TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00866-01-(19-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00866-01-(19-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)
Actuación: Resuelve apelación sentencia
Radicación N°: 11001-33-35-027-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRÍGUEZ PINEDA
Ejecutada: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC ÍA
NACIONAL
Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017 , por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo de Bogotá, que rechazó de plano las excepciones propuestas, declaró probada la excepción de pago total de la obligación y dio por terminado el proceso, conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA1
El señor ADENIS RODR ÍGUEZ PINEDA , por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción ejecutiva para que se libr e mandamiento de pago contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (en adelante CASUR), con fundamento en lo ordenado en la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2014 , por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el expediente 11001-33-35-0272013-00142-00.
El ejecutante solicita se libre mandamiento de pago por el valor de $95.485.642,
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el expediente 11001-33-35-0272013-00142-00.
El ejecutante solicita se libre mandamiento de pago por el valor de $95.485.642, con fundamento en la sentencia base del título ejecutivo, más los intereses moratorios causados hasta el pago total de la obligación. Además, pide que se condene en costas a la parte demandada.
Como fundamento de su solicitud invoca los artículos 297 numeral 1° del CPACA; 1.517, 1.602 y concordantes del CC; 75, 488, 489 y 497 del CPC; 621, 671, 730, 731, 793 y complementarios del Código de Comercio.
Señala que a través del fallo que pretende ejecutar se ordenó a CASUR lo siguiente:
(…) reconocer y reliquidar la asignación mensual de retiro del señor, ADENIS RODRIGUEZ PINEDA , id entificado con las cedula de ciudadanía número 79.351.813 de Bogotá, de acuerdo con las partidas computables señaladas en los artículos 100 y 104 del DECRETO LEY 1213 DE 1990, a partir del 10 de Mayo de 2011, fecha de retiro del servicio, incluidos los tr es meses de alta, actualizada
1 Fls. 69y ss2 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA de conformidad con la parte motiva de esta sentencia y la formula allí expuesta. (sic)
Manifiesta que el 9 de febrero de 2015 solicitó a CASUR el cumplimiento de la sentencia base del título ejecutivo.
de conformidad con la parte motiva de esta sentencia y la formula allí expuesta. (sic)
Manifiesta que el 9 de febrero de 2015 solicitó a CASUR el cumplimiento de la sentencia base del título ejecutivo.
Indica que CASUR a través de la Resolución No. 3576 del 13 de mayo de 2015 , dispuso dar cumplimiento al fallo . En efecto , ordenó reliquidar la asignación mensual de retiro del ejecutante “ en el grado de Agente (r) a partir del 10 de mayo de 2011, en cuantí a equivalente al 87% del sueldo básico y partidas legalmente computables, para el grado, de conformidad con los artículos 110 y 104 del decreto 1213 de 1990”.
Refirió que en dicho acto administrativo se afirmó que:
(…) comparados los valores entre la asignación mensual de retiro que se encuentra devengando actualmente en el grado de agente ®, no da lugar al pago de valores por cuanto una vez liquidada la asignación mensual de retiro (…) en cumplimiento a la sentencia proferida el 19/12/2014 (…) en aplicación a los artículos 110 y 104 del decreto 1213 de 1990, quedaría con una asignación mensual de retiro de $1.760.802.oo, valor inferior al cual viene devengando actualmente el citado señor, en la cuantía del 87% del su eldo básico mensual y las siguientes partidas legalmente computables para el grado, el 25% de prima de antigüedad, 55% prima de actividad, 30% subsidio familiar y 1/12 de prima de navidad.
Agrega que:
A la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, en ningún momento la
prima de antigüedad, 55% prima de actividad, 30% subsidio familiar y 1/12 de prima de navidad.
Agrega que:
A la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, en ningún momento la sentencia le ordenó para que homologara el grado de Agente, por lo cual lo estaría degr adando; lo ordenado era que al I ntendente jefe ® ADENIS RODRIGUEZ PINEDA, se le reliqu idara la asignación mensual de retiro “…de acuerdo con las partidas computables señaladas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990 a partir del 10 de Mayo de 2011 (sic).
En ese sentido, manifiesta que:
Respecto al grado no estaba en discusión en la dem anda, por lo que la reliquidación se debe realizar sobre el salario básico de un Intendente jefe, con las partidas de los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.
Por lo anterior, afirma que CASUR debe reliquidar la asignación de retiro con fundamento en el grado de I ntendente jefe y las partidas computables contempladas en los artículos 100 y 104 del Decreto Ley1213 de 1990, así:3 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante:ADENIS RODRIGUEZ PINEDA
II. MANDAMIENTO DE PAGO
Mediante auto del 27 de noviembre de 2015 2, el Juzgado Veintisiete (27 ) Administrativo de Bogotá libró mandamiento de pago por la suma de $95.485.642 “por concepto del capital indexado, cuyo pago se ordenó en la sentencia” y por los intereses moratorios causados sobre ese capital desde que se hizo exigible
Administrativo de Bogotá libró mandamiento de pago por la suma de $95.485.642 “por concepto del capital indexado, cuyo pago se ordenó en la sentencia” y por los intereses moratorios causados sobre ese capital desde que se hizo exigible hasta el pago de la obligación.
El A quo consideró que:
Atendiendo lo dispuesto en los artículos 155 numeral 7ª y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 114 numeral 2 °, 422 y 431 del Código General del Proceso, y bajo el entendido que cuando la obligación versa sobre capital e intereses el pago debe hacerse primero a intereses y luego al capita l, tal como lo ordena el artículo 1653 de Código Civil, (...).
III. CONTESTACIÓN
CASUR contestó la demanda 3 oponiéndose a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones:
-CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. Señala que a través de la Resolución No. 3576 del 13 de mayo de 2015 se dio cumplimiento a la sente ncia base del título ejecutivo. Al efecto indicó que existen 4 regímenes que regulan las asignaciones de retiro en la Policía Nacional, así: i) Agentes ii) Suboficiales, iii) Personal del Nivel Ejecutivo y iv) Oficiales.
Sostiene que los regímenes son excluyentes entre sí y, en ese sentido, no es dable dar aplicación a lo más favorable de cada uno de ellos.
2 Fls. 30 y ss 3 Fls. 34 y ss Sueldos % 2009 2010 2011 2012
dar aplicación a lo más favorable de cada uno de ellos.
2 Fls. 30 y ss 3 Fls. 34 y ss Sueldos % 2009 2010 2011 2012 Básico 100.00 $2.120.830 $2.163.246 $2.231.821 $2.343.412 Prima de actividad 49,50 $1.049.811 $1.070.807 $1.104.751 $1.159.989 Prima de antigüedad 26,00 $551.416 $562.444 $580.273 $609.287 Subsidio familiar 39.00 $827.124 $843.666 $870.410 $913.930,68 Subtotal $4.549.180 4.640.163 $4.787.256 $5.026.619 Prima de navidad 1/12 $379.098 $386.680 $398.938 $418.885 Total $4.928.279 $5.026.843 $5.186.194 $5.445.504 % de asignación 87% $4.287.602 $4.373.353 $4.511.989 $4.737.588 28 días del mes de julio $4.001.7624 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA Afirma que el medio de control interpuesto por el demandante se pr esentó con el fin de que se le reconociera su asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1213 de 1990, esto es, el Nivel de Agentes de la Policía Nacional, pues en su sentir “el régimen correspondiente al nivel ejecutivo no le era beneficioso respecto de las partidas computables”.
Señala que no le asiste razón a la parte actora al manifestar que se le debe
Nacional, pues en su sentir “el régimen correspondiente al nivel ejecutivo no le era beneficioso respecto de las partidas computables”.
Señala que no le asiste razón a la parte actora al manifestar que se le debe reajustar su asignación conforme al N ivel Ejecutivo, pues dicho aspecto no lo mencionó la sentencia que se ejecuta.
Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado bajo los principios de “unidad, universalidad e inescindibilidad normativa, el operador judicial no puede dar aplicación a los elementos favorables de cada norma, ya que d e ser así, estaría extralimitando sus funciones y estaría creando un tercer régimen, que a todas luces resulta ilegal e inconstitucional frente a los derechos de la entidad demandada”.
-COBRO DE LO NO DEBIDO . Manifiesta que la entidad demandada “ ha dado cabal y oportuno cumplimiento” a la sentencia constitutiva del título ejecutivo.
-PAGO: Reitera que la entidad ejecutada dio cumplimiento a la sentencia a través de la Resolución No. 3576 del 13 de mayo de 2015.
-INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN: Afirma que el ejecutante pretende la aplicación de derechos diferentes a los reconocidos en la sentencia, aspectos que son de naturaleza del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no de la acción ejecutiva.
-FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO. Sostiene que no se aportó al plenario la liquidación que a través de incidente debió tramitarse ante el Despacho de conocimiento, por lo que el título ejecutivo está incompleto y carece de expresividad y , por ende, no es exigible.
IV. SENTENCIA
que a través de incidente debió tramitarse ante el Despacho de conocimiento, por lo que el título ejecutivo está incompleto y carece de expresividad y , por ende, no es exigible.
IV. SENTENCIA
Mediante sentencia dictada el 6 de diciembre de 2017 4 el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, i) rechazó de plano las excepciones de cumplimiento de la sentencia, cobro de lo no debido, indebida escogencia de la acción y falta de título ejecutivo , ii) declaró probada la excepción de pago total de la obligación, iii) dio por terminado el proceso por pago total de la obligación y iv) condenó en costas a la parte ejecutante.
Afirmó que verificada la sentencia , se observa que se ordenó a la entidad demandada reliquidar la asignación de retiro del ejecutante con la inclusión “de las partidas previstas en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990, pagar las diferencias indexadas y los intereses en los términos de los artículos 192 y 195 del
CPACA”.
4 Fls. 69 y ss. La sentencia se dictó en audiencia.5 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA Sostuvo que la claridad del título ejecutivo conlleva a que sea “fácilmente inteligible y entendible en un solo sentido ”, la cual pese a que no contiene una suma “es determinable mediante una simple operación aritmética”,
Argumentó que en el caso la orden de reliquidar la asignación de retiro del ejecutante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 104 del Decreto
suma “es determinable mediante una simple operación aritmética”,
Argumentó que en el caso la orden de reliquidar la asignación de retiro del ejecutante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 104 del Decreto Ley 1213 de 1990, conlleva a la aplicación integral de dicha norma pues “ no puede el juez escoger a su arbitrio lo más favorable de cada norma y constituir de ese modo un tercer régimen, pues con ello se estaría convirtiendo en el legislador”.
Precisó que:
(…)mediante auto del 6 de octubre del año en curso, se solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que remitiera una proyección de la liquidación del monto de la asignación de retiro que tendría el señor Adenis Rodríguez Pineda (…) de haber permanecido c omo Agente de la Policía Nacional, es decir, aplicando integralmente el Decreto 1213 de 1990 en cuanto a las partidas legalmente computables, así como el valor de las mismas, discriminadas año a año, desde la adquisición del derecho (10 de mayo de 2011) hasta la fecha.
De la orden impartida en la sentencia cuyo cumplimiento se exige y de la regulación antes mencionada, concluye el Despacho que el monto de la asignación de retiro del demandante debe ser equivalente al 87% de las partidas que hubiese devenga do de haber continuado como Agente de la Policía Nacional , es decir, si no mediara su homologación al Nivel Ejecutivo, liquidadas para el mes de mayo de 2011, a saber: sueldo básico ($795.698), prima de antigüedad en un 25% ($198.925), prima de actividad e n un 55%
liquidadas para el mes de mayo de 2011, a saber: sueldo básico ($795.698), prima de antigüedad en un 25% ($198.925), prima de actividad e n un 55% ($437.634), subsidio familiar en el 30% ($238.709) y 1/12 de la prima de navidad ($139.247), operación que arroja como resultado, que para el 10 de mayo de 2011 el monto de la mencionada prestación equivaldría a $1.574.885, mientras que el monto reconocido inicialmente mediante la Resolución No. 2060 del 13 de abril de 2011, ascendía a $1.933.153 valor que resulta de sacar el 85% de valor de las partidas legalmente computables, esto es, $2.274.297,65 (fls. 17 a 19), en observancia a lo previsto sobre el particular en los Decretos 1091 de 1995, 1791 de 2000 y 4433 de 2004.
En ese sentido manifiesta el A quo que es evidente “ que no existen diferencias insolutas a favor del demandante”, tal como lo encontró CASUR al reliquidar su pensión.
V. RECURSO DE APELACIÓN
La parte ejecutante apeló la sentencia aduciendo que en el presente caso la liquidación efectuada por CASUR no tuvo en cuenta el salario que devengab a como Intendente jefe, tomando para la liquidación de su asignación de retiro el del grado de Agente, el cual es inferior al primer grado mencionado, aspecto que igualmente fue reiterado por el A quo.6 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante:ADENIS RODRIGUEZ PINEDA
igualmente fue reiterado por el A quo.6 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA Considera que no se cumple lo ordenado en la sentencia a ejecutar al inaplicar “el reconocimiento, liquidación y pago de las partidas computables con base en el salario básico devengado por el ejecutante”.
Al respecto, cita la sentencia C-968/03, sobre los derechos mínimos irrenunciables.
VI. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Las partes guardaron silencio en esta etapa del proceso y el Ministerio Público rindió concepto. El Procurador manifestó que lo pretendido en la presente acción ejecutiva es que se reliquide la asignación de retiro del ejecutante con el sueldo básico de un Intendente jefe del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tomando como partidas computables las establecidas en los artículos 100 y 104 del Decreto Ley 1213 de 1990, aspecto que afirma no fue ordenado en la sentencia constitutiva del título ejecutivo . Agrega que liquidar la asignación de retiro conforme lo pide el ejecutante conllevaría a “ la concurrencia de regímenes normativos excluyentes, con lo que se soslayaría el principio de inescindibilidad normativa”.
Manifiesta que de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia se observa que se condenó a CASUR a lo siguiente:
(…)incluir, reajustar y reliquidar la asignación de retiro del actor , de acuerdo con las partidas computables señaladas en los artículos 100 y 104 del Decreto
se condenó a CASUR a lo siguiente:
(…)incluir, reajustar y reliquidar la asignación de retiro del actor , de acuerdo con las partidas computables señaladas en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990, con efectividad a partir del 10 de mayo de 2011, incluidos los tres meses de alta, sin que allí hubiere alguna disposición concreta en cuanto que debía tomarse el sueldo básico devengado por el actor como Intendente Jefe. Más aún consultada la parte motiva de la decisión, se observa que si bien las pretensiones en la demanda judicial, así como en la reclamación administrativa, tenían como propósito la reliquidación de la asignación de retiro con base en las partidas computables de los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990, en particular, con el último salario básico devengado por el demandante como Intendente Jefe, el juez de la causa en ninguna par te de la motivación hizo mención, por lo menos, a su procedencia (o improcedencia). En cuyo caso lo razonable sería concluir que la orden judicial, concreta, es la reliquidación aplicando de manera integral el Decreto 1213 (…).
Concluyó que la liquidación de la asignación de retiro del ejecutante con el salario básico de Intendente jefe y las partidas computables del Decreto Ley1213 de 1990, desconocería el principio de inescindibilidad, en el entendido que no es dable aplicar las disposiciones favorables “tomadas de distintas normativas excluyentes”.
VII. TRÁMITE DE LA APELACIÓN
El presente asunto fue repartido a la Magistrada Ponente, quien lo admitió y
dable aplicar las disposiciones favorables “tomadas de distintas normativas excluyentes”.
VII. TRÁMITE DE LA APELACIÓN
El presente asunto fue repartido a la Magistrada Ponente, quien lo admitió y dispuso correr traslado común a las partes para que alegaran de conclusión, por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, oportunidad en la que , como se indicó , solo rindió concepto el Ministerio Público.7 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA Surtido el trámite procesal correspondiente, y no habiendo causal que invalide lo actuado, procede decidir el fondo del asunto.
VIII CONSIDERACIONES
8.1. PRESUPUESTOS DEL COBRO EJECUTIVO – REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO
En el presente caso se invoca como título ejecutivo la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo de Bogotá en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-027-201300142-00, en la que se dispuso de forma expresa en su parte resolutiva5:
PRIMERO.- DECRETAR la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 7403 GAG –SDF del 10 de noviembre de 2011, suscrito por el director general (e) de la Caja de Sueldo de Retir o de la Policía Nacional, en donde se niega el reajuste y reliquidación de la asignación de retiro y la inclusión, reliquidación y pago de los
de Sueldo de Retir o de la Policía Nacional, en donde se niega el reajuste y reliquidación de la asignación de retiro y la inclusión, reliquidación y pago de los factores salariales, consagrado en los artículos 110 y 104 del decreto 1213 de 1990.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional a incluir, reajustar y reliquidar la asignación de retiro del señor ADENIS RODRÍ GUEZ PINEDA , identificado con cédula de ciudadanía número 79.351.813, de acuerdo con las partidas computables señaladas en los artículos 100 y 104 del decreto 1213 de 1990 , a partir del 10 de mayo de 2011, fecha de retiro del servicio, incluidos los tres meses de alta, actualizada de conformidad con la parte motiva de esta sentencia y la fórmula allí expuesta.
CUARTO. La suma correspondiente deberá ser reajustada y actualizada en la forma indicada en la parte motiva, aplicando para tal fin la siguiente fórmula:
R=R.H. ÍNDICE FINAL
ÍNDICE INICIAL
En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibir por la parte demandante por concepto de emolumentos salariales y prestacionales, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumid or certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la que fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decr etados
esta providencia, por el índice vigente en la que fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decr etados durante dicho periodo, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: Se ordena dar cumplimiento a esta providencia con observancia de los dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.
SEXTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda (sic).
Según la constancia expedida por la secretaría del Juzgado Veintisiete (27) Administrativo de Bogotá el fallo quedó ejecutoriado el 28 de enero de 20156.
Debe señalarse que el título ejecutivo invocado en el presente caso contiene una obligación clara y expresa, pues el crédito reconocido a favor del señor ADENIS RODRÍGUEZ PINEDA es manifiesto en la providencia judicial y determinable con los elementos que obran en el proceso, en cuanto a la reliquidación de su asignación de retiro con los factores consagrados en los artículos 1 00 y 104 del Decreto Ley 1213 de 1990.
5 Fls. 3 y ss 6 Fl. 138 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA Ahora bien, es claro que la obligación recae a favor del ejecutante y a cargo de CASUR, como entidad que tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel E jecutivo y Agentes de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, de
CASUR, como entidad que tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel E jecutivo y Agentes de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2725 del 31 de diciembre de 1993, en concordancia con los Decretos 1019 del 1° de abril de 2004, y 1384 del 2 de junio de 2015.
En cuanto a la exigibilidad del título, se encuentra que la obligación reclamada es actualmente exigible, pues la demanda se presentó oportunamente, ya que fue radicada el 25 de septiembre de 20157, esto es, sin que se hubiera vencido el término de caducidad de 5 años previsto en el literal K) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Si bien la demanda se radicó antes de que vencieran los 10 meses establecidos en el artículo 192 del CPCA (28 de noviembre de 2015 ), contados desde la ejecutoria de la sentencia (28 de enero de 2015), a la fecha de notificación del Auto por medio del cual se libró mandamiento ejecutivo (30 de noviembre de 2015), tales meses ya habían transcurrido, por lo que en garantía del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y a fin de no incurrir en consideraciones que constituyan exceso ritual manifiesto en el caso, es dable continuar el trámite del asunto.
8.2. CASO CONCRETO
Hechas las anteriores precisiones y verificado que se cumplen los requisitos formales del título ejecutivo que permiten adelantar el presente proceso, la Sala
caso, es dable continuar el trámite del asunto.
8.2. CASO CONCRETO
Hechas las anteriores precisiones y verificado que se cumplen los requisitos formales del título ejecutivo que permiten adelantar el presente proceso, la Sala se referirá al argumento planteado por el ejecutante en el recurso de apelación, orientado a que la reliquidación de su asignación de retiro debe efectuarse con las partidas computables contempladas en los artículos 100 y 104 del Decreto Ley 1213 de 1990, pero con la asignación básica del grado que ostentaba al momento de su retiro, esto es, el de Intendente Jefe.
Se encuentra en el “ FORMATO HOJA DE SERVICIO ”8 que el actor ingresó a la Institución como Auxiliar de Policía; fue Agente Alumno y Agente. Luego, ingresó al Nivel Ejecutivo hasta el grado de Intendente Jefe, siendo dado de alta por tres meses, por retiro por solicitud propia, devengando los siguientes factores prestacionales:
SUELDO BÁSICO $1.748.660
PRIMA DE SERVICIO $79.582
PRIMA DE NAVIDAD $201.848,43
PRIMA VACACIONAL $82.897,97
PRIMA DE RETORNO A LA EXPERIENCIA $122.406,20
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN $38.903
Igualmente, se encuentra acreditado que mediante la Resolución No. 00260 del 13 de abril de 2011 9, CASUR ordenó reconocer y pagar al ejecutante una
7 Caratula de la demanda 8 Fl. 17 9 Fl. 189 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante:ADENIS RODRIGUEZ PINEDA
7 Caratula de la demanda 8 Fl. 17 9 Fl. 189 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA asignación mensual de retiro “ EN CUANT ÍA EQUIVALENTE AL 85% DEL SUELDO BÁSICO DE ACTIVIDAD PARA EL GRADO Y PARTIDAS LEGALMENTE COMPUTABLES, EFECTIVA A PARTIR DEL 10/05/2011” , de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1091 de 1995, 1791 de 2000 y 4433 de 2004.
Por su parte, en cumplimiento del fallo objeto de ejecución, la entidad demandada profirió la Resolución del 13 de mayo de 2015, en la cual se indicó:
Que una vez comparada la asignación mensual de retiro, devengada por el citado señor en el grado de Intendente Jefe (r) , viene devengando la prestación en cuantía equivalente al 85% de conformidad con los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, la cual en la actualidad asciende mensualmente a la suma de $2.188.137.
Que una vez , liquidada la asignación mensual de retiro del citado policial retirado, en cumpl imiento a la sentencia proferida por Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en aplicación a los artículos 110 (sic) y 104 del Decreto 1213 de 1990, quedaría con una asignación mensual de retiro para el 2015 de $1.760.802,oo, valor inferior al cual viene devengando el citado señor, en la cuantía del 87% del sueldo básico mensual y las siguientes partidas
para el 2015 de $1.760.802,oo, valor inferior al cual viene devengando el citado señor, en la cuantía del 87% del sueldo básico mensual y las siguientes partidas legalmente computables para el grado: el 25% de Prima de Antigüedad, 55% de Prima de Actividad, 30% de Subsidio familiar y 1/12 de prima de navidad.
(…) por lo anterior se concluye que no da lugar al pago de los valores por cuanto quedaría por debajo del valor mensual de la asignación devengada, continuando en la nómina de pagos con el grado de Intendente Jefe (r) en cuantía equivale nte al 85% del sueldo básico de actividad y partidas legalmente computables.
Ahora bien, se encuentra que el Juez de primera instancia en principio libró mandamiento de pago por el valor indicado por la parte ejecutante en la demanda, esto es, por $95.485.642.
Luego, en la sentencia objeto de apelación declaró probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la entidad demandada, al considerar que la asignación de retiro del ejecutante debe ser reconocida con el 87% de las partidas “ que hubiese devengado de haber continuado como Agente de la Policía Nacional, es de cir si no mediara homologación al Nivel ejecutivo ”, tomando la proyección de la prestación en el grado de Agente realizada por CASUR teniendo en cuenta el sueldo básico ($795.698), prima de antigüedad en un 25% ($198.925), prima de actividad en un 55% ($437.634), subsidio familiar en el 30% ($238.709), 1/12 de la prima de navidad ($139.247), lo cual arrojó un total de
un 25% ($198.925), prima de actividad en un 55% ($437.634), subsidio familiar en el 30% ($238.709), 1/12 de la prima de navidad ($139.247), lo cual arrojó un total de $1.574.885, desde el 10 de mayo de 2011.
Adicionalmente, consideró que el monto reconocido en la Resolución 2060 del 13 de abril de 2011 ascendía a la suma de $1.933.153, que corresponde al 85% del valor de las partidas legalmente computables, teniendo en cuenta lo previsto en los Decretos 1091 de 1995, 1791 de 2000 y 4433 de 2004 . Por ende, no “existen diferencias insolutas a favor del demandante”.
En ese sentido, no está en discusión que el ejecutante fue Agente de la Policía Nacional y luego se homologó al Nivel E jecutivo, ostentando el grado de Intendente Jefe a la fecha de su retiro por solicitud propia.10 Radicación N°: 11001-33-42-054-2015-00866-01
Ejecutante: ADENIS RODRIGUEZ PINEDA En el proceso ordinario solicitó la reliquidación de su asignación de retiro con las partidas computables contempladas en el Decreto Ley 1213 de 199010, con base en el sueldo devengado por Intendente Jefe.
Ahora bien, en la sentencia constitutiva del título , hizo un recuento de las pretensiones de la demanda, así:
A título de restablecimiento del derecho, la inclusión, reliquidación y pago de los factores salariales respecto de los porcentajes de las primas y subsidios qu e se le venían cancelando y que le corresponden por concepto del subsidio
A título de restablecimiento del derecho, la inclusión, reliquidación y pago de los factores salariales respecto de los porcentajes de las primas y subsidios qu e se le venían cancelando y que le corresponden por concepto del subsidio familiar en un porcentaje del 43%, las primas de actividad en un porcentaje del 50%, prima de antigüedad en un porcentaje del 27% sobre el salario básico mensual que devengaba el dem andante al momento del retiro de la Policía Nacional, en el grado de Intendente Jefe , primas y subsidios que venía percibiendo como Suboficial de dicha entidad. Que se le indexen las sumas a reconocer (Negrilla fuera del texto original).
A su vez, el A quo al fijar el problema jurídico, consideró:
Se debe establecer si a los miembros de la Policía Nacional activos que ingresaron al nivel ejecutivo en el año 1995 tienen el derecho adquirido a que se le conserve su régimen normativo prestacional an terior para efectos de la liquidación de la asignación de retiro.
(…)
La tesis del Despacho es que se declara la nulidad del acto demandado porque se encuentra protegido por el derecho adquirido a la aplicación del régimen normativo prestacional vigente y anterior al ingreso al nivel ejecutivo de la policía nacional.
Por su parte, en el acápite de “ a. lo probado:”, hizo alusión a que lo pretendido por
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