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TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00671-01-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00671-01-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 110013335027201500671-01

Demandante: RICARDO MARIA CAÑÓN PRIETO

Demandados: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR -APELACIÓN SENTENCIA Asunto: Vulneración de los derechos colectivos relativos a la seguridad y salubridad públicas; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , establecidos en los literales g); l), m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Personería de Bogotá D.C., parte demandante, contra la sentencia del 25 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá (fls. 1264 a 1278 cdno. No. 3), p rovidencia en la que se dispuso lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundada la excepción "agotamiento de la

(fls. 1264 a 1278 cdno. No. 3), p rovidencia en la que se dispuso lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundada la excepción "agotamiento de la jurisdicción", formulada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en atención a las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: No condenar en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

2

CUARTO: Notificar la presente sentencia a las pates (SIC) y al agente del Ministerio Público que actúa ante este juzgado y a la Defensoría del Pueblo del Valle del Cauca.

QUINTO: Remitir copia de este fallo a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo . (fl.

1278 cdno. No. 3).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

La Personería de Bogotá D.C,, por intermedio de apoderado judicial, interpuso dem anda en ejercicio de la acción popular en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad, la Alcaldía Local de Suba , el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la Secretaría Distrital de Planeación y la Unión Temporal Alianza Bicic arriles, con el fin

Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad, la Alcaldía Local de Suba , el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la Secretaría Distrital de Planeación y la Unión Temporal Alianza Bicic arriles, con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urba nos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, establecidos en los literales g); l), m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 (fls. .1 a 38 cdno. No. 1), con las siguientes súplicas:

IV. PRETENSIONES

Con base en las anteriores consideraciones, le solicito respetuosamente señor (a) Juez:

1. Que se tutelen los derechos colectivos: (i) a la seguridad y salubridad públicas; (ii) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; (iii) la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, tutelados constitucional y legalmente en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998,

vulnerados por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ; LA SECRETARÍA

DE MOVILIDAD, LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, EL INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN.

DE MOVILIDAD, LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, EL INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN.

2. Como co nsecuencia de lo anterior, se ordene de manera INMEDIATA a los demandados:Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

3 (i) Se deje sin efectos el contrato o acto administrativo que ordena y permite al Distrito la ejecución de la obra de bicicarril o carril exclusivo para bicicletas, en el barrio batan, en la carrera 50, entre calles 100 y 127.

(ii) Se impida cualquier tipo de obra de bicicarril o carril exclusivo para bicicletas en el barrio batan, especialmente en la carrera 50, entre calles 100 y 127, hasta tanto se satisfagan integralmente los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, que permitan una participación real y efectiva por parte de la comunidad agraviada con la obra, que les facilite de manera cierta plantear sus inconformismos y reparos, y que los mismos sean tenidos en cuenta sea para acogerlos o no, motivando la decisión suficientemente, y hasta tanto se demuestra (sic) el respeto de los factores técnicos de obligatoria observancia para estas obras tales como: índices de velocidad de la zona, volumen de tránsito y circulación de vehículos y bicicletas, cifras de accidentalidad, conectividad con otros bicicarriles, la reubicación de paraderos y el estado de la malla vial.

3. Se advierta a los demandados, que todo tipo de obras donde se

y bicicletas, cifras de accidentalidad, conectividad con otros bicicarriles, la reubicación de paraderos y el estado de la malla vial.

3. Se advierta a los demandados, que todo tipo de obras donde se afecte gravemente la calidad de los ciudadanos y tengan un impacto significativo, deben ser socializadas de manera suficiente a la comunicada para que puedan manifestar sus comentarios o reparos a efectos de administrar con y para la colectividad, pues en últimas son los directamente afec tados y beneficiados con las mismas, en los términos de la Ley 1421 de 1993.

4. En caso de acogerse las pretensiones aquí consignadas, se ordene la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado por: el señor ( a) juez de conocimiento, las partes, el Ministerio Público y miembros de la comunidad

afectada”. (fls. 8 y 9 cdno. No. 1).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. Indicó que Bogotá D.C., como las grandes capitales del mundo, tiene problemas de movilidad resultante de las altas tasas de movilización , la expansión geográfica de la ciudad, el mal estado o carencia de infraestructura vial y las deficiencias en la operación del transporte público.
  1. Señaló que el uso de la bicicleta se ha convertido en una alternativa de transporte para muchos usuarios . Al inicio de la administración distrital , disponía de una red de ciclo rutas que alcanza aproximadamente 350

público.

  1. Señaló que el uso de la bicicleta se ha convertido en una alternativa de transporte para muchos usuarios . Al inicio de la administración distrital , disponía de una red de ciclo rutas que alcanza aproximadamente 350 kilómetros.Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

4 3) Explicó que los bicicarriles son el conjunto de infraestructuras para el uso de la bicicleta privada o pública como medio individual alternativo de transporte a nivel urbano, mediante calzadas vehiculares destinadas a la circulación de ciclistas y que son implementadas a través de: i) cicloruta en sitio propio como en los andenes; ii) en vía compartida que es una parte de la calzada designada para uso exclusivo o preferencial de los ciclistas por medio de la reducción en los carriles de los a utomóviles o eliminación de un carril de automóviles, en donde circulan simultáneamente vehículos como camiones, carros, motos y bicicletas.

  1. Advirtió que en virtud de la política pública y de gobierno, el Distrito a través de sus entidades, celebró, c ontratos para diseñar y ejecutar las

obras de bicicarril en la localidad de Suba, Barrio Batán, en la carrera 50 entre las calles 100 y 127, bajo la modalidad de vía compartida.

  1. Mencionó que según información oficial, en el sector residencial donde se piensa implementar el bicicarril, se trata de un barrio donde operan centros educativos, jardines infantiles y cerca de 50 hogares geriátricos con cientos de adultos mayores, muchos en condición de discapacidad,

se piensa implementar el bicicarril, se trata de un barrio donde operan centros educativos, jardines infantiles y cerca de 50 hogares geriátricos con cientos de adultos mayores, muchos en condición de discapacidad, siendo todos estos ciudadanos, sujetos de e special protección constitucional, merecedores de medidas preventivas y restitutorias que le imponen a la administración distrital el deber de ser más cautelosas al momento de definir una medida que pueda comportar un daño cierto o amenaza a algunos de sus derechos colectivos individuales.

  1. Aseguró que la Personería de Bogotá pudo establecer que el tramo del bicicarril que pretende ejecutar el distrito en el Barrio El Batán tiene varias

irregularidades, entre las que se encuentran:

  1. Los bicicarriles están siendo implementados sobre vías con un ancho de calzada para dos carriles, que además tiene doble sentido , afectando la movilidad de vías interiores del barrio.
  1. Los bicicarriles se están implementando sobre vías de dos carriles que reducen a un carril la vía vehicular y que no tienen conectividad con otro sistema vial no motorizado.Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

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5 iii) No hubo mecanismos de participación, reales y efectivos, con las personas directamente afectadas, ni se tuvieron en cuenta sus condiciones fácticas especiale s y su protección constitucional reforzada, solo se hicieron reuniones informativas.

  1. La definición del bicicarril, no tuvo en consideración factores objetivos inaplazables, consignados en los estudios de factibilidad como índices de

hicieron reuniones informativas.

  1. La definición del bicicarril, no tuvo en consideración factores objetivos inaplazables, consignados en los estudios de factibilidad como índices de velocidad de lo zona, el volumen de tránsito y circulación de vehículos y bicicletas, cifras de accidentalidad, la reubicación de paraderos y el estado de la malla vial;
  1. Se dan todos los factores para un notorio incremento en la accidentalidad de los biciusuarios y peatones, por la manera en que están establecidos la conectividad, la ubicación de los paraderos de los vehículos transporte público y el riesgo de las personas de la tercera edad y menores, de ser atropellados.
  1. La obra es totalmente innecesaria, en la medida que el trayecto de la

carrera 50, entre calles 100 y 127, actualmente es cubierto de la misma forma en la autopista (a escasos metros del lugar donde se piensa construir) por una ciclo ruta, que satisface la demanda de usuarios de bicicletas en el lugar y que simplemente requiere de una conectividad, más no de un nuevo carril exclusivo, que cumpla la misma función.

  1. Según estudios y apelando incluso al sentido común, existen vías

alternativas (como la carrera 53) en la zona que sirven para la destinación del bicicarril y que cuenta con perfectas condiciones de conectividad y espacio, sin que se cause el desconocimiento a los derechos colectivos en mención.

  1. Añadió que , analizado el soporte jurídico de esta obra, la misma es

irregular y fue planificada a la carrera para cumplir con una meta de gobierno pocos meses de culminar el periodo del alcalde mayor de Bogotá,

mención.

  1. Añadió que , analizado el soporte jurídico de esta obra, la misma es

irregular y fue planificada a la carrera para cumplir con una meta de gobierno pocos meses de culminar el periodo del alcalde mayor de Bogotá, que tiene como fundamento una disposición que fue suspendida como lo es el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 364 de 2013) , que contempló este tipo de obras.Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

6 8) Aseguró que, el bicicarril que se piensa ejecutar en el Barrio Batán, en la carrera 50, entre calles 100 y 127, es una obra desprovista de criterios objetivos y serios, ausente de estudios precontractuales adecuados y suficientes, que va en contra de toda evidencia fáctica, que tiene además visos de improvisación, en abierto desmedro de las garantías colectivas y fundamentales de los administrados que sufrirán daños por cuenta de la decisión unilateral y sin consulta.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con el presente medio de control se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales g); l), m) del artículo 4° de la Ley 1437 de 2011, relativos a la seguridad y salubridad públicas; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando pre valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando pre valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

4. Contestaciones de la demanda.

4.1. El Distrito Capital – Secretaría Distrital de GobiernoAlcaldía Local de Suba - Secretaría Distrital de Movilidad – Secretaría de Planeación, a través de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. (fls. 623 a 670 cdno. No. 2), manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Señaló que la Secretaría Distrital de Movilidad ha planteado varias soluciones a los problemas asociados a la movilidad, definiendo distintas alternativas, como las relativas directamente con la construcción de infraestructura, las orientadas al desarrollo de proyectos de mejoramiento de la oferta de transporte público y la rela cionada con la utilización de bicicletas y esquemas de promoción en torno al uso de estos vehículos.

Indicó que, con el fin de cumplir la meta frente al caso en concreto, se adelantan por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad los estudios de viabilización, los cuales se desarrollan a nivel de planeación táctica yExpediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

7 operativa en la Dirección de Transporte e Infraestructura DTI, con el fin de garantizar la accesibilidad, conectividad y el derecho universal de la movilidad de todos los actores presentes en la vía.

7 operativa en la Dirección de Transporte e Infraestructura DTI, con el fin de garantizar la accesibilidad, conectividad y el derecho universal de la movilidad de todos los actores presentes en la vía.

Advirtió que la ciclorruta objeto de la acción popular, da conectividad a las ciclorrutas de la Av. Calle 100 y Av. Calle 127, como corredor para facilitar los viajes en sentido sur - norte y norte - sur de los bici-usuarios que transitan por la ciclorruta citada, generando viajes intrazonales y sin modificar en ningún momento la vía, pues lo que se adelanta únicamente es una redistribución de los flujos conforme a la priorización establecida en la normativa vigente y las líneas de política est ablecidas en el Distrito Capital en materia de transporte no motorizado.

Aseguró que la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, adelantaron un proceso de socialización acerca de la implementación de la ciclorruta con la comunidad del sector, dándose a conocer los estudios realizados y la programación de mesas de trabajo, las cuales fueron orientadas a resolver inquietudes con la comunidad con el fin de atender los requerimientos propuestos por aquella. Además, sostuvo qu e se realizaron distintas actividades de publicidad como la entrega de volantes, la publicación de información en la página web de la entidad, así como la socialización en los centros de concentración de viajes (colegios, universidades, Supercades, entidades públicas y privadas, entre otros), las Alcaldías Locales y las Juntas de Acción Comunal de la zona, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Mencionó que durante el proceso de factibilidad se analizaron diversos

otros), las Alcaldías Locales y las Juntas de Acción Comunal de la zona, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Mencionó que durante el proceso de factibilidad se analizaron diversos componentes técnic os, como la velocidad del corredor, volúmenes, accidentalidad, el estado de la malla vial, rutas y paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público y el estacionamiento en vía; de igual forma, se tuvieron en cuenta aspectos técnicos fundamentales para la operación del corredor, lo que le permite concluir que no evidencia vulneración de algún derecho colectivo, habida cuenta de que cumplió todos los presupuestos legales, y técnicos realizados.Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

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8 La entidad demandada, formuló como excepciones, denominadas : "agotamiento de jurisdicción", consistente en que el objeto de esta acción popular ya se encuentra en litigio a través del mismo medio de control ante otro despacho judicial, “inexistencia de la acción u omisión que se pretende”, ya que ninguno de los de rechos colectivos alegados han sido vulnerados, pues todas las actuaciones de la administración distrital se han sujetado al marco normativo vigente y han estado inspiradas en la protección del derecho a la vida de los actores más vulnerables de la vía, peatones y ciclistas; "Ausencia del daño contingente", argumentado que el accionante nada probó sobre el daño contingente que la implementación de la cicloruta en el sector.

Asimismo, formuló las excepciones de "Inexistencia de nexo causal" , ya que según lo señalado por la entidad demandada no existe nexo causal

el accionante nada probó sobre el daño contingente que la implementación de la cicloruta en el sector.

Asimismo, formuló las excepciones de "Inexistencia de nexo causal" , ya que según lo señalado por la entidad demandada no existe nexo causal del cual se infiera perjuicio o daño ocasionado por las entidades demandadas a los accionantes e "inexistencia de vulneración de derechos colectivos”, pues las actuaciones de las entidades demandadas han estado encaminadas a protegerlos y a cumplir las funciones otorgadas por la ley.

4.2. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a través de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. 693 a 719 cdno. No. 2 ), señalando, lo siguiente:

Advirtió que, las Políticas Públicas del Plan de Desarrollo de Bogotá Humana, son relevantes en el fomento del uso de la bicicleta, se enfocan en la optimización de infr aestructura existente para ciclo usuarios y peatones, la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público y la integración de la intermodalidad de la bicicleta y el peatón con otros medios de transporte.

Indicó que en el caso de la cicloruta objeto de debate se mantienen el número de carriles existentes, uno de circulación para los vehículos automotores en único sentido y otro carril para la circulación de las bicicletas en las dos direcciones, esto con el fin de garantizar la conexiónExpediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

bicicletas en las dos direcciones, esto con el fin de garantizar la conexiónExpediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

9 del ciclista con la red de ciclorrutas existente, sin haberse realizado reducción, ni cambio de tipología de la ruta establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Señaló que la implementación del bicicarril se hizo para garantizar la seguridad y la vida de los transeúntes, en la medida que pueden transitar libremente por el andén sobre el cual ya no se movilizarán las bicicletas, pues estos últimos tendrán a su alcance una vía exclusiva para hacerlo.

Mencionó que el proyecto de implementación del bicicarril en la carrera 50 entre calle 100 y 127, fue debidamente socializado a la comunidad en general, con la participación de los organismos estatales correspondientes, y con sustento en los estudios de viabilización, planeación táctica, operativa, recolección de información, análisis de transporte, tránsito, seguridad vial, estacionamiento y diseño de señalización y semaforización.

Advirtió que las condiciones jurídicas y de desarrollo de las construcciones atienden a la no rmativa prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, Decreto Distrital 190 de 2004, cuyos objetivos se concretan en las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito capital.

La entidad propuso como excepción la de "Inexistencia de vulneración de derechos colectivos con la ejecución del contrato 1863 de 2014Bicicarriles en el barrio batan - ponderación de derechos”.

la movilidad del Distrito capital.

La entidad propuso como excepción la de "Inexistencia de vulneración de derechos colectivos con la ejecución del contrato 1863 de 2014Bicicarriles en el barrio batan - ponderación de derechos”.

4.3. Unión Temporal Alianza Bicicarriles.

La Unión Temporal Alianza Bicica rriles, a través de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. 857 a 859 ibidem), manifestando lo siguiente:

Señaló que, si bien la construcción de los bicicarriles puede implicar ciertos sacrificios para las personas que se desplazan en vehículos automotores en la zona, dicha afectación se encuentra dentro del marco legal y seExpediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

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10 soporta en un test de igualdad, al ponderar los derechos que pudiesen verse afectados por los habitantes del sector para su tránsito en las zonas, ya sea por influencia de la obra o por la disminución del espacio para la circulación de vehículos.

Aseguró que con la ejecución del contrato sí se conserva el número de carriles para los automotores, adicionalmente, el vínculo contractual prevé las obligaciones de gestión social relacionadas con los mecanismos de participación, tales como los puntos de reunión, atención a la comunidad y comités CREA, en los cuales tiene participación todo interesado que se encuentre inscrito.

Propuso como excepción: "Ausencia de violación a derechos colectivos" ,

participación, tales como los puntos de reunión, atención a la comunidad y comités CREA, en los cuales tiene participación todo interesado que se encuentre inscrito.

Propuso como excepción: "Ausencia de violación a derechos colectivos" , en la medida que con su actuar no ha desplegado conductas orientadas a vulnerar o amenazar intereses superiores.

Asimismo, planteó la excepción denominada: "la inexistencia de violación alguna por parte de la Unión Temporal Alianza Bicicarriles", sustentada en que la contratación está amparada por la presunción de legalidad, ya que se llevó a cabo con fundamento en la Ley 80 de 1993.

Igualmente, propuso la excepción denominada: "la omisión del accionante en utilizar los mecanismos de participación y veedurías en la etapa precontractual", en consideración a que el pliego de condiciones fue debidamente publicado en la página web del SECOP, para que la comunidad presente las recomendac iones que estime pertinentes e intervenga en las audiencias y consulta de documentos del proceso.

5. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2021 (fls. 1264 a 1278 cdno. ppal. No. 3), negó las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del a quo fueron, en síntesis, los siguientes:

El juez de primera instancia resolvió como cuestión previa a excepción formulada por el apoderado del Distrito Ca pitalSecretaria Distrital deExpediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

El juez de primera instancia resolvió como cuestión previa a excepción formulada por el apoderado del Distrito Ca pitalSecretaria Distrital deExpediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

Acción Popular - Apelación Sentencia

11 Gobierno -Alcaldía Local de Suba - Secretaría Distrital de MovilidadSecretaria Distrital de Planeación, denominada "el agotamiento de la jurisdicción", relacionada con que el objeto de esta acción popular, se encontraba en litigio a través del mismo medio de control ante Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, señalando que no prosperaba la excepción propuesta, en razón a que si bien en ambas acciones populares se menciona el proyecto de movilidad en vehículos no motorizados adoptado por el Distrito Capital, las circunstancias fácticas, derechos colectivos amenazados y las entidades demandadas no son idénticas.

El a quo planteo el problema jurídico de la siguiente manera: ¿Vulneraron las autoridades accionadas y vinculadas los derechos colectivos dispuestos en los literales g), l) y m) del artículo 4 o de la Ley 472 de 1998, como resultado de la construcción de la ciclorruta que recorre el tramo comprendido en la carrera 50 entre calles 100 y 127 de la ciudad de Bogotá?

Asimismo, con el propósito de solucionar la cuestión precedente, el a quo planteó los siguientes problemas jurídicos subordinados:

¿En la elaboración del proyecto referente a la construcción de bicicarriles objeto de inconformidad, las accionadas g arantizaron la participación de la comunidad en general?

planteó los siguientes problemas jurídicos subordinados:

¿En la elaboración del proyecto referente a la construcción de bicicarriles objeto de inconformidad, las accionadas g arantizaron la participación de la comunidad en general?

¿Se observó por parte de las entidades demandadas en la construcción de los bicicarriles, las especificaciones técnicas de movilidad, índices de velocidad, volúmenes de tránsito, cifras de accidentalidad, conectividad y estado de la malla vial?

El a quo consideró que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos colectivos invocadas por el actor popular, en la medida que se llevaron a cabo los estudios adecuados para definir el trazado de la ciclorruta ubicada en la carrera 50 entre calles 100 y 127, adicional a lo cual no está demostrado que sobre la población que transita el sector se cierna una amenaza cierta respecto de su integridad personal como resultado de la mencionada obra de tránsito.Expediente No. 11001333350227201500671-01

Actor: Ricardo María Cañón Prieto

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12 El juez de primera instancia mencionó que es necesario traer a colación los informes de factibilidad técnica de trazados para diseño e implementación de señalización, los cuales tienen como propósito encontrarse bajo el marco del Plan de Desarrollo Di strital (aprobado por la comunidad en general), en atención a la creciente red de ciclorrutas existentes en la ciudad, para que sea más frecuente el uso de vehículos no motorizados (bicicletas).

Advirtió que del informe se resaltan algunos aspectos importantes:

“RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES PARA EL DISEÑO E

existentes en la ciudad, para que sea más frecuente el uso de vehículos no motorizados (bicicletas).

Advirtió que del informe se resaltan algunos aspectos importantes:

“RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES PARA EL DISEÑO E

IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN"

De acuerdo con la propuesta del bicicarril presentada por la Dirección de Transporte e Infraestructura para la Localidad de Suba, se desarrollaron con el acompañami ento de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, los conceptos de viabilidad técnica en materia de tránsito y seguridad vial, las cuales en conjunto con el concepto de estacionamiento permiten a continuación describir las recomendaciones y observaciones finales para llevar a cabo el diseño de señalización y su implementación:

Bicicarril Localidad de Suba

Carrera 50 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127 La ubicación del bicicarril se adoptó en los tramos, I, II, III YIV (Calle 100calle 107) se debe implementar el bicicarril bidireccional segregado en costado oriental de la calzada, este debe contar con la separación física y demarcación en las intersecciones de modo gue advierta del nuevo actor (sic) en la vía, en los tramos V al XV (Ca lle 108Calle 126), se debe implementar bicicarril compartido con los vehículos en ambos sentidos, dadas las limitaciones del ancho de la calzada, en el tramo XVI (CL 126 entre KR 50 Y KR 51) se debe implementar un bicicarril bidireccional segregado, propuesta que considera un bicicarril bidireccional compartido y segregado con una longitud aproximada de 3527 m"

entre KR 50 Y KR 51) se debe implementar un bicicarril bidireccional segregado, propuesta que considera un bicicarril bidireccional compartido y segregado con una longitud aproximada de 3527 m"

Del anterior informe concluye el a quo que, para ejecutar el proyecto propuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad de Bogotá, desde un inicio de actividades se realizaron las consideraciones de viabilización, las cuales se desarrollaron de acuerdo con las características de infraestructura y de operación general en los tramos viales seleccionados para el trazado del bicicarril, o btenid

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