TA CUN - 11001-33-35-026-2024-00069-01-(12-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-026-2024-00069-01-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO – CLAUDIA GIRALDO
(agente oficiosa) Accionados: DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL,
COMANDO DE MONTAÑA No. 5 – GENERAL URBANO CASTELLANO CASTILLO. ____________________________________________________________ ACCIÓN DE TUTELA Asunto: Fallo de segunda instancia Decide la Sala la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad – Ejercito Nacional en contra el fallo de fecha veintinueve ( 29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES La señora Claudia Milena Giraldo, actuando como agente oficiosa de su hijo Miguel Ángel Vásquez Giraldo, expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan: Señaló que Miguel Ángel Vásquez Giraldo, fui incorporado a las filas del Ejército Nacional, atendiendo al mandato constitucional y cumpliendo con la citación del Batallón de Alta Montaña núm. 5 Gral. Urbano Castellano Castillo, para prestar el servicio militar obligatorio y que sea parte del cuarto (4)
Ejército Nacional, atendiendo al mandato constitucional y cumpliendo con la citación del Batallón de Alta Montaña núm. 5 Gral. Urbano Castellano Castillo, para prestar el servicio militar obligatorio y que sea parte del cuarto (4) contingente de 2021, de esa misma unidad. Ingreso que fue realizado en apropiadas condiciones de salud.2 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
Indicó que el día 17 de octubre de 2022, prestando servicio militar obligatorio como soldado regular, orgánico de la compañía cóndor, segundo pelotón, con comandante de Compañía CT Guzmán y comandante de pelotón Flórez, siendo las 9:25 a.m., el joven Mig uel Ángel Vásquez Giraldo fue encontrado por uno de los soldados, en un bunker “colgado” de una soga a la altura de su cuello, a una biga, situación que fue informada al señor capitán Ramírez y al señor Sargento Mayor Londoño, quienes de manera inmediata l o llevaron a primeros auxilios en el establecimiento de Sanidad Militar de la unidad, lugar donde le realizaron RCP - resucitación, y posteriormente fue remitido al Hospital de Génova, para luego ser trasladado al Hospital de San Juan de Dios en Armenia Quindío.
Precisó que el día 17 de octubre de 2022, el cuerpo de Miguel Ángel Vásquez Giraldo, presentaba golpes y hematomas en la cara, cuello, espalda y cabeza, ocasionado por golpes antes de encontrarlo colgado, situación que dejó
Precisó que el día 17 de octubre de 2022, el cuerpo de Miguel Ángel Vásquez Giraldo, presentaba golpes y hematomas en la cara, cuello, espalda y cabeza, ocasionado por golpes antes de encontrarlo colgado, situación que dejó secuelas a la fecha de presentación de la acción de tutela.
Adujo que al ser atendido por el Hospital San Juan de Dios, le practicaron exámenes, tales como:
“[…] TAC cerebral, RESONANCIA MAGNÉTICA, RADIOVIDEOTELEMETRIA, exámenes de sangre, entre otros, los resultados muestran que tiene problemas en el cerebro, Diagnostico; F09
TRASTORNO MENTAL NO ESPECIFICADO DEBIDO A LESIÓN Y
DISFUNCIÓN CEREBRAL Y A ENFERMEDAD FÍSICA. F199
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL
USO DE MÚLTIPLES DROGAS Y AL USO DE OTRAS SUSTANCIAS,
F440 AMANECÍA DISOCIATIVA, F89X TRASTORNO AL DESARROLLO
PSICOLÓGICO, NO ESPECIFICADO, F418 OTROS SÍNTOMAS Y
SIGNOS QUE INVOLUCRAN LA FUNCIÓN COGNOSCITIVA Y LA
CONCIENCIA Y LOS NO ESPECIFICADO, S199 TRAUMATISMO DEL
CUELLO NO ESPECIFICADO […]”
Señaló que de acuerdo a la historia clínica de fecha 19 de octubre de 2022, Miguel Ángel Vásquez Giraldo fue hospitalizado por un periodo de tres (3) días, y posteriormente, remitido a psiquiatría donde estuvo hospitalizado dos (2) días más.3
Miguel Ángel Vásquez Giraldo fue hospitalizado por un periodo de tres (3) días, y posteriormente, remitido a psiquiatría donde estuvo hospitalizado dos (2) días más.3 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
Manifestó que el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, generó la incapacidad núm. 108646 por un lapso de treinta días (30), desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 17 de noviembre de 2022; así mismo, ordenó la realización de varios exámenes especializados que están dentro de la historia clínica del Hospital San Juan de Dios.
Indicó que desde el incidente anteriormente descrito, el Comando del Batallón de Alta Montaña se desentendió del asunto, trasladando la carga a la señora Claudia Milena Giraldo (madre), quien desde entonces asume todos los gastos de transporte y medicamentos, ya que no ha sido posible que el dispensario médico suministre los medicamentos, y solo se ha atendido por psicología y psiquiatría sin control a la fecha.
Aludió que en enero de 2024, Miguel Ángel Vásquez Giraldo recibió en su domicilio, libreta militar, conducta y bono al que tiene por derecho por e l término de servicio militar, lo cual fue recibido por la señora Claudia Milena Giraldo (madre).
Adujo que el Comando del Batallón de Alta Montaña, a la fecha no ha convocado a Miguel Ángel Vásquez Giraldo para la realización y concertación del acta de desacuartelamiento, documento que es necesario para el examen
Adujo que el Comando del Batallón de Alta Montaña, a la fecha no ha convocado a Miguel Ángel Vásquez Giraldo para la realización y concertación del acta de desacuartelamiento, documento que es necesario para el examen de retiro, al cual tampoco se lo ha convocado y por ende a la realización de la Junta Medico Laboral.
Refirió que el día 18 de julio de 2023, el neurólogo le diagnosticó epilepsia cerebral, quedando Miguel Ángel Vásquez Giraldo con medicamento de por vida (Valcote 500 mg).
Precisó que el día 16 de noviembre de 2023, radicó derecho de petición dirigido al Mayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, comandante del Ejército Nacional a través de la página de servicio al ciudadano, petición que fue atendida el día 17 de noviembre de 2023, indicando que la solicitud, fue radicada en sistema con núm. 1010855 y remitida al Comando de la Octava4 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
Brigada, sede Armenia – Quindío; posteriormente, el día 21 de noviembre de 2023, mediante correo electrónico, le informaron que la misma solicitud fue radicada con núm. 1012518, y remitida a medicina laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
Indicó que el día 12 de diciembre de 2023, el Co mando del Batallón de Alta Montaña núm. 5 Gral. Urbano Castellano Castillo, dio respuesta al derecho
Sanidad del Ejercito Nacional.
Indicó que el día 12 de diciembre de 2023, el Co mando del Batallón de Alta Montaña núm. 5 Gral. Urbano Castellano Castillo, dio respuesta al derecho de petición de fecha 16 de noviembre de 2023; sin embargo, no fue una respuesta de fondo, comoquiera que, por una parte, no suministraron los documentos que se habían, entre estos, el acta de desacuartelamiento, y por otra parte, respecto a la pretensión de activación al sistema de salud y servicios asistenciales de las fuerzas militares para dar inicio al proceso de evaluación Medico Laboral y examen médico de retiro, tan solo mencionaron que no se aportó el acta de desacuartelamiento, requisito necesario para realizar la activación de los servicios médicos para el proceso de Junta Médica de Retiro, sin más argumentos.
Señaló que el día 6 de febrero de 2 024, el Comando del Batallón de Alta Montaña, dio ampliación de la respuesta al derecho de petición, suministrando copia de la orden administrativa de personal núm. 1386 del 27 de abril de 2023, mediante la cual se dio el desacuartelamiento por la causal de “tiempo de servicio militar cumplido”, con novedad fiscal del 30 de abril de 2023.
Adujo que el 9 de febrero de 2024, el Comando del Batallón de Alta Montaña núm. 5 Gral. Urbano Castellano Castillo, dio una nueva ampliación a la respuesta al derecho d e petición de fecha 16 de noviembre del 2023, suministrando varios de los documentos solicitados; no obstante, hicieron referencia a que de acuerdo con la historia clínica, el batallón de alta montaña
respuesta al derecho d e petición de fecha 16 de noviembre del 2023, suministrando varios de los documentos solicitados; no obstante, hicieron referencia a que de acuerdo con la historia clínica, el batallón de alta montaña elaboró informativo administrativo por lesión; sin emba rgo, no lo anexaron, e igualmente, adjuntaron copia del acta de desacuartelamiento, pero esta no está firmada por Miguel Ángel Vásquez Giraldo.5 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
Finalmente, insistió en que de la remisión que se hizo del derecho de petición al comando de personal – medicina laboral, no ha existido pronunciamiento de fondo respecto a la activación de servicios médicos y realización de junta medico laboral, además, si bien es cierto que lo exámenes de retiro deben practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto a dministrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio, también es cierto que debe comunicarse, más aún cuando un soldado que tiene pendientes de salud, pues Miguel Ángel Vásquez Giraldo, se encontraba dentro de las instalaciones del Batallón en cumplimiento de ese deber constitucional, por lo tanto, es responsabilidad de la institución, culminar con el proceso de sanidad y en su efecto, el inicio y terminación de los exámenes de retiro, para el proceso de Junta Medico Laboral que por sus afectaciones debe adelantarse.
2. Pretensiones
De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:
“[…] PRIMERO: Se protejan los derechos constitucionales y
proceso de Junta Medico Laboral que por sus afectaciones debe adelantarse.
2. Pretensiones
De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:
“[…] PRIMERO: Se protejan los derechos constitucionales y fundamentales como el Derecho de Petición, a la Salud, a la Seguridad Social, al Debido Proceso, integridad personal, a la Dignidad Humana y los que su señoría estime conveniente de acuerdo al contexto.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ejército
Nacional, Director de Personal del Ejército Nacional, Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Alta Montaña No 5 Gral. Urbano Castellano Castillo. Responder al derecho de petición de fondo y suministrar los documentos que hasta la fecha no han sido suministrados, tales como;
a) Informativo Administrativo por lesión, b) copia historia clínica con la que elaboraron el informativo por lesión, c) Copia cash nomina, copia orden de pago generado por SIFF NACION II, de los pagos realizados desde octubre del 2022, hasta la fecha de su desacuartelamiento, el cual se causó el 30 de abril del 2023.
TERCERO: Respetuosamente se ordene al comandante del Ejército Nacional, director de Personal del Ejército Nacional, director de Sanidad del Ejército Nacional, al comandante del Batallón de Alta
Montaña No 5 Gral. Urbano Castellano Castillo. Se ordene realizar ACTA DE DESACUARTELAMIENTO (ACTA DE EXAMEN MÉDICO) al joven MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO, toda vez, que el acta que
Montaña No 5 Gral. Urbano Castellano Castillo. Se ordene realizar ACTA DE DESACUARTELAMIENTO (ACTA DE EXAMEN MÉDICO) al joven MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO, toda vez, que el acta que suministraron no está la firma ni la huella de mi prohijado, y este6 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
documento es necesario para continuar con el proceso de realización de los Exámenes de Retiro y posteriormente la Junta Medica Laboral.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, respetuosamente se ordene al comandante del Ejército Nacional, director de Personal del Ejército Nacional, director de Sanidad del Ejército Nacional, al
comandante del Batallón de Alta Montaña No 5 Gral. Urbano Castellano Castillo. Convocar al joven MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO a realizar el examen médico para realización de la correspondiente ACTA DE DESACUARTELAMIENTO , preferiblemente en las instalaciones del Establecimiento de Sa nidad Militar 3026 del Batallón de Servicios No 8 Ubicado en armenia Quindío, toda vez que el batallón de alta montaña queda en Génova Quindío, y el joven MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO y su madre carecen de recursos, además en el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 del Batallón de Servicios No 8 Cuenta con los médicos, especialidades para realizarle el correspondiente examen y de paso se le diligencia la ficha médica para comenzar su proceso de Junta Medico Laboral.
Batallón de Servicios No 8 Cuenta con los médicos, especialidades para realizarle el correspondiente examen y de paso se le diligencia la ficha médica para comenzar su proceso de Junta Medico Laboral.
QUINTO: Se ordene al Ejército Naci onal, Director de Personal del Ejército Nacional, Dirección de sanidad del Ejército Nacional, la Activación al Sistema de Salud y servicios asistenciales de las Fuerzas Militares para dar inicio a su proceso de evaluación Médico Laboral y realizar sus exámenes de retiro por quedar pendiente por sanidad. Indispensable para definir y valorar “las afectaciones que deben ser objeto de compensación” así como su pérdida de capacidad psicofísica, importante para la garantía efectiva de los derechos fundamentales a l debido proceso a la Salud, seguridad social, y a la
Dignidad Humana.
SEXTO: Se ordene al comando del Ejército Nacional, Director de Personal del Ejército Nacional, Director de sanidad del Ejército Nacional, convocar a mi prohijado a la realización de la Junta Médico Laboral de Desacuartelamiento y/o retiro . Por las afecciones a su salud, sufridas durante su prestación al servicio militar obligatorio. […]”. (Negrilla fuera de texto)
3. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, (i) admitió la solicitud de tutela, (ii) dispuso notificar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Comando de Batallón de Alta Montaña núm. 5 “GENERAL URBANO
admitió la solicitud de tutela, (ii) dispuso notificar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Comando de Batallón de Alta Montaña núm. 5 “GENERAL URBANO CASTELLANO CASTILLO ”, y iii) les concedió el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindie ran informe sobre los hechos de la demanda.7 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
4. Contestación de la demanda 4.1. Ejército Nacional – Batallón de Alta Montaña núm. 5
El señor Teniente Coronel Alderson Leandro Piamba Galíndez, en su calidad de Comandante del Batallón de Alta Montaña n úm. 5, mediante oficio de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, dio respuesta a la presente acción, indicando en primer lugar que mediante oficio radicado núm. 7029/MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BRMUR5-S11-1.10 de fecha 12 de diciembre de 2023, se c omunicó que no existe informativo administrativo por lesión, actuación que de conformidad con el Decreto 1796 de 2000, es obligación del Comandante o Jefe respectivo. Precisó que el único informe que se conoce, es de fecha 29 de octubre de 2022, por parte del Capitán Cristian Camilo Ramírez Restrepo, quien fungía como comandante de la compañía, quien relató en este que Miguel Ángel
Precisó que el único informe que se conoce, es de fecha 29 de octubre de 2022, por parte del Capitán Cristian Camilo Ramírez Restrepo, quien fungía como comandante de la compañía, quien relató en este que Miguel Ángel Vásquez, en presencia de Carlos Andrés Bocanegra Moreno, le manifestó que quería hacer la entrega del camuflado y terminar su servicio militar, comoquiera que no quería tener problemas con la justicia, posteriormente indicó que al señor Vásquez se le hizo entrega de n camuflado y una camisa nueva a fin de que se cambiara y se presentara; sin embargo, a las 9:50 del mismo día, se informó que el soldado se había intentado quitar la vida, colgándose del alojamiento con una cuerda, situación que fue informada al Coronel Caro. Señaló que los hechos no fueron producto de un daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad, motivo por el cual, la unidad del escalón táctico no elaboró informativo administrativo por lesión. Adujo igualmente que mediante oficio núm. 0607/MDN -CGFM-COEJCSECJEMOP-DIV5-BR8-BAMUR5-S11-1.10 de fecha 9 de febrero de 2024, se indicó que la historia clínica del accionante, no reposa en los archivos de la unidad, comoquiera que los servicios médicos recibidos con ocasión a los8 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
hechos del 17 de octubre de 2022, fueron prestados a través de la red complementaria de salud – Hospital San Juan de Dios de Armenia.
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
hechos del 17 de octubre de 2022, fueron prestados a través de la red complementaria de salud – Hospital San Juan de Dios de Armenia. Por otra parte, señaló que de conformidad con lo hallado en los archivos físicos de la unidad, se aportó al peticionario copia del Acta núm. 1045 de fecha 18 de marzo de 2023 (acta de desacuartelamiento), la cual contiene acta de exámenes practicados por el establecimiento de sanidad militar núm. 3026 para el licenciamiento y evacuación por término del servicio militar del cuarto contingente de 2021, además, aclaró que pese a que el acta no se encuentra firmada por Miguel Ángel Vásquez Giraldo, si se determina un diagnóstico CIE “F328 – otros episodios depresivos, F122 – Trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de cannabinoides”, conceptos emitido por el personal del área de salud, los cuales fueron corroborados en ficha medica unificada de desacuartelamiento individual de fecha 24 de marzo de 2023, diagnostico “F328 – F122” que se encuentra firmada por Miguel Ángel Vásquez Giraldo. Frente a la petición de la activación al sistema de salud y servicios asistenciales de las fuerzas militares y la realización de la junta médico laboral de desacuartelamiento o retiro, indicó que la unidad no tiene pronunciamiento
5. La Sentencia Impugnada
En sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de
5. La Sentencia Impugnada
En sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió: (i) amparar los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso del accionante, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
En primer lugar, el A-quo indicó que se encuentra probado que Miguel Ángel Vásquez Giraldo, es un joven de 21 años que prestó el servicio militar obligatorio en el Batallón de alta montaña No 5 GR. Urbano Castellano Castillo, quien ha sido tratado en las áreas de psiquiatría con posterioridad a los hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2022, de acuerdo al acta de9 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
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desacuartelamiento del 24 de marzo de 2023, aportada por el Batallón de Alta Montaña.
Precisó que la acción de tutela, se presentó en virtud de la no realización del examen médico de retiro, la falta de prestación de los servicios médicos, y la no convocatoria a la junta medico laboral.
En tal sentido, adujo que de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional, el Ejército Nacional está en la obligación de realizar la junta medico laboral en los casos en que al realizarse el examen médico de retiro, se determine que el soldado presenta una disminución psicofísica o cual el
Constitucional, el Ejército Nacional está en la obligación de realizar la junta medico laboral en los casos en que al realizarse el examen médico de retiro, se determine que el soldado presenta una disminución psicofísica o cual el mismo lo solicite a fin de que la autoridad defina cuál es el grado o nivel de la disminución de la capacidad psicofísica que se presenta, atendiendo la gravedad, y el origen de la lesión o enfermedad.
Conforme a lo anterior, reiteró que el examen médico de retiro, es una obligación que se encuentra en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, toda vez que, de los resultados de este examen, se determina si como consecuencia de la prestación del servicio, la persona adquirió enfermedades o pa decimientos de salud, establecer si estos fueron posteriores, y en todo caso, recaen en cabeza de las Fuerzas Militares el deber de prestar la atención medica posterior al retiro del servicio, o si se tiene que realizar la junta medico laboral y establecer la posible pérdida de capacidad laboral, para determinar si le asiste o no el derecho a una prestación económica.
Indicó que la H. Corte Constitucional 1, ha manifestado que el derecho a la realización del examen de retiro que le asiste a la persona que prestó sus servicios a las Fuerzas Militares, no prescribe, pues por el contrario, la omisión por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, hace que la obligación subsista hasta el momento en que se lleve a cabo y se pueda
1 Sentencia T-875 de 201210 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
1 Sentencia T-875 de 201210 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
determinar si tiene derecho o no al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, una indemnización o la prestación de servicios asistenciales y de salud en caso de que haya desarrollado una enfermedad durante o con ocasión del servicio, sin que puede alegarse una prescripción del derecho.
Por otra parte, señaló que no es cierto que por la novedad de ser retirado de la fuerza pública, la entidad no tenga la obligación de mantener activo al accionante en el servicio de salud, comoquiera que de acuerdo con la H. Corte Constitucional2, es procedente su reactivación cuando la enfermedad es producida durante la prestación del servicio, por lo tanto, el servicio de salud debe seguir a cargo de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares. Por consiguiente, consideró que efectivamente existe vulneración al derecho fundamental de salud y al debido proceso, comoquiera que la entidad accionada no cumplió con el deber de realizar el examen médico de retiro una vez que el accionante fue retirado del servicio, y como consec uencia se generó una potencial trasgresión al derecho a la salud, pues el accionante se encuentra en la necesidad de establecer y definir su situación medico laboral actual, por lo tanto, concluyó que se debe amparar los derechos incoados por el mismo.
6. Impugnación
El Mayor Edwar Jair Jiménez Rodríguez, en su calidad de Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, impugnó la sentencia de primera instancia indicando que revisado el Sistema de Gestión
6. Impugnación
El Mayor Edwar Jair Jiménez Rodríguez, en su calidad de Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, impugnó la sentencia de primera instancia indicando que revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, así como el expediente del accionante en el Sistema Integrado de Medicina Laboral – SIML y Ficha Médica Digital - FIMED, se encontró lo siguiente:
“[…] a) En accionante fue retirado de la fuerza sin derecho a pensión mediante Orden Administrativa de Personal No. 1386 del 30 de abril de 2023.
2 Sentencia T-258/1911 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
b) No cuenta con Ficha Unificada de retiro siquiera y en ningún momento solicitó cita para el diligenciamiento de esta. c) No cuenta con expediente médico laboral creado […]”.
Adujo igualmente que verificado el mismo Sistema de Gestión Documental – ORFEO, a través del cual se registran todos los documentos que ingresan y salen de la Institución y la plataforma de Peticiones, Quejas y Reclamos, en el periodo comprendido entre el 1.° de enero de 2023 y la fecha de la presente acción de tutela, no se encontró solicitud alguna presentada por el accionante ante la Dirección, ni tampoco remitida por cualquier otra unidad en donde se solicite iniciar el procedimiento de Junta Médica Laboral.
Precisó que los únicos corr eos habilitados por la DISAN son disan.juridica@buzonejercito.mil.co para notificaciones judiciales y
solicite iniciar el procedimiento de Junta Médica Laboral.
Precisó que los únicos corr eos habilitados por la DISAN son disan.juridica@buzonejercito.mil.co para notificaciones judiciales y disan@buzonejercito.mil.co para peticiones.
Señaló que Miguel Ángel Vásquez Giraldo, no radicó en término los documentos necesarios para determinar si tenía patologías con ocasión a causa del servicio, situación que no debe ser imputable a la Dirección de Sanidad, ni a la Junta Medica Laboral, pues se debe tener en cuenta que ha transcurrido más de diez (10) meses desde su retiro y únicamente solicitó valoración para la realización de la Junta Medica Laboral con la presente acción de tutela, sin agotar el procedimiento administrativo, lo cual rompe todo el principio de inmediatez.
Reiteró que el accionante, no ejerció de forma activa y responsable el inicio del proceso de la Junta Medico Laboral de retiro, toda vez que transcurrió más de diez (10) meses desde la fecha de retiro, sin que el interesado adelantara en término y continui dad las actuaciones para definir la situación medico laboral y sin haber realizado la Ficha Médica Unificada.
Aludió que la calificación de Junta Médica de Retiro, demanda del usuario distintas acciones, como lo es acercarse en el término establecido a realizarse su Ficha Médica Unificada, de la que debe solicitar calificación para12 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
que le sean ordenados los conceptos médicos necesarios, los cuales debe
Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
que le sean ordenados los conceptos médicos necesarios, los cuales debe practicarse en un término prudencial para la realización de la Junta Médica.
Por otra parte, precisó que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 1796 del 2000, cuando el personal abandone o rehúse sin justa causa por un término de dos meses o durante el mismo periodo no cumpla con el tratamiento prescrito por Sanidad, la institución queda exonerada del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que de ello se deriven.
Por otra parte, indicó que el accionante al ser retirado del Ejército Nacional, perdió la calidad que ostenta para ser parte del sistema de salud de las fuerzas militares , por lo tanto, debe afiliarse al sistema integral de salud establecido en la Ley 100 de 1993 como persona natral, ya sea al régimen contributivo o subsidiado.
Finalmente consideró que a la Dirección de Sanidad no le asiste legitimidad en la causa, toda v ez que no le asiste responsabilidad ni omisión en el cumplimiento de sus funciones, además, no puede atribuirse a esta entidad la responsabilidad de realizar la junta medico laboral a un soldado regular que se retiró en abril de 2023, dejando transcurrir e l tiempo para dar continuidad a su proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 3, esta Corporación es competente para resolver la acción de
a su proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 3, esta Corporación es competente para resolver la acción de
3 Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32. -Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.13 Expediente No. 11001-33-35-026-2024-00069-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
amparo que ha sido incoada por la señora Claudia Milena Giraldo, actuando como agente oficiosa de su hijo Miguel Ángel Vásquez Giraldo.
2. Finalidad de la Acción de Tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales
disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad
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