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TA CUN - 11001-33-35-025-2014-00651-01.-(12-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-025-2014-00651-01.-(12-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO SOLDADO PROFESIONAL / INCREMENTO ASIGNACION BASICA – Sobre la incorporación de los soldados voluntarios como soldados profesionales – Los soldados voluntarios a las fuerzas militares, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, tienen una remuneración equivalente a un(1) salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% - Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Constitución Política, artículo 150, numeral 19, literal e, 217, Ley 4ª de 1992, Ley 131 de 1985, Ley 578 de 2000, Decreto 1793 de 2000, Decreto 1794 de 2000 Luego entonces, de lo expuesto por la normativa que regula el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, en este caso de los soldados pertenecientes al Ejército Nacional, se extrae, en primer lugar, que dicho régimen es fijado por el Congreso de la República, en concurrencia con el Gobierno Nacional. Fue así como la Ley 131 de 1985 estableció, en su artículo 4, que los “soldados voluntarios” devengarían una bonificación mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo, teniendo en cuenta que en ningún momento tal emolumento podría sobrepasar la remuneración otorgada a los miembros del cuerpo suboficial de las Instituciones Militares a las que pertenezcan, tales como Cabo Segundo,

mismo, teniendo en cuenta que en ningún momento tal emolumento podría sobrepasar la remuneración otorgada a los miembros del cuerpo suboficial de las Instituciones Militares a las que pertenezcan, tales como Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. Sin embargo, a través de los Decretos 1793 y 1794, ambos de 2000, se dispuso la incorporación de los soldados voluntarios de que trataba la Ley 131 de 1985 como “soldados profesionales”, con un nuevo régimen salarial y prestacional, empero, manteniendo una excepción en el segundo inciso del artículo 1º de este último, al señalar que quienes a 31 de diciembre de 2000 se encontraren como soldados, conforme a la mentada Ley 131 de 1985, devengarían un (1) salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), respetándoles también el porcentaje de prima de antigüedad que tuvieren bajo el anterior régimen. De igual forma, destaca la Sala que el Decreto 1793 de 2000 citado, en su artículo 38, estableció que el Gobierno Nacional expediría el régimen salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992 y sin desmejorar los derechos adquiridos. Por lo tanto, para la Sala es claro que el texto de las normas que establecieron el nuevo régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares (Decretos 1793 y 1794 de 2000) consagran un mandato expreso, en relación con la asignación salarial que éstos devengarían, en el sentido que, sin perjuicio de lo consagrado por el nuevo régimen, los soldados

expreso, en relación con la asignación salarial que éstos devengarían, en el sentido que, sin perjuicio de lo consagrado por el nuevo régimen, los soldados voluntarios que se encontraban vinculados a 31 de diciembre de 2000 e ingresaron como soldados profesionales, seguirían devengando el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En ese orden, al revisar el acervo probatorio allegado al plenario da cuenta esta Corporación que, según la Hoja de Servicios No. 3-79686129 de 31 de enero de 2014, cuya copia obra en los folios 8 y 9 del expediente, el señor… ingresóEXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 2

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional. al Ejército Nacional, en principio, como soldado regular desde el 20 de agosto de 1993 y hasta el 25 de febrero de 1995, siendo posteriormente vinculado como soldado voluntario a partir del 14 de marzo de ese mismo año y hasta el día 31 de octubre de 2003; y desde el 1º de noviembre de 2003 cambió su denominación a soldado profesional. Así mismo, se observa que estuvo como soldado profesional hasta el día 31 de enero de 2014, siendo retirado a partir del 30 de abril de 2014, por derecho a asignación de retiro, tal y como lo estableció la Resolución No. 2521 de 16 de marzo de 2014 (Fls….).

soldado profesional hasta el día 31 de enero de 2014, siendo retirado a partir del 30 de abril de 2014, por derecho a asignación de retiro, tal y como lo estableció la Resolución No. 2521 de 16 de marzo de 2014 (Fls….). Por lo tanto, se tiene que el demandante se vinculó al Ejército Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, en condición de “soldado voluntario” y bajo las previsiones estipuladas en la Ley 131 de 1985, es decir devengando una bonificación mensual que equivalía a un (1) salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%), emolumento que devengó hasta el 31 de octubre de 2003. Lo anterior lleva a concluir a esta Sala de Decisión que, en efecto, el señor … sufrió una desmejora considerable, en cuanto al concepto de su asignación salarial devengada, al pasar del régimen de la Ley 131 de 1985 -soldado voluntarioal de los Decretos 1793 y 1794 de 2000 -soldado profesional-, con lo cual se desconocen los beneficios laborales fundados en la Carta Política y, especialmente, en la Ley 4ª de 1992 citada en precedencia, que, en su artículo 2, literal a), dispone: “ARTÍCULO 2. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán

servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales;” (Se subraya). Así pues, en el presente asunto debe darse aplicación a la norma consagrada en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, en concordancia con la parte final del artículo 38 del Decreto 1793 de ese mismo año, en el sentido que los soldados voluntarios vinculados a las Fuerzas Militares en los términos de la Ley 131 de 1985, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, tendrían una remuneración equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%). En suma, en el presente asunto se tiene que el actor, al haberse vinculado al Ejercito Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, como “soldado voluntario”, le asiste el derecho a que la bonificación mensual que percibía se mantuviera en los términos de la Ley 131 de 1985, es decir, equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, incrementado en un 60%, en aplicación del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, y en concordancia con la parte final del artículo 38 del Decreto 1793 del mismo año. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a que la entidad encartada revise su asignación de retiro y proceda a reajustarla, en los términos arriba indicados, desestimando

con la parte final del artículo 38 del Decreto 1793 del mismo año. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a que la entidad encartada revise su asignación de retiro y proceda a reajustarla, en los términos arriba indicados, desestimando así los argumentos planteados por ésta en tal sentido en su recurso de apelación.EXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 3

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 11001-33-35-025-2014-00651-01.

ACTOR: ORLANDO CELIS SOLANO.

DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES (CREMIL).

CONTROVERSIA: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE

SOLDADO PROFESIONAL.

Procede la Sala a dictar sentencia escrita conforme al numeral 4º del artículo 247 del CPACA, de acuerdo al auto de 30 de marzo de 2016 (Fl. 148), para resolver la apelación interpuesta por la entidad demandada (Fls. 120 al 122) contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el 12 de agosto

al 122) contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el 12 de agosto de 2015 (Fls. 107 al 116), que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES: Orlando Celis Solano, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad del oficio No. 2014-36708 de 3 de junio de 2014, por el cual se le negó el reajuste de su asignación de retiro con base en la reliquidación de su asignación básica.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) a reajustar su asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica incrementada en un 60%. Así mismo, pide que dicho reajuste se haga año por año a partir de su reconocimiento y hasta la fecha efectiva de pago, indexando la diferencia que arroje la liquidación conforme lo ordena el artículo 187 del CPACA; e igualmente, el pago de los intereses moratorios a que haya lugar, a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme lo señalan los artículos 192 y 195 ibídem y se condene en costas y gastos del proceso a la demandada. El actor invoca en los hechos que soportan sus pretensiones que prestó sus servicios a Ejército Nacional por 20 años, inicialmente como soldado regular, y siendo incorporado luego como soldado voluntario, condición queEXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 4

ACTOR: Orlando Celis Solano.

regular, y siendo incorporado luego como soldado voluntario, condición queEXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 4

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional. tuvo al 31 de diciembre de 2000 y percibiendo una asignación básica mensual igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

Relata que, sin embargo, al 1º de noviembre de 2003 su denominación cambió a soldado profesional, con lo cual se produjo una desmejora en su salario al devengarlo en un (1) salario mínimo legal mensual vigente pero incrementado en un 40%, hasta cuando fue retirado del servicio por derecho a pensión. Por tanto, una vez retirado del servicio se le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 2521 de 18 de marzo de 2014, en la que se le liquidó su asignación básica con la mentada disminución; razón por la cual, elevó petición ante la accionada el día 9 de mayo de 2014 en la que solicitó el reajuste de su asignación de retiro incluyendo su asignación básica pero incrementada en un 60%, petición que fue resuelta por el acto aquí acusado.

LA SENTENCIA APELADA:

El Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D. C., accedió a las pretensiones de la demanda (Fls. 107 al 116). En efecto, después de hacer un recuento de las normas aplicables para liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales, concluyó que

de Bogotá, D. C., accedió a las pretensiones de la demanda (Fls. 107 al 116). En efecto, después de hacer un recuento de las normas aplicables para liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales, concluyó que al actor, por encontrarse vinculado al Ejército Nacional, como soldado voluntario, a 31 de diciembre de 2000, le era aplicable el régimen salarial establecido en la Ley 131 de 1985 el cual señalaba como emolumento salarial el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, y sobre éste aplicar el porcentaje del 70%; porcentaje con el que debía ser liquidado su prestación vitalicia. Por tanto, declaró la nulidad del acto acusado y ordenó el reajuste de la asignación de retiro del demandante, teniendo en cuenta el sueldo básico incrementado en un 60%, efectiva a partir del momento en que se hizo efectiva la prestación -30 de abril de 2014-, al no haber operado la prescripción cuatrienal consagrada en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, con sus respectivos ajustes de valor sobre las sumas arrojadas por la nueva liquidación. Finalmente, dispuso no condenar en costas a la demandada FUNDAMENTO DEL RECURSO: La demandada apeló la decisión de primera instancia alegando que se debe atender lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º del Decreto Ley 1794 de 2000, que es claro en señalar el salario del soldado profesional en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 40%, como lo establece la hoja de servicios del actor, documento al que debe sujetarse la

Ley 1794 de 2000, que es claro en señalar el salario del soldado profesional en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 40%, como lo establece la hoja de servicios del actor, documento al que debe sujetarse la entidad para efectuar la liquidación de su asignación de retiro. De tal manera, solicita que se revoque la sentencia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda (Fls. 120 al 122). ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES: La parte actora presentó sus alegatos de conclusión reiterando lo pretendido en la demanda inicial, y citando y aportando copia de sentencias del

H. Consejo de Estado favorables a sus pretensiones (Fls. 150 al 156).EXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 5

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional.

La entidad demandada guardó silencio en esta instancia y el Agente del Ministerio Público no emitió concepto en el asunto. Tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Para la Sala el problema jurídico planteado en esta controversia radica en establecer, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable al demandante, si le asiste o no derecho al reajuste de su asignación de retiro como soldado profesional,

el proceso y la normatividad que resulta aplicable al demandante, si le asiste o no derecho al reajuste de su asignación de retiro como soldado profesional, incluyéndole como partida computable su asignación básica incrementada en un 60%, y no en el 40%, con fundamento en lo establecido por el artículo 1º del Decreto Ley 1794 de 2000.

1. Pues bien, con el fin de dilucidar la presente controversia, resulta menester, en primer lugar, traer a colación la normativa que regula las

situaciones administrativas y de carrera de los soldados profesionales del Ejército Nacional, así: La Constitución Política en los artículos 150 numeral 19, literal e) y 217, prevé lo siguiente: “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellos los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (...) e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional, y de la Fuerza Pública;

(...). ARTICULO 217 . La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial

soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. ” (Se subraya). A su turno, el artículo 1°, literal d), de la Ley 4ª de 19921, dispuso al respecto: 1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.EXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 6

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional. “ARTICULO 1. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: (...) d) Los miembros de la Fuerza Pública. ” (Se subraya).

No obstante, ya desde la Ley 131 de 1985, “por la cual se dictan normas sobre servicio militar obligatorio” , se dispuso: “ARTÍCULO 2. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes habiendo

No obstante, ya desde la Ley 131 de 1985, “por la cual se dictan normas sobre servicio militar obligatorio” , se dispuso: “ARTÍCULO 2. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. PARÁGRAFO 1. El servicio militar voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses. PARÁGRAFO 2. La planta de personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno. ARTÍCULO 3. Las personas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, quedarán sujetas, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos que se expidan para el desarrollo de esta ley. ARTÍCULO 4. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial

bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.” (Lo subrayado se destaca). Posteriormente, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas a través de la Ley 578 de 2000, el Presidente de la República expidió el Decreto 1793 del mismo año, “por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares” , el cual dispuso sobre el régimen salarial de estos miembros de la Fuerza Pública, lo siguiente: “ARTÍCULO 3. INCORPORACION. La incorporación de los soldados profesionales a las Fuerzas Militares de Colombia, se hará mediante nombramiento por orden de personal de los respectivos Comandos de la Fuerza, atendiendo a las necesidades de las fuerzas y a la planta de personal que haya sido aprobada por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA INCORPORACION. Son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional: a) Ser colombiano. b) Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. c) Ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho. d) Ser mayor de 18 años y menor de 24 años. e) Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y

e) Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial.EXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 7

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional. g) Reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité multidisciplinario, el cual será nombrado por el Director de Reclutamiento de cada Fuerza. En la selección a que se refiere el presente artículo, tendrán prelación los reservistas de primera clase a los cuales se refiere el literal f) del artículo anterior. PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los

anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. (…) ARTÍCULO 37. REGIMENES APLICABLES. Los soldados profesionales quedan sometidos al Código Penal Militar, al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares, a las normas relativas a la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de las Fuerzas Militares y a las normas que regulan el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos. (…) ARTÍCULO 42. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.” (Subraya la Sala).

tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.” (Subraya la Sala). Y, finalmente, en el Decreto 1794, también de 2000, “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares” , se dijo, en relación con el la asignación salarial del personal de soldados profesionales del Ejército Nacional: “ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40% ) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente , quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). ” (Lo subrayado se destaca).

2. Luego entonces, de lo expuesto por la normativa que regula el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, en este caso de los soldados pertenecientes al Ejército Nacional, se extrae, en primer lugar, que dicho régimen es fijado por el Congreso de la República, en concurrencia con el Gobierno Nacional.

Fue así como la Ley 131 de 1985 estableció, en su artículo 4, que

lugar, que dicho régimen es fijado por el Congreso de la República, en concurrencia con el Gobierno Nacional. Fue así como la Ley 131 de 1985 estableció, en su artículo 4, que los “soldados voluntarios” devengarían una bonificación mensual equivalente aEXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 8

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional. un (1) salario mínimo mensual vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo, teniendo en cuenta que en ningún momento tal emolumento podría sobrepasar la remuneración otorgada a los miembros del cuerpo suboficial de las Instituciones Militares a las que pertenezcan, tales como Cabo

Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto. Sin embargo, a través de los Decretos 1793 y 1794, ambos de 2000, se dispuso la incorporación de los soldados voluntarios de que trataba la Ley 131 de 1985 como “soldados profesionales”, con un nuevo régimen salarial y prestacional, empero, manteniendo una excepción en el segundo inciso del artículo 1º de este último, al señalar que quienes a 31 de diciembre de 2000 se encontraren como soldados, conforme a la mentada Ley 131 de 1985, devengarían un (1) salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), respetándoles también el porcentaje de prima de antigüedad que tuvieren bajo el anterior régimen.

devengarían un (1) salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), respetándoles también el porcentaje de prima de antigüedad que tuvieren bajo el anterior régimen. De igual forma, destaca la Sala que el Decreto 1793 de 2000 citado, en su artículo 38, estableció que el Gobierno Nacional expediría el régimen salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992 y sin desmejorar los derechos adquiridos. Por lo tanto, para la Sala es claro que el texto de las normas que establecieron el nuevo régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares (Decretos 1793 y 1794 de 2000) consagran un mandato expreso, en relación con la asignación salarial que éstos devengarían, en el sentido que, sin perjuicio de lo consagrado por el nuevo régimen, los soldados voluntarios que se encontraban vinculados a 31 de diciembre de 2000 e ingresaron como soldados profesionales, seguirían devengando el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).

3. En ese orden, al revisar el acervo probatorio allegado al plenario

da cuenta esta Corporación que, según la Hoja de Servicios No. 3-79686129 de 31 de enero de 2014, cuya copia obra en los folios 8 y 9 del expediente, el señor Orlando Celis Solano ingresó al Ejército Nacional, en principio, como

31 de enero de 2014, cuya copia obra en los folios 8 y 9 del expediente, el señor Orlando Celis Solano ingresó al Ejército Nacional, en principio, como soldado regular desde el 20 de agosto de 1993 y hasta el 25 de febrero de 1995, siendo posteriormente vinculado como soldado voluntario a partir del 14 de marzo de ese mismo año y hasta el día 31 de octubre de 2003; y desde el 1º de noviembre de 2003 cambió su denominación a soldado profesional . Así mismo, se observa que estuvo como soldado profesional hasta el día 31 de enero de 2014, siendo retirado a partir del 30 de abril de 2014, por derecho a asignación de retiro, tal y como lo estableció la Resolución No. 2521 de 16 de marzo de 2014 (Fls. 10 al 12). Por lo tanto, se tiene que el demandante se vinculó al Ejército Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, en condición de “soldado voluntario” y bajo las previsiones estipuladas en la Ley 131 de 1985, es decir devengando una bonificación mensual que equivalía a un (1) salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%), emolumento que devengó hasta el 31 de octubre de 2003.EXPEDIENTE No. 11001-33-35-025-2014-00651-01. 9

ACTOR: Orlando Celis Solano.

ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional.

No obstante, desde la fecha en que el actor fue incorporado como “soldado profesional”, esto es, a partir del 1º de noviembre de 2003, comenzó a

CONTROVERSIA: Reajuste Asignación de Retiro de Soldado Profesional.

No obstante, desde la fecha en que el actor fue incorporado como “soldado profesional”, esto es, a partir del 1º de noviembre de 2003, comenzó a obtener, como contraprestación a sus servicios y bajo el concepto de asignación salarial, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, empero, incrementado sólo en un cuarenta por ciento (40%). Lo anterior lleva a concluir a esta Sala de Decisión que, en efecto, el señor Orlando Celis Solano sufrió una desmejora considerable, en cuanto al concepto de su asignación salarial devengada, al pasar del régimen de la

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