TA CUN - 11001-33-35-026-2017-00179-01-(09-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-026-2017-00179-01-(09-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Ángela Marcela Varela Rojas a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1 consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó d eclarar la nulidad del Oficio No. 201703510029941 de 6 de marzo de 2017 , mediante el cual la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. -Hospital Vista Hermosa I Nivel le negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculad a mediante cont ratos de prestación de servicios.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicita que previa declaratoria de la existencia de un vínculo laboral entre las partes, se condene a la demandada a pagar a favor de la actora, las acreencias laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad y bonificación por servicios
partes, se condene a la demandada a pagar a favor de la actora, las acreencias laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad y bonificación por servicios prestados, causadas entre el 3 de enero de 2005 al 31 de julio de 2016.
Así mismo solicitó que se condene a la entidad al reconocimiento y pago de los aportes en seguridad social en salud y pensión y, que le reembolse los pagos efectuados por pólizas de cumplimiento.
1 Folios 104 a 122 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
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Pidió que se reconozcan los intereses moratorios y la indexación so bre las sumas que resulten a su favor, y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del C.P.A.C.A.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que la demandante cumplió con la s labores propias del empleo de AUXILIAR DE ARCHIVO en el Hospital Vista Hermosa I Nivel desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2016, en forma personal e ininterrumpida, bajo la completa y permanente subordinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio. En razón de lo anterior, solicita que se de prevalencia a la realidad sobre las formas y se reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad se escondió un verdadero vínculo laboral, de
retribución a su servicio. En razón de lo anterior, solicita que se de prevalencia a la realidad sobre las formas y se reconozca que detrás del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad se escondió un verdadero vínculo laboral, de donde emergen los derechos prestacionales que ahora reclama.
En el concepto de violación, el apoderad o de la demandante invocó como cargos la infracción a la Constitución y la ley, citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se avaló la eficacia del “contrato realidad”, para concluir que en el caso concreto se conculcaron los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que , pese a que trabajó continuamente para el Hospital Vista Hermosa como cualquier otra empleada, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
Además, el acto acusado fue expedido con desviación de poder porque, con él se buscó un fin distinto al legal ; y con falsa motivación, puesto que se fundó en razones que no corresponden a la realidad fáctica.
2.- Contestación de la demanda
El apoderado de la entidad contestó la demanda oportun amente2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento
2 Folios 148 a 181 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
2 Folios 148 a 181 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
3 que los servicios prestados por l a demandante lo fueron en virtud de contrato s de prestación de servicios suscritos en el marco de la ley 80 de 1992, con plena voluntad de las partes y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
Formuló las excepciones previas de caducidad, falta de agotamiento de la vía gubernativa (sic). Como excepciones de fondo propuso las de prescripción, pago, inexistencia del derecho y la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, buena fe, cobro de lo no debido, la relación contractual no fue de naturaleza laboral, compensación, oposición, inexistencia de perjuicios, procedencia de la indemnización solicitada y la innominada.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 21 de junio de 2021 3, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
Declaró la nulidad del acto acusado y como consecuencia de ello, reconoció que entre las partes existió una verdadera relación laboral; a título de reparación del daño ordenó a la demandada reconocer y pagar a favor de la actora los factores prestacionales devengados por todo concepto por un empleado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. que desempeñara funciones similares
daño ordenó a la demandada reconocer y pagar a favor de la actora los factores prestacionales devengados por todo concepto por un empleado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. que desempeñara funciones similares a las cumplidas por la demandante , tomando como base el salario asignado a dicho empleo de planta o el valor de los honorarios pactados en los contratos, si aquel fuera inferior, durante el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2008 y el 31 de julio de 2016, por efectos de la prescripción.
También a título de reparación del daño, ordenó a la entidad pagar a la accionante el porcentaje que le correspondía sufragar, en condición de empleadora, por concepto de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones, durante el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2008 hasta el 31 de julio de 2016.
3 Folios 1559 a 1580 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
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Declaró que el tiempo laborado por la actora en calidad de contratista entre el 3 de enero de 2005 y el 31 de julio de 2016 debe ser tenido en cuenta para todos los efectos legales no afectados por la prescripción.
Como fundamento de su de cisión afirmó que en el sub lite se encuentra demostrado que la actora prestó sus servicios personales desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2016, en virtud de 13 contratos de prestación de
Como fundamento de su de cisión afirmó que en el sub lite se encuentra demostrado que la actora prestó sus servicios personales desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2016, en virtud de 13 contratos de prestación de servicios que se suscribieron entre las partes para desarrollar labores propias del empleo de Auxiliar de Archivo en el Hospital Vista Hermosa . Los servicios se prestaron en forma subordinada, esto es, siempre bajo las órdenes de sus superiores y con los elementos entregados por el hospital para el desarrollo de la labor encargada. Como retribución de ello la demandante recibió mensualmente pagos por concepto de honorarios.
Declaró la prescripción de los derechos laborales causados entre el 3 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.
4.- Los recursos de apelación
4.1. La apoderada de la accionante 4 impugnó la sentencia únicamente en lo ateniente a la prescripción. En su sentir, el juez debe acoger la tesis jurisprudencial más favorable a los intereses de la trabajadora y, en consecuencia, debe tener en cuenta que, en estos casos, el derecho surge a partir de la sentencia, que es el “título constitutivo”.
Por lo tanto, solicitó que se revoque la sentencia parcialmente, en lo que se refiere a la prescripción, para que, en su lugar, se restablezcan los derechos de la actora desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2016.
4.2. La entidad demandada 5 interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado porque no se acreditaron los elementos propios de la
4.2. La entidad demandada 5 interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado porque no se acreditaron los elementos propios de la
4 Folios 1588 a 1590 del expediente digital 5 Folios 1593 a 1606 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
5 relación laboral.
El hecho de recibir instrucciones y cumplir un horario no son indicativos de la subordinación en el servicio prestado . Las instrucciones y lineamientos impartidos por el coordinador eran necesarios para la organización y el control del trabajo en la ejecución de los contratos.
El juez fundamentó su decisión e n los testimonios, pero sus declaraciones no encuentran respaldo en la prueba documental que reposa en el expediente. La sola afirmación de los declarantes sobre los turnos que cumplía la contratista no son indicativos de la existencia de una relación labo ral, puesto que ello, lo único que muestra es la coordinación propia del tipo de labores contratadas.
Por la organización y coordinación aludida era necesario que la contratista informara con tiempo su inasistencia a los turnos programados, en aras de no afectar el servicio prestado a los usuarios , sin que de allí se derive la relación laboral y los derechos prestacionales que ahora reclama.
No hay la relación laboral invocada por la parte actora, el apoderado de la entidad solicitó que se estudie nue vamente el fenómeno prescriptivo, habida consideración a que, según la reciente jurisprudencia, cuando existe interrupción
No hay la relación laboral invocada por la parte actora, el apoderado de la entidad solicitó que se estudie nue vamente el fenómeno prescriptivo, habida consideración a que, según la reciente jurisprudencia, cuando existe interrupción entre la suscripción de uno y otro contrato, la prescripción debe contarse de forma individual para cada contrato, aspecto que no fue analizado por el a quo y por ende, erró al no tener como prescritos los posibles derechos originados en los contratos suscritos entre el 3 de enero de 2005 y el 17 de febrero de 2014.
Tachó los testimonios de las señoras Rosalía de las Mercedes Arévalo de Aguilar y de María del Carmen Guasca por considerar que las deponentes no fueron imparciales, teniendo en cuenta que tienen interés en el resultado del proceso porque persiguen un beneficio que se reflejará en la condena.
Frente al interrogatorio de par te dijo que allí se evidenció que desde el principio la actora conoció el vínculo contractual entre las partes y la ausencia de relación laboral.Expediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
En atención a los planteamientos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por las partes, el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 21 de junio de 2021 por el J uzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del
interpuestos por las partes, el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 21 de junio de 2021 por el J uzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, se debe determinar si hay o no desnaturalización de los contratos suscritos entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y la señora Ángela Marcela Varela Rojas por encubrir una relación laboral o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificado expedido por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 6, asimismo se aportaron copias de los diferentes contratos , con sus adiciones o prórrogas, en donde se verifica la información certificada respecto del tiempo servido como de las actividades objeto de cada contratación. Según estos medios de prueba consta que la actora prestó sus servicios a favor del Hospital Vista Hermosa así:
No. de Contrato Objeto /Perfil Fecha de inicio Fecha de terminación Interrupción 4053 Apoyo historias clínicas 03/01/2005 30/04/2005 Sin interrupción Adición 4053 Auxiliar archivo historias Clínicas 01/05/2005 15/06/2005 Sin interrupción Adición 4053 Auxiliar archivo historias Clínicas
interrupción Adición 4053 Auxiliar archivo historias Clínicas 01/05/2005 15/06/2005 Sin interrupción Adición 4053 Auxiliar archivo historias Clínicas 16/06/2005 31/07/2005 Sin interrupción 5064 Auxiliar archivo historias Clínicas 01/08/2005 30/11/2005 Sin interrupción
6 Folio 316 a 320 del expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
7 Adición 5064 Auxiliar archivo historias Clínicas 01/12/2005 31/12/2005 11 días hábiles 32 Auxiliar archivo historias Clínicas 16/01/2006 30/06/2006 Sin interrupción Adición 32 Auxiliar archivo historias Clínicas 01/07/2006 31/08/2006 Sin interrupción 1094 Apoyo archivo historias Clínicas 01/09/2006 30/11/2006 Sin interrupción Adición 1094 Apoyo archivo historias Clínicas 01/12/2006 31/12/2006 11 días hábiles 161 Apoyo archivo historias Clínicas 16/01/2007 30/06/2007 Sin interrupción Adición 161 Apoyo archivo historias Clínicas 01/07/2007 31/07/2007 Sin interrupción Adición 161 Apoyo archivo historias Clínicas
interrupción Adición 161 Apoyo archivo historias Clínicas 01/07/2007 31/07/2007 Sin interrupción Adición 161 Apoyo archivo historias Clínicas 01/08/2007 31/08/2007 Sin interrupción 2265 Apoyo archivo historias Clínicas 01/09/2007 30/11/2007 Sin interrupción Adición 2265 Apoyo archivo historias Clínicas 01/12/2007 31/12/2007 15 días hábiles 544 Apoyo archivo historias Clínicas 24/01/2008 29/02/2008 Sin interrupción 1048 Apoyo archivo historias Clínicas 01/03/2008 31/05/2008 Sin interrupción Adición 1048 Apoyo archivo historias Clínicas 01/06/2008 30/06/2008 Sin interrupción 2537 Apoyo archivo historias Clínicas 01/07/2008 30/09/2008 Sin interrupción 4032 Apoyo archivo historias Clínicas 01/10/2008 30/11/2008 Sin interrupción Adición 4032 Apoyo archivo historias Clínicas 01/12/2008 31/12/2008 20 días hábiles 0626 Apoyo archivo historias Clínicas 09/01/2009 28/02/2009 Sin interrupción 1266 Apoyo archivo historias Clínicas 01/03/2009 30/04/2009 Sin interrupción 2497 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS
interrupción 1266 Apoyo archivo historias Clínicas 01/03/2009 30/04/2009 Sin interrupción 2497 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/05/2009 15/07/2009 Sin interrupción Adición 2497 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 16/07/2009 31/07/2009 Sin interrupción Adición 2497 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/08/2009 15/08/2009 Sin interrupción 3642 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 16/08/2009 31/08/2009 Sin interrupción 4024 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/09/2009 30/09/2009 Sin interrupción 4442 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/10/2009 31/10/2009 Sin interrupción Adición 4442 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/11/2009 13/11/2009 1 día hábilExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
8 4908 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 17/11/2009 31/12/2009 6 días
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
8 4908 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 17/11/2009 31/12/2009 6 días hábiles 0648 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 12/01/2010 15/02/2010 1 día hábil 1563 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 18/02/2010 15/06/2010 Sin interrupción 2371 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 17/06/2010 31/08/2010 Sin interrupción 4450 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/09/2010 15/10/2010 Sin interrupción 5140 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 16/10/2010 31/12/2010 Sin interrupción Adición 5140 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/01/2011 31/01/2011 Sin interrupción Adición 5140 Manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS 01/02/2011 20/04/2011 7 días hábiles 1144 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/05/2011 31/08/2011 Sin interrupción Adición 1144 Apoyo en el manejo y control
de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/05/2011 31/08/2011 Sin interrupción Adición 1144 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/09/2011 30/11/2011 Sin interrupción 3534 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/12/2011 06/01/2012 Sin interrupción 0294 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 11/01/2012 29/02/2012 2 días hábiles 2046 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/03/2012 31/07/2012 Sin interrupción 2843 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/08/2012 31/10/2012 Sin interrupción 4294 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 01/11/2012 31/12/2012 11 días hábiles 0772 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 16/01/2013 30/04/2013 Sin interrupción
hábiles 0772 Apoyo en el manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS en los centros de atención del hospital 16/01/2013 30/04/2013 Sin interrupción 1890 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/05/2013 31/07/2013 Sin interrupciónExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
9 Adición 1890 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/08/2013 31/08/2013 Sin interrupción Adición 1890 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/09/2013 30/09/2013 Sin interrupción 6714 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/10/2013 31/10/2013 Sin interrupción 9433 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/11/2013 31/12/2013 Sin interrupción Adición 9433 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/01/2014 07/01/2014 Sin interrupción 00127 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 08/01/2014 08/05/2014 6 días hábiles 4320 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 16/05/2014 31/08/2014 Sin interrupción 05740 Apoyo Administrativo al
08/01/2014 08/05/2014 6 días hábiles 4320 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 16/05/2014 31/08/2014 Sin interrupción 05740 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/09/2014 30/11/2014 Sin interrupción 009267 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/12/2014 15/01/2015 11 días hábiles 01366 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 02/02/2015 28/02/2015 Sin interrupción 01557 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental 01/03/2015 31/05/2015 Sin interrupción 03024 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 01/06/2015 30/09/2015 Sin interrupción 04914 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 01/10/2015 30/11/2015 Sin interrupción Adición 04914 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 01/12/2015 31/01/2016 Sin interrupción 00355 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 01/02/2016 30/04/2016 Sin interrupción 01542 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 02/05/2016 31/05/2016 Sin interrupción Adición 01762 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros
01542 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 02/05/2016 31/05/2016 Sin interrupción Adición 01762 Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 01/06/2016 31/07/2016 Terminación
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2016, con algunas interrupciones que no superaron los 30 días hábiles, como se aprecia en el cuadro.Expediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
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Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del Hospital Vista Hermosa, ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de apoyo administrativo. Las obligaciones de la contratista pactadas en cada uno de los contratos aportados, según la certificación emitida po r la entidad fueron las siguientes:
Actividades manejo y control de historias clínicas, control de agendas y RIPS
1.- Recolectar, registrar, organizar, clasificar y salvaguardar las historias clínicas y sus soportes. 2.- Mantener el archivo de historias clínicas de acuerdo a los procesos y procedimientos definidos para tal fin en estricto orden.
1.- Recolectar, registrar, organizar, clasificar y salvaguardar las historias clínicas y sus soportes. 2.- Mantener el archivo de historias clínicas de acuerdo a los procesos y procedimientos definidos para tal fin en estricto orden. 3.- Conocer y aplicar la resolución 1995 de 1999 correspondiente a la historia clínica. 4.- Conocer y aplicar la resolución 191 de 2002 en lo que corresponde a archivo. 5.- Ingresar diariamente al sistema de información y generar las agendas por profesional y servicios prestados en el centro de atención. Revisando, imprimiendo y verificando la agenda de pacientes atendidos diariamente y vigilar su correcto diligenciamiento. 6.- Imprimir los RIPS y adjuntarlo a la historia clínica para entregarlo al profesional por servicio. 7.- Recoger los RIPS verificando el adecuado diligenciamiento de los mismos. 8.- Asistir a capacitaciones y aplicar su estricto cumplimiento. 9.- Las demás actividades que sean asignadas de acuerdo al contrato. 10.- Garantizar el buen uso de los elementos entregados para el desempeño de sus actividades. 11.- Presentar informes de actividades, acompañado del recibo de pago del mes vencido correspondiente a los aportes a salud y pensión, en la oficina de Planeación y Sistemas para visto bueno y envió a la subgerencia administrativa y financiera.
Apoyo Administrativo al Sistema de Gestión Documental Centros 1.- Cumplir con el proceso de conservación de los archivos de historias clínicas del centro de atención del hospital asignado de acuerdo a los procesos y procedimientos definidos para tal fin en estricto orden.
al Sistema de Gestión Documental Centros 1.- Cumplir con el proceso de conservación de los archivos de historias clínicas del centro de atención del hospital asignado de acuerdo a los procesos y procedimientos definidos para tal fin en estricto orden. 2.- Identificar, recolectar, registrar, organizar, clasificar y salvaguardar diariamente las historias clínicas y sus soportes. 3.- Interpretar y aplicar la resolución 1995 de 1999 por la cual se establecen las normas para el manejo de la historia clínica. 4.- Ingresar diariamente al sistema de información (Servinte) y organizar las agendas por profesional y por servicios prestados en el centro de atención. Revisando, imprimiendo y verificando la agenda de pacientes atendidos diariamente y vigilar su correcto diligenciamiento. 5.- Reportar oportunamente las anormalidades que detecte en la prestación de los servicios contratados y proponer alternativas de solución. 6.- Imprimir y adjuntar los RIPS en cada historia clínica del paciente para entregarlos al profesional, por servicios prestados en el centro de atención. 7.- Recepcionar y verificar el adecuado diligenciamiento de los RIPS. 8.- Entregar de forma oportuna las solicitudes de información a las auditorías internas y externas de acuerdo a las necesidades en concreto. 9.- Interpretar y aplicar la resolución 191 de 2002 por el cual se adopta el manual para el manejo y control de correspondencia y archivo de gestión en el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado en lo que corresponda a archivo. 10.- Asistir a capacitaciones y aplicar su estricto cumplimiento. 11.- Cumplir con las normas de bioseguridad institucionales y el PIGA. 12.- Entregar mensualmente lista de chequeo e informes solicitados por el
archivo. 10.- Asistir a capacitaciones y aplicar su estricto cumplimiento. 11.- Cumplir con las normas de bioseguridad institucionales y el PIGA. 12.- Entregar mensualmente lista de chequeo e informes solicitados por el supervisor del contrato.Expediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
11 13.- Las demás inherentes con el objeto del contrato asignadas por el supervisor del contrato.
De la justificación expedida en forma previa a cada contratación , se extrae sin dificultad que el hospital acudía a la práctica de suscripción de contratos d e prestación de servicios, porque no contaba con el recurso humano para realizar el apoyo de archivo de historias clínicas en los puntos de atención, y para salvaguardar los procesos y procedimientos para tal fin. De esa manera se garantizaba la continuidad de los procesos administrativos y financieros.
En cuanto a la remuneración recibida por l a actora como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes, se colige que el hospital remuneró la labor a título de honorarios que canceló mensualmente. Igualmente se establece que la contratista sufragó a su cargo los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
El 17 de febrero de 2017 la dema ndante solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de las acreencias laborales , adeudas con ocasión a la existencia de la relación laboral entre las partes por el servicio prestado al
El 17 de febrero de 2017 la dema ndante solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de las acreencias laborales , adeudas con ocasión a la existencia de la relación laboral entre las partes por el servicio prestado al hospital desde el 3 de enero de 2005 al 31 de julio de 20167.
Mediante Oficio No. 201703510029941 de 6 de marzo de 2017 la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. negó el reconocimiento y pago de las acreencias reclamadas por el tiempo en el que la señora Ángela Marcela Valera Rojas estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios al Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.8.
Se escuchó a la demandante en interrogatorio de parte , durante el cual fue indagada sobre la naturaleza del servicio prestado, el tipo de contrato s que suscribió con el hospital, su voluntad para suscribirlos y el pago que recibía por el desarrollo de las actividades contratadas.
7 Folio 4 expediente digital 8 Folios 6 a 11 expediente digitalExpediente No. 11001-33-35-026-2017-00179-01
Demandante: Ángela Marcela Varela Rojas
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
12 Declaró que durante el tiempo de su contratación cumplió labores como auxiliar de archivo de historias clínicas, hacía a listamiento de las agendas de los profesionales, sacaba las historias clínicas para que el profesional hiciera el diagnóstico y cuando se terminaba la consulta, al día siguiente a las 6 a. m. recogía las historias clínicas y procedía nuevamente a su archi vo. También
profesionales, sacaba las historias clínicas para que el profesional hiciera el diagnóstico y cuando se terminaba la consulta, al día siguiente a las 6 a. m. recogía las historias clínicas y procedía nuevamente a su archi vo. También imprimía los RIPS y verificaba que la documentación estuviera completa y diligenciada en su totalidad.
Frente al objeto contractual señaló que fue el mismo, y que siempre desempeñó las actividades ya descritas, para lo cual no contó con autonomía porque siempre tuvo un jefe, Fabian Torres Durango, jefe de Gestión Documental, quien siempre verificaba si estaban bien hechas sus tareas y de quien recibía órdenes.
También recibía orde
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