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TA CUN - 11001-33-35-025-2021-00285-01-(25-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-025-2021-00285-01-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Caja de Sueldos de Retiro de la Policí a Nacional CASUR y Otra / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURI DAD SOCIAL – Se dispondrá tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales al mínimo vital y a la segur idad social de la actora , ordenando al Director de la C aja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague a la señora (…) el 50% de la sustituc ión de la as ignación mensual de reti ro rec onocida a en calidad de esposa del mi smo, hasta tanto el juez or dinario resuelv a de fondo ese asunto / DECISIÓN – Se conmina a la actora a que inicie la correspondiente demanda contra las resoluciones por las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro del causante cuyos efectos se suspenden solo respecto de esta prestación, hasta cuando haya pronunciamiento en firme sobre la legalidad d e estas decisiones administrat ivas, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la actora se le vulneran o ame nazan sus derechos fundamentales invocados con la conducta asumida por la entidad accionada, al expedir la Resolución No. 5564 del 4 de septiembre de 2020, confirmada por la Resolución No. 7972 del 22 de diciembre de 2020, a través de la cual dejó pendiente de reconocer y pagar el 50% de la c uota de la sustituc ión de la asignación de reti ro a la actora, co mo cónyuge

del 22 de diciembre de 2020, a través de la cual dejó pendiente de reconocer y pagar el 50% de la c uota de la sustituc ión de la asignación de reti ro a la actora, co mo cónyuge supérstite de (…), mientras se resuelve la controversia presentada frente a la convivencia con el causante?

Extracto: “(…) Así las cosas, de las pruebas aportadas en el expediente, se sabe que la señora (…) convivió con el c ausante (…) inicialmente, en unión libre al menos desde enero de 2015 (declaraciones de (…) pasando por el matrim onio entre el c ausante y la actora en el año 2018 , quedando ese vínc ulo familiar vi gente hasta la fecha de fallecimiento de (…) es decir, hasta el 20 de mayo de 20 20. Se ve cómo el acervo probatorio analizado contradice la declaración de ( …), lo que desvirtúa la razó n tenida en cuenta por la entidad accionada para dejar pendiente por reconocer y pagar la sustitución de la asig nación mensual de retiro de la actora, como c ónyuge supérstite del señor (…) En consecuencia, la Sala revoca rá el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela de la refer encia, y en su luga r, se dispondrá tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales al mínimo vital y a la s eguridad social de la actora, ordenando al Director de la C aja de S ueldos de Reti ro de la Policía Nacional que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague a la señora (…) el 50% de la sustitución de la asignación mensual de

que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague a la señora (…) el 50% de la sustitución de la asignación mensual de retiro rec onocida a (…) en calidad de es posa del mismo, hasta tanto el juez ordinario resuelva de fondo ese asunto. (…) Igualmente, se c onmina a l a actora a que inicie la correspondiente de manda c ontra las resoluc iones por las cu ales se le negó el reconocimiento y pago de la sustituc ión de la asignación mensual de retiro del causante (...) cuyos efectos se susp enden solo respecto de esta prestac ión, hasta cuando haya pronunciamiento en firme sobre la legalidad de estas decisiones administrativas, por parte de la jurisdicción de lo c ontencioso administrativo. En todo caso, El m edio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, deberá ejercerlo dentro del término máximo de los cuatro (4) meses, contados desde la fecha de notificación de esta sentencia de tutela. Si no l o instaura, cesarán los efectos de este fallo, y las menc ionadas resoluciones recuperarán sus plenos efectos jurídicos, en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2 591 de 1 991 (…) así co mo por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (…) que ha señalado que “(…) la accionante deberá formular la demanda correspondiente, si aún no lo ha hecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que sea notificada de esta providencia. Si no lo hace, los efectos de esta decisión exp irarán una vez vencido dicho plazo.”. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

notificada de esta providencia. Si no lo hace, los efectos de esta decisión exp irarán una vez vencido dicho plazo.”. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-247/16.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2 021; Decreto 333

de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)

Acción de Tutela: 2021 - 00285.

Actora: OLGA LUCÍA NÚÑEZ PRADA.

Accionada: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICÍA NACIONAL (CASUR).

DIANA MILENA GARCÍA GUALTEROS

(vinculada)

Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES ___________________________________________________________

Olga Lucía Núñez Prada, a través de apoderado judicial, presentó escrito de impugnación contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2021, por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada.

La tutelante funda su escrito de tutela en la siguiente síntesis de

HECHOS:

mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada.

La tutelante funda su escrito de tutela en la siguiente síntesis de

HECHOS:

1. Desde el 13 de abril de 2004, el señor Uriel Meneses G arcía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.123.578, gozaba de la asignación de retiro en el grado de Agente.

2. El 15 de enero de 2015, inició a convivir con Uriel Meneses García, es decir, compartían mesa, lecho y techo, prestándose ayuda mutua, sin que hubiese existido separación de cuerpos o disolución de la socie dad marital de hecho.

3. El señor Uriel Meneses García se encargaba de todos los gastos del hogar.

4. El 30 de junio de 2018, contrajo matrimonio civil con el señor Uriel Meneses García, con quien compartió un proyecto de vida común ha sta su fallecimiento.T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

2

5. El 20 de mayo de 2020, el señor Uriel Meneses García falleció.

6. El señor Uriel Meneses García estuvo casado con la señora Diana Milena García Gualteros, con quien tuvo a Eric Stiven Meneses García. La sociedad conyugal se extinguió, mediante Escritura Pública No. 502 del 5 de marzo de 2014, de la Notaría 54 del Círculo de Bogotá.

sociedad conyugal se extinguió, mediante Escritura Pública No. 502 del 5 de marzo de 2014, de la Notaría 54 del Círculo de Bogotá.

7. La señora Diana Milena García Gualteros y su hijo Eric Stiven Meneses García solicitaron a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconocer y pagar la sustitución pensional del causante Uriel Meneses García.

8. Mediante Resolución No. 4373 del 24 de julio de 2020, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el recono cimiento de la sustitución pensional a Diana Milena García Gualteros, toda vez que no se acreditó la convivencia con el causante.

9. A través de la Resolución N° 5564 del 04 de septiembre 2020, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoci ó a Eric Stiven Meneses García, desde el 20 de mayo de 2020, la cuota de la sustitución de asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 50 % del total de la prestación, en calidad de hijo estudiante del causante Uriel Meneses García.

10. En calidad de cónyuge supérstite solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que disfrutaba el señor Uriel Meneses García.

11. Mediante la Resolución No. 5564 del 04 de septiembre de 2020, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional dejó pendient e por reconocer y pagar el restante 50% que le puede corresponder en calidad de cónyuge supérstite del

11. Mediante la Resolución No. 5564 del 04 de septiembre de 2020, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional dejó pendient e por reconocer y pagar el restante 50% que le puede corresponder en calidad de cónyuge supérstite del causante, hasta que sea resuelta la controversia presentada e n la reclamación frente a la convivencia con el extinto agente ® Meneses García Uriel.

12. Interpuso recurso de reposición contra la referida Resolución, el cual fue resuelto negativamente en la Resolución N° 7972 del 22 de diciembre 2020.T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

3

11. El señor Uriel Meneses García era dueño de un bien inmueble

ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., el cual estaba destinado para la residencia de su hijo Eric Stiven Meneses García, de quien tenía la custodia.

12. Debido a su profesión, ingeniero de sistema, el señor Uri el Meneses García debía viajar a diferentes ciudades para cumplir con los contratos que tenía, entre ellas Bogotá, donde, además, se encontraba su hijo.

13. Estando en la ciudad de Bogotá, D. C., comenzó la pr imera cuarentena por el virus COVID-19; por lo tanto, no pudo reg resar a su hogar en Ibagué hasta el día de su fallecimiento.

14. Que junto a su difunto esposo estaba creando una pequ eña fábrica de confección de uniformes escolares, pero, debido a la pandemia y a la

Ibagué hasta el día de su fallecimiento.

14. Que junto a su difunto esposo estaba creando una pequ eña fábrica de confección de uniformes escolares, pero, debido a la pandemia y a la muerte de este, debió cerrar, pues ya no recibía el apoyo eco nómico de su esposo.

15. Que debió asumir todos gastos que usualmente cubría el señor Uriel Meneses García, lo que ocasionó que todos los acreedores de este le cobraran sus deudas y, por lo tanto, tuvo que iniciar un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, por motivo de falta de ingresos.

16. Por la falta de ingresos y no estar afiliada al sistema d e salud de la policía nacional, no tiene servicios médicos, por lo que no se ha podido realizar una cirugía de riñón.

Con base en lo antes descrito, solicitó lo siguiente

PRETENSIÓN:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL, LA SEGURIDAD

SOCIAL, SALUD Y LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Sueldo de Retiro Policía

Nacional que:

(i) Que Revoque las resoluciones N° 5564 del 04/09/2020 y N° 7972 del 22/12/2020, expedidas por CASUR mediante las cuales se ordenó dejar pendiente por reconocer y pagar el restante 50% que le puede corresponder en calidad de cónyuge supérstite

del causante a la señora OLGA LUCIA NÚÑEZ PRADA, hasta que sea resuelta laT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

4 controversia presentada en la reclamación frente a la convivencia del extinto agente

® MENESES GARCÍA URIEL.

(ii) Que CASUR expida acto administrativo donde se sustituya y pague de manera definitiva y a favor de la señora OLGA LUCIA NÚÑEZ PRADA identificada con cedula de ciudadanía No.65.769.320 expedida en Ibagué, el 50% de la asignación de retiro que le corresponde en calidad cónyuge supérstite del extinto agente ® MENESES GARCÍA URIEL, sustitución que se debe pagar retroactivamente y debidamente indexada desde la fecha de muerte del causante.

(iii) Que una vez el señor ERIC STIVEN MENESES GARCÍA identificado con CC N°1.000.776.43 hijo del causante, supere los (25) años o ante el incumplimiento de requisitos, se le inicie a cancelar el otro 50% restante que le corresponde el calidad de única cónyuge supérstite del extinto agente ® MENESES GARCÍA URIEL.

(iv) Que se ordene reconocerle todos los derechos que le corresponden como cónyuge supérstite, entre ellos la afiliación a la dirección de sanidad de la policía nacional y a bienestar social.

3. Le ruego honorable juez, que mediante esta acción falle definidamente y resuelva

cónyuge supérstite, entre ellos la afiliación a la dirección de sanidad de la policía nacional y a bienestar social.

3. Le ruego honorable juez, que mediante esta acción falle definidamente y resuelva de fondo el asunto, pero si no es posible lo anterior, ruego a su señoría se ordene:

(i) La suspensión provisional de resoluciones N° 5564 del 04/09/2020 y N° 7972 del 22/12/2020, expedidas por CASUR, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo falle de fondo.

(ii) La afiliación de la señora OLGA LUCIA NÚÑEZ PRADA al sistema de salud de la policía nacional.

(iii) Pagar mensualmente el porcentaje de la sustitución de la asignación retiro que le corresponde a la señora OLGA LUCIA NÚÑEZ PRADA.”

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia de 3 de diciembre de 2021, el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., resaltó que, por regla general, la acción de tutela no procede para el reconocimie nto y pago de la sustitución pensional, toda vez que en el ordenamiento ju rídico existen otro medios judiciales idóneos para dicho fin. Así, este mecanismo const itucional procede excepcionalmente cuando se logra demostrar que el medio d e control ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no es eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

Así las cosas, advierte que si bien la accionante alega que dependía económicamente de su esposo y tras su muerte ha quedado desampara da,

sus derechos fundamentales.

Así las cosas, advierte que si bien la accionante alega que dependía económicamente de su esposo y tras su muerte ha quedado desampara da, enfrentándose a deudas y sin tener servicios básicos de salud, por lo que su mínimo vital se ve afectado, no se observa que hubiese puesto en marcha el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a nte la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tendiente a obtener la nulidad de los actos administrativos que presuntamente vulneran sus derechos fundamentales.T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

5 El a quo recuerda que en los medios de control ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se puede solicitar el decreto de medi da cautelares urgentes, por lo tanto, no es cierto que la tutelante deb a someterse al resultado de un procedimiento ordinario para obtener una solución, al menos temporal, sobre los derechos que considera vulnerados. Por lo tanto, la acción de tutela no puede tramitarse como un medio de defensa judicial principal, desplazando a los mecanismos ordinarios dispuestos en el ordenamiento jurídico, de sconociendo su carácter subsidiario.

Por otro lado, expone que la acción de tutela procede com o mecanismo transitorio de protección para evitar la ocurrencia d e un perjuicio irremediable. Sin embargo, aduce que la duración en el tie mpo de los procesos ordinarios no puede ser el único argumento para justificar el perjuicio irremediable.

mecanismo transitorio de protección para evitar la ocurrencia d e un perjuicio irremediable. Sin embargo, aduce que la duración en el tie mpo de los procesos ordinarios no puede ser el único argumento para justificar el perjuicio irremediable.

Indica que la accionante alega como vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna ; sin embargo, no prueba cómo la actuación administrativa le ocasiona consecuencias negativas o riesgo de transgresión a sus garantías constitucionales. Más aún, cuando al revisar en el Sistema de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se advierte que la accionante se encuentra activa en el régimen contributivo en calidad de coti zante desde el 22 de enero de 2013, lo que refleja que actualmente cuenta con una actividad laboral, lo que desvirtúa la afectación al mínimo vital.

En consecuencia, dispuso:

“PRIMERO.- DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, conforme lo expuesto en la parte motiva”.

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la actora impugnó la decisión de primera instancia, al señalar que el a quo no realizó un estudio adecuado de las pruebas aportadas y, por lo tanto, concluyó que no se demostró el perjuicio irremediable. Alega que los jueces deben hacer primar el derecho sustancial sobre el proce dimental, por lo tanto, no es admisible que una solicitud de sustitución de la asignación deT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

lo tanto, no es admisible que una solicitud de sustitución de la asignación deT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

6 retiro, que es similar a la pensión de vejez, no se estudie d e fondo, postergando el sufrimiento de la accionante por otros 5 años.

Indica que en el expediente está probado que la señora Olga Lucía Núñez Prada, aún cuando tenía una pequeña fábrica de unif ormes escolares, dependía económicamente de su esposo, pues sus ingresos eran poco s. Además, por las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer f rente a la pandemia por el virus COVID-19, tuvo que cerrar su microempresa de confección de uniformes escolares por insolvencia, toda vez que los niños ya no estaban yendo a los colegios.

Asegura que no es cierto que la señora Núñez Prada se encuentre afiliada al régimen contributivo en salud. Señala que el a quo ignoró la petición que realizó la actora a Salud Total EPS, en la que solicitaba que se retirara como cotizante de la EPS, toda vez que no cuenta con recursos para segu ir pagando, además de requerir un acuerdo de pago por la deuda que allí tiene. De igual forma, el Juez desconoció la certificación expedida el 7 de di ciembre de 2021, por la EPS Salud Total, en la que se demuestra que la afiliación de la accionante no está vigente desde el 1 de septiembre de 2021.

forma, el Juez desconoció la certificación expedida el 7 de di ciembre de 2021, por la EPS Salud Total, en la que se demuestra que la afiliación de la accionante no está vigente desde el 1 de septiembre de 2021.

En vista de no observarse la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo, previa las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela y su eventual carácter transitorio.

Tal y como lo aceptan las directrices de la Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebid o para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública (o de los particulares en los casos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991), éstos resulten vulnerados o amenazados, sin que exista al respecto otro medio de defensa judicial o, en la hipótesis que exista, dada la incierta idoneidad del med io de defensa, procedaT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

7 cuando se requiera como mecanismo transitorio de inmediata aplica ción, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable1.

Se trata, pues, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a las autoridades jurisdiccionales de la rama jud icial, cuya justificación y propósito consiste en brindar la posibilidad de acudir ante ellas sin

Se trata, pues, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a las autoridades jurisdiccionales de la rama jud icial, cuya justificación y propósito consiste en brindar la posibilidad de acudir ante ellas sin mayores requerimientos formales y con la certeza de obtener oportuna sentencia que brinde la protección requerida de manera directa e inmediata del Estado, esto es, con el fin de que cesen las actuaciones o situaciones de hecho que vulneren o amenacen derechos fundamentales. De esta forma, se cumple uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes estipulados en la Constitución.

En ese orden, la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo tuitivo; el primero, ya que sólo es procedente incoar la acción si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que lo utilice para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto, sino de un proce dimiento de aplicación urgente que se hace preciso tramitar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho fundamental violado o amenazado.

En suma, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que se lesione o amenace un derecho fundamental en cabeza de alguna persona, por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular predeterminado por la ley, y que para su protección no exista otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, si el juez de tutela encuentra que se ha producido el

defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, si el juez de tutela encuentra que se ha producido el efectivo quebranto o amenaza de un derecho fundamen tal, habrá de verificar enseguida si existe o no otro medio de defensa judicial para pedir su protección o restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia, frente a las específicas circunstancias de la afectación del mismo, puesto que, en caso de ser ineficaz, deberá conceder la tutela para evitar la ocurrencia de un perj uicio irremediable, pues esa condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de

1 Sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional. Art. 6 (numeral 1), Decreto 2591 de 1991.T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

8 manera transitoria sobre el asunto puesto a su conocimiento. Obviamente, le corresponde al juez verificar si en el caso concreto hay lugar o es inminente un perjuicio irremediable, por lo que debe hacer un examen de l as pruebas que le permita concluir con certeza la existencia de los elementos prescritos por la Corte Constitucional para esa clase de perjuicios.

2. Problema a resolver.

El centro de la discusión radica en determinar si a la actora se le vulneran o amenazan sus derechos fundamentales invocados con l a conducta

Constitucional para esa clase de perjuicios.

2. Problema a resolver.

El centro de la discusión radica en determinar si a la actora se le vulneran o amenazan sus derechos fundamentales invocados con l a conducta asumida por la entidad accionada, al expedir la Resolución No. 5564 del 4 de septiembre de 2020, confirmada por la Resolución No. 7972 del 22 de diciembre de 2020, a través de la cual dejó pendiente de reconocer y p agar el 50% de la cuota de la sustitución de la asignación de retiro a la acto ra, como cónyuge supérstite de Uriel Meneses García, mientras se resuelve la controve rsia presentada frente a la convivencia con el causante.

3. Acervo probatorio.

3.1. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Uriel Meneses García (archivo 01. Tutela y Anexos. Fl.15).

3.2. Certificación de la asignación de retiro que devengaba el señor Uriel Meneses García, expedida por el Coordinador del Centro Integral de Trámites y Servicios (archivo 01. Tutela y Anexos. Fl.16).

3.3. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Uriel Mene ses García (archivo 01. Tutela y Anexos. Fls.17 y 18).

3.4. Copia del desprendible de pago de la asignación de reti ro No. 109317483 de mayo de 2020 (archivo 01. Tutela y Anexos. Fls.19).

3.5. Copia de la solicitud de carnetización para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de la señora Olga Lucía Núñez Prada, presentada

3.5. Copia de la solicitud de carnetización para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de la señora Olga Lucía Núñez Prada, presentada el 13 de noviembre de 2018 por el señor Uriel Meneses García a nte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (archivo 01. Tutela y Anexos. Fl.20).T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

9

3.6. Copia del oficio E-02704-201825789-CASUR del 4 de diciembre de 2018, a través del cual resuelve la solicitud de carnetización para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de la señora Olga Lucía Núñez Prada (archivo 01. Tutela y Anexos. Fl.29)

3.7. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Olga Lucí a Núñez Prada (archivo 01. Tutela y Anexos. Fl.21).

3.8. Copia del Registro Civil de Matrimonio de la señora Olga Lucía Núñez Prada con el señor Uriel Meneses García (archivo 01. Tute la y Anexos. Fl.22).

3.9. Copia de le Escritura Pública No. 692 del 30 de junio de 2018, de la Notaría Primera del Círculo de Espinal, en la que consta el matrimonio civil entre Olga Lucía Núñez Prada y Uriel Meneses García (archivo 01. T utela y Anexos. Fls.23 al 28).

de la Notaría Primera del Círculo de Espinal, en la que consta el matrimonio civil entre Olga Lucía Núñez Prada y Uriel Meneses García (archivo 01. T utela y Anexos. Fls.23 al 28).

3.10. Copia de la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro y sus anexos, realizada por Diana Milena García Gualteros (archivo 01. Tutela y Anexos. Fls.33 al 67).

3.11. Copia del desprendible de pago de la asignación de retiro No. 109213891 de abril de 2020 (archivo 01. Tutela y Anexos. Fl.68).

3.12. Copia de la Resolución No. 4373 del 24 de julio de 2 020, “Por la cual se niega el reconocimiento y pago de sustitución de asignación de retiro y se deja pendiente la misma prestación, con fundamento en el expediente administrativo del extinto AG (f) MENESES GARCÍA URIEL, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 93.123.578” , proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (arch ivo 01. Tutela y Anexos. Fls.69 y 70)

3.13. Copia de la Resolución No. 5564 del 4 de septiembre de 2020, “Por la cual se reconoce y deja pendiente cuota de sustitución de asignación mensual de retiro, con fundamento en el expediente a nombre del señor AGENTE (f) MENESES GARCÍA URIEL, quien se

“Por la cual se reconoce y deja pendiente cuota de sustitución de asignación mensual de retiro, con fundamento en el expediente a nombre del señor AGENTE (f) MENESES GARCÍA URIEL, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 93.123.578”, proferida por el Director General de laT.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”; Acción de Tutela No. 2021-00285 - Segunda Instancia.

ACTORA: Olga Lucía Núñez Prada.

ACCIONADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

10 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (archivo 01 . Tutela y Anexos. Fls.71 al 73).

3.14. Copia de la Resolución No. 7972 del 22 de diciembre de 2020, “Por la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución No. 5564 del 04 -09-2020, con fundamento en el expediente del extinto AG ® MENESES GARCÍA URIEL, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 93.123.578”, proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (archivo 01. Tutela y Anexos. Fls.75 al 78).

3.15. Copia del oficio 202112000074271 del 19 de mayo de 20 21, a través del cual la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional da cumplimiento al fallo de tutela del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bog otá, en la que se le amparó el derecho fundamental de petición de Jairo Espocito H ernández en

Retiro de la Policía Nacional da cumplimiento al fallo de tutela del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bog otá, en la que se le amparó el derecho fundamental de petición de Jairo Espocito H ernández en nombre propio y en representación de la señora Olga Lucía Núñez Prada (archivo

01. Tutela y Anexos. Fls.79 al 82)

3.16. Copia del certificado de matrícula de persona natural, de la Cámara de Comercio de Ibagué, en la que consta que la matrícula se encuentra cancelada (archivo 01. Tutela y Anexos. Fls.83 al 85)

3.17. Copia del poder otorgado por la señora Olga Lucía Núñez Prada al abogado Elkin Geovanny Llanche Suárez, para tramitar a su nombre el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante (archiv o 01. Tutela y Anexos. Fls.83 al 85).

3.18. Copia del la Certificación del 30 de agosto de 2021, suscrita por el abogado Elkin Geovanny Llanche Suárez, a través de la cual se encuentra realizando el trámite de insolvencia de persona natural no

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