🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00510-01-(14-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00510-01-(14-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RETIRO DEL S ERVICIO ACTIV O DE LAS FU ERZAS MILITARES EJÉRCITO NACIONAL EN FO RMA TEMPORAL CON PA SE A LA R ESERVA POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SE RVICIOS – Nac ión Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: RAFAEL ANTONIO CASAS MARTÍNEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Correspondió a la Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la entidad demandada contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2021, por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones de la demanda

Segunda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones de la demanda

El Mayor (R) Rafael Antonio Casas Martínez acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artícul o 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución núm. 1791 del 21 de marzo de 2017, por medio de la cual el Ministro de Defensa Nacional ordenó el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional en forma temporal con pase a la reserva por llamamient o a calificar servicios.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el “reintegro sin solución de continuidad al Ejército Nacional al cargo y grado que tenía para la fecha de su ilegal retiro del servicio activo y que se reconozca su derecho a continuar con el trámite pertinente para los ascensos correspondientes al grado y antigüedad igual al que se encuentren sus compañeros de promoción, conforme los reglamentos internos desde el momento de su desvinculación y hasta que se efectúe el reintegro”1.

Solicitó el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro del servicio y hasta el momento en que se produzca su reintegro, para lo cual deben tenerse en cuenta los ascensos respetivos.

1 Folio 14 y 15 Archivo: 001EXPEDIENTE.pdfExpediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

2

Pidió a título indemnizatorio el pago de la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de perjuicio moral de forma individual para el act or, su esposa, su madre y su padre.

Requirió el reconocimiento y pago de los valores pagados por concepto de representación judicial, viáticos, pasajes y tiempo invertido en los trámites, gastos de papelería y notariales.

Finalmente, solicitó el pago de intereses moratorios, la actualización de la conde na y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

1.2. Hechos y omisiones

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:

El Mayor (R) Rafael Antonio Casas Martínez, ingresó al Ejército Nacional en condición de alumno de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova el 10 de enero de 1997, y se graduó como Subteniente el día 1º de diciembre de 2000. En el trasegar profesional, el actor logró ascender al grado de Mayor desde el mes de diciembre del año 2013, posición en la que permaneció hasta el momento del retiro del servicio.

El ejercicio y desempeño profesional del señor Casas Martínez le mereció la asignación de distinciones, felicitaciones, condecoraciones y demás reconocimientos militares.

Agregó que como consecuencia de distintas lesiones padecidas en acciones en combate,

El ejercicio y desempeño profesional del señor Casas Martínez le mereció la asignación de distinciones, felicitaciones, condecoraciones y demás reconocimientos militares.

Agregó que como consecuencia de distintas lesiones padecidas en acciones en combate, mediante Resolución núm. 4217 del 21 de mayo de 2014, varió su especialidad de Infantería a la de Logística Militar en la especialidad de transportes, hecho que significó una modificación sustancial en su rol operativo, y en lo sucesivo adelantó actividades netamente administrativas.

Señaló que mediante radiograma del día 20 de junio de 2014, el Oficial Casas Martínez fue trasladado al Batallón de Transportes núm. 1 Batalla de Tarapacá – en adelante BATRA –, e hizo su presentación en esa instalación militar el 29 de julio de 2014 para el desempeño del cargo de Oficial de Operaciones, siendo comandado i nicialmente por el Teniente Coronel Jorge Enrique Guzmán Gómez, y a partir del mes de julio de 2015 por el Teniente Coronel Félix Manuel Muñoz Suárez.

Adujo que para el 1º de enero de 2016, el demandante recibió el cargo de Ejecutivo y Segundo Comandante mediante orden administrativa de servicios. Agregó que desde ese momento surgieron roces entre el actor y el Teniente Coronel Muñoz Suárez debido a temas de manejos administrativos, toda vez que se presentaban algunas irregularidades en el manejo del Batallón. Esto generó que su superior le limitara en sus funciones y las asignara a otro Oficial de inferior jerarquía, el señor Capitán Luis Mario Poveda Rincón.

Sostuvo el accionante que en diversas ocasiones trató de dialogar con su superior, buscando

de inferior jerarquía, el señor Capitán Luis Mario Poveda Rincón.

Sostuvo el accionante que en diversas ocasiones trató de dialogar con su superior, buscando una solución al problema laboral que cada día más s e agudizaba entre ellos, siendo infortunados dichos intentos, y con el paso del tiempo el Comandante se torn ó déspota, agresivo y arbitrario, por lo que , con la finalidad de evitar más inconvenientes asumi ó de manera “resignada las funciones que le eran atribuidas (…) sin alejarse de su labor fiscalizadora”3.

2 Estas pretensiones fueron ajustadas mediante memorial por el cual se subsanó la demanda. Cfr. folio 516 a 518 3 Folio 4 Archivo: 001EXPEDIENTE.pdfExpediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

3

Expone que el Oficial Superior le brindaba mal trato, le constreñía e intimidaba, ya que le ponía de presente que este tenía en su poder la toma de la decisión definitiva del concepto para su ascenso al siguiente grado, teniendo en cuenta que su proceso de evaluación estaría próximo a desarrollarse. Indica el actor que este Oficial se sustrajo de la obligación de firmar su folio de vida, y realizar el proceso de evaluación constante que se debe adelantar en razón de la actividad jerarquizada que caracteriza a la institución castrense.

Agregó que contrario a la voluntad de su Comandante, el Mayor (R) Casas Martínez adelantó procesos de revistas, preocupado ante una eventual responsabilidad por omisión; y en su

actividad jerarquizada que caracteriza a la institución castrense.

Agregó que contrario a la voluntad de su Comandante, el Mayor (R) Casas Martínez adelantó procesos de revistas, preocupado ante una eventual responsabilidad por omisión; y en su proceso investigativo encontró una serie de irregularidades en la inversión de los recursos del Batallón representados en el suministro de combustibles y grasas sin soportes documentales, en el manejo de los repuestos para vehículos de la unidad militar, entre otros, que desatendían el Manual de Bienes del Ministerio de Defensa Nacio nal, situación que derivó en la presentación de unas recomendaciones al Comandante.

Como esas observaciones no fueron atendidas, el Mayor (R) Casas Martínez acude en el mes de octubre de 2016 a la Brigada Logística núm. 1 con la finalidad de contextualizar a la unidad superior sobre la problemática en torno al indebido manejo de la reserva estratégica.

El 12 de noviembre de 2016, se adelantó auditoría p or parte del Comando de la Brigada Logística núm. 1 al BATRA, oportunidad en la que el actor puso de presente la información en torno a los malos manejos administrativos y presupuestales. Lo anterior, con el propósito de que se evaluaran dichas circunstancias por parte de los Inspectores Delegados y se verificara la existencia de hallazgos.

Las conclusiones de la Comisión Inspectora fueron puestas en conocimiento del Comando de la Brigada Logística núm. 1 el 20 de noviembre de 2016, oportunidad en la que se confirmó la veracidad en torno a los malos manejos administrativos del Batallón de Transportes y que fueron informados por el Oficial Casas Martínez.

veracidad en torno a los malos manejos administrativos del Batallón de Transportes y que fueron informados por el Oficial Casas Martínez.

El 2 de febrero de 2017, el actor se presentó ante el Comandante Logístico del Ejército Nacional, con el propósito de exponer los hechos relacionados con la deficiente administración del Batallón, pero este intento fue infructuoso, y solo recibió respuestas evasivas, no fue atendido y tampoco le fue asignada una cita para ent revistarse personalmente con el alto oficial.

En un nuevo intento por escalar la puesta en conocimiento de las irregularidades administrativas, el accionante acudió al Director del Departamento de Aplicación de Normas de Transparencia del Ejército Nacional – DANTE –, persona quien le atendió y le instó para que presentara el documento soporte de sus aseveraciones ante el Segundo Comandante de la institución castrense; en esa comunicación igualmente solicitó la intervención del Alto Mando para que conjurara las conductas de acoso laboral q ue eran desplegadas por el Teniente Coronel Félix Manuel Muñoz Suárez, en condición de superior inmediato, y por el Coronel Jaime Humberto Correa Valencia, en calidad de Comandante de la Unidad Operativa Menor y finalmente por parte del Brigadier General Robinson Ramírez Cedeño.

El Segundo Comandante del Ejército Nacional, atendió los requerimientos del Oficial Casas Martínez, y le indicó que en los siguientes días la Inspección General de la institución realizaría el proceso de auditoría al Batallón conforme la información expuesta.

Aseveró que temeroso de que el Comando del Ejército no adelantara acción alguna, el día 9

Martínez, y le indicó que en los siguientes días la Inspección General de la institución realizaría el proceso de auditoría al Batallón conforme la información expuesta.

Aseveró que temeroso de que el Comando del Ejército no adelantara acción alguna, el día 9 de marzo de 2017, radicó una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación en razón de los mismos hechos.Expediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

4

En la misma fecha, mediante radiograma signado por el Comandante del Comando de Personal y acatando la orden del Comandante del Ejé rcito Nacional, se designó al Mayor Nilson Fredy Rodríguez Jaimes como Ejecutivo y Segund o Comandante del Batallón de Transportes, quedando relevado tácitamente el demandante de sus funciones; lo anterior, justificado en razones del servicio.

El Ministro de Defensa Nacional profirió la Resolución núm. 1791 del 21 de marzo de 2017, por medio de la cual se ordenó el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares en forma temporal y con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios a un personal de unos Oficiales dentro de los cuales se encuentra el Mayor (R) Rafael Antonio Casas Martínez.

Agregó el actor, que el acto administrativo en mención no le fue notificado personalmente.

El 26 de marzo de 2017, el actor conoció el contenido del acto administrativo por fotografía que le fue remitida por un compañero a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

El 26 de marzo de 2017, el actor conoció el contenido del acto administrativo por fotografía que le fue remitida por un compañero a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

El 27 de marzo de 2017, hizo presencia en el Batallón de Transportes una Comisión Inspectora enviada por la Inspección General del Ejército quienes, en el proceso investigativo verificaron lo informado por el aquí demandante. Las conclusion es de dicho ente se encuentran contenidas en el Oficio núm. 20171011581513 en donde se corroboran los hechos objeto de denuncia, y se recomienda la aplicación de la causal de retiro prevista en el artículo 103 del Decreto 1790 de 2000 con relación a unos Oficiales. En este punto explica la parte accionante que el Teniente Coronel Félix Manuel Muñoz Suárez, a quien se acusa de infligir las acciones constitutivas de acoso laboral, fue retirado del servicio activo por solicitud propia el día 21 de febrero de 2017.

Indica el actor que, estaba siendo considerado “según listado emitido por el Comando de Personal, para iniciar su evaluación como requisito para el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel”, e incluso fue contactado el 22 de junio de 2017, p or el Psicólogo del Comando de Personal quien le informó que se encuentra en el listado para la evaluación 360 que es la requerida para el proceso de ascenso dentro de la institución en la cual se incluía su nombre.

Sostuvo el accionante que como consecuencia de los actos de denuncia se adelantaron cuatro investigaciones disciplinarias, y que no “no existe documento que lo vincule como presunto responsable de ninguna de las faltas que se le endilgan”.

nombre.

Sostuvo el accionante que como consecuencia de los actos de denuncia se adelantaron cuatro investigaciones disciplinarias, y que no “no existe documento que lo vincule como presunto responsable de ninguna de las faltas que se le endilgan”.

Indicó que la Procuraduría General de la Nación, le informó que en atención a la queja presentada se ordenó la apertura de indagación preliminar por los presuntos malos manejos administrativos, y la queja por acoso laboral fue d ireccionada al Ejército Nacional para la adopción de las medidas del caso.

Finalmente, aseveró que el trato brindado por sus superiores fue totalmente desconsiderado pues no se le informó, ni notificó la decisión de r etiro del servicio, y solo se enteró por los comentarios de sus compañeros, y para agravar su situación mediante oficio emanado de la Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército se le exige la entrega inmediata de la casa fiscal donde habitaba so pena de la imposición de multas y desalojo acto que consideró deshonroso.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

Considera la parte demandante como transgredidas las siguientes disposiciones:Expediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

5

Constitucionales: artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 15, 21, 23, 25, 29, 31, 34, 53, 85, 90, 125, 201,

216, 217 inciso 3º, 218, 220, 225 y 230

Legales: artículos 3 inciso 3º, 6, 7, 35 y 44 del Código Contencioso Administrativo, Ley 489 de 1998 artículos 3 y 4, Ley 1104 de 2006 artículos 24 literal a numeral 3º y 25, Decreto 1790 de 2000 artículos 100 literal a) numeral 3º y 103 y Ley 1010 de 2006 artículo 1º.

Estructura el concepto de violación de la siguiente manera:

Se plantea por el accionante el desconocimiento de las disposiciones señaladas que protegen el trabajo como derecho fundamental del administrado. En ese sentido explica que tanto el nombramiento como la remoción en el servicio debe observar las normas que regulan la función pública, pues de adoptarse decisión en desconocimiento de ellas genera irregularidades y desviaciones como lo ocurrido en el plenario, en donde la autoridad nominadora no atendió los cánones supralegales.

Expone que el demandante contaba con una inamovilidad relativa teniendo en cuenta que había presentado una denuncia por acoso laboral el día 6 de marzo de 2017, ante el Comando del Ejército Nacional y la Procuraduría General de la Nación razón por la cual considera se hallaba amparado por las medidas preventivas para conjurar el acoso previstas en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

Manifiesta que el retiro del personal militar puede obedecer a distintas r azones, y que las de interés para la solución del caso corresponden a las previstas en los numerales 3º (llamamiento a calificar servicios) y 8º (retiro discrecional) del artículo 100 del Decreto 1790

de interés para la solución del caso corresponden a las previstas en los numerales 3º (llamamiento a calificar servicios) y 8º (retiro discrecional) del artículo 100 del Decreto 1790 de 2000, de las cuales destaca sus características principales.

Posteriormente realiza un análisis del Decreto 1799 de 2000, y concluye que el llamamiento a calificar servicios no puede aislarse del sistema de calificación del personal de las Fuerzas Militares, pues se perdería su sentido al tratarse de disposiciones que resultan armónicas.

Destacó que las calificaciones del actor durante su carrera militar ha sido listas uno y dos, motivo por el cual no podía ser llamado a calificar servicios por el solo hecho de haber cumplido quince (15) años de servicios; además porque no estaba ubicado en la lista cuatro que es lo que dispone el precitado Decreto. En ese sentido, de acuerdo con la clasificación del Mayor (R) Casas Martínez este había ganado el derecho no solo a permanecer en el Ejército, sino también a adelantar sus exámenes para optar por el grado superior el cual se adelantaba en su primera fase – evaluación o examen 360 – generándose con ello una vulneración del derecho de igualdad.

Se duele del proceder del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército Nacional, pues una vez presentadas las denuncias por parte del actor en torno a las irregularidades administrativas y del manifiesto acoso laboral al que estaba siendo sometido, debió adoptar los correctivos correspondientes y no ensañarse en contra de quien lejos de ser un contraventor de la ley, es una víctima de la conducta abusiva de sus superiores, pues este se convirtió en la piedra en el zapato de personas inescrupulosas que malversaban los

contraventor de la ley, es una víctima de la conducta abusiva de sus superiores, pues este se convirtió en la piedra en el zapato de personas inescrupulosas que malversaban los dineros del Estado aprovechándose de su investidura y de su cargo.

Considera que insuficiente la motivación expuesta en el acto acusado en justificar el retiro del servicio del actor al hecho de haber cumplido con determinado tiempo de servicio, y cuestiona la razón de porqué no se instrumentó dicha causal de retiro una vez el actor acreditó el tiempo mínimo de servicio para ello, lo cual derivó en alimentar las expectativas de continuar escalando en la vida militar y la consolidación de su proyecto de vida al interior de la institución castrense, sin obviar que ingresó a la institución cuando apenas contaba con 18 años de edad y entregó los mejores años de su vida al servicio del país.Expediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

6

Alega que se obviaron las excelentes calificaciones y el folio de vida que demostraban un excelente desempeño profesional al interior de la institución, razón que demuestra que el acto acusado se encuentra inmerso en las causales de nulidad de infracción de las normas en que debería fundarse y desviación de poder.

Recuerda que el respeto al debido proceso en el marco del retiro por llamamiento a calificar servicios debe garantizar los elementos fijados por la Corte Constitucional en sentencia T297 de 2009.

1.4 Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional presentó escrito de contestación de demanda en

servicios debe garantizar los elementos fijados por la Corte Constitucional en sentencia T297 de 2009.

1.4 Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional presentó escrito de contestación de demanda en tiempo, oportunidad en la que manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda.

Afirma la entidad estatal que, el acto acusado no se encuentra inmerso en causal de nulidad alguna, sino que por el contrario cumple con el lleno de requisitos legalmente exigidos para el efecto.

Manifiesta que las Fuerzas Militares se caracterizan por su estructura piramidal, la cual tiene fundamento en la función que les es asignada dentro del Estado y las necesidades del servicio, lo que implica que no todos los Oficiales pueden asce nder al grado más alto, premisa constitucionalmente acatada dentro del estamento militar y dentro de la administración pública, conforme a ello, no todos los miembros de la institución cuentan con las calidades para lograr el ascenso al grado más alto, situación que es conocida por el militar desde el momento en que inicia su instrucción en la institución castrense.

Expone que conforme lo dispone el artículo 217 de la Constitución Política las Fuerzas Militares cuentan con un régimen especial de adminis tración de personal, por ello las disposiciones especiales establecen la forma de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de las instituciones militares, teniendo en cuenta la naturaleza de los cuerpos armados la cual se encuentra directamente relacionada con la seguridad del Estado y de la ciudadanía. En este punto destaca, que el legislador ha dotado de instrumentos necesarios para dar prevalencia al interés general y atendiendo las razones organizacionales y administrativas se disponga el retiro del personal militar.

punto destaca, que el legislador ha dotado de instrumentos necesarios para dar prevalencia al interés general y atendiendo las razones organizacionales y administrativas se disponga el retiro del personal militar.

Argumenta que la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa Nacional no es el resultado de un procedimiento arbitrario, sino que se encuent ra fundamentada en la evaluación adelantada por la Junta Asesora prevista para el efecto, así la decisión colegiada de la junta sirve de base para la toma de la decisión definitiva del retiro.

Aduce que conforme lo dispone el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000, la determinación de la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares es fijada por el Gobierno Nacional atendiendo las necesidades de cada fuerza y teniendo como parámetro o referente un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa a través del cual se establecen el número de vacantes por grado y por Fuerza, para lo cual se atienden criterios como el presupuestal para cumplir con el pago de los gastos de personal y sus prestaciones económicas.

En lo que respecta a la pretensión de ascenso destaca que de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Decreto 1790 de 2000, los ascensos deben atender la planta de personal prevista para el grado y el cumplimiento de los requisitos y tiempos mínimos previstos en la ley.

Solicita se tenga como referente jurisprudencial la sentencia de unificación SU-091 de 2016 de la Corte Constitucional y se nieguen las pretensiones de la demanda.Expediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

7

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

7

II.DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 6 de abril de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.

Delimitó el problema jurídico en el sentido de establecer “al señor Rafael Antonio Casas Martínez le asiste o no derecho al reintegro al servicio activo del Ej ército Nacional, en el grado que ocupaba antes de ser retirado del servicio, reconocimiento al derecho a continuar con el trámite pertinente para los ascensos, junto con el pago de salarios y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, así como de los perjuicios morales alegados, verificando para ello la legalidad del acto acusado, junto con el restablecimiento del derecho a que haya lugar.”5

En primera medida expuso que el retiro del servicio por llamamiento a calificar servici os constituye un instrumento importante para la administración, que permite el relevo generacional dentro de la línea jerárquica de la institución castrense que supone el ascenso de algunos de sus miembros y la separación de otros; indicó entonces que se trata de una facultad discrecional cuya materialización depende de las necesidades del servicio, atiende el concepto de evolución institucional y permite el relevo dentro de la línea jerárquica de las Fuerzas Armadas.

Respecto a las exigencias en torno a la expedición del acto administrativo, señala el juez de primera instancia que no se exige motivación alguna, pues se presume expedido con la finalidad de preservar la línea jerárquica y en aras del buen servicio; y que en todo caso,

de primera instancia que no se exige motivación alguna, pues se presume expedido con la finalidad de preservar la línea jerárquica y en aras del buen servicio; y que en todo caso, por disposición expresa de la ley se establecen como condiciones la exigencia de un tiempo mínimo de servicios, ser acreedor de la asignación de retiro y contar con el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.

Al descender al análisis del caso concreto indicó que desde el punto de vista formal, el actor cumple con los requisitos para ser retirado por la causal de llamamiento a calificar servicios toda vez que, acreditaba el tiempo mínimo para acceder a una asignación de retir o y obra el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, lo que en principio haría presumir que el acto acusado fue expedido conforme a los parámetro s legales, pero, en el asunto existen otras particularidades que enervan la legalidad de la decisión.

Expuso el a quo que conforme a la prueba documental, se logra ba establecer que la finalidad pretendida por el acto administrativo de retiro, no fue el relevo de la línea jerárquica en aras del buen servicio dentro de la entidad demandada, sino que fue una respuest a o retaliación por haber puesto en conocimiento las irregularidades que se presentaban en su unidad militar en torno a la ausencia de soportes de combustibles, grasas y repuestos; así como la presentación de la queja por acoso laboral ante la Procuraduría General de la Nación.

Se afirmó por el Despacho que otra expresión de que el retiro del actor obedeció a una retaliación lo constituye el hecho de no haber sido notificado del acto de retiro, pues el

Nación.

Se afirmó por el Despacho que otra expresión de que el retiro del actor obedeció a una retaliación lo constituye el hecho de no haber sido notificado del acto de retiro, pues el demandante se enteró a través de otros medios que ya no hacía parte de la Fuerza, siendo objeto de burlas al asistir a sus obligaciones usando su uniforme cuando ya se encontraba retirado del servicio.

Adujo que conforme lo establece el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en esa Ley, carece de efecto cuando sean

4 Folio 154 a 173Vto. 5 Folio 159Vto.Expediente núm. 11001-33-35-026-2018-00510-01

Demandante: Rafael Antonio Casas Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

8

proferidos dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento; de lo que indicó que aunque no se tuvo conocimiento de las resultas por parte de la Procuraduría General de la Nación en torno al proceso relacionado con el presunto acoso laboral “a la postre, también podría conllevar la nulidad de la Resolución núm. 1791 del 21 de marzo de 2017”.

De este modo concluye, que la decisión de retiro del Mayor (R) Rafael Antonio Casas Martínez se estructuró con el vicio de desviación de poder, toda vez que no tuv o como

De este modo concluye, que la decisión de retiro del Mayor (R) Rafael Antonio Casas Martínez se estructuró con el vicio de desviación de poder, toda vez que no tuv o como finalidad del mejoramiento del servicio, como lo supone el numeral 5º del artículo 55 y 62 del Decreto 1791 de 2000, y menos respetó a los principios constitucionales previstos en el artículo 209 de la Constitución Política. También encontró la existencia de un nexo temporal entre las irregularidades reportadas, la denuncia por acoso laboral y el acto de retiro.

En relación con la pretensión de pago de perjuicios por concepto de daño moral expuso que el demandante fue víctima de un trato injustificado por parte de sus superiores al expedir el acto de retiro, ya que este tenía como trasfondo sancionarlo por haber puesto en conocimiento las irregularidades que se presentaban en su Batallón; y a su vez, involucrarlo en la comisión de tales conductas, y pese a que ostentab

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...