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TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00209-03-(27-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00209-03-(27-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

IMPEDIMENTO – Nac ión Presidenci a de l a República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil Contraloría General d e la República.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIA:

Expediente: 11001-33-35-027-2015-00209-031

Demandante: LUIS ALFREDO RINCÓN ROMERO

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, proferir decisión respecto del impedimento expresado por el Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos doctor Franky Urrego Ortiz.

  1. Antecedentes

Ejecutoriada la providencia del 4 de octubre de 2022 2 por medio de la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República3 en contra de la

Urrego Ortiz.

  1. Antecedentes

Ejecutoriada la providencia del 4 de octubre de 2022 2 por medio de la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República3 en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Cir cuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta del 11 de septiembre de 2019 4, se advierte que el señor Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos doctor Franky Urrego Ortiz presentó manifestación de impedimento para emitir concepto en las presentes diligencias.

Mediante memorial presentado ante esta Corporación el 25 de octubre de 20225, el doctor Franky Urrego Ortiz quien se desempeña como Procurador 127 Judicial II para Asuntos

1 El expediente fue inicialmente sometido a reparto y asignado su conocimiento al Juzgado Veintisiete Administrativo d el Circuito Judicial de Bogotá, despacho judicial que en providencia del 13 de agosto de 2015 (Cfr. folio 89) ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá atendiendo lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo núm. PSAA15-10335 del 29 de abril de 2015 por el cual se establecen unas medidas de descongestión para los Juzgados Administrativos del citado circuito judicial. 2 Folio 667 3 Folio 638-642 4 Folio 611-623Vto. 5 Folio 671-673Expediente núm. 11001-33-35-027-2015-00209-03

Demandante: Luis Alfredo Rincón Romero Demandado: Nación – Presidencia de la República & Otros

5 Folio 671-673Expediente núm. 11001-33-35-027-2015-00209-03

Demandante: Luis Alfredo Rincón Romero Demandado: Nación – Presidencia de la República & Otros

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Administrativos y delegado ante este despacho, manifestó encontrarse inmerso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sustenta el delegado del Ministerio Público que su esposa, la doctora Eddy Lucía Rojas Betancourth presta sus servicios a la Contraloría General de la República en el cargo de Contralora Delegada Intersectorial GR 4 adscrita al Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia – Control Fiscal Micro6, empleo asignado al nivel directivo de la entidad.

En consideración a ese supuesto fáctico, indica que cualquier actuación que realice en condición de Agente del Ministerio Público en pro de los intereses de la Contraloría General de la República, supondría la remisión de un mensaje a los intervinientes del proceso y a esta Corporación, en el entendido que defiende los intereses del órgano de control fiscal dado su vínculo marital con la servidora pública previamente identificada.

Concluye que sus actuaciones como sujeto procesal se encuentran afectadas de parcialidad a causa del vínculo matrimonial, circunstancia que deriva en la ausencia de libertad de juicio necesaria para intervenir como representante de los intereses de la sociedad en el plenario, en defensa del orden jurídico, o de los derechos y garantías fundamentales de las partes.

Solicita la aceptación de la manifestación de impedimento y deforma subsiguiente se oficie

sociedad en el plenario, en defensa del orden jurídico, o de los derechos y garantías fundamentales de las partes.

Solicita la aceptación de la manifestación de impedimento y deforma subsiguiente se oficie con destino a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 6 para la Concil iación Administrativa con la finalidad de designar un nuevo Agente del Ministerio Público en el presente proceso.

Concluye que las comunicaciones pueden ser remitidas a los buzones electrónicos momoreno@procuraduria.gov.co y conciliemos@procuraduria.gov.co

  1. Consideraciones

1. Impedimentos y recusaciones de los Agentes del Ministerio Público ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

El Capítulo VII del Título II del Código de Procedimiento Administrativo, se ocupa de desarrollar las disposiciones jurídicas relacionadas con las manifestaciones de impedimento o formulación de recusaciones en las que pueden hallarse inmersos los agentes del Ministerio Público que desempeñan su rol en los juzgados y Corporaciones de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Sobre este particular el artículo 133 del ordenamiento ibídem señala lo siguiente:

“Artículo 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público ante esta jurisdicción. Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y j ueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” Negrillas del despacho

para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y j ueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” Negrillas del despacho

6 Folio 673Vto.Expediente núm. 11001-33-35-027-2015-00209-03

Demandante: Luis Alfredo Rincón Romero Demandado: Nación – Presidencia de la República & Otros

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De otro lado, al ocuparse sobre la oportunidad para la manifestación de impedimento y el trámite que debe proseguirse, dispone la norma subsiguiente:

“Artículo 134. Oportunidad y trámite. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace.

(…)

Parágrafo. Si el Procurador General de la Nación es separado del conocimiento del proceso, por causa de impedimento o recusación, lo reemplazará el Viceprocurador.” Negrillas del despacho

De la normativa expuesta, se arriba a dos conclusiones: i) los Agentes del Ministerio Público cuentan con el mismo régimen jurídico en lo que respecta a la identificación de las causales

Negrillas del despacho

De la normativa expuesta, se arriba a dos conclusiones: i) los Agentes del Ministerio Público cuentan con el mismo régimen jurídico en lo que respecta a la identificación de las causales de impedimento y recusación con que cuentan los Jueces y Magistrados que integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y ii) en lo que respecta a la competencia para emitir pronunciamiento sobre la aceptación o no de dicha expresión, se encuentra asignada a la Subsección que conoce del medio de control, que para el caso de marras corresponde a la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. De la causal de impedimento expresada por el señor Agente delegado del Ministerio Público y la necesidad de su justificación o acreditación

Se trata de la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

“Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”

Negrillas del Despacho

El acto de la declaración de impedimento ha sido entendido por esta jurisdicción “como un

de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.” Negrillas del Despacho

El acto de la declaración de impedimento ha sido entendido por esta jurisdicción “como un acto unilateral, oficioso y obligatorio” 7 en el que debe expresarse la causal en la que se funda la declaración acompañada de la sustentación que corresponda de acuerdo con las circunstancias individuales de quien realiza la manifestación.

7 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrat ivo. Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01175-01(A).Expediente núm. 11001-33-35-027-2015-00209-03

Demandante: Luis Alfredo Rincón Romero Demandado: Nación – Presidencia de la República & Otros

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3. Caso concreto

Conforme a lo expresado por el Procurador 127 Judicial II Administrativo del egado ante esta Corporación en el sentido de indicar que su esposa , la doctora Eddy Lucía Rojas Betancourth, presta sus servicios en un empleo del nivel directivo de la Contraloría General de la República, se logra concluir que se encuentra configurada la causal de separación del conocimiento del asunto, en la medida en que si se desarrollase alguna actividad procesal o emitir concepto en el asunto podría romperse el margen de imparcialidad que orienta la labor del Ministerio Público, atendiendo las especiales facultades que desarrolla al interior del proceso judicial en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política.

labor del Ministerio Público, atendiendo las especiales facultades que desarrolla al interior del proceso judicial en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política.

Pues bien, al identificar el contenido de la certificación suscrita por la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Contraloría General de la República se tiene que la doctora Eddy Lucía Rojas Betancourth presta sus servicios a esa entidad estatal desde el 4 de febrero de 2019 y para la fecha de expedición del documento desempeña el empleo de Contralora Delegada Intersectorial – GR 4 adscrita al Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia Control Fiscal Micro, empleo que en efecto se encuentra asignado al nivel directiv o en el marco de la estructura organizacional del ente de control fiscal.

Para la Sala se encuentra configurada la causal de impedimento manifestada por el señor Procurador 127 Judicial II para asuntos Administrativos, toda vez que su cónyuge presta sus servicios a la Contraloría General de la República en un cargo del nivel directivo, hecho que desdibuja el carácter de imparcialidad y objetividad que debe orientar el proceder del Ministerio Público en el asunto.

Atendiendo las consideraciones expuestas, la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

RESUELVE:

PRIMERO. Declarar fundado el impedimento expresado por el doctor Franky Urrego Ortiz en calidad de Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación, para ejercer la función de agente del Ministerio Público en el presente proceso.

SEGUNDO. Separar al doctor Franky Urrego Ortiz quien desempeña las funciones de

Procuraduría General de la Nación, para ejercer la función de agente del Ministerio Público en el presente proceso.

SEGUNDO. Separar al doctor Franky Urrego Ortiz quien desempeña las funciones de Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos delegado ante esta Corporación, del conocimiento del proceso identificado en la referencia por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. Por Secretaría líbrese comunicación con destino al doctor Luís Ramiro Escandón Hernández Procurador Delegado con funciones mixtas 6 para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación - o a quien haga sus veces - , con la finalidad que en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de la comunicación que por conducto la Secretaría de la Subsección “F” se libre, informe al señor Agente del Ministerio Público que sigue en turno número y especialidad al señor Procurador Franky Urrego Ortiz, de su designación para el ejercicio de dicha función en el proceso de la referencia.Expediente núm. 11001-33-35-027-2015-00209-03

Demandante: Luis Alfredo Rincón Romero Demandado: Nación – Presidencia de la República & Otros

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Remítase la comunicación a los buzones electrónicos reportados en la parte motiva de esta decisión, informados por el Procurador Delegado.

En aplicación del principio de economía procesal se dispone que, una vez realizada la asignación al nuevo Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

En aplicación del principio de economía procesal se dispone que, una vez realizada la asignación al nuevo Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021 8, correr el término de diez (10) días única y exclusivamente para efectos de su intervención en el presente asunto.

De la actuación adelantada deberá allegarse la documentación soporte correspondiente.

CUARTO. Por la Secretaría de la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una vez ejecutoriada la presente decisión adelántese la totalidad de las gestiones necesarias para dar cumplimiento a esta providencia.

QUINTO. Acreditado lo anterior ingrese al Despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

8 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

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