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TA CUN - 11001-33-35-025-2024-00141-01-(27-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-025-2024-00141-01-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: CÉSAR GIOV ANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-025-2024-00141-01

Demandante: SANTIAGO PALOMINO VÉLEZ Demandado: U NI V E R S I D A D L I B R E ( S E D E B O G O T Á ) –

FACULTAD DE DERECHO – JEFATURA DE

PREPARATORIOS (ÁREA PRIV ADO) – MINISTERIO

DE EDUCACIÓN

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – ÉXAMENES PREPATORIOS La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción de tutela, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comunicar a las partes por el medio más expedito la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, remítase a la H. Corte Constitucional para eventual revisión.” (mayúscula y negrilla de texto). 1

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, remítase a la H. Corte Constitucional para eventual revisión.” (mayúscula y negrilla de texto). 1

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor Santiago Palomino Vélez, interpuso acción de tutela contra la Universidad LibreSede Bogotá – Facultad de Derecho – Jefatura de Preparatorios (Área Privado) – Ministerio de Educación Nacional, para que se protejan sus derechos constitucionales a la honra, igualdad, petición, trabajo, debido proceso administrativo, defensa, educación, libre acceso Archivo No. 02 del expediente digital. 12

Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01

Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo a los documentos públicos y mínimo vital, en consecuencia, se acceda a las siguientes

súplicas: “Pretensiones (…)

1. ORDENAR Que la UNIVERSIDAD LIBRE designe un Segundo calificador para que revise mi examen preparatorio desde la 1-40 y analice los errores técnicos del examen y proceda a valer como APROBADO mi examen.

2. ORDENAR Que la UNIVERSIDAD LIBRE APRUEBE mi examen para obtener el título de ABOGADO ya que es el último examen para presentar y requisito de grado.

3. ORDENAR Que la UNIVERSIDAD LIBRE genere garantías para que los estudiantes puedan revisar los exámenes presentados ya que resulta honesto y seguro para el estudiante y método de presentación o revisión.

4. ORDENAR Revisen la pregunta sobre “Cuando se quiera disolver anticipadamente una sociedad mercantil, es necesario” ya que respondí

seguro para el estudiante y método de presentación o revisión.

4. ORDENAR Revisen la pregunta sobre “Cuando se quiera disolver anticipadamente una sociedad mercantil, es necesario” ya que respondí correcto y sumen la nota al puntaje general para así sumar a 24 o 2

5aprobadas.

5. ORDENAR Que se designe una persona para que revise mis exámenes presentados ya que es imposible obtenerlos o revisarlos.

6. ORDENAR y VERIFICAR Que no se altere el examen preparatorio escrito virtual presentados puesto que los únicos en acceder al examen o editarlo en

MOODLE es la UNIVERSIDAD LIBRE.

7. ORDENAR Que revisen mis respuestas y que validen mis respuestas correctas para optar por la APROBACION del examen ya que considero están mal configurados por la plataforma MOODLE o persona encargada.

8. ORDENAR Que los jefes de áreas o en este caso del área de Privado me permitan revisar mi examen preparatorio ya que tiene errores el mismo documento o prueba subido a MOODLE.

9. ORDENAR que la UNIVERSIDAD LIBRE Procedan a valer el examen presentado y sea APROBADO.

10. ORDENAR Que la UNIVERSIDAD LIBRE genere saldo a favor por los preparatorios presentados posterior o retroactivo a los exámenes presentados y sobre todo al examen de febrero que es el objeto de tutela ya que no existe seguridad o certeza de la revisión de los exámenes y de lo que se responde.

11. NOTIFICAR al MISTERIO DE EDUCACION para que vigile el método de aplicación, revisión y calificación de los exámenes preparatorios generando garantías confiables de la presentación de este.

12. ORDENAR Se vigile y se notifique sea con el MINISTERIO DE

aplicación, revisión y calificación de los exámenes preparatorios generando garantías confiables de la presentación de este.

12. ORDENAR Se vigile y se notifique sea con el MINISTERIO DE EDUCACION o entes reguladores a la UNIVERSIDAD LIBRE y se intervenga administrativamente en su método de calificación para el área de requisitos de grado – PREP ARATORIOS.

13. ORDENAR Se retire la investigación o proceso disciplinario en la misma universidad en mi contra ya que además de negarme las solicitudes están calumniando en mi buen nombre y honra.

14. Que se hagan las demás declaraciones que estime conveniente el Honorable Juez de Tutela”. (mayúscula del texto).3

Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01

Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo

2. Hechos De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetizan los hechos siguientes: 1) En la actualidad es estudiante egresado de la Universidad Libre, terminó sus materias el 14 de julio de 2022, a la fecha como requisito de grado ha presentado 27 preparatorios de los cuales ha aprobado 4; está situación ha perjudicado su patrimonio por el gasto del pago de dichos exámenes. 2) Conforme los lineamientos establecidos por el ente universitario los preparatorios se pueden presentar tanto escritos como orales por medio de la plataforma MOODLE. En ese sentido, afirmó que hay lugar a que sean manipulados por los diferentes profesores de cada área, asimismo, que los cuestionarios tengan errores técnicos. 3) El 15 de febrero de 2024, interpuso recurso de reposición con el fin de solicitar segundo

sentido, afirmó que hay lugar a que sean manipulados por los diferentes profesores de cada área, asimismo, que los cuestionarios tengan errores técnicos. 3) El 15 de febrero de 2024, interpuso recurso de reposición con el fin de solicitar segundo calificador, revisar unas preguntas y la aprobación de su examen; el 23 de los mismos mes y año la Universidad brindó respuesta, en el sentido de negar lo deprecado. 4) El 11 de abril de la presente anualidad, volvió a presentar el preparatorio, en el momento de la realización del examen evidenció de nuevo que la plataforma tenía problemas, a su juicio por este hecho la Universidad no garantizó el funcionamiento óptimo de la aplicación y ha obstaculizado en todo este tiempo sus derechos al no permitir la revisión del examen.

3. Actuación en primer grado El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 29 de abril de 2024, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia . 2

4. Actuaciones de las autoridades demandadas 4.1 Ministerio de Educación Nacional Archivo No. 07 del expediente digital 24

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo El apoderado de la entidad solicitó la desvinculación del trámite de tutela, pues existe falta de legitimación en la causa, ya que las funciones de la cartera ministerial se circunscriben a la verificación del cumplimiento efectivo de las norma de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativos y de sus directivos. Por tanto, en virtud de la

de legitimación en la causa, ya que las funciones de la cartera ministerial se circunscriben a la verificación del cumplimiento efectivo de las norma de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativos y de sus directivos. Por tanto, en virtud de la autonomía administrativa dispuesta en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, no está facultada para interferir en las decisiones administrativas, y académicas que deba adoptar la institución universitaria. En esa medida, no hay transgresión de los derechos fundamentales. 4.2 Universidad Libre - Sede Bogotá – Facultad de Derecho – Jefatura de Preparatorios (Área Privado) El apoderado judicial de la Universidad solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues no existe vulneración de los derechos constitucionales fundamentales deprecados. Indicó, que contrario a lo afirmado por el demandante, en el examen preparatorio que se realizó el 15 de febrero del 2024, no se presentó ninguna falla. Al respecto, precisó que a este examen concurrieron 39 personas y únicamente el accionante interpuso el correspondiente recurso. Frente a lo anterior, el jefe de área de derecho privado resolvió el recurso de reposición interpuesto, manifestándole que procedía la revisión del examen preparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del reglamento estudiantil. Refirió que el ente universitario no ha negado al demandante la posibilidad de optar al título profesional de abogado; al contrario, está exigiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, los estatutos y los reglamentos de la Universidad para obtener el título universitario (art. 73 del Reglamento Estudiantil).

título profesional de abogado; al contrario, está exigiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, los estatutos y los reglamentos de la Universidad para obtener el título universitario (art. 73 del Reglamento Estudiantil). Finalmente, manifestó que el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho según consta en el acta N.º 004 del 21 de marzo de 2024, resolvió iniciar proceso disciplinario en contra del egresado no graduado Santiago Palomino Vélez, no por su reclamación respecto al examen preparatorio, sino por conductas que van en contra del Reglamento Estudiantil las cuales son objeto de investigación.

5. Sentencia de primera instancia5

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la improcedencia del amparo de tutela, pues el demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable para la procedencia de la acción constitucional de manera excepcional.

En el caso concreto, el accionante pretende que la Universidad Libre – Sede Bogotá apruebe el examen preparatorio rendido, ya que considera que la plataforma generó errores al momento de la aplicación de este. Al respecto, la entidad demandada resolvió el recurso de reposición interpuesto a través del Acta N.º 01 de 2024. Por tanto, el tutelante no aportó pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales deprecados.

6. Impugnación La parte demandante , impugnó el fallo de primera instancia, impugnación que fue 3

pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales deprecados.

6. Impugnación La parte demandante , impugnó el fallo de primera instancia, impugnación que fue 3 concedida por el a quo en auto de 20 de mayo de 2024 y, como fundamento de este, 4 solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues el amparo de tutela es procedente, en la medida que agotó todos los medios idóneos para solicitar la protección de sus derechos deprecados y a la fecha no ha obtenido una respuesta satisfactoria y en garantía de los mismos, por lo que se configura la existencia del perjuicio irremediable, pues el hecho de no tener el título de abogado le ha generado pérdidas económicas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela; 2) autonomía universitaria; y 3) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una Archivo No. 17 del expediente digital. 3

Archivo No. 23 del expediente digital. 46

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Actor: Santiago Palomino Vélez

Archivo No. 17 del expediente digital. 3 Archivo No. 23 del expediente digital. 46

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo autoridad o de un particular. Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. Autonomía universitaria Respecto del principio de la autonomía universitaria la Corte Constitucional en la Sentencia T-106 de 2019, dispuso lo siguiente: “El artículo 69 de la Constitución consagra el principio de la autonomía universitaria como una garantía institucional, que permite a los centros de educación superior adoptar sus propios estatutos y definir libremente su filosofía y su organización interna”.

La autonomía universitaria está sujeta al respeto por los mandatos constitucionales, y, en especial al derecho fundamental del debido proceso, así lo precisó la Corte Constitucional : 5 “(…) En este sentido, debe recordarse que el objetivo principal del debido proceso en el contexto educativo es evitar que la autonomía se convierta en arbitrariedad. Por ese motivo, la eficacia de este derecho tiene relación también con el principio de buena fe, “al perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ciñan a un considerable nivel de certeza y

arbitrariedad. Por ese motivo, la eficacia de este derecho tiene relación también con el principio de buena fe, “al perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ciñan a un considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos (…).” Sobre la autonomía universitaria, el Consejo de Estado - Sección Tercera, en sentencia de 23 de febrero de 2012, proferida dentro medio de control de simple nulidad con radicación No. 11001-03-24-000-200800035-00, citando a la Corte Constitucional, señaló lo siguiente: “Con miras a definir el problema jurídico atrás referido, estima pertinente la Sala esbozar, a manera de idea general, unas precisiones en torno al concepto, al contenido y al alcance de la autonomía universitaria. El artículo 69 de la Carta Política reconoce y garantiza la autonomía universitaria y establece que “las universidades podrán darse sus directivas y Ibidem. 57

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.” Esta norma igualmente difiere al legislador la tarea de establecer un régimen especial para las universidades del Estado.

En desarrollo de esa normativa constitucional, el legislador, mediante la Ley 30 de 1992, organizó el servicio público de la educación superior y precisó que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos,

la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional (artículos 28 y 29). Igualmente desarrolló el régimen especial de las universidades del Estado y de las otras instituciones de educación superior estatales u oficiales (artículos 57 a 95). La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de determinar el fundamento, contenido y límites de la autonomía universitaria, definiéndola como una garantía institucional que consiste en la capacidad de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa de la que gozan los centros de educación superior, que tiene fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público, tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, y en el manejo administrativo y financiero del ente educativo. La autonomía universitaria tiene como objeto central de protección, el ejercicio de las libertades de cátedra, enseñanza, aprendizaje y opinión, así como la prestación del servicio público de la educación superior, sin interferencias de centros de poder ajenos al proceso formativo; es decir, con ella se pretende evitar la interferencia del poder público en la labor de las Universidades como entes generadores del conocimiento.

opinión, así como la prestación del servicio público de la educación superior, sin interferencias de centros de poder ajenos al proceso formativo; es decir, con ella se pretende evitar la interferencia del poder público en la labor de las Universidades como entes generadores del conocimiento. En relación con su contenido, la Corte Constitucional ha establecido que la autonomía universitaria se proyecta en dos direcciones: de un lado, en la facultad de los centros educativos de determinar su dirección ideológica y, de otro, en la potestad de los entes de educación superior, de dotarse de su propia organización interna, facetas éstas que se concretan en la posibilidad de “(i) darse y modificar sus estatutos; (ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; (iii) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (iv) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (v) administrar sus propios bienes y recursos”. La autonomía universitaria, sin embargo, no es un principio absoluto, pues tiene como límite el orden constitucional como el legal. Ciertamente, el propio artículo 69 de la Carta Política establece que las universidades podrán darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos “de acuerdo con la ley”. (…) (se resalta).

3. El caso concreto En los términos en que ha sido propuesta la controversia, de conformidad con el material probatorio allegado, la Sala modificará el fallo de primera instancia, en el sentido, de negar la acción de tutela, por las razones que a continuación se exponen:

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, de conformidad con el material probatorio allegado, la Sala modificará el fallo de primera instancia, en el sentido, de negar la acción de tutela, por las razones que a continuación se exponen: 1) La Universidad Libre es una corporación organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social, sin ánimo de lucro, de duración indefinida. Cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Bogotá, además de las Sede Principal y8

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo de las actuales dependencias Secciónales. Es una institución autónoma de educación superior, autorizada para adelantar actividades de investigación científica y tecnología, de formación académica en profesiones o disciplinas y, de producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional en los campos de acción propios de las universidades de conformidad con la Ley. 2) Está facultada para adelantar programas en los diferentes niveles educativos de formación en ocupaciones, profesiones y disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados, de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos. 3) El Acuerdo N.º 1 de 23 de junio de 2020, por el cual se modifican y unifican las normas que regulan los exámenes preparatorios del programa de Derecho en la Universidad Libre, en el artículo 1º definió los exámenes preparatorios, así a saber: “Artículo 1. Definición. Los exámenes preparatorios son presentados por estudiantes o egresados no graduados que hayan aprobado los créditos

en el artículo 1º definió los exámenes preparatorios, así a saber: “Artículo 1. Definición. Los exámenes preparatorios son presentados por estudiantes o egresados no graduados que hayan aprobado los créditos académicos que integran las áreas del conocimiento jurídico correspondiente, contempladas en el plan de estudios del programa de Derecho”. 4) En lo concerniente a la modalidad para la presentación de los exámenes y con el fin que de los estudiantes y egresados accedan a la práctica de estos, dentro de un ambiente pedagógico y humanista, la norma en mención en los artículo 3.º y 4.º dispuso lo siguiente: “Artículo 3. De las modalidades . Los exámenes preparatorios podrán ser escritos u orales y se presentarán por áreas en forma independiente o unificado por la totalidad de ellas. Podrán utilizarse medios electrónicos. Artículo 4. De los exámenes Preparatorios Escritos u Orales. Son los que se presentan en forma escrita u oral, presencial o mediante el uso de las TIC, programados de acuerdo con el calendario académico del programa. Estas modalidades de preparatorios se regirán por las siguientes pautas: a. Los preparatorios escritos tendrán banco de preguntas, los orales banco temático y ambos estarán disponibles en la página web institucional. b. El examen preparatorio escrito se aprobará cuando se haya logrado un resultado mínimo del 60% de respuestas correctas. c. El tribunal evaluador, para el examen preparatorio en la modalidad oral, estará integrado por tres jurados quienes serán profesores designados por el Decano correspondiente. d. El examen se evaluará como «APROBADO» o «IMPROBADO», decisión que

c. El tribunal evaluador, para el examen preparatorio en la modalidad oral, estará integrado por tres jurados quienes serán profesores designados por el Decano correspondiente. d. El examen se evaluará como «APROBADO» o «IMPROBADO», decisión que se comunicará inmediatamente al estudiante, por el tribunal evaluador. e. El Jefe de Área registrará la evaluación en el sistema académico de la Universidad el mismo día de presentación del examen.9

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo

f. El acta correspondiente a los resultados de los exámenes preparatorios será suscrita por el Jefe de Área y los jurados evaluadores. Dicha acta se adjuntará en el sistema académico de la Universidad y será inmodificable”. 5) Frente a las normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios, el artículo 8 ibidem previó lo siguiente: “Artículo 8. De las normas comunes. Son normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios las siguientes: 1) La Universidad bajo la dirección del señor Rector Nacional elaborará un banco de preguntas y respuestas para los preparatorios escritos y un banco temático para los orales. 2) El resultado de los exámenes preparatorios será susceptible del recurso de reposición: i) Para los escritos el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la presentación del examen preparatorio y comunicación del resultado. ii) Para los orales deberá interponerse en el momento de la comunicación del resultado y será resuelto inmediatamente. iii) Una vez resuelto el recurso, la decisión constara en acta adicional

resultado. ii) Para los orales deberá interponerse en el momento de la comunicación del resultado y será resuelto inmediatamente. iii) Una vez resuelto el recurso, la decisión constara en acta adicional suscrita inmediatamente. 3) Para presentar cualquier modalidad de examen preparatorio, el estudiante o egresado deberá estar académicamente al día en los créditos académicos que integran las respectivas áreas. Si no lo estuviere y presentare el examen, se tendrá como no presentado. 4) Inscrito el examen preparatorio podrá ser aplazado por una sola vez con justa causa, siempre y cuando la solicitud de aplazamiento se manifieste como mínimo con dos días de antelación a la fecha de presentación del mismo, ante el respectivo Jefe de Área. 5) Quien al presentar el examen preparatorio sea sorprendido cometiendo fraude, será sancionado con la anulación del examen, sin perjuicio de las acciones legales y reglamentarias y sanciones a que haya lugar”. (se resalta). 6) Respecto de los requisitos especiales que el estudiante o egresado que aspire a presentar un examen preparatorio debe acreditar, el artículo 9 del Acuerdo N.º 1 de 23 de junio de 2020, dispuso lo siguiente: “Artículo 9. Requisitos especiales. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el estudiante o egresado que aspire a presentar un examen preparatorio deberá: a. Realizar el pago de los derechos pecuniarios señalados por concepto de exámenes preparatorios. b. Inscribirse en la Jefatura de Área correspondiente, una vez realizado el pago, de conformidad con la reglamentación pertinente.

a. Realizar el pago de los derechos pecuniarios señalados por concepto de exámenes preparatorios. b. Inscribirse en la Jefatura de Área correspondiente, una vez realizado el pago, de conformidad con la reglamentación pertinente. El aspirante deberá realizar la inscripción correspondiente para cada examen preparatorio”.10

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Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 7) En el asunto sub examine, se tiene que el accionante, el 15 de febrero de 2024, presentó el examen preparatorio denominado “unificado privados 1 y 2” , en el cual obtuvo una nota de 23 puntos; por tal motivo, presentó recurso de reposición a través del cual solicitó segundo calificador y presentación nuevamente del preparatorio por un error a su juicio de la plataforma MOODLE, así a saber: “Reciban un cordial saludo, presento recurso de reposición dentro del término establecido y solicito por favor se rectifique con un segundo calificador y revisión mi examen preparatorio unificado privados del día 15 de febrero de 2024 según las normas aplicables de la universidad, en donde obtuve una nota de 23 puntos, de los cuales en mi examen existen preguntas las cuales el orden de respuesta esta desordenado, por ejemplo las preguntas que se repitieron en mi cuestionario y considero mi examen en específico sea verificado por un segundo calificador y revisión del mismo para verificar mi puntaje obtenido ya

que presenta errores o inconsistencias: (…)

SOLICITUD

1. Segundo calificador para que revise mi examen preparatorio desde la 1-40 y analice los errores técnicos del examen y repetición de preguntas.

que presenta errores o inconsistencias: (…)

SOLICITUD

1. Segundo calificador para que revise mi examen preparatorio desde la 1-40 y analice los errores técnicos del examen y repetición de preguntas.

2. Revisen la pregunta sobre “Cuando se quiera disolver anticipadamente una sociedad mercantil, es necesario” ya que respondí correcto y sumen la nota al puntaje general para así sumar a 24 o 25 aprobadas.

3. Que revisen mis respuestas y que validen mis respuestas correctas para optar por la APROBACION del examen ya que considero están mal configurados por la plataforma MOODLE o persona encargada.

4. Que los jefes de áreas o en este caso del área de Privado me permitan revisar mi examen preparatorio ya que tiene errores el mismo documento o prueba subido a MOOODLE.

5. Me autoricen de volver a presentar este examen preparatorio ya que este examen presenta errores en las preguntas enviadas pues se repitieron más de 4 preguntas y considero que están mal sistematizadas en cuanto a su respuesta.

6. Se me autorice a cambiar mi nota en general si se APROBO el preparatorio previa revisión (…)”. 8) Al respecto, la Universidad Libre – Sede Bogotá, mediante Acta N.º 001 de 2024 , 6 resolvió el recurso de reposición, en el sentido de negar la petición de revisar el examen por improcedente y accedió parcialmente a la entrega del resultado del preparatorio, en los siguientes términos: “En la fecha y hora señalada, la jefatura de área de Derecho Privado de la Universidad Libre procede a estudiar y resolver el recurso de reposición y solicitud de segundo calificador interpuesto por el estudiante Palomino Vélez Erick Santiago respecto del preparatorio escrito unificado que se llevó a cabo el

Universidad Libre procede a estudiar y resolver el recurso de reposición y solicitud de segundo calificador interpuesto por el estudiante Palomino Vélez Erick Santiago respecto del preparatorio escrito unificado que se llevó a cabo el día jueves 15 de febrero de 2024, en la sala de cómputo de la Universidad Libre Seccional Bogotá D.C. sede La Candelaria por medio de la plataforma de la Universidad https://preparatorios.unilibre.edu.co/. Folios 88 a 90 del archivo No. 012 del expediente digital. 611

Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01

Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 1.- De la presentación e interposición del recurso Se recibe el correo electrónico del estudiante con documento anexo contentivo del recurso, el jueves 15 de febrero de 2024. 2.- Parte motiva Conforme al recurso interpuesto por el estudiante es neces

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