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TA CUN - 11001-33-35-026-2019-00290-01-(18-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2019-00290-01-(18-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E

SISTEMA ORAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

SENTENCIA No. 180

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: BLANCA NIEVES VELASQUEZ DE ÁLVAREZ

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

– CASUR Y GLADYS SANDOVAL VELANDÍA REFERENCIA: 11001-33-35-026-2019-00290-01

TEMAS: SUSTITUCIÓN PENSIONAL / DEMANDA DE

RECONVENCIÓN

DECISIÓN: REVOCA SENTENCIA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra del fallo de primera instancia proferido el 13 de junio de 2022 mediante el cual el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y de reconvención.

I. ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1.1 PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1.1 PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario y con citación del Minist erio Público, en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se acceda a las pretensiones y condenas , las cuales teniendo en cuenta su importancia se transcriben in extenso:

“1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

a) RESOLUCIÓN No. 8271 de 26 de septiembre del 2014, expedida por LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y firmada por su representante legal, mediante el cual extingue el derecho de asignación mensual de retiro queNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 2

devengaba el señor Agente (R) LUIS ALFONSO ALVAREZ VANEGAS quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 17.113.771 expedida en Topaipi Cundinamarca, a partir del 28 de abril de 2014, fecha de su fallecimiento.

b) RESOLUCION No. 5084 del 26 de ju lio de 2016 expedida por LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y firmada por su representante legal, mediante el cual niega el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro a (…) señora BLANCA NIEVES VELASQUEZ DE ALVAREZ,

legal, mediante el cual niega el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro a (…) señora BLANCA NIEVES VELASQUEZ DE ALVAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.467.172 de Bogotá, solicitada en su condición de Beneficiaria por haber sido la esposa y compañera permanente del Extinto AG (R) LUIS ALFONSO ALVAREZ V ANEGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 17.113.771 expedida en Topaipi Cundinamarca, con asignación mensual de retiro, fallecido el día 28 de abril de 2014. Como también declara que los demás términos de resolución No. 8271 de l 26 de septiembre de 2 014, por la cual la entidad negó y extinguió la sustitución de asignación mensual de retiro, continúan vigentes.

c) RESOLUCION No. 8196 del 27 de octubre de 2016 expedida por LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y fir mada por su representante legal, mediante el cual resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5084 del 26 de ju lio de 2016 por la señora (sic) la BLANCA NIEVES VELASQUEZ DE ALVAREZ, y como consecuencia confirma en todas sus partes el citado acto administrativo.

2. Que, como consecuencia de lo anterior se RESTABLEZCA EL DERECHO, ordenándose por ese honorable despacho a LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, por intermedio de su director a cancelar a la señora BLANCA

2. Que, como consecuencia de lo anterior se RESTABLEZCA EL DERECHO, ordenándose por ese honorable despacho a LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, por intermedio de su director a cancelar a la señora BLANCA NIEVES VELASQUEZ DE ALVAREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.467.172 de Bogotá, en ca lidad de cónyuge y compañera supérstite, del Extinto AG ® LUIS ALFONSO ALVAREZ VANEGAS, que en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 17.113.771 expedida en Top aipi Cundinamarca, el valor total de la asignación mensual de retiro que el devengaba en vida, con el pago retroactivo de todas las mesadas pensionales e que tiene derecho, más los intereses legales y moratorios, indexados a partir del 28 de abril de 2014, fecha de su fallecimiento,

3. CONDENAR a la demandada a pagar en forma actualizada (indexación) las sumas adeudadas, de acuerdo con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificados por el (DANE) con fundamento en lo s Artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores.

4. Las cantidades de dinero que resulten se ajustaran tomando como base el índice de precios al consumidor, de conformidad con el artículo 187, inciso 4” del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dando aplicación a la

siguiente formula:

R=Rh x INDICE FINAL

INDICE INICIAL

precios al consumidor, de conformidad con el artículo 187, inciso 4” del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dando aplicación a la siguiente formula:

R=Rh x INDICE FINAL

INDICE INICIAL

En la que el valor presente (R)) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es lo dejado de percibir por el demandante por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE, (vigente para la fecha de ejecutoria de la sentencia) por el índice inicial (vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho periodo).

Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la formula se aplicará separadamente mes por mes, teniendo en cuenta que el índice es el vigente al momento de la acusación de cada uno de ellos.

5. Que la demandada, dará cumplimiento a la sentencia e n los términos previstos en los artículos 192 y 195 del (sic) C.P.C.A. más los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01

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6. Se condene en costas a la parte demandada.

7. Solicito reconocerme personería como apoderado del actor en el presente proceso.”1

1.2. HECHOS2

La parte actora narró los siguientes hechos:

1. El señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas ingresó como Agente de la Policía

1.2. HECHOS2

La parte actora narró los siguientes hechos:

1. El señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas ingresó como Agente de la Policía Nacional el 4 de marzo de 1968 y permaneció al servicio de la institución hasta el 14 de abril de 1986 cuando se retiró del servicio por solicitud propia, según consta en la hoja de servicios.

2. La señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez y el señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas contrajeron matrimonio católico el 15 de febrero de 1969 en la ciudad de Bogotá y de dicha unión procrearon tres (3) hijos Luz Dary, Giovany y Pedro

Antonio Álvarez Velásquez.

3. Por Resolución N° 2461 de 25 de agosto de 1986 CASUR reconoció al Exagente la asignación mensual de retiro, con el cual sostenía el hogar formado por ese matrimonio.

4. La señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez compartió los últimos 45 años con el señor Álvarez Vanegas hasta su deceso.

5. A través de sentencia de 10 de noviembre de 1994 el Juzgado Quince de Familia de Bogotá declaró la separación de bienes promovida por la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez y mediante escritura N° 7892 de 13 de diciembre de 1994 se realizó la liquidación de la s ociedad conyugal, en ésta, el causante en forma voluntaria decide entregarle mensualmente el 50% de su asignación de retiro.

6. Pese a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal la pareja conformada por los señores Blanca Nieves Velásquez de Álvarez y el señor Luis Alfonso

retiro.

6. Pese a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal la pareja conformada por los señores Blanca Nieves Velásquez de Álvarez y el señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas siguieron conviviendo, compartiendo techo, lecho y mesa hasta el fallecimiento como declaró el causante el 5 de febrero de 2002.

7. En audiencia de conciliación llevada a cabo el 17 de marzo de 2009 el Juzgado Trece de Familia de Bogotá decretó la cesación de efectos civiles de matrimonio católico de la pareja , donde se acuerda el pago de la cuota alimentaria en la forma acordada.

8. Tanto el divorcio como la disolución de la sociedad conyugal se originaron por los malos tratos físicos, ultrajes e infidelidades del señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas. A pesar de lo anterior, la pareja continuó viviendo juntos hasta el

1 Documento N° 3 Expediente Digital Samai 2 Documento N° 3 Expediente Digital SamaiNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 4

fallecimiento del causante ocurrido el 28 de abril de 2014 en el lugar de convivencia de la pareja, esto es, la casa ubicada en la calle 40 A Sur N° 61 -38 y donde siempre prevaleció su relación de esposos, predicándose amor, solidaridad, apoyo mutuo, comprensión y dependencia económica.

9. Luego del fallecimiento, la demandante procedió a iniciar los trám ites para acceder a la sustitución de la asignación de retiro, donde se le solicitó allegar la sentencia de declaración de unión marital de hecho. El 18 de abril de 2016 el

9. Luego del fallecimiento, la demandante procedió a iniciar los trám ites para acceder a la sustitución de la asignación de retiro, donde se le solicitó allegar la sentencia de declaración de unión marital de hecho. El 18 de abril de 2016 el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá declaró la existencia de la unión entre los señores Blanca Nieves Velásquez de Álvarez y Luis Alfonso Álvarez Vanegas desde el 6 de junio de 2010 hasta el 28 de abril de 2014. En esa oportunidad su apoderado le dijo que debía acreditar una convivencia mínima de dos (2) años y a eso se limitó, por eso los declarantes indicaron que les constaba una convivencia de más de tres (3) años, aun cuando fue por más de 45 años.

10. En forma previa, la señora María Eva Triana Vanegas en calidad de madre del causante presentó solicitud de sustitución que fue negada por CASUR mediante Resolución N° 8271 de 26 de septiembre de 2014 y en la que extingue la prestación pensional que devengaba el señ or Luis Alfonso Álvarez Vanegas, a partir del 28 de abril de 2014.

11. El 13 de mayo de 2016, la demandante solicita a CASUR la sustitución de la asignación de retiro en calidad de cónyuge supérstite del señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas. La petición fue negada mediante la Resolución N° 5084 de 26 de julio de 2016 por no cumplir con los requisitos del Decreto 4433 de 2004.

12. La demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución N° 5084

de julio de 2016 por no cumplir con los requisitos del Decreto 4433 de 2004.

12. La demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución N° 5084 de 26 de julio de 2016, decidido mediante Resolución N° 8196 de 27 de octubre de 2016 confirmándola en todas sus partes.

13. La demandante garantizaba la mayor parte de su sustento con los ingresos provenientes de la asignación mensual de retiro que recibía del Agente fallecido, por lo que CASUR al negarle la sustitución afecta sus derechos fundamentales y desconoce la protección especial de las personas de la tercera edad.

1.3 CONCEPTO DE VIOLACIÓN3

Como normas violadas la parte actora invoca los artículos 13, 29, 44 y 48 de la Constitución Política, la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 4433 de 2004.

Dentro de su concepto de violación , la parte actora argumenta que los actos acusados se encuentran en causal de nulidad por vulneración de los derechos a la seguridad social e igualdad de la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez al negar su inclusión como beneficiaria de la sustitución de asignación de retiro en calidad de compañera permanente y desconocer como factor determinan te para el

3 Documento N° 3 Expediente Digital SamaiNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 5

reconocimiento del beneficio la convivencia, solidaridad, comprensión, dependencia económica y apoyo mutuo por más de 45 años y hasta el fallecimiento del causante.

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reconocimiento del beneficio la convivencia, solidaridad, comprensión, dependencia económica y apoyo mutuo por más de 45 años y hasta el fallecimiento del causante.

Reitera que después del divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, la pare ja siguió conviviendo en calidad de compañeros permanentes, donde se mantuvieron las mismas condiciones que se prohijaban y en todas sus relaciones sociales siempre la presentó como su legitima esposa, como se demuestra con los medios de prueba aportados y lo consignado en la sentencia que declaró la unión marital de hecho entre el 6 de junio de 2010 y el 28 de abril de 2014.

Destaca que, en los últimos años de vida del causante, éste pasaba algunos periodos de dos o 3 meses en la finca que adqu irió en el Municipio de Topaipi, Cundinamarca, pero luego volvía a la casa que compartió con la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez o ella viajaba a visitarlo, sin que por este hecho hubiera desaparecido la comunidad de vida

2. CONTESTACIÓN

2.1 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONALCASUR4

Argumenta que los actos demandados se expidieron dando estricto cumplimiento a la normatividad que rige el caso y frente a las afirmaciones de convivencia que realizó la parte actora indicó que , de acuerdo con la documental obrante en el expediente adminis trativo del señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas éste convivía desde el 22 de agosto de 2005 con la señora Gladys Sandoval Velandia. Por tanto, al suscitarse controversia es el juez contencioso el encargado de definir dicha titularidad y no esa entidad.

desde el 22 de agosto de 2005 con la señora Gladys Sandoval Velandia. Por tanto, al suscitarse controversia es el juez contencioso el encargado de definir dicha titularidad y no esa entidad.

Como razones de defensa, la entidad afirma que, para proceder al reconocimiento de la sustitución, la parte interesada debe acreditar que estuvo conviviendo con el causante durante los últimos cinco (5) años, situación que no se vislumbra en el asunto de l a referencia, en tanto existe duda ya que también obra solicitud presentada por la señora Gladys Sandoval Velandia sustentada en declaraciones extraproceso rendidas por uno de los hijos del causante.

Entre agosto de 2005 y el 28 de abril de 2014 el causan te convivió en forma simultánea con las señoras Blanca Nieves Velásquez de Álvarez y Gladys Sandoval Velandia según las declaraciones extrajuicio obrantes en el plenario, la documental que reposa en la entidad y las sentencias de disolución de sociedad con yugal, divorcio y aquella que declaró la unión marital de hecho desde el 6 de junio de 2010 hasta el fallecimiento.

Cómo excepci ón, la entidad formuló la que denominó “controversia en la reclamación” y solicitó la vinculación de la señora Gladys Sandoval de Velandia5.

4 Documento N° 3 Expediente Digital Samai 5 Por auto de 10 de febrero de 2020, el juzgado de primera instancia dispuso su vinculación.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 6

2.2 GLADYS SANDOVAL VELANDIA6

REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 6

2.2 GLADYS SANDOVAL VELANDIA6

Se opuso a las pretensiones de la demanda en forma general por cuanto afirma la demandante no acredita el requisito de convivencia mínima de cinco (5) años antes del fallecimiento del causante. Frente a la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 8271 de 2014 que extinguió el derecho se opone parcialmente, en tanto considera que debe ser restablecido.

La tercera vinculada se refirió a los hechos de la demanda e indicó que la pareja conformada por Blanca Nieves Velásquez y Luis Alfonso Álvarez Vanegas convivió desde el 5 de febrero de 1969 hasta el 11 de noviembre de 1994 año en el que se realizó la liquidación de la sociedad conyugal y después de esto nunca más volvieron a estar juntos. El proceso de divorcio se adelantó por solicitud del causante y culminó con sentencia de 17 de marzo de 2009, es decir, 14 años después de la separación.

Refiere que el causante se comprometió a mantener la afiliación de la demandante a la seguridad social de la Policía Nacional y esa era la razón de ser de las declaraciones que se aportan e igualmente se pactó en la liquidación de la sociedad conyugal compartir en un 50% la pensión de vejez.

En cuanto a la relación de la vinculada con el causante manifiesta que inició en 1997 y el 22 de agosto de 2005 iniciaron comunidad de vida, compartiendo techo, lecho y mesa junto con las dos (2) hijas de la señora Gladys Sandoval Velandia. La

y el 22 de agosto de 2005 iniciaron comunidad de vida, compartiendo techo, lecho y mesa junto con las dos (2) hijas de la señora Gladys Sandoval Velandia. La convivencia se prolongó hasta el fallecimiento del causante.

3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN7

3.1 PRETENSIONES

La señora Gladys Sandoval Velandia presentó demanda de reconvención, en la que expresamente solicitó:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo 8271 del 26 de septiembre de 2014, expedido por LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR el cual NEGÓ y EXTINGUIÓ la asignación mensual de retiro del señor LUIS ALFONSO

ALVAREZ VARGAS (Q.E.P.D.)

SEGUNDA: Que se declare la nulidad el acto administrat ivo con radicado E00003201811046-CASUR Id: 334068 de fecha 2018/06/18, expedidos por LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL — CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CASUR, mediante el cual (sic) través de notificación a mi mandante con fecha 21 de junio de 2018, le manifiestan la ejecución de la resolución No. 8271 del 26 -09-2014.

TERCERA: Que en consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 8271 del 26 -09-2014, se restablezca el derecho de asignación mensual de retiro

6 Documento N° 3 Expediente Digital Samai

TERCERA: Que en consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 8271 del 26 -09-2014, se restablezca el derecho de asignación mensual de retiro

6 Documento N° 3 Expediente Digital Samai 7 Documento N° 3 Expediente Digital SamaiNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 7

de que gozaba el causant e LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS (Q .E.P.D.) compañero permanente de mi representada.

(sic) TERCERA: Que en consecuencia de la declarato ria de nulidad de los actos administrativos No 8271 del 26 -09-2014 y E-00003-201811046-CASUR Id: 334068 de fecha 2018/06/18, expedidos por LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL CASUR, y el restablecimiento del derecho de la asignación de retiro del s eñor LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS ( Q.E.P.D.) se restablezca el derecho a mi mandante a ser beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro del causante LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS (Q.E.P.D.). a la cual tiene pleno derecho por ser la única y exclusiva compañera permanente del causante, y cumplir con los requisitos para hacerse acreedora a la misma.

CUARTA: Que en consecuencia del restablecim iento del derecho a ser mi mandante beneficiaria de la sustitución de asignación mensual y de retro del causa nte LUIS

hacerse acreedora a la misma.

CUARTA: Que en consecuencia del restablecim iento del derecho a ser mi mandante beneficiaria de la sustitución de asignación mensual y de retro del causa nte LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS (Q .E.P.D.), se ordene a la accionada LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL -CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL CASUR a que mediante resolución motivada reconozca a mi mandante la señora GLADIS SANDO VAL VELANDIA, como beneficia ria de la sustitución de asignación mensual de retro de su compañero permanente el señor LUIS

ALFONSO ALVAREZ VARGAS (Q.E.P.D.).

QUINTA: Que se declare que no existe prescripción de las mesadas por cuanto el señor LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS (Q.E.P.D.), falleció el día el 28 de ab ril de 2014, y mi mandante presento petición mediante radicado No. R -01502201813695-CASUR del 27 de abril de 201 8 y R -1523-201831073 del 13 de septiembre de 2018, y le respondieron mediante oficio con fechas radicado E02868-201824790-CASUR, del 22 de noviembre de 2018, CASUR y oficio E00003 -201811046-CASUR, 21/06/2018, sin que entre el tiempo de la muerte del señor LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS

(Q.E.P.D.), la petición las respuestas y la presentación de la presente demanda hayan transcurrido más de cuatro años entre una y otra.

que entre el tiempo de la muerte del señor LUIS ALFONSO ALVAREZ VARGAS (Q.E.P.D.), la petición las respuestas y la presentación de la presente demanda hayan transcurrido más de cuatro años entre una y otra.

SEXTA: Que se declare que la señora BLANCA NIEVES VELASQUEZ no tiene ningún derecho a ser beneficiaria de la sustitución de asignación de retiro del causante por no reunir los requisitos legales exigidos para ser beneficiaria de este derecho.

SEPTIMA: las cantidades de dinero que resulten se ajustaran tomando como base el IPC dando aplicación a la siguiente formula

R=Rh INDICE FINAL

INDICE INICIAL.”

3.2 HECHOS

La demandante de reconvención narró los siguientes hechos:

1. El señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas estaba separado de cuerpos de su cónyuge para el año 1997, año en el que iniciaron una relación de novios y en el que el causante vivía en Topaipi, Cundinamarca, razón por la cual, ella viajaba a acompañarlo o el venía a la ciudad de Bogotá y se alojaba con ella.

2. Luego de ocho (8) años de noviazgo, el 22 de agosto de 2005 el señor Luis y la señora Gladys Sandoval Velandia iniciaron su comunidad de vida, compartiendo techo, lecho y mesa y se socorrieron mutuamente hasta el fallecimiento.

3. La pareja compartió varios momentos con las hijas de la señora Sandoval Velandia, con el señor Geovany Álvarez (hijo del causante), su esposa e hija y lasNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01

Velandia, con el señor Geovany Álvarez (hijo del causante), su esposa e hija y lasNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 8

señoras María Eva Triana de Vanegas y Ernestina Álvarez, madre y hermana del causante, respectivamente.

4. La demandante en reconvención siempre dependió económicamente del señor Luis Alfonso Álvarez Vanegas desde antes de la fecha de la unión marital de hecho hasta su fallecimiento.

5. La señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez siempre tuvo conocimiento de la existencia de la demandante en reconvención y del papel que desempeñaba en la vida del causante. En alguna oportunidad la señora Velásquez de Álvarez amenazó de muerte a la señora Gladys Sandoval Velandia.

6. La señora María Eva Triana Vanegas m adre del causante le solicitó a la señora Sandoval Velandia que presentará la solicitud de sustitución de la asignación de retiro.

7. Mediante Resolución N° 8271 de 26 de agosto de 2014 se negó la sustitución de asignación de retiro a la madre del causante y se extinguió el derecho a la prestación.

8. La ex cónyuge del señor Luis Alfonso Álvarez se presentó a reclamar la sustitución mensual de asignación de retiro, petición que le fue negada por no cumplir con los requisitos.

9. En 2018 la demandante en reconvención recibió una llamada de la señora Blanca Nieves Velásquez para hablar de la sustitución de la asignación de retiro y por esta

cumplir con los requisitos.

9. En 2018 la demandante en reconvención recibió una llamada de la señora Blanca Nieves Velásquez para hablar de la sustitución de la asignación de retiro y por esta razón, elevó solicitud como se aprecia en los radicados R01502-201813695 de 27 de abril de 2018 y R - 1523-201831073 de 13 de septiembre de 2018.

10. Con oficios N° E - 02868-201824790 CASUR de 22 de noviembre de 2018 y Oficio E-00003-201811046 – CASUR (no precisa fecha) le informan que mediante Resolución N° 8271 de 26 de septiembre de 2014 extinguió el derecho y que por ello debía acudir al juez natural. A la demandante no le negaron la sustitución mensual de asignación de retiro.

3.3 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como fundamentos de derecho la demandante en reconvención trae a colación los artículos 11 y 12 del Decreto 4433 de 2004, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y artículo 15 y parágrafo 1 artículo 25.

Además de lo indicado en los hechos, la parte demandante citó en su literalidad el texto de las normas citadas como violadas.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 9

4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

4.1 CASUR8

Se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto de acuerdo con la

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4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

4.1 CASUR8

Se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto de acuerdo con la normatividad que rige el caso particular, es la jurisdicción contenciosa administrativa la llamada a determinar a quién corresponde el derecho a la sustitución.

Frente a los hechos, i ndicó no constarle aquellos relacionados con la convivencia de la pareja, mientras que aquellos relacionados con la reclamación, los calificó como ciertos de acuerdo con la documental del expediente administrativo.

Argumenta como razones de defensa que ex iste duda de la convivencia de la demandante con el causante los últimos cinco (5) años, en razón a la reclamación presentada por la señora Blanca Nieves Velásquez sustentada en declaraciones extrajuicio, en el matrimonio de 15 de febrero de 1969 y la sentencia de unión marital de hecho de 2016, lo que le permite afirmar que entre el 6 de junio de 2010 y el 28 de abril de 2014 se dio una convivencia simultánea.

Por lo anterior, concluye que las demandantes (principal y en reconvención ) no acreditan los requisitos mínimos de convivencia para acceder al reconocimiento de la sustitución.

Como excepción formuló la que denominó “controversia en la reclamación” en atención al criterio material de convivencia para acceder al reconocimiento

4.2 Blanca Nieves Velásquez de Álvarez9

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda en reconvención pues afirma que fue la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez quien convivió con el

4.2 Blanca Nieves Velásquez de Álvarez9

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda en reconvención pues afirma que fue la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez quien convivió con el causante por más de 45 años hasta el día de su fallecimiento ocurrido el día 28 de abril de 2014 y, por tal motivo , es la única beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro que devengaba en vida su compañero permanente.

Luego de pronunciarse frente a los hechos, formuló como excepción la “inexistencia del derecho”, en razón a que afirma fue la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez la única persona con la que convivió el causante, compartiendo techo, lecho y mesa, manteniendo los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo y ayuda mutuos.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA10

Mediante sentencia de 13 de junio de 2022, el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió: i) Declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda respecto del oficio N° E-00003-201811046 del 18 de junio de 2018;

8 Documento N° 8 Expediente Digital Samai 9 Documento N° 6 Expediente Digital Samai 10 Documento N° 35 Expediente Digital SamaiNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 10

  1. Declaró la nulidad de las Resoluciones N° 8271 de 26 de septiembre de 2014, N°

REF. 11001-33-35-026-2019-00290-01 10

  1. Declaró la nulidad de las Resoluciones N° 8271 de 26 de septiembre de 2014, N° 5084 del 26 de julio de 2016 y N° 8196 de 27 de octubre de 2016; iii) reconoció a favor de la señora Blanca Nieves Velásquez de Álvarez a partir del 28 de abril de 2014 con efectos fiscales a partir del 8 de julio de 2016 en el 80.6% de la cuantía de la asignación de retiro que en vida devengó el señor Luis Alfonso Álvar ez Vanegas y un 19.4 % en favor de l a señora Gladys Sandoval Velandia con efectos fiscales desde el 27 de abril de 2015.

Como fundamento de las de cisiones anteriores, el a quo consideró que entre la señora Blanca Nieves Velásquez y Luis Alfonso Álvarez se declaró unión marital de hecho por parte del Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 18 de abril de 2016 entre el 6 de junio de 2010 y el 28 de abril de 2014. La pareja había estado casada desde el 15 de febrero de 1969 y hasta el 17 de marzo de 2009 cuando se decretó la cesación de efectos civiles de dicha unión. Previo a esto el 10 de noviembre de 1994 el Juzgado Quince de Familia decretó la separación definitiva de bienes de la sociedad conyugal.

Por su parte, la señora Gladys Sandoval Velandia mantuvo una relación sentimental con el señor Luis Alfonso Álvarez desde el año 1997 y a partir del 22 de agosto de

sociedad conyugal.

Por su parte, la señora Gladys Sandoval Velandia mantuvo una relación sentimental con el señor Luis Alfonso Álvarez desde el año 1997 y a partir del 22 de agosto de 2005 convivieron hasta el fallecimiento, según dan cuenta las declaraciones de los testigos y registro fotográfico.

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