TA CUN - 11001-33-35-024-2024-00028-01-(14-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2024-00028-01-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Demandante: YENIFER BENAVIDES BENDAVIDES
Demandados: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA –
POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demanda nte (archivo 13), contra la sentencia del 12 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:
“RESUELVE:
“PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda de acción de tutela con relación a los derechos de unidad familiar, salud e igualdad, invocados por la ciudadana Yenifer Benavides Benavides, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.107.511.582, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndoles que el mismo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación acorde con lo previsto en el artículo 32 ibidem (…)”.
2591 de 1991, advirtiéndoles que el mismo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación acorde con lo previsto en el artículo 32 ibidem (…)”. (archivo 11 – Negrillas y mayúsculas del original).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
- La señora Yenifer Benavides Benavides, por intermedio de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la PolicíaExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo
2 Nacional de Colombia – Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida e igualdad y lo que la demandante describió como derecho fundamental a la unidad familiar, se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales solicitados por la accionante señora Patrullera de la Policía Nacional YENIFER BENAVIDES BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía número 1.107.511.582 expedida en Cali Valle, y los de su cónyuge señor LEONARDO CORRALES S OTO – por conexidad – el derecho fundamental a la unidad familiar – al derecho a la salud por conexidad con el derecho a la vida y la igualdad vulnerados por la entidad accionada.
SEGUNDO: ORDENAR Director General de la Policía Nacional para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir del momento de la notificación del fallo, proceda a realizar el traslado
entidad accionada.
SEGUNDO: ORDENAR Director General de la Policía Nacional para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir del momento de la notificación del fallo, proceda a realizar el traslado de la señora Patrullera de la Policía Nacional YENIFER BENAVIDES BENAVIDES, de la Policía Metropolitana de Bogotá a la Policía Metropolitana de Manizales.” (SIC)
(Fl. 4 del archivo 01– mayúsculas y negrillas del original)
- Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 24 Administrativo del Circuito de
Bogotá D.C. (archivo 02).
B. Los hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis (archivo 01), lo siguiente:
Indicó que, presentó solicitud de traslado con radicado GS-2023-547279 MEBOG el 4 de noviembre de 2023 con fundamento en la Resolución 6665 de 2016 expedida por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, explicando la razón por la cual debía concedérsele el traslado a la Policía Metropolitana de Manizales.
Manifiesta que mediante comunicado GS547279 MEBOG la Policía Metropolitana de Bogotá dio respuesta, indicando que la solicitud seríaExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo 3 valorada por el Comité de Gestión Humana de la Policía Metropolitana de Bogotá y que esta podía ser favorable o desfavorable.
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo 3 valorada por el Comité de Gestión Humana de la Policía Metropolitana de Bogotá y que esta podía ser favorable o desfavorable.
Refiere que interpuso otro derecho de petición el 29 de noviembre de 2023 a fin de que su solicitud fuera valorada por el Comité de Gestión Humana y Cultural de la Policía Metropolitana de Bogotá y se emitiera el correspondiente acto administrativo.
Manifiesta que el 22 de diciembre de 2023 recibió comunicación por parte del Jefe del Grupo de Talento Humano indicando que la solicitud de traslado por caso especial no fue acreditada por el Comité de Gestión Humana.
Expone que su cónyuge, el señor Leonardo Corrales Soto, reside en la ciudad de Manizales, Caldas en una viv ienda de su propiedad y que vela por la salud de su madre, la señora Martha Isabel Soto Vásquez de 63 años de edad, quien también reside en dicha ciudad y presenta diversas patologías que ameritan acompañamiento a centros médicos.
Finalmente, indica que la negativa del traslado le ha “creado sentimientos de desasosiego, tristeza y frustración por el rompimiento de la unidad familiar”.
C. La actuación en primera instancia
Mediante auto de l 30 de enero de 2024 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la entidad accionada rendir informe (archivo 03).
Posteriormente, mediante sentencia del 12 de febrero de 2024 (archivo 11) se denegó el amparo deprecado en el presente asunto.
proceso de la referencia y se solicitó a la entidad accionada rendir informe (archivo 03).
Posteriormente, mediante sentencia del 12 de febrero de 2024 (archivo 11) se denegó el amparo deprecado en el presente asunto.
D. La posición de la autoridad pública demandadaExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo 4 i) El Capitán Rafael Alfonso Rivera Robles, en calidad de Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá , presentó el informe requerido (archivo 05), manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Indicó que, la Policía Nacional posee un régimen de carrera prestacional y disciplinario especial contenido en el artículo 218 de la Constitución Política.
Mencionó que, desde el momento del ingreso a la Policía Nacional, el personal conoce sobre el régimen especial de carrera donde se ingresa con el pleno convencimiento y disposición de prestar su servicio en cualquier lugar donde éste sea requerido en aras de prestar un servicio a la sociedad. Refirió que, al no concederle el traslado a la accionante al Departamento de Policía Quindío, no fue otro motivo diferente a las necesidades del servicio.
Señaló que, siendo garantes de las necesidades personales y familiares, la Policía Nacional cuenta con un procedimiento interno respecto al traslado en línea, según lo dispuesto en la Resolución No. 6665 de 2018 “Por la cual se establecen los Lineamientos Institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la admini stración pública y entidades privadas, del personal de la Policía Nacional de Colombia ”
“Por la cual se establecen los Lineamientos Institucionales para las Destinaciones, Traslados y Comisiones en la admini stración pública y entidades privadas, del personal de la Policía Nacional de Colombia ” donde se establecen los tipos de traslado y sus requisitos.
Adicionalmente mencionó que el solo hecho de presentar la solicitud de traslado, no quiere decir que automá ticamente esté aprobada toda vez que se debe seguir el procedimiento según lo estipulado en el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución arriba mencionada, que establece que “los casos especiales están supeditados a las necesidades institucionales del servicio, dando prioridad a estas últimas (…)”.
Relató cuál fue el trámite administrativo realizado a la solicitud de traslado de la accionante, indicando que el 4 de noviembre de 2023 la funcionaria realizó una solicitud de traslado. Luego, medianteExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo 5 comunicación GS-2023-558794 MEBOG se le informó que en atención a los parámetros establecidos en la Resolución Nro. 6665 de 2018, la solicitud de traslado debe indicar de manera clara y puntual los motivos en los que se fundamenta su traslado.
Nuevamente, el día 24 de noviembre la accionante realizó solicitud de traslado, a lo cual mediante comunicación oficial Nro. GS -2023-558794 MEBOG se le informó que no allegó lo requerido anteriormente.
Puso de presente que, en atención a la solicitud de traslado qu e no se
traslado, a lo cual mediante comunicación oficial Nro. GS -2023-558794 MEBOG se le informó que no allegó lo requerido anteriormente.
Puso de presente que, en atención a la solicitud de traslado qu e no se encontraba acorde a la Resolución Nro. 6665 de 201, la patrullera Mayra Alejandra Barrionuevo Bermúdez psicóloga responsable del proceso de traslados por caso especial de la Policía Metropolitana de Bogotá, se comunicó con la accionante a través de la herramienta institucional GEPOL con el fin de brindarle asesoría en su proceso.
Señaló que la señora patrullera Yenifer Benavides Benavides no ha presentado solicitud por caso especial como se solicitó en la respuesta emitida por el Grupo de Talento H umano de la Policía Metropolitana de Bogotá.
En ese sentido, solicitó que se deniegue la acción de tutela por cuanto no se vislumbra vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la patrullera Yenifer Benavides Benavides y, toda vez que, debió presentar nueva solicitud por caso especial de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 6665 de 2018 y de lo cual le fue informado a las respuestas emitidas por el Grupo de Talento Humano – MEBOG.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de l 12 de febrero de 2024 (archivo 11) denegó el amparo solicitado por el actor, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones:Expediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
solicitado por el actor, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones:Expediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo
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Encontró probado el a quo, que la entidad accionada ha dado respuesta de fondo a varias solicitudes de traslado radicadas por la tutelante, en las cuales se le indicó el trámite y requisitos que debe cumplir para efectuarse el análisis de su petición por parte del Comité de Ge stión Humana de la entidad. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 6665 de 2018 “ Por la cual se establecen los lineamientos institucionales para las destinaciones, traslados y comisiones”.
Encontró el juzgado de primera inst ancia que, en el escrito de tutela la accionante manifiesta la situación de salud de su cónyuge y de la madre de este, quien reside en la ciudad de Manizales y presenta diferentes patologías que amerita estar asistida de una persona para su acompañamiento; lo cual no fue puesto en conocimiento de la Policía Nacional, lo que quiere decir que la administración no ha tenido la oportunidad de analizar y decidir el traslado con fundamento en esos hechos.
Advirtió aquel Despacho que, tampoco existen elementos de juicio que permitan inferir el arraigo en la ciudad de Manizales. Así como tampoco se acreditó prueba siquiera sumaria de la vulneración al derecho fundamental de la salud porque no se demostró negativa o prestación deficiente de servicios.
Respecto del derecho a la igualdad tampoco se probó que otros
se acreditó prueba siquiera sumaria de la vulneración al derecho fundamental de la salud porque no se demostró negativa o prestación deficiente de servicios.
Respecto del derecho a la igualdad tampoco se probó que otros uniformados estuvieran en idénticas o similares circunstancias fácticas a los que se les hubiera otorgado un trato diferenciado o más favorable.
Finalmente, el juez de primera instancia denegó la solicitud de amparo, por cuanto no encontró prueba alguna que acreditara su vulneración.
F. La impugnación de la sentenciaExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
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7 Por medio de memorial radicado el 15 de febrero de 2024 , la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia ( archivo 13), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 20 de febrero de 2024 (archivo 16); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos del escrito de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se
A. La finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo ju dicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Policía Nacional de Colombia – Policía Metropolitana de Bogotá con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida, unidad familiar e igualdad presuntamente vulnerados por el hecho de no haber emitido una respuesta favorable a su solicitud de traslado a la ciudad de Manizales, se acceda a las pretensiones.Expediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
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El juez de primera instancia denegó el amparo constitucional deprecado, por cuanto constató que la entidad accionada le ha dado respuesta de fondo a las solicitudes de traslado realizadas por la actora, indicándole el trámite y requisitos que debe cumplir de conformidad con la Resolución
por cuanto constató que la entidad accionada le ha dado respuesta de fondo a las solicitudes de traslado realizadas por la actora, indicándole el trámite y requisitos que debe cumplir de conformidad con la Resolución Nro. 6665 de 2018. Así como también que, algunos de los argumentos que trae a colación en el escrito de tutela no fueron expuestos en la solicitud de traslado ante la Policía Nacional, por lo que la administración no ha tenido la oportunidad de analizar y decidir el traslado con fundamento en esos hechos.
La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues, considera que, la respuesta negativa dada por la entidad accionada a su solicitud de traslado vulnera su derecho a la unidad familiar.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones:
- De los hechos, súplicas y pruebas allegadas al expediente, la Sala advierte que la accionante ha presentado diversas solicitudes de traslado a la ciudad de Manizales ante la Policía Nacional de Colombia desde el año 2020 a la fecha. La última de ellas de fecha 4 de noviembre de 2023 con radicado Nro. GS-2023-547279 MEBOG (fl. 70 archivo 01) cuyo asunto es “solicitud traslado por caso especial ” en donde pone de presente lo
siguiente:
“(…) Se dirige ante usted la señora Patrullero Yenifer Benavides Benavides identificado con CC. 1107511582 de Cali-Valle del Cauca de 26 años, actualmente me encuentro adscrita a la Metropolitana de Bogotá en la estación de policía Fontibón; contraje matri monio
Benavides identificado con CC. 1107511582 de Cali-Valle del Cauca de 26 años, actualmente me encuentro adscrita a la Metropolitana de Bogotá en la estación de policía Fontibón; contraje matri monio con mi compañero de vida Leonardo Corrales Soto CC. 16076176 de Manizales Caldas, con número de registro 7424716, en el municipio de Manizales; en el año 2019, quien reside en la Carrera 10D N° 48-56 de Manizales-Caldas, así mismo en el sistema de la policía nacional (SIATH), 50 registra mi estado civil como Casada, con la persona antes mencionada y conformamos un hogar.Expediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo
9 Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, no hemos podido engendrar un hijo que es nuestra gran ilusión ya que por la distancia que separa nuestros lugares de residencia por temas laborales, de igual forma tenemos incertidumbre en los cuidados del bebe y de mi por no contar con ese apoyo familiar; es de recalcar que llevo más de 5 años laborando en la policía metropolitana de Bo gotá al servicio de la institución y de la ciudadanía. Le ruego a mi General sea escuchada mi solicitud para así poder conformar un hogar ya que es nuestro gran anhelo”.
Nótese que en la mencionada solicitud de traslado la peticionaria únicamente expone que: i) contrajo matrimonio con el señor Leonardo Corrales Soto quien reside en la ciudad de Manizales, Caldas y ii) que tiene el deseo de quedar en estado de embarazo.
únicamente expone que: i) contrajo matrimonio con el señor Leonardo Corrales Soto quien reside en la ciudad de Manizales, Caldas y ii) que tiene el deseo de quedar en estado de embarazo.
- Así mismo, se advierte que la Policía Nacional dio respuesta a la accionante mediante oficio con radicado GS-2023-547279-MEBOG del 10 de noviembre de 2023 (fls. 71 y 72 archivo 01), indicándole los requisitos que debe cumplir para solicitar el traslado por caso especial, así:
“(…) b) Traslado en línea por caso especial: Para solicitar el traslado por este medio tecnológico se debe cumplir los siguientes requisitos: Realzar solicitud a través del Portal de Servicios internos (PSI), anexando los soportes del caso especial. Visita Socio Familiar (la cual será coordinada por parte del Grupo de Talento Humano de la Unidad). Para los casos donde el interesado solicite una unidad en donde ya laboró, el Grupo de Talento Humano solicitara concepto de la viabilidad de la unidad de destino. Anexar copia del Acta del Comité de Gestión Humana y Cultura, el cual es convocado por el Grupo de Talento Humano de cada unidad, donde se haya emitido concepto de viabilidad para el trámite de traslado ante la Dirección de Talento Humano, con el fin de ser revaluado por un comité interdisciplinario... (subrayado fuera de texto).
Es importante resaltar que la normatividad anteriormente descrita establece los requisitos ante las diferentes situaciones que pueden presentar los funcionarios policiales, trámite sin el cual no se podría realizar el respectivo análisis por parte de esta unidad. Ahora bien,
Es importante resaltar que la normatividad anteriormente descrita establece los requisitos ante las diferentes situaciones que pueden presentar los funcionarios policiales, trámite sin el cual no se podría realizar el respectivo análisis por parte de esta unidad. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de traslado registrada en el Portal de Servicios Internos (PSI), estas son valoradas y analizadas por el Comité de traslados, sin que esto quera decir que todas deban ser autorizadas automáticamente.Expediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo
10 En lo que concierne a Casos Especiales se deben cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados para análisis del Comité de Gestión Humana, esto implica que es la unidad laboral la encargada de verificar, en primera medida, la situaci ón del uniformado y en caso de emitir concepto favorable al traslado, este será remitido a la Dirección de Talento Humano para su respecta verificación y el Comité Interdisciplinario, conformado por profesionales en el Área de la Salud y Trabajo Social, ap rueba o no la solicitud de traslado por caso espacial, caso contrario sucede, si la unidad laboral emite un concepto no favorable a la solicitud, puesto que no en todas las ocasiones la mejor solución es causar un traslado, dado que la Policía Nacional cue nta con beneficios que podrían aliviar total o medianamente la situación del uniformado, proponiendo alternativas de solución y apoyo Institucional.
Motivaciones:
1.- Estado de salud del funcionario. 2.- Estado de salud del núcleo familiar.
medianamente la situación del uniformado, proponiendo alternativas de solución y apoyo Institucional.
Motivaciones:
1.- Estado de salud del funcionario. 2.- Estado de salud del núcleo familiar. 3.- Situación socio-afectiva aquella que origine un cambio drástico en la vida cotidiana del funcionario como pérdida de un miembro del núcleo familiar, que amerite la presencia indispensable del funcionario en determinado lugar. Víctimas de la violencia, amenazas con nivel de riesgo comprobados (presentar estudio de nivel de riesgo o denuncia ante el organismo competente) y/o desastres naturales que ocasionen pérdidas materiales y/o humanas del núcleo familiar.
Por lo anterior, esta dependencia le hace saber al funcionario que, deberá elevar la solicitud de traslado por caso especial ajustada según las motivaciones anteriormente mencionadas, con sus respectivos soportes no superiores a 120 días de vigencia, de acuerdo al caso según corresponda (…)” (Se resalta).
En ese orden, se le indicó que en lo que tiene que ver con la solicitud de traslados por caso especial, se debe cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados, esto es: i) realizar la solicitud a través del Portal de Servicios Internos (PSI) anexando los soportes, ii) visita socio familiar y iii) copia del Acta del Comité de Gestión Humana y Cultura , el cual es convocado por el Grupo de Talento Humano.
Así mismo, se le in formó que la solicitud de traslado por caso especial debe estar fundamentada en alguna de las siguientes motivaciones: i) estado de salud del funcionario, ii) e stado de salud del núcleo familiar y
Así mismo, se le in formó que la solicitud de traslado por caso especial debe estar fundamentada en alguna de las siguientes motivaciones: i) estado de salud del funcionario, ii) e stado de salud del núcleo familiar y iii) situación socio-afectiva aquella que origine un cambio drástico en laExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo 11 vida cotidiana del funcionario, con sus respectivos soportes no superiores a 120 días de vigencia.
De igual forma , se le advirtió que la unidad laboral es la primera en verificar en primera medida la situación del uniformado y que, en caso de emitir concepto favorable de traslado, este será remitido a la Dirección de Talento Humano para su respectiva verificación y el Comité Interdisciplinario.
- En ese orden, encuentra la Sala que el artículo 6 de la Resolución Nro. 6665 del 20 de diciembre de 2018 “ Por la cual se establecen los Lineamientos Institucionales para las Destinaciones, los Traslados y Comisiones en la administración pública y entidades privadas, del personal de la Policía Nacional de Colombia ” establece los tipos de
traslado y sus requisitos, así:
“(...) Artículo 6. Tipos de Traslado y sus Requisitos : Se establecen los siguientes tipos de traslado y sus requisitos en la Policía Nacional, así:
(…)
B. Traslado en línea por caso especial: Para solicitar el traslado por este medio tecnológico, se debe cumplir los
siguientes requisitos:
Realzar solicitud a través del Portal de Servicios internos (PSI), anexando los soportes del caso especial.
traslado por este medio tecnológico, se debe cumplir los siguientes requisitos:
Realzar solicitud a través del Portal de Servicios internos (PSI), anexando los soportes del caso especial. Visita Socio Familiar (la cual será coordinada por parte del Grupo de Talento Humano de la Unidad). Para los casos donde el interesado solicite una unidad en donde ya laboró, el Grupo de Talento Humano solicitara concepto de la viabilidad de la unidad de destino. Anexar copia del Acta del Comité de Gestión Humana y Cultura, el cual es convocado por el Grupo de Talento Humano de cada unidad, donde se haya emitido concep to de viabilidad para el trámite de traslado ante la Dirección de Talento Humano, con el fin de ser revaluado por un comité interdisciplinario... (subrayado fuera de texto).
Parágrafo 1: Estos tipos de traslado no generan reconocimiento de prima de instalación y sus gastos subsecuentes.Expediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo
12 Parágrafo 2: Los casos especiales están supeditados a las necesidades Institucionales del servicio, dando prioridad a estas últimas, en razón a lo dispuesto en la Constitución Política de 1991 en el artículo 218, (-) 'La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario".
Parágrafo 3. El realizar la solicitud de traslado en línea, no implica de manera automática su aprobación, toda vez que la Dirección de Talento Humano, para dar
ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario".
Parágrafo 3. El realizar la solicitud de traslado en línea, no implica de manera automática su aprobación, toda vez que la Dirección de Talento Humano, para dar viabilidad al mismo, realiza un estudio de los funcionarios inscritos en la plataforma teniendo en cuenta el grado, la aptitud médico laboral y las competencias, procurando mantener el equilibrio del parte de personal, en cada una de las unidades policiales en atención a las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana, entre otros aspectos.
Parágrafo 4: Se podrán desarrollar otras herramientas tecnológicas que la Institución considere pertinentes, para el perfeccionamiento de la administración y gesti ón del talento humano, que permita optimizar los traslados en la Policía Nacional de Colombia. (...)”. (Se resalta).
Nótese que la norma antes trascrita es clara en establecer que los traslados por casos especiales están supeditados a las necesidades institucionales del servicio y que realizar la solicitud de traslado en línea, no implica de manera automática su aprobación.
Finalmente, advierte la Sala que mediante comunicación del 22 de diciembre de 2023 (fl. 92 archivo 01) se le informó a la señora Benavides que su solicitud de traslado no había sido aprobada y que la unidad propone alternativas de solución.
En ese orden, observa la Sala que si bien la accionante en el escrito de tutela manifie sta otros motivos por los cuales la Policía Nacional debe acceder a su traslado a la ciudad de Manizales como el estado de salud de su cónyuge y la salud de la madre de él; dichos argumentos no fueron
tutela manifie sta otros motivos por los cuales la Policía Nacional debe acceder a su traslado a la ciudad de Manizales como el estado de salud de su cónyuge y la salud de la madre de él; dichos argumentos no fueron expuestos en el escrito de solicitud de traslado por ca so especial presentado el día 4 de noviembre de 2023, por lo que, tal como lo afirmóExpediente No. 11001-33-35-024-2024-00028-01
Actor: Yenifer Benavides Bendavides Acción de tutela – Impugnación fallo 13 el a quo, estas circunstancias no han sido puestas en conocimiento de la entidad accionada en debida forma.
- Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo mencionado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia en relación con la ruptura de la
unidad familiar en el siguiente sentido:
“(…) 43. La ruptura del núcleo familiar va más allá de la mera separación transitoria y de la razonabilidad de la carga que se impone con el traslado . El traslado de un servidor afecta clara, grave y directamente los derechos fundamentales de este o de su núcleo familiar, cuando el distanciamiento es de tal magnitud que genera el rompimiento de los vínculos familiares. No s e trata, pues, de cualquier distanciamiento entre el servidor y su núcleo familiar, en la medida en que aquel asume que la entidad a la que se vincula tiene diferentes necesidades a satisfacer en diversos lugares del territorio nacional, esto es, que existe una posibilidad de que sea trasladado a un lugar diferente a su domicilio.
44. Ahora bien, para definir la magnitud del rompimiento de los
diversos lugares del territorio nacional, esto es, que existe una posibilidad de que sea trasladado a un lugar diferente a su domicilio.
44. Ahora bien, para definir la magnitud del rompimiento de los vínculos familiares, con miras a definir la procedencia de la acción de tutela, el juez de amparo debe val orar, entre otros aspectos: (i) la composición del núcleo familiar al momento en el que la entidad se pronuncia sobre el traslado del servidor, ya que, por ejemplo, no es lo mismo una pareja conformada a una que espera hacerlo en el futuro o una que tiene hijos a la que quiere tenerlos eventualmente; (ii) los vínculos familiares forjados al interior de la familia y la manera como esta se encuentra arraigada en un lugar, pues, a título ilustrativo, no es igual el caso de una familia acostumbrada al traslado de uno de los miembros del hogar, a una que h
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