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TA CUN - 11001-33-35-024-2023-00052-01-(11-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-024-2023-00052-01-(11-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Ejército Nacional, Dirección de Personal, Comandante de Apoyo Operacional de Comuni caciones y Ciberdefensa, Brigad a de Interoperabilidad de Comuni caciones, Comput ación y Ciberdefensa (BRICC), Batallón de Ciberdefensa y Ciberseguridad de l Ejército N acional / DER ECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDA D, DERECHO A ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO Y DEBIDO PROCESO – Frente a las respuestas emitidas, entien de como satisfactori as de la protección de l núcleo esencial del derecho de petición, si bien una de ellas no fue oportuna, si se puede afirmar que dichas respuestas fueron claras, precisas y congruentes y que además de e llo fueron de bidamente comu nicadas al accionante, t al y como se acreditó en el expediente / DENIEGA LA PROTECCIÓN DEL AMPARO SOLICITADO – En resumen, esta Sala de Decisión modificará la decisión emitida por la Juez de Primera Instancia en el sentido de denega r la prote cción solicitada en virtud de las consideraciones arriba expuestas.

Problema jurídico: Analizar si en el caso de autos, las entidades accionadas vulneran las garantí as fundamental es de petición, libre desa rrollo de la persona lidad, derecho a escoger profesión u oficio y debido proceso, toda vez que no accedieron al retiro solicitado de forma voluntaria.

Tesis: “(…) El día 10 de enero de 20 23 (…) el señ or Cabo Tercero ( . . . ) solicitó (…) se acepte y tramite su so licitud de retiro de manera inmediata y sin d ilaciones

Tesis: “(…) El día 10 de enero de 20 23 (…) el señ or Cabo Tercero ( . . . ) solicitó (…) se acepte y tramite su so licitud de retiro de manera inmediata y sin d ilaciones injustificadas y se le permita en caso de no dar trámite inmediato, no se le obligue a prestar el servicio. (…) la solicitud de retiro voluntario del accionante no fue denegada (…) la respuesta emitida por las diferentes dependencias hoy encartadas (…) tanto la emitida el día 18 de enero y la de 17 de febrero de 2023 se limitaron únicamente a exponerle los requisitos necesarios q ue dispone la Directiva Interna núm. 01032 de 2016 para presentar la solicitud de retiro y proceder a su trámite. (...) Las dependencias encartadas fueron coincidentes al señalar al accionante los requisitos para la solicitud de retiro por voluntad propia, los cuales le fueron indicados desde el 18 de enero de 2023 por parte de la Dirección Personal y reiterados en oficio de 17 de febrero de la misma anualidad, emanado por el Batallón de Ciberdefensa y Ciberseguridad, donde además le in dicaron qu e una v ez elevada la so licitud de retiro por voluntad ante el Comandante del Ejército, en su ca lidad de autoridad administrativa competente para suscribir el acto adminis trativo de retiro, el Comandante del BACC I (…) el accionante no agotó en debida forma el procedimiento y requis itos dispuestos par a que se entien da próspera la so licitud de retiro por solicitud pro pia, por lo que la interposición de la acci ón de tutela en este particular asunto, se entien de como

que se entien da próspera la so licitud de retiro por solicitud pro pia, por lo que la interposición de la acci ón de tutela en este particular asunto, se entien de como improcedente, por cuanto no es posible que el accionante haga uso de la acción de tutela con el fin de pasar por alto los procedimientos dispuestos por las autoridades a fin de llevar adelantar diversas s ituaciones administrativas, tales como el retiro. (…) una institución con una orga nización y presencia a nivel nacion al como lo es el Ejército N acional, requiera de procedimient os q ue pe rmitan la correct a administración del p ersonal a su servici o, por lo tanto no es dable entender q ue la parte actora alegue la intención de desconocer la Directiva Interna núm 01032 de 2016 bajo el argumento de no tener categoría de ley, puesto q ue tal es procedimientos resultan apenas necesarios con el fin de mantener la organización que dicha autoridad requiere; y en tal medida el accionante estaba en la obligaci ón de observarlos y no pretender adecuarlos a su libre interpretación y pretender omitir requis itos y ante la exigencia de la entidad para cumplir con tales exigencias acudir a la acción de amparo con la intenci ón de evitar las formas pro pias dispuestas para el retiro por solicitud propia. (…) las dependencias enca rtadas no denegar on la solicitud de retiro por solicitud propia del actor, ya que le indicaron los requisitos necesarios para dar trámite a la misma y en t al medida es obligación del actor observ ar dichos protocolos y no pretender alegar la violación del derecho al debido proceso (…) esto se torna en una obligación correlativa q ue impo ne tambi én a los adminis trados observ ar l os

a la misma y en t al medida es obligación del actor observ ar dichos protocolos y no pretender alegar la violación del derecho al debido proceso (…) esto se torna en una obligación correlativa q ue impo ne tambi én a los adminis trados observ ar l os procedimientos propios, por lo q ue no es posible q ue por vía de tutela se preten da desconocer las exigencias y etapas pro pias de un procedimiento administrativo, quepara el caso de autos aún no ha culminado, en tanto el accionante aún no ha aportado la documentación requerida, por l o que no ha sido posible su verificaci ón a fin de agotar la práctica del examen psicológico requerido. (…) esta Instancia Judicial no advierte la violación del derecho al debido proceso que alega la parte accionante, en tanto el tr ámite administrativo no ha si do agotado por cuanto el accionante no ha aportado la documental requeri da para e llo. (…) el derecho de petición permite al interesado acudir a la administr ación para que, previa so licitud de su parte, obtenga una respuesta clara, precisa y oportuna. Este derecho fundamental no está sujeto a ninguna formalidad: puede ser verbal o escrito y el peticionario l o ejerce cuand o reclama a una autoridad sobre una cuestión en particular. (…) una petición: una v ez recibida, (i) por regla general, a los quince días hábiles siguientes; (ii) solicitudes sobre documentos o información, serán absueltas en un plazo de diez días y (iii) en el caso que se consulte a una autoridad sobre materias a su c argo, la respuesta la dará en treinta días. (…) Los términos descrit os son perentorios y precl usivos. (…) en caso

que se consulte a una autoridad sobre materias a su c argo, la respuesta la dará en treinta días. (…) Los términos descrit os son perentorios y precl usivos. (…) en caso que la petición no pueda ser r esuelta en el tiempo q ue esta blece la ley, la administración informará los motiv os por los cuales no puede atenderla y el t érmino estimado en que la absolverá. (...) l a respuesta no tardará más del doble del tiempo previsto por el legislador. (…) la Corte Constitucional señala los elementos que hacen parte del núcleo ese ncial del der echo. (…) la formulación de la solicitud, su pro nta resolución, la respuesta de fondo y la notificación en debida forma, hacen parte de su estructura. (…) El primer componente, alude al derecho que tienen las personas para presentar solicitudes r espetuosas y el deber, en cabeza de las autoridades y particulares de recibirlas y tramitarlas. Por otro lado, la prontitud, es la ob ligación de contestarla en el menor tiempo posible, sin exceder los términos fijados en la ley. (…) En lo que atañe a la resolución de fondo, la Corte manifiesta que esta obedece a una respuesta clara, es decir, de fácil comprensión; pr ecisa, que conteste lo so licitado; congruente, que abarque la materia objeto de la petición y consecuente con el trámite surtido (…) la respuesta de be notificarse en debi da forma par a que el interesado conozca la decisión (…) el Alto Tribunal manifiesta que la respuesta es válida si cumple con l os requisitos previstos en la jurisprudenci a constitucional. (…) tanto en la respuesta de 18 de enero de 2023 emitida por la Dirección Personal, así como el oficio

con l os requisitos previstos en la jurisprudenci a constitucional. (…) tanto en la respuesta de 18 de enero de 2023 emitida por la Dirección Personal, así como el oficio de 17 de febrero de la misma anualidad emitida por el Bata llón de Ciberdefensa y Ciberseguridad, l as dependenci as encartadas in dicaron la actor los document os y procedimiento establecido para el retiro por solicitud propia, lo cual radica en cabeza del actor el deber de complement ar su solicitud y observ ar el procedimiento, debe r que fue abiertamente desatendido, por lo q ue la entidad carecía entonces de l os elementos requeridos par a emitir una respuesta positiva o negativa respecto de la solicitud de retiro. (…) esta Colegiatura frente a las respuestas emitidas, entiende como satisfactorias de la protección del núcleo esencial del derecho de petición, ya que si bien una de ellas no fue oportuna, si se puede afi rmar q ue dichas r espuestas fueron claras, precisas y congruentes y q ue además de ello fueron debidamente comunicadas al accionante, tal y como se acreditó en el expediente. (…) En resumen, esta Sala de Decisión modificará la decisión emitida por la Juez de Primera Instancia en el sentido de denegar la protección solicitada en virtud de las consideraciones arriba expuestas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-465 de 2009; T-559 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-465 de 2009; T-559 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2015; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS: Radicación: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Accionante: DANIEL JHOANI RODRÍGUEZ TRUJILLO

Accionado: EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE

PERSONAL – COMANDANTE DE APOYO

OPERACIONAL DE COMUNICACIONES Y

CIBERDEFENSA – BRIGADA DE

INTEROPERABILIDAD DE COMUNICACIONES,

COMPUTACIÓN Y CIBERDEFENSA (BRICC) –

BATALLÓN DE CIBERDEFENSA Y

CIBERSEGURIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.T Asunto: IMPUGNACIÓN TUTELA ________________________________________________________________________

Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia de fecha 27 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró se declaró

Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia de fecha 27 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró se declaró la improcedencia de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones1.

El señor Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo por medio de apoderada, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, libre desarrollo de la personalidad, derecho a escoger profesión u oficio y debido proceso , los cuales considera vulnerados por el Ejército Nacional – Dirección de Personal, Comandante de Apoyo Operacional de Comunicaciones y Ciberdefensa - Brigada de Interoperabilidad de Comunicaciones, Computación y Ciberdefensa (BRICC)- Batallón de Ciberdefensa y Ciberseguridad del Ejército Nacional, en tanto no se ha retirado al actor del servicio activo

En consecuencia, requirió:

“PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales de petición, debido proceso, li bre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión y oficio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la tutela, se ordene al Ejército Nacional, efectuar de forma inmediato el retiro del Ejército Nacional del señor SANTI ESTEBAN SALINAS

BARREÑO (sic)”.

1 Documento 02 del expediente electrónico.Página 2 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

1.2 Hechos

El demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que se exponen a continuación:

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

1.2 Hechos

El demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que se exponen a continuación:

  • Mediante radicación del 11 de enero de 2023, el accionante por medio de su apoderada requirió al Comando de Personal del Ejército Nacional se acceda a la solicitud de r etiro voluntario de la Fuerza Pública. Idéntica petición se radicó en la misma fecha al Comando del Batallón de Ciberdefensa y Ciberseguridad del Ejército Nacional y a las cuales se anexó la “ solicitud de apoyo de los comandantes para el trámite del retiro ”. Dicha solicitud fue remitida a los correos electrónicos

bacci@buzónejercito.mil.co y ramiro.silva@buzonejercito.mil.co.

  • El día 26 de enero de 2023, el señor Coronel Eduardo Vanegas, oficial del Área Administrativa de Personal, solicitó al actor allegar una serie de documentos que apoyen la solicitud de baja.
  • A la fecha el Comando del Batallón de Ciberdefensa y Ciberseguridad del Ejército Nacional no ha emitido respuesta alguna.
  • Actualmente el actor tiene en curso en su contra investigación penal militar y disciplinaria por abandono del servicio.

1.3. Contestaciones de la acción.

1.3.1 Batallón de Ciberdefensa y Ciberseguridad2 [en adelante BACCI].

En primer lugar indicó que previa verificación del correo electrónico bacci@buzonejercito.mil.co y ramiro.silva@buzonejercuti.mil.co se encuentro que la petición del actor fue acompañada de los siguientes documentos:

  • Solicitud de retiro

bacci@buzonejercito.mil.co y ramiro.silva@buzonejercuti.mil.co se encuentro que la petición del actor fue acompañada de los siguientes documentos:

  • Solicitud de retiro - Poder amplio y suficiente dirigido al Comandante del Ejército Nacional. - Poder amplio y suficiente dirigido al Comandante del Comando de Apoyo Operacional de Comunicaciones, Computación y Ciberdefensa, Brigada de Interoperabilidad de Comunicaciones, Computación y Ciberdefensa y Batallón de

Ciberdefensa y Ciberseguridad.

Sostuvo que por medio oficio de 17 de febrero de 2023 el Comando del B ACCI señaló al actor que para resolver su solicitud era necesaria la remisión de documentación tal como la solicitud elevada al Comandante del Ejército, fotocopia de la cédula de ciudadanía, examen psicológico, “apoyo Comandante Unidad Táctica”, “Apoyo Comandante Unidad Operativa Menor” , y “Apoyo Comandante Unidad Operativa Mayor ”, por lo que debía seguir prestado su servicio hasta tanto se resolviera tal solicitud e indicó que una vez elevada la solicitud al Comandante del Ejército – autoridad administrativa que suscribe el acto de retiro-, el BACCI “iniciará el trámite administrativo de apoyo a la solicitud de retiro por sol icitud propia y la tramitará para que las Unidades superiores hagan lo suyo al tenor de la Directiva Permanente No . 01032 de

2 Documento 07 del expediente digital.Página 3 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

2 Documento 07 del expediente digital.Página 3 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

2016” y le precisó que “ una vez se tenga esa documentación junto con la cédula de ciudadanía, se [le] solicitará realizar presentación en la Unidad para la realización del exam en psicológico para completar los requisitos administrativos previos a la suscripción del acto admi nistrativo de retiro por solicitud propia”.

Aseveró que dicha respuesta fue remitida a los correos electrónicos indicados en la solicitud, así como al correo de servicio al ciudadano del Ejército Nacional peticiones@pqr.mil.co, sin que a la fecha el señor Rodríguez Trujillo hubiere adelantado el trámite informado.

Manifestó que “desde el pasado 12 de enero de 2023 al término de las vacaciones, hasta la fecha, como consta en el oficio núm, 2023574000661433, se iniciaron acciones disciplina rias y penales para investigar los hechos que han motivado esa ausencia”.

Señaló que dicha respuesta emanada de la Oficina Área Administrativa de Personal, la cual es competente para dar información del trámite administrativo del retiro del personal de Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional dio respuesta a la petición del actor por lo que se configura el hecho superado en la tutela elevada por el accionante.

1.3.2 Dirección de Personal del Ejército Nacional3.

Esta autoridad indicó que el retiro de los miembros de las Fuerzas Militares se encuent ra

se configura el hecho superado en la tutela elevada por el accionante.

1.3.2 Dirección de Personal del Ejército Nacional3.

Esta autoridad indicó que el retiro de los miembros de las Fuerzas Militares se encuent ra regulado en el Decreto 1790 de 2000, modificado por la Ley 1104 de 2006, nor matividad que permitió que fuere expedida la Directiva Permanente núm, 1032 de 2016, que dispone que para que el retiro por solicitud propia prospere debe mediar (i) solicitud al Comandante del Ejército, (ii) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, (iii) Examen psicológico, (iv) apoyo Comandante Unidad Táctica, (v) Apoyo Comandante Unidad Operativa Menor y (vi) Apoyo Comandante Unidad Operativa Mayor.

La solicitud elevada por el actor no observó los requisitos para entender prospera la solicitud de retiro por solicitud propia y por el contrario decidió no presentarse a su unida d correspondiente (BACCI), por lo que actualmente se está adelantando el retiro del actor por la causal de inasistencia al servicio sin causa justificada y en su contra reposan investigaciones de tipo disciplinarias y penales por tal situación.

Solicitó denegar la acción de tutela, ya que llama la atención que es el señor Rodríguez Trujillo quien adelanta la acción constitucional cuando en realidad es quien esta incumpliendo su deber.

1.3.3 Departamento Jurídico Integral4.

Sostuvo que no es viable que por vía de acción de tutela se pretenda desconocer el procedimiento establecido para el retiro por solicitud propia, por lo que se debe declarar improcedente el amparo solicitado.

3 Documento 08 del expediente electrónico.

procedimiento establecido para el retiro por solicitud propia, por lo que se debe declarar improcedente el amparo solicitado.

3 Documento 08 del expediente electrónico. 4 Documento 09 del expediente electrónico.Página 4 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

1.4. Sentencia de primera instancia 5.

Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 20 23, el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta, ello con fundamento en los siguientes argumentos:

Previo estudio de las garantías fundamentales que se alegan como vulneradas, la Juez de Primera Instancia estudió el contenido del Decreto 1790 de 2000 y señaló que en su artículo 100 dispuso como causal de retiro la de solicitud propia. Refirió así mismo la Directiva Permanente núm 1032 de 2016 donde se señalaron los requisitos para presentar la solicitud de retiro.

En lo que respecta al caso concreto indicó que se encuentra acreditado que el actor radicó ante los Comandantes del Comando de Personal – Apoyo Operacional de Comunicaciones y Ciberdefensa, Brigada de Interoperatibilidad de Comunicaciones, Computación y Ciberdefensa BRICC y BACCI, petición de retiro por solicitud propia, donde indicó haber adjuntado solicitud de baja al Comando de Personal, y requirió además que se emitieran los apoyos al Comando de la Unidad Operativa Menor correspondiente y a la Unidad Operativa Mayor. Sin embargo de la revisión de las respuestas de 18 de enero y 17 de

adjuntado solicitud de baja al Comando de Personal, y requirió además que se emitieran los apoyos al Comando de la Unidad Operativa Menor correspondiente y a la Unidad Operativa Mayor. Sin embargo de la revisión de las respuestas de 18 de enero y 17 de febrero de 2023, se advierte que las entidades encartadas informaron al actor el trámite a seguir en la solicitud de retiro por solicitud propia.

Resaltó que el BRICC en su contestación de tutela fue enfático al señalar que el actor no ha realizado el trámite administrativo informado en el Oficio del 18 de enero de 2023, toda vez que no obra solicitud de retiro formal ante el Comandante del Ejército Nacional, que es aquel el que suscribe el acto de retiro, y tampoco se ha hecho presente en las instalaciones del mencionado Batallón, a fin de poder efectuar el examen psicológico, pues desde el 12 de enero de 2023 ha estado ausente, lo que llevó a que se iniciaran las acciones disciplinarias y penales correspondientes.

El a-quo señaló que “[a]l cotejar lo dicho por las autoridades accionadas con lo informado por estás en las respuestas a la petición del 11 de enero de 2023, encuentra el Despacho qu e para iniciar formalmente el trámite de retiro por solicitud propia, el accionante tenía pendiente presentar la solicitud de retiro formal ante el Comandante del Ejército Nacional, para co ntinuar con el proceso, pues sin este documento, como se señaló, no era posible tramitar los apoyos de los Co mandantes de la Unidad Táctica, de la Unidad Operativa Menor y de la Unidad Operativ a Mayor. Así mismo, debía presentarse ante el respectivo Comando para hacerse el examen psicológico; sin em bargo,

de la Unidad Táctica, de la Unidad Operativa Menor y de la Unidad Operativ a Mayor. Así mismo, debía presentarse ante el respectivo Comando para hacerse el examen psicológico; sin em bargo, de los requisitos mencionados, no obra prueba que permita inferir que el actor lo s completó, lo que consecuencialmente llevó a que la solicitud de retiro por voluntad no pudiera seguir avanzando ”.

En tal virtud concluyó que no es posible acceder al amparo solicitado y resaltó que la ausencia que el actor ha tenido para con su cargo, pues no se ha hecho presente en las instalaciones de su unidad, ha ocasionado que actualmente en su contra existan investigaciones disciplinarias y penales, por lo que no le es dable intentar aprovecharse de tal situación y perseguir la protección constitucional requerida en el escrito primigenio.

5 Documento 10 del expediente electrónico.Página 5 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

1.5. La impugnación6.

Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora en término para ello, impugnó la sentencia de primera instancia, en escrito en el que solicitó se acceda a la totalidad de pretensiones de la solicitud de tutela.

Señaló que, el actor decidió retirarse del ejercicio del servicio militar por la determinación de iniciar un proyecto de vida diferente, por lo que en virtud del derecho que le asiste a escoger libremente su profesión y oficio, y “ teniendo en cuenta que el Decreto que regula el

Señaló que, el actor decidió retirarse del ejercicio del servicio militar por la determinación de iniciar un proyecto de vida diferente, por lo que en virtud del derecho que le asiste a escoger libremente su profesión y oficio, y “ teniendo en cuenta que el Decreto que regula el retiro de las Fuerzas Militares, esto es el Decreto 1790 de 2000, solo exige par a su procedencia, el radicar ante el comando de Personal de la fuerza la solicitud de retiro, así lo hizo, presentando la solicitud por intermedio de apoderado, ante el Comando de Personal y ante el C omandante de la unidad táctica a la que pertenecía, radicando ante esta, además de la solicitud de retiro, la expedición de unos apoyos, que el Comando de Personal exige amparándose en una directiva interna ”.

Resaltó que el Comando de Personal al responder la petición exigió el cumplimien to de unos requisitos que no se encuentran señalados en el Decreto 1790 de 2000, “ sino en una directiva interna del Ejército”. Mientras que el BACCI solo emitió oficio hasta el 23 de febrero de 2023, sin dar respuesta de fondo porque acudió nuevamente al contenido de la direct a interna.

Sostuvo que si bien el Comando de Personal dio respuesta en el término señalado por la Ley, así no lo hizo el BACCI, sin embargo ninguna de las dependencias resolvió la petición de fondo ya que se limitaron a exigir documentos, que, precisó, reposan en la en tidad (apoyos y cédula de ciudadanía).

Indicó que su deseo nunca fue el de “inasistir, sino que se concediera su retiro por solicitud propia, que se presentó el derecho de petición reclamando este derecho, sin embargo, no fue

(apoyos y cédula de ciudadanía).

Indicó que su deseo nunca fue el de “inasistir, sino que se concediera su retiro por solicitud propia, que se presentó el derecho de petición reclamando este derecho, sin embargo, no fue atendida en tiempo su petición argumentando aspectos adicionales no contemplados en la norma”.

Concluyó que el actuar de las demandadas ocasiona la vulneración de sus garantías fundamentales, máxime cuando en ninguna de sus respuestas se han esgrimido “razones de seguridad nacional o especiales del servicio, que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente, que para el caso que nos ocupa el señor DANIEL JHOANI RODRÍGUEZ TRUJILLO, no es de su caso”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema jurídico.

Esta Sala de Decisión deberá analizar si en el caso de autos, las entidades accionadas vulneran las garantías fundamentales de petición, libre desarrollo de la personalidad ,

6 Documento 12 del expediente digital.Página 6 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

derecho a escoger profesión u oficio y debido proceso, toda vez que no accedieron al retiro solicitado de forma voluntaria.

2.4. Análisis de procedencia.

De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional en reiterados fallos,

solicitado de forma voluntaria.

2.4. Análisis de procedencia.

De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional en reiterados fallos, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resulten vulnerados o amenazados, sin que exista otro medio de defensa judicial; o que en la hipótesis de que exista, dada la incierta idoneidad del medio de defensa, la tutela se plantee como mecanismo transit orio de inmediata aplicación, a fin de evitar un perjuicio irremediable7.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir ante ellos sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener oportuna resolución en términos de una protección directa e inmediata del Estado, esto es, con el fin de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, nuestra Constitución Política determinó que el mecanismo de amparo fundamental reviste un carácter eminentemente accesorio, toda vez que la acción de tutela solo procede si el afectado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

Dicho lo anterior, incumbe a la Sala verificar si en la presente oportunidad fueron acreditados los presupuestos de procedencia de la acción, tal como sigue:

2.4.1. Alegación de la afectación de derechos fundamentales: la controversia entraña

Dicho lo anterior, incumbe a la Sala verificar si en la presente oportunidad fueron acreditados los presupuestos de procedencia de la acción, tal como sigue:

2.4.1. Alegación de la afectación de derechos fundamentales: la controversia entraña una hipotética vulneración de los derechos fundamentales de petición, libre desarrollo de la personalidad, derecho a escoger profesión u oficio y debido proceso del actor.

2.4.2. Legitimación por activa: el accionante funge como titular del derecho presuntamente vulnerado, e interpuso la acción de tutela a través de apoderado debidamente facultada.

2.4.3. Legitimación por pasiva: las entidades accionadas fungen como la entidad a la cual presta sus servicios el demandante, y guarda competencia para resolver y disponer lo de su cargo respecto de la solicitud de retiro presentada.

2.4.4. Inmediatez: el Tribunal considera que el requisito de inmediatez se encuentra satisfecho, como quiera que el periodo que transcurrió entre la fecha de radicación de la petición de retiro (10 de enero de 2023) y la radicación de la presente acción (16 de febrero de 2023) aparece prudente y razonable para el ejercicio del mecanismo de tutela.

7 Sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional.Página 7 de 12

Radicación núm.: 11001-33-35-024-2023-00052-01

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

2.4.5. Subsidiariedad: en diversas ocasiones la Corte Constitucional ha entendido como procedente la acción de tutela cuando se alega la posible vulneración o amenaza del

Demandante: Daniel Jhoani Rodríguez Trujillo

2.4.5. Subsidiariedad: en diversas ocasiones la Corte Constitucional ha entendido como procedente la acción de tutela cuando se alega la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental al debido proceso, en tal medida esta Colegiatura centrará el análisis de esta providencia en la violación de dicha garantía fundamental.

2.5 Marco normativo y jurisprudencial.

Procede esta Instancia Judicial a exponer el marco general de las garantías tuteladas por el juez de primera instancia:

2.5.1 Del derecho al debido proceso

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