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TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00183-01-(17-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00183-01-(17-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-35-026-2018-00183-01

Demandante: MARTHA MARÍN SILVA

Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Martha Marín Silva, contra la sentencia de quince (15) de mayo de 2018 (fls. 89 a 96

vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA: PRIMERO: DENEGAR LA ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la señora MARTHA MARÍN SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.995.475, en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese la presente providencia a la parte

FONVIVIENDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese la presente providencia a la parte accionante, al MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO, al DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, así como al Defensor del Pueblo, mediante telegrama o por el medio más expedito, conforme al artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991, haciéndoles saber que puede ser impugnada para ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de los tres (3) días siguientes a cuando se produzca la notificación. (…).” (fl. 96 y vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez).Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2018, la señora Martha Marín Silva interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin, de que en amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda, se acceda a las siguientes pretensiones:

Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin, de que en amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda, se acceda a las siguientes pretensiones:

“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los menores de edad y concederme el subsidio de vivienda. ” (fl. 1 cdno. no. 1 – mayúsculas de la demandante).

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. Interpuso derecho de petición de interés particular el 5 de abril de 2018 ante FONVIVIENDA solicitando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de vivienda a que, considera tener derecho como víctima del desplazamiento forzado, por las múltiples respuestas evasivas de FONVIVIENDA, en las que manifiesta que este subsidio le corresponde al DPS.

2. Igualmente presentó derecho de petición el mismo día ante el

evasivas de FONVIVIENDA, en las que manifiesta que este subsidio le corresponde al DPS.

2. Igualmente presentó derecho de petición el mismo día ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el que solicitó fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el subsidio de

2Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo vivienda al cual considera tener derecho como víctima del desplazamiento forzado.

3. En el momento se encuentra en estado de vulnerabilidad, hasta la fecha de presentar la demanda cumplió con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jurisprudencia en la tutela T 025 de 2.004.

4. FONVIVIENDA no emite respuesta ni de forma ni de fondo a su petición, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2.004.

5. Además, el Ministerio de Vivienda informó públicamente que va a entregar cien mil viviendas para familias vulnerables sin que se le manifieste acerca de cómo acceder a ello.

6. Hasta la fecha de presentar la demanda, no se le había inscrito en los programas de vivienda o para el subsidio en especie o trasladarla al programa de vivienda gratis asignado y otorgando una vivienda gratis del programa de las cien mil viviendas gratis.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 2 de mayo de 2018, el juez de primer grado admitió la

programa de vivienda gratis asignado y otorgando una vivienda gratis del programa de las cien mil viviendas gratis.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 2 de mayo de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; además vinculó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fl.

9 y vlto. cdno. no. 1).

D. La posición de las autoridades públicas demandadas

1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio A través de apoderado judicial, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 16 a 18 vltos.

cdno. no. 1): 3Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo Señala que, el accionante al invocar la acción de tutela de manera apresurada y desmesurada, configuró una manifestación desacertada que pretende enervar el actuar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, habida cuenta que esta entidad ha procedido de manera oportuna y eficaz para resolver de fondo la petición radicada, por parte del actor.

Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Ella, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí misma, independientemente de su sentido, la satisfacción del derecho de petición.

autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Ella, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí misma, independientemente de su sentido, la satisfacción del derecho de petición. Por otra parte, al consultar a FONVIVIENDA sobre el estado de postulación de la accionante, concluyó que la misma no se encuentra postulada. Uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Para la población en situación de desplazamiento, como es el caso del accionante, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición vivienda nueva o usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. De igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita el hogar tampoco se postuló. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 Ley 1537 de 2012 , es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del 4Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo

quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del 4Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie -SFVE (no es FONVIVIENDA quien selecciona a los potenciales beneficiarios), según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias.

Por lo anterior, FONVIVIENDA no cuenta con la facultad legal para seleccionarlo como potencial beneficiario y/o para asignarle una de las viviendas dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis, tal como usted lo solicita. Además de lo ya expresado y de acuerdo a la normatividad vigente, para ser beneficiario dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis (incluida la población en situación de desplazamiento), el DPS envía el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, da apertura de la convocatoria para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo,

selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos definidos por el DPS, para surtir dicho procedimiento. El Fondo Nacional de Vivienda expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución que expide el DPS, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Por lo anterior, esta entidad no ha vulnerado o violado los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela presentada. 5Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo

2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 62 a 67

vltos. cdno. no. 1): El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no ha incurrido en una omisión que genere amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante como quiera que esta entidad dio el trámite a la petición radicada el 5/04/2018 bajo el consecutivo número 20184243. Para mayor claridad del despacho judicial es pertinente aclarar que al anterior consecutivo, para efectos de la apertura del expediente administrativo, le fue asignado el radicado

consecutivo número 20184243. Para mayor claridad del despacho judicial es pertinente aclarar que al anterior consecutivo, para efectos de la apertura del expediente administrativo, le fue asignado el radicado número E-2018-2203-023052 del cual se generaron los siguientes documentos: El Oficio de fecha 18/04/2018, radicado con el número interno de salida S-2018-1300-003982, suscrito por Carolina Querúz Obregón, quien en su condición de Jefe de Oficina Asesora de Planeación de Prosperidad Social dio respuesta de fondo, clara, motivada y congruente con cada una de las solicitudes impetradas por el accionante informándole, entre otros aspectos, que: "(…) En respuesta a la petición de la referencia, se informa que no es posible tener en cuenta su solicitud de vivienda e inclusión en el listado de potenciales beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie - SFVE), en la ciudad de Bogotá D.C., ya que no cumple con los órdenes de Priorización. (…) Esta respuesta le fue enviada a la accionante por intermedio de la Empresa de Correos 472 a la dirección anotada en su escrito petitorio para efecto de notificaciones, esto es, Calle 72a Bis Sur N° 27i-07 Barrio Edén Paraíso Ciudad Bolívar - Bogotá D.C., se observó por esa entidad que es la misma consignada en la trazabilidad del envío de la Guía N° 6Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo

que es la misma consignada en la trazabilidad del envío de la Guía N° 6Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo RN938495549CO y fue recibida en la dirección antes indicada como se colige del certificado de entrega.

El Oficio de fecha 9/04/2018, radicado con el número interno de salida S-2018-2002-011574 en donde le fue informado a la accionante del traslado por competencia de su petición a la Unidad para las Víctimas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por considerar que, lo solicitado es competencia de ésta, de modo que le proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes elevadas. De lo expuesto, se advirtió que la situación analizada encuadra en la figura jurídica de carencia de objeto, pues esta Entidad antes de la formulación del presente resguardo dio respuesta clara, motivada, de fondo y congruente con lo solicitado pues se le indicaron los argumentos por los cuales no podía acceder al Programa de Viviendas gratuitas, razón por la cual, la queja formulada resulta totalmente improcedente. Sobre lo anterior la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 21 de junio de 2012 estableció que: “(…) bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía

violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento de este, se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional (...)". Manifiesta además que, la accionante interpuso una acción de tutela previa si bien fundamentada en un derecho de petición diferente en ambos casos solicita se le dé información de la solicitud de vivienda e inclusión en el listado de potenciales beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en EspecieSFVE). 7Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo Y hace referencia a que la Sra. Marín Silva radicó ante esa Entidad el día 1 de diciembre de 2017 bajo el consecutivo número 20171276, un derecho de petición en el que requería le fuese asignado un subsidio de vivienda y se le incluyera en el listado de potenciales beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100% en

Especie - SFVE) en la ciudad de Bogotá D.C.; por la presunta vulneración al derecho fundamental antes indicado instauró una acción de tutela de la cual conoció el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Tercera, Rad. N° 2018-00005.

vulneración al derecho fundamental antes indicado instauró una acción de tutela de la cual conoció el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Tercera, Rad. N° 2018-00005. En el correspondiente trámite administrativo fue acreditado que la petición radicada el día 1º de diciembre de 2017, con el consecutivo número 20171276, para efecto de la apertura del expediente, le fue asignado el radicado número E-2017-2203-055943. En su momento, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., - Sección Tercera mediante fallo de tutela proferido el día 26 de enero de 2018 acreditó que esta entidad había allegado todos los documentos que daban cuenta que el derecho fundamental invocado por el accionante se encontraba plenamente satisfecho. Finalmente, alega la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que, si se analizan con detenimiento los hechos alegados como generadores de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante y las pruebas aportadas por este, se encontrará que no existe al accionar su representada, la necesaria legitimación material en la causa por pasiva respecto de esta, como quiera que Prosperidad Social no está llamada a resolver las peticiones del accionante, pues las mismas escapan del marco de sus competencias. En efecto, la participación de la entidad en el trámite se

quiera que Prosperidad Social no está llamada a resolver las peticiones del accionante, pues las mismas escapan del marco de sus competencias. En efecto, la participación de la entidad en el trámite se ¡imita a identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del Programa "SFVE", como quiera que, por disposición legal, la determinación de la oferta de vivienda y de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación 8Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo del subsidio de vivienda para la población vulnerable y desplazada es competencia exclusiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según se expuso en los acápites que anteceden. Por esta razón, se solicitó desvincular y denegar las pretensiones respecto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta la falta de legitimación de hecho y material en la causa pasiva para ser accionada en esta litis.

3. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA A través de apoderada judicial, esta entidad presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente (fls. 23 a 24 vltos.

cdno. no. 1): Para la población en situación de desplazamiento, como es el caso de la accionante, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición vivienda nueva o usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del

accionante, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición vivienda nueva o usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Sin embargo, el hogar de la actora no se postuló en ninguna de las convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda. como desplazado no se postuló. En lo que respecta a la petición radicada por la accionante se puede evidenciar que fue atendida mediante oficio radicado 2018EE0024522 y entregada. De igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita el hogar tampoco se postuló. Finalmente, reiteró lo ya manifestado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto a la participación del DPS en la escogencia de los hogares. 9Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 15 de mayo de 20168 (fls. 89 a 96 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: En el caso concreto se encontró probado en el expediente que el

denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: En el caso concreto se encontró probado en el expediente que el accionante radicó sendas peticiones el 5 de abril de 2018 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pues con la tutela se allegaron los escritos con el respectivo sello de radicado, en los cuales se solicita, entre otros pedimentos, se informe la fecha en que se va a otorgar el subsidio de vivienda, o en su defecto, que se proceda a la asignación o entrega de dicho beneficio; predica la tutelante que tales peticiones no han sido resueltas. La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, indicaron que la petición que la parte actora radicó el 5 de abril de 2018 fue atendida por medio del Oficio 2018EE0024522 de esa misma fecha, en el cual se le indicó a la accionante que su hogar no se postuló a ninguna de las convocatorias realizadas en los años 2004, 2007 y 2011, es decir, que no había presentado solicitud dirigida a obtener el subsidio de vivienda; y que no se podía informar una fecha probable de asignación del subsidio, teniendo en cuenta los parámetros según los cuales se realiza tal procedimiento, es decir, la igualdad, el cumplimiento de las normas y la capacidad presupuestal existente. Así mismo, se determinó que dicho oficio fue remitido y debidamente

según los cuales se realiza tal procedimiento, es decir, la igualdad, el cumplimiento de las normas y la capacidad presupuestal existente. Así mismo, se determinó que dicho oficio fue remitido y debidamente entregado en la dirección suministrada por la demandante. Por su parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió el Oficio S-2018-1300-003982 del 18 de abril de 2018, por medio del cual se respondió la petición de la parte demandante, indicándole que su solicitud de subsidio de vivienda no cumplía los 10Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo órdenes de priorización establecidos en el programa de vivienda gratuita, a pesar de ostentar la calidad de víctima de desplazamiento forzado, de modo que no reunía las condiciones necesarias para ser potencial beneficiaría de dicho subsidio en tanto no figuraba en la base de datos de la Red Unidos y no contaba con subsidio asignado o calificado, y que tampoco mediaba requerimiento del Fondo Nacional de Vivienda para identificarla como potencial beneficiaría, siendo este el requisito indispensable para estudiar la viabilidad de los demás pedimentos planteados en la solicitud. Este oficio fue remitido y debidamente entregado en la dirección suministrada por la demandante.

De acuerdo con este panorama, para el ad quo es claro que en este asunto no es de recibo alegar la vulneración del derecho fundamental de

debidamente entregado en la dirección suministrada por la demandante. De acuerdo con este panorama, para el ad quo es claro que en este asunto no es de recibo alegar la vulneración del derecho fundamental de petición, pues con las respuestas emitidas por las entidades demandadas a través de los oficios detallados, se resolvieron los distintos pedimentos que en uno y otro caso había planteado la demandante en sus solicitudes del 5 de abril de 2018, y así mismo, se le dejó claro que su hogar no había participado en las convocatorias adelantadas para la entrega de vivienda gratuita y que tampoco cumplía con las condiciones de priorización para acceder al mencionado oficio. Es más, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, se demostró que la parte demandante había promovido otra acción de tutela basada en hechos similares en tanto se denunciaba la falta de respuesta a unas peticiones que se habían presentado ante las demandadas, con el fin de que se le suministrara información acerca de la entrega del subsidio de vivienda. Dicha acción de tutela cursó ante el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y culminó con sentencia del 26 de enero de 2018, en la cual se negó el amparo solicitado en cuanto a las omisiones atribuidas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y de otro lado se amparó el derecho fundamental de petición de la parte actora para que el Fondo Nacional de Vivienda 11Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

la Prosperidad Social, y de otro lado se amparó el derecho fundamental de petición de la parte actora para que el Fondo Nacional de Vivienda 11Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo procediera a responder de forma clara, expresa y de fondo la solicitud que se radicó en sus instalaciones el 30 de noviembre de 2017.

En síntesis, acogiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional y como quiera que las solicitudes que la parte actora radicó del 5 de abril de 2018 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda y ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ya fueron objeto de pronunciamiento por medio de los oficios (i) 2018EE0024522 del 5 de abril de 2018 y (ii) S-20181300-003982 del 18 de abril del mismo año, no es posible entender vulnerado el derecho fundamental de petición.

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 24 de mayo de 2018, la parte

demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 100 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 1º de junio de 2018 (fl. 102 y vlto. ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda (…)”.

“FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda (…)”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

12Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía

reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberle otorgado el subsidio de vivienda al cual tiene derecho por pertenecer a la población desplazada y por no emitírsele una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 5 de abril de 2018.

El juez de primera instancia denegó la protección al derecho a la vivienda digna, en síntesis, por considerar que, las solicitudes que la parte actora radicó del 5 de abril de 2018 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda y ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ya fueron objeto de pronunciamiento por medio de los oficios (i) 2018EE0024522 del 5 de abril de 2018 y (ii) S-2018-1300-003982 del 18 de abril del mismo año. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del

instancia, ya que FONVIVIENDA Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del 13Expediente No. 11001-33-35-035-2018-00183-01

Actora: Martha Marín Silva Acción de tutela – impugnación fallo derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda”.

En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 5 de abril de 2018, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (fls. 4 y 5 respectivamente cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: “Solicito se me dé información de cómo va mi solicitud de dicho subsidio. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL. Se me inscriba en el Listado de los Potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de Vivienda. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.”

programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en

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