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TA CUN - 11001-33-35-027-2016-00372-02-(01-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2016-00372-02-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E Providencia: Desnaturalización del contrato de prestación de servicios

1.- La demanda1

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Stella Galeano Sánchez, por intermedio de apoderado, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación 200 -636-2016 de fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual, el Hospital Meissen II Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., le negó el pago de las acreencias laborales adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, esto es entre el 01 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2015.

Como consecuencia de lo anterior y previa declaratoria de la existencia de la relación laboral se condene a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., a pagar a la demandante a título de reparación del daño las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados por el Hospital a un Auxiliar de

E.S.E., a pagar a la demandante a título de reparación del daño las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados por el Hospital a un Auxiliar de Laboratorio en el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2015, sumas que deben ser reajustadas.

Pagar a título de indemnización, e l valor equivalente al auxilio de cesantías causadas durante el tiempo de prestación de servicios , liquidadas con la asignación del cargo de Auxiliar de Laboratorio, así mismo se reconozca los intereses a las cesantías sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las

1 Folio 6 y subsiguientes2 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

cesantías. El valor equivalente a las primas de servicios , navidad y vacaciones, así como la compensación en dinero de las vacaciones no otorgadas ni disfrutadas.

Se condene a la entidad demandada a título de reparación del daño a realizar las cotizaciones por concepto de seguridad social en salud y pensión durante el lapso de la relación laboral; la devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por concepto de retención en la fuente. La s indemnizaciones contenidas en el artículo 2°de la ley 244 de 1995 y el artículo 99 de la ley 50 de 1990 y las cotizaciones en forma retroactiva a la caja de compensación familiar CAFAM.

Pagar la suma de 100 S. M.L.M.V por concepto de daños morales , se dé

1990 y las cotizaciones en forma retroactiva a la caja de compensación familiar CAFAM.

Pagar la suma de 100 S. M.L.M.V por concepto de daños morales , se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A., de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.

Se declare que el tiempo laborado bajo la modalida d de contratos de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales, finalmente solicita se compulsen copias de la sentencia al Ministerio de Trabajo para que imponga a la entidad demandada la multa contenida en la ley 1429 de 2010.

Los hechos en que se fundan las pretensiones se resumen en que la señora Stella Galeano Sánchez trabajo de manera constante e ininterrumpida para el Hospital Meissen II Nivel empresa social del Estado en el cargo de auxiliar de laboratorio del 1º de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2015.

En todo el tiempo de la prestación de servicio, no se le reconoció el pago de las prestaciones sociales ni le fueron otorgadas sus vacaciones.

El 12 de julio de 2016 elevó petición para el reconocimiento de sus acreencias laborales, la cual fue resuelta desfavorablemente por la entidad mediante el Oficio 200-636-2016 de fecha 25 de julio de 2016.

En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que3

disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que3 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para el Hospital de Meissen II Nivel, ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., como cualquier otra empleada, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.

2.- Contestación de la demanda

El apoderado del Hospital Meissen II Nivel - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.2 se pronunció sobre los hechos y se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demand a, en atención a que entre la demandante y el Hospital no existió una relación laboral.

De la prueba documental allegada al plenario, no se puede inferir la subordinación como característica del contrato laboral, el horario que la demandante alega cumplió, corresponde al tiempo que debía dedicar al desarrollo de las actividades contratadas.

Propuso las excepciones de fondo denominadas “ pago” e “ inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido”.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación3

El Juzgado 27° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en

obligación y cobro de lo no debido”.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación3

El Juzgado 27° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el día 22 de junio de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Declaró probada de oficio la excepción de prescripción respecto a las prestaciones sociales reclamadas por la demandante causadas en el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2004 y el 30 de diciembre de 2009, salvo los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

Declaró la existencia de una relación laboral entre la demandante y el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios en Salud Sur , en los periodos comprendidos entre el 01 de abril de 2004 al 30 de diciembre de 2009,

2 Folio 78 y subsiguientes 3 Folio 214 y 2154 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

04 de enero de 2012 y el 30 de julio de 2014 y del 02 de enero de 2015 al 30 de julio de 2015. Descartó los lapsos comprendidos entre el 31 de diciembre de 2009 al 03 de enero de 2012 y del 31 de julio de 2014 al 01 de enero de 2015, por haberse presentado solución de continuidad.

Declaró que el tiempo laborado por la demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de

haberse presentado solución de continuidad.

Declaró que el tiempo laborado por la demandante bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2015, con excepción de los lapsos individualizados previamente, en los cuales se presentaron interrupciones, deben computarse para efectos pensionales.

Condenó a la entidad demandada a liquidar y pagar las prestaciones sociales que no fueron canceladas durante los periodos laborados comprendidos entre el 04 de enero de 2012 y el 30 de julio de 2014 y del 02 de enero de 2015 al 30 de julio de 2015, y que hubiere percibido en el mismo lapso un auxiliar área salud (laboratorio clínico), código 412, grado 11, de la planta de personal de la entidad, sin incluir prestaciones extralegales ni convencionales, tomando como salario base el valor mensual de los honorarios en cada uno de los contratos de prestación de servicios ejecutados en el mismo interregno, y teniendo en cuenta el tiempo laborado.

Ordenó liquidar y pagar los aportes que de conformidad con la ley le correspondía efectuar al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, tomando como IBL el valor mensual de los honorarios cancelados en cada uno de los contratos de prestación de servicios ejecutados, durante el tiempo comprendido entre el 01 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2015, excluyendo los periodos del 31 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2012 y del 31 de julio de 2014 hasta el 01 de enero de 2015, por haberse presentado solución de continuidad y si fuere

31 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2012 y del 31 de julio de 2014 hasta el 01 de enero de 2015, por haberse presentado solución de continuidad y si fuere el caso reembolsar a la actora el valor que aportó en exceso, si los aportes efectuados por la demandante son inferiores facultó a la entidad par a descontar el saldo faltante.

Finalmente liquidar y pagar los aportes a la caja de compensación familiar a la cual se encontraba afiliada la demandante.

Negó las pretensiones relacionadas con pago de diferencias salariales, prestaciones sociales convenc ionales, reembolso de retención en la fuente,5 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

sanción moratoria, indemnización de la ley 50 de 1990, indemnización por prejuicios morales y compulsa de copias al Ministerio de Trabajo. Se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

Como fundamento de su decisión 4, después de analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que rige la materia, señaló que e s imperativo que la parte actora despliegue y encamine su actividad probatoria a acreditar que el contrato de prestación de servicios es simulado, por carecer de sus elementos esenciales y, además, que sus propiedades intrínsecas lo delatan como una relación laboral, respecto de la cual es necesario demostrar que contiene sus componentes básicos.

La demandante con el fin de cumplir con las actividades contratadas, prestó sus

carecer de sus elementos esenciales y, además, que sus propiedades intrínsecas lo delatan como una relación laboral, respecto de la cual es necesario demostrar que contiene sus componentes básicos.

La demandante con el fin de cumplir con las actividades contratadas, prestó sus servicios en forma personal en diferentes horarios, esto es de 07:00 a.m. a 01:00 p.m., 01:00 p.m. a 07:00 p.m., 07:00 p.m. a 07:00 a.m., y un fin de semana cada 15 días . Los contratos de pre stación de servicios que ejecutó encajan perfectamente en la misión institucional del Hospital Meissen II Nivel - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. , puesto que, las obligaciones contratadas y las labores realizadas corresponden a las funciones propias de un auxiliar de laboratorio clínico de planta de la entidad, adicional a ello y como retribución por los servicios prestados recibido un salario a título de honorarios.

4.- Recursos de apelación

La apoderada de la parte demandante5 interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Solicitó que la liquidación de las prestaciones sociales se efectué con base en lo devengado por un trabajador de planta de la en tidad que efectuaba las mismas funciones que la demandante y no con los honorarios pactados en cada contrato.

Solicitó el reconocimiento en dinero por concepto de vestido de labor por el periodo que duro la relación laboral y la condena en costas y agencias en derecho.

4 Folio 196 y subsiguientes 5 Folio 224 y subsiguientes6

Solicitó el reconocimiento en dinero por concepto de vestido de labor por el periodo que duro la relación laboral y la condena en costas y agencias en derecho.

4 Folio 196 y subsiguientes 5 Folio 224 y subsiguientes6 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El apoderado de la entidad demandada, solicitó revocar la sentencia y en su lugar negar las súplicas incoadas en la demanda, indicó que en el presente asunto no se acreditan los elementos que constituyen una verdadera relación laboral. La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha orientad o que el cumplimiento de horario, la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad o el hecho de recibir instrucciones, por sí solas, no evidencian una relación de subordinación, en tanto se pued e derivar válidamente de la relación de coordinación entre contratista y contratante.

A la demandante no le estaba vetado trabajar en otras entidades, como si ocurre con el personal de planta, que d e forma exclusiva deben contratar con un solo empleador.

El a quo concluye la relación subordinada de la demandante conforme a lo dicho por los testigos en el curso del proceso, quienes manifiestan que cumplía horario, sin embargo, no existe medio de prueba documental que deje en evidencia la exigencia del cumplimiento de horario.

Las actividades contratadas están relacionadas con el objeto del contrato y solo podían desarrollarse en las instalaciones de la entidad o en los sitios señalados por los Coordinadores, por ser allí donde se encontraban los usuarios de los servicios de salud.

De los testimonios escuchados en el proceso se puede concluir que la

podían desarrollarse en las instalaciones de la entidad o en los sitios señalados por los Coordinadores, por ser allí donde se encontraban los usuarios de los servicios de salud.

De los testimonios escuchados en el proceso se puede concluir que la demandante prestó sus servicios a favor de la entidad ejecutando las actividades descritas en cada contrato, sin estar sometida a control disciplinario, fiscal o penal, por lo que no existen irregularidades en cuenta a la forma de contratación.

En la prestación del servicio existen varias interrupciones es decir no hubo continuidad en la prestación del servicio, razón por la cual no es posible hablar de una verdadera relación laboral.

En cuanto a los testigos escuchados en el proceso, señaló que es evidente la relación e interés que existe con la demandante, en vista de que los une un vínculo relacionado o que surge con la intención de obtener un beneficio de l a administración de justicia representado en una condena de acuerdo con lo demandado.7 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

No existe prueba en el plenario que permita inferir que la demandante recibió órdenes de sus superiores, si bien debía cumplir con el objeto contractual dentro de un horario, lo cierto es que no se demostró que las actividades derivadas del contrato las realizara bajo continua subordinación o dependencia.

La concertación laboral al establecer turnos y horarios para la prestación del servicio, estaba determinada en los contratos, la demandante estaba en obligación de cumplirlos y ejecutarlos, sin que impliquen el reconocimiento de una relación laboral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

servicio, estaba determinada en los contratos, la demandante estaba en obligación de cumplirlos y ejecutarlos, sin que impliquen el reconocimiento de una relación laboral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Stella Galeano Sánchez el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnatural ización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E . En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba

En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificación expedida por la Subdirectora Administrativa del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. 6, así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Stella Galeano Sánchez y el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., así como sus adiciones y prórrogas7. De donde se extrae que la demandante prestó su s servicios al Hospital como Auxiliar de laboratorio, en los siguientes periodos:

No. Contrato Inicio Terminación 1 3-097-2004 01 de abril de 2004 30 de junio de 2004 2 3-147-2004 01 de julio de 2004 15 de octubre de 2004

6 Folio 51 – 52 del expediente

1 3-097-2004 01 de abril de 2004 30 de junio de 2004 2 3-147-2004 01 de julio de 2004 15 de octubre de 2004

6 Folio 51 – 52 del expediente 7 Folio 122 medio magnético8 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3 3-200-2004 16 de octubre de 2004 02 de enero de 2005 4 3-038-2005 03 de enero de 2005 31 de marzo de 2005 5 3-100-2005 01 de abril de 2005 30 de junio de 2005 6 3-184-2005 01 de julio de 2005 02 de enero de 2006 7 3-022-2006 03 de enero de 2006 31 de marzo de 2006 8 3-126-2006 01 de abril de 2006 30 de junio de 2006 9 1-143-2006 01 de julio de 2006 31 de julio de 2006 10 3-228-2006 01 de agosto de 2006 31 de diciembre de 2006 11 3-039-2007 02 de enero de 2007 30 de marzo de 2007 12 3-153-2007 01 de abril de 2007 30 de junio de 2007 13 3-281-2007 01 de julio de 2007 02 de enero de 2008 14 3-123-2008 03 de enero de 2008 31 de marzo de 2008 15 3-309-2008 01 de abril de 2008 30 de junio de 2008

14 3-123-2008 03 de enero de 2008 31 de marzo de 2008 15 3-309-2008 01 de abril de 2008 30 de junio de 2008 16 3-501-2008 01 de julio de 2008 01 de enero de 2009 17 3-128-2009 02 de enero de 2009 31 de marzo de 2009 18 3-259-2009 01 de abril de 2009 30 de junio de 2009 19 3-587-2009 01 de julio de 2009 30 de diciembre de 2009 20 3-157-2012 04 de enero de 2012 30 de abril de 2012 21 469-2012 01 de mayo de 2012 08 de agosto de 2012 22 1253 2012 13 de agosto de 2012 31 de octubre de 2012 23 2836-2012 01 de diciembre de 2012 10 de diciembre de 2012 24 3551 -2012 11 de diciembre de 2012 01 de enero de 2013 25 O-159 de 2013 02 de enero de 2013 31 de enero de 2013 26 O-0967-2013 01 de febrero de 2013 30 de abril de 2013 27 O-1921-2013 01 de mayo de 2013 31 de mayo de 2013 28 O-3660 de 2013 02 de julio de 2013 29 de julio de 2013 29 O-4528-2013 30 de julio de 2013 02 de septiembre de 2013 30 O-5381-2013 03 de septiembre de 2013 01 de enero de 2014 31 O-151-2014 04 de enero de 2014 31 de enero de 2014

30 O-5381-2013 03 de septiembre de 2013 01 de enero de 2014 31 O-151-2014 04 de enero de 2014 31 de enero de 2014 32 O-980 -2014 01 de febrero de 2014 30 de abril de 2014 33 O-2447-2014 01 de mayo de 2014 30 de julio de 2014 34 125 – 2015 02 de enero de 2015 30 de enero de 2015 35 O-1698-2015 31 de enero de 20154 30 de junio de 2015

Como se advierte los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E., ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. entre el 01 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2015, en donde es posible observar cuatro interrupciones inferiores a 30 días hábiles y dos interrupciones superiores a 30 días hábiles, veamos:9 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

 Entre la finalización del contrato 3-587-2009 (30 de diciembre de 2009) y la suscripción del contrato 3 -157-2012 (04 de enero de 2012), transcurrieron 247 días hábiles.  Entre la finalización del contrato 469 -2012 (08 de agosto de 2012) y la suscripción del contrato 1253-2012 (13 de agosto de 2012), trascurrieron 02 días hábiles.

247 días hábiles.  Entre la finalización del contrato 469 -2012 (08 de agosto de 2012) y la suscripción del contrato 1253-2012 (13 de agosto de 2012), trascurrieron 02 días hábiles.  Entre la finalización del contrato 1253-.2012 (31 de agosto de 2012) y la suscripción del con trato 2063-2012 (01 de diciembre de 2012) , transcurrieron 20 días hábiles.  Entre la finalización del contrato 1921-2013 (31 de mayo de 2013) y la suscripción del contrato 3660-2013 (02 de julio de 2013) , transcurrieron 18 días hábiles.  Entre la finalización del contrato 5381 -2013 (01 de enero de 2014) y la suscripción del contrato 151-2014 (04 de enero de 2014), transcurrieron 02 días hábiles.  Entre la finalización del contrato 2447-2014 (30 de julio de 2014) y la suscripción del contrato 125-2015 (02 de enero de 2015), transcurrieron 103 días hábiles.

En cuanto a las funciones desempeñadas por la demandante, se certificaron entre otras las siguientes: colaborar con la recepción y distribución de pedidos, to mar las muestras de laboratorio que le sean delegadas, clasificar y ordenar de conformidad con el manual de normas y procedimientos establecidos, las exigencias de reactivos y vigilar el periodo de vigencia de los mismos, colocar en los estantes los reacti vos y elementos de consumo, participar en los inventarios periódicos de existencia de medicamentos confrontándolos con los saldos del

exigencias de reactivos y vigilar el periodo de vigencia de los mismos, colocar en los estantes los reacti vos y elementos de consumo, participar en los inventarios periódicos de existencia de medicamentos confrontándolos con los saldos del Kardex, responder por los elementos entregados para el desempeño de sus actividades, entregar y recibir relación de activi dades desarrolladas de acuerdo a las normas de la institución, separar los componentes biológicos, realizar la colaboración correspondiente y montar la muestra para su lectura, velar por el cuidado del material y equipos dados a su cargo, preparar y mantener listo y limpio el material necesario para la toma, montaje y procesamiento de muestras, mantener limpio y en orden el laboratorio clínico, dar i nstrucciones específicas al usuario sobre la forma de recolectar las muestras y las condiciones para presentar el examen, realizar los controles de las coloraciones que están a su cargo, descargar el material contaminado guardando las normas de bioseguridad, preparar y distribuir las muestras que llegan al laboratorio en la secciones10 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

correspondientes, descartar material contaminado guardando las normas de bioseguridad.

Para la ejecución de las labores encargadas, la entidad hospitalaria asignaba turnos que eran de estricto cumplimiento por parte de la accionante, así lo manifestaron las testigos escuchadas en el curso del proceso.

En cuanto a la remuneración recibida por la demandante como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes, se colige que el hospital le pagó honorarios

En cuanto a la remuneración recibida por la demandante como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes, se colige que el hospital le pagó honorarios mensualmente.

Así mismo, se extrae del contenido de los contratos de prestación de servicios y de las planillas de pago que la demandante para la presentación de las cuentas de cobro, debía acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como de riesgos profesionales.

La Subdirectora Administrativa del Hospital Meissen II certificó los plazos de ejecución y las actividades de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante y el Hospital.8

El Hospital de Meissen II certificó los pagos y deducciones realizadas a la demandante por concepto de honorarios retención en la fuente, riesgos profesionales e ICA, para el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2013.9

El Director Operativo de la Dirección de Talento Humano de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., mediante oficio TH -1656-18 del 28 de junio de 2018, certificó que revisado al Manuel Específico de Funciones y Competencias Laborales del extinto Hospital de Meissen II E.S.E. Nivel E.S.E., se evidencio que no existe el empleo de auxiliar de laboratorio, sin embargo existe en la plata de personal el empleo de auxiliar área salud, código 412, grado 11, según resolución No. 121 de 2005.10

8 Folios 51 - 52 9 Folios 53 – 56 10 Folios 123 a 12611

personal el empleo de auxiliar área salud, código 412, grado 11, según resolución No. 121 de 2005.10

8 Folios 51 - 52 9 Folios 53 – 56 10 Folios 123 a 12611 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Se aportó al plenario copia parcial de las resoluciones por medio de las cuales se ajustó el Manual específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de planta de personal del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E.11, en dichos documentos se registra el cargo de auxiliar área de salud, código 412, grado 11 , cuyo propósito principal es : “Apoyar a los profesionales del laboratorio clínico en el desarrollo de los procedimientos inherentes al servicio, cumpliendo con los estándares de calidad establecidos.”

Entre las funciones asignadas a ese cargo, se encuentran las de recibir e identificar las órdenes de acuerdo a los exámenes solicitados; realizar toma de muestras; preparar y distribuir las distintas muestras que llegan al laboratorio en las secc iones correspondientes; preparar y lavar el material especial de las diferentes secciones; tramitar las necesidades de material que lleguen a surgir en las secciones asignadas; recibir muestras de urgencia y hospitalización radicándolas correctamente en el libro y distribuirlas a las diferentes secciones; cumplir las normas de bioseguridad establecidas por la institución; entregar los resultados de laboratorio de los diferentes servicios, llevando correctamente el libro de registro; contribuir con los registros estadísticos propios del área; conocer

cumplir las normas de bioseguridad establecidas por la institución; entregar los resultados de laboratorio de los diferentes servicios, llevando correctamente el libro de registro; contribuir con los registros estadísticos propios del área; conocer los elementos del laboratorio, tales como pipetas, balones volumétricos, probetas; supervisar por el cuidado, mantenimiento y asepsia de los aparatos, elementos y demás equipos del laboratorio; orientar e informar al paciente sobre los requisitos para la toma de una buena muestra , colaborar diariamente con el chequeo y calificación de cada uno de los instrumentos antes de iniciar las lecturas, y llevar registro de los procedimientos de calibración; cumplir con las normas y procedimientos establecidos en los manuales y reglamentos de la institución, dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la gestión ambiental.

Se aportó al plenario en medio magnético copia de la convención colectiva de trabajo del Hospital de Meissen para la vigencia 2004 – 2017.12

El 12 de julio de 2016, la demandante solicitó ante el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. el pago de todos los salarios y prestaciones que se causaron durante su vinculación mediante contratos de prestación de servicios en el cargo de Auxiliar de Laboratorio, esto es entre el 01 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2015.

11 Folios 123 a 142 12 Folios 150 a 15112 Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En respuesta a la anterior solicitud la entidad demandada profirió el oficio 200-363Expediente No. 11001-33-35-027-2016-00372-02

Demandante: Stella Galeano Sánchez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En respuesta a la anterior solicitud la entidad demandada profirió el oficio 200-363216 del 25 de julio de 2016, por medio del cual despacho de manera desfavorable la solicitud incoada por la demandante.

Reposa en el plenario, copia de la hoja de vida de la demandante con sus respectivos anexos, de donde se extrae que es Auxiliar de Enfermería , graduada el mes de diciembre de 2012 , TP. 52.371.193 y Auxiliar de Laboratorio Clínico, graduada en el mes de febrero de 2001.

Durante la etapa de pruebas la actora fue escuchada en interrogatorio de parte en el cual narró las circunstancias fácticas que sustentan su reclamación, en especial se refirió a las actividades que ejecutó durante e l tiempo que estuvo contratada con el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, además señaló que existían otras personas adscritas a la planta de personal de la entidad que cumplían las mismas labores que ella. Pa ra obtener el pago de honorarios debía presentar una cuenta de cobro previa acreditación de pagos a la seguridad social. Los elementos con los que ejecutó la labor encomendada eran entregados por el Hospital.

Se recibieron los testimonios de las señoras Myriam Molano García, Lilia Mery Gutiérrez Acuña, Adalid Solano Oviedo y Mónica Stella Rodríguez.

La señora Myriam Molano García, señaló que es auxiliar de enfermería, trabaja

Gutiérrez Acuña, Adalid Solano Oviedo y Mónica Stella Rodríguez.

La señora Myriam Molano García, señaló que es auxiliar de enfermería, trabaja como auxiliar de labora torio en el Hospital de Meissen, c onoce a la demandante porque trabajó con ella en el laboratorio del Hospital, en donde tenían que tomar muestras, estar pendientes de la bodega y h

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