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TA CUN - 11001-33-35-027-2017-00323-01-(28-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2017-00323-01-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud sur E.S.E.

Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda1:

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , la señora Diana Milena Moncada Casanova , por intermedio de apoderado, solicitó declarar la nulidad del oficio No. OJU-E-862-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cua l la Subred Integrada de Servicios de Salud sur E.S.E., negó la existencia de una relación laboral entre el Hospital Tunal, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y la señora Diana Milena Moncada Casanova entre el 15 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2017.

Como consecuencia de lo anterior y previa declaratoria de la existencia de una relación laboral , se condene a la entidad demandada a pagar ; las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados a los auxiliares de enfermería; auxilio de cesantías; intereses a las cesantías; primas de carácter legal de

salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios legales y convencionales pagados a los auxiliares de enfermería; auxilio de cesantías; intereses a las cesantías; primas de carácter legal de servicios; primas de carácter extralegal de navidad; primas de carácter extralegal de vacaciones; compensación en dinero de las vacaciones; los porcentajes de cotización correspondientes a salud y pensión; devolución del importe de la totalidad de los descu entos realizados por retención en la fuente; indemnización contenida en la ley 244 de 1995 artículo 2°; cotizaciones en forma retroactiva a la caja de compensación Familiar CAFAM; y, la indemnización de que trata el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Así mismo, a que la entidad demandada pague a la señora Diana Milena Moncada Casanova: la suma de 100 S.M.L.M.V., por concepto de daños morales; ordenar

1003DemandaExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 la liquidación de intereses de mora por la reparación del daño causado ; y se compulsen copias de la sentencia dirigida al Ministerio de Trabajo para que imponga multa a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Se condene en costas y expensas del proceso a la entidad demandada y dé cumplimiento a las disposiciones del fallo de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.

Se condene en costas y expensas del proceso a la entidad demandada y dé cumplimiento a las disposiciones del fallo de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos , afirmó que la señora Diana Milena Moncada Casanova , prest ó sus servicios de manera constante e ininterrumpida en las instalaciones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., entre el 15 de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2017 , a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones propias de una auxiliar de enfermería, cumpliendo una jornada de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. y los días sábados de 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., bajo continua dependencia y subordinación.

Así mismo, aseguró que la señora Diana Milena Moncada Casanova, estuvo vinculada desde el 15 de julio de 2004 hasta el 17 de agosto de 2009, a través de cooperativas de trabajo en el Hospital el Tunal.

Por lo anterior, el 04 de mayo de 2017 la señora Diana Milena Moncada Casanova, solicitó ante la entidad demandada el pago de las prestaciones sociales por todo el tiempo que trabajó. Como respuesta a la anterior solicitud, el 16 de mayo de 2017, la Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Subred Sur E.S.E. , emitió respuesta de forma negativa.

En el concepto de violación, el apoderado de la parte dem andante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión

respuesta de forma negativa.

En el concepto de violación, el apoderado de la parte dem andante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de E stado y de la Corte C onstitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para el Hospital Tunal, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., como cualqui er otra empleada , no fue remunerada o tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.Expediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 La entidad demandada realizo todas las acciones indebidas para no contratar como era debido a la demandante y así no cancelarle las prestaciones sociales, al punto de contratar a la demandante a través de Cooperativas de Trabajo Asociado.

2.- Contestación de la demanda. 2

El apoderado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y derecho.

En virtud de las normas de derecho privado se vincul ó a la demandante , lo que generó una relación de carácter contractual, por un término estrictamente

hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y derecho.

En virtud de las normas de derecho privado se vincul ó a la demandante , lo que generó una relación de carácter contractual, por un término estrictamente indispensable y teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para cada contrato , además, la vinculación se efectuó en razón a las capacidades, cualidades y calidades ofrecidas en la propuesta presentada por la demandante.

No está debidamente acreditada la subordinación, puesto que la contratista fue vinculada mediante contratos de arrendamiento de servicios profesionales, utilizando para su ejecución sus propios medios, de manera independiente y sin subordinación alguna ; tampoco se encuentra demostrado el cumplimiento de horario laboral, debido a que la demandante realizaba las actividades descritas en los contratos y en cualquier tiempo.

Ahora bien, el cargo desempeñado por la demandante no es de aquellos que sean de carácter permanente de la entidad, debido a que es un cargo que no guarda relación con el objeto social de la entidad, por ende, no hay lugar a realizar ningún tipo de reconocimiento laboral; una vez vencido el plazo acordado del contrato y el cumplimiento del objeto contratado se terminaron los servicios prestados.

Así mismo, señaló que el reconocimiento de la relación laboral no implica conferir la condición de empleado público, pues dicha calidad no se concede por el simple hecho de trabajar para el Estado, toda vez que para acceder a un cargo público se deben cumplir todos los requisitos señalados en la Constitución y la Ley, como lo es el acto de nombramiento y su correspondiente posesión.

2 009ContestacionDemandaExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

deben cumplir todos los requisitos señalados en la Constitución y la Ley, como lo es el acto de nombramiento y su correspondiente posesión.

2 009ContestacionDemandaExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4

Formuló las excepciones de: “prescripción”, “caducidad”, “inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad”, “inexistencia de la obligación y del derecho”, “pago”, “ausencia de vinculo de carácter laboral”, “cobro de lo no debido”, “relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral”, “buena fe”, “presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes” e “innominada”.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación3.

El Juzgado Veintisiete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 21 de junio de 2023 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , declaró; la nulidad del acto acusado; la existencia de una relación laboral entre las partes desde 22 de agosto de 2009 hasta el 30 de junio de 2017 ; y, que el tiempo de servicio prestado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, salvo lapsos de interrupción, deberán computarse para efectos pensionales.

A título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a la señora Diana Milena Moncada Casanova; (i) las prestaciones sociales que no le fueron canceladas durante el periodo laborado, y que hubiere recibido

computarse para efectos pensionales.

A título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a la señora Diana Milena Moncada Casanova; (i) las prestaciones sociales que no le fueron canceladas durante el periodo laborado, y que hubiere recibido en el mismo lapso un Auxiliar Área Salud, Código 412, Grado 17, de la planta de personal de la entidad demandada, sin incluir prestaciones extralegales ni convencionales, tomando como salario base el valor mensual de los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicio , previa verificación por parte de la entidad demandada de los requisitos que establece la ley para el reconocimien to y pago de cada una de ellas (prima de antigüedad, prima semestral, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, reconocimiento por permanencia, compensación en dinero de vacaciones, ce santías e intereses sobre las cesantías), valores que serán ajustados conforme al artículo 187 del CPACA; (ii) los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones y salud, tomando como ingreso base, el valor mensual de los honorarios cancelados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, y si fuere el caso reembolse a la actora el valor que se aportó en exceso por dichos conceptos ; y, (iii) los aportes que de conformidad con la ley le correspondía efectuar en su condición de empleadora a la caja de compensación familiar.

3 034SentenciaPrimeraInstanciaExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5

3 034SentenciaPrimeraInstanciaExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 Negó las demás súplicas de la demanda, ordenó dar cumplimiento a la sentencia conforme los artículos 192 y 195 del CPACA y se abstuvo de condenar en costas.

Como fundamento de su decisión, y después de analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia que rige la materia, señaló que, del recaudo probatorio solo se encontró evidencia de contratos suscritos entre las partes a partir del 2 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2017, con una interrupción superior a 30 días hábiles, esto es, entre el 31 de enero de 2008 hasta el 22 de agosto de 2009, cuyo objeto es el apoyo profesional a los procesos asistenciales como auxiliar de enfermería, labor que requería de la presencia de la demandante en las instalaciones del Hospital el Tunal III Nivel E .S.E., pues la función desempeñada en las salas de parto y en los servicios de obstetricia y ginecología constituyen una labora propia de la entidad.

Ahora bien, frente a la subordinación indicó que la parte demandante demostró con las pruebas documentales y testimoniales , la continua dependencia o subordinación que determino el carácter laboral del vínculo contractual, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios que fueron ejecutados entre el 22 de agosto de 2009 y el 30 de junio de 2017, puesto que la actora ejecutaba sus actividades de conformidad con el manual de normas y procedimientos

de sucesivos contratos de prestación de servicios que fueron ejecutados entre el 22 de agosto de 2009 y el 30 de junio de 2017, puesto que la actora ejecutaba sus actividades de conformidad con el manual de normas y procedimientos establecidos, de acuerdo a las normas institucionales y acorde a las ordenes e instrucciones que le impartían sus superiores inmediatos.

De las pruebas documentales aportadas se puede concluir que se suscribieron y ejecutaron sucesivos contratos de prestación de servicios asistenciales de salud, además, las actividades desarrolladas por la demandante como auxiliar de enfermería, hacen parte del rol misional de una empresa social del Estado, ya que su función principal es la prestación de servicios de salud . En el desarrollo de la labor contratada tuvo un horario de trabajo preestablecido y estuvo bajo la supervisión de médicos, jefes de enfe rmería y la coordinación de enfermeras, utilizando insumos y elementos de trabajo proporcionados por la entidad.

El vínculo laboral entre los años 2004 y 2008 fue a través de cooperativas de trabajo asociado, lo cierto es que no existen pruebas adicionales que den certeza de esa circunstancia, además porque no fueron vinculadas tales empresas como sujetos intervinientes en el proceso, por lo que no se le puede imputar obligación alguna al ente hospitalario cuando hubo un tercero que medio la relación laboral.Expediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 4.- Recurso de apelación.

4.1.- El apoderado de la parte demandante4 interpuso recurso de apelación

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 4.- Recurso de apelación.

4.1.- El apoderado de la parte demandante4 interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones, para que en su lugar se modifique los siguientes puntos; se realice la liquidación de las prestaciones sociales con base al salario devengado por un trabajador de planta de la entidad que ejerce actividades similares a la demandante; se reconozca y pague el dinero por concepto de vestido labor; y se condene a la entidad demandada en agencias en derecho y costas procesales .

Se logró demostrar que existía personal de planta que ejercía las mismas actividades que la demandante, sin embargo, se les reconocían diferentes emolumentos conformes lo certifica la entidad demandada, en efecto se debe dar aplicación al principio igual trabajo igual salario.

4.2.- El apoderado de la parte demandada 5 interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones, para que en su lugar se nieguen.

Los contratos de prestación de servicios son de aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, le están permitidos celebrar a la Subred Sur, teniendo en cuenta que, se pactó de forma expresa su objeto, obligaciones generales y específicas, actividades, plazo y condiciones de pago. Es por ello que las personas naturales vinculadas a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., mediante contratos de prestación de servicios, realizan actividades con autono mía técnica, administrativa, financiera y sin

pago. Es por ello que las personas naturales vinculadas a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., mediante contratos de prestación de servicios, realizan actividades con autono mía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación, puesto que , a la demandante no se le impartían ordenes, simplemente se supervisa y controla el resultado de las obligaciones específicas que se plasmaron en los contratos.

De cualquier modo, ninguno de los testigos puede dar certeza de la exigencia de órdenes o instrucciones, por cuanto las actividades de la señora Diana Milena Moncada se realizaban de manera individual y personal, sin ningún tipo de acompañamiento.

4 039RecursoApelacion 5 039RecursoApelacionExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 Los contratos celebrados entre las partes lo han sido para una obligación de hacer, con base en su experiencia, por lo cual, la persona contratada, tiene autonomía e independencia en el desarrollo de su labor, lo que evidencia la existencia de una relación de coordinación entre las partes y una supervisión para lograr el objeto buscado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Problema Jurídico.

El sub-lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Diana Milena Moncada Casanova el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de

administrativo demandado, que negó a la señora Diana Milena Moncada Casanova el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Hospital Tunal I II Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba.

2.1.- En relación con el servicio prestado, se allegó al plenario, certificación expedida por la Profesional Especializada Ara Contratación de la Subred Integridad de Servicios de Salud Sur E.S.E.6, así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Diana Milena Moncada Casanova y el Hospital Tunal III Nivel E.S.E. , hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., así como sus adiciones y prórrogas. De donde se extrae que la demandante prestó sus servicios al Hospital como Auxiliar de Enfermería, en los siguientes periodos:

No. Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 80 de 2008 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 02 de enero de 2008 29 de febrero de 20087 2 774 de 2009 AUXILIAR DE ENFERMERÍA de SALA DE PARTOS 22 de agosto de 2009 28 de febrero de 20108 3 222 de 2010 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de marzo de 2010 31 de enero de 20119

de SALA DE PARTOS 22 de agosto de 2009 28 de febrero de 20108 3 222 de 2010 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de marzo de 2010 31 de enero de 20119

6 002AnexosDemanda Pág. 33 a 37 7 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 11 52285791 - 2008 8 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 12 52285791 - 2009 9 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 13Expediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 104 44 de 2011 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de febrero de 2011 31 de enero de 2012 5 312 de 2012 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de febrero de 2012 31 de diciembre de 201211 6 292 de 2013 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de enero de 2013 09 de septiembre de 201312 7 1756 de 2013 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 08 de octubre de 2013 07 de enero de 201413 8 383 de 2014 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 08 de enero de 2014 28 de febrero de 201514 9 251 de 2015 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de marzo de 2015

201413 8 383 de 2014 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 08 de enero de 2014 28 de febrero de 201514 9 251 de 2015 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de marzo de 2015 31 de diciembre de 201515 10 437 de 2016 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de enero de 2016 31 de julio de 201616 11 458 de 2016 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de agosto de 2016 31 de agosto de 201617 12 3991 de 2016 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 01 de septiembre de 2016 07 de enero de 201718 13 2287 de 2017 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 08 de enero de 2017 31 de enero de 201719 14 4320 de 2017 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 16 de febrero de 2017 30 de junio de 201720

Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 02 de enero de 2008 al 30 de junio de 2017. No obstante, lo anterior, el a quo declaró la existencia de la relación laboral entre el 22 de agosto de 2009 y el 30 de junio de 2017 , decisión que no fue apelada por la parte actora, razón por la cual el Tribunal no modificará tal decisión.

Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo del Hospital Tunal III Nivel E.S.E., hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de un Auxiliar de

hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de un Auxiliar de

52285791 - 2010 10 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 14 52285791 - 2011 11 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 15 52285791 - 2012 12 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 17 52285791 - 2013 13 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 16 52285791 - 2013 (2) 14 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 18 52285791 - 2014 15 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 19 52285791 - 2015 16 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 20 52285791 - 2016 (2) Pág. 44 a 47, 69, 74, 85, 99, 100, 109, 110, y 113 17 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 20 52285791 - 2016 (2) Pág. 122 a 123

17 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 20 52285791 - 2016 (2) Pág. 122 a 123 18 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA CARPETA 20 52285791 - 2016 (2) Pág. 130, 131, 138, 150 y 156 19 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA AÑO 2017 OK Pág. 34 y 35 20 021CdFolio215ExpedienteAdmitnistrativo - DIANA MILENA MONCADA CASANOVA AÑO 2017 OK Pág. 43, 45, 57, 65, 69 y 77Expediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 Enfermería. En efecto, las funciones ejecutadas, entre otras fueron las siguientes:

(i) Realizar el recibo y entrega de tumo paciente por paciente, indicando los cuidados y actividades pendientes, teniendo precaución de no lesionar con dicha información la intimidad del paciente. (ii) Informar oportunamente a la enfermera profesional y/o médico sobre los cambios ocurridos sobre la situación clínica del paciente. (iii) Responder por el aseo dentro de la unidad y ambiente físico del paciente durante toda la estadía del mismo en el servicio. (iv) Trasladar al paciente a otro servicio según la s necesidades y hacer entrega verbal del paciente a los auxiliares de enfermería que lo reciban em el servicio. (v) Realizar oportunamente

paciente durante toda la estadía del mismo en el servicio. (iv) Trasladar al paciente a otro servicio según la s necesidades y hacer entrega verbal del paciente a los auxiliares de enfermería que lo reciban em el servicio. (v) Realizar oportunamente los monitoreos que requiera el paciente de acuerdo a instrucción Médica o de Enfermera Jefe. (vi) Arreglar los cadáveres de los pacientes que hayan fallecido de acuerdo a los procesos normas establecidas en servicio y trasladarlos a la morgue. (vii) Colaborar en el entrenamiento e inducción de todo el personal de auxiliares nuevos en el servicio. (viii) Responder por la conservación del stock de elementos médicos, quirúrgicos y equipos de acuerdo a los sistemas establecidos tales como inventarios y entrega del servicio. (ix) Aplicar los principios de bioseguridad y asepsia en la ejecución de cualquier procedimiento relacionado con la atención del paciente crítico. (x) Seguimiento adecuado de las recomendaciones de Vigilancia Epidemiológica, en lo relacionado a prevención y control de infecciones intrahospitalarias, eventos de interés en salud pública y/o de notificación obligatoria y uso racional de los antibióticos. (xi) Brindar atención al paciente mediante la aplicación de procedimientos y técnicas específicas de Enfermería teniendo en cuenta la situación clínica del paciente y las indicaciones impartidas por el Líder. (xii) Registrar oportuna y claramente en la Historia Clínica todos los procedimientos de Enfermería aplicados a los pacientes asignados, el control de signos vitales (C.S.V.), control de líquidos administrados y eliminados, notas de enfermería, hoja de neurológ ica, controles especiales y otros. (xiii)

todos los procedimientos de Enfermería aplicados a los pacientes asignados, el control de signos vitales (C.S.V.), control de líquidos administrados y eliminados, notas de enfermería, hoja de neurológ ica, controles especiales y otros. (xiii) Cumplir y respetar las normas establecidas por El Líder de Enfermería y el servicio donde desarrolla sus actividades. (xiv) Garantizar la permanente actualización y asistencia a las capacitaciones ofrecidas por la institución inducción y reinducción, epidemiologia, salud ocupacional, clínica del dolor. Soporte nutricional, seguridad del paciente. (xv) Mantener una adecuada presentación personal conforme a las exigencias de cada una de las áreas. (xvi) Realizar inducción y reinducción, epidemiologia, salud ocupacional, clínica del dolor. Soporte nutricional, seguridad del paciente. (xvii) Hacer uso efectivo de los recursos dispuestos para su actividad ocupacional. (xviii) Reportar oportunamente todos los eventos relacionados conExpediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

10 la seguridad del paciente presentados durante su turno. (xix) Participar activamente en la garantía de la Seguridad del paciente durante su permanencia en la Entidad. (xx) Velar por la mínima estancia hospitalaria de los pacientes. (xxi) Aplicar las guías, protocolos, procedimientos de enfermería e institucionales en cada una de las actividades a realizar. (xxii) Velar por el control, registro de los elementos y medicamentos del carro de paro en cada uno de los servicios. (xxiii) Informar al departamento de enfermería las novedades presentadas durante la

cada una de las actividades a realizar. (xxii) Velar por el control, registro de los elementos y medicamentos del carro de paro en cada uno de los servicios. (xxiii) Informar al departamento de enfermería las novedades presentadas durante la ejecución del contrato (Incapacidades, ausencias, suspensiones y reinicios). (xxiv) Participar activamente en la garantía de la Seguridad del paciente durante su permanencia en la Entidad. (xxv) Dar educación a la madre en cuidados, planificación familiar y durante el post - parto en el hogar. (xxvi) Realizar los controles adecuados e indicado por el medico a toda paciente obstétrica durante el pre y post.parto. (xxvii) Verificar la correcta entrega del recién nacido a la familia. (xxviii) Asistir al médico o enfermera en procedimientos especiales.

De los estudios de oportunidad y conveniencia aportados al expediente, se extrae que el Hospital el Tunal no c ontaba con recurso humano suficiente para el desarrollo de actividades asistenciales, por lo que requirió Auxiliares de Enfermería para desarrollar actividades en las diferentes áreas asistenciales del Hospital, en especial (sala de partos), cobertura en horas diurnas, nocturnas y días festivos, de acuerdo a las necesidades del Hospital , para apoyar y garantizar la continuidad de los procesos asistenciales y atender a la población que demanda servicios de la institución.

2.2.- Se aportaron extractos de los siguientes Acuerdos21:

Acuerdo No. 004 del 29 de marzo de 2001, “por el cual se expide el Manual Especifico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta de personal del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado” ,

Acuerdo No. 004 del 29 de marzo de 2001, “por el cual se expide el Manual Especifico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta de personal del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado” , con la denominación del cargo AUXILIAR DE ENFERMERÍA, Grado 17, Código 555.

Acuerdo No. 003 del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de Planta de Personal del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado”, con la Denominación del Empleo Auxiliar Área Salud, Código 412, Grado 17.

21 020RespuestaOficios Pág. 66 a 77Expediente No. 11001-33-35-027-2017-00323-01

Demandante: Diana Milena Moncada Casanova

Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11 Acuerdo No. 013 de 2017, “Por medio de la cual se Establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”, con la denominación del empleo Auxiliar Área Salud, Código 412, Grado 17.

Acuerdo No. 009 del 05 de junio de 2015, “Por el cual se Modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Hospital el Tunal III Nivel ESE”, con la denominación del empleo Auxiliar Área de la Salud, Código 412, Grado 17. El cual tiene como descripción de las funciones esenciales, las siguientes: 1. Efectuar oportunamente el recibo y entrega de turno,

del Hospital el Tunal III Nivel ESE”, con la denominación del empleo Auxiliar Área de la Salud, Código 412, Grado 17. El cual tiene como descripción de las funciones esenciales, las siguientes: 1.

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