🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-025-2022-00095-01-(06-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-025-2022-00095-01-(06-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO Y A LA EDUCACIÓN – La Sala revocará los fal los proferidos por el Juzga do Trece Pe nal del Circuito co n Función de Conocimien to de Bogotá, el fa llo de p rimera instancia que declaró improcedente la acción, s e amparará los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la educación de la joven y se ordenará a Colpensiones, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, dejar sin efecto las resoluciones que negaron el reconocimiento de la prestación para, y emita un nuevo acto administrativo en el que se ordene su pago en favor de la acc ionante / SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN – Le asiste a la s olicitante, derecho a que Colpensiones le reconozca y pague la sustitución de la pensión que en vida percibía su padre, e n calidad de hija ma yo de 18 y menor de 25 años de edad, pese a no estar estudiando a la f echa del fallecimiento del causante, puesto que la razón por la cual le t ocó suspender sus estudios fue la enfermedad de su padre y la necesidad de cuidarlo en sus últimos meses de vida.

Problema jurídico: ¿Determinar s i la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones vulneró los derechos a la seguridad social y a la educación de la accionante, quien se trata de una joven mayor de 18 años y menor de 25, al nega rle la sustitució n pensional de su fallecido padre, bajo el argumento de que, para la fecha de la def unción

quien se trata de una joven mayor de 18 años y menor de 25, al nega rle la sustitució n pensional de su fallecido padre, bajo el argumento de que, para la fecha de la def unción del causan te del derecho, no se encontra ba estudiando, sin con siderar que presuntamente la ra zón de ello, fue la necesidad de cuidar a su padre en su enfermedad?

Tesis: “(…) En el sub examine, se t iene que, conforme a los documentos aportados por la actora en su escri to tutelar y los allegados luego de proferido el au to de prue ba de oficio en esta instancia, permiten co legir que aquella estaba vinculada al programa de pregrado de administración de empresas, en tercer semestre para el segundo periodo de

2020, y par a el prime r semestre de 202 1 cursaría cuarto semestre de la carrera universitaria en la Universidad de los Andes. (…) Sin embargo, aduce la actora que tu vo que aplazar sus estudios por la grave enfermedad de su padre , quien, tal como que dó demostrado, era el responsab le económi co, as í se desp rende de los doc umentos expedidos por el ente universitario, y por lo tanto, era quien sufragaba los semestres académicos h asta su d eceso. Ello, conf orme al d ocumento de la Universidad de los Andes suscrito por el se ñor (…) donde aparece que es él r esponsable económico de la estudiante, y también Pantallazo del correo electrónico enviado por la Universidad de los Andes a la accionante del 28 de mayo de 2021, don de le inf orman que “Una vez revisados los arg umentos expuestos en su petición, le informamos que el Comi té de Apoyo Financ iero y Carter a autoriza “Beca por Fall ecimiento del Responsable

revisados los arg umentos expuestos en su petición, le informamos que el Comi té de Apoyo Financ iero y Carter a autoriza “Beca por Fall ecimiento del Responsable

Económico” correspondiente al 70% del valor de la matrícula para el periodo 2021-2 .” (…) Igualmente, se logró establecer qu e la causa de la a ccionante para dejar temporalmente sus clases, fue precisamente el estado de salud su padre señor (…) así se d esprende de la d ocumental a llegada. En efecto, la avanza da edad del causante sumado al cán cer de prósta ta desde 2018, y el cáncer de veji ga y riñón que padecía desde mediados del año 2 020, el cua l era tratado con quim ioterapia y ra dioterapia empeoró gradualmente, por e llo aumentaron los dolores y la dosis analgésica, al p unto que falleció en abril de 2021. (…) Revisados los documentos que dan cuenta del estado de salud del causante, se advierte que efectivamente para la época en que la accionante suspendió sus estudios su estado de salu d se agravó, lo cual es muy diciente. (…) Además, mediante correo electrónico enviado por la accionan te a la Universidad de los Andes el 19 de mayo de 1, la joven (…) solicitó retomar sus estudios y que se le otorgara un alivio económico, e in dicó que el motivo de su retiro el p rimer semestre de ese año fue por los graves quebrantos de salud de su padre por lo que decidió de dicarse a asistirlo y acompañarlo en todo su proceso. (…) Así mismo, en la certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Re gistro de la Universidad de los An des, del 3 de mayo

asistirlo y acompañarlo en todo su proceso. (…) Así mismo, en la certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Re gistro de la Universidad de los An des, del 3 de mayo de 2 022, que dó constancia que la razón de l retiro de la universidad p ara el p rimer semestre de 2021, que manif estó la estudiante en el formulario web de la solicitud f ue: “Motivos de Salud ”, lo cual coincide y encuentr a respaldo con el resto de la documental aportada, pues para esa f echa el padre de l a actora seño r (…) padecía grave s quebrantos de salud, y e s apena s entendible po r el af ecto hacia un ser queri do y cercano, que una hija tome la dec isión de suspender sus estu dios para acompañar en los últimos t iempos de vida a su padre, y b rindarle todo el apoyo tanto físic o como emocional, y más , trat ándose de una enfermedad c rónica que había h echometástasis. (…) Así mismo, de la doc umental que obra en el expediente, y específicamente de la certificación allegada el 3 de mayo de 2022 por la Universidad de los Andes, se advierte que efectivamente la accionante (…) vivía en el m ismo domicilio de su padre d esde el año 2019 fecha en que in ició sus estudios, pues la di rección que la actora tiene registrada en el ente universitario, coin cide con la dirección del causante. (…) Así, pod ría afirmarse, que e l acompañamiento de un ser queri do y cercano es fundamental y determinan te para reducir los efectos que e mocional y psico lógicamente

(…) Así, pod ría afirmarse, que e l acompañamiento de un ser queri do y cercano es fundamental y determinan te para reducir los efectos que e mocional y psico lógicamente causa una enfermedad tan grave y degenerativa como la que padecía el progenitor de la actora, qu ien además se en contraba en fase de quimio y ra dioterapia para lo cual también necesitaba un p ermanente acompa ñamiento. (…) Aunado a lo ant erior se advierte que el círculo fam iliar que rodeaba al fallecido era reducido, pues es te estaba soltero-divorciado, y la única persona que lo acompañaba era su hija (…) a quien le tocó también bu scar ayuda de unos enf ermeros con el fin de qu e estuvieran pendientes del cuidado de su padre, que si bien, atendían la parte asistencial, no es menos ci erto que el acompa ñamiento moral procede primeramente de los hijos. (…) Se tiene entonces que los cuidados que requería el de cujus e n su enfermedad demandaba n tanto tiempo qu e par a e l estu diante fu e imposible c umplir con sus actividade s académicas, por lo anterior, se o bserva que el acto de solidaridad que la joven (…) tuvo con su padre fue, e n efecto, l a causa eficiente par a la suspensión temp oral de sus estudios y por tanto es procedente amparar los derechos fundamentales invocados. (…) La Sala encuentra finalmente, que la posición de Colpension es, pese a f undarse en lo dispuesto por la Ley que regula lo relaciona do con la condición de estudian te a efectos de reconocer una pensión de sob revivientes o una sustituc ión pensi onal, se t orna

dispuesto por la Ley que regula lo relaciona do con la condición de estudian te a efectos de reconocer una pensión de sob revivientes o una sustituc ión pensi onal, se t orna desproporcionada a quien, en un acto de solidaridad familia r en favor de la persona que precisamente dejó causa da la prestac ión, suspendió temp oralmente su fo rmación, por lo que, en ca sos como estos, y conf orme lo señaló la Cor te Constitucional e n la sentencia de unificación SU 543 de 2019, “es necesario establecer una excepción a la regla a plicada por la admin istradora” por cuanto, se logró ac reditar que la acc ionante joven (…) estudiante de derecho en la Universidad Javeriana, suspendió su pr oceso formativo s olo cuando las condiciones de su padre se agrava ron al punto de requerir sus cuidados p ermanentes. En condiciones de norma lidad, habría continuado sus estudios y el valor de los mis mos habría si do sufragado po r el causante, puesto que dependía económ icamente de aqu el. (…) Estando probado que la actora es una joven –mayor de 18 años y menor de 25–, que dependía económicamen te de su padre, y que se encontraba estudiando una carrera universitaria, la que tuvo que suspender por la necesidad de cuidar a su padre en s u enfermedad, cabe a plicar l o dich o e n l a sentencia SU 543 de 2019 de la Corte Constitucional don de se in dicó que “es posible excepcionar tal regla solo en los eventos en que, por una razón imp erante, el hijo menor de 25 años n o estuviere estudiando para es a época, como lo sería aquella

posible excepcionar tal regla solo en los eventos en que, por una razón imp erante, el hijo menor de 25 años n o estuviere estudiando para es a época, como lo sería aquella en que por cu estiones de solida ridad familiar se viere aboca do a suspender temporalmen te las clases a fin de prestarle los debidos cuidad os.” (…) Por lo tanto, le asiste a la s olicitante, derecho a que C olpensiones le reco nozca y pague la sustitución de la pensión que en vida per cibía su padre, e n calidad de hija mayo de 18 y menor de 25 años de edad, pese a no estar estudian do a la fecha del fallecim iento del causante, puesto que la razón por la cual le t ocó suspender sus estudios fue la enfermedad de su padre y la necesidad de cuidarlo en sus últimos meses de vida. (…) En consecuencia, por las razones expuestas, la Sala revocará los fallos proferidos por el Juzga do Trece Penal del Circuito con Función de Conocimien to de Bogotá, el fallo de primera instancia que declaró improceden te la acción, y en su lugar, se amparará los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al debido p roceso y a la educación de la joven (…) y se ordenará a Colpensiones, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, dejar sin efecto las resolucione s que negaron el reconocimiento de la prestación para, y emita un nuevo acto admin istrativo en el que se ordene su pago en favor de la accionante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

de la prestación para, y emita un nuevo acto admin istrativo en el que se ordene su pago en favor de la accionante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias S U 543 de 2019; T-199 de 201 6; T-129 de 2009; T-116 de 2003; T-491 de 2017; T-456 de 1992 .

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2 021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA No. 202200095-01

ACTOR: VALERIA GONZÁLEZ AFANADOR

CONTRA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES

Se decide la impugnación, interpuesta p or la parte actora, contra el fallo de primera instancia, proferido el primero (1) de abril de dos mil vein tidós (2022), por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada.

instancia, proferido el primero (1) de abril de dos mil vein tidós (2022), por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La joven Valeria González Afanador, actuando en nombre pro pio presentó ACCIÓN DE TUTELA contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, invocando la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, dignidad humana y mínimo vital con base en los siguientes:

HECHOS

“I. Soy hija de Alfonso González Rueda, mi padre un respetado empresari o del sector turístico, se vio gravemente afectado por la pandemia Covid – 19 y otros hechos que a continuación tendré la posibilidad de narrar.

II. Desde que me gradué de Bachiller en junio de 2019, habiéndose separad o mis padres, iniciando mis estudios universitarios en agosto del mism o año, se tomó la decisión de vivir con mi padre, quien responde al nombre de Alfonso González Rueda.

III. Desde ese momento, yo era su única compañía y apoyo; y él además de p roveer los cuidados morales y afectivos, era mi responsable económico en todo el sentido de la palabra, puesto que mi madre se encuentra en una difícil situac ión financiera, por tanto, no cuenta con la capacidad patrimonial para asumir mi manutención ni estudios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

2

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

2

IV. Además de mi padre y madre, no cuento con familiares cercanos que se encuentren moral y naturalmente comprometidos con mi cuidado, y tal como fue planteado, mi padre es el único que se encontraba en la capacidad de asegurarme una vida digna y un contexto socio económico saludable.

V. A mediados del año 2020 mi padre fue sometido a una cirugía de cálcul os en los riñones, donde detectaron que además de cálculos, había un cuerpo extraño que debía ser atendido y analizado a detalle.

VI. Luego de rigurosos exámenes bajo el procedimiento oncológico de cost umbre, se logró determinar que tenía cáncer avanzado en la vejiga.

VII. Se inicia el tratamiento con radioterapia y posteriormente con qui mioterapia, no obstante, la enfermedad seguía avanzando y el cáncer expandiéndose a otros ór ganos como el riñón y la próstata.

VIII. A raíz del deterioro sistemático de mi padre, cada día se le d ificultaba manejarse solo, por tanto, la asistencia a controles médicos, y la administrac ión de su empresa que responde a la razón social de Turinco S.A.S., así como el resto de l as actividades cotidianas del diario vivir; aunado a que el 12 de diciembre de 2020 fue remitido a cuidados paliativos, me veo en la necesidad de aplazar mi semestre de est udio en la universidad, con el objetivo de dedicarme moral, espiritual y ec onómicamente a mi mayor capacidad, cuidando y acompañando a mi padre.

cuidados paliativos, me veo en la necesidad de aplazar mi semestre de est udio en la universidad, con el objetivo de dedicarme moral, espiritual y ec onómicamente a mi mayor capacidad, cuidando y acompañando a mi padre.

IX. Las obligaciones tributarias, comerciales y laborales que dejaron de ser atendidas a raíz de la enfermedad de mi padre y la pandemia, se agravó el estado de ánimo de mi padre, lo cual me duele profundamente, pues esto determinó su moral y percepción de la vida en sus últimos días, razón por la cual, afortunadamente pud e ser un apoyo tanto para escuchar sus preocupaciones como para atender algunos de estos problemas.

X. Es posible afirmar que, desde diciembre de 2020, mi padre casi no s alió de hospitalización hasta su deceso, el 25 de abril de 2021, razón por la cual temas administrativos de Turinco S.A.S. y la atención sobre el estado de s alud de mi padre, dificultaron tanto mi capacidad de disponer tiempo para el estudio, como mi porte para atender intelectualmente el desafío que un pregrado universitario supone.

XI. Fueron meses duros, porque yo, a mi corta e inexperta edad, tuve que enfrentarme a una realidad que sobrepasaba mi formación como persona, pues he tenido q ue hacerme cargo de todo, incluso atender procesos judiciales interpues tos por empleados, pagos de los compromisos económicos que mi padre pactó en vida y las consecuencias moratorias que se materializan con motivo de la situac ión arriba descrita.

XII. La carga de interpretar los análisis médicos de mi padre, el re lacionamiento con el recurso humano que atendía su caso, así como los cuidados y la adminis tración de

descrita.

XII. La carga de interpretar los análisis médicos de mi padre, el re lacionamiento con el recurso humano que atendía su caso, así como los cuidados y la adminis tración de medicamentos mientras se encontraba en nuestro hogar, me convirtió en l o que se denomina “Paciente Secundaria”, entendiendo a toda luz q ue esta situación me ha afectado emocional y psicológicamente.

XIII. El cáncer no solo afecta a la persona enferma, también a la persona qu e cuida de esta, así como a los seres queridos que rodean el contexto familiar, lo cual, en mi caso, se refiere simplemente a mí.

XIV. En enero de 2021, viendo afectadas las finanzas de mi padre y la incap acidad de cumplir con ciertos compromisos económicos, me aventé a buscar un empl eo para aportar a los gastos del hogar, pero por la dedicación al cuidado que mi padre requería día y noche, tuve que renunciar y dedicarme por completo a su cuidado.

XV. Después de la muerte de mi padre, el 25 de abril de 2021 a sus 80 años, destruida emocionalmente, me encontré con una realidad para mí desconocida, ahora debí a empezar a resolverlo todo para continuar adelante.

  1. El día 18 de mayo de 2021 se inició el proceso ante la Administradora Colomb iana de Pensiones – COLPENSIONES, para reclamar el derecho que me asiste a la educación, a través del reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes a mi nombre, para poder continuar con mis estudios universitarios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

3

para poder continuar con mis estudios universitarios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

3

  1. El segundo semestre de 2021 retomé mis estudios en la Universidad de los Andes cursando el cuarto (4º) semestre, lo anterior bajo la necesidad de recurr ir ante el fondo de becas y auxilio económico de la universidad, mediante un correo enviado el 19 de mayo de 2021. Tras exponer mi caso y con el conocimiento de la univers idad, que mi padre era mi único representante económico, esta solicitud f ue aprobada con una beca que cubrió el 70% del costo del semestre, lo cual me permitió p oder matricularme y continuar mi estudio; y a la espera que COLPENSIONES resolviera a favor mi caso, para poder seguir con mis estudios el siguiente seme stre, y poder contar con alguna solvencia económica para ir solucionando las pasivos que mi padre dejó en vida y me transfirió como heredera.
  2. Desafortunadamente, ante la negativa de COLPENSIONES de reconocer el derecho que me asiste la educación, el día 13 de agosto de 2021, mediante act o administrativo, la entidad negó la petición, argumentando que “no se ap orta documento que evidencie que actualmente me encuentro adelantando estudio s universitarios, constando únicamente la manifestación verbal sobre este aspecto”.
  3. Para aquel entonces, no me era posible demostrar de manera técnica mis estudios universitarios, pues la matrícula estaba prevista entre el 1º y el 4 de junio, fecha en la cual se realizó debidamente.
  1. Para aquel entonces, no me era posible demostrar de manera técnica mis estudios universitarios, pues la matrícula estaba prevista entre el 1º y el 4 de junio, fecha en la cual se realizó debidamente.

XX. El 26 de agosto de 2021, se procede a interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación donde se adjuntaron los certificados estudiantiles tanto históricos de lo que llevaba cursando mi pregrado universitario, como del semestre in mediatamente anterior (2021 – 1), y el posterior al semestre que por fuerza mayor tuve que aplazar (2021 – 2).

  1. También fueron adjuntados los medios de prueba de la dependencia econ ómica a través de capturas de pantalla de correos enviados por mi padre a la EPS Sanitas, solicitando mi ingreso como beneficiaria al sistema de seguridad social y al plan complementario.
  2. Se puede ver adjuntada manifestación juramentada donde yo exponía que , mi padre era representante y único responsable económico y, que aplacé mis es tudios justo cuando sucedió el siniestro para dedicarme al auxilio y cuidado de mi padre.
  3. El 25 de octubre de 2021, recibí respuesta sobre la reposición en viada, siendo ésta negada nuevamente, argumentando “Que para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente es necesario que se acredite la calidad de estudiante al momento del fallecimiento, es decir que la joven GONZALEZ AFANADOR VALERIA, debía acredit ar su calidad de estudiante para el 25 de abril de 2021, fecha del deceso del causante”, t odo lo anterior en atención a una interpretación normativa que la autori dad administrativa emite sin observar lo desplegado por el legislador de manera taxativa.

calidad de estudiante para el 25 de abril de 2021, fecha del deceso del causante”, t odo lo anterior en atención a una interpretación normativa que la autori dad administrativa emite sin observar lo desplegado por el legislador de manera taxativa.

  1. A día de hoy, después de haber accionado la jurisdicción de lo contencioso administrativo, después de más de 5 meses, aún no he recibido solu ción frente a mi situación de vulnerabilidad económica.
  2. Entre noviembre y diciembre de 2021, estuve asistiendo cada 15 días a Colpensiones, porque cada vez que iba, los asesores me decían que volvi era en otro momento dictándome un término diferente para encontrar la resolución materializada.
  3. En atención a lo anterior, el 27 de diciembre de 2021 realicé un derec ho de petición, el cual aún no ha sido respondido.
  4. El 17 de enero de 2022 volví al punto de atención de la entidad dond e me dijeron que mi caso era complicado dado el tiempo en que sucedieron los hechos, y que lo más probable era que me sería negado el derecho a la pensión nuevament e, por lo cual los mismos funcionarios me recomendaron iniciar un proc eso de naturaleza constitucional, haciendo uso de la acción de tutela, sobre todo en at ención a la necesidad de regular mi situación financiera y poder seguir con mis estudios.
  5. Cabe resaltar, que para poder estudiar este semestre (2022 – 1) tuve que recurrir a un préstamo de un familiar, con quien me comprometí a saldar la prestación a más tardar el mes de febrero de 2022, con la inocente esperanza que para es a fecha ya habría sido desembolsado el dinero que corresponde al acumulado de la pen sión de

a más tardar el mes de febrero de 2022, con la inocente esperanza que para es a fecha ya habría sido desembolsado el dinero que corresponde al acumulado de la pen sión de sobreviviente de mi padre, pues durante este tiempo, he estado prácticam enteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

4 dependiendo de la caridad de amigos, familiares y acreedores, para poder cu brir mis gastos.” (sic para toda la cita)

En la demanda se formularon las siguientes

PRETENSIONES

“PRIMERO.- TUTELAR Los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad/vida digna, mínimo vital y seguridad social de VALERIA GONZALEZ AFANADOR considerando el grado de prioridad, al ser un sujeto de especial pr otección constitucional.

SEGUNDA.- ORDENARLE a COLPENSIONES proceder con el reconocimie nto y pago de la sustitución pensional objeto de referencia.

TERCERA.- ORDENARLE a COLPENSIONES proceder con el pago de lo dejado de causar por pensión desde la muerte de mi padre hasta la fecha.

CUARTA.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación de los actos administrativos emanados por COLPENSIONES que ordenan la no realización de la sustitución pensional y el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.”

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bog otá – Secció n Segunda, mediante Auto del 24 de marzo de 2022, admitió la acción y or denó notificar al

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bog otá – Secció n Segunda, mediante Auto del 24 de marzo de 2022, admitió la acción y or denó notificar al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, para que en el término de dos (2) días se pronuncie respec to de los hechos que dieron origen a la misma y aporten las pruebas correspondientes.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA

La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, por medio de la Directora de Acciones Constitucionales, dio respuesta a la acción de tutela solicitando se declare improcedente , al considerar que la parte actora tiene otros medios de protección de lo deprecado, como lo es acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral o de lo contencioso administrativo.

Manifestó que COLPENSIONES con resolución SUB 190 564 del 13 de agosto de 2021, niega pensión de sobreviviente por cuanto:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

5 “...Que para el caso en concreto, la solicitante no acredita la condición actual de estudiante, esta calidad deviene el pasado cuando no había tenido ocurrencia el sinestro de muerte. Es de anotar que tal calidad –estudiante-debe ser probada al advenimiento del fallecimiento del causante o posteriorme nte, si como en el caso en concreto, la solicitante puede demostrar que la inter rupción en la continuidad de sus estudios, proviene de una causa mayor como la enfermedad

al advenimiento del fallecimiento del causante o posteriorme nte, si como en el caso en concreto, la solicitante puede demostrar que la inter rupción en la continuidad de sus estudios, proviene de una causa mayor como la enfermedad del causante, de quien además debe demostrar que dependía económicamente.

Por lo anterior, se hace necesario que la interesada apo rte certificación de escolaridad actualizada, suscrita por funcionario compe tente con indicación de los requerimientos previstos en la Ley 1574 de 2012, precis ando el semestre a que corresponda el estudio que se certifique.

Que una vez se aporte la documentación a la que se ha h echo referencia, se procederá a resolver lo que en derecho corresponda. Entre tanto, en esta oportunidad administrativa, no es procedente acceder al recon ocimiento pretendido, toda vez que no existe prueba actual de la calidad que s e arroga la peticionaria...”

Así mismo, que COLPENSIONES con resoluciones SUB 280962, y DPE 754, decide recursos de reposición y apelación contra resolución SUB 190564 confirmando la misma.

Indica que, dentro de la tutela no está probado el perjuicio irre mediable por el cual requiere una protección inmediata que justifique el desconoci miento del carácter subsidiario de la acción de tutela y que se advierte que la accio nante tiene otros mecanismos de defensa, como los son procesos ordinarios y contenciosos que pueden ser sujetos de medidas cautelares, incluidas las pretensiones de l a presente tutela, las cuales están establecidas en el artículo 590 del Código General del P roceso, y artículo 229 de la ley 1437 de 2011.

sujetos de medidas cautelares, incluidas las pretensiones de l a presente tutela, las cuales están establecidas en el artículo 590 del Código General del P roceso, y artículo 229 de la ley 1437 de 2011.

Sostuvo que, se ha previsto la protección tutelar transitoria frente a la existencia de un perjuicio irremediable, sin embargo, no ocurre en el presente caso, ya que esta clase de protección temporal tiene condicionada su procedencia a la c oncurrencia de los requisitos establecidos en Sentencia T282 de 2015, que la accionante p retende desnaturalizar la acción de tutela pretendiendo que por medio de un proceso caracte rizado por la inmediatez y subsidiaridad le sean reconocidos derechos que debe n ser de conocimiento del juez ordinario.

Señalo que decidir de fondo las pretensiones de la accionante y acceder a las mismas invade la órbita del juez ordinario y su autodominio, pero además excede las competencias del juez constitucional, en la medida que no se p robó vulneración aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Impugnación Acción de Tutela No. 202200095-01

6 derechos fundamentales, ni la existencia de un perjuicio irr emediable que haga viable proteger derecho alguno.

Finalmente solicitó que se deniegue la acción de tutela contra COLPENSIONES, por cuanto las pretensiones son abiertamente improcedentes, como quiera que la presente tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Dec reto 2591 de 1991, así como tampoco se encuentra demostrado que Colpensiones haya vulnerado los derechos

las pretensiones son abiertamente improcedentes, como quiera que la presente tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Dec reto 2591 de 1991, así como tampoco se encuentra demostrado que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante y está actuando conforme a derecho.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado veinticinco (25) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, en Sentencia del primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022 ), negó por improcedente la acción de tutela impetrada.

Puso de presente el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela , esto es, que procede en tanto el afectado no disponga de otro medio de defen sa judicial para lograr que sus derechos sean protegid os, a menos que sea utilizada para evitar un perjuicio irremediable. Precisó que una vez analizados lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...