de 2022 (…) el Director de la

la etapa probatoria, de acuerdo con el registro efectuado en el aplicativo SAMAI. (…) A través de la Resolución 5532 del 12 de mayo de 2022 (…) el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió (…) Decisión que adoptó con fundamento en lo siguiente (…) Respecto de la sustitución pensional en la que los beneficiarios sean hijos entre 18 y 25 años de edad que ostente n la calidad de estudiantes, la H. Corte Constitucional (…) señaló (…) En el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 (…) se señala (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito y el numeral11.1 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, son beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro los hijos de l causante que se encuentren entre los 18 y 25 años de edad y acrediten la calidad de estudiantes. (…) En el caso en estudio, considera la Sala que debe concederse el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, seguridad social, mínimo vital y educación de las accionantes, toda vez que se encuentra demostrado lo siguiente (…) Que las señoritas (…) de 22 años de edad (…) de 20 años (Página 8, Archivo 004.Pruebas, Carpeta EXPEDIENTE 1100 13335-024-2022-00210-01) son hijas del señor (…) Que el estado civil de (…) es solteras y se encuentran estudiando Tecnología en Saneamiento Ambiental en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) (…) y Biología en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (...) r espectivamente. (…) Que (…) son estudiantes, no trabajan, ni tienen otra fuente de ingresos que les permita su propia

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) (…) y Biología en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (...) r espectivamente. (…) Que (…) son estudiantes, no trabajan, ni tienen otra fuente de ingresos que les permita su propia manutención. (…) Que (…) dependen exclusivamente de la sustitución de laasignación de retiro (…) Que (…) tienen que pagar arriendo (…) y servicios públicos domiciliarios (…) Que actualmente cursa proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual hacen parte las actoras y en el mismo se decidirá quiénes y cual es el porcentaje al que tienen derecho como beneficiarias de la sustitución de asignación mensual de retiro del causante (…) Que con la Resolución 5532 del 12 de mayo de 2022 se atenta contra los derechos invocados por las actoras, toda vez que la asignación mensual de retiro es su única fuente de ingresos que les permite estudiar, pagar arriendo, servicios públicos y su congrua subsistencia. (…) Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá y , en consecuencia, dejará sin efectos la Resolución 5532 del 12 de mayo de 2022, ordenará al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en el término de cuarenta y ocho (48) horas conta das a partir de la notificación de la presente providencia, continuar el pago de la sustitución de asignación mensual de retiro de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 00047 del 14 de enero de 2021 h asta que se resuelva la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y

sustitución de asignación mensual de retiro de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 00047 del 14 de enero de 2021 h asta que se resuelva la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se radicó con el No. 15001333300820210009500, proceso que cursa en el Juzgado 8° Administrativo del Circuito de Tunja y/o las actoras cumplan 25 años de edad y dejen de acreditar su condición de estudiantes. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencia T464 – 17.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., tres de agosto de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00210 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA

FERNANDA PAYARES CASTRO

Demandado: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECTOR CAJA

Demandante: DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA

FERNANDA PAYARES CASTRO

Demandado: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECTOR CAJA

DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - JUEZ

OCTAVO ADMINISTRATIVO DE TUNJA

Mediante memorial visible de la página 1 a la 3 (Archivo 017.ImpugnacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-024-2022-00210-01) Diana Alejandra Payares Castro y Luisa Fernanda Payares Castro, a través de apoderada, impugnaron la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 14, Archivo 015.FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00210-01), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

EL ESCRITO DE TUTELA

Diana Alejandra Payares Castro y Luisa Fernanda Payares Castro, a través de apoderada , instauraron tutela contra el Ministro de Defensa Nacional y el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , con el fin de que les fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00210

DIANA ALEJANDRA y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO vs. DIRECTOR C. R. FF. MM. y OTRO

TUTELA No. 2022 - 00210

DIANA ALEJANDRA y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO vs. DIRECTOR C. R. FF. MM. y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 seguridad social, igualdad y educación y, en consecuencia , solicitaron acceder a las siguientes pretensiones:

“1. Se sirvan SEGUIR pagando la cuota parte que percibe (sic) las beneficiarias LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO Y DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO, dentro de la sustitución de retiro del sargento primero del

Ejercito JOSE ELEIAS PAYARES CASTRO.

20. (sic) O EN SU DEFECTO, que se le reconozca como cuota parte a cada una el 25% completando el 50% de la sustitución de asignación de retiro del sargento primero del Ejercito JOSE ELEIAS PAYARES CASTRO, en razón a que dentro del proceso judicial que cursa en el Juzgado OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA bajo el radicado No. 15001 3333 008 20210009500, solo se discute el 50%, en favor de la cónyuge supérstite la señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA , así mismo en dicho proceso está vinculada como litisconsorte necesaria a la señora ARELIS SALAMANCA ACERO ”. (P ágina 5, Archivo 002.EscritoTUtela, Carpeta EXPEDIENTE 111001-3335-024-2022-00210-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relataron los siguientes:

EXPEDIENTE 111001-3335-024-2022-00210-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relataron los siguientes: “1. Que mediante la Resolución No. 14468 del 06 de noviembre de 2020 , se ordenó el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el causante el reconoc imiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO JOSE ELIAS PAYARES FUENTES a favor de la señora ARELIS SALAMANCA ACERO , en calidad de compañera y de DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, en calidad de hijas legítimas; negando a su vez la prestación a la señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, en calidad de cónyuge.

2. Posteriormente este despacho ordeno revocar el pago y reconocimiento que le había sido otorgado en favor de ARELIS SALAMANCA ACERO, en razón a que dicho reconocimiento lo habían realizado sin tomar un análisis de los requisitos de fondo.

3. Actualmente se encuentra en curso un proceso de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, esposa del pensionado SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO JOSE ELIAS PAYARES FUENTES., dicho proceso cur sa en el Juzgado JUZGADO

(sic) OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA bajo el radicado No. 15001 3333 008 20210009500.

4. El objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, antes mencionado, es propiamente el

(sic) OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA bajo el radicado No. 15001 3333 008 20210009500.

4. El objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, antes mencionado, es propiamente el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO JOSE ELIAS PAYARES FUENTES, en favor de la señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, así mismo en dicho proceso está vinculada como litisconsorte necesaria a la señora ARELIS SALAMANCA ACERO.

5. En el anterior proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, así como en el proceso administrativo ante Cremil, no se discute el derecho que les corresponde a las hijas DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, del señor JOSE ELIAS PAYARES FUENTES (q.e.p.d.), todo lo contrario, el derecho siempre se le ha reconocido tal derecho, pues solo se discute el otro 50% de la respectiva asignación de retiro.

6. Este despacho, a través de resolución 5532 del 12 de mayo 2022, ordena suspender el 50% del pago de la cuota parte que perciben DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.069.767.928 y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.003.619.418, dentro de la sustitución de asignación de retiro del SARGENTO PRIMERO

(RA) DEL EJÉRCITO, JOSE ELIAS PAYARES FUENTES.

ciudadanía número 1.003.619.418, dentro de la sustitución de asignación de retiro del SARGENTO PRIMERO

(RA) DEL EJÉRCITO, JOSE ELIAS PAYARES FUENTES.

7. DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, como hijas del señor JOSE ELIAS PAYARES FUENTES (q.e.p.d.), siempre dependieron económica mente de su padre, para todos sus gastos, personales, de estudio, en razón a que no han tenido un trabajo formal del cual puedan depender, y siempre han estado estudiando, y fue por esta razón que Cremi l le reconoció la pensión además de los otros requisitos.

8. Al suspender la sustitución en favor de DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, con la resolución 5532 del 12 de mayo 2022, están vulnerando derechos fundamentales, como el debido proceso, el mínimo vital, a la educación, a la salud e inclusive a la vida.

9. En gracia de discusión no se le debe suspender de manera definitiva la pensión, por cuanto el porcentaje que se discute en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es UNICAMENTE el 50% por cuanto el otro 50% le corresponde por ley a las hijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia, luego entonces si se suspendiere la pensión solo podría suspender el 50% y el otro 50% tendrían que seguirlo pagando en favor de las hijas.

10. Las beneficiarias DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, actualmente se encuentra estudiando y no ostenta un trabajo del cual puedan seguir pagando los gastos

10. Las beneficiarias DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, actualmente se encuentra estudiando y no ostenta un trabajo del cual puedan seguir pagando los gastos de estudio y sostenimiento diario.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00210

DIANA ALEJANDRA y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO vs. DIRECTOR C. R. FF. MM. y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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11. Lo anterior en razón a que en primera medida DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y LUISA FERNANDA

PAYARES CASTRO, ostentan los siguientes gastos: GASTOS LUISA PAYARES • Transportes a institución educativa: $144000 al mes • Arriendo: $450.000 al mes • Descuento por salud de sanidad militar:$ 87.397 mensual • Gastos de laboratorio: $100.000 • Recibo agua: $72.000

GASTOS DIANA PAYARES • Matricula: $1’300.000 semestrales • Transportes a la universidad: $48.000 • Gastos de laboratorio: $$28000 • Arriendo: $450.00 mensual • Recibo gas, luz, internet: 187.000 • Descuento por salud de sanidad militar: $87.397 mensual

12. Vale la pena mencionar que LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, tiene como beneficiaria en salud a su mama, la señora NELLY RUBIELA CASTRO, en razón a que padece de trastorno bipolar afectivo y necesita

12. Vale la pena mencionar que LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, tiene como beneficiaria en salud a su mama, la señora NELLY RUBIELA CASTRO, en razón a que padece de trastorno bipolar afectivo y necesita tiramiento permanente por su eps. (sic)

13. La señora NELLY RUBIELA CASTRO, tiene control permanente cada dos meses, y en tal sentido debe tomar sus medicamentes constantemente, formulados por su médico tratante.

14. La beneficiaria LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO, el 1 de fe brero del presente año, hizo llegar su documentación de estudios y dependencia económica a CREMIL e n donde la universidad especificaba que la finalización del semestre era el 9 de abril. Seguidamente el 28 de marzo del año presente le enviaron por parte de la entidad un certificado con el número de radicado 2075875, en el que se expresa que se encontraría en nómina hasta el mes de abril y debía hacer llegar mi documentación del nuevo semestre.

15. Sin embargo, para el mes de marzo de 2022 le suspendieron e l pago hasta la fecha, es decir, le han retenido la pensión el mes de marzo, abril y el incremento del 7.26% que se hizo para el presente año y se pagó en abril.

16. Seguidamente LUISA se comunicó con la línea de CREMIL en repetidas ocasiones en donde algunos funcionarios le dieron información errónea y le hicieron pensar q ue la retención de pagos era un error y que habían notificado a el área encargada.

17. Como la universidad estuvo en un periodo de vacaciones LUISA pudo hacer llegar su certificado y documentación del nuevo semestre el 28 de abril de 2022 por medi o de un asesor encargado (Johan

que habían notificado a el área encargada.

17. Como la universidad estuvo en un periodo de vacaciones LUISA pudo hacer llegar su certificado y documentación del nuevo semestre el 28 de abril de 2022 por medi o de un asesor encargado (Johan Sebastián García Flores), especificando claramente el periodo vacacional y las fechas del nuevo semestre y hasta la fecha (24/05/2021) no ha recibido una respuesta por par te de CREMIL, ni se le ha pagado los meses atrasados que se encuentra a su nombre.

18. Cremil, con la expedición de la resolución 5532 del 12 de mayo 2022, además de vulnerar derechos fundamentales ya mencionados, también olvida la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, es decir, que olvida que fue creada como un mecanismo para la protección a la familia, donde el pensionado le brindaba a su familia o grupo familiar un apoyo o sustento económico, y por lo tanto con la muerte del pensionado no se acaba dicho apoyo pues el objeto de l a pensión de sobrevivientes es propiamente evitar ese cambio sustancial de esas condiciones mín imas de subsistencia de quienes se beneficiaban de sus ingresos, ello en desarrollo del principio de solidaridad.

19. Dicha acción por parte de la accionada vulnera directamente los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la seguridad social, mínimo vital, e igualdad, entre otros ”. Página 1 a 4, Archivo 002.EscritoTUtela, Carpeta EXPEDIENTE 111001-3335-024-2022-00210-01).

Mediante providencia del 21 de junio de 2022 (Página 1 y 2, Archivo

002.EscritoTUtela, Carpeta EXPEDIENTE 111001-3335-024-2022-00210-01).

Mediante providencia del 21 de junio de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 010.AutoADmioteAcciondeTutela, Carpeta EXPEDIENTE 1110013335-024-2022-00210-01) la Juez 24 Administrativa del Circuito de Bogotá admitió la solicitud de tutela y vinculó al Juez Octavo Administrativo del Circuito de Tunja.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00210

DIANA ALEJANDRA y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO vs. DIRECTOR C. R. FF. MM. y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

La Juez Octava Administrativa del Circuito de Tunja respondió: “(…) En efecto, en este Despacho se tramita el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001333300820210009500, cuya demandante es la Sra. NELLY RUBIELA CASTRO, y vinculadas como litisconsortes las Señoras LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO Y DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO y donde se pretende; PRIMERA: Se impetre la declaración de NULIDAD de los siguientes actos administrativos, mediante los cuales se le negó a mi poderdante señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, iden tificada con la cédula de

y donde se pretende; PRIMERA: Se impetre la declaración de NULIDAD de los siguientes actos administrativos, mediante los cuales se le negó a mi poderdante señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 39.626894 de Fusagasugá, en su calidad de cónyuge supérstite la sustitución de la Asignación mensual de Retiro del señor SARGENTO PRIMERO (RA) DE L EJERCITO, JOSÉ ELIAS PAYARES FUENTES, contenidos en los siguientes actos administra ti vos :

B. Resolución No. 14468 del 06 de noviembre de 2020, proferida por la CA JA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL - MINIS TE RIO DE DEFENSA NACIONAL en cuanto a que niega a la señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, identificada con la con la cédula de ciudad anía No. 39.626.894 de Fusagasugá, en su calidad de cónyuge supérstite, el reconocimiento y pago de l os haberes dejados por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO, JOSÉ ELIAS PAYARES FUENTES, quien se identificaba con la Cédula de ciudadanía No. 78.708.986 expedida en Montería,

C. Resolución No. 00047 del 2021 de fecha 14 de Enero de 2021, proferida por la CAJA DE RETIRO DE LAS

FUERZAS MILITARES -CREMILMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL la que re solvió el recurso de reposición y modificó la Resolución No. 14468 del 06 de noviembre de 2020, en cuanto que se niega el reconocimiento y pago de los haberes dejados por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro del señor SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO, JOSÉ ELIAS PAYARES FUENTES, a su cónyuge supérstite NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, como lo consignó en la parte considerandos.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración de NULIDAD de los Actos administrativos descritos en la pretensión anterior, a título de restablecimiento del de recho la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL debe reconocer y pagar el derecho de Sustitución de Asignación Mensual de retiro que devengaba el extinto SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO, JOSÉ ELIAS PAYARES FUENTES, quien se identificaba con la Cédula de ciudadanía No. 78.708.996 de Montería, a la cónyuge supérstite señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.626.894 de Fusagasugá, desde el siete (7) de julio dos mil veinte (2020) fecha de su fallecimiento y en porcentaje del 100%.

TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones en calidad d e restablecimiento del derecho ordenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMILMINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL a lo siguiente:

TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones en calidad d e restablecimiento del derecho ordenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMILMINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL a lo siguiente: a. Que se reconozca y pague por la entidad demandada a la demandante señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, el reajuste de la Prestación Mensual, a partir del dí a siguiente de fecha de fallecimiento 7 de julio de 2020 del extinto SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO, JOSÉ ELIAS PAYARES FUENTES y hacia el futuro, con los incrementos de ley.

b. Conforme a lo anterior solicito que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMILMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL le reconozca y pague a mi poderdante señora NELLY RUBIELA CASTRO PEÑA, el retroactivo que se le debe y que tiene derecho por el fallecimiento SARGENTO PRIMERO (RA) JOSE ELIAS PAYARES FUENTES, como Sub-Oficial retirado de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, desde el siete (7) de julio de dos mil veinte (2.020) y que le corresponden por l as sumas que ha dejado de percibir, mesada pensiónales, que legalmente y conforme a la ley mi poderdante debe, percibir, mes a mes. (...) El proceso se encuentra en pruebas, así; ; El 6 de mayo de 2022, se resolvió una solicitud de aplazamiento y se fijó para el día catorce (14) de julio de

dos mil veintidós (2022) a las 2:00 PM, la continuación de la audiencia de pruebas. (índice 57 ED). Precisa el Despacho, que en el medio de control con radicado N° 15001333300820210009500 tramitado en este Despacho, aún no se ha proferido decisión de fondo (sentencia).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00210

DIANA ALEJANDRA y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO vs. DIRECTOR C. R. FF. MM. y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 Lo anterior, evidencia que las actuaciones adoptadas por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (expedición de la Resolución N° 5532 del 12 de mayo 2022, son ajenas al trámite desarrollado este Juzgado en el medio de control se ñalado, ya que se insiste, aún no se ha proferido sentencia. Vistos los argumentos esbozados por la Accionante en el escrito de la tutela, este Despacho puede inferir que el amparo se dirige en contra de una decisión proferida por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (expedición de la Resolución N° 5532 del 12 de mayo 2022), por lo que se configuraría una falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta no se esta (sic) atacando ninguna providencia judicial. (…)

se configuraría una falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta no se esta (sic) atacando ninguna providencia judicial. (…) Así las cosas, en el sub judice el Juzgado 8 Administrativo O ral del Circuito Judicial de Tunja, no tiene legitimidad en la causa por pasiva, ya que se reitera, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001333300820210009500, cuya demandante es la Sra. NELLY RUBIELA CASTRO, y vinculadas como litisconsortes las Señoras LUISA FERNANDA PAYARES C ASTRO Y DIANA ALEJANDRA PAYARES CASTRO, aún no se ha proferido sentencia, lo que hace concluir, que en el presente asunto, las decisiones proferidas por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, no son consecuencia de una orden del Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja. Así las cosas, se le solicita a la Honorable Juez, se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de este Despacho. (…)”. (Página 1 a 7, Archivo 013.RespuestaJuzgado08AdministrativodeTunja, Carpeta EXPEDIENTE 1110013335-024-2022-00210-01) El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de apoderada, contestó: “(…)

Ahora bien, hechas estas precisiones se informa que, una vez re cibida la acción de tutela, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, procedió a hacer las v erificaciones del caso, evidenciando que al señor

“(…)

Ahora bien, hechas estas precisiones se informa que, una vez re cibida la acción de tutela, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, procedió a hacer las v erificaciones del caso, evidenciando que al señor Sargento Primero (R) del Ejército JOSE ELIAS PAYA RES FUENTES (QEPD) gozaba de asignación de retiro, la cual se reconoció mediante la Resolución No. 8215 del 09 de diciembre de 2021.

En cumplimiento de sus funciones, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares recibió solicitudes de reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro de l Sargento Viceprimero (R) del Ejército JOSE ELIAS PAYARES FUENTES, quien falleció el 06 de julio de 2020.

Para el caso en estudio, se hace necesario traer a colación lo pactado en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, el cual indica lo siguiente:

“Artículo 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Age ntes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden:

11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobrevivientes y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte , siempre y cuando acrediten debidamente su condición de

de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte , siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.

(…)

PARÁGRAFO 2º. Para efectos de la sustitución de la asignaci ón de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañero permanente, se aplicarán las siguientes reglas:

a). En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalid ez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) a ños continuos inmediatamente anteriores a su muerte. (…)” En consecuencia, mediante Resolución No. 14468 del 06 de noviembre de 2020 “Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del (de la) señor (a) SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO, JOSE ELIAS PAYARES FUENTES y se niega la prestación”, resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. NEGAR el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el cau sante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de ret iro del (de la) señor(a) SARGENTO PRIMERO

“ARTÍCULO 1°. NEGAR el reconocimiento y pago de los haberes dejados de cobrar por el cau sante y el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de ret iro del (de la) señor(a) SARGENTO PRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO, JOSE ELIAS PAYARES FUENTES quien se identificaba con C.C. 78708986, expedida enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00210

DIANA ALEJANDRA y LUISA FERNANDA PAYARES CASTRO vs. DIRECTOR C. R. FF. MM. y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 Montería, a la(s) siguiente(s) persona(s) de conformidad con las consideraciones anotadas en la parte motiva de la presente resolución:

Nombre Identificación En Calidad de

NELLY RU

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