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TA CUN - 11001-33-35-025-2019-00033-02-(05-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-025-2019-00033-02-(05-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Julián Felipe Aranguren Corredor Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 110013335025-2019-00033-02

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de dictar sentencia de segunda instancia, la Sala observa que en el asunto sub lite se requiere la información que a continuación se relaciona

para poder definir la presente controversia:  Constancia de notificación, ejecución o publicación del Oficio No. 2-2018001248 del 9 de abril de 2018, mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta con el señor Julián Felipe Arangure n Corredor quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.097.536 de Bogotá.  Las obligaciones contractuales de las órdenes de prestación de servicios que suscribieron las partes. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la

contienda”. Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días sigui entes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso ”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335025-2019-00033-02 Pág. No. 2

En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a las partes , para que en el término improrrogable de diez (10) días, alleguen:  Constancia de notificación, ejecución o publicación del Oficio No. 2 -2018001248 del 9 de abril de 2018, mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta con el señor Julián Felipe Aranguren Corredor quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.097.536 de Bogotá.  Las obligaciones contractuales de las órdenes de prestación de servicios que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suscribió con el señor Julián

con la cédula de ciudadanía No. 80.097.536 de Bogotá.  Las obligaciones contractuales de las órdenes de prestación de servicios que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suscribió con el señor Julián Felipe Aranguren Corredor quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.097.536 de Bogotá, que a continuación se relacionan: Certificación (Pg. 51 - 63Archivo 1expediente digital) Objeto contractual Termino de Ejecución Fecha de inicio Fecha de terminación 00065-2010 Prestación de servicios de carácter temporal impartiendo 558 horas en el programa de Formación Titulada. 2 meses y 14 días 8/06/2010 22/08/2010 00538-2010 Prestación de servicios de carácter temporal impartiendo 120 horas en el programa de Formación Titulada en los módulos de Ética y transformación del Entorno. 1 mes y 15 días 17/11/2010 1/01/2011 00146-2011 Prestación de servicios de carácter temporal para impartir formación en el programa de Contabilidad en los módulos correspondiente a Componente humanístico. 5 meses 9/02/2011 9/07/2011 00667-2011 Prestación de servicio de carácter temporal para impartir 600 horas en Economía Financiera y de Gestión en el área de Componente humanístico. 5 meses y 10 días 11/07/2011 21/12/2011Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335025-2019-00033-02 Pág. No. 3

Componente humanístico. 5 meses y 10 días 11/07/2011 21/12/2011Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335025-2019-00033-02 Pág. No. 3

00131-2012 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal para impartir 620 horas en Economía Financiera y de Gestión para desarrollar formación en el área de Componente humanístico. 5 meses y 10 días 26/01/2012 6/07/2012 00868-2012 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal para impartir formación en el programa de economía financiera y de gestión para desarrollar la competencia en Componente humanístico. 4 meses y 15 días 7/07/2012 22/11/2012 000563-2013 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para impartir formación asociada a la competencia de promover la interacción idónea consigo mismo con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social 8 meses 18/01/2013 18/09/2013 Adición y Prorroga 0005632013 2 meses y 27 días contados a partir de 5/09/2013 2/12/2013 00434-2014 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para orientar formación asociada a la competencia de Promover la Interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y socialCOMPENENTE HUMANISTICOen los

temporal para orientar formación asociada a la competencia de Promover la Interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y socialCOMPENENTE HUMANISTICOen los programas de las áreas de Economía Financiera y de Gestión 7 meses y 15 días 15/01/2014 30/08/2014 Adición y Prorroga 004342014 3 meses y 13 días 30/08/2014 13/12/2014 2487-2015 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para orientar formación asociada a la competencia de Promover la Interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y socialCOMPENENTE 9 meses 26/01/2015 26/09/2015Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335025-2019-00033-02 Pág. No. 4

Adición y Prorroga 24872015 HUMANISTICOen los programas de las áreas de Economía Financiera y de Gestión 1 mes y 24 días 27/10/2015 21/12/2015

En caso que la s partes no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que d é estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de di ez (10) días para que

cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de di ez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.

TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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