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TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00182-01-(21-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00182-01-(21-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Instituto Nacional de Metrología de Colombia / RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO – Las sum as objeto de reclamo se h an causado des de el 1° de marzo de 2012 y la petición de reconocimiento y pago de los emolumentos devengados liquidados sin la inclusión de la reserva especial del ahorro, fue elevada por el accionante el 14 de marzo de 2014, no se confi guró e l fenómeno jurídico de la prescripción trienal / RELIQUIDACIÓN FACTORES SALARIAL ES – Ordenó la reliqui dación del factor prima po r dependientes devengado por el actor con la inclusión de la reserva especial del ahorro en su base de liquidación, y modifica respec to a ordenar la liquidación de los viáticos fijados con la reserva especial del ahorro como emolumento integral de la asignación mensual percibida / PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES – Establecer una liquidación en los términos pretendidos por la parte demandante, prevé establecer un régimen prestacional adicional para el servidor, función que no se encuentra en cabeza del operador judicial sino del Gobierno Nacional.

Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste el derecho al demandante (i) a que la entidad demandada reliqui de los conc eptos denominados pri ma por d ependientes y viáticos, incluyendo la reserva especial del ahorro como par te de la asignaci ón básica para su liquidación y (ii) la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en el empleo que ejerce en encargo con el salario básico asignado para ese cargo?

Tesis: “(…) el señor (…) presta sus servicios al Instituto Nacional de Metrología, en virtud del

liquidación y (ii) la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en el empleo que ejerce en encargo con el salario básico asignado para ese cargo?

Tesis: “(…) el señor (…) presta sus servicios al Instituto Nacional de Metrología, en virtud del proceso de incorporación (…) que se llevó a cabo, de los empleados q ue se encontraban adscritos a la pl anta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) el demandante fue incorporado a partir del 1° d e marzo de 2012, en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 07, en la dependencia de la Subdirección de Metrología Física. (…) el demandante durante su vinculación con la entidad demandada ha devengado la prerrogativa denomina da reserv a especial de l aho rro (...) es forzoso concluir la conservación del régimen salarial y prestacional que ostentaba pr evio al 1° de marzo de 2012. (…) la parte demandante alega que e l concepto referido, ha sido omitido a efectos de liquidar los emolumentos denominados prima por dependientes y viáticos, hecho que no es negado por el extremo pasivo de la Litis y que seg ún el cotejo de lo pagado efectivamente no se ha teni do en cuent a. (…) La pri ma por dependientes, tie ne su fundamento legal en el ar tículo 33 de l Acuerdo 040 de 1991, proferi do p or CORPORANONIMAS (…) siguiendo la orientación efectuada en los pronunciamientos del Consejo de Estado citados en precedencia, es claro para la Sala que la reserva especi al del ahorro constituye factor salarial y forma parte de la asignación básica devengada por

CORPORANONIMAS (…) siguiendo la orientación efectuada en los pronunciamientos del Consejo de Estado citados en precedencia, es claro para la Sala que la reserva especi al del ahorro constituye factor salarial y forma parte de la asignación básica devengada por los empleados de las superintendencias que estuvieron afiliados a CORPORANONIMAS (…) este Tribunal comulga con la decisión del Juez de primera instancia, en cuanto ordenó la reliquidación del factor denomina do pri ma de d ependientes q ue efectiv amente f ue percibido por el actor y que legalmente se proceda con la inclusión de la reserva especial del ahorro en su base de liquidación. (…) en cuanto la reliquidación de los viáticos, a de señalarse que el Decreto 10 42 de 1978 (…) en su ar tículo 42 prevé qu e los viátic os percibidos por los funcionarios en comisión constituyen salario. La norma referida en sus artículos 61 y 62 dispus o (…) los Servidor es Púb licos, solamen te tienen derec ho al reconocimiento de los viáticos cuando se encuentran en comisión de servicios y que l os mismos, se fijaran teniendo en cuenta los factores de salario denominados (i) asignación mensual básica, (ii) los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y (iii) los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo . (…) La disposici ón referida, expo ne claramen te el concep to de asignación básica mensual como factor a tener en cuenta en la fijaci ón de los viáticos, situación que, a juicio de la Sala, permite la inclusión de la reserva especial del ahorro en

asignación básica mensual como factor a tener en cuenta en la fijaci ón de los viáticos, situación que, a juicio de la Sala, permite la inclusión de la reserva especial del ahorro en su base de liquidación al ser es ta prerrogativa parte integral de asig nación básica del demandante, bajo los criterios señalados en párrafos anteriores, sin que ello, desconozca los parámetros fijados en la norma ibidem. (…) la Sala modificar á la sentencia de primer a instancia, en cuanto no ordenó la reliquidación de los viáticos reconocidos (…) alseñor (...) fijad os el 16 de abril de 2013, 2 d e junio de 2013 y 20 de junio de 2013, y en este asp ecto se ordenará la reli quidación incluyendo la reserva especial del a horro como parte integral de la remuneración mensual para dichos periodos. (…) Del pago de las prestaciones sociales liquidadas con el salario asignado para el e mpleo ostentado en encargo. (…) El encar go en empleos de ca rrera que se encuentr en vacantes de manera temporal o definitiva se rige bajo lo previsto en la Ley 909 de 2004. La norma en sus ar tículos 24 y 2 5 reza (…) Para el sub exami ne, el señ or (…) ha sido objeto de encargos desde el mes de junio de 2013 (…) en empleos adscritos a la planta globalizada de la entida d demandada, que s e caracterizan por vacancia definitiva . (…) Advierte el apoderado de la parte actora, que durante los periodos que el demandante ha desarrollado sus funciones, en un empleo encargo, sus prestaciones han sido liquidadas con el salario correspondiente al empleo del cual es titular en carrera, situación que desconoce el principio

apoderado de la parte actora, que durante los periodos que el demandante ha desarrollado sus funciones, en un empleo encargo, sus prestaciones han sido liquidadas con el salario correspondiente al empleo del cual es titular en carrera, situación que desconoce el principio de favorabilidad y el principio de “trabajo igual salario igual”. (…) La entidad demandada, expone que de conformidad con lo señalado en el Decreto 48 87 de 2011, cancela a los servidores incorporados de la planta de person al de la Superintendencia de Industria y Comercio, que desa rrollan un empl eo en encar go dentro del Instituto Na cional de Metrología, la diferencias salarial de conformidad con el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 (…) los emolumentos adicionales de q ue tra ta el Acuerdo 0 40 de 1991, entre los que se encuentra la prima por dependientes, se liquida con la asignación básica mensual del cargo del cual es titular el servidor. (…) Sobre el particular, a de mencionarse que el proceso de incorporación del demandante en el Institu to Nacional de Metrología de Colombia, se dio como resulta do de la modifica ción de la pl anta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) debido a l as funcion es escindidas a l a Superintendencia de Industria y Comercio, modificaba la plan ta de personal de la entidad e incorporaba un personal al Instituto Nacional de Metrología, para garantizar su continuidad. (…) a juicio de esta Sala de decisión la liquidación de los conceptos de que trata el Acuerdo 040 de 1991, con la a signación básica del s eñor (…) del empleo en el cu al es titular en la entidad demandada, no desconoce los principios alegados por el extremo activo de la Litis, ya que

con la a signación básica del s eñor (…) del empleo en el cu al es titular en la entidad demandada, no desconoce los principios alegados por el extremo activo de la Litis, ya que dicha actuación guarda relación con la norma citada, al salvaguardar el régimen salarial y prestacional q ue ostenta el dem andante desde que cumplía sus labores en la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) Establecer una liquidación en los términos pretendidos por la parte demandante, prevé como lo indicó el a quo establecer un régimen prestacional adicional para el servidor, función que no se encuentra en cabeza del operador judicial sino del Gobierno Nacional según los parámetros fijados por e l Congreso de la República a la luz del artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política. (…) Siendo así la regulación establecida para l os servidores incorporados en la entidad demandada, no se acogen los argumentos divulgados a lo lar go del proceso por el extremo activo de la Litis, por lo que se procede a confirmar la decisión apelada s obre el particular. (…) debido a que las sumas objeto de reclamo se han causado desde el 1° de marzo de 2012 y la petición de reconocimiento y pago de los emolumentos devengados liquidados sin la inclusión de la reserva especial del ahorro, fue elevada por el accionan te el 14 de marzo de 2014, no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. (...) esta Sala procederá a CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, en cuanto ordenó la reliqui dación del factor prima po r dependientes devengado por el actor con la inclusión de la reserva especial del ahorro en su base de liquidación, y se MO DIFICARÁ

procederá a CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, en cuanto ordenó la reliqui dación del factor prima po r dependientes devengado por el actor con la inclusión de la reserva especial del ahorro en su base de liquidación, y se MO DIFICARÁ respecto a ordenar la liquidación de los viáticos fijados con la reserva especial del ahorro como emolumento integral de la asignación mensual percibida. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, 26 de marzo de 1998, Dr. Nicol ás Pájaro Peñaranda, No. 13910; 14 de marzo de 2000 , Sala Plena de l o

Contencioso Administrativo, Dra. Olga Inés Navarrete, No S-822.

FUENTE FORMAL: CPACA, CGP; Decreto 3118 de 1968; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1042 de 1978; Ley 3 44 de 1996; Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. Veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: JORGE ENRIQUE GÓMEZ HERRERA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

Referencias:

Demandante: JORGE ENRIQUE GÓMEZ HERRERA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO TEMA: Reserva Especial del Ahorro – Reliquidación Factores Salariales – Pago de diferencias salariales Expediente No.11001 33 35 027-2015-00182-01

Procede el Tribunal a desatar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra la sentencia proferida el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)1 por el Juzgado Veintisiete ( 27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Jorge Enrique Gómez Herrera contra el Instituto Nacional de Metrología de Colombia.

PETITUM

El demandante, a través de apoderada, solicita la nulidad del Oficio No. 141359-7 de 29 de abril de 2014, mediante el cual la entidad demandada negó (i) el reconocimiento y pago de los conceptos denominados prima de dependientes y viáticos , liquidados con lo devengado además de la asignación básica mensual lo cancelado por reserva especial del ahorro y (ii) las diferencias dejadas de percibir por la liquidación de las prestaciones sociales sin tener en cuenta la asignación devengada en el empleo qu e ostentaba en encargo dentro de la entidad. Asimismo, el pronunciamiento de fecha 18 de julio de 2014, que resolvió el recurso interpuesto contra la decisión anterior.

ostentaba en encargo dentro de la entidad. Asimismo, el pronunciamiento de fecha 18 de julio de 2014, que resolvió el recurso interpuesto contra la decisión anterior.

En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho requiere se ordene al Instituto Nacional de Metrología que liquide y pague los conceptos prima de dependientes y viáticos sin desconocer en su liquidación lo devengado por el

1 Folios 202 a 208 vto.Expediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

2 emolumento reserva especial del ahorro. Asimismo, se paguen las diferencias dejadas de cancelar por prestaciones sociales sin tener en cuenta la asignación devengada en el empleo que ostentaba en encargo.

Finalmente solicitó se condene a la entidad demandada, al pago de los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se indica en el escrito de demanda, que a partir del 1° de marzo de 2012, el señor Gómez Herrera presta sus servicios en el Instituto Nacional de Metrología, debido al proceso de incorporación de funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La entidad demandada, omitió el reconocimiento y pago de los conceptos prima de dependientes y viáticos, teniendo en cuenta en su liquidación lo devengado por el emolumento de reserva especial del ahorro.

A su vez, omitió liquidar los diferentes factores salariales a que tiene derecho el demandante, con la asignación correspondiente para el empleo que ostentaba en encargo.

El actor mediante petición de 14 de marzo de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de los conceptos denominados prima de dependientes y viáticos,

el demandante, con la asignación correspondiente para el empleo que ostentaba en encargo.

El actor mediante petición de 14 de marzo de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de los conceptos denominados prima de dependientes y viáticos, teniendo en cuenta en su liquidación lo devengado por el emolume nto de reserva especial del ahorro. De igual forma, peticionó liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho, con la asignación devengada en el empleo que ostentaba en encargo.

A través de oficio de fecha 29 de abril de 2014, la entidad accionada resolvió desfavorablemente la petición.

La anterior decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación.

La demandada, resolvió el recurso de reposición, según Oficio de 18 de julio de 2014, en donde confirmó en todas y cada una de las partes la decisión recurrida. En cuanto al recurso de alzada, lo declaró improcedente.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículo 53 de la Constitución Política; artículos 21 y 27 del Código Sustantivo del Trabajo y Acuerdo 040 de 1991 aprobado por el Decreto 1695 de 1997.Expediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

3

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

El Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

El a quo señaló que el problema jurídico se circunscribía en establecer si el demandante (i) le asiste el derecho a que la entidad demandada le reliquide la prima por dependientes y los viáticos, teniendo como parte integral del salario la reserva especial de ahorro y (ii) la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la diferencia existente entre el sa lario que devenga en el empleo que ejerce en encargo y el salario del Instituto Nacional de Metrología.

Así las cosas, precisó que el análisis se limitar ía a lo relacionado con la pretensión de reliquidación de los viáticos y de la prim a por dependientes teniendo como parte integral del salario la reserva especial del ahorro prevista en el artículo 58 del Acuerdo No.040 de 1991 expedido por Corporanónimas, debido a que dicha pretensión es la única que guardan congr uencia con la solicitud presentada por el actor en sede administrativa.

Advirtió que, en gracia de discusión que lo reclamado tuvo relación con lo pretendido en la demanda, esto es, la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta lo devengado en el empleo ostentado en encargo, no se accedería a lo solicitado habida cuenta que el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 4887 de 2011 fue categórico al determinar que los servidores incorporados al Instituto Nacional de Metrología conservarían el régimen

accedería a lo solicitado habida cuenta que el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 4887 de 2011 fue categórico al determinar que los servidores incorporados al Instituto Nacional de Metrología conservarían el régimen salarial y prestacional que se les venía aplicando en los c argos de que eran titulares en la Superintendencia de Industria y Comercio, mi entras permanezcan en los empleos en los cuales sean incorporados, escenario en el cual, al liquidar las prestaciones sociales, del demandante teniendo en cuenta el salario correspondiente al empleo desempeñado en encargo, se estaría creando un tercer régimen prestacional, proceder que aparte de escapar a la competencia de las autoridades administrativas y judiciales, dad o que tal potestad es privativa del Legislador.

De otro lado, en cuanto a la reliquidación de los viáticos, indicó que como lo expone el artículo 62 del Decreto 1042 de 1978, los mismos se fijan según la remuneración mensual que tenga asignada el empleo del funcionario que deba viajar en comisión. Con lo aportado en el plenario, el a quo corroboró que el concepto fue liquidado teniendo en cuenta la asignación básica del actor, por ende, consideró improcedente la liquidación incluyendo la reserva especial del ahorro.

Finalmente, accedió a la reliquidación de la prima por dependientes con la inclusión de la reserva especial del ahorro como parte integral de la remuneración mensual del actor desde el 1° de marzo de 2012, pues contrarioExpediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

4 a lo alegado por la accionada tal emolumento tiene carácter salarial, dado que

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

4 a lo alegado por la accionada tal emolumento tiene carácter salarial, dado que no existe norma legal que le quite tal naturaleza.

En este punto, desatacó que el actor (i) laboró para la Superintendencia de Industria y Comercio y en virtud de los Decretos 4175, 4887 y 4888 de 2011 y en la Resolución No.003 de 7 de febrero de 2012 expedida por el Director del entidad accionada, fue incorporado a la planta global del mencionado Instituto y (ii) percibió de manera habitual y periódica la reserva especial de ahorro como contraprestación directa por la labor desempeñada, circunstancia que encaja en la definición de salario contenida en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 y guarda concordancia con lo previsto en el artículo 1° del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo como con el principio de la primacía de la realidad sobre las formas que en materia laboral consagr a el artículo 53 superior.

Finalmente condenó en costas a la entidad demandada.

RECURSOS DE APELACIÓN

La apoderada de la parte actora2 inconforme parcialmente con la decisión de instancia, acude en apelación ante este tribunal bajo lo s siguientes argumentos:

En primer lugar, señaló que los viáticos son un concepto que se reconoce a los empleados públicos para gastos de alojamientos. Asimismo, precisó que para determinar dicha dispensa se debe tenerse en cuenta la asignación mensual, y según la sentencia del Consejo de Estado en “Sala Plena S-822 de 14 de marzo de 2004” la reserva especial del ahorro es parte integral de la asignación

determinar dicha dispensa se debe tenerse en cuenta la asignación mensual, y según la sentencia del Consejo de Estado en “Sala Plena S-822 de 14 de marzo de 2004” la reserva especial del ahorro es parte integral de la asignación mensual, y por ello, se aplica para liquidar las prestaciones denominadas prima de dependientes y viáticos.

En segundo lugar, indicó que el Juzgado erra, al considerar la ausencia del derecho del demandante, relacionada con el pago de las diferencias dejadas de resultantes la reliquidación de las prestaciones sociales con la asignación establecida para el empleo en encargo que desarrolló, al exponer que no se elevó tal presentación ante la Administración.

Lo anterior, debido a que en la reclamación en sede administrativa se solicitó el pago de lo dejado de cancelar y la entidad demandada expuso las razones de la negativa a tales pretensiones.

A su juicio, la labor desempeñada en encargo dentro de la entidad demandada, imponen que las prestaciones sociales sean liquidadas bajo el salario de ese empleo, sin desconocer como salario integral la reserva espec ial del ahorro dentro de la asignación básica.

2 Folios 210 a 216Expediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

5 Bajo esas consideraciones, solicitó revocar parcialmente l a decisión en lo desfavorable, ordenando al Instituto Nacional de Metrología reliq uidar los factores salariales y prestacionales ajustados a la Constitución de 1991, la Ley 4° de 1992, reconocidos desde el inicio del empleo en encargo, sin que se desconozca el concepto de la reserva especial del ahorro.

factores salariales y prestacionales ajustados a la Constitución de 1991, la Ley 4° de 1992, reconocidos desde el inicio del empleo en encargo, sin que se desconozca el concepto de la reserva especial del ahorro.

El apoderado de la entidad demandada formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que se nieguen las pretensiones todas las pretensiones.

Indicó que existe un vacío legal que se produce con respecto a la interpretación y aplicación adecuada atendiendo a la realidad jurídica del Instituto Nacional de Metrología, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 4887 de 2011 y las actuaciones o decisiones administrativas que sobre el tema de liquidaciones de salarios y prestaciones bajo el régimen especial del Acuerdo 040 de 1991 ya adoptado.

Para la entidad existe prelación de respetar los derechos y garantías de los trabajadores o funcionarios, especialmente, en el presente evento, para aquellos que ocupan cargos con derechos de carrera administrativa, dentro del marco legal existente y su aplicabilidad, como lo reza el Decreto 4887 de 2011 en el artículo 1° parágrafo 2°.

De otro lado, expuso que, si en gracia de discusión se accede a las pretensiones, al momento de valorarse la condena en costas, se tenga en cuenta la conducta de las partes y se observe que no ha existido en ningún momento abuso de los medios procesales.

TRÁMITE

El Tribunal admitió los recursos de apelación debidamente sustentados y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público

TRÁMITE

El Tribunal admitió los recursos de apelación debidamente sustentados y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia4.

El apoderado de la parte demandada5 allegó escrito de alegaciones, reiterando los argumentos del recurso de apelación. Precisó que la situación administrativa en que se encontró el demandante, esto es, en encargo para cubrir una vacante temporal no tendrá derecho a percibir salario del nuevo cargo, si el titular los devenga.

La parte demandante como el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

3 Folios 217 a 221 4 Folio 288 5 Folios 291 a 297 vto.Expediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

6

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El asunto a resolver para la Sala, se contrae a determinar si le asiste el derecho

actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El asunto a resolver para la Sala, se contrae a determinar si le asiste el derecho al demandante (i) a que la entidad demandada reliquide los conceptos denominados prima por dependientes y viáticos, incluyendo la reserva especial del ahorro como parte de la asignación básica para su liquidación y (ii) la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en el empleo que ejerce en encargo con el salario básico asignado para ese cargo.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. En ejercicio del derecho de petición radicado el 14 de marzo de 2014 6, la parte actora solicitó a la entidad demandada la reliquidación de los factores salariales (bonificación por recreación, bonificación por servicios, prima de actividad, viáticos, vacaciones, cesantías y prima de dependientes) devengados con la inclusión de la reserva especial del ahorro; como la liquidación de los emolumentos teniendo en cuenta la remuneración asignada para los empleos que ostenta en encargo.

2. A través del Oficio No. 14-1359-4 de 29 de abril de 20147, el Director (E) del Instituto Nacional de Metrología atendió desfavorablemente la petición.

3. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso 8, recurso de reposición y en subsidio el de apelación, reiterando las pretensiones incoadas.

6 Folios 3 a 7

petición.

3. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso 8, recurso de reposición y en subsidio el de apelación, reiterando las pretensiones incoadas.

6 Folios 3 a 7 7 Folios 8 a 10 8 Folios 11 a 23Expediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

7

4. Mediante Oficio No. 14-1359-7 de 18 de julio de 2014 9 la entidad demandada resolvió el recurso de reposición, donde confirmó en todas y cada una de las partes el acto recurrido. En cuanto al re curso de apelación, declaró su improcedencia.

5. Obra certificación proferida por la dependencia de Gestión del Talent o Humano del Instituto Nacional de Metrología de fecha 9 de diciembre de 201510, donde acredita que el demandante presta sus servicios en la entidad desde el 1° de marzo de 2012, por incorporación de funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, y a la fecha de la certificación ocupaba el cargo de Profesional Universitario

(E) Código 2044 Grado 09 de la Subdirección de Metrología Física de la accionada. Asimismo, documentó que devenga los conceptos:

Finalmente, indicó que ha desempeñado los cargos de: -Técnico Administrativo 3124-07 fecha de inicio 2012-03-01 terminación 2012-06-01 -Técnico Operativo 3132-13 (Encargo) fecha de inicio 2012-06-15 fecha de terminación 2014-07-27 -Profesional Universitario 2044-09 (Encargo) fecha de inicio 2014-07-

-Técnico Operativo 3132-13 (Encargo) fecha de inicio 2012-06-15 fecha de terminación 2014-07-27 -Profesional Universitario 2044-09 (Encargo) fecha de inicio 2014-0728 hasta la actualidad.

6. Se aportaron los actos administrativos por los cuales se incorporó al demandante a la entidad, como los que han regulado su situación administrativa11.

7. El Instituto Nacional de Metrología certificó12 los conceptos devengados mes a mes por el señor Gómez Herrera, desde la fecha de incorporación en la entidad, inclusive los que devengó en el cargo Técn ico Administrativo Código 3124 Grado 07, del cual es titular. Par a el año

2016, se canceló:

9 Folios 24 a 29 10 Folios 76 y 76 vto. 11 Folios 77 a 85 12 Folios 127 a 128 vto.Expediente: 2015-00182-01

Actor: Jorge Enrique Gómez Herrera

8

MARCO JURÍDICO

De la naturaleza e inclusión de la Reserva Especial de Ahorro

La Sala considera pertinente efectuar un recuento normativo y jurisprudencial para determinar la naturaleza del llamado fomento especial del ahorro.

El Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 20 transitorio de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata dicho artículo, expidió el Decreto 2156 de 1992 “Por el cual se reestructura la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS”, que respecto de la naturaleza y objeto de la mentada corporación, en sus artículos 1º y 2º,

Decreto 2156 de 1992 “Por el cual se reestructura la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS”, que respecto de la naturaleza y objeto de la mentada corporación, en sus artículos 1º y 2º, preceptuó:

“ARTICULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Corporación Social de la superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS es un es tablecimiento

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