TA CUN - 11001-33-35-027-2018-00171-01-(08-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2018-00171-01-(08-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PROCESO EJECUTIVO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / AUTO DE MEJOR – Alcance / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Líbrese ofi cio a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, para que remita con destino a estas diligencias certificado en el que conste los honorarios pagados a la señora (…) con ocasión de los contratos de prestación de servicios celebrados con dicha entidad, en el periodo comprendido entre el 1.º de abril de 2008 al 12 de septiembre de 2012.
Problema jurídico: ¿Decretar prueba de oficio?
Tesis: “(…) Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes ejecutante y ejecutada, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio (…) Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias certificado en el que conste los honorarios pagados a la señora (…) con ocasión de los contratos de prestación de servicios celebrados con dicha entidad, en el periodo comprendido entre el 1.º de abril de 2008 al 12 de septiembre de 2012. (…) Lo anterior, en atención a que las providencias base de recaudo dispusieron el reconocimiento
periodo comprendido entre el 1.º de abril de 2008 al 12 de septiembre de 2012. (…) Lo anterior, en atención a que las providencias base de recaudo dispusieron el reconocimiento a favor de la ejecutante de las prestaciones sociales causadas en ese periodo, considerando para el efecto los honorarios contractuales, sin que obre prueba en el plenario que den cuenta de este hecho. (…) En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración, el requerimiento deberá trasladarlo a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el r equerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudada la prueba decretada en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sec. Segunda, Se nt. 2015-03434, feb. 4/2016. M.P. Gerardo Arenas Monsalve; Sec. Tercera, Sent. 1999-02657,
may. 14/2014. M.P. Enrique Gil Botero, may. 14/2014; Sec. Tercera, Sent. 2003-00982, ago. 30/2007. M.P. Ramiro Saavedra Becerra; Sec. Cuarta, Sent. tutela 2019-01763, jun. 27/2019. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 11001-33-35-027-2018-00171-01
Medio de control: Ejecutivo
Demandante: Rosa Mireya Villamil López
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes ejecutante y ejecutada, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, para que en el té rmino de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva
Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, para que en el té rmino de cinco (5) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias certificado en el que conste los honorarios pagados a la señora Rosa Mireya Villamil López con ocasión de los contratos de prestación de servicios celebrados con dicha entidad, en el periodo comprendido entre el 1.º de abril de 2008 al 12 de septiembre de 2012.
Lo anterior, en atención a que las providencias base de recaudo dispusieron el reconocimiento a favor de la ejecutante de las prestaciones sociales causadas en ese periodo, considerando para el efecto los honorarios contractuales, sin que obre prueba en el plenario que den cuenta de este hecho.
En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración , el requerimiento deberá trasladarlo a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.
Una vez recaudada la prueba decretada en el presente , sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artí culo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
ordene, se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artí culo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arro ja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador