TA CUN - 11001-33-35-025-2020-00360-01-(16-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-025-2020-00360-01-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación nro.: 11001-33-35-025-2020-00360-01
Accionante: MARIA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ
Accionado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAy
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL -DPSAcción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora MARÍA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2020 por
el JUZGADO VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., que dispuso:
«PRIMERO: Declárese Carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)»
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. HECHOS
Los hechos que fundamentan la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 1 del archivo digital Expediente 2020-00360.pdf):
1.1. HECHOS
Los hechos que fundamentan la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 1 del archivo digital Expediente 2020-00360.pdf):
1.1.1. Manifiesta la señora MARÍA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ que elevó petición para que se le informar á la fecha cierta del otorgamiento del subsidio de vivienda al que afirma tener derecho dada su calidad de víctima del desplazamiento forzado ,2
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además por encontrarse en condición de vulnerabilidad y cumplir con los requisitos exigidos para su obtención de c onformidad con la ley y la sentencia T - 025 de 2004 de la Corte Constitucional.
1.1.2. Reclama la falta de respuesta de fondo a su petición por parte del DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL -DPSy del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAlo que conculca su derecho a la Igualdad y los demás desarrollados en la referida sentencia constitucional, más aún cuando el Ministerio de Vivienda informó públicamente sobre la entrega de la II fase de viviendas gratuitas para familias vulnerables , asunto sobre el cual, tampoco se le dado información para acceder a ese beneficio.
1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
1.2.1. Mediante auto de 20 de noviembre de 2020, el JUZGADO VEINTICINCO
dado información para acceder a ese beneficio.
1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
1.2.1. Mediante auto de 20 de noviembre de 2020, el JUZGADO VEINTICINCO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., admitió la Acción de Tutela instaurada por la señora MARÍA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAy el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALDPSentidades a las cuales requirió para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa (folio 7 y 8 Archivo digital Expediente 2020-00360.pdf).
1.2.3. En cumplimiento de lo anterior, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPSpor conducto de la Coordinadora del Grupo Interno de Tr abajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos ALEJANDRA PAOLA TACUMA, allegó escrito de contestación en los siguientes términos (folio 14 a 38 Archivo digital Expediente 2020-00360.pdf):
1.2.3.1. En primer término, menciona los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 como el fundamento normativo que faculta a la Subdirectora General para la Superación de la Pobreza de la Entidad para expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas al DPS tales como la identificación de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie SFVE de acuerdo con la información de las bases de datos
actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas al DPS tales como la identificación de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie SFVE de acuerdo con la información de las bases de datos oficiales y las órdenes de pr iorización del citado Decre to1. De igual manera, indica
1 Modificado por el Decreto 2231 de 2017.3
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que luego del proceso de postulación ante FONVIVIENDA , el DPS realiza la selección de los hogares beneficiarios atendiendo las reglas fijadas por la referida normativa.
1.2.3.2. Seguidamente, comenta que revisado el aplicativo DELTA, habilitado para que la ciudadanía presente peticiones, quejas, reclamos y denuncias ante el DPS, pudo establecer que la señora MARIA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 24.757.337, elevó la petición con radicado nro. E2020-2203-233759 de 15 de octubre de 2020 , relacionada con el tema vivienda, la cual fue respondida y notificada a la dirección elec trónica aportada en el escrito petitorio, según la constancia de entrega suministrada por la empresa 4-72.
1.2.3.4. En ese sentido, refiere la existencia de diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana dirigida s a la población en condición de Desplazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres naturales o ubicad a
1.2.3.4. En ese sentido, refiere la existencia de diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana dirigida s a la población en condición de Desplazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres naturales o ubicad a en zona de alto riesgo no mitigable los cuales son regulados por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012, reglamentado por el Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013 y el Decreto 2726 de 2014, normas que fueron compiladas en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, que establecen el procedimiento administrativo para la asignación del Subsidio Familiar de Viviendas 100% en especie «SFVE», denominado «Programa de las 100 mil viviendas gratis », así como lo relativo a la naturaleza del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, los otorgantes, las formas de asignación, la aplicación, los tipos de solución habitacional a los que se destina y el valor, entre otros aspectos relacionados.
1.2.3.5. De igual manera, especifica que le corresponde al DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL ejercer funciones de carácter técnico dentro de l aludido trámite , consistente en la identificación de potenciales beneficiarios y la selección de beneficiarios. Explica que para llevar a cabo la función de identificación, se requiere que: exista un proyecto de vivienda, se ejecute en el municipio de interés y que FONVIV IENDA informe sobre su existencia, número de viviendas que lo componen y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales previo
se requiere que: exista un proyecto de vivienda, se ejecute en el municipio de interés y que FONVIV IENDA informe sobre su existencia, número de viviendas que lo componen y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales previo acuerdo con la alcaldía municipal. En cuanto a la selección, una vez identificados los potenciales beneficiarios, se requiere que FONVIVIENDA de apertura a la convocatoria correspondiente , las familias interesadas se postulen , luego que dicha entidad valide la información de las familias postulantes y remita al DPS, el listado de las que cumplen los requisitos para ser escogidos como beneficiarios. Agrega que4
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a FONVIVIENDA le atañe la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para ser invertidos en vivienda de interés social urbana, dirigida s a las poblaciones que se definan en la política del Gobierno Nacional.
1.2.3.6. Por lo expuesto, precisa que el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie «SVFE» corresponde a una oferta propia del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cabeza del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . Así mismo, advierte la inexistencia de cupos de vivienda para población en condición de desplazamiento en Bogotá D.C.; no obstante, informa que se ha establecido la ejecución de nuevos proyectos debido a la priorización en la fase 1 del programa.
Así mismo, advierte la inexistencia de cupos de vivienda para población en condición de desplazamiento en Bogotá D.C.; no obstante, informa que se ha establecido la ejecución de nuevos proyectos debido a la priorización en la fase 1 del programa.
1.2.3.7. Aduce que la mayoría de los hogares que han instaurado acción de tutela lo han hecho porque no fueron identificados como potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie «SFVE» sin tener en cuenta los criterios de priorización establecidos p or las referidas normas para acceder a este, situación que vulnera el derecho fundamental al Debido Proceso de aquellos hogares que si han cumplido o se encuentran en turno para acceder al beneficio, a quienes les asiste un mejor derecho , y por ello, considera, deberían ser llamados como terceros interesados dentro del presente asunto.
1.2.3.8. Agrega que la priorización de beneficiarios del subsidio de vivienda se encuentra sujeta al cumplimiento de requisit os establecidos en la ley, por ende, en el evento de no ser observados, conllevaría a la vulneración del derecho a la igualdad de otras familias , que al igual que la accionante se encuentran en iguales o mayores condiciones de vulnerabilidad, por ende, no es dable que el Juez constitucional omita los criterios fijados para la priorización, máxime cuando no se acreditan situaciones excepcionales que ameriten el amparo inmediato.
1.2.3.9. Destaca la falta de legitimación en la causa por pasiva para vincular al DPS, la cual no está llamada a resolver las pretensiones de la accionante toda vez que escapan de su competencia, itera que la participación de la entidad en el trámite se
DPS, la cual no está llamada a resolver las pretensiones de la accionante toda vez que escapan de su competencia, itera que la participación de la entidad en el trámite se limita a identific ar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa «SFVE», como quiera que, por disposición legal, la determinación de la oferta de vivienda y de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asi gnación del subsidio de vivienda para la población5
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vulnerable y desplazada es competencia exclusiva de FONVIVIENDA . Por consiguiente, depreca denegar el amparo constitucional.
1.2.4. Con posterioridad, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDApor conducto de apoderada judicial MARÍA FERNANDA MERLANO DÍAZ, aporta memorial de respuesta, de la siguiente manera (folio 56 a 75 Archivo digital Expediente 2020-00360.pdf):
1.2.4.1. En primer lugar, informa que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAfue creado por el Decreto Ley 555 de 2003 , como una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana mediante la asignación de subsidios de vivienda de interés social.
1.2.4.2. Señala que le corresponde a FONVIVIENDA : «Asignar subsidios de
Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana mediante la asignación de subsidios de vivienda de interés social.
1.2.4.2. Señala que le corresponde a FONVIVIENDA : «Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)», de acuerdo con el numeral 9 del artículo 3 del Decreto ibídem, por lo que viene atendiendo la solución habitacional de las familias más vulnerables de escasos recursos económicos mediante el Programa de Vivienda Gratuita, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, en el cual participa el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL mediante la selección de los hogares potencialmente favorecidos para garantizar la transparencia del programa, teniendo en consideración el cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015 , así como de las siguientes condicione s: a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema , b) Que esté en situación de desplazamiento, c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias , d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
1.2.4.3. A su vez, los hogares interesados en acceder al Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita además de
mitigable.
1.2.4.3. A su vez, los hogares interesados en acceder al Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita además de cumplir con los requisitos, deben agotar el siguiente procedimiento:6
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- FONVIVIENDA remite al DPS la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, para que el DPS le entregue al Fondo la resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos, para ello, el DPS utiliza las siguientes bases de datos
como fuentes de información:
a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOSo la que haga sus veces,
b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces,
c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces (Hoy Registro único de víctimas – RUV),
d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado «Calificado»,
e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido
u hogares que se encuentren en estado «Calificado»,
e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.
- El DPS realiza la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE a partir de la identificación de los hogares en las mencionadas bases de datos y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 2.1.1.2.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
1.2.4.5. En esa medida, menciona que se le sugiere a los hogares que consulten con las entidades responsables del sistema de información de la red unidos ; el DPS, de los registros y puntajes del Sisben , y respecto a la información para población desplazada deben tener en cuenta que si son víctimas del conflicto armado y han vivido situaciones de violencia, desplazamientos forzosos o han perdido un ser querido como consecuencia de tales actos , deben dirigirs e a la Personería, la7
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Defensoría del Pueblo o la Procuraduría y declarar los de manera detallada, dicha información será remitida a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVdonde decidirán si llena los requisitos para ser inscrito en el Registro Único de Víctimas –RUV-. Advierte también que mientras el hogar
Víctimas -UARIVdonde decidirán si llena los requisitos para ser inscrito en el Registro Único de Víctimas –RUV-. Advierte también que mientras el hogar interesado no esté habilitado como potencial beneficiario en alguno de los componentes poblacionales (desplazados, Unidos o Desastres) en el proyecto de vivienda ubicado en el lugar de residencia del hogar, no podrá participar postulándose en las convocatorias de vivienda gratuita y deberá verificar si se encuentra dentro de los listados de potenciales beneficiarios elaborados por el DPS para seguir el procedimiento con FONVIVIENDA.
1.2.4.6. Seguidamente, enumera los programas de vivienda ofertados por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA: Vivienda Gratuita Fase II, Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios, Casa Digna Vida Digna, Semillero de Propietarios – Ahorradores. Del mismo modo, especifica que el Gobierno Nacional no tiene prevista la apertura de nuevas fases del Programa de Vivienda Gratuita, pues está impulsando nuevos programas (Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna) en los cuales se requiere del aporte económico de los hogares, con el objeto de lograr beneficiar a un mayor número de personas.
1.2.4.7. En el caso concreto, menciona que revisado el número de identificación de la accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar no se ha postulado en ninguna convocatoria realizada por FONVIVIENDA , precisa que la postulación es el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar no se ha postulado en ninguna convocatoria realizada por FONVIVIENDA , precisa que la postulación es el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda, entendida como «la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad».
1.2.4.8. Al respecto, señala que la Ley 3 ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie que se otorga por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda, sin cargo de restitución , siempre y cuando, el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y señala como posibles beneficiarios del mismo, los hogares de quienes se inscriban en programas de vivienda para recibir un dinero o un c upo disponible que le permitirá acceder al subsidio familiar de vivienda, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda.8
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1.2.4.9. Bajo ese entendido, explica que FONVIVIENDA no puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilización y aplicación de los mism os, así como el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que han
desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilización y aplicación de los mism os, así como el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que han llevado a cabo todo el procedimiento legal conforme a los parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda. Menciona además que el hogar no fue seleccionado por el DPS como potencial beneficiario del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie y los proyectos ejecutados en la primera Fase del Programa de Vivienda se encuentran cerrados por cuanto ya han sido asignadas todas las viviendas y Bogotá no está participando en la Fase II del Programa por ser categoría especial y haber participado en la Fase I.
1.2.4.10. En cuanto al derecho de petición, informa que de la consulta efectuada al sistema de gestión documental, se pudo establecer que fue presentada por la accionante con el radicado nro. 2020ER0103620, a su vez, resuelta mediante la comunicación con radicado 2020EE0099862 y remitida a la cuenta de correo electrónico suministrada para recibir correspondencia, lo que denota la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que se opone a la demanda de tutela como quiera que FONVIVIENDA no le ha vulnerado derecho alguno a la señora MARIA
OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A
El Juez de primera instancia con fundamento en el artículo 86 de la Constitución
OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A
El Juez de primera instancia con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 realiza consideraciones generales sobre la acción de tutela la cual, en principio , procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o existiendo este, se propone como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Seguidamente plantea como problema jurídico, establecer si el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDAy el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPSvulneran los derechos fundamentales invocados por la accionante, para l o cual analiza los9
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aspectos legales y la jurisprudencia de el Derecho Fundamental de Petición junto con los hechos narrados, las contestaciones y pruebas aportadas por las accionadas.
En cuanto al caso concreto , advierte la existencia de un Hecho Superado por encontrar probado que la situación de afectación del derecho de petición cesó una vez las entidades accionadas profirieron y comunicaron respuesta a su solicitud, la
cual fue notificada con los radicados números S 2020-2002242630 de 2020-1109, S 2020 -3000-244690 de 2020 -11-09 y 2020EE0099862, que referencia «Respuesta a Derecho de Petición», por medio del cual se le informó la inexistencia de postulaciones del hogar en las convocatorias efectuadas durante los años 2004, 2007 y 2011 por FONVIV IENDA para la población en situación de desplazamiento, así como la no posibilidad de dar apertura a nuevas convocatorias en atención a las ordenes impartidas mediante los autos de seguimiento 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 a la Sentencia T -025 de 2004 de la Corte Constitucional. P or consiguiente, debe seguir el procedimiento y reunir los requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y demás normas reglamentarias para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda cien por ciento en especie SFVE. Del mismo modo, se le indicó el rol que desempeña el DPS en el proceso de selección de los hogares beneficiarios guiado por los criterios de priorización y la verificación que reali za de la información que obra en la Red Unidos y en el Sisben III, así como de FONVIVIENDA , la cual teniendo en cuenta los beneficiarios seleccionados, mediante acto administrativo , asigna el subsidio familiar de vivienda en especie.
Visto lo anterior, concluye el a quo que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL respondieron de forma congruente la petición formulada por la señor a MARÍA
Visto lo anterior, concluye el a quo que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL respondieron de forma congruente la petición formulada por la señor a MARÍA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ, por lo que no hay lugar a acceder a las pretensiones formuladas en la acción de tutela debido a la carencia actual de objeto por Hecho Superado toda vez que la situación de hecho que originó la presunta amenaza a los derechos fundamentales de la accionante desapareció y/o se encuentra superada (fol. 76 a 99 Archivo digital Expediente 2020-00360.pdf).10
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III. I M P U G N A C I Ó N
3.1 La señora MARÍA OMAIRA RUIZ GONZÁLEZ impugnó el fallo de primera instancia, para que se revoque y en su lugar se acceda a otorgar el amparo constitucional deprecado, de conformidad con los siguientes argumentos (fol. 95 del archivo digital Expediente 2020-00360.pdf):
3.2. Insiste la tutelante qu e el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDAy el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL -DPSno han cumplido con la contestación del derecho de petición porque no le han informado la fecha cierta del desembolso del subsidio de vivienda . Alega que contrario a lo considerado por el a quo no se ha superado el hecho y persiste su situación de desplazamiento y vulnerabilidad y continua sin vivienda.
la fecha cierta del desembolso del subsidio de vivienda . Alega que contrario a lo considerado por el a quo no se ha superado el hecho y persiste su situación de desplazamiento y vulnerabilidad y continua sin vivienda.
3.3. Aduce la tutelante haberse postulado en el año 2007, y hasta la fecha ha esperado alrededor de once (11) años para la asignación del subsidio, por consiguiente estima que la respuesta dada por las accionadas vulneran su derecho a la Igualdad ya que se da un trato discriminatorio al crear nuevos programas de construcción de vivienda de subsidio en especie con entrega inmed iata, como el programa de segunda fase de viviendas ofrecidas públicamente por el Ministerio de Vivienda sin culminar la asignación de los subsidios de programas que se estaban desarrollando con anterioridad como en el caso particular, lo que además pasa por alto la ley de víctimas; por lo que solicita se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar, se emita fallo de protección a sus derechos y se ordene la contestación concreta consistente en la información de una fecha cierta , y de ese modo materializar la protección del derecho de vivienda digna de su núcleo familiar.
IV. C O N S I D E R A C I O N E S
La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 86 la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales y, al respecto, dispone que toda persona podrá ejercer esta acción para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, ya sea por sí mismo o por conducto de apoderado, la protección de manera inmediata d e sus derechos considerados como fundamentales, cuando éstos se encuentren siquiera amenazados por la acción o la
los jueces, en cualquier momento y lugar, ya sea por sí mismo o por conducto de apoderado, la protección de manera inmediata d e sus derechos considerados como fundamentales, cuando éstos se encuentren siquiera amenazados por la acción o la omisión de cualquier persona o autoridad pública.11
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La característica esencial con la que fue revestida la tutela por el constituyente de 1991, es la de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, razón por la cual, la persona que se considere afectada no podrá acudir a ella cuando para el amparo de sus derechos cuente con otros medios que el ordenamiento jurídico consagra para tal fin, evento en el cual, sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar en su solicitud y probar.
Entiéndase como derecho fundamental, aquél que es inherente, inalienable y esencial a la persona humana, es decir que constituye una parte de su propia esencia, por tal razón y, en virtud del contrato social establecido, éstos conllevan una necesaria protección por parte del Estado. Sin embargo, tal clasificación t ambién cobija en lo pertinente a las personas jurídicas, siempre que el derecho objeto del litigio pueda predicarse de ellas.
Bajo esos supuestos normativos, es necesario recabar que los derechos fundamentales no sólo son aquellos que de manera taxativa s eñala la Constitución Política, sino también los que se consagran en los Tratados Internacionales a los que el Estado
predicarse de ellas.
Bajo esos supuestos normativos, es necesario recabar que los derechos fundamentales no sólo son aquellos que de manera taxativa s eñala la Constitución Política, sino también los que se consagran en los Tratados Internacionales a los que el Estado colombiano ha adherido, así como también todas aquellas situaciones que involucran otro tipo de derechos, que en conexidad con aquellos de carácter fundamental puedan llegar a lesionarse; por lo que pueden ser objeto de protección por vía de tutela.
4.1. LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO JUDICIAL IDÓNEO
PARA EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
En consonancia en con el referido artículo 86 constitucional que prescribe el derecho de toda a persona a reclamar la protección de sus derechos fundamentales ante
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