TA CUN - 11001-33-35-026-2023-00276-01-(30-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-026-2023-00276-01-(30-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Unidad para
la Atención y Reparación de Victimas UARIV.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia: Acción: Tutela
Actor: MELBA ALAPE
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE
VICTIMAS – UARIVRadicado No. 11001-33-35-026-2023-00276-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionante, en contra del fallo del 8 de agosto de 2023, proferido en primera instancia por el Juzgado Veintiséis (26) del Circuito Judicial de Bogotá D.C1., en el que resolvió: “PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la solicitud de tutela formulada por
MELBA ALAPE (…)”
I. ANTECEDENTES
Indicó la accionante que, interpuso derecho de peti ción el 20 de junio de 2023, -rad. No.No.2023-0355707-22-, solicitando a la accionada “…CUANTO Y CUANDO y que criterios tuvo en cuenta para est e monto que me van a oto rgar por concepto de indemnización…”, cuando se entregará la indemnización en
Y CUANDO y que criterios tuvo en cuenta para est e monto que me van a oto rgar por concepto de indemnización…”, cuando se entregará la indemnización en dinero, que documentos faltan p ara la indemnización, se ex pida acto administrativo que resuelva si se accede o no al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa y, se expida certificación de víctima de desplazamiento forzado.
Su PRETENSIÓN es que, se ordene a la UARIV contestar la solicitud de fondo manifestando una fecha en la cual será emitida y entregada su “carta cheque”.
II. TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Veintiséis (26) del Circuito Judicial de
1 Juez Dr. Andrés José Quintero Gnecco 2 De conformidad con la prueba aportada con escrito de tutelaSentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
2
Bogotá D.C., despacho que di spuso su admisión mediante auto del 27 de julio de 2023, resolviendo notificar al director de la Unidad para las Victimas- -UARIV, requiriéndole para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera informe detallado acerca de los hechos relacionados en la solicitud de tutela, adjuntando en lo pertinente copias o soportes de la actuación procesal surtida frente a los argumentos de la acción de tutela. Aunado, la totalidad de actuaciones correspondientes
hechos relacionados en la solicitud de tutela, adjuntando en lo pertinente copias o soportes de la actuación procesal surtida frente a los argumentos de la acción de tutela. Aunado, la totalidad de actuaciones correspondientes al expediente administrativo que dio origen a la presente acción de tutela.
III. CONTESTACIÓN
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVLa Jefe de la Oficina Asesora J urídica precisó que, MELBA ALAPE cumple con la condición de víctima dado que, se encuentra incluida en dicho registro por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Indicó que, la petición presentada por MELBA ALAPE fue contestada de fondo mediante comunicación adiada del 23 de junio de 2023.
Que, dicha comunicación fue nuevamente remitida y actualizada la información inicialmente brindada, mediante comunicación emitida bajo el código lex 7534550, enviada al correo e lectrónico
MELBAALAPE57@HOTMAIL.COM.
Señaló ent onces que, la orden que pudiera impartir el Juez caería en el vacío en el presente asunto pues, se está en la figura jurídica de hecho superado, es decir, que están satisfechos los derechos fundamentales cuya protección invoca la accionante.
Indicó que, se informó a la señora MELBA ALAPE que , la Unidad para las Víctimas, de conformidad a lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No.04102019-113153 - del 14 de diciembre de 2019, aplicó el Método Técnico de Priorización con la fina lidad de determinar si en la
Víctimas, de conformidad a lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No.04102019-113153 - del 14 de diciembre de 2019, aplicó el Método Técnico de Priorización con la fina lidad de determinar si en la vigencia fiscal 2022 se le efectuaría el pago de la indemnización administrativa, sin embargo , del resultado de dicho método se determinó que NO era procedente materializar la medida solicitada, además se le remitió el respectivo oficio en donde se detalló el resultado obtenido.
Que, p ara el caso particular de MELBA ALAPE se evidenció que había iniciado un proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa ingresado al procedimiento por RUTA GENERAL, la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución N o.04102019-Sentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
3
113153 - del 14 de diciembre de 2019, en la que se le decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Agregó que, el acto en mención se notificó en forma personal al autorizado del grupo familiar MELBA ALAPE conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el día 27 de diciembre de 2019 . Al no hacer us o de los recursos legales dentro del término previsto, la decisión adoptada en el acto administrativo se encuentra en firme.
Frente a la fecha cierta de pago , explicó que la Resolución Nº. 04102019legales dentro del término previsto, la decisión adoptada en el acto administrativo se encuentra en firme.
Frente a la fecha cierta de pago , explicó que la Resolución Nº. 04102019113153 - del 14 de diciembre de 2019, est ableció que el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización; una vez aplicado el método, para el caso de MELBA ALAPE y su grupo familiar , la Dirección de Reparación de la Unidad para las Víctimas, emitió el oficio adia do del 11 de octubre de 2022, mediante el cual, se le informó que luego de haber efectuado este proceso técnico se concluyó que, en atención a la disponibilidad presupuestal con la que contó la Unidad para el año 2022 y al orden definido por la aplicació n del método técnico, NO era procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria.
Aclaró que, t eniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2 022, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2023.
Informó que, m ediante la comunicación escrita, se le informó a MELBA ALAPE, que no se requiere que aporte documentación adicional a l a ya aportada por cuanto document ó la solicitud en debida forma ; en razón a ello, fue que la Unidad pudo emitir la Resolución Nº. 04102019-113153 - del 14 de diciembre de 2019.
Que, frente a que se informe el monto reconocido , se le indicó a Melba
ello, fue que la Unidad pudo emitir la Resolución Nº. 04102019-113153 - del 14 de diciembre de 2019.
Que, frente a que se informe el monto reconocido , se le indicó a Melba Alape que de conformidad a lo establecido en el artículo citado 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015, a su grupo familiar le fueron reconocidos 17 SMLMV, de los cuales fueron reconocidos el 25% al accionante, tal como le fue detallado en la Resoluci ón Nº.04102019-113153 - del 14 de diciembre de 2019
Advirtió que, en la comunicación emitida por la Entidad se remitió adjunta la certificación del grupo familiar inscrito en el registro único de Victimas -RUVexpedida por la Directora de Registro y Gestión de la Información.Sentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
4
Concluyó reiterando que , se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado pues, la respuesta administrativa a la accionante fue clara, precisa y congruente con lo solicitado , resolviéndose de fondo la petición.
Solicitó se nieguen las pretensiones incoadas por al accionante.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El A quo esta bleció el problema jurídico en determinar, si se están vulnerando los derechos fundamentales invocados por la accionante, por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
El A quo esta bleció el problema jurídico en determinar, si se están vulnerando los derechos fundamentales invocados por la accionante, por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), al no emitir respuesta alguna frente a la petición instaurada el 20 de junio de 2023.
Al descender al desarrollo del caso co ncreto y frente a la petición radicada por la accionante, precisó el despacho lo siguiente:
“(…) mediante oficio con radicado No. 2023-0888526-1 de fecha 23 de junio de 2023, la entidad accionad a emitió respuesta de fondo, clara y congruente, en la medida que informó que es mediante la Resolución No.04102019-113153 del 14 de diciembre de 2019, que se reconoció la medida de indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, decidiendo igualmente, a través de dicha actuación, aplicar el método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de la entrega de los recursos
Seguidamente, brindó información detallada a la activa sobre la naturaleza del método técnico de pri orización, resaltándose que es a través del mismo que se determinan los criterios y lineamientos para priorizar el desembolso de la medida y generar el orden de pago conforme a los recursos apropiados en la vigencia fiscal en la cual se aplique, así como expone las variables que lo componen
Aunado a lo anterior indicó a la peticionaria que durante el segundo semestre de 2023 ap licaría el método en mención e informaría el resultado del mismo, de tal forma que, de resultar favorable, la UARIV
Aunado a lo anterior indicó a la peticionaria que durante el segundo semestre de 2023 ap licaría el método en mención e informaría el resultado del mismo, de tal forma que, de resultar favorable, la UARIV le entregar ía la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y por tanto, corresponde a la accionante aguardar a la aplicación del método y estarse a sus resultados
Finalmente, en lo que atañe a la certificación familiar sobre el estado en el registro único de víctimas (RUV), el mismo fue aportado como anexo a la respuesta objeto de análisis.
En hilo de lo expuesto, se determinó igualmente que, obrante a folio 18 del doc. (006RtaTutela) del expediente digital se aportó constancia de notificación y/o comunicación de fecha 31 de julio de 2023 de laSentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
5
respuesta en cuestión a la peticionaria, mediante correo electr ónico dispuesto para el efecto, es decir, durante el c urso de la presente acción.”
Así entonces, el despacho consider ó que, para el caso concreto, se había configurado la carencia actual del objeto por hecho superado , en tanto que, la UARIV emitió respuesta de f ondo, clara y congruente frente a la petición de fecha 20 de junio de 2023.
V. IMPUGNACIÓN
Consideró la accionante que, la accionada no ha respondido de fondo la petición “ sino con una evasiva ”, vulnerando su derecho a la reparación el cual tiene derecho en su calidad de víctima.
V. IMPUGNACIÓN
Consideró la accionante que, la accionada no ha respondido de fondo la petición “ sino con una evasiva ”, vulnerando su derecho a la reparación el cual tiene derecho en su calidad de víctima.
Que, la Unidad tiene la obligación de pagar la indemniz ación por desplazamiento forzado. Busca que, la entida d realice un estudio y ofrezca una respuesta donde manifieste si tiene o no derecho a dicha indemnización, lo que no ha hecho pues, otorga una contestación estándar.
Agregó que, ya inició el P lan de Atención y Reparación Integral a l as Víctimas.
Solicitó se revoque el fallo de instancia, ordenando a la accionada conteste de fondo y concretamente, indicando fecha c ierta en que se entregara la indemnización y así, proteger sus derechos fun damentales por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artí culos 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 del año 2021.
Problema Jurídico
Dicho lo anterior, c orresponde a la Sala determinar , si en el caso sub examine se vulneró o no el derecho fundamental de petición deprecado por el señor MELBA ALAPE pues, considera que la Unidad expidió respuesta evasiva y no de fondo a su petitum e n tanto que, no se ha precisado concretamente fecha cierta en que se materializará el de sembolso de la indemnización administrativa.
evasiva y no de fondo a su petitum e n tanto que, no se ha precisado concretamente fecha cierta en que se materializará el de sembolso de la indemnización administrativa.
Lo anterior, respecto de la solicitud elevada el 20 de junio de 2023 , mediante la cual, solicitó fecha cierta de entrega de la “ carta cheque” paraSentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
6
el pago de la reparación administrativa por el hecho victimiza nte de desplazamiento forzado y, asimismo, se expidiera certificado de inclusión en el RUV.
Normatividad y Jurisprudencia Aplicable al caso Sub Examine
Del Derecho de Petición
El derecho fundamental de petición se encuentra contenido en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En el artículo en mención se dispuso que:
“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinari a, toda petición deber á resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción . Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…)”
Ahora bien, frente a las características esenciales del derecho de petición, ha sido abundante y reiterativa la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al considerar que el núcleo esencial del derecho de petición está
(…)”
Ahora bien, frente a las características esenciales del derecho de petición, ha sido abundante y reiterativa la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al considerar que el núcleo esencial del derecho de petición está compuesto por un grupo de eleme ntos o componentes estructurales, los cuales son concurrentes en su conjunto, y cuya finalidad no es otra que la materialización del artículo 23 de la Carta Política.
En este sentido, dicha Corporación ha manifestado:
“(i) El derecho de petición es funda mental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos cons titucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fon do, de manera clara, o portuna, precisa y congruente con lo solicitado ; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible 3; ( v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta si empre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares4; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no s atisface el derecho fundamental de petición 5 pues su objeto es distinto. Por el
3 Sentencia T-481 de 1992, M.P. Jaime Sanín Greiffenstein.
agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no s atisface el derecho fundamental de petición 5 pues su objeto es distinto. Por el
3 Sentencia T-481 de 1992, M.P. Jaime Sanín Greiffenstein. 4 Al respecto véase la sentencia T-695 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 5 Sentencia T-1104 de 2002, M.P Manuel José Cepeda.Sentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
7
contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gu bernativa6; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder;7 y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado8.” (Resaltado fuera del texto).
El derecho de petición se encuentra dentro del catálogo de derechos fundamentales consagrados en la Ca rta P olítica y, por lo tanto, es susceptible de decretarse su protección mediante orden de tutela
-De la indemnización administrativa
De la Resolución 1049 de 2019 “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones” vale resaltar los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 4o. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O
2018 y se dictan otras disposiciones” vale resaltar los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 4o. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años9. El presente criterio podrá ajusta rse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Prote cción Social o la Supe rintendencia Nacional de
Salud.
PARÁGRAFO 1o. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, de berá informarlo a la
6 Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. 7 Sentencia 219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz. 8 Sentencia 249 de 2001, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 9 Este literal fue modificado por el artículo primero de la Resolución 582 de 2021, así:
7 Sentencia 219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz. 8 Sentencia 249 de 2001, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 9 Este literal fue modificado por el artículo primero de la Resolución 582 de 2021, así: “Modificar el literal A del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 el cual quedara de la siguiente manera:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesent a y ocho (68) años . E l presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente p or la Unidad para las Victimas, de acuerdo al avance en el pago de Ia indemnización administrativa a este grupo poblacional. (...)" (Se destaca)-.Sentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
8
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización” .
ARTÍCULO 7. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL . Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de inde mnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unida d para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos cond ucentes y pertinentes que deben presentar para cada caso;
orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos cond ucentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por e l cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima debe rá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en con junto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto. Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.
ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN. Una vez diligenciado el formulario de so licitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en:
a) Solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4o del presente acto administrativo; b) Solicitudes generales: Corresponde a las solicitudes que no acrediten alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. (…)”
acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4o del presente acto administrativo; b) Solicitudes generales: Corresponde a las solicitudes que no acrediten alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. (…)”
ARTÍCULO 11 . FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD.
Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctim as resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la s olicitud en los términos del artículo 7º, la Unidad para las Víctimas contará con unSentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
9
término de ciento veinte (120) días há biles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativ o motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.” (Se resalta y subraya). (…)
ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREG A DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situac iones de urgencia mani fiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendi endo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas
administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendi endo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad pa ra las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal . En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordina les que, se posicionar án en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entreg a de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal , luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización (…)”
ARTÍCULO 16. DEF INICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de l a indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE
criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de l a indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la as ignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, deSentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
10
conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector . (Negrita y subraya para destacar)
PRUEBA PRESENTADA POR LA ACCIONANTE
-Copia del derecho de petición presentado ante la UARIV que data del 20 de junio de 2023 , r adicado No. 2023-0355707-210-, solicitando a la accionada, le indique: “…CUANTO Y CUANDO y que criterios tuvo en cuenta para este monto que me van a otorgar por concepto de indemnización…”, cuando se entregará la indemnización en dinero, que documentos fa ltan para la indemnización, se expida acto administrativo que resuelva si se accede o no al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa y, se expida certificación de víctima de desplazamiento forzado.
El correo electrónico para efectos de notificación reportado tanto en la acción de tutela como en la solicitud objeto e sta acción corresponde a melbaalape57@hotmail.com
certificación de víctima de desplazamiento forzado.
El correo electrónico para efectos de notificación reportado tanto en la acción de tutela como en la solicitud objeto e sta acción corresponde a melbaalape57@hotmail.com
DOCUMENTALES APORTADAS POR LA UARIV
-Se aportó copia de la respuesta emitida por la Unidad de Víctimas 11 23 de junio de 2023 , radicado No.2023_0888526 -1 en la que , en respuesta al petitum de la accionante, le informó que la solicitud de indemnización administrativa,
“…fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº.04102019113153 del 14 de diciembre de 2019 , en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y (ii) aplicar el <Método Técnico de Priorización>, con el fin de determinar el orden de la entrega de los recursos. (…)” (Negrilla y subraya para destacar).
Se explicó en qué consistía el Método Técnico de Priorización -MTP-, que la entrega de recur sos esta definida por el resultado de análisis objetivo de variables, demo gráficas, socioeconómicas entre otras y que, bajo tal contexto, la Unidad aplica dicho método cada año y a las víctimas que, según esta aplicación, obtengan un resultado favorable, se les entregará la indemnización. Finalmente, le fue informado que, la Unidad aplicaría el MTP en el segundo semestre del año en curso y, hecho lo anterior, le informaría sobre el resultado del proceso, si es favorable, la entrega de la reparación será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, si el resultado no es
en el segundo semestre del año en curso y, hecho lo anterior, le informaría sobre el resultado del proceso, si es favorable, la entrega de la reparación será de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, si el resultado no es favorable, se aplicará el MTP al año siguiente.
10 De conformidad con la prueba aportada con escrito de tutela 11 Suscrita por la Directora Técnica de Reparaci ón ( E) quien a su turno funge como Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información.Sentencia
Actora: Melba Alape
Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Acción de Tutela No. 2023-00276-01
11
Aunado a lo anterior, se permiten anexar la certificación sobre el estado en RUV
En efecto, el oficio de respuesta en mención, cuenta con 3 anexos, a saber, copia de la Resolución No.04102019-113153 del 14 de diciembre de 2019 , que resolvió conceder la medida de indemnización administrativa en favor del núcleo familiar de la accionante, el acto de notificación de la misma y la certificación RUV requerida.
El acto administrativo, en su acápite resolutivo, dispuso:
“ARTÍCULO 1: Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa po r el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO al grupo familiar que se describe a conti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.