TA CUN - 11001-33-35-025-2020-00296-01-(05-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-025-2020-00296-01-(05-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E SISTEMA ORAL
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
SENTENCIA No. 136
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 1100133350252020-00296-01
DEMANDANTE: CARMENZA MONCAYO ROSERO
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL
CONTRATO REALIDAD / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuest o por la parte actora contra la sentencia de 8 de marzo de 2022 , proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró probada la excepción de inepta demanda.
I. ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
1.1. PRETENSIONES
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del C.P.A.C.A, la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del C.P.A.C.A, la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario y con citación del Ministerio Público, en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se accedan a las siguientes pretensiones y condenas1:
1 Se extraen del escrito de subsanación de la demanda.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01 2
“3.1.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 81-7-201950-12
PRIMERA. Que en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 2 1 de diciembre de 2012, hasta el veinte (20) de diciembre de 2013, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 81 -7-201950-12, suscrito entre estos y e n el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relac ión laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento,
como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de l as prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistema y demás emolumentos de carácter salarial a que tiene derecho.
3.1.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-201950-12 celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA
MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con fundamento en lo ante rior y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se de clare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el 21 de diciemb re de 2012, hasta el veinte (20) de diciembre de 2013, con fundamento en los constantes y permane ntes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las presta ciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante la entidad
liquidación y pago, a favor de las presta ciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante la entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PR ECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 81-7201798-13
3.2.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01 3
NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 23 de diciembre de 2013, hasta el treinta (30) de julio de 2014, con una adición de tres (03) meses hasta el 30 de octubre de 2014, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 81-7-201798-13, suscrito entre estos y en el cual se cumplían los requisitos
fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO. 81-7-201798-13, suscrito entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistema y demás emolumentos de carácter salarial a que tiene derecho.
3.2.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-201798-13 celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA
MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con f undamento en lo anterior y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral ent re LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de sde el 23 de diciembre de 2013, hasta el treinta (30) de julio de 2014, con una adición de tres (03) meses hasta el 30 de octubre de 2014, con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se
hasta el 30 de octubre de 2014, con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la s prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante la entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍND ICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.”
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 81-7201162-14
3.3.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 01 de noviembre de 2014, hasta el nueve (09) de o ctubre de 2015, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVI CIOS
ROSERO, desde el día 01 de noviembre de 2014, hasta el nueve (09) de o ctubre de 2015, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVI CIOS PROFESIONALES NO81 -7-201162-14. suscritos entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01 4
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de la s sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones socia les, aportes a seguridad al sistema y demás emolumentos de carácter salarial a que tiene derecho.
3.3.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-201162-14 celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA
MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con fundamento en lo anteri or y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO desde el, 01 de noviembre de 2014, hasta el nueve (09) de octubre de 2015, con fundamento en los constantes
demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO desde el, 01 de noviembre de 2014, hasta el nueve (09) de octubre de 2015, con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACI ÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante la entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C . C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PR OFESIONALES
No. 81-7201067-15
3.3.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 13 de octubre de 2015, hasta el treinta y uno (31) de mayo
NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 13 de octubre de 2015, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2016, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO 81 -7-201067-15. suscritos entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistema y demás emolumentos de carácter salarial a que tiene
derecho.”NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01
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3.3.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-201067-15 celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA
MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con fundamento en lo anterior y en aplic ación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO desde 13 de octubre de
primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO desde 13 de octubre de 2015, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2016 con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NA CIONALefectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante la entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CO NTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 81-720221-16.
PRETENSIONES PRINCIPALES
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA
FRENTE AL CO NTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 81-720221-16.
PRETENSIONES PRINCIPALES
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 07 de junio de 2016, hasta el seis (06) de diciembre de 2016, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO 81 -7-20221-16. suscritos entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistema y demás emolumentos de carácter salarial a que tiene derecho.
3.4.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-20221-16. celebrados entre LA NACIÓNPOLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA MONCAYO ROSERO.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01
6
SEGUNDA: Con fundamento en l o anterior y en aplicación del principio de la
MONCAYO ROSERO.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01
6
SEGUNDA: Con fundamento en l o anterior y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO 07 de junio de 2016, hasta el seis (06) de diciembre de 2016 con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante la entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A.
SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
del C. C. A.
SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 81-720124-17
3.5.1 PRETENSIONES PRINCIPALES.
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 08 de marzo de 2017, hasta el siete (07) de septiembre de 2017, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO 81 -7-20124-17. suscritos entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimi ento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistema y demás emolumentos de carácter salarial a que tiene derecho.
3.5.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-20124-17. celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA
MONCAYO ROSERO.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 81-7-20124-17. celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZA
MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con fundamento en lo anterior y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSER O desde 08 de marzo de 2017, hasta el siete (07) de septiembre de 2017 con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01
7
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obl igada a pagar a mi poderdante la en tidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178
los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 96-7-20577-17
3.6.1 PRETENSIONES PRINCIPALES.
las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 14 de septiembre de 2017, hasta el trece (13) de noviembre de 2017, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO 96 -7-20577-17. suscritos entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACI ONALefectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistem a y demás emolumentos de carácter salarial a que tie ne derecho.
3.6.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE
seguridad al sistem a y demás emolumentos de carácter salarial a que tie ne derecho.
3.6.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 96-7-20577-17. celebrados entre LA NACIÓNPOLICÍA NACIONAL - y la demandante, señora CARMENZ A
MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con fundamento en lo anterior y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato labo ral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO desde 14 de septiembre de 2017, hasta el trece (13) de noviembre de 2017 con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos en tre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea oblig ada a pagar a mi poderdante la entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomandoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01 8
como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en
8
como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. SEXTA. Al acta respectiva se le da rá cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
FRENTE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
No. 96-7201233-17
3.7.1 PRETENSIONES PRINCIPALES
Las formas (sic) se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONALy la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, desde el día 20 de diciembre de 2017, hasta el dieciocho (18) de julio de 2018, con fundamento en CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SE RVICIOS PROFESIONALES NO 96 -7-201233-17. suscritos entre estos y en el cual se cumplían los requisitos para entender la existencia de una relación laboral como lo son subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
SEGUNDA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a
condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de la señora CARMENZA MONCAYO ROSERO, de las sumas correspondientes a la totalidad de las prestaciones sociales, aportes a seguridad al sistema y demás emolumen tos de carácter salarial a que tiene derecho.
3.7.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del contrato administrativo CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 9 6-7-201233-17.
Celebrados entre LA NACIÓN - POLICÍA NACION ALy la demandante, señora
CARMENZA MONCAYO ROSERO.
SEGUNDA: Con fundamento en lo anterior y en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, solicito se declare la existencia de un verdadero contrato laboral entre LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - y la demandante señora CARMENZA MONCAYO ROSERO desde 20 de diciembre de 2017, hasta el dieciocho (18) de julio de 2018con fundamento en los constantes y permanentes contratos de prestación de servicios suscritos entre estos.
TERCERA. Que con base en la anterior declaración y a título de indemnización, se condene a LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - efectuar el reconocimiento, liquidación y pago, a favor de las prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral a que tiene derecho.
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante l a entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el
CUARTA. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi poderdante l a entidad demandada será actualizada en los términos del artículo 178 del C. C. A, tomando como base el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “IPC”, certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (art.177) y en los términos del artículo 176 ibidem.”
QUINTA. Que se condene a la parte demandada NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01 9
SEXTA. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley”.
1.2. Hechos de la demanda
Manifestó que prestó sus servicios personales a la entidad demandada a través de contratos de prestación de servicios como médico espe cialista en psiquiatría desde el 21 de diciembre de 2012 hasta el 18 de julio de 2018, cuya última asignación mensual fue por valor de $5.033.600.
Indicó que durante su vinculación con la demandada cumplió las mismas obligaciones laborales que tenía el personal de planta, estando sujeta a una jornada laboral de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., horario que era fijado por un superior inmediato y donde debía acumular un mínimo de 88 horas mensuales que posteriormente fueron aumentadas a 95.
Sostuvo que además de tener que acatar un turno también debía contar con
donde debía acumular un mínimo de 88 horas mensuales que posteriormente fueron aumentadas a 95.
Sostuvo que además de tener que acatar un turno también debía contar con disponibilidad para atender actividades que le fueran indicadas por su jefe, al punto que en muchas ocasiones trabajó el doble de la jornada mensual para la que fue contratada sin ningún tipo de remuneración adicional.
Señaló que pesar de haber desempeñado tareas de manera personal, subordinada, continua e ininterrumpida no percibió la misma contraprestación económica que el personal de planta, tales como vacaciones, primas de servicios, auxilio de vivienda militar, bonificación, cesantías e intereses, etc.
Expuso que su desvinculación de la demandada se produjo porque su superior consideró que expedía de manera exagerada excusas médicas al personal uniformado y por negarse a suscribir actas de reuniones a las que aquel no asistía.
Finalmente, relató que la entidad demandada se ha negado a expedirle constancia de desempeño laboral una vez fue terminado el último contrato, razón por la que tuvo que acudir a la presentación de una petición con copia al Ministeri o de Defensa Nacional.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Señaló como normas violadas las siguientes:
(i) Constitucionales: Arts. 1, 2, 4, 6,13, 23, 29, 90 y 95.
(ii) Decretos 1048 de 1978.
(iii) Leyes: 6 de 1945, 244 de 1995, 80 de 1993 y 100 de 1993.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(ii) Decretos 1048 de 1978.
(iii) Leyes: 6 de 1945, 244 de 1995, 80 de 1993 y 100 de 1993.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 1100133350252020-00296-01
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Para sustentar el concepto de violación 2 explicó que la entidad demandada desconoció e irrespetó la calidad de trabajadora al vincularla de manera disfrazada bajo la modalidad de contratos de pre stación de servicios, lo cual no le perm itió acceder y gozar de los beneficios prestacionales que percibían los funcionarios de la entidad pese a que se reúnen los requisitos de una relación laboral (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración).
Asimismo, insistió que la forma de contratación es de carácter laboral y no civil ya que no están presentes los elementos propios del contrato de prestación de servicios, dado que carecía de autonomía e independencia en el cumplimiento de su labor y en esa medida la demandada tenía la obligación de afiliarla al sistema general de seguridad social.
2. CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA
NACIONAL
La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que no es cierto que los contratos de prestación de servicios suscritos con la parte actora fueran sucesivos, pues estos tenían un plazo de ejecución determinado y posterior a su cumplimiento se procedió con su respectiva liquidación en atención lo establecido tanto en la Ley 80 de 1993 como la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Manifestó que las activid
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