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TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00084-01-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00084-01-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. Veinte (20) de Octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: RICHARD RODRÍGUEZ FABRA

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: retiro del servicio Expediente No.11001 3335 026-2018-00084-01

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por escrito el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)1, por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Richard Rodríguez Fabra contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. PETITUM El demandante, mediante apoderado, solicita la nulidad de la Resolución número 5459 de 1 de julio de 2017, por la cual se retira del servicio al actor por llamamiento a calificar servicios.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene a la demandada a Reintegrarlo a la institución en el grado

llamamiento a calificar servicios.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene a la demandada a Reintegrarlo a la institución en el grado de Teniente Coronel o al que corresponda al momento de la sentencia, teniendo en cuenta la antigüedad de sus compañeros de curso. A que mantenga la antigüedad, puesto y demás condiciones que tenía el actor frente a sus compañeros de curso. A que reconozca y pague todos los sueldos, primas y demás emolumentos dejados de percibir hasta el reintegro a las filas del Ejército en el grado que por ley y tiempo de servicios le corresponda. A que en la sentencia se liquide y ordene el pago de la indemnización por perjuicios morales en el máximo que estipule la ley.

1 Folios 199 a 206 del archivo “01Cuaderno1”Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

2 Aunado a lo anterior, requiere que se ordene a la entidad accionada a actualizar las condenas impuestas desde el momento de su causación hasta la ejecutoria del fallo, teniendo como base el IPC.

Asimismo, pide que se cumpla la sentencia en los términos que impone la ley, y se condene en costas a la parte demandada.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se graduó como Oficial del Ejército Nacional y ascendiendo al grado de Subteniente en 1999, en 2003 fue promovido al grado de Teniente , en 2007 pasó a ser Capitán y, en 2011 fue situado como Mayor. En los cargos que ocupó su calificación siempre estuvo en niveles superior y excelente,

Subteniente en 1999, en 2003 fue promovido al grado de Teniente , en 2007 pasó a ser Capitán y, en 2011 fue situado como Mayor. En los cargos que ocupó su calificación siempre estuvo en niveles superior y excelente, destacado por sus logros en el desarrollo de sus labores.

Como Mayor fue víctima de conductas no éticas, de acoso laboral y maltrato por parte de uno de sus comandantes, lo que ocasionó que el actor instaurara las denuncias correspondientes.

En el marco del acoso se realizó una anotación en la hoja de vida del actor que no correspondía a la realidad, solo buscaba perjudicar su carrera.

Contra esta anotación el actor presentó una reclamación, la que prosperó e hizo que la anotación fuera borrada por su superior.

Al momento de evaluar al actor para el llamamiento al curso de ascenso el Comité Evaluador no lo recomendó por existir anotación negativa en su hoja de vida, pero no tuvo en cuenta que esta fue borrada.

Cuando no fue llamado a curso se encontraba en curso una queja por acoso laboral presentada por el actor, lo que imposibilitaba su despido conforme el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

Siempre desempeñó sus funciones de forma eficiente y decorosa, nunca tuvo un llamado de atención o amonestación en su hoja de vida, por el contrario, varias veces fue felicitado por su trabajo como se puede ver en su historia laboral. No ha tenido ni tiene investigaciones ni procesos en su contra. En los últimos periodos evaluables como Mayor, incluyendo los lapsos donde supuestamente tiene la anotación negativa que sirvió de base para no llamarlo a curso, fue calificado excelentemente.

últimos periodos evaluables como Mayor, incluyendo los lapsos donde supuestamente tiene la anotación negativa que sirvió de base para no llamarlo a curso, fue calificado excelentemente.

Elevó petición solicitando la explicación de su no llamamiento a curso de ascenso y reconsideración de esa decisión, las que fueron resueltas negativamente.Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

3 El 3 de agosto de 2017 le fue notificada la decisión de llamamiento a calificar servicios.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 2, 5, 6, 12, 13, 21, 25 y 29 de la Constitución Política, Decreto 1790 de 2000 artículos 51, 52 y 53, Decreto 1428 de 2007. Conceptos MINDEFENSA 21130 de 2005 y 44879 de 2005.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda , a través de la sentencia impugnada 2 negó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Luego de hacer un análisis de las normas, jurisprudencia aplicable al asunto y pruebas allegadas indicó que la motivación exigible para el llamamiento a calificar servicios está dada por la ley, cuales son el tener un tiempo mínimo de servicios y ser acreedor de una asignación de retiro, los que se encuentran plenamente acreditados, pues estuvo vinculado a l a Fuerza 22 años, 1 mes

calificar servicios está dada por la ley, cuales son el tener un tiempo mínimo de servicios y ser acreedor de una asignación de retiro, los que se encuentran plenamente acreditados, pues estuvo vinculado a l a Fuerza 22 años, 1 mes y 8 días. Igualmente, se recomendó su retiro por llamamiento a calificar servicios previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.

Anotó que el actor tiene dos anotaciones negativas en su hoja de vida en los años 2014 y 2015, y otras dos que fueron declaradas no validas. No obstante, recordó que el llamamiento a calificar servicios no impone un estándar de razonabilidad sobre la decisión más allá de que se cumplan las causales para que se pueda proceder al retiro. Dijo que esta figura es una garantía para el retirado pues le permite disfrutar de su asignación de retiro con lo que de ello deriva.

Manifestó que al revisar el acto de retiro no se observa que se haya hecho mención a ninguna anotación negativa que reposara en su hoja de vida, de forma que no es de recibo el argumento en el que se señala que su llamamiento se basó en una anotación negativa que había sido dejada sin efecto, por el contrario, se dio cumplimiento a la normatividad aplicable al caso cuyo único requisito es tener los requisitos para acceder a una asignación de retiro.

En cuanto a la presunta prohibición de terminación de la relación laboral, por estar en curso una queja por acoso laboral indicó que no h ubo tal, pues el

2 IbídemExpediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

4

estar en curso una queja por acoso laboral indicó que no h ubo tal, pues el

2 IbídemExpediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

4 retiro por llamamiento a calificar servicios es una decorosa culminación del servicio a la fuerza, que no se equipara a la terminación del contrato, y en todo caso la protección en ese evento dura 6 meses y en el caso concreto pasaron más de 2 años.

Resaltó que el excelente desempeño del accionante no brinda fuero de estabilidad que le impida ser retirado por la causal en mención, pues esa característica se entiende connatural al ejercicio de la actividad militar.

Finalmente encontró que no se demostró violación al derecho a la igualdad frente a otros compañeros que sí fueron llamados a curso de ascenso, pero además la controversia gira en torno al retiro del servicio y no frente al ascenso; sin condena en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. El recurso se sintetiza de la siguiente manera.

En su sentir, a pesar de que el acto acusado está protegido por la discrecionalidad, no puede ser arbitrario ni fundamentarse en hechos falsos, como se ve en el Acta No.42176 de 12 de octubre de 2016, en la que se evaluaron los oficiales postulados para el curso de estado mayor 2017, en el cual el Comité Evaluador recomienda no llamarlo a curso teniendo en cuenta

como se ve en el Acta No.42176 de 12 de octubre de 2016, en la que se evaluaron los oficiales postulados para el curso de estado mayor 2017, en el cual el Comité Evaluador recomienda no llamarlo a curso teniendo en cuenta que registra una anotación negativa durante el curso de su carrera militar , lo que contradice el oficio de 8 de noviembre de 2016 en el que el Ejército informó que el accionante no registra investigaciones penales ni disciplinarias o que tuviera apertura de investigaciones disciplinarias durante su carrera. Es decir que el Ejército no hace alusión a ningún aspecto negativo cuando se indagó por la hoja de vida del demandante.

Consideró que el Comité Evaluador carece de prueba de las anotaciones negativas en el folio de vida del actor. Sumado a que la irresponsabilidad en el servicio y falta de cumpl imiento éticos que se le endilga en el Acta del Comité son hechos que dan origen a una investigación disciplinaria, cosa que nunca pasó en la carrera del actor.

Dijo que en la respuesta a la solicitud de reconsideración de llamamiento a curso de estado mayor 2017 se dijo que la situación del actor había sido analizada objetivamente, dando a lugar su no llamado, lo que no es cierto pues de darse la objetividad tení a que ser aprobado para ascenso ya que cumple los criterios establecidos por la institución para el efecto , e incluso

3 Folios 208 a 211 “01Cuaderno1”Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

5 cuenta con un porcentaje superior respecto de otros Militares que fueron ascendidos.

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

5 cuenta con un porcentaje superior respecto de otros Militares que fueron ascendidos.

Arguyó que el retiro discrecional no cumple los pres upuestos legales para el cual fue creado, pues no tiene como objeto el mejoramiento del servicio si se atiende a la hoja de vida del actor.

Se violan los derechos del accionante cuando se motiva el no llamamiento a curso en una anotación sin fundamento probatorio. También cuando lo llaman a calificar servicios argumentando mejora del servicio, pero por listas de calificación y puestos ocupados tenía mejores condiciones y méritos para el ascenso que otros que si subieron de rango.

Hay falsa motivación ya q ue el llamamiento a calificar servicios se basó en una observación realizada por el Comité Evaluador en el Acta de 12 de octubre de 2016 en la que indica que el actor tiene una anotación en su f olio de vida, hecho que es inexistente.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia4.

La apoderada de la parte demanda da5 presentó alegaciones finales en término e insistió en los argumentos esgrimidos a lo largo del proceso.

La parte demandante guardó silencio.

El Ministerio Público no emitió concepto alguno.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por

El Ministerio Público no emitió concepto alguno.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo

4 Archivo No. 05 llamado “2018 84 Admite.pdf” 5 Archivo No. 08 llamado “Alegatos demandada.pdf”Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

6 actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No.5459 de 31 de julio de 2017, mediante el cual se dispuso el retiro del servicio activo del Ejército Nacional del actor por llamamiento a calificar servicios y el consecuente restablecimiento pretendido o si, por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretens iones del libelo, es necesario el estudio de las pruebas relevantes recaudadas en el proceso y que deben ser analizadas

contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretens iones del libelo, es necesario el estudio de las pruebas relevantes recaudadas en el proceso y que deben ser analizadas a efectos de desatar el problema jurídico acá planteado, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

  • El demandante prestó sus servicios a la Fuerzas Militares por un lapso de 22 años, 1 mes y 8 días, según se extrae del Extracto Hoja de vida del demandante aportado al proceso6.
  • El 25 de febrero de 2015 el demandante interpuso queja por acoso laboral ante la Procuraduría General de la Nación en contra de su

Superior Teniente Coronel Federico Alberto Mejía Torres7.

  • El 26 de febrero de 2015 el libelista enteró al Director del Cent ro de Educación Militar de las Agresiones verbales y físicas de las que fue objeto en esa época por parte de su superior Teniente Coronel

Federico Alberto Mejía Torres8.

  • Se allegaron al expediente distintos documentos relativos al folio de vida y expedie nte administrativo del accionante en lo que consta que durante el desempeño de los distintos grados que ocupó dentro de la institución castrense tuvo varias felicitaciones , conceptos positivos y reconocimientos, además de calificaciones en los rangos de ca lidad exigidas y superiores, bueno, muy bueno y excelente por el ejercicio de su actividad militar9.

6 Folios 187 a 193 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 7 Páginas 174 a 182 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”.

exigidas y superiores, bueno, muy bueno y excelente por el ejercicio de su actividad militar9.

6 Folios 187 a 193 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 7 Páginas 174 a 182 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 8 Páginas 166 a 172 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 9 Folios 40 a 98 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”.Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

7

  • A folio 97 y 98 10 se ve un documento titulado “Formulario No.3”, equivalente al periodo 2014 – 2015 en el que constan dos anotaciones negativas hechas en contra del actor, la primera del 30 de enero y la segunda del 27 de febrero, el actor interpuso reclamo por la última, lo que generó que el 5 de mayo se modificara y se tuviera como no válida.
  • En decisión de 30 de junio de 2016 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares resolvió sobre la queja presentada por el Señor Rodríguez Fabra desvirtuando y absolviendo de los cargos formulados

al Teniente Coronel Federico Alberto Mejía Torres11.

  • En Oficio de 28 de octubre de 2016 el Director de Personal del Ejército Nacional le informó al actor que no fue llamado a curso de estado mayor para ascenso 2017 debido al estudio que realizó el Comité de

Evaluación a su hoja historia laboral y carrera militar12.

  • Por medio de la Resolución No. 5459 d e 31 de julio de 2017 el actor fue retirado del servicio en el grado de Mayor del Ejército Nacional por

Evaluación a su hoja historia laboral y carrera militar12.

  • Por medio de la Resolución No. 5459 d e 31 de julio de 2017 el actor fue retirado del servicio en el grado de Mayor del Ejército Nacional por llamamiento a calificar servicios13.
  • En Oficio de 3 de agosto de 2017 fue notificado de la Resolución No. 5459 de 31 de julio de 2017, por medio de la cual fue llamado a calificar servicios14.

MARCO NORMATIVO

El retiro del servicio ac tivo del personal de Oficiales y Suboficiales de la s Fuerzas Militares, se estableció en el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000, y la causal denominada llamamiento a calificar servicios, se encuentra prevista en los artículos 100 numeral 3 y 103 de la norma Ibídem que disponían lo siguiente:

“ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.

Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares , excepto cuando se trate de oficiales

10 Del archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”.

Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares , excepto cuando se trate de oficiales

10 Del archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 11 Folios 14 a 39 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 12 Folio 233 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 13 Folios 4 a 7 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”. 14 Folios 2 a 3 archivo titulado “01Cuaderno1.pdf”.Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

8 generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.

El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto.

ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO. <Artículo modificado por e l artículo 5 de la Ley 1792 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación:

a) Retiro temporal con pase a la reserva: (…)

3. Por llamamiento a calificar servicios

(…)

ARTÍCULO 103. LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1104 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los Oficiales y Suboficiales

(…)

ARTÍCULO 103. LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1104 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro.”.

Ahora bien, el H. Consejo de Estado 15 de forma mayoritaria sostiene que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios constituye un instrumento importante para la Institución castrense que permite el relevo generacional dentro de la línea jerárquica y la estructura piramidal de las Fuerzas Militares, y la misma supone el ascenso de algunos miembros y la separación del servicio de otros. En efecto, la Alta Corporación ha manifestado que “el llamamiento a calificar servicios corresponde al ejercicio de una facultad discrecional, cuya materialización depende de las necesidades del servicio, atiende a un concepto de evolución institucional y permite un relevo dentro de la línea jerárquica de las fuerzas armadas, facilitando el ascenso y promoción del personal, en desarrollo de la cual e l nominador tiene libertad para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades”.

La Máxima Corporación también ha precisado que el retiro por llamamiento a calificar servicios no es una sanción o trato degradante , sino un instrumento por el cual se permite que los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares disfruten de la asignación de retiro 16. Ahora bien, respecto

calificar servicios no es una sanción o trato degradante , sino un instrumento por el cual se permite que los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares disfruten de la asignación de retiro 16. Ahora bien, respecto

15 Vrg. H. Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A. Consejero ponente: William Hernández Gómez. Bo gotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 18001 -23-31-000-2011-00044-01(1237-16). Actor: Israel Robayo Rojas - Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. 16 Ver, Consejo de Estado, Sección Segun da - Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Radicado No. 41001 -2331-000-2003-00401-01Número interno: 1129 -2014. Actor: Jaime Marino Villamizar Carrillo Demandado: Nación-Ministerio De Defensa NacionalPolicía Nacional.Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

9 de la motivación del acto por el cual se efectúa el llamamiento a calificar servicios ha indicado que ésta se define en la ley, de modo que no es necesario que el acto administrativo exprese motivos adicionales.

En consecuencia, según el criterio de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado no se requiere motivación expresa del acto administrativo que dispone el retiro por llamamiento a calificar servicios de los Oficiales y Suboficiales de

En consecuencia, según el criterio de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado no se requiere motivación expresa del acto administrativo que dispone el retiro por llamamiento a calificar servicios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, ya que se presume expedido con la finalidad de relevar la línea jerárquica en aras del buen servicio, cuando se tiene concepto de la Junta Asesora — solo para Oficiales — y se tiene derecho a asignación de retiro, razón por la cual, no se requiere de una motivación que exceda la preestablecida por la ley ni se impone un estándar de razonabilidad y proporcionalidad en estricto sentido.

En igual sentido, la H. Corte Constitucional 17 ha venido sostenido que en materia de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios de los Miembros de la Fuerza Pública no existe la obligación de motivar expresamente estos actos de retiro , ya que la motivación se entiende presente siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley, puesto que es una terminación normal de la carrera que busca proteger la estructura jerárquica piramidal de la función institucional, manteniendo a pesar de ello la posibilidad de un control judicial posterior, para evitar que pueda ser utilizada como una herramienta de per secución por razones de discriminación o abuso de poder.

El Máximo Tribunal Constitucional a través de la sentencia SU 091 de 201618 y con reiteración en la sentencia SU 217 de 2016 19, unificó los criterios que repetidamente venían siendo aplicados en cas os de retiro del servicio de miembros de la Fuerza Pública por llamamiento a calificar servicios y en ésta última providencia la Corte de cierre indicó:

repetidamente venían siendo aplicados en cas os de retiro del servicio de miembros de la Fuerza Pública por llamamiento a calificar servicios y en ésta última providencia la Corte de cierre indicó:

“(…) Régimen legal del llamamiento a calificar servicios y las reglas jurisprudenciales vigentes para su aplicación y control. Reiteración de la sentencia SU-091 de 2016.

15. El llamamiento a calificar servicios es una figura que encuentra sustento en la naturaleza constitucional de la Fuerza Pública como garante de la integridad, convivencia y seguridad de la Nación. (…) Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constit ucional ha precisado las características principales de esta figura. Por ejemplo, la sentencia C-072 de 1996, que en su momento analizó las normas vigentes sobre las formas de retiro en la Policía Nacional señaló que el llamamiento a calificar servicios, a diferencia del retiro por voluntad de la Dirección Nacional, se caracteriza por los siguientes elementos, a saber: (i) no consagra el retiro forzoso ni permanente del

17 Vrg. T-1168 de 2008, M. P. Jaime Araújo Rentería. T-638 de 2012 18Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 19 Magistrada Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).Expediente: 2018-00084-01

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

10 oficial por el simple hecho de cumplir cierto número de años en la institución, toda vez

Actor: Richard Rodríguez Fabra

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

10 oficial por el simple hecho de cumplir cierto número de años en la institución, toda vez que esta figura implica el ejercicio de una facultad discrecional que, aunque conduce al cese de las funciones del oficial, no significa una sanción, despido o exclusión deshonrosa; (ii) es un valioso instrumento institucional de relevo dentro de la línea jerárquica de la Fuerza Pública que busca permitir el ascenso y la promoción continua, lo cual no es otra cosa que la normal renovación del personal en los cuerpos armados y la manera corriente de culminar una carrera en la misma; y (iii) el llamamiento hace parte de las atribuciones inherentes al ejercicio del poder de mando y conducción, en la medida en que las autoridades militares y policiales deben disponer de los poderes para sustituir eficazmente, en la medida de las necesidades y conveniencias, los mandos superiores y medios de la institución, con base en apreciaciones y evaluaciones de naturaleza institucional.

16. Ahora bien, por un periodo de tiempo, no existió una línea jurisprudencial consolidada acerca de la necesidad de motivar los actos administrativos de retiro por llamamiento a calificar servicios y las condiciones en las cuales se configuraba un vicio por desviación de poder que podía ser reprochado a través de la justicia administrativa, especialmente porque la misma se confundía con el retiro por voluntad de la Dirección General o del Gobierno sobre el cual, claramente y de manera reiterada, se ha impuesto una carga de motivación expresa.

Sin embargo, recientemente la sentencia SU -091 de 2016, que revisó cuatro tutelas presentadas por el Ministerio de Defensa y por oficiales retirados de la Fuerza Pública contra

Sin embargo, recientemente la sentencia SU -091 de 2016, que revisó cuatro tutelas presentadas por el Ministerio de Defensa y por oficiales retirados de la Fuerza Pública contra decisiones que los jueces administrativos tomaron en procesos de nulidad y rest ablecimiento de derechos contra actos administrativos de retiro por voluntad del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios, unificó los criterios de motivación, control de legalidad y discrecionalidad de los retiros en las Fuerzas Militares y la Policía. Con respecto al tiempo mínimo señalado por la ley para que se pueda aplicar la figura de llamamiento a calificar servicios, la Sala Plena de este Tribunal advirtió que este requisito constituye una garantía para el servidor público en cuanto asegura que una vez sea desvinculado de la institución, como mínimo, tenga derecho al pago de un porcentaje de las partidas computables pertinentes equivalentes a una pensión de jubilación, así como a continuar con sus derechos a la seguridad social, bienestar y r ecreación. Así, reiteró, que esta causal constituye una facultad legítima para permitir la renovación del personal uniformado, razón por la cual no puede ser ejercida con otra finalidad, por ejemplo, pretender que sea una sanción encubierta para soslayar los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso o cualquier otro. (…)

17. De la misma manera, la sentencia señaló que no se le puede otorgar el mismo tratamiento al llamamiento a calificar servicios y al retiro por voluntad del Gobierno o de l a Dirección General, toda vez que sus finalidades y efectos son diferentes. De esta manera, frente a la motivación de los dos tipos de actos advirtió que:

“En cuanto la exigencia de “motivación” frente a ambas figuras, en el caso del llamamiento a

General, toda vez que sus finalidades y efectos son diferentes. De esta manera, frente a la motivación de los dos tipos de actos advirtió que:

“En cuanto la exigencia de “motivación” frente a ambas figuras, en e

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