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TA CUN - 11001-33-35-025-2023-00005-01-(27-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-025-2023-00005-01-(27-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete de febrero de dos mil veintitrés (2023)

M. P. : JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref. : TU TELA No. 2023 – 00005 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ

Demandado: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Mediante memorial visible de la página 2 a la 7 (Archivo 012MemorialImpug202300005Ene30-2023, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-025-2023-00005-01) el señor Arnold Estiven Aguilera Rodríguez, por conducto de apoderado, impugn ó la sentencia proferida el 25 de enero de 2023 por el Juzgad o 25 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 10, Archivo 010FalloNiega2023-00005, Carpeta EX PEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Arnold Estiven Aguilera Rodríguez , a través de apoderado, instauró tutela contra el Registrador Nacional del Estado Civil , con el fin de que l e fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad, salud, integridad fí sica,

El señor Arnold Estiven Aguilera Rodríguez , a través de apoderado, instauró tutela contra el Registrador Nacional del Estado Civil , con el fin de que l e fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad, salud, integridad fí sica, seguridad social, dignidad humana, identidad, nacionalidad, trabajo, voto, derechos políticos y civiles y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “1. (…)

2. Que se ordene a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que le expida de manera inmediata la CEDULA DE CIUDADANÍA, del señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUE Z, el cual fue CANCELADA el 25 de noviembre del año 2021 mediante resolución No. 14609 del 2021, conservando el mismo NIUP, es

decir el No. 1.019.993.075.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ vs. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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3. Que se ordene a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, rea ctivar el Registro Civil de Nacimiento del señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, el cual fue ANULADO el 25 de noviembre del año 2021 mediante resolución No. 14609 del 2021 ”. (Página 9 , Archivo 001Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01).

del año 2021 mediante resolución No. 14609 del 2021 ”. (Página 9 , Archivo 001Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes:

“RELATIVOS A LA IDENTIDAD DE LA ACCIONANTE

1. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, se identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 1.019.993.075, expedida en Acacias – Meta, como se verifica en la cedula de ciudadanía.

2. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, nació el 28 de mayo 2001 en ANZOATEGUI BOLIVAR – VENEZUELA, como se verifica en el Registro Civil de Nacimiento.

3. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, fue Bautizado en Bogotá el 06 de enero del año de 2002, en la Parroquia SANTA MARÍA SOLEDAD TORRES ACOSTA de la Arquidiócesis de Bogotá.

4. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, es hijo del señor ARNOLDO AGUILERA MORALES Y LA SEÑORA LUZ YANIRA RODRIGUEZ MELENDEZ, ambos padres con nacionalidad colombiana.

5. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, permaneció en el País de Venezuela por menos de un (1) año.

6. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, desde aproximadamente un año de nacido tienen su arraigo en Colombia.

7. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, realizó los estudios de preescolar, primaria, básica

arraigo en Colombia.

7. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, realizó los estudios de preescolar, primaria, básica secundaria y en la actualidad cursa los estudios profesionales en la Universidad Nacional en la ciudad de

Bogotá.

RELATIVOS A LOS TRÁMITES DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA ANTE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

8. El 10 de marzo del año 2022, una vez revisada la página web de la Registraduría Nacional del Esta do +Civil, con la finalidad de consultar el puesto de votació n asignado para las elecciones presidenciales se observó que la cedulada ciudadanía del señor ARNOLD ESTIVEN A GUILERA RODRIGUEZ con el NIUP 1.019.993.097, estaba cancelada por falsa identidad.

9. El 25 de abril de año 22, mediante radicado 70783 se interpuso Derecho de Petición ante la Registraduría Nacional del estado civil, solicitándola aclarac ión y reactivación de la cedula de ciudadanía.

10. El 17 de junio del año 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió la Cedula de Ciudadanía del señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, previo c umplimiento de los requisitos exigidos para ello.

11. El 25 de noviembre de 2021 a través de la Resolución N.º 14609 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil ANULÓ el Registro Civil de Nacimiento del señor ARNOL D ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, con serial 41314137, con No. de expediente RNEC-155489, inscrito en la NOTARIA 55 de BOGOTA.

Estado Civil ANULÓ el Registro Civil de Nacimiento del señor ARNOL D ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, con serial 41314137, con No. de expediente RNEC-155489, inscrito en la NOTARIA 55 de BOGOTA.

12. En el año 2007, el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, real izo la inscripción del Registro Civil de Nacimiento con serial 41314137 cumpliendo los requisitos formales n ecesarios para ello, entre los cuales reposaba copia de la partida de nacimiento número: Mil Ochenta y Nueve expedida por la Registradora Civil Encargada del municipio de Bolívar del Estado Anzoátegui, Venezuela, debidamente apostillada y que reposa en la entidad accionada de la cual adjunto copia.

13. El 25 de noviembre de 2021 a través de la resolución N.º 14609 de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil CANCELÓ la Cédula de Ciudadanía al señor ARNOL D ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ con Número Único de Identificación Personal NUIP 1019993075 expedido en Acac ias Meta el 17 de julio de 2019, la cual fue expedida por la misma entidad y cumpliendo c on todos los requisitos que exigió para ello.

14. El día 25 de abril de 2022, mediante radicado No. 070783 e l señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, radico derecho de petición ante la Registraduría Na cional del Estado Civil, solicitando la activación de manera inmediata de la Cedula de Ciudadanía.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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activación de manera inmediata de la Cedula de Ciudadanía.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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15. El señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, en varias ocasiones como fue el 19 de mayo del año 2022, se ha desplazado hasta las instalaciones de la Registradu ría Nacional del Estado Civil en la sede principal de la ciudad de Bogotá, sin obtener una respuesta.

16. Hasta el día de presentación de la presente ACCIÓN DE TUTELA, la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha solucionado la situación de la cedula de ciudad anía y la reactivación registro civil de nacimiento del señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ.

RELATIVOS A LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL ACCIONANTE

17. La Registraduría Nacional del Estado Civil al haber ANULAD A desde el 25 de noviembre de 2021 la Cedula de ciudadanía, el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, NO ha podido ejercer el derecho a votar, razón por la cual ha perdido todos los benefici os que el estado concede a quienes ejercen el derecho al vota como: - El derecho a acceder al descuento de la matrícula en a la Universidad Nacional donde actualmente adelanta los estudios de pregrado. - El derecho a acceder al descuento para solicitar el pasaporte de la matrícula en a la Universidad Nacional donde actualmente adelanta los estudios de pregrado.

adelanta los estudios de pregrado. - El derecho a acceder al descuento para solicitar el pasaporte de la matrícula en a la Universidad Nacional donde actualmente adelanta los estudios de pregrado. - El derecho a acceder al descuento de la matrícula cero

18. La Registraduría Nacional del Estado Civil al haber ANULADA desde el 25 de noviembre de 2021, l a Cedula de ciudadanía el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, NO ha podido acceder al sistema general de salud. 19. la Registraduría Nacional del Estado Civil al haber ANULADA desde el 25 de noviembre de 2021, l a Cedula de ciudadanía el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, N O ha podido acceder a un trabajo formal 20. la Registraduría Nacional del Estado Civil al haber ANULADA desde el 25 de noviembre de 2021, la Cedula de ciudadanía el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, NO ha podido ejercer su vida crediticia y una actividad comercial.

21. La Registraduría Nacional del Estado Civil al haber ANULADA desde el 25 de noviembre de 2021, la Cedula de ciudadanía el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, ha privado de los derechos que había ejercido como nacional colombiano por más de 15 años, 22. la Registraduría Nacional del Estado Civil al haber ANULADA desde el 25 de noviembre de 2021 la Cedula de ciudadanía el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, ha imposibilitado el goce efectivo de los derechos fundamentales al ejercicio de derechos políticos y civiles entre otros ”. (Página 1

Cedula de ciudadanía el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRIGUEZ, ha imposibilitado el goce efectivo de los derechos fundamentales al ejercicio de derechos políticos y civiles entre otros ”. (Página 1 a 4, Archivo 001Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01)

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Registrador Nacional del Estado Civil, a tr avés del Jefe de la Oficina Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

IV. CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

Mediante la Resolución No. 7300 de 2021 de la Registraduría Naci onal del Estado Civil se estableció el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nac imiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad, respetando los principios de buena fe, derecho a la defensa y debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, p articipación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

En ese sentido, en virtud del procedimiento antes mencionado se re alizó un cruce de datos con los registros civiles de nacimiento extemporáneos que presentaban al guna de las causales de nulidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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4 contempladas en el Decreto 1260 de 1970 1; en ese sentido respecto el registro civil de nacimiento co n indicativo serial 41314137, con fecha de inscripción del 13 de novie mbre de 2007 a nombre de ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ se inició la actuación administrativa tendiente a determinar su anulación, y la correspondiente cancelación de la cédula de ciudadanía No. 1.019.993.075 expedida con base en ese documento.

De acuerdo con la respectiva investigación, la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación ordenaron la anulación del registro ci vil de nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía a nombre de la parte accionante, mediant e la Resolución No. 14609 del 25 de noviembre de 2021, por considerar que el primer documento fue expedido c on irregularidades que lo vician de nulidad formal.

Para realizar la anulación del registro civil de nacimiento del ciudadano, se revisó la documentación que allegó al trámite de inscripción, evidenciándose que el docume nto apto para haber realizado el trámite era registro civil venezolano apostillado y no autenticado que fue el que se presentó, razón por la que, se configuró la causal No. 5 de nulidad establecida en el artículo 104 del decreto 1260 de 1970.

Ante la anulación del registro civil de nacimiento y consecuent e cancelación por falsa identidad de la

configuró la causal No. 5 de nulidad establecida en el artículo 104 del decreto 1260 de 1970.

Ante la anulación del registro civil de nacimiento y consecuent e cancelación por falsa identidad de la cédula de ciudadanía, ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ, solicitó re vocar la Resolución No. 14609 del 25 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:

“(…) 1. Revocar la resolución Nª 14609 a mi favor proferidas por su Despacho mediante las cuales se estableció lo siguiente: Primero: ANULAR el registro civ il de Nacimiento con serial No. 41314137 inscrito el 13 de noviembre de 2007 Segundo: CANCELAR el NUIP 101999 3075 expedido el 17 de julio de 2019 en ACACIAS-META.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se establezca que, dado el agravio causado de forma injustificada a mi persona, de acuerdo con el artículo 93 de la ley 1437 de 2011, se inscriba nuevamente el Registro Civil de Nacimiento presentado en e l expediente RNEC-155489, Serial No 41314137, NUIP 1019993075. 3. Como con secuencia de lo anterior, se expida nuevamente mi Cédula de Ciudadanía conservando el mismo NUIP, es decir, el No. 10 19993075 4. Archivar la presente actuación. (…)’’ (Todo en SIC)

Con ocasión de la solicitud realizada por el accionante, la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional de Registro Civil, profirieron de forma conjunta l a Resolución No. 32005 del 21 de

presente actuación. (…)’’ (Todo en SIC)

Con ocasión de la solicitud realizada por el accionante, la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional de Registro Civil, profirieron de forma conjunta l a Resolución No. 32005 del 21 de noviembre de 2022 con la que resolvió confirmar parcialmente la R esolución No.14609 del 25 de noviembre de 2021, en cuanto a la nulidad del registro civil d e nacimiento con serial No. 41314137 y restablecer la vigencia de la cédula de ciudadanía No. 1019 993075 de ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ, otorgándole un término de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de acto administrativo, conservando en la inscripción el Número Únic o de Identificación Personal No. 1019993075.

La decisión anterior, fue tomada teniendo en cuenta que el ci udadano probó ser hijo de LUZ YANIRA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ y ARNOLDO AGUILERA MORALES, ciudadanos colombian os, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 52321620 y 79138392 respectivamente.

Dicha decisión fue debidamente notificada al accionante el 06 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico enviado a la dirección araguilerar@unal.edu.co, que aportó en la presente acción de tutela, por lo que a la fecha, cuenta con 19 días para realizar una nueva inscripción de su nacimiento en el registro civil.

Además de lo anterior, se restableció la vigencia del NUIP 1.019.993.075 a nombre de ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ como consta en el Archivo Nacional de Identific ación, del cual extracto la

registro civil.

Además de lo anterior, se restableció la vigencia del NUIP 1.019.993.075 a nombre de ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ como consta en el Archivo Nacional de Identific ación, del cual extracto la siguiente información:

1 “Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones:

1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

3. Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.

4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.

5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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En ese sentido, se evidencia que el proceso administrativo se adelantó con respeto a lo establecido en la Resolución No. 7300 del 2021, y los principios constitucionales de la buena fe, derecho a la defensa y debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

El contenido de este documento fue remitido al ciudadano mediante correo electrónico dirigido a la dirección aportada para notificaciones, a fin de que se a cerque a la registraduría más cercana y realice la nueva inscripción autorizada para que conserve el NUIP que inicialmente le fue asignado.

Finalmente, el ciudadano también solicitó duplicado de su cédula de ciudadanía, para ello es necesario que consigne $55.750 (cédula digital) o $49.350 (cédula amarill a de hologramas), valores autorizados por la Resolución No. 5112 del 24 de febrero de 2022, en el Banco Agrario de Colombia, Efecty, MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S, SUPERGIROS o 4 – 72 a los números de cuenta que aparecen en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil que pueden ser consult ados en el siguiente enlace https://www.registraduria.gov.co/Tarifas vigentes.html y poste riormente se acerque a la registraduría más cercana para que le tomen material de cedulación y se tramite su solicitud.

(…)

VI. PETICIÓN

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, de manera respetuosa solicito a su Despacho NEGAR las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante.

(…)”. (Página 8 a 14, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335025-2023-00005-01)

La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:

✓ Resolución No. 14609 de 2021 2 (Página 21 a 45, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Petición formulada por el actor (Página 17 a 20 , Archivo 008MemorialCont202300005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01).

2 “Por la cual se anulan unos registros civiles de nacimiento y se procede a la consecuente cancelación de la s cédulas de ciudadanía por falsa identidad”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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6 ✓ Correo electrónico mediante el cual la autoridad accionada le informa al actor de la Resolución No. 32005 de 2022 (Página 16, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01).

Resolución No. 32005 de 2022 (Página 16, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Resolución No. 32005 de 2022 3 (Página 2 a 7 , Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Certificado expedido por el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana (Página 16, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 110013335025-2023-00005-01). ✓ Registro de consulta ADRES (Página 47 y 48, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Certificado expedido por la Registradora Civil Encargada del municipio de Bolívar, Estado Anzoátegui (Venezuela) (Página 50, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Certificado expedido por el Prefecto del municipio de Bolívar, Estado Anzoátegui (Venezuela) (Página 51 y 52, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-025-2023-00005-01). ✓ Acta de Bautismo (Página 53, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE

3335-025-2023-00005-01). ✓ Acta de Bautismo (Página 53, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Cédula de ciudadanía del señor Arnoldo Aguilera Morales, padre del actor (Página 47 y 48, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01). ✓ Cédula de ciudadanía de la señora Luz Yanira Rodríguez Meléndez , madre del actor (Página 55, Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene20-2023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-202300005-01). ✓ Registro Civil de Nacimiento del actor (Página 56 y 57 , Archivo 008MemorialCont2023-00005Ene202023, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01).

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia del 25 de enero de 2023 (Página 1 a 10, Archivo 010FalloNiega2023-00005, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-025-2023-00005-01), el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado. Fundamentó así su decisión:

“(…)

3 “Por medio de la cual se confirma parcialmente la Resoluc ión No. 14609 de 25 de noviembre de 2021 en cuanto a la nu lidad del Registro

“(…)

3 “Por medio de la cual se confirma parcialmente la Resoluc ión No. 14609 de 25 de noviembre de 2021 en cuanto a la nu lidad del Registro Civil de Nacimiento serial No. 41314137 y se restablece temporalmente la vigencia de la cédula de ciudadanía No. 1019993075”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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3. Caso en concreto.

En el caso bajo consideración, se tiene que el tutelante preten de a través de esta acción obtener la protección de su derecho constitucional fundamental al debido p roceso, a la personalidad jurídica, dignidad humana entre otros, en consecuencia, que se ordene a la accionada a expedir de manera inmediata la cedula de ciudadanía del accionante conservando el mismo NIUP y a reactivar el registro civil de nacimiento del señor Aguilera Rodríguez, así las cosas, procede este estrado judicial a estudiar el asunto materia de controversia.

Con el fin de dilucidar la cuestión planteada, observa el Despacho que la entidad accionada expidió la Resolución N° 14609 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual resolvió anular el registro civil serial Nº 41314137 y cancelar la cédula de ciudadanía Nº 1019993075 del acciona nte, la anterior decisión

Resolución N° 14609 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual resolvió anular el registro civil serial Nº 41314137 y cancelar la cédula de ciudadanía Nº 1019993075 del acciona nte, la anterior decisión obedeció a lo establecido en el numeral 5 del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 “5. Cua ndo no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.”

En virtud del derecho de petición radicado el 25 de abril de 2022 por el accionante en el que solicitaba: “revocar la Resolución Nº 14 609 y se expida nuevamente mi cédula de ciudadanía conservando e l mismo NIUP”, la accionada Registraduría Nacional del Estado Civil expidi ó la Resolución Nº 32005 del 2 1 de noviembre de 2022 en la que dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la decisión proferida en la Resolución No. 14609 del 25 de noviembre de 2021, manteniendo la decisión respecto de la anulación del registro civil de nacimiento serial 41314137.

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR una nueva inscripción de registro civil de nacimiento a el señor ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ, otorgándole un término de dos (2) mese s, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, conservando en la inscripción el Numero Único de identificación Personal No. 1019993075.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para inscribir el nacimiento del señor AR NOLD ESTIVEN AGUILERA

inscripción el Numero Único de identificación Personal No. 1019993075.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para inscribir el nacimiento del señor AR NOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ, en el Registro Civil del Estado Civil, señálese a la Registraduría mas cercana a su domicilio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente acto administrativo no es documento ant ecedente en la nueva inscripción en el registro civil, por lo que documento ant ecedente es el que se especifica en la circular única de registro civil para los hijos de colombianos nacidos en el extranjero.

ARTICULO TERCERO: RESTABLECER la Vigencia de la cédula de ciudadanía No. 1019993075 por un término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de l presente acto con el fin de que pueda asociar la nueva inscripción del registro civil de nac imiento y conservar el mismo NUIP, so pena de tener que cancelar la misma en el Archivo Nacional de Ident ificación por falsa identidad y automáticamente ser removido del Censo electoral.” La anterior resolución fue notificada a los correos electrónicos ar aguilera@unal.edu.co y

edcifuentesm@unal.edu.co, correos que fueron indicados por el accionante en el derecho de petición. Conforme a lo anterior, considera el despacho que la entidad acci onada Registraduria Nacional del Estado Civil, no ha vulnerado derecho alguno al accionante, tod a vez que, la expedición de la Resolución Nº 14609 de 2021 la realizó en aplicación a lo establ ecido en el articulo 104 numeral 5 de la Ley 1260 de 1970 procediendo a la anulación del registro civil y a l a cancelación de la cédula de

Resolución Nº 14609 de 2021 la realizó en aplicación a lo establ ecido en el articulo 104 numeral 5 de la Ley 1260 de 1970 procediendo a la anulación del registro civil y a l a cancelación de la cédula de ciudadanía del accionante; procedimiento que adelantó conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución No. 7300 del 27 de julio de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento y la consecuente ca ncelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad”. Igualmente la accionada a través de la Resolución Nº 32005 de 20 22 otorgó un término de 2 meses al accionante para que subsanara los errores y allegara los document os necesarios para proceder a la correcta inscripción de su registro civil de nacimiento y la corr espondiente expedición de su documento de identidad conservando el NUIP que le fue asignado inicialmente. Consultada por el despacho la página web de la Registraduría Na cional del Estado Civil se pudo establecer que la cedula de ciudadanía Nº 1.019.993.075 asignada al señor Arnold Estiven Aguilera Rodríguez se encuentra en estado vigente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00005

ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ vs. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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Por lo tanto, se evidencia que el accionante al tener su do cumento de identidad vigente puede

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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Por lo tanto, se evidencia que el accionante al tener su do cumento de identidad vigente puede acceder a un trabajo formal, al sistema de salud, a los progr amas académicos de las universidades y al goce efectivo de sus derechos fundamentales, así mismo, se encuentra dentro del término otorgado por la accionada para subsanar los defectos en la inscripción de su registro civil de nacimiento. En consecuencia, el Despacho negará el amparo solicitado, por consi derar que la actuación de la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, nacionalidad y personería jurídica del accionante, toda vez que ha actuado dentro de lo establecido en la ley. De igual manera, en lo que corresponde a la presunta violaci ón a los derechos constitucionales fundamentales a la vida, igualdad, salud y dignidad humana se advierte que del análisis de los fundamentos fácticos y las pruebas que obran dentro del expediente , no se probó la vulneración a los referidos derechos razón por la cual no hay lugar a su amparo. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO VEINTICINCO (25) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

FALLA: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por el señor Arnold Estiven Aguilera Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 10, Archivo 010FalloNiega2023-00005, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-0252023-00005-01)

LA IMPUGNACIÓN

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 10, Archivo 010FalloNiega2023-00005, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-0252023-00005-01)

LA IMPUGNACIÓN

Mediante memorial que obra de la página 2 a la 7 (Archivo 12MemorialImpugnacion2023-00005Ene30-2023, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-025-2023-00005-01) el señor Arnold Estiven Aguilera Rodríguez, a través de apoderado, impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00005

ARNOLD ESTIVEN AGUILERA RODRÍGUEZ vs. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

9 “(…) ERRORES EN QUE INCURRIÓ EL SEÑOR JUEZ VEINTICINCO (25) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

SECCIÓN SEGUNDA - ORAL.

PRIMER ERROR: MANIFESTAR QUE EL ACCIONANTE TIENE LA CEDULA DE CIUDADANÍA VIGENTE, Y QUE NO SE HAN VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES SIN VERIFICAR QUE LA REGISTRADURÍA NACI ONAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 32005 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESTABLECE TEMPORA LMENTE LA VIGENCIA DE LA

VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES SIN VERIFICAR QUE LA REGISTRADURÍA NACI ONAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 32005 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, RESTABLECE TEMPORA LMENTE LA VIGENCIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA POR UN TÉRMINO DOS (2) MESES, ES DECIR QUE A P ARTIR DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2023 NUEVAMENTE QUEDA ANULA DA LA CEDULA DE CIUDADANÍA Y E L REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO DEL ACCIÓNATE.

Es prec

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