TA CUN - 11001-33-35-025-2022-00285-01-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-025-2022-00285-01-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. No. 11001-33-35-025-2022-00285-01
Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL AD MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente n.º A.T. 11001-33-35-025-2022-00285-01
Accionante FALCONERYS CARO ROSADO.
Accionada UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIAMINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
IMPUGNACIÓN –ACCIÓN DE TUTELA.
La Sala decide la impugnación presentada por la Universidad accionada contra la sentencia del 28 de julio de 2022, mediante la cual el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , tuteló el derecho constitucional fundamental a la educación de Falconerys Caro Rosado.
Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de d iecisiete (17)
Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de d iecisiete (17) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente2 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros electrónico se compone de diecinueve (19) archivos, enumerados del 01 al 19, con lo cuales pasará a resolverse.
I. ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción de tutela la señora FALCONERYS CARO ROSADO actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación, vida del hijo que está por nacer.
1.1 En concreto formuló sus pretensiones:
1. Respetuosamente solicito, se ordene el amparo de la Vida y demás derechos de mi hijo que está por nacer /Art.91 C.C.); asimismo se ordene amparar nuestro derecho fundamental al DEBIDO PROCESO representado en el principio de LEGALIDAD, mi derecho fundamental a la SALUD e IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN y demás derechos conexos en garantía especial de protección para la suscrita, por mi estado de embarazo de alto riesgo.
principio de LEGALIDAD, mi derecho fundamental a la SALUD e IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN y demás derechos conexos en garantía especial de protección para la suscrita, por mi estado de embarazo de alto riesgo.
2. En consecuencia, se ordene a los accionados utilicen los mecanismos necesarios para que la suscrita, pueda acceder a clases VIRTUALES en la Maestría de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, como medida especial urgente para proteger la vida y existencia de mi hijo que está por nacer y como acción afirmativa en beneficio de la suscrita, mujer en estado de embarazo de alto riesgo, y por ende, persona de especial protección constitucional. “
1.2. las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos: Refiere la accionante que actualmente se encuentra cursando la Maestría en Seguridad Social en la Universidad Externado de Colombia, en la modalidad3 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros presencial, que conforme al mapa de la Universidad Externado el lugar donde recibe sus clases son las aulas ubicadas en los edificios H-I cuyo acceso es peatonal.
Al respecto señala que para llegar a la universidad el medio de transporte que utiliza es el SITP o el Transmilenio, por este último debe tomar una ruta con destino a las troncales Eje Ambiental ( las aguas o universidades) para ello indicó que la
Al respecto señala que para llegar a la universidad el medio de transporte que utiliza es el SITP o el Transmilenio, por este último debe tomar una ruta con destino a las troncales Eje Ambiental ( las aguas o universidades) para ello indicó que la Universidad demandada tiene a disposición de la comunidad educativa el servicio “tu ruta” que moviliza estudiantes y funcionarios desde esa estación de Transmilenio hasta el parqueadero No, 5 UEC: cerca a la AV. Circunvalar y viceversa, sin embargo, indica que desde el lugar donde termina el recorrido hasta los edificios donde toma sus clases es distante lo que implica que debe caminar un buen trayecto, además debe atravesar una vía pública donde transitan veh ículos a gran velocidad y no hay puente peatonal. En ese sentido indicó que en las últimas visitas académicas al recorrer ese trayecto se sintió agotada, sin aliento y se incrementaron las palpitaciones de su corazón. Agregó que el 12 de julio de 2022 el médico de la EPS SALUD TOTAL le confirmó que estaba embarazada y que su estado de embarazo era catalogado de alto riesgo por sus antecedentes de preeclampsia, depresión y su edad (41 años) y diagnóstico médico de sobrepaso, según consta en el historial clínico del 16 de julio de 2022. Con ocasión a su estado de embarazo afirma que se encuentra en imposibilidad para desplazarse a recibir clases presenciales en las aulas ubicadas en los edificios H-I de la Universidad Exte rnado, por lo que presentó una petición ante la Universidad Externado de Colombia solicitando que se le permitiera acceder a las clases de Maestría en Seguridad Social de manera virtual y no presencial, ello con
H-I de la Universidad Exte rnado, por lo que presentó una petición ante la Universidad Externado de Colombia solicitando que se le permitiera acceder a las clases de Maestría en Seguridad Social de manera virtual y no presencial, ello con el fin de garantizar su derecho a la salud, educación, así como los derechos del hijo que está por nacer. Indicó que a la citada petición le anexó la prueba de embarazo y su historial clínico del 16 de julio de 2022 que acredita que su embarazo es de alto riesgo, solicitud que también fue remitida al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social.4 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros Indicó que el pasado 26 de julio de 2022 la Universidad externado de Colombia suministró respuesta denegando sus pretensiones en tanto la Universidad debe acatar las normas y directrices impartida por el Gobierno Nacional para el retorno a
la presencialidad en el sector de educación conforme la Directiva No. 9 del 30 de diciembre de 2021, adicionalmente la universidad le ofreció la opción de aplazamiento con el fin de que una vez superadas las circunstancias de salud pueda retomar el curso de acuerdo a la programación que para el efecto establezca la unidad académica. Al respecto la accionante desestima lo señalado en la contestación dado que el
pueda retomar el curso de acuerdo a la programación que para el efecto establezca la unidad académica. Al respecto la accionante desestima lo señalado en la contestación dado que el pasado 15 de julio de 2 022 según horario de clases de la tercera visita la misma universidad program ó una clase virtual de “Asesoramiento social “con el Doctor Marcos Arena, a su vez la universidad tiene programada otra clase virtual de “población, Mercado Laboral y Seguridad Social” que por cuestiones de logística fue aplazada para nueva fecha. Así indicó que de continuar las clases presenciales la vida y demás derechos del hijo que esta por nacer estarán en riesgo dado que los accionados lo condenarán a la muerte sin haber nacido requiriéndose medidas urgentes para proteger su existencia, a su vez señala que los accionados omitieron adoptar medidas afirmativas en beneficio de la accionante caso en el cu al amerita un enfoque diferencial por parte de los tomadores de la decisión dado que en el parágrafo del artículo 6 ° de la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015 establece la obligación de las entidades de adoptar acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como en su c aso lo que conlleva a la vulneración de su derecho a la salud. A su vez considera que con la omisión de las entidades demandadas vulneraron su derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a la educación, además de ser dicha decisión discriminadora al excluirla in justificadamente de la actividad académica obligándola aplazar su maestría por más de 9 meses (embarazo, parto,
derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a la educación, además de ser dicha decisión discriminadora al excluirla in justificadamente de la actividad académica obligándola aplazar su maestría por más de 9 meses (embarazo, parto, posparto) por sus condiciones médicas.5 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros
II. INFORMES.
Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual mediante Auto del dos (02) de agosto de 2022, avocó conocimiento de la acción presentada por parte de la señora FALCONERYS CARO ROSADO contra el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Externado de Colombia, ordenándole a las referidas entidades que en el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera n un informe sobre los hechos y pretensiones descritos por la accionante.
Que en el ejercicio del derecho de defensa dentro del término judicial el A quo recibió los siguientes informes a saber:
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
El doctor Iván Alexander Carvajal Sánchez en calidad de apoderado general, manifestó que el programa en el que se encuentra como estudiante activa la accionante no es virtual, ni existe actualmente autorización por parte del Ministerio
El doctor Iván Alexander Carvajal Sánchez en calidad de apoderado general, manifestó que el programa en el que se encuentra como estudiante activa la accionante no es virtual, ni existe actualmente autorización por parte del Ministerio de Educación Nacional para que los programas ofertados bajo modalidad presencial se impartan mediante el uso de herramientas tecnológicas de manera remota, medida que se adoptó exclusivamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional para contener la propagación del Covid-19 mediante directiva ministerial 4 de 2020, la cual fue derogada en la directiva ministerial 9 del 30 de diciembre de 2021. Señaló que, los bloques H e I de la universidad tienen acceso peatonal y vehicular, este último habilitado para el ingreso de automóviles particulares y taxis, que atienden todas las medidas y normas para permitir el acceso y desplazamiento de personas en condición de discapacidad o con necesidades especiales, que cuentan con cuatro ascensores de alta capacidad por cada torre, así como de escaleras eléctricas en el bloque I, lo que garantiza el ingreso6 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros cómodo a cualquier espacio académico dispuesto para recibir las clases programadas.
Indicó que, la Universidad no considera que el embarazo sea una condición limitante de modo alguno, por lo que el diagnóstico debe ser claro sobre una condición especial que dificulte el desplazamiento y que si la accionante considera que no es posible físicamente asistir a las clases programadas en el programa presencial, debe considerar la posibilidad de aplazar el programa hasta tanto, la situación de salud que presenta y que a su juicio afecta su movilidad no sea superada o tomar alternativas para su ingreso a los bloques H e I por vía vehicular. Al respecto señaló que, la universidad ofrece de manera gratuita el servicio de “Tu ruta” cuyo punto de recogida y descarga de pasajeros finaliza en un espacio abierto el cual colinda con la avenida circunvalar, lo que lo ubica en un punto intermedio entre los bloques H e I y el resto del campus ubicado espacialmente en un nivel inferior, dado que se trata de un terreno en pendiente por su ubicación. Así mismo, que en cualquier caso, cuenta con las herramientas dispuestas por la Secretaria Académica de la Facultad de Derecho y por el Departamento de
inferior, dado que se trata de un terreno en pendiente por su ubicación. Así mismo, que en cualquier caso, cuenta con las herramientas dispuestas por la Secretaria Académica de la Facultad de Derecho y por el Departamento de Derecho de la Seguridad Social para aplazar el programa para verlo con posterioridad, en las condiciones en que este se ofrece. Preciso que, la clase del Doctor Marco Arenas para la tercera visita se realizó clase de forma virtual-sincrónica, debido a la imposibilidad del docente de acudir presencialmente a las instalaciones de la universidad por encontrarse fuera del país, y de forma excepcional con el propósito de no alterar la totalidad de la programación de clases, en igual sentido, indico que, l as horas programadas para la asignatura demografía , a cargo del Doctor Alejandro González, correspo ndiente a la materia Población, Mercado laboral y seguridad social , la intensidad horaria de la misma fueron dictadas íntegramente de manera presencial y que la única sesión virtual dictada por el docente de carácter extracurricular fue para aclarar dudas de los estudiantes sin ninguna obligatoriedad de asistencia para los estudiantes y que estas actividades no convierten al programa en uno impartido bajo la modalidad7 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros “virtual” pues para que esto se dé , se debería modificar el registro inicial autorizado por el Ministerio de Educación nacional.
Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros “virtual” pues para que esto se dé , se debería modificar el registro inicial autorizado por el Ministerio de Educación nacional.
Finalmente, solicitó denegar las pretensiones solicitadas teniendo en cuenta que la Universidad no vulneró derecho fundamental alguno. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL El doctor Luis Gustavo Fierro Maya en calidad de jefe de la oficina asesora, mencionó que la Constitución Política de Colombia consagra el principio de la autonomía universitaria, desarrollado por la Ley 30 de 1992 (artículos 28 y 29), la cual facu lta a las instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académic as, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionara sus profesores, admitirá sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Informó que conforme con el artículo 3 de la Ley 1740 de 2014, corresponde al Ministerio de Educación Nacional propender por la defensa de la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior por lo que en el marco de las normas que dispusieron el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, habiéndose definido e implementado los protocolos de bioseguridad, las actividades que conllevan la prestación del servicio han de continuar desarrollándose de manera presencial, tal como lo establece la
individual responsable, habiéndose definido e implementado los protocolos de bioseguridad, las actividades que conllevan la prestación del servicio han de continuar desarrollándose de manera presencial, tal como lo establece la Directiva 9 del 30 de diciembre de 2021 y el párrafo 3 de la Resolución 2157 de 2021 que promovió la definición de rutas flexibles, estableciendo el Ministerio de Educación Nacional orientaciones para la prestación del servicio de educación superior, las cuales consisten en que las instituciones que prestan este servicio, cuyos programas académicos exijan la realización de actividades en ambientes de aprendizaje presenciales deberán continuar prestando el servicio de manera presencial, y aquellas Instituciones de Educación Superior, sin perjuicio del retorno a la presencialidad que deseen mantenerlas modificaciones8 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros implementadas sobre el componente presencial de la modalidad o modalidades autorizadas en el registro calificado vigente, deberán informar al Ministerio de Educación Nacional a partir del 31 de enero de 2022 y por un término máximo de 6 meses, las modificaciones implementadas en cada programa académico y el Ministerio resolve rá sobre su autorización mediante resolución debidamente motivada, en caso de no quedar autorizadas las modificaciones, la Institución de Educación Superior deberá mantener las condiciones de oferta y desarrollo del programa académico conforme al registro calificado vigente. (Artículo 2 y
motivada, en caso de no quedar autorizadas las modificaciones, la Institución de Educación Superior deberá mantener las condiciones de oferta y desarrollo del programa académico conforme al registro calificado vigente. (Artículo 2 y siguientes de la Directiva 09 de 2021)
Señaló que, como se ha establecido en la Resolución 2157 de 2021 parágrafo 3 dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo continuará prestándose de manera presencial sin límite de aforo, lo anterior en aras de garantizar el derecho a la educación en tiempos de pandemia con el fin de contrarrestarlas consecuencias que para la vida y salud de las personas ha traído la pandemia ocasionada por el contagio exponencial del coronavirus –Covid-19–, se han tomado medidas de confinamiento total o parcial.
Indicó que revisadas las pretensiones de la demanda la acción de tutela no es el mecanismo judicial para impugnar la constitucionali dad o legalidad de actos administrativos, por lo que es importante mencionar que en la sentenciaT -1008 de 2012, la Corte Constitucional estableció que, por regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye un m edio alternativo o facultativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley.
Finalmente solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, y en este sentido se rechace la acción.9 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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rechace la acción.9 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros El MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL pese a estar debidamente notificado guardo silencio frente al requerimiento formulado por el A quo.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
El juzgado veinticinco (25) administrativo del circuito judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el día doce (12) de agosto de 2022, mediante la cual resolvió tutelar el derecho fundamental a la educación de Falconerys Caro Rosado y ordenó a la Universidad Externado de Colombia a que iniciara actuaciones que permitieran que la accionante pudiera acceder de manera virtual a las clases de maestría en Seguridad Social durante el periodo de embarazo de la mencionada.
Para arribar a la anterior decisión el A quo precisó en primer lugar que la acción de tutela se presenta como mecanismo residual y subsidiario, que procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo cuando sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, la accionante incoó la mencionada acción con la finalidad de que sea protegido su derecho fundamental de acceso a la educación, razón por la cual el a quo hizo un recuento de lo que la Corte Constitucional ha sostenido en relación con el mencionado derecho fundamental, resaltando que los componentes estructurales
protegido su derecho fundamental de acceso a la educación, razón por la cual el a quo hizo un recuento de lo que la Corte Constitucional ha sostenido en relación con el mencionado derecho fundamental, resaltando que los componentes estructurales del derecho a la educación consisten en la asequibilidad o disponibilidad del servicio, la accesibilidad, la adaptabil idad y la aceptabilidad, estableciendo que el principio de adaptabilidad se constituye como pilar en el desarrollo de los planes educativos y curriculares presentes y futuros de manera que el servicio de educación debe responder a los cambios vividos por la sociedad sin que por ello se deje de reconocer el derecho a la educación en condiciones de igualdad.
Seguido a ello, el juez de instancia citó la Jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia T – 348 de 2007, en medio de la cual se señaló: “Asumiendo el criterio finalista, que reconoce en la educación el medio idóneo para alcanzar el10 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros desarrollo del ser humano, es pertinente recordar el énfasis con que la Carta Política protege a la mujer embarazada. Efectivamente, el artículo 43 fundamental señala la “especial asistencia y protección del Estado” de que gozarán las mujeres en estado de gestación y después del parto. Con base en tal postulado, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente respecto de la inadmisible
“especial asistencia y protección del Estado” de que gozarán las mujeres en estado de gestación y después del parto. Con base en tal postulado, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente respecto de la inadmisible discriminación que, en diversos ámbitos de su vida, sufren las mujeres por razón de su estado de gestación o maternidad. Esta censura constitucional ha tenido especial repercusión en los campos laboral y educativo, pues es en el ejercicio de estos derechos – en el trabajo y la educación – que más frecuentemente se observan discriminaciones a las mujeres embarazadas.”.
En relación a ello, considero el a quo que se encuentra comprobada la importancia de considerar las situaciones en que eventualmente podrían ponerse en riesgo la vida de la madre gestante e incluso la del no nacido, razón por la cual es necesario desarrollar cambios y ajustes que garanticen el derecho a la educación de la mujer embarazada sin que se comprometa su estado de gravidez, más aún cuando a l a luz de la jurisprudencia constitucional la mujer en estado de embarazo es considerada como un sujeto de especial protección.
Luego de realizar el recuento de la jurisprudencia constitucional, al realizar el estudio del caso concreto el juez de instancia comenzó por señalar que la pretensión de la accionante radica en solicitar la protección constitucional de sus derechos a la educación, a la salud y a la vida de su hijo que está por nacer, situación por la cual reclama la posibilidad de acceder a las cl ases del programa de maestría de seguridad social que cursa en la Universidad Externado de Colombia de forma remota, programa académico de la cual es estudiante activa, teniendo en cuenta que se encuentra embarazada y que su embarazo ha sido calificado por
seguridad social que cursa en la Universidad Externado de Colombia de forma remota, programa académico de la cual es estudiante activa, teniendo en cuenta que se encuentra embarazada y que su embarazo ha sido calificado por profesionales de la salud como uno de alto riesgo debido a su edad, preclamsia y dos abortos consecutivos que ha sufrido según consta en el plenario.11 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros Frente a la solicitud realizada por la accionante, la Universidad Externado de Colombia adujo que no era posible conceder lo pretendido por la señora Falconerys Caro Rosado, toda vez que el programa académico que cursa actualmente la accionante se ofrece en la modalidad presencial, estando así registrado ante el Ministerio de Educación Nacional, por lo cual no cuenta con autorización para ser cursado en modalidad remota. Sin embargo, de la respuesta otorgada por la Universidad, se evidenció que la Institución si cuenta con la posibilidad de brindar clases de forma remota, tal como lo hiciere en el caso de un profesor que se encontraba fuera del país.
Finalmente, consideró el a quo que la Universidad Externado de Colombia vulneró el derecho fundamental a la educación de la accionante, ordenando a la Institución de Educación Superior garantizar las medidas necesarias para que la señora Caro Rosado pueda asistir de forma virtual a las clases brindadas en medio del programa académico durante el tiempo que dure su embarazo.
de Educación Superior garantizar las medidas necesarias para que la señora Caro Rosado pueda asistir de forma virtual a las clases brindadas en medio del programa académico durante el tiempo que dure su embarazo.
IV. IMPUGNACIÓN
Mediante memorial de fecha dieciocho (18) de agosto de 2022, el apoderado de la Universidad Externado de Colombia, Doctor Iván Alexander Carvajal Sánchez, presentó impugnación contra el fallo proferido el día doce (12) de agosto de 2022 por parte del juzgado veinticinco (25) administrativo oral del circuito de Bogotá.
El accionado estableció, en primer lugar, que ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, sin embargo, solicita dicho fallo sea revocado al carecer de sustento fáctico y normativo, solicitando que se declare que la Universidad Externado de Colom bia no vulneró derecho fundamental alguno de la señora Falconerys Caro Rosado.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, consideró el impugnante que la providencia del doce (12) de agosto de 2022 contradice lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva Nacional 9 del treinta (30) de12 A.T 11001-33-35-025-2022-00285-01.
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Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros diciembre de 2021, la cual determinó que los programas académicos de educación superior que fueron autorizados para ser prestados de forma presencial debían
Demandante: Falconerys Caro Rosado Demandado: Universidad de Externado y otros diciembre de 2021, la cual determinó que los programas académicos de educación superior que fueron autorizados para ser prestados de forma presencial debían volver a su forma originalmente autorizada. De acuerdo a lo anterior, la Universidad Externado de Colombia ha dado cumplimiento a lo ordenado por la entidad pública que vigila el s ector educativo nacional, en palabras de su apoderado, razón por la cual dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de primera instancia resulta ser un incumplimiento de las condiciones de oferta académica determinadas en el registro calificado del programa académico.
Conforme a lo anterior, considera que la decisión adoptada por el a quo extralimita sus funciones, toda vez que impone a la Universidad una forma de brindar la oferta académica que no se encuentra prevista según las condiciones del pensum académico, pues en el mismo la Institución exige la presencialidad de los estudiantes en su campus conforme al registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, disponiendo para ello de infraestructura amigable para el acceso y tránsito de personas con movilidad reducida.
De otra parte, señaló el impugnante que la Accionante, si bien probó el estado de riesgo de su embarazo, no comprobó que dicho estado le imposibilitara acudir a tomar presencialmente las clases del programa académico al cual se matriculó.
Al respecto indicó que la accionante en ningún momento justificó ante la Universidad que se estaban transgrediendo sus derechos o los del nasciturus, así como tampoco la imposibilidad de asistir a clases de forma presencial, más aún cuando no se ha presentado un dictamen específico que señale que la asistencia presencial pone en
que se estaban transgrediendo sus derechos o los del nasciturus, así como tam
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