TA CUN - 11001-33-35-025-2018-00216-01-(27-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-025-2018-00216-01-(27-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 11001-33-35-025-2018-00216-01
DEMANDANTE: UIGBERTO ELAYNER GARCIA PARDO
DEMANDADO: UNIDAD DE MIGRACION COLOMBIA
ASUNTO: TERMINACION NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora , contra la Sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en la que solicita se declare la nulidad de la Resoluci ón 1725 del 3 de octubre de 201 7, mediante la cual se dio por terminado su nombramiento provisional en el cargo de Conductor Mecánico, código 4103, grado 16 y de la
la Resoluci ón 1725 del 3 de octubre de 201 7, mediante la cual se dio por terminado su nombramiento provisional en el cargo de Conductor Mecánico, código 4103, grado 16 y de la Resolución 2233 del 6 de diciembre del mismo añ o que resolvió el recurso de reposición contra el acto administrativo inicial, confirmando la decisión.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada, a reintegrarlo al servicio en el empleo que ocupaba o a otro de superior categoría en consideración a que tenía la calidad de prepensionado y previa supresión del DAS, se encontraba en el escalafón de carrera administrativa.
Asimismo, se le reconozca y paguen los salarios y, prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro, hasta cuando se haga efectivo el reintegro y la indexación a que hubiere lugar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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También pide condenar a la entidad a pagar los perjuicios morales causados en la suma no inferior al equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes , así como perjuicios materiales por la suma de $48.743.368 y lucro cesante por igual valor.
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso, en resumen, los siguientes:
HECHOS
1El demandante fue nombrado en el cargo Conductor, grado 04 en el DAS, mediante Resolución 2790 del 25 de Julio de 1991, y se posesionó en el empleo mediante Act a No.
HECHOS
1El demandante fue nombrado en el cargo Conductor, grado 04 en el DAS, mediante Resolución 2790 del 25 de Julio de 1991, y se posesionó en el empleo mediante Act a No. 4412 del 1 de agosto de 1991. Fue inscrito en el escalafón del régimen ordinario de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, por Resolución No. 0760 del 1 de abril de 1992 en ese empleo.
2Mediante Resolución No. 1349 del 6 de Julio de 1993, fue incorporado en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en el cargo de C onductor, código 317, grado 04.
3Por Resolución No. 0197 de enero de 1996 , fue incorporado en la planta de personal de la entidad en el cargo de Conductor, código 317, grado 05.
4A través de la Resolución 0320 del 13 de febrero de 2001, fue nombrado provisionalmente en el DAS, en el cargo Criminalístico, código 221, grado 06, empleo en el que se posesionó por Acta No. 21307 del 13 de febrero de 2001 y desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2011.
5Se liquidó el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y, el actor incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el cargo conductor, el día 9 de octubre de 2017.
6Por Resolución No. 1725 del 3 de octubre de 2017, se efectuó un nombramiento en periodo de prueba y d io por terminado su nombramiento provisional. El actor recurrió la decisión,
6Por Resolución No. 1725 del 3 de octubre de 2017, se efectuó un nombramiento en periodo de prueba y d io por terminado su nombramiento provisional. El actor recurrió la decisión, por ser un sujeto de especial protección constitucional, prepensionado, beneficiario del retén social, con una enfermedad catastrófica (hipertensión arterial, hiperplasia prostática y diabetes mellitus Tipo 2), afectado su derecho al trabajo, mínimo vital y seguridad social.
7Por Resolución No. 2233 del 6 de diciembre de 2017 el Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia confirmó lo decidido en la Resolución No. 1725 del 3 de octubre de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8El 9 de octubre de 2017, fecha en que se le notificó la terminación de su nombramiento en provisionalidad, sumaba un total de 26 años , 2 meses 9 días de servicios, por lo tanto, ya cumplía con el requisito de semanas cotizadas, quedando pendiente el requisito de la edad, es decir, 62 años, los cuales cumplía el 12 de noviembre de 2019.
9El demandante se encontraba vinculado a la Unidad Administrativa Especial por Resolución 2240 del 7 de diciembre de 2017 en provisionalidad en el empleo de carrera administrativa Oficial de Migración. Por Resolución No. 1226 del 16 de mayo de 2018, se dio por terminado el nombramiento provisional.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Oficial de Migración. Por Resolución No. 1226 del 16 de mayo de 2018, se dio por terminado el nombramiento provisional.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda, en la que manifiesta oponerse a las pretensiones de la parte actora con los argumentos que a continuación se exponen:
Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Acuerdo 548 de agosto 13 de 2015 (convocatoria 331 de 2015).
Por Resolución CNSC 20172120053285 del 24 de agosto de 2017, se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 10 vacantes del empleo de carrera conductor mecáni co código 4103, grado 16 de la entidad, cargo que ocupaba el actor.
Según lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, es deber del Jefe de la entidad realizar los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden dentro de los 10 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la CNSC. En estas condiciones el cargo que ocupaba el demandante correspondía por orden de lista al señor German Aurelio Neira Herrera.
En razón a lo anterior, se efectuó su nombramiento a German Aurelio Neira Herrera y se dio por terminada la provisionalidad del actor, mediante la Resolución 1725 del 3 de octubre de 2017. El 23 de octubre de 2017, presentó recurso de reposición contra el acto administrativo que fue resuelto de manera negativa por la Resolución 2233 del 6 de diciembre de 2017 y, por Resolución No. 2240
de octubre de 2017, presentó recurso de reposición contra el acto administrativo que fue resuelto de manera negativa por la Resolución 2233 del 6 de diciembre de 2017 y, por Resolución No. 2240 del 07 de diciembre de 2017 fue nombrado con carácter de provisionalidad en vacante definitiva en el empleo oficial de migración código 3010, grado 11, por su condición de prepensionado. Mediante Resolución 1226 del 16 de mayo de 2018 se dio por terminado su designación por la llegada de l titular del empleo, sin embargo, el retiro quedó sujeto a la posesión del elegible, quien no aceptó y fue derogado a través de la Resolución 1624 del 28 de junio de 2018 . En aras de darle másTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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estabilidad fue nombrarlo a través de la Resolución 3367 del 23 de diciembre de 2018 , el cual continua vigente a la fecha.
Advirtió que al demandante se le realizaron varios nombramientos con el fin de mantenerlo vinculado a la entidad y ampararlo en su calidad de prepensionado teniéndolo en cuenta para ser uno de los funcionarios últimos a desvincular del cargo de conductor mecánico código 4103. Adicionalmente, fue designado en el cargo de Oficial de Migración código 3010, grado 11, quedando asignado a la Regional Aeropuerto el Dorado donde labora actualmente, lo que demuestra el actuar de la entidad para salvaguardar sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral y al mínimo vital, incluso nombrándolo en cargo de nivel superior al de conductor del que fue desvinculado inicialmente como
Regional Aeropuerto el Dorado donde labora actualmente, lo que demuestra el actuar de la entidad para salvaguardar sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral y al mínimo vital, incluso nombrándolo en cargo de nivel superior al de conductor del que fue desvinculado inicialmente como consecuencia del concurso.
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda , en Sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), negó las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión corresponden a los siguientes:
Examinó la normatividad vigente y aplicable para la fecha en que se expidió el acto acusado, la Ley 909 de 2004. Citó los artículos 5º que refiere a la clasificación de los empleos de la administración pública, 23 que reguló las clases de nombramiento y 41 que, estableció las causales de retiro del servicio. Igualmente mencionó que es una causal de retiro, también la designación de quien ocupó la primer plaza producto de concurso público de méritos, con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política.
Indicó que la Corte Constitucional ha orientado que el nombrado en provisionalidad cuenta con una estabilidad laboral relativa en el cargo de carrera que desempeña, la cual está llamada a ceder respecto de aquel que superó todas las pruebas propias de un concurso de méritos
En el caso concreto, destacó que el demandante se vinculó inicialmente en carrera administrativa en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, pero posteriormente, por medio de la Resolución 2551 del 24 de julio de 2012 , la Comisión Nacional del Servicio Civil canceló el registro
en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, pero posteriormente, por medio de la Resolución 2551 del 24 de julio de 2012 , la Comisión Nacional del Servicio Civil canceló el registro público de carrera administrativa del actor, sin embargo, continuó desempeñando el cargo conductor 317-05 al cual había sido incorporado por provenir del extinto DAS pero en provisionalidad y el 3 de octubre a través de la Resolución 1725, se efectúo un nombramiento en carrera y se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Sostuvo que el empleo fue ocupado por el señor Germán Aurelio Neira Herrera quien obtuvo la sexta plaza en la lista de elegibles, siendo en consecuencia designado para desempeñar el cargo que ocupaba el actor.
Destaca que el demandante contaba con más de 34 años de c otizaciones al sistema de seguridad social. En estas condiciones ya tenía agotado el requisito de las semanas cotizadas y, le falta ba el requisito de edad, por lo tanto, no tiene aplicación la condición de prepensionado conforme a los lineamientos expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU 556 de 2014.
El actor fue nombrado posteriormente en otros cargos, no fue desvinculado del servicio que procuraron la protección del actor en su condición de prepensionado y, en este caso ya le fue reconocida la pensión por Resolución SUB 57788 del 28 de febrero de 2020.
Finalmente, no condenó en costas a la parte actora.
EL RECURSO DE APELACION
reconocida la pensión por Resolución SUB 57788 del 28 de febrero de 2020.
Finalmente, no condenó en costas a la parte actora.
EL RECURSO DE APELACION
El apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia solicitando se revoque y en su lugar se declare la nulidad de los actos acusados y acceda a sus pretensiones.
Alega que, tiene derecho a que la administración lo reintegre al empleo que venía ocupando en carrera administrativa, por ser un objeto de especial protección constitucional, por su enfermedad y en su condición de prepensionado, como quiera que con antelación a la liquidación del Departamento Administrat ivo de Seguridad – DAS, se encontraba en el escalafón del régimen ordinario de carrera en el empleo de Conductor, grado 04, según Resolución No. 0760 del 1 de abril de 1992 y no el provisional como se estableció. Igualmente, que por Resolución No. 1349 del 6 de Julio de 1993, fue incorporado en la planta de personal del DAS en el cargo de C onductor, código 317, grado 04, ratificándose que se encontraba escalafón del régimen de carrera. Posteriormente, fue reincorporado en el Cargo de Conductor código 317, grado 05 y nombrado por Resolución No. 0320 del 13 de febrero de 2001, con carácter provisional en el DAS en el cargo de Criminalístico, código 221, Grado 06, que ocupó hasta el 31 de diciembre de 2011. En virtud de la liquidación oficial del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, fue incorporado como Conductor Mecánico,
código 221, Grado 06, que ocupó hasta el 31 de diciembre de 2011. En virtud de la liquidación oficial del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, fue incorporado como Conductor Mecánico, código 4103, Grado 16, mediante Resolución No. 0024 del 21 de diciembre de 2011.
Refiere que el 9 de octubre de 2017 , se le notificó personalmente del contenido de la Resolución 1725 del 3 de octubre de 2017, por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado su nombramiento provisional. Presentó recurso de reposición para que se considerara su condición de presionado, como quiera que para esa fecha contaba con 26 años 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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meses 9 días de cotizaciones, quedando pendiente el presupuesto de edad, sin perjuicio que se presionaba con 55 años de edad, por ser beneficiario del régimen de transición y se pensionó con 62 años, los cuales cumplió el 12 de noviembre de 2019.
Reitera los hechos expuestos en la demanda y afirma que los actos acusados fueron expedidos por el Secretario General de la entidad sin competencia y además, desconocen lo expuesto por la Corte Constitucional que estudia lo relativo a la estabilidad laboral de los prepensionados, tanto de servidores en provisionalidad como de libre nombramiento y remoción, y a su desvinculación en razón a los concursos de méritos, casos en los que se protege los derechos a la igualdad y al mínimo
servidores en provisionalidad como de libre nombramiento y remoción, y a su desvinculación en razón a los concursos de méritos, casos en los que se protege los derechos a la igualdad y al mínimo vital de las personas en condición especial. Al actor al faltaba menos de 3 años para cumplir la edad para obtener el disfrute de la pensión de jubilación, debido a que ya cumplía con el tiempo de servicio y/o semanas de cotización.
Finalmente, pide que en uso de las facultades oficiosas que se le confieren a los Jueces, una vez se ordene el pago del retroactivo al cargo de mayor jerarquía se ordene realizar el trámite pertinente ante Colpensiones para su desembolso y como quiera que cumplió con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión se reliquide la prestación con la inclusión de la prima de riesgo y demás factores salariales que percibía al 12 de noviembre de 2012, fecha en que cumplió con el requisito de edad, es decir los 55 años para que se le concediera el derecho, acorde con lo previsto en la ley 33 de 1985.
ADMISION RECURSO APELACION
Mediante auto del 30 de agostro de 2021, se admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora.
CONSIDERACIONES
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la Sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda , que negó las pretensiones de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda , que negó las pretensiones de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
Según los argumentos expuestos en el recurso de apelación, e l problema jurídico se contrae a determinar si las Resoluciones 1725 del 3 de octubre de 2017 y 2233 del 6 de diciembre del mismo año, mediante las cuales se dio por terminado su nombramiento provisional en el cargo de Conductor Mecánico, código 4103, grado 16, están viciados de nulidad o no. En caso afirmativo, seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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establecerá si es posible o no el restablecimiento del derecho pretendido, cual es el reintegro al cargo o a otro de similar o igual categoría, con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales inherentes al cargo dejados de percibir, así como los perjuicios reclamados.
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
1. El extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por Resolución 1034 del 13 de marzo de 19911, convocó concurso abierto de méritos para proveer el cargo de Conductor
grado 04 de la planta de personal, por ser un cargo de carrera administrativa acorde con el artículo 4º de del Decreto 2146 de 1989.
2. En razón a lo anterior por hacer parte de la lista de elegibles fue nombrado el actor por Resolución 2790 del 25 de julio de 19912 en periodo de prueba - convocatoria 1034 del 13
2. En razón a lo anterior por hacer parte de la lista de elegibles fue nombrado el actor por Resolución 2790 del 25 de julio de 19912 en periodo de prueba - convocatoria 1034 del 13 de marzo de 1991, en el cargo de conductor grado 04, a partir del 1º de agosto de ese año.
3. A través de la Resolución 0760 del 1º de abril de 19923, el DAS inscribió al demandante en
el escalafón ordinario de carrera administrativa, en el cargo de conductor grado 04.
4. Por Resolución 1349 del 8 de julio de 1993 , fue incorporado a la planta de personal de la entidad en el empleo de de conductor código 317, grado 04 y asignado a la planta global – Unidad de Tesorería y Pagaduría . Por Resolución 2350 del 17 de noviembre de 1993 en el Área de Dirección en el mismo cargo e incorporado nuevamente en ese empleo mediante Resolución 0197 del 17 de enero de 1996.
5. El demandante fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Criminalístico código 211, grado 06, de la Planta Global – Área Operativa, por Resolución 00320 del 13 de febrero de
20014. Se posesionó en el empleo en la misma fecha.
6. Se aportó el Oficio DAS.SEGE.STH.GAPE.RYC.70753 del 10 de febrero de 20115, mediante el cual, la Directora de Talento Humano del extinto DAS, atendió el derecho de petición que presentó el actor, el 10 de febrero de ese año. Se le indicó los diferentes nombramientos
que se le habían efectuado en la entidad. Además, que había sido inscrito en carrera
presentó el actor, el 10 de febrero de ese año. Se le indicó los diferentes nombramientos que se le habían efectuado en la entidad. Además, que había sido inscrito en carrera administrativa - régimen ordinario en el empleo de Conductor grado 04 , actualizada su inscripción al de Conductor código 317, grado 05, por Resolución 0085 de 2001 y nombrado en provisionalidad en el cargo de Criminalístico, a partir del 13 de febrero de 2001.
1 Antecedentes, anexo pdf 1 – pag. 47 2 Antecedentes, anexo pdf 1 – pag. 47 3 Antecedentes, anexo pdf 1 – pag. 103 4 Antecedentes, anexo pdf 2 – pag. 347 5 Antecedentes, anexo pdf 2 – pag. 285TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Además, se le indicó que conservaba el status en el escalafón del Régimen Ordinario de carrera administrativa del DAS, en el cargo de Conductor 317-05 de la planta global.
7. Mediante Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 4063 de esa anualidad, al Director se le facultó para proveer los empleos de la entidad, mediante la incorporación directa de los servidores del DAS, necesarios para el servicio.
8. Con ocasión de la liquidación del DAS, por Resolución 024 del 21 de diciembre 20116, el actor fue incorpora do en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración
directa de los servidores del DAS, necesarios para el servicio.
8. Con ocasión de la liquidación del DAS, por Resolución 024 del 21 de diciembre 20116, el actor fue incorpora do en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el cargo de Conductor Mecánico, código 4103, grado 16. Se posesionó en el cargo el 22 de diciembre de 2011.
9. El 24 de enero de 20127, le solicitó a la Unidad de Migración el cambio de su nombramiento del cargo de conductor a uno superior como el último cargo que había desempeñado en el DAS de Criminalístico, grado 06 . Por Oficio OAJ 026 del 5 de enero de 2011, se le dio respuesta, indicándole que había sido incorporado en el cargo de conductor mecánico, código
4103, grado 16, por ostentar derechos de carrera administrativa en ese empleo y por lo tanto, no podía ser incorporado en el empleo en que se encontraba en provisionalidad.
10. Por medio de la Resolución 2551 del 24 de julio de 20128, la Comisión Nacional del Servicio
Civil ordenó la cancelación definitiva del registro público de carrera administrativa del demandante, por haber operado la perdida de derechos de carrera en el cargo de conductor código 317, grado 05. Se le indicó que contra dicho acto administrativo procedía el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
11. El Subdirector de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Oficio 20166110040351 del 03 de febrero de 20169, le informó al actor que su incorporación en la entidad se efectuó en la entidad como Conductor Código 317, grado 05
mediante Oficio 20166110040351 del 03 de febrero de 20169, le informó al actor que su incorporación en la entidad se efectuó en la entidad como Conductor Código 317, grado 05 porque existía anotación de carrera administrativa para el 31 de diciembre de 2011, según la información suministrada por el extinto DAS , sin embargo, que, en consideración a que por Resolución No. 2551 del 24 de julio de 2012, la Comisión Nacional de Servicio Civil, ordenó la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro Público de carrera, se corrigió su vinculación de carrera a provisionalidad.
6 Antecedentes, anexo pdf 2 – pag. 290 7 Antecedentes, anexo pdf 2 – pag. 351 353 8 Antecedentes, anexo pdf 3– pag. 379 9 Antecedentes, anexo pdf 3– pag. 189TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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12. Mediante el acto acusado Resolución 1725 del 3 de octubre de 2017 10, expedido por la
entidad demandada, se efectú o un nombramiento en carrera y se d io por terminado el nombramiento en provisionalidad del actor en el cargo de Conductor Mecánico, Código 4103, grado 16, a partir de la fecha de posesión del señor Germán Aurelio Neira . Se le indicó que procedía el recurso de reposición contra la decisión. El contenido del acto administrativo se le notificó personalmente al demandante el 9 de octubre de 201711.
procedía el recurso de reposición contra la decisión. El contenido del acto administrativo se le notificó personalmente al demandante el 9 de octubre de 201711.
13. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 1725 del 3 de octubre de 201712. Por el acto enjuiciado Resolución 2233 del 6 de diciembre de 2017 13, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor, de manera desfavorable y negó por improcedente el recurso de apelación.
14. Mediante Oficio 20176110663571 del 7 de diciembre de 2017 14, se le comunicó el retiro del servicio a partir del 11 de diciembre de 2017, dado que la persona que ganó el concurso de méritos tomaría posesión del cargo de Conductor Mecánico, Código 4103-16 en esa fecha.
15. Por Resolución 2240 del 7 de diciembre de 201715, el demandante fue nombrado con carácter provisional en el empleo de Ofici al de Migración, código 3010, grado 11 de la Planta Global de la entidad en la Dirección Regional Aeropuerto el Dorado hasta que fuera provisto de manera definitiva el empleo a través del proceso de selección, lo cual, se le comunicó el 11 de diciembre de 2017 y tomó posesión del cargo el 14 de diciembre de ese año.
16. Mediante la Resolución 1226 del 16 de mayo de 2018 16 se efectúa un nombramiento en
carrera administrativa y se da por terminado el nombramiento provisional del actor en el cargo de oficial de migración 3010, grado 11. Por Resolución 1624 del 28 de junio de 201817
carrera administrativa y se da por terminado el nombramiento provisional del actor en el cargo de oficial de migración 3010, grado 11. Por Resolución 1624 del 28 de junio de 201817 se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución 1226 del 16 de mayo de 2018 en consideración a que la persona manife stó su no aceptación a la designación en el empleo y se declara la perdida de ejecutoriedad de la misma en cuanto al nombramiento del actor.
17. Mediante Resolución 2240 del 7 de diciembre de 2017 18, se nombr ó al demandante en provisionalidad en un cargo de Oficial de Migración código 3010, grado 11, hasta que se fuera provisto de manera definitiva a través del proceso de selección.
10 Antecedentes, anexo pdf 3– pag. 206 11 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 275 12 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 221 13 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 358, 364 14 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 365 15 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 207 16 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 207 17 Antecedentes, anexo pdf 4 – pag. 32 18 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 38TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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18. Por Resolución No. 2617 del 3 de octubre de 2018 se efectuó un nombramiento en carrera administrativa y se da por terminado el nombramiento provisional del actor en el cargo de
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18. Por Resolución No. 2617 del 3 de octubre de 2018 se efectuó un nombramiento en carrera administrativa y se da por terminado el nombramiento provisional del actor en el cargo de oficial de migración 3010, grado 11.
19. Mediante la Resolución 3367 del 26 de diciembre de 2018 19, se nombró en provisionalidad en vacante temporal al actor en el cargo de oficial de migración código 3010 grado 11.
20. Mediante Resolución 2062 del 18 de julio de 2019 se reubica al actor en la Regional Aeropuerto el Dorado, por necesidades del servicio.
21. Se aportó control médico – medicina familiar - Cafam del actor 20. Motivo de la consulta: control de Diabetes Mellitus y además, se reporta como enfermedades: Displemia, Hipertensión Arterial e Hiperplasia prostática benigna.
22. Por Resolución SUB 27806 del 30 de enero de 2020, Colpensiones reconoció pensión de vejez a favor del señor Elayner García Pardo, conforme al artículo 33 de ley 100 de 1993 y, 9 de la ley 797 de 2003, quedando supeditada su efectividad al retiro del servicio. Mediante Resolución No. SUB 57788 del 28 de febrero de 202 021, ordenó el ingreso a nómina y pago de la pensión de vejez al actor, a partir del 1º de marzo de ese año.
III. MARCO NORMATIVO
- De la supresión del DAS y creación de la Unidad Administrativa Especial de Migración
Colombia.
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los literales a) y d) del
III. MARCO NORMATIVO
- De la supresión del DAS y creación de la Unidad Administrativa Especial de Migración
Colombia.
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confieren los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y en concordancia con el parágrafo 3° del mismo artículo, suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, mediante el Decreto 4057 de 2011 y, en su artículo 3º, redistribuyó y asignó algunas de sus funciones a otras entidades y organismos del Estado, así: “3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado”.
19 Antecedentes, anexo pdf 4-pag 406 20 Antecedentes, anexo pdf 3 – pag. 21 Anexos pdfpago 350TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00216-01
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En tal virtud, la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia fue creada mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011 como un organismo técnico especializado para ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano y, asumió las
el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011 como un organismo técnico especializado para ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano y, asumió las funciones trasladadas de migración y extra njería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
Respecto a la incorporación de los empleados que hacían parte de la planta de personal sup
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