TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00314-01-(27-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00314-01-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – El retiro por llamamiento a calificar se rvicios para los oficiales de las Fuerza P ública, obedece a dos cond iciones a) que el uniformado tenga un tiempo mínimo de servicio para obtener la asignación de retiro y b) ademá s que exista u n concepto previo de la J unta Asesora, requisitos que se cump le en este cas o / RETIRO DEL SERVICIO – La sala concluye que la decisió n de reti rar al a ctor por ll amamiento a califica r servicios, e stuvo f undamentada en el cu mplimiento de los re quisitos pa ra acceder la asig nación de retiro previo c oncepto de la J unta Asesora del Ministerio de Defen sa pa ra la Policía Naci onal y en c onsecuencia, se confirmará la decisión de pr imera instancia que n egó las pret ensiones de la demanda.
Problema jurídico: ¿Si las actas nú meros 003 de 12 de julio de 2013, 002 de 16 y 16 de julio d e 2013, 008 de 8 de agosto de 2013 y 011 de 31 de agosto de 2013, mediante las c uales se c onsideró no recomendar al teniente coronel ® para ser llamado al curso de ascenso se configuró la excepción de pleito pendiente. De igual forma se analiza rá si el Decre to número 1 943 de 7 de oct ubre de 2014, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual retiró del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios al Teniente Coronel ®, está
forma se analiza rá si el Decre to número 1 943 de 7 de oct ubre de 2014, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual retiró del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios al Teniente Coronel ®, está viciado de nulidad por falsa motivación, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, expedición irregular y desviación de poder?
Tesis: “(…) Del análisis anterior, se tiene que en efecto le asiste razón al j uez de primera instancia al c onsiderar que en el presente caso se c onfiguró la excepción pleito pe ndiente porque (i) existe id entidad de partes t anto en el proces o de la referencia c omo en el que tramitó en pri mera inst ancia el Juzgado Seg undo Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia), (ii) las pretensiones son las mismas en la medida que persiguen la declaratoria de nulidad de las actas nú meros 003 de 12 de julio d e 2013, 002 de 15 de julio de 2013, 002 de 16 de julio de 2013, 008 de 8 de agosto de 2013 y 011 de 3 1 de agosto de 2 013 y (iii) las demandas se sustentan en los mismos hechos que ese exponen frente al ascenso, en el asunto de conocimient o de esta sala. (…) una vez c onsultado e l aplicativo “consulta de procesos” de la página elect rónica de la Rama Jud icial, actualmente el as unto radicado bajo No. 2014-1003-00, se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de pr imera instancia p roferida el 23 de enero de 2019, por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyo Magistrado
radicado bajo No. 2014-1003-00, se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de pr imera instancia p roferida el 23 de enero de 2019, por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Jorge Iván Du que Gu tiérrez. (…) no es posible realizar pronunciamiento de fondo frente a la controversia planteada por el demandante en donde se solicitó la nulidad de las cit adas actas y a tí tulo de rest ablecimiento del derecho el llamado a curso de ascenso y posterior promoción al grado de Coronel. Luego entonces, en esta oportunidad solamente se analizará de fondo, lo atinente al retiro por llamamiento a calificar servicios. (…) el demandante ingresó a la Policía Nacional el 4 de abril de 1988, su último ascenso fue al grado de Teniente Coronel el 1 de d iciembre de 2008 y su retiro se efectuó bajo la causa l denominada “llamamiento a calificar servicios” mediante Decreto 1943 de 7 de octubre de 2014. (…) el retiro por llamamiento a calificar se rvicios para los oficiales de las Fuerza Pública, obedece a dos condiciones a) que el uniformado tenga un tiempo mínimo de servicio para obtener la asignación de retiro y b) además que exista un concepto previo de la J unta Asesora –Sentencias SU-091 de 2016 y SU-237 de 2019–, requisitos que se cump le en este caso, com o quiera que obra resolución de reconocimiento de la asignación de retiro al de mandante que efectivamente da cuenta de la prestación del servicio por más de 15 años –Decreto 1157 de 2014 (…)
requisitos que se cump le en este caso, com o quiera que obra resolución de reconocimiento de la asignación de retiro al de mandante que efectivamente da cuenta de la prestación del servicio por más de 15 años –Decreto 1157 de 2014 (…) así como ta mbién que el acto que dispuso el cese de su activida d policial estuvo precedida por un concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacio nal contenido en el Acta No. 018 – APROPGRUPE-3-22 de12 de j unio de 2014 . (…) considera la sala que según lo c onsignado en la citada acta, el f undamento para p rescindir de la actividad policial desempeñada por el actor, se limitó al cu mplimiento del tiempo para adquirir el derecho a la asignación de retiro, dado que así se advierte del siguiente aparte (…) el apelante sostiene que el retiro del servicio estuvo falsamente motivado en atención a que se mencionan argumentos adicionales tales como “conceptos desfavorables”, sin embargo, lo que se observa de la act uación analizada, es que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa hizo alusión a la no recomendación para realizar el curso de ascenso y su imposibilidad de transcender en la estructura jerárquica de la institución, para luego concluir que debía recomendarse el retiro por llamamiento a calificar servicios, pues así lo señaló en lo transcrito a continuación (…) cuando la referida junta afirma que con esa medida se busca no alterar la estructura jerárquica de la inst itución y l a continuidad de la prestación del servicio del servicio, ésta no se refiere al retiro del servicio por vo luntad de l G obierno, como lo preten der hacer creer el acto r, e n
continuidad de la prestación del servicio del servicio, ésta no se refiere al retiro del servicio por vo luntad de l G obierno, como lo preten der hacer creer el acto r, e n atención a que esa finalidad y la imposibilidad de ascenso, tienen fundamento en el concepto de “evolución institucional” (…) En consecuencia, para la sala no prospera el argumento relativo a la configuración de falsa motivación del acto acusado, toda vez que e l acto de retiro se encu entra sustentado c onforme los line amientos consagrados en la Ley 857 de 2003, que a su vez f ueron aval ados por la Corte Constitucional en sentencias SU091/16, SU217/16 y SU-237/19, los c uales corresponden al cumplimiento a) del tiempo mínimo de servicio para tener derecho a una asi gnación de retiro y b) la existencia de un c oncepto previo. (…) no asiste razón al demand ante cuando sostiene que le fue vu lnerado el derech o al d ebido proceso, por considerar que no fue c onsiderada su e xcelente trayectoria profesional, como quiera que una prestación del se rvicio precedida d e méritos y calificaciones superiores, no da est abilidad en el cargo . (…) frente a la exped ición irregular sustentada ba jo el arg umento que solo in tervino el Ministro de Defensa Nacional y no el Presiden te de la República, basta s eñalar que conforme a lo previsto en el n umeral 3º del artícu lo 22 del Decreto 179 1 de 20 00, la Jun ta de Generales de la Polic ía Naci onal tiene entre sus f unciones “Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial”, razón por la cual este punto de la apelación
Generales de la Polic ía Naci onal tiene entre sus f unciones “Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial”, razón por la cual este punto de la apelación tampoco tiene vocación de prosperidad. (…) En cuanto a la deviación de pode r, el demandante asegura que su retiro no tuvo c omo objeto mejorar el se rvicio de la institución demandada. Al respecto conviene señalar que según lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia de 20 de octubre de 2020 “La desviación de poder se presenta, entonces, cuando la atribución de que está investido el funcionario se ejerce hacia un fin distinto del previsto en la ley” y en todos los casos la carga de la prueba le corresponde a la parte que quien lo alega (…) ejercicio que no efectuó la parte interesada, pues de los documentos obrantes en e l expediente no se logra demostrar que la decisión de la administración estuvo sustentada en razones que dieran lugar al desbo rdamiento de la facu ltad discrecional –motivos a jenos a cualquier interés público (…) ante la falta de prueba que de c uenta de ello, es te cargo carece de vocación de pros peridad. (…) la decisión de la a dministración tampoco vulnera la dignidad, el buen nombre y honra del demandante, como quiera que según la s entencia SU091 de 2016 “esa facu ltad discrecio nal no con figura una sanción, despido ni exclusión infame o denigrante de la institución” sino que responde, como se dijo anteriormente, al relevo inst itucional al que se encuentran sometidas las instituciones de la Fuerza Pública. (…) en cuanto a la
que responde, como se dijo anteriormente, al relevo inst itucional al que se encuentran sometidas las instituciones de la Fuerza Pública. (…) en cuanto a la solicitud de inaplicación por inconstituc ionalidad de la s entencia SU-091 d e 2016 proferida por la Corte Constitucional, se com parte lo expuesto por el a quo en la medida que aquella únicamente procede en el evento que exista contradicción entre una norma de rango legal y otra de carácter c onstitucional, de tal s uerte que se garantice la observancia de es ta última, como lo dispone el artículo 4 de la Carta Política. (…) la sala c oncluye que la decisión de retirar al actor por ll amamiento a calificar servicios, estuvo fundamentada en el cu mplimiento de los re quisitos para acceder la asignación de retiro previo c oncepto de la J unta Asesora del Ministeriode Defensa para la Policía Nacional y en consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU091 de 2016; SU-271 de 2016; C-253 de 2003; SU-237 de 2019; Consejo de Estado, Sec. Segunda. Sent. 2013-00602, jun. 28/2018. M.P. Gabriel Valbuena Hernández; Sec. Segunda. Sent. 2014-01097, abr. 04/2019. M.P . William Hernández Gó mez; Sec. Segunda. Sent. 2017-02863-01, julio 1/20 21. M.P . Rafael Francisco Suárez Vargas; S ec. Segunda. Sent. 2013-00602, jun. 28/2018. M.P. Gabriel Va lbuena
Sec. Segunda. Sent. 2017-02863-01, julio 1/20 21. M.P . Rafael Francisco Suárez Vargas; S ec. Segunda. Sent. 2013-00602, jun. 28/2018. M.P. Gabriel Va lbuena Hernández; Sec. Segunda. Sent. 2013-00721, oct. 20/2020. M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.
FUENTE FORMAL: Decreto 537 de 1995; Decreto 1790 de 2000; Decreto 1791 de 2000; Ley 857 de 2003; Decreto Ley 041 de 1994; Ley 1104 de 2006; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E
SISTEMA ORAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
SENTENCIA No. 083
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL REFERENCIA: 1100133350272015-00314-01
TEMAS: RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A
CALIFICAR SERVICIOS
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS
PRETENSIONES
REFERENCIA: 1100133350272015-00314-01
TEMAS: RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A
CALIFICAR SERVICIOS
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS
PRETENSIONES
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra del fallo de primera instancia proferido el 3 de noviembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá neg ó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
1.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, el señor Víctor Ángel Gutiérrez Ortega formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario y c on citación del Ministerio Público, en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se accedan a las siguientes pretensiones y condenas (fls. 179 – 180)1:
“PRIMERO: Que es nulo, en lo que hace relación con mi mandante, el acto administrativo complejo conformado por:
1 Escrito de subsanación de la demanda.FALLO ORALIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133350272015-00314-01
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1. El Acta no. 003 del 12 de Julio de 2013 de la Junta de Evaluación y Clasificac ión
REF. 1100133350272015-00314-01
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1. El Acta no. 003 del 12 de Julio de 2013 de la Junta de Evaluación y Clasificac ión para Oficiales, en la que se decidió NO RECOMENDAR el nombre del Teniente Coronel VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA para realizar el Curso de Capacitación para ascenso al Grado de Coronel, denominado “Diplomado en Gerencia Estratégica Policial”, segundo semestre del año 2013.
2. Acta No. 002 de los días 15 y 16 de Julio de 2013 de la Junta de Generales de la Policía Nacional, en la que se decidió NO PROPONER el nombre del Teniente Coronel VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA para realizar el Curso de Capacitación para ascenso al Grado de Coronel, denominado “Diplomado en Gerencia Estratégica Policial”, segundo semestre del año 2013.
3. Acta No. 008 del 08 de Agosto de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, en la que decidió NO RECOMENDAR el nombre del Teniente Coronel VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA para realizar el Curso de Capacitación para ascenso al Grado de Coronel, denominado “Diplomado en Gerencia Estratégica Policial”, segundo semestre del año 2013.
4. Acta 011 del 31 de Agosto de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defens a para la Policía Nacional, en la que se decidió confirmar el acta (sic) 003 del 8 de agosto de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía
para la Policía Nacional, en la que se decidió confirmar el acta (sic) 003 del 8 de agosto de 2013 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, comunicada su existencia el 08 de noviembre de 2013 mediante oficio S 2013 328753 del 08 noviembre de 2013 suscrito por el Brigadier General MIGUEL ÁNGEL BOJACA ROJAS Director de Talento Humano de la Policía.
5. Acta No. 018 APROP-GRUNE 3.22 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional llevada a cabo el día 12 de Junio de 2014, en la cual acordaron recomendar al gobierno nacional el retiro del servicio activo del actor por llamamiento a calificar servicios y que no ha sido notificada en debida forma.
6. Decreto 1943 del 07 de octubre de 2014 por medio del cual se retiró del serv icio activo por la causal LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la NULIDAD del acto administrativo especificado en la pretensión anterior y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que tales actos le desconoció, se ordene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, a realizar las siguientes acciones:
2.1 REINTREGAR al servicio activo de la POLICÍA NACIONAL al hoy Teniente
Coronel ® VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA.
2.2. Convocarlo a adelantar el curso legal reglamentario previo al ascenso al grado de Coronel y los cursos que hayan adelantado sus compañeros de promoción.
2.2. Convocarlo a adelantar el curso legal reglamentario previo al ascenso al grado de Coronel y los cursos que hayan adelantado sus compañeros de promoción.
2.3. Ascenderlo a los grados que hayan obtenido sus compañeros de curso conservando siempre la misma precedencia del Escalafón de Oficiales de la POLICÍA NACIONAL, que tenía al momento de su retiro del servicio activo (22 de octubre de 2014).
TERCERO: Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo especificado en la Pretensión Primera, y a título de restableci miento de los derechos de mi mandante que tal acto administrativo desconoció, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, a pagar al hoy Teniente Coronel ® VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA o, a quienes sus derechos represente, la totalidad de los haberes (Salarios, Primas, Subsidios, y demás emolumentos) dejados de percibir desde la fecha de retiro efectivo del s ervicio (22 de octubre de 2014) y las prestaciones legales y/o extralegales, a que tenga derecho al momento del reintegro, a título de indemnización.FALLO ORALIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133350272015-00314-01
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CUARTO: Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la Pretensión Primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante, que tal acto administrativo le desconoció, se declare para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiemp o de
la Pretensión Primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante, que tal acto administrativo le desconoció, se declare para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiemp o de servicio, que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios pres tados por el Teniente Coronel ® VÍCTOR ÁNGEL GUTIÉRREZ ORTEGA a la Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio activo (22 de octubre de 2014) donde el último cargo desempeñado fue el de Jefe de Educación Continuada de la P olicía Metropolitana de Bogotá, con sede en la ciudad de Bogotá o aquella en que se produzca su efectivo retiros dicha institución, ordenando a la Policía Nacional, que as í lo haga constar en su hoja de vida.
QUINTO: Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del actor, o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia , ajustando su valor con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o, por la entidad que eventualmente llegue a hacer sus veces.
SEXTO: Que se ordene a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados en el C.A.P.A.C.A.”.
1.2. Hechos de la demanda (fls. 113 – 142)
Señaló que nació el 12 de febrero de 1970, inició como cadete en la E scuela de Oficiales General Santander en el año 1989, se graduó en 1991 y o btuvo el grado
Señaló que nació el 12 de febrero de 1970, inició como cadete en la E scuela de Oficiales General Santander en el año 1989, se graduó en 1991 y o btuvo el grado de Subteniente y luego fue destinado a laborar en la Policía Metropolitana de Bogotá como Comandante de CAI y Sección de Vigilancia, unidad donde recibió su primera condecoración “medalla al mérito civil”.
Sostuvo que luego de ser trasladado a varias ciudades del país e ir ascen diendo hasta obtener el grado de Teniente Coronel en el año 2008 y haber recibido 30 condecoraciones y 126 felicitaciones a lo largo de su carrera, el 15 de agosto de 2013 le fue comunicado el oficio no. S-2013 233914 que contiene la decisión de no recomendar su nombre al Gobierno Nacional para realizar el curso de capacitación para ascenso denominado “diplomado en gerencia estratégica policial”, ello de conformidad con el contenido de las actas no. 002, 003 y 008 de 2013.
Manifestó que mediante Acta no. 008 de 2013, la Junta Asesora del M inisterio de Defensa para la Policía Nacional no lo recomendó para el curso de ascenso al grado de Coronel, decisión confirmada en Acta no. 011 de 2013.
Manifestó que pese a no proceder recurso alguno contra la decisión de no proponer su nombre para el ascenso, elevó solicitudes respetuosas a los funcionarios a fin de que reconsideraran su decisión; sin embargo, en acta no. 018 APROPGRURE 3.22, proferida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Po licía Nacional, se recomendó su retiro por llamamiento a calificar servicios.
que reconsideraran su decisión; sin embargo, en acta no. 018 APROPGRURE 3.22, proferida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Po licía Nacional, se recomendó su retiro por llamamiento a calificar servicios.
Sostuvo que atendiendo la recomendación de la Junta Asesora del Ministeri o de Defensa para la Policía Nacional, a través del Decreto número 1943 de 7 de octubre de 2014 se produjo su retiro por llamamiento a calificar servicios.FALLO ORALIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133350272015-00314-01
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1.3. Fundamento normativo y concepto de violación
Señaló como normas violadas las siguientes:
(i) Constitucionales: Arts. 2, 6, 13, 29, 47, 53, 83, 216, 218 y 220. (ii) Decretos: 1790 de 2000 y 1780 de 2000. (iii) Leyes: Ley 1437 de 2011 artículo 44.
Para sustentar el concepto de violación expuso que los actos administrativos se encuentran viciados de nulidad al haber sido expedidos con infracción de las normas en que debería fundarse, esto es: i) del parágrafo 1º del artículo 22 del Decreto 1791 de 2000, ii) del artículo 57-3 del Decreto 1512 de 2000 y iii) del nu meral 3º del artículo 1º de la Resolución 03593 de 2 de octubre de 2001.
Asimismo, consideró que fueron proferidos por funcionarios sin competencia y de forma irregular al desconocer la normatividad que regula la evaluación de l a
artículo 1º de la Resolución 03593 de 2 de octubre de 2001.
Asimismo, consideró que fueron proferidos por funcionarios sin competencia y de forma irregular al desconocer la normatividad que regula la evaluación de l a trayectoria y el retiro del servicio activo, pues la misma Constitución determina que los oficiales en el grado de Coronel, para el caso del Ejército Nacional, Fuerza Aérea y la Policía Nacional y Capitán de navío para el caso de la Armada Nacional, serán evaluados por el Senado de la República.
Finalmente, consideró que se vulneró su derecho al debido proceso al no permitirle controvertir las pruebas en el proceso administrativo; y que los actos demandados adolecen de falsa motivación y desviación de poder, en la medida que n o fueron tenidos en cuenta los verdaderos motivos que rodearon la desvinculación ya qu e existen elementos probatorios para inferir que en su contra se hicieron acusaciones por parte del Director General de la Policía.
2. CONTESTACIÓN DE LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA
NACIONAL
Señaló que el Decreto no.1943 de 7 de octubre de 2014, por medio del cual el Gobierno Nacional retiró del servicio activo al demandante por la causal llamamiento a calificar servicios, fue expedido acatando estrictamente las normas y procedimientos legales que regulan ese tipo de retiro, situación que no ha sid o desvirtuada y goza de presunción de legalidad.
Indicó que en el caso del demandante concurrieron los presupuestos necesarios para la aplicación de esta causal, esto es, el tiempo necesario para ser beneficiari o de asignación de retiro y la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.
Indicó que en el caso del demandante concurrieron los presupuestos necesarios para la aplicación de esta causal, esto es, el tiempo necesario para ser beneficiari o de asignación de retiro y la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.
Aclaró que el retiro por esta causal no implica el ejercicio de una potestad sancionatoria, ni la existencia de una investigación disciplinaria o castigo, sino que esta permite el cese de actividades del personal uniformado que integra la planta de personal de la Policía Nacional, razón por la cual el acto que la decreta no debe contener motivación y/o justificación alguna, como lo ha sostenido de manera reiterada el Consejo de Estado y en esa medida no es cierto que se le hayaFALLO ORALIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133350272015-00314-01
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transgredido al demandante el debido proceso ni el derecho de defensa y contradicción como lo aseveró aquel.
Explicó que el Acta 018 de 12 de junio de 2014 no puede ser controvertida mediante el mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de la contencioso administrativo, pues al tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 solo se pueden juzgar los actos administrativos definitivos, est o es, las decisiones administrativas que crean, modifiquen o extingan directa o indirectamente situaciones jurídicas particulares , naturaleza de la que carece dicha recomendación , ya que constituye una actuación previa.
Precisó que el decreto de retiro del actor es el acto definitivo, el cual contiene los argumentos señalados por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía
recomendación , ya que constituye una actuación previa.
Precisó que el decreto de retiro del actor es el acto definitivo, el cual contiene los argumentos señalados por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional y adicionalmente afirmó que las calificaciones superiores por el desempeño de las funciones del demandante no generan por sí solas fuero de estab ilidad ni pueden limitar la potestad que el ordenamiento le concedió al denominador. También aseguró que el reconocimiento de una asignación de retiro es una prebenda o beneficio que se le otorga a los uniformados que pasan a formar parte de la reserva activa.
Finalmente, arguyó que el retiro por llamamiento a calificar servicios es un instrumento para procurar la renovación y relevo dentro la estructura jerárquica de la Policía Nacional (fls. 252 – 304).
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia de 3 de noviembre de 2019 el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá expuso los siguientes argumentos:
Como cuestión preliminar señaló que la parte actora interpuso otra demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la legalidad de las actas números: i) 003 de 12 de julio de 2013, ii) 002 d e 15 julio de 2016, iii) 002 de 16 de julio de 2013, iv) 008 de 8 de agosto de 2013 y iv) 011 de 31 de agosto de 2013 -actos administrativos que también fueron demandad os en el proceso de la referencia-, la cual fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia), identificada con el número
de agosto de 2013 -actos administrativos que también fueron demandad os en el proceso de la referencia-, la cual fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia), identificada con el número de radicación 0583733-33-001-2014-01003-00+, es decir, existe otro proceso donde hay identidad no solo en las partes sino también en la causa y objeto.
En esa medida advirtió que se configuró la excepción de pleito pendiente al evidenciar que el referido juzgado del circuito de Turbo (Antioquia) en sentencia de primera instancia proferida el 23 de enero de 2019 negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora y dicho recurso actualmente se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, resolvió declararse inhibido de pronunciarse sobre la legalidad de las citadas actas.FALLO ORALIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 1100133350272015-00314-01
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Por otra parte, para resolver sobre la nulidad del decreto mediante el cual el demandante fue retirado por llamamiento a calificar servicios, tuvo en cuenta (i) los artículos 54, 55 y 57 del Decreto 1791 de 14 de septiembre de 2000, (ii) el artículo 1º de la 578 de 2000, (iii) los artículos 57 y 60 del Decreto 1512 de 11 de agosto de 2011 y (iv) los artículos 1º y 3º de la Ley 857 de 2013, así como la s sentencias de unificación SU-091 de 2016 y SU-271 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional.
2011 y (iv) los artículos 1º y 3º de la Ley 857 de 2013, así como la s sentencias de unificación SU-091 de 2016 y SU-271 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional.
Sostuvo que las actas expedidas por la Junta Asesora del Ministerio de Defe nsa para la Policía Nacional al contener recomendaciones no son pasibles de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa medida la autoridad administrativa no tiene la obligación de comunicar su contenido a las partes o a terceros interesados.
Afirmó que conforme las pruebas que obran en el expediente el demandante después de 26 años, 3 meses y 19 días de vinculación a la Policía Nacional fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicios, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, contenida en el acta no. 018 APROP GRUPE 3.22 de 12 de junio de 2014, por lo tanto, e l acto acusado fue expedido conforme a las leyes prexistentes, se ajustó al debido proceso y fue emitido con la finalidad fue la de garantizar la renovación o e l relevo del personal uniformado dentro de las escalas jerarquizadas propias de la institución.
Frente a la desviación de poder explicó que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que se presenta cuando la administración actuando en ejercicio y dentro de los límites de su competencia y amparándose en la legalidad formal del acto, utiliza sus atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o generales, por lo tanto, la desviación de poder no puede
dentro de los límites de su comp
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