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TA CUN - 11001-33-35-026-2022-00023-01-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2022-00023-01-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – El debido proceso implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción / DECISIÓN – En el caso en estudio, considera la Sala que debe confirmarse el amparo de los derechos de petición y debido proceso por las siguientes razones / ARCHIVO PETICIÓN – No es admisible que la autoridad accionada archive la petición, toda vez que cuenta con los documentos y la información necesaria para resolver la solicitud formulada el 21 de septiembre de 2021.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo del accionante?

Tesis: “(…) El 21 de septiembre de 2021 la señora Beatriz Colmenares Guluma, a través de apoderado, solicitó al Presidente de la Administradora Colombiana de Pe nsiones el reconocimiento de la pensión de vejez de madre trabajadora con hijo inválido (Página 32, Archivo 001. DEMANDAYANEXOS, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-026-202 200023-01). (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional

En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) A través de la comunicación No. BZ2021_10976780-2543838 del 21 de septiembre de 2021 (Páginas 67, 17 a 19 y 18 a 20, Archivos 001. DEMANDAYANEXOS, 0 05. CONTESTACIONTUTELA y 009. IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335026-2022-00023-01), el Director de Atención y Servicio de Colpensiones le infor mó lo siguiente a la actora (…) Por medio de la comunicación No. BZ2021_12471548-2648923 del 4 de noviembre de 2021 (Página 83, 84, 20, 21, 22 y 23, Arc hivos 001. DEMANDAYANEXOS, 005. CONTESTACIONTUTELA y 009. IMPUGNACION, respectivamente, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-026-2022-00023-01) la Directora de Atención y Servicio de Colpensiones informó lo siguiente (…) Mediante la comunicación BZ2021_12204268-2870066 del 12 de noviembre de 202 1 (Página 85 y 24, Archivos 001. DEMANDAYANEXOS, 005. CONTESTACIONTUTELA y 009.

comunicación BZ2021_12204268-2870066 del 12 de noviembre de 202 1 (Página 85 y 24, Archivos 001. DEMANDAYANEXOS, 005. CONTESTACIONTUTELA y 009. IMPUGNACION, respectivamente, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-026-202200023-01), el Director de Atención y Servicio de Colpensiones reiteró la comunicación No. BZ2021_12471548-2648923 del 4 de noviembre de 2021. (…) Derecho al debido proceso administrativo (…) Sobre el debido proceso administrativo, la H. Corte Constitucional en sentencia T-575/11 (…) señaló (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el debido proceso implica que en sus actuacione s la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la fu nción administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede ap arejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción. (…) En el caso en estudio, considera la Sala que debe confirmarse el amparo de los derechos de petición y debido proceso por las siguientes razones (…) Por lo tanto, no es admisible que la autoridad accionada archive la petición, toda vez que cuenta con los documentos y la información necesaria para resolver la solicitud formulada el 21 de septie mbre de 2021, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 14 de febrero de 2022 por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

2021, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 14 de febrero de 2022 por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-158 de 2012; T-101 de 2020; C - 951 de 2014; Sentencia – 482 de 2015; T-575/11.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticinco de marzo de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 - 00023 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: BEATRIZ COLMENARES GULUMA

Demandado: PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Mediante memorial visible de la página 3 a la 17 (Archivo 009 . IMPUGNACION, carpeta EXPEDIENTE 1 1001-3335-026-2022-00023-01) el Presidente de la

PENSIONES (COLPENSIONES)

Mediante memorial visible de la página 3 a la 17 (Archivo 009 . IMPUGNACION, carpeta EXPEDIENTE 1 1001-3335-026-2022-00023-01) el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones , a través de la Directora de Acciones Constitucionales, impugn ó la sentencia prof erida el 14 de febrero de 2022 por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 11, Archivo 006. FALLO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-026-2022-00023-01), mediante la cual amparó los derec hos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de la señora Beatriz Colmenares Guluma.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Beatriz Colmenares Guluma, a través de apoderado, instauró tutela contra el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones , con el fin de que le fue ran amparados los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, seguridad social, dig nidad humana, debido proceso administrativo y los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su hija y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión: “1. (…)

2. Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguiente s a la notif icación de la Sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido de fondo, accediendo al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de madres (o padres cabeza) de familia p or hijo(a) inválido(a), conforme al inciso 2º del

produzca la respuesta o acto pretermitido de fondo, accediendo al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de madres (o padres cabeza) de familia p or hijo(a) inválido(a), conforme al inciso 2º del parágrafo 4º del artíc ulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Le y 797 de 2003, conforme la PETICIÓN (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo G uía 700061494801) y recibido elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00023

BEATRIZ COLMENARES GULUMA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 21/SEP/2021, RADICADO 2021_10976780”. (Página 26, Archivo 001. DEMANDAYANEXO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-026-2022-00023-01).

Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes:

“1. Mi poderdante nació el 15 de agosto de 1970, por lo que a la fecha, tiene 51 años de edad.

2. Mi mandante es madre del (la) menor HERNANDEZ COLMENARES JESLY MELISSA, quien nació el 8 de octubre de 2005 y en la actualidad cuenta con 15 años de edad.

3. El 4 de octubre de 2010 al(la) menor HERNANDEZ COLMENARES JESL Y MELISSA, le fue dictaminada por

octubre de 2005 y en la actualidad cuenta con 15 años de edad.

3. El 4 de octubre de 2010 al(la) menor HERNANDEZ COLMENARES JESL Y MELISSA, le fue dictaminada por NUEVA EPS, discapacidad p or DISTROFIA MUSCULAR CONGÉNITA, estructurando una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) por Invalidez de Origen Común del 75 ,20%, con fecha de estructuración el 8 DE

OCTUBRE DE 2005.

4. El 12 de enero de 2011 al(la) menor HERNANDEZ COLMENARES JESLY MELISSA , le fue certificada por NUEVA EPS, discapacidad por DISTROFIA MUSCULAR CONGÉNITA, estruc turando una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) por Invalidez de Origen Común del 75 ,20%, con fecha de estructuración el 8 DE OCTUBRE DE 2005 y grado de severidad en la limitación profunda.

5. El 25 de enero de 2019 al(la) menor HERNANDEZ COLMENARES JESL Y MELISSA, le fue certificada por

NUEVA EPS, discapacidad por DISTROFIA MUSCULAR CONGÉNITA.

6. El 31 de julio de 2020 al(la) menor HERNANDEZ COLMENARES JESLY MELISSA, le fue dictaminada por COLPENSIONES, DICTAMEN DML: 3974533, discapacidad por ATROFIA M USCULAR ESPINAL INFANTIL TIPO I

(WERDNIG-HOFFMAN), estructurando una Pérdida de Capacidad Labora l (PCL) de Origen Común del 62,50%, con fecha de estructuración el 8 DE OCTUBRE DE 2005.

(WERDNIG-HOFFMAN), estructurando una Pérdida de Capacidad Labora l (PCL) de Origen Común del 62,50%, con fecha de estructuración el 8 DE OCTUBRE DE 2005.

7. Mi representado(a), de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1232 de 2008 tiene la condición de ser Mujer Cabeza de Familia, ejerciendo “…la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afec tiva, económica o socialmente, en form a permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inc apacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”

8. Debido a su extensa actividad laboral como comerciante independiente, la misma le impiden atender a su hijo(a) inválido(a).

9. En uso del DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la(los) Ley 1755 del 30 de Junio del 2015, mi ma ndante presentó PETICIÓN a la accionada (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo Guía 70 0061494801) y recibido el 21/SEP/2021, RADICADO 2021_10976780 solicitando el “…reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de madres (o padres cabeza) de familia por hijo(a) inválido(a) a fa vor de mi representado(a), conforme al

inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y demás normas concordantes y complementarias, así como la Jurisprudencia sobre la materia.”

10. Para tal fin, mi mandante adjunto a la petición el(los) siguiente(s) documento(s):

“(…)

1. Formulario Solicitud de Prestaciones Económicas – Formato COLPENSIONES, en 3 fl(s).

2. Formulario Autorización o Revocatoria Notificación por Correo El ectrónico – Formato COLPENSIONES, en 1 fl(s).

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de mi representado(a), en 1 fl(s).

4. Fotocopia Autenticada del Registro Civil de Nacimiento, en 1 fl(s).

5. Reporte Semanas Cotizadas en Pensiones – Historia Laboral COLPENSIONES, en 2 fl(s).

6. Copia Certificado Afiliación Nueva EPS, en 1 fl(s).

7. Fotocopia del Documento de Identidad de HERNANDEZ COLMENARES JESLY MELISSA, en 1 fl(s).

8. Fotocopia Autenticada del Registro Civil de Nacimiento de HERNANDEZ COLMENARES JESLY MELISSA, en 1 fl(s).

9. Copia del(la) Formulario de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) del 4 de octubre de 2010, en 3 fl(s). 10.

Copia del(la) Certificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) del 12 de enero de 2011, en 1 fl(s).

11. Copia del(la) Certificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) del 25 de enero de 2019, en 1 fl(s).

12. Copia del(la) Formulario de Pérdida de Capacidad Labor al (PCL) COLPENSIONES, DICTAMEN DML: 3974533 del 31 de julio de 2020, en 6 fl(s).

13. Declaración de No Pensión – Formato COLPENSIONES, en 1 fl(s).

14. Formato Información EPS – Formato COLPENSIONES, en 1 fl(s).

15. Original Declaración Juramentada Extrajuicio, en 1 fl(s).

16. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y Tarjeta Profesional del apoderado, 1 fl(s)…”

11. Mediante Oficio Sin número – 21/SEP/2021, Radicado No. BZ20212021_109767802543838, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, informó de manera simplista lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00023

BEATRIZ COLMENARES GULUMA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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12. El Oficio Sin número – 21/SEP/2021, Radicado No. BZ20212021_10976780-2543838, fue notifica do directamente a mi mandante, desconociendo que el(la) mismo(a) ha bía otorgado poder a un(a) profesional del derecho para que representara sus intereses.

directamente a mi mandante, desconociendo que el(la) mismo(a) ha bía otorgado poder a un(a) profesional del derecho para que representara sus intereses.

13. Dando aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y antes de cumplirse el término máximo de un (1) mes dispuesto para la completitud de la documentación, mediante memorial (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo Guía 700062552746 – 07/OCT/2021) y recibido el 14/OCT/2021, RADICADO 2021_12204268, mi mandante dio respuesta al Ofi cio Sin número – 21/SEP/2021, Radicado No. BZ20212021_10976780-2543838, y anexó a la solicitud inicial, el(los) documento(s) echados de menos por la Entidad.

14. Posteriormente, nuevamente dando aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y antes de cumplirse el término máximo de un (1) mes dispuesto para la completitud de la documentación, mediante memorial (envío por Correo Certificado, I nterrapidísimo Guía 700063103930 – 19/OCT/2021) y recibido el 20/OCT/2021, RADICADO 2021_12432415, mi mandante informó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que con memorial (envío por Corre o Certificado, Interrapidísimo Guía 700062552746 – 07/OCT/2021) y recibido el 14/OCT/2021, RADICADO 2021_12204268, dio respuesta a los documentos exigidos mediante Of icio Sin número – 21/SEP/2021,

Certificado, Interrapidísimo Guía 700062552746 – 07/OCT/2021) y recibido el 14/OCT/2021, RADICADO 2021_12204268, dio respuesta a los documentos exigidos mediante Of icio Sin número – 21/SEP/2021, Radicado No. BZ20212021_10976780-2543838, y adicional a ello, se informó que:

3. Cabe mencionar que se efectuó una exhaustiva revisión del(los) Formulario(s) allegado(s) con la solicitud

inicial:

3.1. Formulario Solicitud de Prestaciones Económicas – Formato COLPENSIONES, en 3 fl(s). 3.2. Formulario Autorización o Revocatoria Notificación por Correo Electrónico – Formato COLPENSIONES, en 1 fl(s). 3.3. Declaración de No Pensión – Formato COLPENSIONES, en 1 fl(s). 3.4. Formato Información EPS – Formato COLPENSIONES, en 1 fl(s).

No se ha encontrado errores o inconsistencias por el(las) cual(es) no se pueda proseguir con el trámite pensional.

4. Adicional a ello, la Dependencia que usted lidera, está notificando de las actuaciones directamente a mi mandante sin n otificar al(la) suscrito(a), desconociendo tanto el poder conferid o, como la información consignada en el mismo Formulario Autorización o Revocatoria Notific ación por Correo Electrónico – Formato COLPENSIONES, en el cual se remitieron los datos del(la) apo derado(a), a efectos de las notificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito respetuosamente proseguir con el trámite y en lo sucesivo, notificar al(la) suscrito(a) de las respectivas decisiones…”

notificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito respetuosamente proseguir con el trámite y en lo sucesivo, notificar al(la) suscrito(a) de las respectivas decisiones…”

15. Mediante mensaje de datos enviado el 04/N OV/2021, a las 9:10 p.m., del buzón electrónico

tramitescolpensiones2@colpensiones.gov.co, la ADMINISTRADORA COLOMB IANA DE PENSIONES – COLPENSIONES adjunto el Oficio Sin Número – 04/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_124715482648923, mediante el cual da respue sta al memorial (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo Gu ía 700063103930 – 19/OCT/2021) y recibido el 20/OCT/2021, RADICADO 2021_12432415, de la siguiente manera:

“(…) Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLP ENSIONES. En respuesta a su petición relacionada con: ‘Por lo anterior expuesto, le Solicito respetuosam enteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00023

BEATRIZ COLMENARES GULUMA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 proseguir con el trámite y en lo sucesivo, notificar al(la) susc rito(a) de las respectivas decisiones’, al respecto se le informa que una vez revis adas las bases de datos se evidencia que el trámite de

4 proseguir con el trámite y en lo sucesivo, notificar al(la) susc rito(a) de las respectivas decisiones’, al respecto se le informa que una vez revis adas las bases de datos se evidencia que el trámite de reconocimiento - pensión de vejez para madre o padre trabajad or de hijo invalido, bajo el radicado 2021_10976780 se encuentra cerrado, esto debido a la falta de documentación pertinente o al mal diligenciamiento de los formularios necesarios para dar trámite a su solici tud, en este caso el cierre del radicado corresponde a:

  • Formulario incompleto: Existen más de 2 numerales diligenciados; Formato información de EPS. (se debe marcar una opción el recuadro de cotizante o beneficiario y no escribirlo).

Por lo anterior de conformidad a la normatividad vigente y a los pa rámetros establecidos por Colpensiones, debe solicitar un nuevo estudio y debe presentarse a través del Formulario de Prestaciones Económicas, el cual podrá obtener en nuestra pagina web www.colpe nsiones.gov.co junto con toda la documentación correspondiente para cada trámite de pensión y presentar en cualquiera de los Puntos de Atención al Ciudadano - PAC, acom pañado de la documentación obligatoria y los adicionales que consideren pertinentes, de esta forma podremos dar trámite efectivo a su petición…” (Negrillas y subrayas son nuestras).

16. Nótese como solamente hasta el Oficio Sin Número – 04/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_124715482648923, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES informó de manera clara,

16. Nótese como solamente hasta el Oficio Sin Número – 04/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_124715482648923, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES informó de manera clara, concisa y de fondo el error en el(los) Formulario(s), ya que establ eció que: “Existen más de 2 numerales diligenciados; Formato información de EPS. (se debe marcar una opción el recuadro de cotizante o beneficiario y no escribirlo).”

17. Posteriormente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES envió el Oficio Sin Número – 12/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_12204268-2870066, mediante el c ual da respuesta a l memorial (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo Guía 7000625527 46 – 07/OCT/2021) y recibido el 14/OCT/2021, RADICADO 2021_12204268, de la siguiente manera:

“(…) Reciba un cordial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. En respuesta a la comunicación mediante la cu al ‘adjunta documentos faltantes del caso 2021_10976780 para el trámite de reconocimiento de pensión especial d e vejez para padre o madre de hijo discapacitado’ nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Nuestro sistema está parametrizado para espera de documentos p or el término de un mes, cumplido ese tiempo, el caso se cierra automáticamente y se hace necesaria una nueva radicación aportando los formatos y documentos completos y debidame nte diligenciados. En su caso particular adjuntó los documentos faltantes, pero al realizar la validación del caso se encontró que:

radicación aportando los formatos y documentos completos y debidame nte diligenciados. En su caso particular adjuntó los documentos faltantes, pero al realizar la validación del caso se encontró que: Formulario de EPS

‘Existen más de 2 numerales diligenciados; Formato información de EPS’

Es necesario que usted radique nuev amente el trámite de acuerdo a los documentos y formularios requeridos…” (Negrillas y subrayas son nuestras).

18. Nótese como con el Oficio Sin Número – 12/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_122042682870066, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENS IONES desconoce que la documentación requerida mediante Oficio Sin número – 21/SEP/2021, Radicado No. BZ20212021_10976780-2543838 (el cual fue notificado directamente a mi mandante), se contestó en de bida forma dando aplicación a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y antes de cumplirse el término máximo de un (1) mes dispuesto para la completitud de la documentaci ón, mediante memorial (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo Guía 700062552746 – 07/OCT/2021) y recib ido el 14/OCT/2021, RADICADO 2021_12204268, anexando a la solicitud inicial, el(los) documento(s) echados de menos por la Entidad.

19. Las respuestas enviadas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contiene al menos tres (3) situaciones que configuran una clara violación a los derechos fundamentales de

mi mandante, a saber:

19. Las respuestas enviadas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contiene al menos tres (3) situaciones que configuran una clara violación a los derechos fundamentales de

mi mandante, a saber:

19.1. Que el artículo 15 de la Ley 1755 del 30 de junio del 2015 de la norma en cita, PROHIBE QUE SE RECHACE LAS PETICIONES INTERPUESTAS , aún cuando los formul arios utilizados por la Entidad no sean utilizados; debiendo resolver más allá de dichos formularios: “Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones.(…)

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se pre senten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expre samente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su dili genciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización la s autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más a llá del contenido de dichos formularios …” (Negr illas y subrayas son mías).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00023

BEATRIZ COLMENARES GULUMA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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TUTELA No. 2022 - 00023

BEATRIZ COLMENARES GULUMA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 19.2. Que el artículo 16 de la Ley 1755 del 30 de junio del 2015 de la norma en cita, prohibe que se rechace las peticiones interpuestas, aún cuando las mismas estén incompletas; mucho menos cuando la documentación se encuentra dentro de la misma Entidad:

“Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos: (…) Parágrafo 1°. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. Parágrafo 2°. En ningún caso podr á ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.” (Negrillas y subrayas son nuestras) 19.3. Que el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, establece que la Entidad cuenta con un término de DIEZ (10) DÍAS HABI LES para requerir documentación adicional que considere ausente, a partir de la PETICIÓN (envío por Correo Certificado, Interrapidísimo Guía 700061494801) y recibido el 21/SEP/2021, RADICADO 2021_10976780, para requerir a mi mandante para que, en el términ o máximo de un (1) mes, allegue la documentación faltante:

RADICADO 2021_10976780, para requerir a mi mandante para que, en el términ o máximo de un (1) mes, allegue la documentación faltante:

“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del princip io de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada est á incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria pa ra adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requ erirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la c omplete en el término máximo de un (1) mes. (…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual...” (Negrillas y subrayas son nuestras).

20. Ante tal manifestación, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, tanto en el Oficio Sin Número – 04/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_124715482648923, como en el Oficio Sin Número – 12/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_12204268-2870066, no dio aplicación al manda to contenido en el artículo 15 de la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, al negarl e la posibilidad a mi mandante de obtener una respuesta de fondo y favorable a sus aspiraciones, máxime cua ndo se trata de “…el reconocimiento y

artículo 15 de la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, al negarl e la posibilidad a mi mandante de obtener una respuesta de fondo y favorable a sus aspiraciones, máxime cua ndo se trata de “…el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de madres (o padres cab eza) de familia por hijo(a) inválido(a) a favor de mi representado(a), conforme al inciso 2º del parágrafo 4º del a rtículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y demás normas concor dantes y complementarias, así como la Jurisprudencia sobre la materia.” ; ya que privilegió rechazar y archivar (cerrar) la petición , en lugar de estudiar de fondo la misma, argumentando un error en un Formulario:

20.1. Mediante Oficio Sin número – 21/SEP/2021, Radicado No. BZ20212021_10976780-2543838, de manera genérica, sin responder de una manera clara, concisa y de fondo, y sin dar la posibilidad de corregir el Formulario, solamente informó a mi mandante que:

20.2. Solamente hasta el Oficio Sin Número – 04/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_124715482648923, informó de manera clara, concisa y de fondo el error en el(los) Formu lario(s), ya que estableció que: “Existen más de 2 numerales dili genciados; Formato información de EPS. (se debe marcar una opción el recuadro de cotizante o beneficiario y no escribirlo)”, sin darle la posibilidad a mi m andante de corregir el

“Existen más de 2 numerales dili genciados; Formato información de EPS. (se debe marcar una opción el recuadro de cotizante o beneficiario y no escribirlo)”, sin darle la posibilidad a mi m andante de corregir el formulario, ya que determinó que “… una vez revisadas las bases de datos se ev idencia que el trámite de reconocimiento - pensión de vejez para madre o padre trabajador de hijo inva lido, bajo el radicado 2021_10976780 se encuentra cerrado, esto debido a la falta de documentación pertinente o al mal diligenciamiento de los formularios n ecesarios para dar trámite a su solicitud..” (Negrillas y subrayas son nuestras).

20.3. Posteriormente con el Oficio Sin Número – 04/NOV/2021, Radicado No. BZ2021_124715482648923, informó de manera clara, concisa y de fondo el error en el(los) Formul ario(s), ya que estableció que: “Existen más de 2 numerales diligenciados; Formato información de EPS”, sin darle la posibilidad a mi mandante de corregir el formulario, ya que determinó que “…Nuest ro sistema está parametrizado para espera de documentos por el término de un mes, cumplido ese tiempo, el caso se cierra automáticamente y se hace necesaria una nueva radicación aportando los formatos y do cumentos completos y debidamente diligenciados. En su caso particular adjuntó los docu mentos faltantes, pero al realizar la validación del caso se encontró que...” (Negrillas y subrayas son nuestras).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00023

validación del caso se encontró que...” (Negrillas y subrayas son nuestras).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00023

BEATRIZ COLMENARES GULUMA vs. PRESIDENTE COLPENSIONES

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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21. Olvida la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que el artículo 15 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 estableció en torno a los formularios utilizados por las Entidades, que:

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las pe ticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o tr ansferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constanci a de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constanci a de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito , y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su dilig enciamiento. En todo caso, los

disposición de los interesados, s

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