TA CUN - 11001-33-35-026-2021-00132-01-(01-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-026-2021-00132-01-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Escuela de Aviación del Ejército Nacional ESAVE / DERECHOS FUNDAMENTALE S A LA EDUCACIÓN Y DEBIDO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La autonomía universitaria le permite a las instituciones educativas establecer una reglas para su funcionamiento, dicha facultad se encuentra delimitada por el cumplimiento de la Constitución y la ley, el actuar de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional ESAVE, responde al cumplimiento de los mandatos tal como quedaron registrados en el Ministerio de Educación Nacional, que fijaron entre otros requisitos, la aprobación de 160 créditos académicos para otorgar el título de ingeniero aeronáutico, la institución se ha ajustado tanto al mandato constitucional como legal.
Problema jurídico: ¿Determinar si se acogen los argumentos plant eados en la impugnación, y como consecuencia de ello, se revoca la decisión adoptada por el
Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo de los derechos fundamentales del señor ( …)?
Extracto: “(…) Descendiendo al caso concreto, observa la Sala, el actor solicita vía acción de tutela, se ordene a la Escuela de Aviación del Ejército Nacional – ESAVE, dé por cumplidos todos los requisitos para grado, y que de esta forma se haga entrega del título de ingeniero aeronáutico, porque según ya cumplió con todas las asignaturas de la malla curricular, pues debía cursar y aprobar 2
electivas, y no 3 como lo exige la institución de educación superior. (…) Para tener una mayor claridad respecto al debate jurídico plant eado, es import ante tener
todas las asignaturas de la malla curricular, pues debía cursar y aprobar 2 electivas, y no 3 como lo exige la institución de educación superior. (…) Para tener una mayor claridad respecto al debate jurídico plant eado, es import ante tener presente que el programa cursado por el tutelante, consta de las siguientes particularidades (…) La información que antecede permite concluir, que, para poder ser merecedor del título de ingeniero aeronáutico de la Escuela de Aviación del Ejército, se deben aprobar en total 160 créditos, realizar y aprobar el trabajo de grado, y estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. Esto resulta ser determinante, debido a que esta Sala de decisión, contrario a lo razonado por el accionante, concluye que el hecho de no cont ar con la totalidad de créditos aprobados en el programa académico, sí es una causal para que la institución de educación superior no otorgue el título solicitado, habida cuenta, no se cumple con los requisitos que fueron registrados ante el Ministerio de Educación Nacional, siendo así, mal haría tanto el juez constitucional, como la universidad en avalar la postura reclamada mediante acción de tutela. ( …) Ahora bien, en gracia de discusión, si eventualmente se aceptara el hecho de que debían cursarse y aprobarse 2 electivas como requisito para acceder al título, es importante puntualizar, que acorde con la malla curricular no se alcanza a complet ar la totalidad de crédit os exigidos, esta circunstancia, reafirma la imposibilidad de acceder a lo pretendido, en razón a que calculados y ponderados los créditos correspondientes a cada asignatura cursada por el demandante, no alcanzan para lograr la totalidad de los 160 créditos que deben ser cursados y aprobados, como uno
acceder a lo pretendido, en razón a que calculados y ponderados los créditos correspondientes a cada asignatura cursada por el demandante, no alcanzan para lograr la totalidad de los 160 créditos que deben ser cursados y aprobados, como uno de los requisitos de grado. (…) En ilación con lo hasta aquí explicado, y dada la singularidad del asunto, se trae a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la sentencia T299 de 2006, que reza: “De tal forma que quien se vincula como estudiante a un plantel educativo, adquiere una doble condición de sujeto pasivo, frente a los deberes que se le imponen, y de sujeto activo, ante los derechos que puede exigir. 5. El artículo 69 de la Constitución Política ampara la autonomía universitaria ( …) De tal forma que las instituciones de educación superior tienen la facultad de definir su ideal filosófico, su organización interna, así como las normas que regirán su funcionamiento. En efecto, la autonomía universitaria ha sido definida por la Corte como: “(...)la capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior” (…) Al respecto, la Corte ha determinado el alcance de la autonomía universitaria, de la siguiente forma: “(...) podemos deducir dos grandes vertientes que definen el contenido de la autonomía de las instituciones educativas superiores. De un lado, la dirección ideológica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los
la dirección ideológica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación . Y, de otro lado, la potestad paradotarse de su propia organización interna, lo cual se concreta en las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, en el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes.” ( …) En suma, en virtud de la garantía constitucional de la autonomía universitaria los centros educativos tienen la potestad de autodeterminarse en diversos aspectos administrativos, disciplinarios, académicos, entre otros. No obstante, la Corte ha concluido que dicha garantía no es absoluta, pues las disposiciones y actuaciones de las universidades deben ajustarse a la Constitución Política y a las leyes (…) El pronunciamiento del máximo tribunal constitucional, aclara que la autonomía universitaria le permite a las instituciones educativas establecer una reglas para su funcionamiento, sin embargo, dicha facultad se encuentra delimitada por el cumplimiento de la Constitución y la ley, bajo este panorama, se pondera lo ocurrido en el caso concreto, que por sus características permite concluir que el actuar de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional – ESAVE, responde al cumplimiento de los mandatos tal como quedaron registrados en el Ministerio de Educación Nacional, que fijaron entre otros requisitos, la aprobación de 160 créditos académicos para otorgar el título de ingeniero aeronáutico, por lo tanto, la institución se ha ajustado tanto al mandato constitucional como legal. ( …) De conformidad
Nacional, que fijaron entre otros requisitos, la aprobación de 160 créditos académicos para otorgar el título de ingeniero aeronáutico, por lo tanto, la institución se ha ajustado tanto al mandato constitucional como legal. ( …) De conformidad con lo decantado, esta Colegiatura no encuentra motivos para tomar una decisión diferente a la del A quo, en consecuencia, se CONFIRMARÁ, el fallo dictado por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., debido a que el actor no ha completado la totalidad de créditos académicos para acceder al título reclamado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-1435 de 2000; T299 de 2006.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 11001-33-35-026-2021-0013201 Accionante José Ignacio Corredor Ruiz Demandado Escuela de Aviación del Ejército Nacional – ESAVE Asunto Impugnación Tutela Tema Derecho a la educación y debido proceso
Accionante José Ignacio Corredor Ruiz Demandado Escuela de Aviación del Ejército Nacional – ESAVE Asunto Impugnación Tutela Tema Derecho a la educación y debido proceso
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el actor, contra la providencia dictada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), p or el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo de los derechos fundamentales a la educación, la igu aldad, el debido proceso educativo y el respeto por el acto propio del señor José Ignacio Corredor Ruiz.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. Las pretensiones de la demanda es la siguiente:
“Primero.- Que la ESCUELA DE AVIACION DEL EJERCITO reconocida por el artículo 137 de la ley 30 de 1992 como Institución de Educación Superior de las Fuerzas Militares, directora de la carrera profesional, o programa de INGENIERIA AERONAUTICA, al cual se vinculó como estudiante desde el año 2016 el señor JOSE IGNACIO CORREDOR RUIZ, cursando y aprobando satisfactoriamente todas las asignaturas establecidas por la Escuela de Aviación del Ejército, conforme acredita la situación fáctica obrante en la acción de tutela, proceda al reconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, debido proceso educativo, derecho a la igualdad de requisitos, condiciones, garantías, prerrogativas adquiridos conforme a las disposiciones establecidas en la malla curricular y en los artículos 73 y 74 del acuerdo 002 de junio 6 de 2019, para optar el título de ingeniero aeronáutico.
garantías, prerrogativas adquiridos conforme a las disposiciones establecidas en la malla curricular y en los artículos 73 y 74 del acuerdo 002 de junio 6 de 2019, para optar el título de ingeniero aeronáutico.
Segundo.- Que en reconocimiento de los precitados derechos fundamentales, la ESCUELA DE AVIACION DEL EJERCITO “ESAVE” proceda al diligenciamiento del proceso de graduación del estudiante JOSE IGNACIO CORREDOR RUIZ, en la misma data y bajo las mismas condiciones y prerrogativas de los demás estudiantes que cursaron la carrera de INGENIERIA AERONAUTICA, con el accionante..” (SICTRANSCRITO LITERALMENTE)
1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes:Expediente: 11001-33-35-026-2021-0013201
Accionante: José Ignacio Corredor Ruiz
Impugnación Acción de Tutela
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“1°- Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Escuela de Aviación del Ejército Nacional de Colombia en el mes de Junio del año 2016 ingresé a esta institución para adelantar la carrera
de INGENIERIA AERONAUTICA.
2°- Se trata de la primera promoción de la INGENIERIA AERONAUTICA que egresará de esta institución castrense para el 21 de Mayo del 2021 y en consecuencia, la reglamentación expedida en 2016 informa sobre el pensum educativo, como las condiciones que los estudiantes deberíamos cumplir, una vez superáramos las asignaturas de cada uno de los nueve semestres establecidos para optar el título de INGENIERO AERONAUTICO.
en 2016 informa sobre el pensum educativo, como las condiciones que los estudiantes deberíamos cumplir, una vez superáramos las asignaturas de cada uno de los nueve semestres establecidos para optar el título de INGENIERO AERONAUTICO.
3°- La reglamentación académica expedida en 2016 por las autoridades docentes del CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR CEMILESAVE, determinaba que para obtener el título de ingeniero aeronáutico, los estudiantes deberíamos “por lo menos haber superado 2 materias electivas” .
3.1.- En cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en el capítulo III artículo 5°, acuerdo 002 de 2019, el Correo de Centro Educación Militar en 26 de julio del 2020 a las 22:01, remitió al suscrito accionante correo electrónico informando: “RECUERDE QUE PARA PODER CURSAR LAS ASIGNATURAS DEL SEMESTRE EN EL PERIODO 2020-2, DEBE IN SCRIBIR SUS ASIGNATURAS EN EL FORMULARIO ENVIADO ANTERIORMENTE.- Cordialmente Oficina Evaluación y Estadística. Escuela de Aviación del Ejército. (Adjunto copia del correo.)
3.2.- En mismo 26 de julio del 2020 a las 22:12, contesté al correo electrónico ESTADISTICA.ESAVE@cedoc.edu.co> BUENAS NOCHES, EL FORMULARIO ENVIADO ANTERIORMENTE NO CONTEMPLA LA OPCION DE INSCRIBIR MATERIAS DE SEMESTRES ANTERIORES. POR ESA RAZON NO LAS HE INSCRITO, MAS SIN EMBARGO SE ENVIO EL FORMATO DE EXCEL SOLICITADO.” (Adjunto copia del correo)
ANTERIORES. POR ESA RAZON NO LAS HE INSCRITO, MAS SIN EMBARGO SE ENVIO EL FORMATO DE EXCEL SOLICITADO.” (Adjunto copia del correo)
3.3.°- En mismo 26 de julio del 2020 a las 22 y 27 horas, ESTADISTICA ESAVE me remite correo electrónico informándome: buenas noches. El formulario en su parte posterior a la elección de la electiva permite elegir. Debe elegir la opción “SI” y en el espacio en blanco escribir la o las materias a inscribir.” (Adjunto copia correo elec)
3.4.°- En 27 de Julio del 2020 a las 13 y 17 horas remití a estadística.esave@cedoc.edu.co> siguiente solicitud. “Buenas tardes, teniendo en cuenta la malla curricular establecida para la carrera ingeniería aeronáutica en donde se especifica que para optar el título es necesario aprobar al menos 2 electivas, estas ya fueron vistas en el Séptimo y Octavo semestre respectivamente, cumpliendo lo establecido, por tal motivo, en reemplazo de dicha asignatura deseo inscribir Mantenimiento y reparación de motores y programación 2. Agradezco la atención prestada att José Corredor” (Adjunto copia)
3.5.- En cinco (05) de agosto del 2020 a las 19 y 25 horas, en vista que no obtuve respuesta a mi petición de elección de asignaturas, remití al correo electrónic o estadística.esave@cedoc.edu.co> esta solicitud: “Buenas noches, por medio de la presente deseo solicitarles información de las asignaturas (Mantenimiento y reparación de motores) y (programación II ) que deseo tomar en cambio de la asignatura (Electiva complementaria) tal y
deseo solicitarles información de las asignaturas (Mantenimiento y reparación de motores) y (programación II ) que deseo tomar en cambio de la asignatura (Electiva complementaria) tal y como lo expresé en el formato de inscripción de asignaturas enviado con anterioridad. Agradezco su atención. Att José Ignacio Corredor Cohorte 1 Noveno semestre.”
3.6.- Finalmente la docencia de la ESAVE accedió para que el suscrito durante el noveno semestre viera las asignaturas correspondientes a SEGURIDAD INDUSTRIAL; SEGURIDAD OPERACIONAL; ESTANDARIZACION Y CERTIFICACION; PRACTICA EN LINEA DE VUELO; PROYECTO DE GRADO DOS; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTORES Y PROGRAMACION II, conforme lo consigna el documento que en fotocopia adjunto para probar el hecho, copiado del correo de la misma ESAVE.
3.7.- Queda demostrado el cumplimiento del requisito predeterminado en la malla curricular, para optar el título de ingeniero aeronáutico; Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios; haber aprobado al menos dos (2) electivas; Haber participado por lo menos durante dos semestres en actividades de bienestar universitario y Presentar certificación de nivel de Inglés B2. (Adjunto fotocopia documento malla curricular Ingeniería Aeronáutica)
4°- Resulta de abultada importancia informar al señor Juez Constitucional que, en Junio 6 de 2019, - tres años después de haber ingresado como alumno de la carrera de INGENIERIA AERONAUTICA en la Escuela de Aviación del Ejército-, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Centro de Educación Militar, modificó el Reglamento Estudiantil mediante el acuerdo
AERONAUTICA en la Escuela de Aviación del Ejército-, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Centro de Educación Militar, modificó el Reglamento Estudiantil mediante el acuerdo 002, en cuanto a las condiciones y requisitos para optar el título de Ingeniero Aeronáutico.Expediente: 11001-33-35-026-2021-0013201
Accionante: José Ignacio Corredor Ruiz
Impugnación Acción de Tutela
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5°- Estipula este nuevo reglamento CAPITULO X GRADO: Artículo 73 - Calificación proyectos de grado. Las calificaciones que se tendrán en cuenta durante el proceso de defensa de proyectos de grado según acta de sustentación del Comité de Aseguramiento de los proyectos de grado, son: A …………. B ………… cDe tres cinco a cuatro cinco sobresaliente.
6°- Relativo a la Obtención de Títulos para pregrado, la nueva reglamentación Acuerdo 002 del 6 de junio de 2019 determinó: “Para la obtención del título del programa cursado en pregrado el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos” 1Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del programa. 2Realizar y aprobar un trabajo de grado individual o grupal. El número de integrantes será definido por el comité de seguimiento y evaluación del programa, de acuerdo a la envergadura del proyecto. 3Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
7°- El accionante fue informado por las directivas docentes del CEMILESAVE, que para poder graduarme como Ingeniero Aeronáutico, debía de cursar una electiva mas, desconociendo que
7°- El accionante fue informado por las directivas docentes del CEMILESAVE, que para poder graduarme como Ingeniero Aeronáutico, debía de cursar una electiva mas, desconociendo que tengo cumplidos todos los requisitos establecidos en la malla curricular con la cual ingresé a la carrera de ingeniería aeronáutica, en el año 2016, incluido el cumplimiento haber aprobado al menos dos (2) electivas.
8°- Todas las materias o asignaturas del pensum académico, en su intensidad horaria y en sus evaluaciones satisfactorias, lo cumplí dentro de los términos establecidos, con total apego a las disposiciones de la malla curricular y en consecuencia, considero, que reúno todos los requisitos exigidos por la academia militar, para optar el título de INGENIERO AERONAUTICO, junto con mis demás compañeros de promoción, hecho que se realizará el día 21 de Mayo de 2021 en la Escuela de Ingenieros.
9°- La malla curricular ordenaba haber aprobado al menos dos (2) electivas, hecho cumplido por haber cursado tramitado y aprobado la electiva profesional I “Estudios de Modificaciones y alteraciones de Ingeniería” y la electiva profesional II “Inspector de aeronavegabilidad”.
10°- La malla curricular que nos concita probar en su cumplimiento contiene nueve (09) columnas que corresponden a cada uno de los semestres en que se divide la carrera de Ingeniería Aeronáutica.
11°- A su vez en cada columna las asignaturas se clasifican con colores, que identifican la importancia o relevancia cognitiva de cada materia.
12°- En color oscuro aparecen las asignaturas correspondientes a créditos pertenecientes a las
11°- A su vez en cada columna las asignaturas se clasifican con colores, que identifican la importancia o relevancia cognitiva de cada materia.
12°- En color oscuro aparecen las asignaturas correspondientes a créditos pertenecientes a las ciencias básicas, fundamentales en todas las ingenierías, con valores de tres correspondiente a tres créditos; el siguiente con valor de dos créditos, el siguiente cuatro, con valor de cuatro créditos, y el otro valorado en cuatro créditos.
13°- En color carmesí las asignaturas corresponden al área profesional básica, con ponderación de tres créditos.
14°- En color rosado las asignaturas correspondientes a la profesional especifica, ponderada como un crédito.
15°- En color amarillo las asignaturas correspondientes al área socio humanística ponderación de uno.
16°- En color verde las materias electivas, profesional I; profesional II; electiva complementaria, tiene cada una de las electivas una ponderación de cuatro créditos.
17°- La información y aclaración de ponderación de cada color de asignatura, tiene por obje to ilustrar al Señor Juez Constitucional sobre la sumatoria de créditos de cada semestre, establecido en la MALLA CURRICULAR, ponderación que desapareció en el acuerdo 002 de Junio 6 de 2019 que MODIFICO EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR.Expediente: 11001-33-35-026-2021-0013201
Accionante: José Ignacio Corredor Ruiz
Impugnación Acción de Tutela
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18°- Cumplidas satisfactoriamente todas las asignaturas o créditos, el estudiante puede consumar el pre-requisito sine qua non para optar el título de ingeniero aeronáutico, cual es el de
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18°- Cumplidas satisfactoriamente todas las asignaturas o créditos, el estudiante puede consumar el pre-requisito sine qua non para optar el título de ingeniero aeronáutico, cual es el de presentar la tesis o, trabajo de grado individual o grupal, determinado en los artículos 73 (pregrado) y 74 ( Obtención de Títulos para pregrado) estipulados en el acuerdo 002 del 6 de junio de 2019.
19°- Este accionante tiene cumplidos todos los requisitos enunciados en el presente libelo, con la presentación de la tesis efectuada el día veinte (20) del mes de Abril de la anualidad 2021, cuya valoración, los jurados calificadores la estimaron encuatro (4), cumpliéndose así el ordenamiento del artículo 73 del acuerdo 002 de 2019, que prescribe: “Calificación Proyectos de grado. Las calificaciones que se tendrán en cuenta durante el proceso de defensa de proyectos de grado según acta de sustentación del Comité de Aseguramiento de los proyectos de grado son: a. De cero-uno (0.1) a dos –nueve (2.9) reprobado b. De tres-cero (3.0) a tres - cinco (3.5) satisfactorio c. De tres-cinco (3.5)a cuatro-cinco (4.5) sobresaliente
20°- Las disposiciones para optar al título de INGENIERO AERONAUTICO en la ESCUELA DE AVIACIÓN DEL EJERCITO “ESAVE” establecidas en la Malla Curricular del año 2016, a la presentación de esta acción constitucional, se hallan cumplidos satisfactoriamente; así lo tendrán que certificar las directivas docentes de la accionada, es decir, se hallan cumplidos los requisitos
presentación de esta acción constitucional, se hallan cumplidos satisfactoriamente; así lo tendrán que certificar las directivas docentes de la accionada, es decir, se hallan cumplidos los requisitos de participación en actividades de bienestar universitario durante dos semestres; se hallan aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios; presenté la certificación de nivel de Ingles B2 a través de la plataforma EF SET, y aprobé las dos electivas correspondientes “Estudios de Modificaciones y alteraciones de Ingeniería” y la de “Inspector de aeronavegabilidad”.
21°- Igualmente se hallan cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 de l acuerdo 002 del 6 de junio de 2019 que modificó la malla curricular, haber obtenido calificación en la tesis, de tres-cinco (3.5) a cuatro-cinco (4.5) considerada sobresaliente, así como Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del programa; haber realizado y aprobado un trabajo de grado individual o grupal, y estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
22°- El acuerdo 002 de 2019 consagra en su capítulo III artículo 5° los derechos y deberes de los estudiante entre los que para la presente acción constitucional adquieren relevancia los ordinales tres, cuatro y dieciocho cuyo tenor literal transcribo.
Artículo 5° ordinal tercero.- “El estudiante tiene derecho a conocer y consultar los diferentes reglamentos, políticas y demás información institucional, así como las consecuencias de su inobservancia.” Artículo 5° Ordinal Cuarto.- “Conocer el programa académico, el plan de estudios, el reglamento estudiantil y las medida de carácter general o particular que afecten la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil.”
inobservancia.” Artículo 5° Ordinal Cuarto.- “Conocer el programa académico, el plan de estudios, el reglamento estudiantil y las medida de carácter general o particular que afecten la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil.” Articulo 5° ordinal dieciocho.- “Los demás derechos consagrados en los estatutos de la institución y normas especiales preferidas (sic) por autoridad competente.” (Negrillas y rayado son míos)” (Sic – transcrito literalmente)
2. Contestación de la demanda
El Director de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional, en uso del derecho de defensa manifestó lo siguiente:
“FRENTE A LOS HECHOS
1. Es cierto.
2. La rectoría del Centro de Educación Militar –CEMILexpidió los Acuerdos 001, 002, 003,004, 005 y 006 del 2019, lo que se socializó en las inducciones del personal de estudiantes de las cohortes, así como los nuevos estudiantes que ingresaron al programa.
En todo caso desde entonces la normatividad vigente se encuentra publicada en la página web para su conocimiento. El citado Acuerdo 2 de 2019 en el numeral 1 del artícul o 74 establece como requisito de obtención de título para pregrado “haber aprobado la totalidad de las asignaturas del programa”Expediente: 11001-33-35-026-2021-0013201
Accionante: José Ignacio Corredor Ruiz
Impugnación Acción de Tutela
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3. No es cierto. La malla curricular del 2016 establecida para la Ingeniería Aeronáutica precisaba como requisitos para optar por el título profesional: “haber participado por los
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3. No es cierto. La malla curricular del 2016 establecida para la Ingeniería Aeronáutica precisaba como requisitos para optar por el título profesional: “haber participado por los menos durante dos semestres en actividades de bienestar universitario, haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios, presentar certificación de nivel ingles B2, haber aprobado al menos dos electivas”. De la transcripción que antecede se infiere que es una exigencia aprobar todas las asignaturas del plan de estudios y frente a las materias electivas se disponía que debían aprobarse por lo menos dos de las tres, pero eso no excluye a los estudiantes de cursar las tres asignaturas electivas. Es decir, no existía reglamentación anterior que exonerara a los alumnos de prescindir de la matrícula de una materia electiva, como parece entenderlo el accionante.
Además, la Resolución N°01296 de fecha 28 de enero de 2016 que emitió el Ministerio de Educación Nacional en su artículo primero resuelve que el número de créditos aprobado s para el programa de Ingeniería Aeronáutica es de 160 créditos, que se sustentaron en el contenido del Documento Maestro que expone la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, de las cuales hacen parte las tres electivas. Lo que significa que si no se ven las tres electivas no se alcanzan a cumplir los 160 créditos obligatorios. Lo que se puede corroborar al observar la tabla de distribución de materias juntas con sus créditos previsto en el Documento Maestro.
4, 5 y 6 El Acuerdo 2 de 2019 en el numeral 1 del artículo 74 establece como requisito para la obtención de título para pregrado “haber aprobado la totalidad de las asignaturas del
el Documento Maestro.
4, 5 y 6 El Acuerdo 2 de 2019 en el numeral 1 del artículo 74 establece como requisito para la obtención de título para pregrado “haber aprobado la totalidad de las asignaturas del programa”. En consecuencia, se deben cursar y aprobar la totalidad de las materias previstas en el documento maestro y en la malla curricular.
7. Es cierto que la Escuela de Aviación del Ejército -ESAVEpuso en conocimiento que le faltaban cursar una electiva más para poder optar por el título de grado, toda vez que en virtud de la normatividad que se viene de citar lo que corresponde es que se vean todas las asignaturas que integran el plan de estudios, y se completen los 160 créditos. En lo que no le asiste la razón al señor JOSÉ IGNACIO CORREDOR RUIZ es en su argumento consistente en que con lo anterior se estaría desconociendo una situación consolidada en el régimen anterior, puesto que se itera no existía norma que permitiera a los estudiantes del Programa de Ingeniería Aeronáutica dejar de cursar una materia electiva.
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LAS PRETENSIONES Manifiesto que me opongo a la prosperidad de la pretensión contenida en la acción de tutela, toda vez que la Escuela de Aviación del Ejército Nacional (ESAVE) no ha vulnerado los derechos fundamentales de la educación y a la igualdad del accionante, habida consideración que el proceder de la accionada en este caso se efectuó con apego a lo determinado a la normatividad académica aplicable en este asunto, y no se actuó de manera diferente con los otros estudiantes compañeros del hoy accionante. Como consecuencia de
consideración que el proceder de la accionada en este caso se efectuó con apego a lo determinado a la normatividad académica aplicable en este asunto, y no se actuó de manera diferente con los otros estudiantes compañeros del hoy accionante. Como consecuencia de lo anterior, la Escuela de Aviación del Ejército Nacional (ESAVE) carece de legitimación por pasiva dentro de la presente acción de tutela al no haber vulnerado o amenazado los derechos fundamentales cuya protección se pretende y, por tanto, solicitamos al señor Juez no tutelar los derechos pretendidos por el accionante.
CONSIDERACIONES Inicialmente, cabe advertir que la normatividad expedida en el 2016 como la de 2019 son reiterativos en determinar que se deber aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios, puesto que o en la malla curricular del 2016 establecida para la Ingeniería Aeronáutica se fijó como requisito: haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios” , lo que se reiteró en el Acuerdo 02 de 2019 que prevé como requisito para la obtención del título de pregrado también: “haber aprobado la totalidad de las asignaturas del programa” que suman 160 créditos tal como lo ordena el registro calificado concedidoExpediente: 11001-33-35-026-2021-0013201
Accionante: José Ignacio Corredor Ruiz
Impugnación Acción de Tutela
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mediante Resolución N° 01296 del 28 de enero de 2016 que emitió el Ministerio de Educación Nacional. Condición que no cumple el se
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