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TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00515-01-(04-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2018-00515-01-(04-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Radicación: 110013335026-2018-00515-01

Demandante: JOHN JAIRO FERIA QUIMBAYA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto de siempre por las decisiones de la Sala Mayoritaria, me permito presentar aclaración de voto en el proceso de la referencia, toda vez que estoy de acuerdo con el sentido de la decisión, respecto a que es procedente el reintegro del accionante teniendo en cuenta que la Institución demandada no realizó un estudio adicional para establecer si el señor FERIA QUIMBAYA podía “realizar otras labores, tales como administrativas, de instrucción o de docencia, para lo cual se deben valorar sus habilidades y conocimientos ”, pero disiento frente a lo resuelto por la sala mayoritaria en cuanto a la vigencia del concepto de capacidad psicofísica.

La Sala Mayoritaria concluyó que la Resolución de retiro por disminución de la capacidad laboral fue proferida posterior a los 3 meses de vigencia del concepto de capacidad psicofísica, teniendo en cuenta que el Acta del Tribunal Médico se realizó el 18 de enero de 2018, se notificó el 25 del mismo mes y año y el acto de retiro fue emitido el 19 de abril de 2018 , esto es, al día siguiente del vencimiento y que igual sucede con la notificación que se realizó

mes y año y el acto de retiro fue emitido el 19 de abril de 2018 , esto es, al día siguiente del vencimiento y que igual sucede con la notificación que se realizó 3 de mayo de 2018, por lo tanto, el concepto de aptitud había recobrado su vigencia.

Es preciso resaltar que respecto al cómputo de términos el artículo 118 del

C.G.P. dispone:

ARTÍCULO 118. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. (…)

Cuando el término sea de meses o de años , su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año . Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. (…)2

EXPEDIENTE: 110133350292018-00018-01

Demandante: BEIDY y FRANCY LILIANA LOZANO GONZÁLEZ Salvamento del voto Esto es, que por regla general el término “comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió”, por lo tanto, el día que acontece el hecho o circunstancia que desencadena el principio del término no hace parte del plazo para su cómputo, sino que se excluye, es decir, el término deberá computarse a partir del día siguiente al momento en

el día que acontece el hecho o circunstancia que desencadena el principio del término no hace parte del plazo para su cómputo, sino que se excluye, es decir, el término deberá computarse a partir del día siguiente al momento en que acaecen las circunstancias que desencadenan su aplicación , en este caso a partir del 19 de enero de 2018.

Ahora, también debe tenerse en cuenta que para determinar la fecha en que da comienzo el cómputo del plazo “dies a quo”, se aplica la regla según la cual el día en que acaece el hecho, acontecimiento o circunstancia que genera el principio del conteo del término de un plazo legal en años o meses no se computa dentro del término, esto es, en este asunto no se cuenta el día 18 de enero de 2018.

Conforme lo expuesto, considero que el término de los 3 meses del concepto de la capacidad psicofísica no se encuentra vencido.

Lo anterior, como quiera que los términos empiezan a correr a partir del día siguiente, esto es, si el acto se expidió el 18 de enero de 2018, el término de los 3 meses de empieza a correr a partir del 19 de enero y hasta el 19 de abril de 2018, luego el act o de retiro se realizó en térm ino, aunque fuera notificad o posteriormente.

En ese orden, el concepto de la capacidad psicofísica, contrario a lo señalado por la Sala Mayoritaria, sí se encontraba vigente para el momento en que se expidió el acto de retiro.

De esta manera, en los términos antes expuestos dejo plasmadas las razones de mi aclaración de voto en la decisión del caso.

expidió el acto de retiro.

De esta manera, en los términos antes expuestos dejo plasmadas las razones de mi aclaración de voto en la decisión del caso.

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

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