TA CUN - 11001-33-35-024-2024-00099-01-(20-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2024-00099-01-(20-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2024)
REFERENCIAS
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: HUMBERTO TRIANA LÓPEZ ACCIONADA: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVRADICADO: 11001-33-35-024-2024-00099-01
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La Sala de la Subsección decide la impugnación interpuesta por la UARIV contra el fallo proferido por el Juzgado (24) Administrativo de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del tutelante. Al respecto, la Sala modificará la decisión recurrida.
I. ANTECEDENTES
I.1. LA ACCIÓN1.
Humberto Triana López, a nombre propio, solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y reparación a la población víctima de desplazamiento.
En ese sentido, exigió a la UARIV que conteste de fondo el requerimiento del 06 de marzo de 2024 y le informe la fecha en que
1 Expediente digital – 018, pág. 0119.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01 HUMBERTO TRIANA vs. UARIV 2 desembolsará la indemnización administrativa por el hecho
1 Expediente digital – 018, pág. 0119.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01 HUMBERTO TRIANA vs. UARIV 2 desembolsará la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
I.2. INFORME DE LA UARIV2.
Solicitó que se declare la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, pues el 13 de marzo y el 05 de abril de 2024 absolvió de manera clara, precisa, congruente y de fondo su reclamación. En las misivas, le comunicó lo siguiente:
En la resolución 04102019 -1983529 del 29 de diciembre de 2023, le reconoció una indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Añade que, luego de que expidiera el acto administrativo, ingresó a la ruta prioritaria, ya qu e demostró una situación de urgencia manifiesta y/o extrema vulnerabilidad.
De todos modos, pagará la compensación hasta que cuente con el capital necesario para financiarla. A la fecha, la UARIV agotó los recursos para la vigencia “2023” en vista de que, para esa anualidad, indemnizó a 110.000 víctimas del conflicto armado por un total de $1.256.858.687.263.
I.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado (24) Administrativo de Bogotá, en fallo del 16 de abril de 2024, amparó los derechos de petición y al debido proceso del accionante. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
El Juzgado (24) Administrativo de Bogotá, en fallo del 16 de abril de 2024, amparó los derechos de petición y al debido proceso del accionante. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
Las respuestas del 13 de marzo y 05 de abril de 2024 no son claras y congruentes respecto de la solicitud del señor Triana López, pues no precisan la fecha en la que la UARIV entregará la medida, pese a que el actor acredit a una situación de urgencia manifiesta y/o extrema vulnerabilidad.
En esas condiciones, ordenó a la UARIV que, en el término de (3) días contados a partir de la notificación de esa providencia, absuelva de manera clara, precisa, congruente y de fondo la solicitud del 06 de marzo de 2024.
2 Expediente digital – 013, pág. 0118.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01
HUMBERTO TRIANA vs. UARIV
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I.4. IMPUGNACIÓN3.
Inconforme, la UARIV impugnó el fallo de primera instancia. En el escrito, reiteró los argumentos del informe del 05 de abril de 2024 y agregó los siguientes:
El fallo del 16 de abril de 2024 desconoce la Resolución 1049 de 2019 y de paso, su derecho al debido proceso , pues con una sola petición, ordena la entrega de la compensación administrativa.
Por otra parte, l as medidas adoptadas por el Juzgado abren una “brecha” para que las víctimas accedan “de manera anticipada” a la indemnización: esta circunstancia pone en vilo los recursos del sistema
Por otra parte, l as medidas adoptadas por el Juzgado abren una “brecha” para que las víctimas accedan “de manera anticipada” a la indemnización: esta circunstancia pone en vilo los recursos del sistema y desgasta el aparato judicial. Por estos motivos, no proporcionará una fecha de pago al tutelante.
Finalmente, reafirma que el accionante a credita con la condición de urgencia manifiesta y/o extrema vulnerabilidad y es por esto que la UARIV “está realizando los trámites correspondientes en los diferentes sistemas de información, para poder establecer de manera definitiva el procedimiento del caso particular para recibir la medida indemnizatoria.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
La Constitución Política, en su artículo 86, consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de particulares o autoridades.
Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, tiene un carácter residual y subsidiario. Procede cuando el afectado carece de otro recurso o medio de defensa judicial o existiendo, resulta ineficaz; salvo que se configure un perjuicio irremediable, evento en el que opera como mecanismo transitorio.
Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia, la formulación del problema jurídico y ii) el estudio y solución del caso.
Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia, la formulación del problema jurídico y ii) el estudio y solución del caso.
3 Expediente digital – 10, pág. 01 – 19.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01
HUMBERTO TRIANA vs. UARIV
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II.2. DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA Y PROBLEMA JURÍDICO.
El Juzgado (24) Administrativo de Bogotá amparó los derechos de petición y debido proceso. Ordenó a la UARIV que desatara de modo claro, preciso, congruente y de fondo, el requerimiento del 06 de marzo de 2024. En contraste, la accionada remarca que el fallo de primera instancia desconoce el trámite que establece la resolución 1049 de 2019.
En ese contexto, la Sala determinará si el fallo impugnado desconoce el procedimiento que otorga la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado interno.
Para resolver el problema jurídico, esta Colegiatura analizará: i) la indemnización administrativa a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y luego absolverá ii) el caso concreto.
II.3. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LAS
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO.
A través de la Ley 1448 de 2011, el Estado colombiano establece el derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado: esta normatividad incorporó medidas para restituir, indemnizar y rehabilitar a ese grupo poblacional.
A través de la Ley 1448 de 2011, el Estado colombiano establece el derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado: esta normatividad incorporó medidas para restituir, indemnizar y rehabilitar a ese grupo poblacional.
Su artículo 132 4 dispone que el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, mecanismos, montos y demás trámites para otorgar la indemnización por vía administrativa. Como resultado de ello, fue expedido el Decreto 4800 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario de Inclusión Social y Reconciliación -1084/2015-.
Precisamente, el procedimiento para ser acreedor a la compensación administrativa se consagró en el artículo 2.2.7.3.6 5 del Decreto 1084
4 Ley 1448 de 2011, artículo 132. Reglamentación. El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnizaci ón individual por la vía administrativa a las víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley.
víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley. 5 Decreto 1084 de 2015 artículo 2.2.7.3.6. Procedimiento para la solicitud de indemnización. Las personas que hayan sido inscritas en el Registro Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin que se requiera aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas lo considera pertinente. Desde el momento en que la persona realiza la solicitud de indemnización administrativa se activará el Programa de Acompañamiento para la Inv ersión Adecuada de los Recursos de que trata el presente Capítulo.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01 HUMBERTO TRIANA vs. UARIV 5 de 2015. Se lee de esa disposición, que la indemnización será solicitada por la víctima y el desembolso de recursos no se efectúa en orden cronológico, sino con base en criterios de priorización.
En este punto, es importante resaltar que la Corte Constitucional, en el auto 206 de 2017, abordó la problemática sobre el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa: resaltó que no existía para ese entonces, una ruta que les permitiera a las víctimas tener certeza sobre los procedimientos y tiempos de espera para acceder a los recursos.
pago de la indemnización por vía administrativa: resaltó que no existía para ese entonces, una ruta que les permitiera a las víctimas tener certeza sobre los procedimientos y tiempos de espera para acceder a los recursos.
Para dilucidar el asunto, la Corte ordenó a la UARIV , en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DANE, que reglamentara un trámite, con la finalidad de que las víctimas del conflicto obtuvieran la compensación administrativa. De esta manera, expidió la resolución 1958 de 20186, luego derogada por el consecutivo 1049 de 2019. El artículo 5 de esta última, recalca que “el acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento”.
Igualmente, su artículo 6 señala las fases del proceso, así: (i) solicitud, (ii) análisis de la petición, (iii) respuesta de fondo, y (iv) entrega de la indemnización7. Completado el trámite de la solicitud -etapa (i)-, la UARIV facilita a la víctima un radicado de cierre, a partir del cual inicia el término de 120 días para resolver de fondo 8. Si la UARIV reconoce el derecho a la indemnización, desembolsará los recursos en atención a los criterios de priorización.
En tal sentido, la Sala advierte que el pago de la indemnización es prioritario para las víctimas que sobrepasen los 68 años 9, padezcan
atención a los criterios de priorización.
En tal sentido, la Sala advierte que el pago de la indemnización es prioritario para las víctimas que sobrepasen los 68 años 9, padezcan
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización. Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrol lo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.8 del presente decreto.
6 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa. 7 Resolución 1049 de 2019 arts. 7 a 14. 8 Resolución 1049 de 2019 artículo 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para
fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. (…) 9 Hasta el 26 de abril de 2021 la edad era 74 años.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01 HUMBERTO TRIANA vs. UARIV 6 enfermedades catastróficas o estén en situación de discapacidad10. En los casos restantes, el orden para el desembolso depende del método técnico de priorización: la UARIV, con base en variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación, asigna el turno de pago cada año; en proporción a los recursos destinados en la respectiva vigencia fiscal11.
II.4. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
Para resolver el problema jurídico, la Sala hará un recuento de los hechos probados respecto al señor Triana López.
1. Está inscrito en el RUV 12, “por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO - FUD BE00064286113”.
2. A través de la resolución 04102019-1983529 del 29 de diciembre de 2023, la directora técnica de la UARIV le reconoció una indemnización administrativa por ese hecho victimizante14.
3. El 06 de marzo de 202415, requirió a la UARIV para que le informe
de 2023, la directora técnica de la UARIV le reconoció una indemnización administrativa por ese hecho victimizante14.
3. El 06 de marzo de 202415, requirió a la UARIV para que le informe la fecha en que desembolsaría la indemnización. A efectos de notificaciones consignó la dirección nurfaysanchez693@gmail.com.
4. El 13 de marzo de 2024, la UARIV le informó lo siguiente16:
(…) Así las cosas, si su caso es priorizado para la entrega de la medida en la presente vigencia de acuerdo con lo indicado anteriormente y luego de superadas todas las verificaciones sobre el cumplimiento del criterio de priorización por situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, la Unidad lo (la) contactará para informarle el momento de entrega y la sucursal bancaria a la que debe acercarse para que realice el cobro de los recursos. (…)
La UARIV envió la respuesta al correo electrónico nurfaysanchez693@gmail.com.
5. El 05 de abril de 2024, la Unidad le comunicó17:
10 Resolución 1049 de 2019 art. 4.º, modificado por la resolución. 582/2021, art. 1. 11 Resolución 1049 de 2019 art. 17 y anexo técnico. 12 Registro único de víctimas. 13 Expediente digital – 13, pág. 01.. 14 Expediente digital – 18, pág. 13. 15 Expediente digital – 18, pág. 15. 16 Expediente digital – 18, pág. 17 - 19. 17 Expediente digital – 13, pág. 12.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01
15 Expediente digital – 18, pág. 15. 16 Expediente digital – 18, pág. 17 - 19. 17 Expediente digital – 13, pág. 12.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01 HUMBERTO TRIANA vs. UARIV 7 (…) Siguiendo con la verificación en los sistemas de información de esta Entidad se evidencia que a la fecha el señor Humberto Triana López ya cuenta con uno de los tres criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 26 de abril de 2021, por lo que es pertinente informarle que la Unidad para las Víctimas está realizando las verificaciones correspondientes en los diferentes sistemas de información, para poder establecer de manera definitiva el procedimiento de su caso particular para recibir la medida indemnizatoria bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019. (…) (Destacado de la Sala)
La accionada notificó el oficio a la dirección nurfaysanchez693@gmail.com.
En ese orden de ideas, esta Colegiatura deduce lo siguiente en torno al tutelante:
(i) Está incluido en el RUV. (ii) Desde el año 2023, es beneficiario de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. (iii) Demostró uno de los criterios de urgencia manifiesta y/o extrema vulnerabilidad para ser priorizado.
Ahora bien, las contestaciones dadas por la UARIV -el 13 de marzo y 05 de abril de 2024 - no cumplen con los requisitos que establece la
vulnerabilidad para ser priorizado.
Ahora bien, las contestaciones dadas por la UARIV -el 13 de marzo y 05 de abril de 2024 - no cumplen con los requisitos que establece la resolución 1049 de 2019. Sobre el particular, la norma establece dos rutas para cancelar la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado interno: una priorizada y otra general. La diferencia radica en que la Unidad anticipa el desembolso en la primera de ellas:
(…) Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la si guiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01
HUMBERTO TRIANA vs. UARIV
8 En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la
reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01
HUMBERTO TRIANA vs. UARIV
8 En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización s e realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. (…) (Destacado de la Sala)
De acuerdo con lo anterior, el pago de la indemnización administrativa a favor de las personas con urgencia manifiesta y/o extrema vulnerabilidad es prioritaria. En estas condiciones, la UARIV desembolsa los recursos en la vigencia fiscal en la que reconozca la indemnización o en la siguiente, de acuerdo con la disponibilidad fiscal. Igualmente, según la norma , la priorización se traduce en que la Unidad ubique a la víctima en una lista en orden cronológico18 y no varía por los cambios de vigencia fiscal.
Ahora, como Humberto Triana López sigue la ruta priorizada , es razonable que, hoy en día, -5 meses después de reconocer la medidala UARIV le informe cuál es su turno en la lista de víctimas priorizadas y el periodo en el que abonará la compensación. Esto último, teniendo en cuenta que, el inciso final del artículo 14 de la resolución 1049 de
la UARIV le informe cuál es su turno en la lista de víctimas priorizadas y el periodo en el que abonará la compensación. Esto último, teniendo en cuenta que, el inciso final del artículo 14 de la resolución 1049 de 2019, obliga a la UARIV a comunicar a la víctima el “periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”. En similar sentido, la Corte Constitucional expuso lo siguiente:
(…) una persona desplazada, dependiendo de la etapa en la que se encuentre, debe tener la posibilidad de estimar bajo qué circunstancias va a acceder a los recursos de la indemnización administrativa. Es decir, que debe tener certeza acerca de: (i) las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se va a realizar la evaluación con el fin de establecer si se prioriza o no al núcleo familiar, según lo contemplado en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2014; (ii) la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la medida, en los casos en los que el solicitante sea priorizado; y (iii) en las situaciones en las que no sea priorizado, el establecimiento de los términos bajo los cuales las personas desplazadas accederán a la medida, esto es, los plazos aproximados y el orden en el que accederán a esos recursos. A, esta Sala Especial rechaza que la respuesta de la administración se reduzca a informarles a las personas desplazadas que las obligaciones en materia de indemnización administrativa se van a cumplir dentro del plazo que contempla la vigencia de la Ley 1448
18 Según el momento en el que el correspondiente acto de reconocimiento adquiera firmeza.FALLO 2a. INSTANCIA
obligaciones en materia de indemnización administrativa se van a cumplir dentro del plazo que contempla la vigencia de la Ley 1448
18 Según el momento en el que el correspondiente acto de reconocimiento adquiera firmeza.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01 HUMBERTO TRIANA vs. UARIV 9 del 2011, tal y como ocurre en la actualidad (…) (Destacado de la Sala)
En vista de las circunstancias, el señor Triana López tiene derecho a que la UARIV defina un plazo razonable en el que cancele la medida que ya tiene reconocida y en firme desde diciembre de 2023. No sobra recordar que , el tutelante demostró una situación de urgencia manifiesta y está a la espera de que la Unidad le cancele la prerrogativa. Así la cosas, la Sala modificará el numeral segundo el fallo proferido por el Juzgado (24) Administrativo de Bogotá, para que la UARIV asigne un turno o señale un término razonable, para que sufrague la indemnización administrativa al tutelante.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
FALLA
PRIMERO. MODIFICAR el numeral 2º del fallo de tutela proferido por el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá el 16 de abril de 2024. El apartado queda de la siguiente forma:
(…) En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atención
el Juzgado 24 Administrativo de Bogotá el 16 de abril de 2024. El apartado queda de la siguiente forma:
(…) En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, en el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia -a través del funcionario o dependencia competente-, emitir un pronunciamiento de fondo frente a la petición del 06 de marzo de 2024.
En tal sentido, asignará un turno o señalará un término razonable en el que pagará la indemnización administrativa a Humberto Triana López. La decisión debe ser notificada en legal forma al accionante. En todo caso, informará al interesado si debe aportar documentos adicionales. (…)
SEGUNDO. En lo demás, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00099-01
HUMBERTO TRIANA vs. UARIV
10 TERCERO. La secretaría notificará la decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. La secretaría remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)