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TA CUN - 11001-33-35-026-2024-00017-01-(14-03-2024)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-026-2024-00017-01-(14-03-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: DYNAMIC SOLUTIONS S.A.S

ACCIONADO:

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE EXPEDIENTE: 11001-33-35-026-2024-00017-01

S E N T E N C I A

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia proferida el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. que amparó el derecho de petición de Dynamic Solutions S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La sociedad DYNAMIC SOLUTIONS S.A.S. , por medio de su representante legal presentó acción de tutela1 en contra de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S., para solicitar la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Amparar el derecho fundamental al derecho de petición y al debido proceso, vulnerado por la accionada como consecuencia de su omisión.

SEGUNDA. Que se ordene de inmediato a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S – SAE S.A.S., a complementar la r espuesta de forma (sic) manera precisa,

SEGUNDA. Que se ordene de inmediato a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S – SAE S.A.S., a complementar la r espuesta de forma (sic) manera precisa, clara, amplia, y de fondo a mi solicitud, y por ende emitir una respuesta oportuna y completa a cada una de las peticiones que se reiteran a continuación y que fueron consignadas en la solicitud de complementación del día 14 de agosto de 2023, para que de esta manera no haya lugar a confusiones ni contradicciones en consideración a los aspectos fácticos aquí presentados, según los siguientes términos:

1. Que se me informe si ya se formalizó la designación del depositario provisional de la sociedad HIERROS EL DORADO S.A.S., con el acta de

1 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700.2

Exp: 11001-33-35-026-2024-00017-01

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

nombramiento, posesión y entrega de los activos de dicha compañía, y se me entregue copia de los documentos respectivos.

2. Que se me informe el nombre, identificación y datos de contacto de dicho depositario (teléfonos, dirección y correo electrónico).

3. Que se me informe si la Sociedad de Activos Especiales ya le trasladó mi petición del 27 de abril de 2023 al depositario provisional de HIERROS EL DORADO S.A.S. para que resuelva de fondo la misma, y que se me suministre la constancia de envío de mi petición a dicho depositario.

4. Que se me informe quién responde por la conservación y custodia de los

DORADO S.A.S. para que resuelva de fondo la misma, y que se me suministre la constancia de envío de mi petición a dicho depositario.

4. Que se me informe quién responde por la conservación y custodia de los bienes, tanto propios como ajenos, de una sociedad que fue objeto de extinción de dominio como HIERROS EL DORADO S.A.S.

5. Que se me resuelva de fondo mi petición del 27 de abril de 2023.

1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:

Sostiene que el 27 de abril de 2023 presentó un derecho de petición ante la Sociedad de Activos Especiales – SAE para informarle que la sociedad Hierros el Dorado en virtud de un contrato de arrendamiento tiene en su poder equipos de cómputo de propiedad de Dynamic Solutions y en consecuencia solicitarle información sobre la normatividad y el proceso de extinción de dominio para que le sean devueltos los bienes.

Al respecto aduce que el 8 de mayo de 2023 la SAE dio respuesta y le indicó que Hierros el Dorado se encontraba en proceso de extinción de dominio y que se iniciaría el proceso de designación de depositario para continuar con el trámite de los bienes de la mencionada sociedad , de manera que le estaría informando sobre las actuaciones a realizar.

A pesar de lo anterior repara que la SAE no dio una respuesta completa ni de fondo al derecho de petición del 27 de abril de 2023, por lo que presentó peticiones el 11 de mayo de 2023 y 14 de agosto de 2023 complementarias, siendo resueltas el 5 de julio y 27 de septiembre de 2023 , respecto de las cuales aduce que persiste la SAE en no dar

de 2023 y 14 de agosto de 2023 complementarias, siendo resueltas el 5 de julio y 27 de septiembre de 2023 , respecto de las cuales aduce que persiste la SAE en no dar respuesta clara, de fondo y unívoca, sobre el asunto.

En consecuencia, acude a la acción de tutela al considerar vulnerados los derechos de petición y debido proceso, al afirmar que la SAE no le ha dado una respuesta clara, de fondo y unívoca, sobre el asunto, después de alrededor de 10 meses y por no tener claridad ni certeza de si se ha designado o no depositario de la sociedad Hierros el Dorado.3

Exp: 11001-33-35-026-2024-00017-01

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

2. TRÁMITE PROCESAL

El 24 de enero de 2024 el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela 2 y le concedió el término de dos días a la entidad accionada para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela ; providencia que fue notificada a las direcciones: notificacionjuridica@saesas.gov.co y adiaz@dhalegal.com3.

3. CONTESTACIÓN

3.1 La Sociedad Activos Especiales – SAE S.A.S 4 rindió informe sobre los hechos de la acción de tutela.

Sobre el caso, advierte que, frente a las peticiones elevadas por la parte demandante, la sociedad procedió con oficio del 25 de enero de 2024 a dar alcance a las respuestas que

la acción de tutela.

Sobre el caso, advierte que, frente a las peticiones elevadas por la parte demandante, la sociedad procedió con oficio del 25 de enero de 2024 a dar alcance a las respuestas que había dado, otorgando una respuesta de fondo, clara y precisa a lo solicitado, la cual fue remitida al correo electrónico registrado en la petición del accionante.

Por tanto, considera en el asunto se da lugar a que se configure la denominada carencia actual de objeto por hecho superado.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 06 de febrero de 20245, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del caso, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor (sic) DYNAMIC SOLUTIONS S.A.S., representación legal en cabeza de ANDRES ALEJANDRO DIAZ

HUERTAS.

SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE. Para que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia resuelva de fondo, clara y congruente las solicitudes elevadas por la activa.

.

El Juzgado plantea como problema jurídico determinar si se está vulnerando el derecho fundamental invocado por el representante legal de la sociedad Dynamic Solutions por

2 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 3 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 4 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700.

2 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 3 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 4 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 5 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700.4

Exp: 11001-33-35-026-2024-00017-01

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

parte de la accionada, al no emitir respuesta frente a lo solicitado. Luego se remite a los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al caso.

Realizado lo anterior, al analizar las circunstancias descritas tiene que Dynamic Solutions interpuso una serie de peticiones ante la Sociedad de Activos Especiales – SAE que datan del 27 de abril, 11 de mayo y 14 de agosto de 2023, con el fin de obtener la devolución de unos equipos de cómputo entregados a la sociedad Hierros el Dorado en virtud de un contrato de alquiler celebrado.

Encuentra que respecto de la del 27 de abril de 2023 la SAE dio respuesta el 29 de mayo de 2023 informándole del procedimiento para la administración de bienes pertenecientes a la activa y la figura de “ deposito provisional”, así como la designación del depositario provisional, quien una vez formalizada la designación, estaría adelantando las gestiones pertinentes. De igual manera, observa que con las peticiones de l 11 de mayo y 14 de agosto de 2023 la parte actora tuvo la intención de conocer acerca del trámite adelantado

pertinentes. De igual manera, observa que con las peticiones de l 11 de mayo y 14 de agosto de 2023 la parte actora tuvo la intención de conocer acerca del trámite adelantado por la accionada, el estado en que se encuentra y su avance, pero que en respuestas emitidas por la accionada del 5 de julio y 27 de septiembre de 2023 la SAE se limitó a reiterar lo indicado en respuesta del 29 de mayo de 2023.

Por lo anterior, considera que se encuentra vulnerado el derecho de petición de la parte actora, lo que no se supera, verificada la respuesta aportada por la accionada el 25 de enero de 2024 con la tutela, pues a pesar de que la SAE señala la intención de dar alcance a las respuestas emitidas con anterioridad, a su juicio, no satisface los requisitos normativos ni jurisp rudenciales de fondo, clara y congruente, que resuelva lo solicitado por el actor.

Lo anterior, en la medida que, si bien la SAE informó respecto de la designación y posterior manifestación de no aceptación del cargo del depositario provisional y, además que señaló que el proceso se encuentra pendiente de la expedición de resolución para su respectiva remoción, a fin de designar a otro, deja en expectativa e incertidumbre al peticionario respecto del trámite y los términos en que se adelantaría.5

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Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la decisión la parte accionada presentó impugnación al fallo proferido

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la decisión la parte accionada presentó impugnación al fallo proferido por el Juzgado 26 Administrativo de l Circuito Judicial de Bogotá reiterando los argumentos de la contestación6.

6. TRÁMITE PROCESAL

Una vez concedida la impugnación por el A quo mediante auto del 15 de febrero de 20247, el expediente fue sometido a r eparto ante el Tribunal el día 16 de febrero de 20248 y puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 19 de febrero de 20249.

Sin embargo, no eran visibles la totalidad de las piezas procesales, de modo que el despacho sustanciador requirió al Juzgado de origen el expediente completo, que l o aportó mediante el envío del enlace del aplicativo SAMAI del expediente , una vez modificó las actuaciones que se encontraban restringidas.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela en segunda instancia de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

2. PROBLEMA JURÍDICO

A partir d e las circunstancias que dieron origen a la presente acción de tutela, el fallo proferido en primera instancia y los argumentos de impugnación le corresponde a la Sala determinar si la Sociedad de Activos Especiales - SAE incurrió en la vulneración de los derechos de petición y debido proceso de la sociedad Dynamic Solutions con ocasión de

proferido en primera instancia y los argumentos de impugnación le corresponde a la Sala determinar si la Sociedad de Activos Especiales - SAE incurrió en la vulneración de los derechos de petición y debido proceso de la sociedad Dynamic Solutions con ocasión de las peticiones del 27 de abril, 11 de mayo y 14 de agosto de 2023 relacionadas con la

6 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 7 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. 8 Ver aplicativo SAMAI, índice 1, anexo 2. 9 Ver aplicativo SAMAI, índice 2.6

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Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

búsqueda de la devolución de unos equipos de cómputo entregados a la sociedad Hierros el Dorado debido a que ésta última se encuentra en un proceso de extinción de dominio.

3. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Para resolver el problema jurídico establecido, esta Sala hará referencia al contenido y alcance del derecho de petición y aterrizará los planteamientos al caso en concreto.

De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión de este estudio deriva en la decisión de revocar el fallo de primera instancia, conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.

4. CASO CONCRETO

4.1 Como presupuesto general la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales , con carácter preferente y sumario ,

jurídicas que a continuación se presentan.

4. CASO CONCRETO

4.1 Como presupuesto general la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales , con carácter preferente y sumario , para reclamar ante los jueces de la república, la protección inmediata de derechos fundamentales. Esto, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos previstos en la ley.

Ahora, aunque la acción de tutela es un mecanismo para la defensa de protección de derechos fundamentales, es necesario acreditar unos presupuestos que el ordenamiento y jurídico y la jurisprudencia han previsto para su procedencia; la legitimación en la causa por activa, pasiva y los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

En el asunto, se evidencia la tutela es ejercida por la sociedad Dynamic Solutions como titular de las peticiones y derechos invocados, a través de su representante legal, debidamente acreditado, por lo que se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa dispuesta en el art ículo 10 del Decreto 2591 de 1991. De igual manera , se observa que la parte actora considera vulnerados los derechos por la Sociedad de Activos Especiales – SAE, quien tiene la aptitud legal y procesal para ser llamada a responder ante una eventual trasgresión , de modo la legitimación en la causa por pasiva, prevista en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 se supera.

En lo que refiere a inmediatez se tiene que, aunque es cierto que las peticiones datan del 27 de abril de 2023, 11 de mayo de 2023 y 14 de agosto de 2023, la presunta vulneración

En lo que refiere a inmediatez se tiene que, aunque es cierto que las peticiones datan del 27 de abril de 2023, 11 de mayo de 2023 y 14 de agosto de 2023, la presunta vulneración es de aquellas que se presumen continuas, pues se considera vulnerados los derechos7

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Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

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por la presunta ausencia de respuesta de fondo, de manera que el requisito que parte de la naturaleza de protección inmediata de derechos fundamentales dispuesta en el artículo 86 constitucional se encuentra superado.

Finalmente, de conformidad con el requisito de subsidiariedad establecido en el artículo 86 en concordancia con el artículo 6° numeral 1° del Decreto 2591 se advierte que la acción de tutela “solo procederá cuanto el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Sin embargo, como en relación con el derecho de petición la Corte Constitucional ha reiterado que la tutela constituye un mecanismo procedente para determinar su vulneración debido a que generalmente no existe un mecanismo diferente para solicitar su protección, el requisito de subsidiariedad se supera.

Así las cosas, la Sala considera procedente el estudio de fondo de la acción de tutela para verificar si se encuentran trasgredidos los derechos invocados con ocasión de las solicitudes elevadas el 27 de abril, 11 de mayo y 14 de agosto de 2023.

4.2 En ese escenario, en lo que respecta con el derecho de petición, el artículo 23 de la

solicitudes elevadas el 27 de abril, 11 de mayo y 14 de agosto de 2023.

4.2 En ese escenario, en lo que respecta con el derecho de petición, el artículo 23 de la Constitución Política prevé que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.”

Con base e n dicha disposición la Corte Constitucional precisó los lineamientos para el debido respeto del derecho fundamental en el sentido de determinar que cuando se presenta una petición, la autoridad requerida debe emitir una i) pronta respuesta a lo pedido, esto es, respetando el término concedido para tal efecto: ii) que sea de fondo, es decir, que resuelva la cuestión sometida a estudio, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido; y iii) que se ponga en conocimiento del peticionario.

Por consiguiente, cuando se alega la vulneración del derecho fundamental al derecho de petición corresponde la verificación de estos presupuestos, y si se comprueba que alguno se encuentra ausente, la conclusión a la que se debe llegar es entender que el derecho se encuentra transgredido . En todo caso, advirtiéndose que como la garantía protege que se resuelva la cuestión, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario, cuando el derecho se encuentr e vulnerado, corresponde al juez hacer efectiva su protección ordenando a la autoridad que resuelva sobre la solicitud formulada,8

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Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

efectiva su protección ordenando a la autoridad que resuelva sobre la solicitud formulada,8

Exp: 11001-33-35-026-2024-00017-01

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

pero sin que sea de la órbita del juez constitucional fijar u ordenar el contenido de la decisión, pues ello no hace parte de la garantía del derecho e implica invadir las competencias de las autoridades competentes.

4.3 En consecuencia, para resolver, se tiene que por un lado la parte accionante considera vulnerados sus derechos con ocasión de las peticiones del 27 de abril, 11 de mayo y 14 de agosto de 2023 , las cuales se encuentran relacionadas con la búsqueda de la devolución de unos equipos de cómputo entregados a la sociedad Hierros el Dorado debido a que ésta última se encuentra en proces o de extinción de dominio . En síntesis, estima vulnerados sus derechos al sostener que la SAE no ha emitido una respuesta de fondo a sus pedimentos.

De otro lado la SAE manifiesta que dio respuesta a sus solicitudes y que mediante oficio del 25 de enero de 2024 dio alcance a las respuestas que había dado previamente, por lo que considera que debe declararse la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Con ello valorada la situación por el A quo procedió a amparar el derecho de petición de la sociedad al sostener que , si bien la SAE informó sobre el proceso, la figura del “deposito provisional”, así de como la designación del depositario provisional, y además, que en respuesta del 25 de enero de 2024 informó sobre la designación y posterior

la sociedad al sostener que , si bien la SAE informó sobre el proceso, la figura del “deposito provisional”, así de como la designación del depositario provisional, y además, que en respuesta del 25 de enero de 2024 informó sobre la designación y posterior manifestación de no aceptación del cargo del depositario provisional designado, encontrándose el asunto pendiente de la expedición de resolución para su respectiva remoción, a fin de designar a otro, sostiene el A quo que estas respuestas no satisfacen los requisitos normativos ni jurisprudenciales de ser una contestación de fondo, clara y congruente, en tanto deja en expectativa e incertidumbre al peticionario respecto del trámite y los términos en que se adelantaría el proceso; decisión que fue impugnada por la parte accionada reiterando los argumentos de la contestación.

4.4 En ese escenario, la Sala procederá al análisis del asunto en concreto con base en las peticiones del 27 de abril, 11 de mayo y 14 de agosto de 2023 respectivamente:

  • De la petición del 27 de abril de 2023 radicada ante la Sociedad de Activos

Especiales - SAE.

En este documento la sociedad Dynamic Solutions a través de su representante legal refiere que suscribió un contrato a título de arrendamiento equipos de cómputo con la9

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Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

empresa Hierros el Dorado , pero que sobre esta se materializaron medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión, requiriendo que los equipos de su propiedad sean devueltos.

empresa Hierros el Dorado , pero que sobre esta se materializaron medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión, requiriendo que los equipos de su propiedad sean devueltos.

Bajo dicho contexto, solicitó que: i) informe si la sociedad Hierros el Dorado se encuentra en proceso de extinción de dominio, desde qué fecha y mediante qué acto judicial o administrativo, suministrando el mismo; ii) informe si a la fecha la sociedad Hierros el Dorado está administrada por la SAE; iii) se sirva proceder a restituir a Dynamic Solutions los equipos de cómputo, aplicando el procedimiento que para tal fin consagra la normatividad pertinente, e iv) informe el procedimiento y la normatividad pertinente para que sea devueltos los equipos10.

En ese sentido, teniendo en cuenta el contenido de la petición plasmada se observa que se trata de una petición formulada en interés particular , en tanto, a pesar de solicitar información en unos de sus puntos, lo que persigue en realidad es el trámite de l procedimiento para que se restituyan unos bienes que aduce que son de propiedad, por lo que en atención a la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015, ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición; esto es, que la SAE tenía hasta el 19 de mayo de 2023 para emitir respuesta a la solicitud incoada.

Verificado el plenario se observa que la SAE acreditó haber dado respuesta a la solicitud con oficio del 5 de julio de 2023 informándole a Dynamic Solutions, así: i) que la Fiscalía

a la solicitud incoada.

Verificado el plenario se observa que la SAE acreditó haber dado respuesta a la solicitud con oficio del 5 de julio de 2023 informándole a Dynamic Solutions, así: i) que la Fiscalía mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2023 inició de manera oficiosa proceso de extinción del derecho de dominio, decretando medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de la constructora Hierros el Dorado , pero respecto del suministro del documento, es decir, de la resolución, le indica que los procedimientos, acciones y decisiones que tome se encuentran sujetas a reserva ; ii) que la sociedad en mención se encuentra en administración de la Sociedad de Activos Especiales - SAE y que para el manejo de dichos bienes el numeral 4 del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 consagra el mecanismo de administración el “ Depósito provisional”, que debe pasar un proceso administrativo interno como la expedición del acta de nombramiento, el acta de posesión y entrega material del activo ; iii) que una vez se formalice la designación del depositario provisional, él realizará un diagnóstico inicial para conocer el estado actual de la sociedad Hierros el Dorado y proceder a efectuar los trámites correspondientes a

10 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. Archivo 1. Fl. 183 – 186.10

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Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1760 de 2019 artículo

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1760 de 2019 artículo 2.5.5.6.6 de las “ Obligaciones de los depositarios provisionales ”, y iv) que para la devolución de los activos de una sociedad objeto de proceso de extinción de dominio debe contar con las piezas procesales allegadas por el operador judicial como la sentencia o la resolución de im procedencia de la acción de extinción de dominio , para luego emitir el acto administrativo para la devolución del bien. Finalmente, le informa que le dará a conocer los datos del depositario cuando se formalice la designación y que le trasladará la solicitud a fin de que la pueda resolver de manera clara y de fondo11.

En ese sentido, revisada la petición con la respuesta, se observa que la SAE frente a la petición del 27 de abril de 2023 emitió respuesta el 5 de julio de 2023, esto es, de manera extemporánea, incluso si se entendiera petición de información y de documentos, sin embargo, contrastada la petición con la respuesta, se evidencia que contrario a lo establecido por la parte accionante, dio respuesta a la solicitud de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido, en tanto da respuesta a cada uno de los puntos informándole que la sociedad Hierros el Dorado se encuentra en proceso de extinción de dominio por resolución del 8 de marzo de 2023 precisándole el acto administrativo, que la sociedad esta administrada por la Sociedad de Activos Especiales - SAE y precisa el procedimiento y la normatividad pertinente para que sean devueltos al

extinción de dominio por resolución del 8 de marzo de 2023 precisándole el acto administrativo, que la sociedad esta administrada por la Sociedad de Activos Especiales - SAE y precisa el procedimiento y la normatividad pertinente para que sean devueltos al solicitante; incluso, informa que una vez asignado el depositario provisional, le informará y trasladará la solicitud. Adicionalmente, como la parte actora es quien aporta la prueba de la repuesta, de manera que está probada la puesta en conocimiento de la respuesta al peticionario.

Por ello, no se observa vulneración al derecho de petición respecto de la solicitud del 27 de abril de 2023.

  • De la petición del 11 de mayo de 2023 radicada ante la Sociedad de Activos

Especiales - SAE.

Sobre este escrito la sociedad Dynamic Solutions a través de su representante legal en el marco del mismo asunto, solicitó que le sea indicado a través de que medio y cuál es el procedimiento para hacerle seguimiento al trámite ante la Sociedad de Activos – SAE, de la administración de los bienes de la sociedad Hierros el Dorado12.

11 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. Archivo 1. Fl. 193 – 195. 12 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. Archivo 1. Fl. 187 – 189.11

Exp: 11001-33-35-026-2024-00017-01

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

En ese sentido, teniendo en cuenta el contenido de la petición plasmada se observa que

Accionante: Dynamic Solutions S.A.S.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales - SAE

En ese sentido, teniendo en cuenta el contenido de la petición plasmada se observa que se trata de una petición de información, en la medida que solicita la información sobre el procedimiento para hacerle seguimiento a un trámite, en atención a la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015, ha debido ser resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su interposición; esto es, que la SAE tenía hasta el 26 de mayo de 2023 para emitir respuesta a la solicitud incoada.

Observado el expediente se observa que la SAE acreditó haber dado respuesta a la solicitud con oficio del 29 de mayo de 2023 informándole a Dynamic Solutions, que se designó a un depositario provisional, señor (…), mediante resolución (…) del 26 de mayo de 2023, quien debe pasar por un proceso administrativo interno, en el cual el depositario deberá aceptar o no la asignación, y que una vez se formalice al depositario provisional, se le informarán a todos los peticionarios, los datos del mismo, y adicionalmente éste iniciará todas las gestiones pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1760 de 2019, en el artículo 2.5.5.6.6. de las “Obligaciones de los depositarios provisionales”13.

Bajo ese escenario, examinada la petición con la respuesta, se observa que la SAE frente a la petición del 11 de mayo de 2023 emitió respuesta el 29 de mayo de 2023, esto es, también de manera extemporánea, pero cotejada la petición con la respuesta, se observa

a la petición del 11 de mayo de 2023 emitió respuesta el 29 de mayo de 2023, esto es, también de manera extemporánea, pero cotejada la petición con la respuesta, se observa que al igual que lo sostenido en precedencia, la part e accionada dio respuesta a la solicitud de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido, en tanto le señala el procedimiento para hacer el seguimiento, el nombre del depositario provisional designado, y aclarando que una vez formalizado el nombramiento, informará los datos a los peticionarios. Así mismo, como la parte actora es quien aporta la prueba de la repuesta, también está probada la puesta en conocimiento de la respuesta al peticionario.

En esa medida, no se observa vulneración al derecho de petición respecto de la solicitud del 11 de mayo de 2023.

  • De la petición del 14 de agosto de 2023 radicada ante la Sociedad de Activos

Especiales - SAE.

13 Ver aplicativo SAMAI, Exp. 11001333502620240001700. Archivo 1. Fl. 190 – 192.12

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