TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00904-01-(15-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2015-00904-01-(15-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : ISABEL ZORRO CÁCERES
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
CONTROVERSIA : RETIRO DEL SERVICIO _________________________________________________________________
Procede la Sala a dictar sentencia escrita, al numeral 5º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia proferida por el J uzgado Veintisiete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el 04 de abril de 2022, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
ISABEL ZORRO CÉCERES , actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad del Acta No. 003 de la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional del 12 de julio de 2013, Acta No. 002 de la Junta de Generales de la Policía Nacional del 16 de j ulio de 2013, Acta No. 008 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional del 08 de agosto de 2013,
Policía Nacional del 16 de j ulio de 2013, Acta No. 008 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional del 08 de agosto de 2013, Comunicación S-2013-234080 ADEHU-GUPOL-3-22 del 15 de agosto de 2013 y el Decreto No. 0672 del 16 de abril de 2015.
A título de r establecimiento del derecho, solicita se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA L – POLICÍA NACIONAL que disponga la convocatoria inmediata al curso de ascenso al grado de Te niente Coronel como si no hubiera existido solución de continuidad, co nservando el mismo grado y antigüedad dentro del escalafón policial en que se encuentren sus compañeros de promoción. Asimismo, pide sea reintegrada y reincorporada sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando o uno superior y sin que se afecte su antigüedad al grado de Teniente Coronel o en el grado en que se encuentren sus compañeros de curso.
Igualmente, pide se reconozcan por concepto de daño al derecho al trabajo digno la suma de $4.000.000, por daños morales la suma 100 SMLMV, porPROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
2 daño al buen nombre la suma 100 SMLMV, por daño emergente la suma de
DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
2 daño al buen nombre la suma 100 SMLMV, por daño emergente la suma de $10.000.000, que las anteriores sumas sean ajustadas de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
La parte actora invoca en los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, que ingresó a la Policía Nacional en el año de 1993 como alumno de la Escuela de Cadetes General Santander y estuvo vinculado en la institución hasta el año 2015, con un tiempo de servicios de 21 años. Indica, que durante su trayectoria laboral calificaciones satisfactorias en los niveles superior y excepcional, sin que se registraran anotaciones por rendimiento deficiente o llamados de atención por comportamientos que deterioraran la imagen institucional, tampoco fue sancionada penal o disciplinariamente.
Manifiesta que el 12 de julio de 2013 se realizó Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional y se levantó el Acta No. 003 ADEHU-GUPOL-3-22, en la cual se evaluó la trayectoria profesional de los Mayores aspirantes a desarrollar el curso de academia superior de policía “ASPOL 2013”, el 16 de julio de 2013 se realizó la Junta de Generales de la Policía Nacional y se levantó el Acta 002 ADEHU-GUPOL-3-22 y posteriormente el 08 de agosto de 2013 se realizó la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional,
levantó el Acta 002 ADEHU-GUPOL-3-22 y posteriormente el 08 de agosto de 2013 se realizó la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, levantando el Acta No. 008 ADEHU-GUPOL-3-22, en las cuales se tomó la decisión de no recomendarla para realizar el curso para ascenso “ASPOL 2013”.
Señala, que el 13 de enero de 2015 se celebró Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, en la cual mediante Acta No. 002 APROP-GRURE-3-22 se recomendó su retiro del servicio activo por la causal de llamamiento de servicios, retiro que se materializó mediante el Decreto No. 0672 del 16 de abril de 2015. Considera, que el acto administrativo de retiro se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder y falsa motivación.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda (Fls. 274al 292).
Señaló el a quo, que la selección al curso de ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional es una decisión que comporta el ejercicio de una facultad discrecional, previa valoración de la trayectoria profesional y el desempeño de los aspirantes, de la necesidad del servicio y del número de vacantes disponibles entre otros aspectos.
Indicó, efectuado el análisis de las hojas de vida de varios compañeros de promoción de la demandante, que si fueron llamados al curso de ascenso al
aspirantes, de la necesidad del servicio y del número de vacantes disponibles entre otros aspectos.
Indicó, efectuado el análisis de las hojas de vida de varios compañeros de promoción de la demandante, que si fueron llamados al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, al igual que la hoja de vida de la actora y susPROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
3 evaluaciones de desempeño, advierte que estaban equiparadas en cuanto a condiciones académicas y profesionales, pero no con respecto al reconocimiento institucional, por lo cual la decisión de no recomendarla para el curso de ascenso de dio en ejercicio de la facultad discrecional que estuvo soportada s en razones objetivas, las cuales fueron consignadas en las Actas Nos. 003 de la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional del 12 de julio de 2013, 002 de la Junta de Generales de la Policía Nacional del 16 de julio de 2013 y 008 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional del 08 de agosto de 2013.
En cuanto al llamamiento a calificar servicios como causal de retiro del servicio activo de los miembros de la Policía Nacional, señaló que procede cuando se cumple un cierto tiempo de servicios y se tiene derecho a la asignación mensual de retiro, figura que obedece a la estructura piramidal de dicha institución, la cual no admite el ascenso al grado superior de todos los que se ubican en el grado anterior,
se cumple un cierto tiempo de servicios y se tiene derecho a la asignación mensual de retiro, figura que obedece a la estructura piramidal de dicha institución, la cual no admite el ascenso al grado superior de todos los que se ubican en el grado anterior, y dicha figura permite la renovación del personal uniformado, atendiendo a razones de conveniencia institucional y necesidades del servicio.
Estableció, que para el retiro del servicio por llamamiento calificar se deben observar las reglas contenidas en el artículo 1º del Decreto 857 de 2003, en concordancia con los artículos 54 y 57 del Decreto ley 1791 de 2000, es decir, basta con acreditar el cumplimento del tiempo para gozar de la asignación de retiro y el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para que proceda el retiro, como se encuentra demostrado.
Por lo anterior, consideró que no se encuentran configuradas las causales de falsa motivación y desviación de poder alegadas en la demanda, debido a que se encuentra probado que el motivo teniendo en cuenta por parte de la entidad demandada para retirar del servicio a Isabel Zorro Cáceres fue la imposibilidad jurídica y material para ascenderla en el escalafón de la carrera policial. De tal forma, en la parte resolutiva de la sentencia, el a quo determinó:
«PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia a cargo de la parte vencida.
TERCERO: DEVOLVER a la parte actora los remanentes de gastos del proceso, en el evento de existir y previa solicitud de la interesada.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta sentencia,
TERCERO: DEVOLVER a la parte actora los remanentes de gastos del proceso, en el evento de existir y previa solicitud de la interesada.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta sentencia, dejando las anotaciones de rigor
QUINTO: RECONOCER a la Dra. Karent Melisa Truque Murillo,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.130.678.181 expedida en Cali y titular de la tarjet a profesional de abogada No. 208516 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos conferidos en el poder y de acuerdo con los anexos visibles a folios 235 a 243.
SEXTO: RECONOCER a la Dra. Katerine Andrea Pino Parrado, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.262.631 expedida en Villavicencio y titular de la tarjeta profesional de abogada No. 169215PROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
4 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los fines conferidos en el poder de sustitución obrante a folio 272.»
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte demandante solicita que se revoque la sentencia impugnada y
parte demandada, en los términos y para los fines conferidos en el poder de sustitución obrante a folio 272.»
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte demandante solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda (Fls. 298 al 315).
Argumenta que se encuentra probado que su servicio siempre fue calificada en el nivel superior, lo que da certeza de su de su buen desempeño en la Policía Nacional por lo que ameritaba ser ascendida al grado de Teniente Coronel y se r mantenida en el servicio activo , toda vez que su labor contribuía al mejoramiento del servicio y del interés general, considerando que existió desviación de poder en la expedición de los actos administrativos demandados.
Manifiesta que todas las decisio nes adoptadas por la Policía Nacional, desde antes de ser exclui da del llamamiento a curso de as censo y el posterior retiro de la institución, fueron generadas por una estrategia sistemática de acoso y persecución de algunos Oficiales de alta graduación.
Sostiene que con las pruebas obrantes en el proceso en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, se evidencia que no existió un mejoramiento del servicio policial con la negativa de su ascenso al grado de Tenien te Coronel y su posterior retiro del servicio, por lo tanto indica que con los actos administrativos demandados se incurrió en múltiples causales de nuli dad, tales como desviación de poder, falsa motivación y violación al derecho a la igualdad.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Se aclara que el sub examine no se corrió traslado para alegar, de
motivación y violación al derecho a la igualdad.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Se aclara que el sub examine no se corrió traslado para alegar, de conformidad con el numeral 5º del artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021).
Tramitado como se encuentra el procedimiento en segunda instancia y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
El problema jurídico que se plantea en la controversia, radica en determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fáct icos que aparecen probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable, si los actos administrativos demandados mediante los cuales no se recomendó a la demandante para realizar el curso de ascenso para el grado de Teniente Coronel y se retiró de l servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios , se encuentranPROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
5 ajustados a derecho o si por el contrario se encuentra n viciados de nulidad por abuso de la facultad discrecional, falsa motivación y desviación de poder por parte de la misma.
1.- Ascenso
1.1. El Decreto Ley 1791 de 2000, «Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía
de la misma.
1.- Ascenso
1.1. El Decreto Ley 1791 de 2000, «Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional», en sus artículos 20 a 29, regula lo relacionado c on los ascensos en la Policía Nacional de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del o rden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes , conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.
ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.
2. Ser llamado a curso.
3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por
el Consejo Superior de Educación Policial.
4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.
5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.
6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del
4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.
5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.
6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable d e la Junta de Evaluación y
Clasificación.
7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de De fensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el
Director General de la Policía Nacional.
8. Para el personal que permanezca en el Cuerpo Administrativo, acreditar un curso d e actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a ciento veinte (120) horas.
PARAGRAFO 1. Para ingresar al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel, los aspirantes que hayan superado la trayectoria profes ional deberán someterse previamente a un concurso, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la
Policía Nacional.PROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
6 Quien pierda el concurso por dos (2) veces será re tirado del servicio activo por incapacidad académica.
CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
6 Quien pierda el concurso por dos (2) veces será re tirado del servicio activo por incapacidad académica. PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida la Dirección General de la Policía Nacional. Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo al personal del nivel ejecutivo y suboficiales que cumpla antigüedad para ascenso hasta el mes de septiembre del año 2001. PARAGRAFO 3. <Parágrafo 3o. modificado por el a rtículo 1 de la Ley 1168 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, el personal que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o que hubiere sid o declarado no apto con reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y Policía, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su disminución de la capacidad laboral, podrá ser ascendido siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violación de la Ley o los Reglamentos. PARAGRAFO 4. Podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros en ser vicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos:
sido ocasionadas con violación de la Ley o los Reglamentos. PARAGRAFO 4. Podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros en ser vicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional.
2. Tener la aptitud sicofísica de acuerdo con las normas vigentes.
3. Tener un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio en la Institución como Patrullero.
4. No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años.
5. Concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación respectiva.
El personal seleccionado deberá adelantar y aprobar un curso de capacitación cuya duración no será inferior a seis (6) meses. Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo al personal de patrulleros que a la entrada en vigencia del presente Decreto cumpla antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exige la Ley.
ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL.
La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada catego ría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.
2. Proponer al personal para ascenso.
3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.
PARAGRAFO 1. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles estará a cargo de la Junta de
3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.
PARAGRAFO 1. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles estará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional.PROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
7 PARAGRAFO 2. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO 23. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1792 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Fíjanse los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior:
[…]
PARÁGRAFO. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo. Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado. ARTÍCULO 24. FECHAS DE ASCENSOS. Los ascensos de los oficiales
establecido en el presente artículo. Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado. ARTÍCULO 24. FECHAS DE ASCENSOS. Los ascensos de los oficiales se producirán solamente en los meses de junio y diciembre y los del nivel ejecutivo y suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada año. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarquía respectiva, podrán dictarse en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 25. ASCENSO A BRIGADIER GENERAL. Para ascender al grado de Brigadier General, el Gobierno, oído el concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional, escogerá libremente entre los Coroneles, que hayan cumplido las condiciones que este Decreto determina y se hayan capacitado en los programas que para tal efecto establezca el Consejo Superior de Educación Policial.
Parágrafo 2º. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 28. Antigüedad. La antigüedad, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales a igual grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medición, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior. La antigüedad se refleja en el orden de co locación de su nombre en el escalafón respectivo.
Artículo 29. Prelación en ascensos por clasificación. La escala de
anterior. La antigüedad se refleja en el orden de co locación de su nombre en el escalafón respectivo.
Artículo 29. Prelación en ascensos por clasificación. La escala de medición de que trata el Decreto de Evaluación del Desempeño, determina un orden de prelación en los ascensos.»
Posteriormente, se expidió el Decreto Ley 1800 de 2000,1 «Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional», el cual, en lo que tiene que ver con las evaluacion es para los ascensos, establece:
«Artículo 1º. Destinatario s. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas, técnicas y procedimientos para la evaluación del
1 Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional.PROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
8 desempeño policial del personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, hasta el grado de Coronel.
Artículo 2º. Naturaleza. La ev aluación del desempeño policial es un proceso continuo y permanente por medio del cual se determina el nivel de desempeño profesional y el comportamiento personal.
Artículo 3º. Principios de la evaluación. El proceso de evaluación se rige por los principi os de continuidad, equidad, oportunidad, publicidad, integralidad, transparencia, objetividad y celeridad.
Artículo 3º. Principios de la evaluación. El proceso de evaluación se rige por los principi os de continuidad, equidad, oportunidad, publicidad, integralidad, transparencia, objetividad y celeridad.
Artículo 4º. Objetivos de la evaluación del desempeño policial. Establecer y valorar los logros de la gestión desarrollada por el personal en servic io activo de la Policía Nacional, en un período determinado para formular perfiles ocupacionales y profesionales, establecer planes de capacitación, otorgar estímulos y ascensos, facilitar la reubicación laboral, asignar cargos y decidir sobre la permanenc ia en la Institución. En ningún caso el Decreto de Evaluación del Desempeño Policial es un instrumento sancionatorio.
[…]
Artículo 6º. Obligatoriedad. El proceso de evaluación, clasificación y revisión es de obligatorio cumplimiento para las autoridades evaluadoras, revisoras y para el evaluado. Su inobservancia constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo establecido en las Normas de Disciplina para la Policía Nacional.
Toda autoridad evaluadora y revisora tiene el ineludible deber de notificar los resultados del proceso y el evaluado la obligación de firmar la notificación.
[…]
Artículo 13. Etapas. El proceso de evaluación comprende concertación de la gestión, seguimiento, evaluación, revisión y clasificación del desempeño personal y profesional.
Artículo 14º. Concertación de la gestión . A partir del conocimiento de las políticas, metas institucionales y estratégicas, el evaluador y evaluado definen la participación de este último en los procesos inherentes a su cargo.
Artículo 14º. Concertación de la gestión . A partir del conocimiento de las políticas, metas institucionales y estratégicas, el evaluador y evaluado definen la participación de este último en los procesos inherentes a su cargo. En esta etapa el evalu ador y evaluado llegan a un acuerdo sobre metas en función de las prioridades de la Institución, del Área y de los procesos respectivos.
Artículo 15. Seguimiento . Es la observación al comportamiento y desempeño del evaluado, a través de registros peri ódicos sobre las acciones que inciden en el proceso para concertar nuevos acuerdos, reorientar esfuerzos, corregir desviaciones, asegurar resultados, guiar y mantener comunicación con el evaluado. Parágrafo. El seguimiento se verificará mínimo trimestralmente.
Artículo 16. Evaluación . Se realiza a través de la aplicación de indicadores de gestión en cada uno de los factores de evaluación.
Artículo 17. Revisión. Consiste en la verificación de la correspondencia entre lo concertado, lo ejecutado y lo evaluado.
Artículo 18. Clasificación . Es la ubicación del evaluado dentro de los rangos de la escala de medición.PROCESO No. : 11001-33-35-027-2015-00904-01
DEMANDANTE : Isabel Zorro Cáceres DEMANDADO : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional CONTROVERSIA : Retiro del Servicio _______________________________________________________________________________________________
9 Artículo 19. Periodo de evaluación. El período de evaluación para el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Para el personal que asciende,
9 Artículo 19. Periodo de evaluación. El período de evaluación para el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Para el personal que asciende, el período evaluable comprende desde el primero de enero hasta 60 días antes de la fecha de ascenso. Cuando con posterioridad a la fecha de evaluación para ascenso se presenten hechos o circunstancias que afecten positiva o negativamente uno o varios factores de evaluación, el evaluador debe elaborar la nueva evaluación debidamente sustentada y enviarla a la Dirección de Recursos Humanos. La nueva evaluación tendrá la fecha en que se surt e la modificación y sustituye la evaluación anterior.
Parágrafo. Para el personal que asciende en el mes de marzo, se tendrá en cuenta la evaluación del año anterior; debiendo el evaluador informar cualquier hecho posterior que pueda afectar o incidir en el ascenso.
Artículo 20. Clases de evaluación. Para efectos de evaluación, se consideran las siguientes clases:
1. Evaluación Total: Se realiza anualmente a todo el personal que por razón del cargo deba ser evaluado en el lapso establecido en este
Decreto.
2. Evaluación Parcial: Se realiza en los siguientes casos:
a. Al producirse el traslado del evaluador o del evaluado. b. 60 días antes de la fecha de ascenso. c. Al ser convocado a curso para ascenso en la modalidad presencial. d. Al término de curso para ascenso. e. Cuando el evaluado deba cumplir comisión dentro o fuera del país por un término superior a 90 días. f. Cuando el evaluado se desvincule de su proceso operativo,
d. Al término de curso para ascenso. e. Cuando el evaluado deba cumplir comisión dentro o fuera del país por un término superior a 90 días. f. Cuando el evaluado se desvincule de su proceso operativo, administrativo o docente por un período superior a 60 días, motivado por vacaciones, licencias, hospitalizaciones, excusas de servicio, suspensiones, separaciones y reti
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