TA CUN - 11001-33-35-027-2016-00033-02-(22-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2016-00033-02-(22-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Caj a de Sueldos d e Retiro d e la Po licía Nacional CASUR / REAJUST E ASIGNACIÓN DE RETIRO – Se conc luye que al se ñor (…) Casur le reconoció la asignac ión de reti ro el 19 de diciembre de 2012 en cuantía del 87% por valor de $ 2.204.092, efectiva a partir del 19 de enero de 2013, co n las partidas legalm ente com putables / NO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – Como no se p uede c ontinuar co n la ejecución por los valores señalados en la s entencia de primera instancia, la Sala procede a revocar la s entencia d e primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete ( 27) Administrativo de l Circuito de Bogotá el 22 de noviembre de 2019, por medio de la cual se or denó seguir ad elante con la ejecución, para en su lugar declarar probada la exc epción de pago y dar por terminado el proceso.
Problema jurídico: ¿Determinar si habr á lugar a revocar o modificar la s entencia proferida en audiencia celebrada el 22 de noviembre d e 2019 por el Juzgad o Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual declaró no pro bada l a excepción de pago prop uesta y or denó seguir ad elante con la ejecución en c ontra de la entidad C aja de S ueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casu r, por concepto de la reliquidación de la asignación de retiro que percibe el señor (…) con la inclusión de las partidas previstas en los artículos 100 y
Nacional – Casu r, por concepto de la reliquidación de la asignación de retiro que percibe el señor (…) con la inclusión de las partidas previstas en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.?.
Extracto: “(…) la obligación en el presente caso no es ambigua y se pres enta lo suficientemente c lara para determinar que la or den impuesta por el Juzgad o Veintisiete (27) Administrativo del Circuito de Bogotá a Casur, fue el reconocimiento de la asignación de retiro, con lo establecido en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990. (...) prestó sus se rvicios personales a la Policía Nacional, por el tiempo de 26 años, 1 mes y 11 días, teniendo co mo último Grado el de Intendente Jefe (…) 19 de diciembre de 2012 (…) se ordenó el reconocimiento y pago a favor del Intendente Jefe (r) de la Policía Nacional (…) de la asignación mensual de retiro con efectividad a partir del 19 de enero de 2013, con fundamento en los Decretos 1091 de 19 95, 1791 de 2000, 4433 de 2004 y 1858 de 20 12, en cu antía equivalente a l 87% (…) del su eldo básico devengado e n activida d y las partidas legalmente computables (…) La Sala utiliza la siguiente descripción, con el fin de decidir sobre la ejecució n pretendida por concepto del reconocimi ento de la asignación de reti ro a favor de l a parte ejecutante (…) Expuesto lo anterio r, se concluye que al se ñor (…) Casur le reconoció la asignac ión de reti ro por medio
la asignación de reti ro a favor de l a parte ejecutante (…) Expuesto lo anterio r, se concluye que al se ñor (…) Casur le reconoció la asignac ión de reti ro por medio de la Resolución No. 21458 del 19 de diciembre de 2012 en cuantía del 87% (…) por valor de $ 2.204.092 (…) efectiva a partir del 19 de enero de 2013, con las partidas legalm ente com putables. (…) en virtud de la orden judic ial que se pretende ejecuta r, la li quidación de la asignación de retiro con base en el 87% por el tiempo de servicio prestado, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990 y las partidas legalmente computables señaladas en el artículo 100 ibídem, arroja una cantidad de $ 1.915.186,68 (87% ). (…) Casur al com parar los valores entre la as ignación mensual de retiro reconocid a inicialmente mediante la Resolución No. 21458 de 2 012 y la Resoluc ión No. 3578 de 2015 ($ 1.887.055) (…) decidió no pagar el nuevo valor al resultar inferior al que fue reconocido y que recibió el ejecutante por valor de $ 2.204.092 desde el año 2013. (…) Encuentra la Sala que una asignación de retiro reco nocida al señor (…) de forma eventual con la inclusión de las partidas computables s eñaladas en el ar tículo 100 del Decreto 1213 de 19 90, aplicable a los Agentes d e la Policía Nacional, esto es, sueldo básico, prima de antigüedad, prima d e actividad, prima d e navidad y s ubsidio
1213 de 19 90, aplicable a los Agentes d e la Policía Nacional, esto es, sueldo básico, prima de antigüedad, prima d e actividad, prima d e navidad y s ubsidio familiar, no permite incluir algunos de los haberes que aparecen co mo percibidos a la fecha de retiro, ten iendo en c uenta que en la hoja de servicios se describen como factores dentro del último salario devengado, los siguientes: sueldo básico, prima de retorno a l a experiencia, s ubsidio de alim entación, prima del nivel ejecutivo y subsidio familiar nivel ejecutivo. (…) En estas condiciones, en virtudde la orden judicial que se ejecuta, en la liquidación de la asignación de retiro con base en el 87% por el tiempo de se rvicio prestado (artículo 104 del Decreto 1213 de 1990), y de las partidas legalmente computables conforme lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, tan solo debía incluirse como partidas computables el sueldo básico, la prima de navidad y e l subsidio famil iar (nive l ejecutivo), para arroja r un a sum a d e $ 1.915.186,68. (…) Se aclara que se incluye el factor s ubsidio familiar en la presente liquidación, aunque se encuentre dispuesto en diferentes r egímenes y co n den ominación di stinta ( nivel ejecutivo), teniendo en cuenta que la finalidad de la prestación es la misma, esto es, pagar una sum a de dinero como ingreso adicio nal por las personas a carg o del trabajador, sin que por esta razón se desconozca el principio de inescindibilidad de
una sum a de dinero como ingreso adicio nal por las personas a carg o del trabajador, sin que por esta razón se desconozca el principio de inescindibilidad de la norma. (…) Sin embargo, no se pu ede desmejorar la con dición prestacional del ejecutante y en efecto Casur continuó pagando y reconociendo el mayor valor. (…) En este sentido quedaría establecido que Casur dio cumplimento a la orden judicial invocada como título ejecutivo y no es posible acceder a las pretensiones de la demanda ejecutiva, por ello, n o es procedente c ontinuar co n la ejecució n pretendida. (…) En este caso las pret ensiones no se pueden estudiar de fondo solamente como una formalidad derivada de la sentencia que se invoca como título ejecutivo, por el c ontrario, es necesario hacer un análisis de la situación fáctica y jurídica para establecer que la providencia que se invocó como título ejecutivo fue cumplida. (…) Se aclara que en esta instancia la Sala podía estudiar (de oficio) el título ejecutivo, con el fin de determinar la exigibilidad o no de la sentencia base de recaudo (artículo 422 del CGP). (…) Por consiguiente, no le asiste razón a la parte ejecutante en preten der liquidar l a asignación de retiro con lo que r ealmente devengaba en cal idad de Int endente Jefe, para aumentar la base de liq uidación de la prestación, teniendo en cuenta que de ser ello así se desmejoraría su derecho pensional. (…) Destaca la Sala que conforme los elementos de prueba aportados al expediente y como se explicó, l a entidad ejecutada acreditó el cumplimiento de la
de la prestación, teniendo en cuenta que de ser ello así se desmejoraría su derecho pensional. (…) Destaca la Sala que conforme los elementos de prueba aportados al expediente y como se explicó, l a entidad ejecutada acreditó el cumplimiento de la condena que le fue impuesta. (…) la Sala considera que se l e debe condenar en costas en ambas instancias a la parte ejecutante al resultar vencida en el proceso, para lo c ual las agencias en derecho se li quidarán en la suma de quinientos mil ($500.000.00) pesos en primera instancia y en la su ma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos en segunda instancia. La liquidación de las costas d eberá ser realizada por el Juz gado de prime ra instancia sig uiendo el procedimiento establecido en el ar tículo 366 del CGP. (…) La orden judicial o el título ejecutivo contenido e n la s entencia profer ida el 19 d e di ciembre d e 2014 por el Juzg ado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, no c ontiene un a obligación actualmente exigible a favor de la parte ejecutante y a cargo de Casur. (…) Luego, como no se p uede continuar con la ejecución por los valores señalados en la s entencia de primera instancia, la S ala procede a revocar la s entencia d e primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito de Bogotá el 22 de noviembre de 2019, por medio de la cual se or denó seguir adelante con la ejecución, para en su lugar declarar probada la excepción de pago y dar por terminado el proceso, por las razones expuestas en la presente decisión. (…)”.
adelante con la ejecución, para en su lugar declarar probada la excepción de pago y dar por terminado el proceso, por las razones expuestas en la presente decisión. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional, Sentencias T283 de 2013; T-747 de 2013; Consejo de Estado, 85001-2331-000-2005-0029101(31825), 24 de enero de 2007, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Dra. Ruth S tella Correa Palacio; Corte S uprema de Justic ia, S ala de Casación Civil, 5 de abril de 2017 , 11001-02-03-000-2017-00694-00, Dra.
Margarita Cabello Blanco; providencia del 7 de julio de 2017 en acción constitucional No. CSJ STC9833-2017, No. 2017 01593 00.
FUENTE FORMAL: Decreto 1213 de 1990; CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 1100133-35-027-2016-00033-02
Ejecutante: José Santos Timón Timote Ejecutado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR
Expediente: 1100133-35-027-2016-00033-02
Ejecutante: José Santos Timón Timote Ejecutado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Medio de Control: Ejecutivo Controversia: Reajuste asignación de retiro
I. Objeto de la decisión
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto p or la entidad ejecutada1 contra la sentencia del 22 de noviembre de 2019 2, proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que: i) declaró no probada la excepción de pago, y ii) ordenó seg uir adelante con la ejecución contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante Casur.
II. Antecedentes
1. Demanda 3
1.1. Pretensiones 4
El señor José Santos Timón Timote presentó demanda ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de Casur, e n los siguientes términos:
“2.1. POR LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN DE HACER
1 Presentado en la audiencia de 22 de noviembre de 2019 (Ff. 132 -CD). 2 Ff. 133 a 139. 3 F1. 1 a 5. 4 Ff. 1 vlto. y 2.Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
2 Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional proceda a reliquidar y pagar la asignación de retiro del señor JOSE SANTOS TIMON TIMOTE,
2 Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional proceda a reliquidar y pagar la asignación de retiro del señor JOSE SANTOS TIMON TIMOTE, mayor de edad, identificado con C.C No. 93.202.012 de purificación (Tolima), de acuerdo con lo indicado en el artículo 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990, sobre el sueldo básico devengado al momento del ret iro que era el de intendente jefe; a partir del 19 de diciembre de 20 12, junto con la actualización monetaria y los ajustes de ley; y en lo sucesivo se incluya en la nómina con los nuevos valores.
2.2. POR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
2.2.1. Por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUATRENTA (sic) Y OCHO PESOS M/LEGAL, ($104.126.348) por el incumplimiento a la sentencia del expediente No. 110013335027-2013-005535 de fecha 19 de diciembre d e 2014. Este dinero correspondiente al menor valor pagado por la entida d ejecutada por concepto de asignación de retiro a el señor JOSE SANTOS TIMO N TIMOTE, liquidada desde el 01 de junio de 2013, fecha en que se hizo exigible el derecho, hasta el día de la presentación de esta demanda ejecutiva.
La suma anterior resulta de multiplicar el salario básico de $1.894.297, el cual fue teniendo en cuanta para liquidar la asignación de retiro en enero del año 2013, se multiplicó por el 39% del subsidio familiar , por el 49.5% de la prima
La suma anterior resulta de multiplicar el salario básico de $1.894.297, el cual fue teniendo en cuanta para liquidar la asignación de retiro en enero del año 2013, se multiplicó por el 39% del subsidio familiar , por el 49.5% de la prima de actividad, por 26% de la prima de antigüedad, por el 5% de la bonificación por buena conducta y por 1/12 parte de la prima de navidad, el resultado de esta operación matemática nos arrojó que CASUR adeu da a mi representado
la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL
TRESCIENTOS CUATRENTA (sic) Y OCHO PESOS M/LEGAL, ($
104.126.348)
2.2.2. La suma de treinta y un millones setecientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($31.767.358) po r concepto de subsidio familiar 30% por ser legalmente casado y sin hijos.
2.2.1. (sic) La Suma de cuarenta millones trescientos veinte mi l ciento once pesos ($40.320.111) Por concepto de prima de activi dad del 49.5% sobre del sueldo que tenía al momento del retiro.
2.2.2. La suma de veintiún millones ciento setentas (sic) y ocho mil doscientos cuarenta pesos ($21.178.240) por concept o del 26% de la prima de antigüedad.
2.2.3. La suma de cuatro millones cero (sic) setenta y dos mil setecientos treinta y cinco pesos ($4.072.735) por concepto del 5% de la bonificación por buena conducta.
2.2.4. La suma de seis millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos
treinta y cinco pesos ($4.072.735) por concepto del 5% de la bonificación por buena conducta.
2.2.4. La suma de seis millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($6.787.897) por concepto de la 1/12 parte de la prima de navidad.
2.2.5. Por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL PESOS MCTE ($41.127.000), por concepto de intereses corrientes.
2.2.6. Por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES NOV ECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($36.954.000), por con cepto de intereses moratorios.
2.2.7. Por la suma de DOS MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($2.080.247), por conce pto de indexación.Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
3 2.2.8. Sumadas las anteriores cifras nos arroja un valor total por CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIET E MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE (184.287.596).
2.2.9 Por la suma correspondiente al menor valor pa gado por la entidad ejecutada por concepto de asignación de retiro a el señor JOSE SANTOS TIMON TIMOTE, debidamente actualizado y con los res pectivos intereses, desde el día 19 de diciembre de 2012, hasta cuando se satisfagan totalmente las pretensiones, de conformidad con el artículo 884 del Código del Comercio,
TIMON TIMOTE, debidamente actualizado y con los res pectivos intereses, desde el día 19 de diciembre de 2012, hasta cuando se satisfagan totalmente las pretensiones, de conformidad con el artículo 884 del Código del Comercio, la Ley 510 de 1999, artículo 111 y C.P.A.C.A sin so brepasar los límites establecidos por la Superintendencia Financiera.
2.2.10. Por las costas y gastos del presente proceso ejecutivo.”
1.2. Hechos 5
Explicó la parte ejecutante que el señor José Santos Timón Timo te ingresó como Agente Alumno a la Policía Nacional el 19 julio de 1989.
Mediante la Resolución No. 2774 del 29 marzo de 1994 cuando se encontraba en servicio activo fue homologado a la carrera profesional del ni vel ejecutivo en el grado de Subintendente del cuerpo de vigilancia. Según R esolución No. 3504 del 24 de septiembre de 2012 su dispuso el retiro del servicio en el grado de Intendente Jefe.
El ejecutante solicitó a la Policía Nacional la reliquidación de su asignación mensual de retiro con los factores salariales establecidos en el D ecreto 1213 de 1990.
El Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito de Bogot á en sentencia proferida dentro del expediente 1100133-35-027-2013-00535 el 19 de diciembre de 2014, ordenó a Casur reliquidar la asignación de retiro , de conformidad con los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.
Casur expidió la Resolución No 3578 del 13 de mayo de 2015 para dar
de 2014, ordenó a Casur reliquidar la asignación de retiro , de conformidad con los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.
Casur expidió la Resolución No 3578 del 13 de mayo de 2015 para dar cumplimiento a la sentencia base de recaudo, en su criterio , con una errónea interpretación desconociendo el título ejecutivo.
2. Intervención de la ejecutada 6
5 Ff. 2 y 3. 6 Ff. 87 y 88.Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
4 Casur contestó la demanda proponiendo como argumentos de la defensa las excepciones que denominó: cumplimiento de la sentencia, cobro d e lo no debido, pago, indebida escogencia de la acción y falta de título ejecutivo.
3. Sentencia de primera instancia recurrida 7
En la sentencia recurrida del 22 de noviembre de 2019, seña ló el juez de primera instancia que la entidad ejecutada manifestó que había d ado cumplimiento a la sentencia que sirve de título ejecutivo, y como prueba de e llo allega la Resolución No. 3575 del 13 de mayo de 2015.
Agregó que se reliquidó la asignación mensual de retiro, pero el monto de la mesada para el año 2015 ($ 1.887.055) resultó inferior al valor que venía percibiendo ($ 2.345.219), razón por la cual Casur continuó p agando la mesada inicialmente reconocida.
Explicó que la parte ejecutante planteó que la entidad no cumplió con lo ordenado en el título ejecutivo, dado que era imperativo incluir e l sueldo básico del cargo de
inicialmente reconocida.
Explicó que la parte ejecutante planteó que la entidad no cumplió con lo ordenado en el título ejecutivo, dado que era imperativo incluir e l sueldo básico del cargo de Intendente Jefe, por ser ese el último empleo ejercido.
Manifestó que la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 ordenó a Casur reliquidar la asignación de retiro que percibe el señor José Sa ntos Timón Timote incluyendo las partidas previstas en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990, con efectos fiscales a partir del 19 de enero de 2013.
Luego, para determinar el monto de la asignación de retiro del ejecutante concluyó que en este caso existe una mixtura de regímenes y tal como fue solicitado en la demanda ejecutiva calculó el monto de la prestación con el salario devengado como Intendente Jefe al momento de retiro del servicio aplica ndo los porcentajes correspondientes a las partidas computables que aparecen en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.
Consideró que la entidad ejecutada no realizó ningún pago por concepto de la reliquidación de la asignación de retiro ordenada en la se ntencia invocada como título ejecutivo, por ello, ordenó continuar con la ejecució n por las siguientes sumas de dinero: I) Por la suma de $ 165.788.804 correspondien tes a las diferencias causadas por concepto de capital, II) Por la suma de $ 7.363.375
7 Ff. 132-CD y 133 a 139.Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
5
diferencias causadas por concepto de capital, II) Por la suma de $ 7.363.375
7 Ff. 132-CD y 133 a 139.Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
5 correspondientes a los intereses (DTF), y III) Por la suma de $ 111 .589.959 correspondientes a los intereses moratorios.
Además, dispuso condenar en costas a la entidad ejecutada por la suma de $ 14.237.106 equivalentes al 5% del valor por el cual se ord ena seguir adelante la ejecución.
4. Recurso de apelación 8
El apoderado de la entidad ejecutada manifestó su inconformi dad con la decisión de primera instancia indicando que se desconoció el princip io de inescindibilidad en materia pensional.
Agregó que el ejecutante en su época Agente de la Policía Nacional se acogió de manera voluntaria al régimen establecido para el nivel eje cutivo, destacando que fueron eliminadas algunas prestaciones, pero se crearon otras nu evas mejorando la condición laboral.
Destacó que la sentencia que se invoca como título ejecutivo no ordenó como lo dispuso el juez de primera instancia liquidar la asignación con el sueldo básico como Intendente Jefe y Agente, razón por la cual pide examinar el título ejecutivo.
Por otra parte, recuerda que la entidad realizó la reliquidación de la asignación de retiro pero como arrojó un valor inferior al que se le pag a al ejecutante, decidió respetar las condiciones establecidas y continuar cancelando la prestación con la condición más beneficiosa al ejecutante.
Así mismo, manifestó la inconformidad en contra de las costas que fueron
respetar las condiciones establecidas y continuar cancelando la prestación con la condición más beneficiosa al ejecutante.
Así mismo, manifestó la inconformidad en contra de las costas que fueron impuestas.
5. Trámite procesal
Por auto dictado en audiencia el 22 de noviembre de 2019 9, el juez de primera instancia concedió el recurso de apelación que interpuso la entidad ejecutada ante esta Corporación, el cual fue admitido el 31 de enero de 202010, posteriormente mediante auto del 13 de marzo de 2020 11 se ordenó dar traslado a las partes para
8 F. 132-CD (min 1:35:15). 9 Ver folio 138 vlto. 10 F. 152. Se aclaró que el recurso se admitía en el efecto suspensivo. 11 F. 158.Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
6 alegar de conclusión en segunda instancia para proceder a di ctar sentencia por escrito.
6. Alegatos de conclusión
6.1. Parte ejecutante 12
El apoderado del ejecutante los presentó para reiterar que l a liquidación de la asignación de retiro se debe calcular con la asignación mensual percibida como Intendente Jefe con las partidas determinadas en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.
6.2. Entidad ejecutada13
Los presentó para solicitar que sea revocada la sentencia de primera instancia, toda vez que la orden impartida no es liquidar la asignac ión de retiro con el sueldo percibido como Intendente Jefe con las partidas señaladas en el artículo 100 del
Los presentó para solicitar que sea revocada la sentencia de primera instancia, toda vez que la orden impartida no es liquidar la asignac ión de retiro con el sueldo percibido como Intendente Jefe con las partidas señaladas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.
7. Concepto del Ministerio Público
El Agente del Ministerio Público no emitió concepto de fondo.
III. Consideraciones de la Sala
1. Competencia
En el presente asunto, la Sala procede a resolver el recurso de apelación que presentó la entidad ejecutada, con el fin de que se revoqu e la sentencia de instancia.
2. Problema jurídico
Consiste en determinar si habrá lugar a revocar o modificar la sentencia proferida en audiencia celebrada el 22 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual decl aró no probada la excepción de pago propuesta y ordenó seguir adelante con la e jecución en contra
12 Ff. 162 a 167. 13 F. 167 (CD).Expediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
7 de la entidad Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Na cional – Casur, por concepto de la reliquidación de la asignación de retiro qu e percibe el señor José Santos Timón Timote con la inclusión de las partidas previstas en los artículos 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: I) generalidades del título ejecutivo, II) revisión of iciosa del título ejecutivo,
y 104 del Decreto 1213 de 1990.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: I) generalidades del título ejecutivo, II) revisión of iciosa del título ejecutivo, y III) el caso concreto.
3. Generalidades del título ejecutivo
El artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo en tratándose de procesos ejecutivos, dispone:
“Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
(…).”
El artículo 306 del CPACA remite al Código de Procedimiento Ci vil -CPClos aspectos no contemplados en este, siempre que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción C ontencioso Administrativa, razón por la cual, la orden de librar mandamie nto ejecutivo deberá ajustarse a las disposiciones procesales civiles.
Ahora, l a Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, dispone:
“Artículo 306. Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hac er, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proc eso ejecutivo a continuación y
proceso, o al cumplimiento de una obligación de hac er, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proc eso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. For mulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señ alado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. (…) Cuando la ley autorice imponer en la sentencia cond ena en abstracto, una vez ejecutoriada la providencia que la concrete, se apl icarán las reglas de los incisos anteriores. (…).”
“Artículo 422. Título Ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que const en en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituya n plena prueba contra él, o lasExpediente: 11001-33-35-027-2016-00033-02
8 que emanen de una sentencia de condena proferida po r juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen ho norarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”.
“Artículo 430. Mandamiento Ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de
de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”.
“Artículo 430. Mandamiento Ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez libr ará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedi da, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.
Los requisitos formales del título ejecutivo sólo p odrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo . No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formal es del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentenci a o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.
Cuando como consecuencia del recurso de reposición el juez revoque el mandamiento de pago por ausencia de los requisitos del título ejecutivo, el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, podrá presentar demanda ante el juez para que se adelante proceso declarativo dentro del mismo expediente, sin que haya lugar a nuevo repart o. El juez se pronunciará sobre la demanda declarativa y, si la admite, ordenará no tificar por estado a quien ya estuviese vinculado en el proceso ejecutivo.
Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la demanda podrá formularse en proceso separado.
De presentarse en tiempo la demanda declarativa, en el nuevo proceso seguirá teniendo vigencia la interrupción de la prescripció n y la inoperancia de la caducidad generados en el proceso ejecutivo.
proceso separado.
De presentarse en tiempo la demanda declarativa, en el nuevo proceso seguirá teniendo vigencia la interrupción de la prescripció n y la inoperancia de la caducidad generados en el proceso ejecutivo.
El trámite de la demanda declarativa no impedirá formular y tramitar el incidente de liquidación de perjuicios en contra del demandante, si a ello hubiere lugar”. (Destaca la Sala).
Así las cosas, conforme al artículo 297 del CPACA la sentencia de bidamente ejecutoriada proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, constituye título ejecutivo, autónomo, completo y suficiente para el cobro de la condena, es decir, crea una obligación a cargo de la entida d clara, expresa y exigible, características señaladas en el artículo 422 del CGP.
Además, resulta claro para la Sala que al momento de presenta ción de la demanda ejecutiva, la misma debe estar acompañada del documen to que presta mérito ejecutivo, por tratarse de uno de los requisitos de fondo.
En relación con los requisitos sustanciales del título ejec utivo, son tres, los cuales se refieren a lo siguiente: 1. La obligación es expresa cuan do aparece de forma manifiesta en la redacción
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