TA CUN - 11001-33-35-025-2021-00174-01-(01-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-025-2021-00174-01-(01-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Mariam Córdoba Bolívar a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de los Oficios Nos. S2021040115 del 05 de mayo de 2021 y S2021045512 del 24 de mayo de 2021 , mediante los cuales la subdirectora de contratación de la Secretaría de Interacción Social de Bogotá negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios y desató desfavorableme nte el recurso de reposición, respectivamente.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que entre las partes existió una verdadera relación laboral por el tiempo en que la actora prestó sus servicios a la entidad a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios, esto es, desde el 03 de mayo de 2010 a la fecha actual y tiempo posterior donde se genere el derecho.
Pagar a favor de la demandante, el valor de la prima técnica para los años 2010
de contratos de prestación de servicios, esto es, desde el 03 de mayo de 2010 a la fecha actual y tiempo posterior donde se genere el derecho.
Pagar a favor de la demandante, el valor de la prima técnica para los años 2010 a 2021.
Así mismo pide que se ordene a la demandada pagar a su favor la totalidad de las prestaciones sociales percibidas por el personal de planta, entre ellas vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de navidad, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, bono extraordinario de productividad , entre otras.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Reclama también que se ordene a la entidad reintegrarle los aportes que realizó con destino al s istema de seguridad social en salud y pensiones y que le correspondía asumir en calidad de empleadora.
Que se indexen las sumas que resulten a su favor, se cumpla la sentencia conforme al artículo 192 del CPACA y se condene en costas a la parte vencida.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que la demandante laboró de manera personal e ininterrumpida para la Secretaría Distrital de Integración Social ejerciendo funciones como trabajadora social en el equipo interdisciplinario de Comisarías de Familia de Engativá, Ciudad Bolívar Bosa.
Pese a que su labor se respaldó con la suscripción de contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, ejecutó sus labores en las mismas condiciones que el
Pese a que su labor se respaldó con la suscripción de contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, ejecutó sus labores en las mismas condiciones que el personal de planta, más aún considerando que en la planta de personal de la entidad existe el cargo de P rofesional Universitario 2019 -16 con funciones de trabajadora social.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante invocó como cargos la infracción a la Constitución y la ley, citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se avaló la eficacia del “contrato realidad”, para concluir que en el caso concreto se conculcaron los derechos y garantías laboral es en cabeza de la accionante, como quiera que, pese a que trabajó continuamente para la Secretaría Distrital de Integración Social como cualquier otra empleada, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda
Enterada de la existencia del presente asunto Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social no contestó la demanda.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de junio de 2022, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3
de la demanda.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 Declaró la nulidad del acto acusado y como consecuencia reconoció que entre las partes existió una verdadera relación laboral en los siguientes periodos: (i) del 03 de mayo de 2010 al 30 de mayo de 2020; (ii) del 12 de agosto de 2021 al 11 de enero de 2021; (iii) del 14 de abril de 2021 al 13 de febrero de 2022.
Declaró la imprescribilidad de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y el auxilio de cesantías derivados de la relación de trabajo y declaró no probada la excepción de prescripción respecto de las demás prestaciones causadas durante las relaciones laborales.
A título de restablecimiento del derecho ordenó a la demandada:
- Reconocer, liquidar y pagar a la demandante, de sus propios recursos, el auxilio de cesantías que se haya causado durante los lapsos de relación laboral, tomando como ingreso base sobre el cual se debe calcular la prestación, los honorarios pactados en los distintos contratos celebrados.
- Reconocer, liquidar y pagar de sus propios recursos, las demás prestaciones sociales causadas durante los lapsos de relación laboral, liquidados de acuerdo a los honorarios pactados en cada contrato.
- Tomar el IBC pensional de la parte demandante (honorarios pactados), mes a mes, y si existiera diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por
- Tomar el IBC pensional de la parte demandante (honorarios pactados), mes a mes, y si existiera diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. La parte actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de sufragar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador. De existir diferencia a favor del demandante deberá ser devuelta a aquella.
Declaró que los tiempos laborados por la parte demandante deben ser computados para efectos pensionales.
Se demostró que la demandante prestó sus servicios personales a la entidad como profesional coordinadora de jardines infantiles, actividad q ue se encuentraExpediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 íntimamente relacionada con las responsabilidades asignadas a la Subdirección de infancia de la mencionada institución.
La demandante suscribió contratos con la entidad por más de 12 años, no puede hablarse de un evento temporal o necesida d contingente, sino una situación continuada y sistemática a partir de la cual, bajo una cierta situación de indeterminación temporal, aprovechó los servicios personales de la demandante para desarrollar su misión y objeto.
En ejecución de las funciones contratadas, la demandante no contaba con
continuada y sistemática a partir de la cual, bajo una cierta situación de indeterminación temporal, aprovechó los servicios personales de la demandante para desarrollar su misión y objeto.
En ejecución de las funciones contratadas, la demandante no contaba con autonomía en sus funciones, cumplía horario dispuesto por el Comisario de Familia y ejecutaba los planes y políticas de aquella entidad a través de funciones permanentes de carácter misional.
Se acreditó en el plenario el ejercicio continuo, subordinado y dependiente de las funciones profesionales de trabajadora social ejercidas por la demandante, sumado a ello, los elementos de prestación personal del servicio y remuneración que impone concluir la existencia de una relación laboral subordinada.
4.- Recursos de apelación
La entidad demandada interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se nieguen las súplicas incoadas en la demanda.
Solicitó revisar los argumentos con los que se accedió a las súplicas de la demanda, como quiera que hacen referencia a un contratista de jardín infantil, con temas misionales de la subdirección de infancia y primera educación.
Si bien los testigos escuchados en el proceso, se refirieron al horario que la demandante cumplía en la Comisaría de Familia, la entidad no puede contratar un servicio para ser prestado por fuera del horario de atención, más aún se debe tener en cuenta que el cumplimiento de un horario no hace concluir forzosamente la existencia de un contrato.
La prestación personal del servicio es un elemento común tanto del contrato de prestación de servicios como del contrato de trabajo , al tratarse de contratos estatales, la administración se encuentra obligada a realizar estudios previos a
existencia de un contrato.
La prestación personal del servicio es un elemento común tanto del contrato de prestación de servicios como del contrato de trabajo , al tratarse de contratos estatales, la administración se encuentra obligada a realizar estudios previos a efectos de poder adelantar los procesos de contratación necesarios para solventarExpediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 necesidades.
En el plenario no se acreditó que la demandante prestó sus servicios conforme a lo pactado en los contratos, no existen órdenes, se observa el correcto ejercicio de la coordinación en materia contractual.
No se encuentra acreditado que la demandante tenía la obligación de permanecer en la entidad, no se probó a través de que medio se le informó la necesidad de permanecer en el jardín, tampoco fue aportada prueba del s upuesto cuadro de control, ni ninguna otra documental que diera soporte a la manifestación del testigo.
La parte actora solicitó modificar el numeral cuarto de la sentencia, para que, junto con las prestaciones sociales, se reconozca la totalidad de pres taciones legales y/o acreencias laborales ordinarias, que por ley les corresponde a los empleados de planta de la entidad de formación profesional universitario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
En atención a los planteamientos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por las partes , el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 29 de junio de 2022 por el J uzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad del
interpuestos por las partes , el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 29 de junio de 2022 por el J uzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, se debe determinar si los contratos suscritos entre Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Inte gración Social y la señora Mariam Córdoba Bolívar encubren una relación laboral o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2. Análisis crítico de los medios de prueba1
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificado expedido por la subdirectora de contratación de la Secretaría Distrital de Integración Social2,
1 Las documentales que se relacionan en este acápite reposan en el expediente digital en la carpeta anexos, archivo No. 002 anexos de la demanda y archivo 014 memorial pruebas. 2 Arch63ivo digital anexos de la demandaExpediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 asimismo se aport ó copias de los diferentes contratos, con sus adiciones o prórrogas y actas de inicio, en donde se verifica la información certificada respecto del tiempo servido, como de las actividades objeto de cada contratación. Según estos medios de prueba , la actora prestó sus servicios a favor de la entidad demandada así:
prórrogas y actas de inicio, en donde se verifica la información certificada respecto del tiempo servido, como de las actividades objeto de cada contratación. Según estos medios de prueba , la actora prestó sus servicios a favor de la entidad demandada así: No. Contrato Fecha de Inicio Fecha de Terminación 1 2010-2210 03 de mayo de 2010 17 de enero de 2011 2 2011-1206 07 de febrero de 2011 06 de mayo de 2012 3 2012-3679 28 de mayo de 2012 27 de enero de 2013 4 2013-199 11 de febrero de 2013 10 de marzo de 2014 5 2014-333 14 de marzo de 2014 13 de febrero de 2015 6 2015-559 17 de febrero de 2015 16 de febrero de 2016 7 2016-3916 03 de marzo de 2016 20 de enero de 2017 8 2017-1727 02 de febrero de 2017 01 de diciembre de 2017 9 2017-8656 07 de diciembre de 2017 06 de julio de 2018 10 2018-5274 19 de julio de 2018 29 de enero de 2019 11 2019-897 13 de febrero de 2019 30 de mayo de 2020 12 2020-8686 12 de agosto de 2020 11 de enero de 2021 13 2021-4333 14 de abril de 2021 13 de febrero de 2022
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 03 de mayo de 2010 al 13 de febrero de 2022 , lapso en el cual se reportan las siguientes interrupciones:
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 03 de mayo de 2010 al 13 de febrero de 2022 , lapso en el cual se reportan las siguientes interrupciones:
- Entre la finalización del contrato 2210 (17 de enero de 2011) y el inicio del contrato 1206 (07 de febrero de 2011) transcurrieron 14 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 1206 (06 de mayo de 2012) al inicio del contrato 3676 (28 de mayo de 2012) transcurrieron 14 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 3676 (27 de enero de 2013) al inicio del contrato 199 (11 de febrero de 2013) transcurrieron 10 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 199 (01 de marzo de 2014) al inicio del contrato 333 (14 de marzo de 2014) transcurrieron 3 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 333 (13 de febrero de 2015) y el inicio del contrato 599 (17 de febrero de 2015) transcurrió 1 día hábil. • Entre la finalización del contrato 599 (16 de febrero de 20 16) y el inicio del contrato 3916 (03 de marzo de 2016) transcurrieron 11 días hábiles- • Entre la finalización del contrato 3916 (20 de enero de 2017) y el inicio del contrato 1727 (02 de febrero de 2017) trascurrieron 8 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 1727 (01 de diciembre de 2017) al inicio del
contrato 1727 (02 de febrero de 2017) trascurrieron 8 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 1727 (01 de diciembre de 2017) al inicio del contrato 8656 (07 de diciembre de 2017) transcurrieron 3 días hábiles.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 • Entre la finalización del contrato 8656 (06 de julio de 2018) y el inicio del contrato 5274 (19 de julio de 2018) transcurrieron 8 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 5274 (29 de enero de 2019) y el inicio del contrato 897 (13 de febrero de 2019) transcurrieron 10 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 897 (30 de mayo de 2020) y el inicio del contrato 8686 (12 de agosto de 2020) transcurrieron 47 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 8686 (11 de enero de 2021) y el inicio del contrato 4333 (14 de abril de 2021) transcurrieron 63 días hábiles.
Como se observa en la ejecución de los co ntratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, existe n un total de 12 interrupciones, de las cuales 10 son inferiores a 30 días hábiles y 2 superiores a 30 días hábiles, para las superiores a 30 días hábiles, se entienden que existe solució n de continuidad en la prestación del servicio, como se analizará adelante.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la entidad de contratar de
superiores a 30 días hábiles, se entienden que existe solució n de continuidad en la prestación del servicio, como se analizará adelante.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la entidad de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de la labor de una trabajadora social. En efecto, el objeto pactado en los contratos fue:
- Años 2018 a 2022.
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO TRABAJADOR/A SOCIAL, PARA
REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
MALTRATO INFANTIL Y/O VIOLENCIA SEXUAL HACIA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA.”
- Año 2017.
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADOR /A
SOCIAL, PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LOS CASOS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, MALTRATO INFANTIL Y/O VIOLENCIA SEXUAL HACIA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA.”
- Años 20152016.
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADOR /A
SOCIAL, PARA REALIZAR ATENCIÓN A LOS CONFLICTOS FAMILIARES, ASÍ
COMO VISITAS DOMICILIARIAS Y HACER SEGUIMIENTO A LAS ACTUACIONES EN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL – CAIVAS O EL
COMO VISITAS DOMICILIARIAS Y HACER SEGUIMIENTO A LAS ACTUACIONES EN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL – CAIVAS O EL CENTRO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – CAVIF O EN EL CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A VICTIMAS – CAPIV.”Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 • Años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO TRABAJADOR (A) SOCIAL Y O PSICOLOGO (A) PARA EL SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN ASÍ COMO PARA LA ORIENTACIÓN INTEGRAL
INTERDISCIPLNARIA A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MIEMBROS DEL
GRUPO FAMILIAR QUE ACCEDEN A LA JUSTICIA FAMILIAR, EN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, EL CENTR O DE ATENCIÓN INTEGRAL A VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL - CAIVAS O EL CENTRO DE ATENCIÓN A
VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – CAVIF QUE CONLLEVEN A LA
REPARACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS
QUE LES HAN SIDO VULNERADOS.”
Las obligaciones específicas de la contratista pactadas en los diferentes contratos fueron muy similares, de las cuales se destacan las siguientes:
QUE LES HAN SIDO VULNERADOS.”
Las obligaciones específicas de la contratista pactadas en los diferentes contratos fueron muy similares, de las cuales se destacan las siguientes:
1.- Atender en forma respetuosa, digna y no discriminatoria a las personas que acuden a la Comisaría de Familia a denunciar hechos constitutivos de violencia de género en el marco de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y/o delitos sexuales sucedidos al interior de la familia.
2. Orientar a las personas afectadas por hechos de violencia sobre los procedi mientos legales a seguir dando información completa sobre las leyes y sus derechos, relacionados con la problemática de violencia materia de su denuncia.
3. Preguntar a las personas si han realizado denuncias previas por hechos de violencia, ya sean en la misma Comisaría o en otra, en la Fiscalía o en cualquier otra entidad.
4. Determinar si el caso es de competencia de la Comisar ía de Familia a fin de evitar falsas expectativas y revictimización a quien denuncia. Si el caso no es de competencia de la Comisaría, realizar orientación y referenciación adecuada.
5. Identificar el tipo o tipos de violencia, así como el contexto social, cultural, territorial y étnico donde estas se ejercen en aras de establecer imaginarios alrededor de la violencia y necesidades específicas de protección.
6.- Apoyar en su área de conocimiento, la atención de demandas de violencia intrafamiliar en Comisarías de Familia.
7.- Apoyar en su área de conocimiento la atención de denuncias de delitos sexuales en Comisarías de Familia.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
7.- Apoyar en su área de conocimiento la atención de denuncias de delitos sexuales en Comisarías de Familia.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 8.- Realizar seguimiento a los casos denunciados de ma ltrato infantil y delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes remitidos por las Comisarías de Familias a las entidades competentes del Sistema Judicial (Fiscalía General de la Nación) para brindar el debido restablecimiento de los derechos vulnerad os en las victimas, acorde a la atención integral.
9.- Realizar investigaciones socio – familiares, visitas domiciliarias y consultas sociales en domicilio que se requieran por la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual, emitiendo de manera oportuna los conceptos dictámenes periciales requeridos por el Comisario/ de Familia.
10.- Intervenir en los casos de confli ctos familiares, relación de pareja, padres e hijos, hermanos u otros integrantes de la familia para concertar alternativas de solución.
11.- Conocer y fortalecer las redes de apoyo efectivas a nivel local que permitan brindar una atención oportuna al ciudadano que asiste a la Comisaría de Familia.
12.- Participar en los equipos técnicos de estudio y evaluación de casos para determinar las medidas más convenientes, para la protección de niños, niñas, jóvenes y demás miembros del grupo familiar.
13.- Realizar la respectiva entrevista interventiva utilizando el formato estandarizado, verificando que las familias están asistiendo a los procesos de inter vención terapéutica,
miembros del grupo familiar.
13.- Realizar la respectiva entrevista interventiva utilizando el formato estandarizado, verificando que las familias están asistiendo a los procesos de inter vención terapéutica, con la verificación de constancias de asistencia, en caso de ameritar una nueva remisión.
14.- Aportar la intervención y conocimientos requeridos desde su área al equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia garantizando la atención integral.
15.- Informar de manera inmediata a la Comisar ia o Comisaría de Familia cuando se detecten situaciones de abuso sexual, u otros tipos de maltrato a mujeres, niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, personas con discapacidad y/o cua lquier otro tipo de vulneración.
16.- Diligenciar adecuada y totalmente los datos de la ficha SIRBE registrando las actuaciones e intervenciones del área de Trabajo Social en cada uno de los RUGS , de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subdirección para la Familia.
17.- Participar activamente en el trabajo interinstitucional local con el fin de aunar esfuerzos para brindar una atención integral a niños, niñas y demás miembros del grupo familiar buscando el restablecimiento de los derechos vulnerados.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 18.- Remitir los casos que requieren atención integral a las entidades o instituciones competentes según la necesidad.
19.- Participar en los operativos que se requieran orientados a intervenir situaciones de vulneración de derechos en que puedan encontrarse especialmente los niños, niñas, adolescentes y demás ciudadanos.
competentes según la necesidad.
19.- Participar en los operativos que se requieran orientados a intervenir situaciones de vulneración de derechos en que puedan encontrarse especialmente los niños, niñas, adolescentes y demás ciudadanos.
20.- Determinar a partir de la aplicación del modelo de seguimiento Programa se Seguimiento y Apoyo a Familiar Afectadas por la Violencia Intrafamiliar (PARVIF) los casos que requieran una nueva intervención por parte de la Comisaría de Familia y/o la remisión a la autoridad o entidad competente.
21.- Diseñar y ejecutar un programa de prevención dentro del marco de los Planes Distritales y Local en materia de violencia intrafamiliar, maltr ato infantil y abuso sexual y realizar las actividades que así se requieran.
22.- Presentar al supervisor el cronograma de prevención a realizar en cada una de las localidades.
23.- Realizar el seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar y maltra to infantil aplicando el modelo de seguimiento Programa de Seguimiento y Apoyo a Familia s Afectadas por la Violencia Intrafamiliar y diligencia r semanalmente los reportes de los mismos de acuerdo al requerimiento del caso.
24.- Realizar el seguimiento pertinente en los casos de violencia intrafamiliar, por Medida de Protección, brindando el aporte pertinente hacia el restablecimiento de los derechos de las victimas en mención, en las Comisaría de Familia.
25.- Realizar el seguimiento pertinente al restablecimiento de los derechos de las victimas atendidas por maltrato infantil, delitos sexuales teniendo en cuenta el principio de interés superior de NNA.
26.- Realizar visitas domiciliarias a los lugares de habitación u otros lugares donde se
atendidas por maltrato infantil, delitos sexuales teniendo en cuenta el principio de interés superior de NNA.
26.- Realizar visitas domiciliarias a los lugares de habitación u otros lugares donde se pueda obtener información orientada a verificar situaciones de maltrato y/o riesgos, necesidades de protección, amenaza o vulneración de derechos, de niñas, niños y adolescentes, y aportar oportunamente los informes respectivos de acuerdo al procedimiento guía o el instructivo para tal fin.
27.- Contribuir al diseño del plan de prevención dentro del marco de los Planes Distritales y Locales en materia de violencia intrafam iliar, maltrato infantil y abuso sexual y realizar las actividades que así se requieran, con sus respectivos informes.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 28.- Apoyar la intervención y conocimientos requeridos desde su área, al equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia garantizando la atención integral.
29Cuando de los diferentes seguimientos, el profesional considere que existió cumplimiento en la familia a todo lo solicitado por la comisaría (asistencia al proceso terapéutico), lográndose evolución al motivo de consulta y articulación de redes de apoyo, realizando el cierre del caso (PMI y PAS) y cierre al seguimiento cuando en una MP, siempre con el aval del comisario de familia.
30.- Reportar mes a mes al referente del sistema integrado de gestión los avances y/o dificultades, al proceso de seguimiento, haciendo los respectivos ajustes cuando las dificultades sean del orden interno y reportando al Nivel Central Subdirección para la
30.- Reportar mes a mes al referente del sistema integrado de gestión los avances y/o dificultades, al proceso de seguimiento, haciendo los respectivos ajustes cuando las dificultades sean del orden interno y reportando al Nivel Central Subdirección para la Familia cuando las dificultades sean externas.
31.- Participar en los equipos técnicos de estudio y evaluación de casos para determinar las medidas más convenientes para la protección de niños, niñas jóvenes y demás miembros del grupo familiar.
32.- Participar activamente en el Comité local de seguimiento a víctimas de abuso, presentando los casos que requieren del apoyo de las otras entidades.
33.- Dar cumplimiento a las ordenes establecidas en el marco de las funciones de policía judicial asignadas por el marco normativo legal vigente. 34.- Desarrollar las estrategias participaciones de seguimiento y de contrato para cada caso contempladas en el Instructivo “Desarrollo y Cierre del seguimiento a medidas de protección en Comisarías de Familia.”
35.- Asistir por delegación de la Comisaría de Familia al Comité Local de Seguimiento a Casos u otros comités locales para el desarrollo de estrategia de coordinación y articulación para la prevención y atención a las víctimas de violencia intrafamiliar.
De los estudios previos y del texto de los contratos se extrae sin dificultad que la entidad acudió a la práctica de suscripción de contratos de prestación de servicios, porque así lo requería ante la insuficiencia de personal de planta, a efectos de atender a las personas que acudieran a la Comisaría de Familia, y establecer los factores de protección, reparación y restablecimientos de los derechos que garanticen el fortalecimiento de las relaciones familiares y el desarrollo de las
atender a las personas que acudieran a la Comisaría de Familia, y establecer los factores de protección, reparación y restablecimientos de los derechos que garanticen el fortalecimiento de las relaciones familiares y el desarrollo de las familias atendidas dentro de los proyectos de desarrollo e inversión establecidos.Expediente No. 11001-33-35-025-2021-00174-01
Demandante: Mariam Córdoba Bolívar
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
12 En cuanto a la remuneración recibida por la actora como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes y de los estudios previos, se colige que la entidad remuneró la labor a título de honorarios que canceló mensualmente. Igualmente se establece que la contratista sufragó a su cargo los aportes con destino al sistema de seguri
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