TA CUN - 11001-33-35-025-2014-00001-01-(25-02-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-025-2014-00001-01-(25-02-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS
PRESUNTAMENTE DESPOJADOS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE De lo anterior se tiene que el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es un instrumento en el que se inscribirán las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación; el cual debe implementarse en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. El proceso que debe adelantarse para la inscripción en el mencionado registro inicia con el proceso de focalización, que comprende la macro y microfocalización, tramites que permitirán definir las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas, dicho trámite será definido en el Consejo de Seguridad Nacional, a partir de información suministrada por la Coordinación de Responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional. Una vez micro focalizada un área, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas iniciará el análisis previo de las solicitudes que reciba de predios localizados en esa área, para lo cual contará con un término de 20 días, el cual podrá suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos señalados en el artículo 22 del decreto 4829 de 2011, por lo que el trámite de las solicitudes de ingreso
cual contará con un término de 20 días, el cual podrá suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos señalados en el artículo 22 del decreto 4829 de 2011, por lo que el trámite de las solicitudes de ingreso al registro que hayan sido recibidas antes de la micro focalización, se surtirá comenzando por las de mayor antigüedad, sin perjuicio de agrupar predios colindantes o de restitución colectiva en una sola actuación para el registro.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUB-SECCION “A”
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE
EXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00001-01
DEMANDANTE: HUMBERTO RAYO GALLARDO
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓNSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras (fls. 108-119 y 122-124), en contra del fallo de tutela de 28 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se
tutela de 28 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se concedió la tutela de los derechos fundamentales del actor. (fls. 89-92 vto) A N T E C E D E N T E S El actor interpuso demanda de tutela para que se garanticen sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, y solicita se acceda a las siguientes: (fls. 1-2) PRETENSIONES “1. Se ordene el pago de mi ayuda humanitaria A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS teniendo en cuenta mi condición como cabeza de familia desplazado en situación de vulnerabilidad manifiesta a cargo de sujetos de especial protección constitucional y que como consecuencia se ordene a la accionada avisarme previa y oportunamente de manera real cuando se va a realizar el pago de esta ayuda.
2. Se ordene a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS demandada realizar la entrega completa de los componentes previstos en la ley, en cuanto a alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina, aseo y vestuario, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente mis necesidades.
3. Se ordene al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPESY AL MINISTERIO DE TRABAJO incluirme dentro de los programas de emprendimiento y de trabajo formal y decente como es su obligación y política y se me informe de manera concreta en que
3. Se ordene al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPESY AL MINISTERIO DE TRABAJO incluirme dentro de los programas de emprendimiento y de trabajo formal y decente como es su obligación y política y se me informe de manera concreta en que fechas exactas se realizarán las convocatorias para cada uno de estos aspectos de mis derechos fundamentales.
4. Se ordene a la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL COMEDORES COMUNITARIOS ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ SE ME Incluya dentro del programa de alimentación comedores comunitarios a mi y mi familia donde realmente pueda acceder a mi alimentación y en consecuencia pueda tener una vida en condiciones dignas.
Que en consecuencia se me informe de manera clara y concreta a partir de que fecha puedo acercarme a dicha entidad para la garantía de mis derechos como población vulnerable.” Sustenta sus pretensiones en los siguientes, HECHOS Y FUNDAMENTOS Dice que es hombre en situación de desplazamiento por la violencia del Departamento del Huila y que está a cargo de sus hijos, considera que su situaciónes de extrema vulnerabilidad y vive en la Localidad de Ciudad Bolívar en estrato 1, y como persona en situación de desplazamiento tiene múltiples derechos con protección reforzada constitucional, que el estado debe garantizar con enfoque diferencial y de manera preferencial, por lo que ha acudido a las diferentes entidades que tienen obligaciones con las personas víctimas del conflicto armado. Explica que en varias oportunidades ha acudido ante la Unidad de Atención y Reparación integral a las Víctimas con el fin de solicitar la entrega de la ayuda humanitaria con las condiciones especiales de ser una persona en situación de
Explica que en varias oportunidades ha acudido ante la Unidad de Atención y Reparación integral a las Víctimas con el fin de solicitar la entrega de la ayuda humanitaria con las condiciones especiales de ser una persona en situación de vulnerabilidad manifiesta y sujeto de especial protección constitucional a cargo de sus hijos, pues desde hace más de 8 meses recibió el último pago, el cual debe ser cada 3 meses; señala que a la fecha de la presente acción de tutela dicha Unidad le asignó un turno que no ha sido pagado y conforme lo establece la Ley y la Jurisprudencia no debe acudir a solicitudes ni derechos de petición. Aduce que acudía a los comedores comunitarios que se encuentran a cargo de la Secretaría de Integración social de la Alcaldía Mayor de Bogotá donde en un principio se le dio atención como si fuera un favor y no como reconocimiento de sus derechos, por lo que se le está negando el acceso a la alimentación como población vulnerable en conexidad el derecho a la vida en condiciones dignas. Sostiene que acudió al Incoder, a la Unidad de Restitución de Tierras y al Fonvivienda, donde se le reciben los documentos pero no se da cumplimiento a la Ley 1448 de 2011, para el acceso a los procesos de restitución de tierras y retorno, pues intentó retornar a su Departamento de expulsión pero el conflicto persiste, no ha podido recuperar su tierra y el Gobierno no le da garantías reales para su retorno, o para acceder a vivienda en iguales condiciones en la ciudad de Bogotá, y que no ha tenido respuesta a las solicitudes de restitución de tierras ni sobre acceso a vivienda. En relación con el empleo y los proyectos productivos el Instituto para la Economía
retorno, o para acceder a vivienda en iguales condiciones en la ciudad de Bogotá, y que no ha tenido respuesta a las solicitudes de restitución de tierras ni sobre acceso a vivienda. En relación con el empleo y los proyectos productivos el Instituto para la Economía Social de la Alcaldía y el Ministerio de Trabajo, entidades encargadas según la Ley 1448 de 2011 y se Decreto reglamentario 4800 de 2012, para el cumplimiento de estas obligaciones, no le han dado respuesta satisfactoria que le permita emprender un negocio como persona independiente o que pueda acceder a un trabajo decente y formal.C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en memorial presentado el día 21 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 53-57) Manifiesta que el actor se encuentra incluido en el RUV junto con su núcleo familiar desde el 8 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Asimismo indica que en el caso del actor se programó un proceso de caracterización el cual concluyó con el reporte de programación de los componentes de la ayuda humanitaria de transición regulada por el artículo 112 del Decreto 4800 de 2011, consistente en alojamiento transitorio y asistencia alimentaria por el término de 3 meses, este último componente se encuentra a cargo del ICBF. Aduce que pese a haber adelantado los trámites administrativos aún queda
alimentaria por el término de 3 meses, este último componente se encuentra a cargo del ICBF. Aduce que pese a haber adelantado los trámites administrativos aún queda pendiente el trámite financiero a fin de colocar los recursos en la respectiva entidad bancaria, para el cobro de estos por el accionante, por lo que al actor le fue generado el turno 3D-167287 generado el 3 de julio de 2013, el cual se encuentra pendiente de giro, pues el prefijo 3D va en el turno 136569. Aduce que esa entidad dio respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto por el accionante a través de la comunicación No. 201372014312761 de 14 de noviembre de 2013, por lo que solicita se declare que existe un hecho superado. SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ: La Directora Territorial, en memorial presentado el día 28 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 23-27 vto) Realiza un recuento normativo y jurisprudencial relacionado con el objeto y la misión de esa entidad, así como de los proyectos y servicios sociales para personas en situación de inseguridad alimentaria y personas mayores, para concluir que según el informe remitido por la Subdirección Local de Ciudad Bolívar, se evidencia que el al consultar la base de datos SIRBE, el actor se encuentra inscrito desde el 13 de enero de 2014, al comedor comunitario
Bolívar, se evidencia que el al consultar la base de datos SIRBE, el actor se encuentra inscrito desde el 13 de enero de 2014, al comedor comunitario “Estrella”, y que a partir del 20 del presente mes y año quedará en estado activo,razón por la cual solicita desestimar la acción de tutela al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS: El Directora Territorial de Bogotá, en memorial presentado el día 23 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 37-39 vto) Afirma que una vez verificada la base de datos a su cargo, se puede evidenciar que el actor el 17 de de febrero de 2012, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el id 3918 sobre le predio “La Esperanza” ubicada en el municipio de Suaza – Huila, y de acuerdo con el seguimiento a su caso él se presentó en esa Territorial por última vez el 17 de octubre de 2013, con el fin de adelantar el ejercicio de localización de su predio siendo atendido por un profesional del área catastral. Sostiene que el actor no ha presentado derecho de petición alguno ante esa entidad. En relación con la petición de definición sobre la restitución del predio del actor, manifiesta que el principio de independencia consignado en el numeral segundo del artículo 73 de la citada Ley 1448, persigue la realización del derecho de restitución en sí mismo, se haga o no efectivo el retorno de la víctima, bajo el artículo 76 ibídem, el RTDAF implementará en forma gradual y progresiva el
del artículo 73 de la citada Ley 1448, persigue la realización del derecho de restitución en sí mismo, se haga o no efectivo el retorno de la víctima, bajo el artículo 76 ibídem, el RTDAF implementará en forma gradual y progresiva el procedimiento regulado en el Decreto 4829 de 2011, en sus artículos 4, 5 y 6, los cuales facultan a esa Unidad para iniciar el estudio de las solicitudes ante ella presentadas, con posterioridad al momento en que se microfocalice la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución. Así, fue dispuesto por el legislador para garantizar la efectividad de los procesos de restitución de tierras y la seguridad de los reclamantes. Dice que por lo anterior, el proceso de microfocalización no depende únicamente de la Unidad, por el contrario, es el resultado de una labor armónica y coordinada con el Ministerio de Defensa, el cual determina las condiciones de seguridad para dicha acción. Igualmente, reitera que para el desarrollo del proceso, se tendrán en cuenta los principios de gradualidad y progresividad, implementados en la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. Por lo que en lo atinente a las demandas del accionante se tiene, de forma específica, que a lasluces de las normas arriba citadas, y dado que el trámite administrativo para la solicitud de Inscripción en el RTDAF está fijado por vía normativa, como ya quedo ilustrado, es entonces nuestro deber atenderlo y desarrollarlo tal y como está previsto; en consecuencia no es dable pensar que para el caso concreto éste se podría exceptuar o modificar, no obstante debo reiterar que la Unidad de manera
ilustrado, es entonces nuestro deber atenderlo y desarrollarlo tal y como está previsto; en consecuencia no es dable pensar que para el caso concreto éste se podría exceptuar o modificar, no obstante debo reiterar que la Unidad de manera previa puede desplegar su actuar a la labor consistente en la investigación y acopio de la información sobre los hechos narrados e identificación del predio reclamado, para que una vez microfocalizada la zona ya se haya adelantado parte importante de los elementos que se requieren para desarrollar el proceso. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA: El apoderado judicial, en memorial presentado vía fax el día 21 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 29-33 y 74-78 vto) Manifiesta que una vez revisado el número de identificación del actor en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se puso establecer que el tutelante no figura dentro de las convocatorias realizadas por Fonvivienda, razón por la que dada la condición de no postulado de la parte accionante se opone a la prosperidad de la acción de tutela, sostiene además que el actor no afirma haber presentado ningún derecho de petición ante esa institución, asimismo realiza un recuento normativo con el fin de explicar las funciones de esa entidad. INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL DE BOGOTÁ: El Subdirector Jurídico y de Contratación, en memorial presentado el día 21 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 63-65) Aduce que el actor no aparece registrado como sujeto de atención del IPES, por lo
El Subdirector Jurídico y de Contratación, en memorial presentado el día 21 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 63-65) Aduce que el actor no aparece registrado como sujeto de atención del IPES, por lo que dicha entidad desconocía su situación como desplazado, razón por la cual el día 20 de enero de 2014, mediante Oficio con radicado No. IPES 00110-816000650 se le envió comunicación de información, indicándole el procedimiento a seguir para poder acceder a las garantías que tiene la entidad para personas víctimas del conflicto armado. Indica que el actor no ha presentado derecho de petición alguno ante esa entidad.
MINISTERIO DEL TRABAJO: Asesor de la Oficina Asesora Jurídica, en memorial presentado el día 27 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 93-98) Realiza un recuento normativo en relación con las competencias de ese Ministerio de cara a la ley de víctimas y restitución de tierras y sus decretos reglamentarios, así como sobre la política de generación de ingresos y empleo en el marco de las medidas de asistencia y reparación integral a las víctimas y finalmente sobre el acceso al programa de rutas integrales de empleo rural y urbano para las víctimas del conflicto armado.
En relación con las pretensiones del actor indica que en los registros de correspondencia y trámite de solicitudes no consta requerimiento alguno por parte del accionante, por lo que considera importante que se aporte la documentación referida por el tutelante con el objeto de verificar nuevamente. Resalta que las competencias asignadas a ese Ministerio en el marco de la Ley
del accionante, por lo que considera importante que se aporte la documentación referida por el tutelante con el objeto de verificar nuevamente. Resalta que las competencias asignadas a ese Ministerio en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, están relacionadas con la ruta de empleo como medida de reparación integral, la cual procede una vez la víctima haya transitado efectivamente por la ruta de generación de ingresos como medida de asistencia y atención, cuya materialización corresponde a otras entidades designadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011. MINISTERIO VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO: El apoderado judicial, en memorial presentado el día 22 de enero de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 42-45 vto) Se opone a las pretensiones de la demanda toda vez que ese Ministerio no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la acción, así mismo manifiesta que esa entidad no tiene como funciones la coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia en la inspección, vigilancia y control en ese tema, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa cartera ministerial. E L F A L L O I M P U G N A D OEl Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de
Bogotá, mediante fallo de 28 de enero de 2013, resolvió: (fls. 89-92 vto) “PRIMERO.- Conceder la tutela interpuesta por el señor HUMBERTO RAYO GALLARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.188.909 de Garzón, por vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, se ORDENA al Director de Gestión Social y Humanitaria de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, doctor CAMILO BUITRAGO HERNÁNDEZ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, determine la fecha cierta en la cual hará entrega de las ayudas humanitaria solicitadas por la accionante, y programadas por el ente accionado con el turno 3D-167287, plazo que en todo caso no podrá superar los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia. SEGUNDO.- Tutelar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor HUMBERTO RAYO GALLARDO ya identificado, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y en consecuencia, se ordena al doctor RODRIGO ARTEGA DE BRIGARD, (Sic) Director Territorial Bogotá de la mencionada entidad, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por el accionante el 17 de febrero de 2012 en relación con la inscripción en el registro de tierras despojadas
notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por el accionante el 17 de febrero de 2012 en relación con la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, notifique dicha decisión y adopte las medidas descritas en la parte motiva. TERCERO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.” Motivó su decisión así: Sostiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifiesta frente a la entrega de las ayudas humanitarias, que respondió de fondo la solicitud del accionante informándole la programación del turno 3D167287, pendiente de giro, aseveración que coincide con los planteamientos de la parte accionante. Al respecto indica que cabe preguntarse si, dadas las especiales circunstancias de vulnerabilidad del accionante y de su núcleo familiar en el que figuran menores de edad, la respuesta dada por la entidad demandada, al asignar un turno cuya efectividad no se determina, puede conllevar el desconocimiento de otros principios y derechos de rango constitucional como la dignidad humana y el mínimo vital, interrogante que ha de resolverse en forma afirmativa, toda vez que el hecho de la prórroga de las ayudas humanitarias demuestran que las penurias y dificultades para el sostenimiento de la familia del accionante, persisten. Aduce que el estado de vulnerabilidad no ha sido superado y por consiguiente deberán protegerse los derechos antes mencionados, máxime si se tiene en
cuenta que dentro de su núcleo familiar existen algunos menores de edad. Cita la Sentencia T-248 de 12 de abril de 2012, de la H. Corte Constitucional, para decir que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas havulnerado el mínimo vital y la vida en condiciones dignas del accionante y de su grupo familiar, por ende, la solución constitucional será la de salir en su amparo, ordenando al ente accionado que determine una fecha cierta en la cual hará entrega de las ayudas humanitarias, plazo que en todo caso no podrá superar los 15 días siguientes a la notificación de esta decisión. Aduce que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, manifiesta en su defensa, que dicha entidad no es la llamada a responder las solicitudes del accionante, y que el escrito de tutela no contiene un cargo directo en su contra, al respecto el Despacho toma distancia de tales afirmaciones, habida cuenta que, por el contrario, el demandante manifiesta: "(...) No he tenido respuesta sobre mis solicitudes de restitución de tierras (...): (...) Estando en Bogotá y pese a haber hecho ¡as respectivas solicitudes no se me ha dado respuesta concreta de cuando efectivamente voy a tener acceso a mi restitución de tierra (...)" (f.3) Señala que la acción de tutela se caracteriza por su trámite preferente, sumario e informal, de tal suerte que no resulta de recibo la exégesis extrema con que la Unidad de Restitución de Tierras interpreta la actual solicitud, por cuanto es claro que lo que pretende el actor, es obtener un pronunciamiento acerca del resultado
informal, de tal suerte que no resulta de recibo la exégesis extrema con que la Unidad de Restitución de Tierras interpreta la actual solicitud, por cuanto es claro que lo que pretende el actor, es obtener un pronunciamiento acerca del resultado de su solicitud en el Registro de Restitución de Tierras, radicado, tal como lo acepta la referida entidad, el 17 de febrero de 2012. Además, debe tenerse en cuenta, que la mencionada unidad administrativa no acredita haber emitido pronunciamiento alguno en relación con la solicitud de registro, proceder que se aparta de los lineamientos del artículo 11 del Decreto 4829 de 2011, norma que señala un término de 20 días para finalizar el análisis previo de esta clase de solicitudes, sin perjuicio de la suspensión contemplada en el artículo 7° del mismo ordenamiento, términos que en todo caso están ampliamente superados, sin que se demuestre en el expediente la expedición de los respectivos actos administrativos que el mismo decreto ordena, ni la adopción de medidas de protección sobre el bien objeto de registro. Concluye que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conculcó los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del accionante, haciéndose menester, desde el punto de vista constitucional, acudir en su protección. En consecuencia, la mencionada entidad deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7°, 9°, 10,
constitucional, acudir en su protección. En consecuencia, la mencionada entidad deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 32 del Decreto 4829 de 2011; y si aún no lo hubiere hecho,procederá a emitir y notificar en debida forma los respectivos actos administrativos, decidiendo de fondo la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, radicada por el accionante el 17 de febrero de 2012. En el mismo sentido, adoptará las medidas de protección de que trata el numeral 2° del artículo 13 ibídem, y brindará el acompañamiento necesario para que el accionante pueda tramitara en debida forma la solicitud de restitución del predio del cual afirma haber sido despojado. Frente a la Secretaria de Integración Social de Bogotá, el Instituto para la Economía Social -IPES-, Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, sostiene que no encuentra vulneración alguna en los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, de una parte el actor no acredita haber presentado solicitudes ante dichas entidades (Art. 177 C.de P.C.) y; de la otra, la acción de tutela no está diseñada para pretermitir los trámites y procedimientos que el interesado deber seguir en procura de acceder a los bienes, servicios o información que entregan las entidades públicas. En consecuencia la tutela será negada en lo pertinente.
para pretermitir los trámites y procedimientos que el interesado deber seguir en procura de acceder a los bienes, servicios o información que entregan las entidades públicas. En consecuencia la tutela será negada en lo pertinente.
L A I M P U G N A C I Ó N
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2014, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica impugna el fallo de tutela de primera instancia bajo los siguientes argumentos (fls. 122-124): Aduce que en la contestación de la tutela se expusieron los motivos fundados para evidenciar que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, cuyos argumentos fácticos, jurídicos y probatorios gozan de una fortaleza demostrativa y conclusiva que así los sostienen, y que pese al fallo de tutela emitido por el Juez Constitucional, el mismo pasa por alto no solo los procedimientos legales que esa Unidad utiliza para garantizar el acceso y goce a los derechos fundamentales de las víctimas, sino también los principios en que se funda la gestión administrativa y los precedentes jurisprudenciales sobre la materia objeto de discusión constitucional.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2014, el Director Territorial impugna el fallo de tutela de primera instancia bajo los siguientes argumentos (fls.
TIERRAS DESPOJADAS Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2014, el Director Territorial impugna el fallo de tutela de primera instancia bajo los siguientes argumentos (fls. 108-119 y 120-132): Manifiesta que Si bien el actor presentó en la sede de esta ciudad capital su solicitud el 17 de febrero de 2012, sobre el predio denominado La Esperanza ubicado en el municipio de Suaza Departamento del Huila, desde ese mismo día y durante su posterior estadía, el 17 de octubre de 2013, los profesionales que le han atendido han sido claros y reiterativos en exponer y aclarar sus inquietudes en cuanto a los principios, alcances y trámite especial previsto para su caso y el de todas las personas afectadas o inmersas en la situación ilustrada en precedencia. Aduce que desde la respuesta emitida en escrito OOJ 415 del 23 de enero de 2014, se fijaron las funciones de esa Entidad, los principios que orientan la Restitución de Tierras y los pasos del trámite que se inicia con la solicitud, con miras a aclarar la situación del accionante frente a su accionar, en relación con la Restitución. Fue por lo anterior que, en la correspondiente oportunidad procesal se pidió al juez la desvinculación de la acción de tutela promovida, pues, por una parte, en relación con el derecho a la restitución de las tierras, se le dio una respuesta oportuna y acorde con las previsiones legales y, en relación con los restantes elementos del petitorio se dejó claro que los derechos cuyo amparo reclama, no son de su cargo.
respuesta oportuna y acorde con las previsiones legales y, en relación con los restantes elementos del petitorio se dejó claro que los derechos cuyo amparo reclama, no son de su cargo. Señala que el proceso de restitución de tierras, de acuerdo a la citada Ley, consta de 2 etapas, a saber: una administrativa, que está a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, y una judicial, a cargo de los jueces o magistrados civiles especializados en restitución de tierras. Indica que los procesos de restitución de tierras se están adelantando en un contexto de conflicto armado interno del país, lo que afecta de manera variable e impredecible las condiciones para que se pueda intervenir en restitución. Dice que para poder iniciar la etapa administrativa de los procesos de restitución, y que concluye, de ser procedente, con una inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tanto la Ley 1448 de 2011, como susDecretos reglamentarios 4829 de 2011 y 599 de 2012, exigen del adelan
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