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TA CUN - 11001-33-35-024-2023-00170-01-(18-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-024-2023-00170-01-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, a la libre escogencia de la profesión u oficio y al debido proceso. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Síntesis del caso: Solicitó o rdenar al ICETEX y a la Universidad el aplazamiento del semestre en curso o la nivelación del mismo dadas las condiciones de salud y la falta de ajustes razonables, nivelación para el semestre 2023-1 o a través de medidas afirmativas y ajustes que no le generen pérdida del semestre, y ordenar a la universidad santo Tomás que realice los ajustes razonables y el plan de acompañamiento personalizado.

ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Educación Nacional Universidad Santo Tomás e Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos e n el Exterior ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN, A LA IGUALDAD, A LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA PROFESIÓN U OFICIO Y AL DEBIDO PROCESO – El ICETEX realizó un acercamiento con el accionante a fin de brindarle la orientación requerida y ordenada en el fallo de tutela, sin embargo, esa actuación por sí sola no puede ser considerada como la prueba del cumplimiento de la decisión constitucional; pues no evidencia en qué términos se asesoró al demandante – Protege el derecho a la educación / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Las razones que motivaron la tutela en cuanto a la “ cancelación de la matrícula”, desaparecieron, por lo que en criterio de la presente instancia se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado porque la Universidad accionada durante el trámite de la acción de tutela

matrícula”, desaparecieron, por lo que en criterio de la presente instancia se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado porque la Universidad accionada durante el trámite de la acción de tutela resolvió lo solicitado y lo informó al accionante al canal digital correspondiente.

Problema jurídico: Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante.

Tesis: “(…) Se debe aclarar al señor (…) Siempre que tenga una solicitud que realizar o una duda, debe acudir primero a la entidad que considera le puede dar una respuesta. Solo en caso que no le otorguen una respuesta, no sea clara, puede acudir a la acción de tutela. (…) usted debió presentar solicitud a la Universidad Santo Tomás para que le informaran cómo tramitar “ el aplazamiento o cancelación del semestre”; y sólo en caso que la Entidad no le respondiera, o que no le resolviera en una forma clara lo solicitado. (…) el Juez de tutela sólo puede tomar una decisión sobre lo que usted solicitó en la demanda de tutela. (…) el Juez no puede decidir sobre solicitudes que usted no presentó al comienzo del proceso, porque existe otro derecho que está en la Constitución Política que se conoce como debido proceso, que le permite a las Entidades defenderse de lo que se dice en su contra en la demanda. Es por esto que si después de presentada la tutela, u sted cambia su solicitud, la Entidad ya no tiene oportunidad de defenderse. (...) usted en el escrito de tutela pidió el “aplazamiento del semestre” y sobre este tema es que el Juez de tutela puede decidir en la sentencia. (…) Como usted no incluyó en el e scrito de tutela presentado al comienzo del proceso las solicitudes de “cambio de sede

pidió el “aplazamiento del semestre” y sobre este tema es que el Juez de tutela puede decidir en la sentencia. (…) Como usted no incluyó en el e scrito de tutela presentado al comienzo del proceso las solicitudes de “cambio de sede a Villavicencio” y/o “el cambio de universidad” en las fechas 26 de junio y 4 de julio de 2023, el Juez de tutela no puede estudiarlas en esta sentencia, porque como se dijo antes, la Constitución Política permite que la Entidad demandada tenga derecho a un debido proceso, que en este caso le permite defenderse, dando una respuesta a lo que usted manifiesta en la tutela. (…) es necesario que usted radique las solicitudes de “cambio de sede a Villavicencio” y/o “el cambio de universidad” en la Universidad Santo Tomás, para que allí le indiquen los pasos a seguir para estos trámites. (…) solo en caso de que laUniversidad no le otorgue una respuesta, o no sea clara, puede ac udir a la acción de tutela. (...) si usted no presenta primero su petición a la Entidad, sino que antes de esto, decide usar la acción de tutela, el Juez se verá obligado a no estudiar su solicitud porque la Constitución Política dice que solo se puede reclamar ante los jueces cuando la Entidad no cumple con sus obligaciones, como seria no dar respuesta a lo que usted solicita. (…) si usted presenta la misma acción de tutela en diferentes Juzgados o Tribunales, utiliza de forma incorrecta la oportunidad que le da la Constitución Política de reclamar ante la justicia la protección de sus derechos fundamentales, porque su caso solo puede ser decidido en un único proceso. Si hay otro proceso decidiendo el mismo caso, la consecuencia es que el Juez debe revisar si con su conducta

justicia la protección de sus derechos fundamentales, porque su caso solo puede ser decidido en un único proceso. Si hay otro proceso decidiendo el mismo caso, la consecuencia es que el Juez debe revisar si con su conducta está abusando de la acción de tutela y le podrían rechazar o negar su solicitud. (…) usted radicó dos demandas iguales de tutela en las que pidió “aplazamiento del semestre ” ante el Juez 23 Civil y ante el Juez 24 Administrativo. Por esto, lo correcto es que no vuelva a radicar otra demanda idéntica a la que presentó aquí, porque como se le indicó, este comportamiento no es apropiado cuando usted hace uso de la tutela. (…) las razones que motivaron la tutela en cuanto a la “ cancelación de la matrícula” , desaparecieron, por lo que en criterio de la presente instancia se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado porque la Universidad accionada durante el trámite de la acción de tutela resolvió lo solicitado y lo informó al accionante al canal digital correspondiente. (…) revocará el numeral segundo del fallo de tutela que ordenó a la Universidad Santo Tomás “proceda a autorizar la cancelación de la matrícula” del accionante. (…) la vinculación del ICETEX en el trámite de la acción de tutela tiene como finalidad la protección en forma efectiva de los derechos fundamentales de (…) el fin último del fallo de tutela es brindar seguridad al accionante, con el propósito de impedir que pierda el crédito por la cancelación de la matrícula y no con la finalidad de endilgar la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad. (…) el motivo de impugnación presentado por el ICETEX se niega.

de impedir que pierda el crédito por la cancelación de la matrícula y no con la finalidad de endilgar la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad. (…) el motivo de impugnación presentado por el ICETEX se niega. (…) el ICETEX afirma que “ ya se establec ió canal de comunicación directo entre el ICETEX y el beneficiario para acompañarlo en el desarrollo del proceso”. (…) acreditó comunicarse con el accionante el 6 de junio de 2023 vía correo electrónico (…) el cual dice “De manera atenta me permito consultar sobre su proceso de aplazamiento ante la Institución de Educación Superior, con la finalidad de poder orientarlo sobre el procedimiento y los reintegros a que hayan lugar.” (…) el ICETEX realizó un acercamiento con el accionante a fin de brindarle la o rientación requerida y ordenada en el fallo de tutela, sin embargo, esa actuación por sí sola no puede ser considerada como la prueba del cumplimiento de la decisión constitucional; pues no evidencia en qué términos se asesoró al demandante. (…) En conclusión: (i) se revocará el numeral segundo del fallo recurrido, porque la Universidad Santo Tomás ya cumplió la orden de tutela. (ii) se confirmará en todo lo demás, porque el ICETEX sí debe ser parte en el proceso de tutela; y (iii) se abstendrá de resolver las solicitudes elevadas por el accionante, por referirse a temas diferentes a los pedidos con la tutela. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Marlon Edilfo Acevedo Beltrán Accionado: Nación - Ministerio de Educación NacionalUniversidad Santo Tomás e Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) Radicación: 110013335024-2023-00170-01

Acción de tutela

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F , quienes en adelante nos identificaremos como la Sala de Decisión, a resolver la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) (Archivo 28 – expediente digital) y por la Universidad Santo Tom ás (Archivo 31 – expediente digital) en contra de la sentencia proferida el 6 de junio de 2023 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que decidió amparar los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, a la libre escogencia de la profesión u oficio y al debido proceso del señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán. (Archivo 22 – expediente digital)

amparar los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, a la libre escogencia de la profesión u oficio y al debido proceso del señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán. (Archivo 22 – expediente digital)

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones (Página 2 – archivo 2 – expediente digital)

El señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán , quien actúa a nombre propio, considera que la s Entidades demandad as vulneran sus derechos fundamentales a la educación, equidad, petición, igualdad, libre escogencia de la profesión u oficio y debido proceso; en consecuencia, solicita:Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 2

1. Ordenar al ICETEX y a la Universidad el aplazamiento del semestre en curso o la nivelación del mismo dadas las condicione s de salud y la falta de ajustes razonables (…) nivelación para el semestre 2023 -1 o a través de medidas afirmativas y ajustes que no le GENEREN pérdida del semestre.

2. Ordenar a la UNIVERSIDAD SANTO TO MÁS que realice los ajustes razonables y el plan de acompañamiento personalizado (…) que solicito a

continuación:

 En la realización de las actividades: hacer demostraciones de las actividades a realizar; ubicarme a mí como alumno en un lugar estratégico del aula para favorecer mí participación; utilizar señas o símbolos para representar una actividad; emplear audios como una forma de presentar contenidos; utilizar alternativas de evaluación como la oral en el momento de evaluar a los estudiantes.  En los materiales : adaptar materiales y espacios con relieve; hacer

actividad; emplear audios como una forma de presentar contenidos; utilizar alternativas de evaluación como la oral en el momento de evaluar a los estudiantes.  En los materiales : adaptar materiales y espacios con relieve; hacer adaptaciones en los tableros o agendas visuales de anticipación de las rutinas o actividades, o utilizar objetos de referencia que le anticipen al que va a suc eder; emplear diccionarios para la comprensión de fundamentos legales, publicar los materiales vistos en clase asignándolos con ayudas como audios, videos que ayuden y mejoren la comprensión de la clase.  En el currículo: adaptar las secuencias de contenidos de diferentes asignaturas; diseñar actividades y materiales de apoyo; adecuar los criterios de evaluación acorde a las características y necesidades como alumno.  En la comunicación e información : usar gráficos, fotografías, dibujos, pictogramas, palabras o letras, gestos o mímica.  Monitorias y tutorías presenciales o virtuales por docentes y monitores en los espacios académicos, uso de material didáctico.  En la organización de la jornada escolar : modificar los horarios de algunas clases o el acomodo de los alumnos en distintos salones en un horario accesible para el trasporte de ida y vuelta debido a que se han presentado situaciones de tráfico o de riesgo para llegar de la casa a la universidad.

3. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional hacer una investigación hacia la Universidad Santo Tomas y que los derechos de petición sean respondidos de fondo por parte de LA UNIVERSIDAD Y QUE SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN

DEL CASO EN ESPECÍFICO. Así mismo:

 Solicita ordenar al Ministerio de Educación que, en colaboración con la

fondo por parte de LA UNIVERSIDAD Y QUE SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN

DEL CASO EN ESPECÍFICO. Así mismo:

 Solicita ordenar al Ministerio de Educación que, en colaboración con la Universidad accionada, identifique posibles aspectos en los que dicha institución educativa deba implementar medidas con el objetivo de hacer los ajustes para el proceso educativo de Marlon.

 Solicita que se le ordene a la Universidad el desarrollo de una sensibilización a los docentes y al personal estudiantil sobre la discapacidad y sobre la educación inclusiva.

 Solicita garantizar el derecho a la igualdad y a la educación del acci onante y su protección a tener los recursos para poder mejorar su aprendizaje” (Página 109 – archivo 2 – expediente digital)

2. Hechos (Página 2 – archivo 2 – expediente digital)

El señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán, a quien en adelante se identificará como el accionante o el demandante, tiene 27 años; y está diagnosticado conAcción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 3

“retardo mental leve, esquizofrenia paranoide y trastorno depresivo mayor ”. El accionante es vendedor ambulante, tiene sisben “b3” y vive en Ciudad Bolívar – Bogotá.

El demandante estudia derecho en la Universidad Santo Tomás y cursa el 4° semestre período 2023 -I. El accionante es beneficiario de un crédito condonable otorgado por la Fundación Saldarriaga Concha y el Ministerio de Educación Nacional, administrado por el ICETEX (Según el ICETEX un crédito

4° semestre período 2023 -I. El accionante es beneficiario de un crédito condonable otorgado por la Fundación Saldarriaga Concha y el Ministerio de Educación Nacional, administrado por el ICETEX (Según el ICETEX un crédito condonable es un acuerdo en el que un organismo entrega un préstamo a una persona de manera gratuita y sin tener que cancelarlo posteriormente, siempre y cuando se cumplan con ciertas reglas y condiciones concretas).

El demandante solicitó a la Universidad Santo Tomás que por su condición de discapacidad realizara un plan de acompañamiento personalizado que incluyera: (i) un enfoque diferencial en los temas de evaluaciones y exposiciones, (ii) intervención de monitores, (iii) ajustes razonables en el pensum y en su plan de estudios, (iv) recursos didácticos e interactivos y (v) ejecutar la sensibilización del respeto a la no discriminación e inclusión hacia las personas con discapacidad , lo cual funcionó bien en los primeros semestres ya que obtuvo promedios de 4.5.

El accionante ha tenido problemas de salud durante el cuarto semestre (2023-1) que le han impedido asistir a clase “los cuales se encuentran justificados con incapacidades médicas”, circunstancia que ha a fectado su rendimiento académico.

La Universidad no ha realizado acciones que le ayuden el demandante a superar sus problemas académicos, el plan de ajustes que le presentaron no tiene en cuenta las recomendaciones terapéuticas que requiere “no se hacen las adaptaciones del plan curricular, no se hacen los ajustes razonables en evaluaciones, presentaciones ni exposiciones, ni se diseñaron mecanismos de material didáctico, interactivo

tiene en cuenta las recomendaciones terapéuticas que requiere “no se hacen las adaptaciones del plan curricular, no se hacen los ajustes razonables en evaluaciones, presentaciones ni exposiciones, ni se diseñaron mecanismos de material didáctico, interactivo y de fácil acceso que se iba a utilizar además los docentes no planearon los mecan ismo educativos para reforzar mi proceso”.

El demandante afirma que de no pasar el semestre perderá el beneficio del “Fondo Un Ticker para el Futuro” y adeudará al ICETEX más de 40 millones de pesos, que no tiene como pagar.Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 4

La Universidad no ha generado un proceso de sensibilización hacia los estudiantes con el objetivo de disminuir la discriminación y genera r un ambiente educativo incluyente para mejorar su proceso educativo como estudiante con discapacidad . Asegura que siente angustia y miedo pues el ambiente de clase lo pone tenso, además siente que es objeto de discriminación por parte de sus compañeros, quienes al conocer su condición médica y económica no quieren hacer trabajos en grupo con él.

El accionante ha presentado solicitudes ante el Ministerio de Educación Nacional, buscando se realicen actividades de inspección y vigilancia a la Universidad Santo Tomás y así se puedan verificar las respuestas dadas a la problemática que plantea el accionante.

3. Contestación

3.1. Universidad Santo Tomás (Archivo 9 – expediente digital)

La Directora del Departamento Jurídico de la Universidad Santo Tomás, a quien en adelante se identificará como la Universidad o la Institución

3. Contestación

3.1. Universidad Santo Tomás (Archivo 9 – expediente digital)

La Directora del Departamento Jurídico de la Universidad Santo Tomás, a quien en adelante se identificará como la Universidad o la Institución Educativa, afirma que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

La Universidad dice que no se puede acceder a la solicitud de “aplazamiento del semestre en curso o la nivelación del mismo dadas las condiciones de salud” porque el accionante: 1) tiene una inasistencia a más del veinte por ciento (20%) de las clases dictadas en las asignaturas; 2) no presentó las incapacidades que sustentaran tales ausencias; y 3) no radicó petición de cancelación académica de matrícula, sino que presentó de una vez la acción de tutela.

La Institución Educativa considera que no puede tramitar el “aplazamiento de semestres” sino la “cancelación de matrícula” que es la que elimina las notas del semestre cursado y no se computan al promedio que ya tiene acumulado el estudiante.Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 5

La Universidad explica que Marlon Edilfo debe preguntar si la cancelación de la matr ícula no le afecta su continuidad en el fondo de ICETEX para estudiantes con discapacidad (Fundación Saldarriaga Concha).

La Institución Educativa dice que luego de que el demandante defina si desea cancelar el semestre, lo apoyará para efectuar el trámite de cancelación de la matrícula como lo contempla el Reglamento Particular de la Facultad de Derecho.

desea cancelar el semestre, lo apoyará para efectuar el trámite de cancelación de la matrícula como lo contempla el Reglamento Particular de la Facultad de Derecho.

La Universidad aclara que la petición que se “realicen los ajustes razonables y el plan de acompañamiento personalizado y todos los ajustes que en esta el demandante solicita” ya fue atendida porque al ingreso del accionante a la Institución Educativa se creó un Plan de Acompañamiento Académico Personalizado (PAAP) en el marco de la Política de Educación Inclusiva , además ha realizado las siguientes acciones afirmativas y de inclusión:

 En cuanto a la realización de las actividades y el currículo, dentro del Plan de Acompañamiento Académico Personalizado (PAAP) se consignaron los apoyos por espacio académico.

La Institución Educativa aclara que el Departamento de Humanidades y Formación Integral aplicó estrategias de acompañamiento personalizado con los docentes titulares de los espacios académicos de formación humanista, como son:

“ Cultura Teológica con el docente Andrés Felipe Rivera Gómez, con quien se realizó encuentros para ajustar el cronograma de entrega de las actividades correspondientes a la asignatura.

Filosofía Política con el docente Álvaro Acevedo Gutiérrez, en donde se estableció el compromiso de entregar información per iódica sobre sus necesidades de asesoría para el desarrollo de las actividades académicas.

-Con respecto al área de humanidades, en el aula virtual Moodle se consignó la información de cada espacio académico con su respectivo docente.

-Se adelantaron reuniones entre los docentes de los distintos espacios

académicas.

-Con respecto al área de humanidades, en el aula virtual Moodle se consignó la información de cada espacio académico con su respectivo docente.

-Se adelantaron reuniones entre los docentes de los distintos espacios académicos, los líderes del programa y el estudiante, en los que se llegaron a una serie de compromisos que infortunadamente no fueron cumplidos por el estudiante.”Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 6

La Universidad informa que le entregó un computador a Marlon Edilfo como apoyo a su proceso formativo ; y también le dio ayudas audiovisuales para su uso.

La Institución Educativa manifiesta que el acompañamiento personalizado al accionante en la “comunicación e información ” se ha cumplido por la Facultad de Derecho con procesos de acompañamiento académico en cada una de las asignaturas matriculadas y con el acompañamiento de la “Dra. Vilma Stella Moreno en el nivel disciplinar, por su parte, a nivel institucional se designó al Docente Oscar Armando Hernández Romero de la UDIES, quien también ha estado al tanto de su proceso académico”.

La Universidad explica que la Unidad de Desarrollo Integral Estudiantil como parte de la estrategia pedagógica realiz ó con Marlon Edilfo Acevedo talleres psicopedagógicos personalizados, con el fin de fortalecer sus habilidades académicas y ofrecer herramientas psicopedagógicas a su formación.

La Institución Educativa afirma que le ha n brindado a Marlon Edilfo Acevedo atención especial a través de la Red de Apoyo Institucional en la sede

habilidades académicas y ofrecer herramientas psicopedagógicas a su formación.

La Institución Educativa afirma que le ha n brindado a Marlon Edilfo Acevedo atención especial a través de la Red de Apoyo Institucional en la sede donde asiste a las clases y le han dado acompañamiento y orientación a través de la Unidad de Desarrollo Integral Estudiantil y el Departamento de Bienestar Institucional para responder a las solicitudes de apoyo académico, de salud e integración a la vida universitaria.

La Universidad manifiesta que el accionante en el per íodo académico 2023-1 presentó varias crisis a nivel mental y emocional, por lo que activaron las acciones y estrategias de apoyo que se reg istraron en el Plan de Acompañamiento Académico Personalizado; y se realizó seguimiento a los compromisos pactados con el estudiante.

La Institución Educativa informa que ha realizado otras acciones afirmativas internas necesarias para garantizar el acceso, la permanencia y la calidad educativa del estudiante Marlon Edilfo y de inclusión, como son las siguientes:Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 7

“- El día martes 13 de septiembre de 2022, la Facultad de Derecho por convocatoria del Decano, realiza el claustro de docentes cuyo tema central es: “Discapacidad en el ámbito universitario. ¿Cómo realizar ajustes razonables desde la docencia para garantizar la educación inclusiva?”. -Se insiste a los docentes que integran el módulo político económico tener en cuenta el enfoque diferencial e inclusivo. Concretamente en la reunión del día

desde la docencia para garantizar la educación inclusiva?”. -Se insiste a los docentes que integran el módulo político económico tener en cuenta el enfoque diferencial e inclusivo. Concretamente en la reunión del día 14 de septiembre, se reitera la necesidad de realizar los ajustes razonables al interior del aula para responder a las necesidades de Marlon Acevedo.

  • Por sugerencia de Marlon, el semillero [ “Estudio y análisis Crítico de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario] organizó un evento sobre salud mental para el estudiantado, evento qu e se llevó a cabo el día 28 de septiembre de 2022.”

Por último, la Universidad manifiesta que al accionante siempre se le ha dado contestación a cada una de sus peticiones y también ha atendido todos los requerimientos realizados por el Ministerio de Educación Nacional.

3.2. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX). (Archivo 10 – expediente digital)

El apoderado judicial de la Entidad , a la que en adelante se identificará como el ICETEX o el Instituto Colombiano de Crédito , manifiesta que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, por lo que pide se nieguen sus solicitudes presentadas en la tutela.

El ICETEX informa que el accionante es beneficiario del “Fondo Un Ticket para el Futuro” , cuya finalidad es “financiar créditos educativos condonables de pregrado (…) de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva”, adjudicado el 2021 – 2 para el programa académico de derecho de

para el Futuro” , cuya finalidad es “financiar créditos educativos condonables de pregrado (…) de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva”, adjudicado el 2021 – 2 para el programa académico de derecho de la Universidad Santo Tomás. Además, que el ICETEX se encuentra al día con los desembolsos. (Fondo en Administración Apoyo Financiero para Estudiantes con Discapacidad.)

El Instituto Colombiano de Crédito e n relación a la pretensión aclara “aplazamiento del semestre en curso o la nivelación del mismo dadas las condiciones de salud”, en lo que le competen puede decir que el accionante no pierde el beneficio del “Fondo Un Ticker para el Futuro”, por la cancelación del semestre.Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 8

El ICETEX explica que si el accionante no efectúa la renovación del crédito queda registrado con aplazamiento hasta de máximo dos per íodos académicos, o antes, en caso que presente renovación del crédito.

El Instituto Colombiano de Crédito informa que no puede reconocer rubro adicional para cubrir conceptos adicionales como tutorías porque el beneficio del cual es parte el accionante solo cubre el pago de “matrícula ordinaria” y “sostenimiento”.

El ICETEX pone de presente que el accionante ha presentado solicitud de renovación del crédito para los siguientes programas de pregrado:

(i) Medicina en la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, (ii) Relaciones internacionales en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, (iii) Geociencias en la Universidad de los Andes; y (iv) Derecho en la Universidad Santo Tomas.

(ii) Relaciones internacionales en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, (iii) Geociencias en la Universidad de los Andes; y (iv) Derecho en la Universidad Santo Tomas.

Por último, el ICETEX aportó al proceso el oficio del 26 de mayo de 2023 enviado al demandante en el que certificó que “En atención a la acción de tutela del peticionario MANUEL EDILFO ACEVEDO BELTRÁN identificado con documento 1.019.115.643 bajo ID de crédito 4634860, en la que solicita aplazamiento del semestre ante el Fondo “Apoyo Financiero para Estudiantes con Discap acidad”, se informa lo siguiente: (…) el beneficiario MANUEL EDILFO ACEVEDO BELTRÁN (…) NO tendría impedimento en realizar el aplazamiento de su semestre académico, mientras coordina con la Institución de Educación Superior las demás solicitudes que se derivan de su situación académica actual.” (f. 127 índice 12 expediente digital)

3.3. Nación – Ministerio de Educación Nacional. (Archivo 13 – expediente digital)

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, al que en adelante se identificará como el Ministerio, afirma que con ninguna de sus acciones y decisiones ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que considera debe ser desvinculado de la presente acción.Acción de Tutela Radicación: 110013335024-2023-00170-01 Pág. No. 9

El Ministerio informa que ejerce funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Educación Superior de carácter preventivo , que permiten adoptar medidas con el fin de promover la continuidad y la calidad del servicio educativo.

El Ministerio informa que ejerce funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Educación Superior de carácter preventivo , que permiten adoptar medidas con el fin de promover la continuidad y la calidad del servicio educativo.

El Ministerio manifiesta que la Subdirección de Inspección y Vigilancia de la Entidad ha dado respuesta y soluciones a todas las solicitudes del accionante, así:

Radicado Inicial Radicado Respuesta 2022-ER-035720 2022-EE-030374 Requerimiento comunicación a la Universidad Santo Tomas del 17 de febrero de 2022 2022-EE-030379 Traslado comunicación al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX del 17 de febrero de 2022 2022-EE-030380 Respuesta comunicación al Señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán el 17 de febrero de 2022 2022-ER-089384 2023-EE-045371 Respuesta comunicación al Señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán del 7 de marzo de 2023 2022-ER-097848 2023-EE-045730 Respuesta comunicación al Señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán del 7 de marzo de 2023 2022-ER-654905 2022-EE-252348 Requerimiento comunicación a la Universidad Santo Tomás del 13 de octubre de 2022 2022-EE-252344 Respuesta comunicación al Señor Marlon Edilfo Acevedo Beltrán del 13 de octubre de 2022 2022-ER-706411 2022-EE-268664 Remisión respuesta IES del 3 de noviembre de 2022

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