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TA CUN - 11001-33-35-027-2019-00170-01-(22-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2019-00170-01-(22-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO PRUEBAS - Nación Ministerio de Educación Nacional , Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Libia Eugenia Valencia Cadena

Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional –

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Vinculada: Fiduciaria la Previsora S.A.

Expediente: 11-001-33-35-027-2019-00170-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derec ho

Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, se observa que existen puntos oscuros que se deben dilucidar por lo que se oficiará a la Secretaría de Educación del Distrito para obtener el certificado del salario que devengó la señora Libia Eugenia Valencia Cadena para la vigencia 2016.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental alud ida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se pr actiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.

Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del C PACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual conceder á un término de

Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del C PACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual conceder á un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que adm ite el recurso”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, por Secretaría córrase traslado por un término de diez (10) días, para que l as partes presenten alegatos de conclusión, y así manifiesten lo que considere p ertinente sobre las pruebas incorporadas en el presente proveído.Medio de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11-001-33-35-027-2019-00170-01 Pág. No. 2

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación del Distrito, para que en el término improrrogable de diez (10) días , aporte el certificado del salario que devengó la señora Libia Eugenia Valencia Cadena, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.955.658, para la vigencia 2016.

En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que de estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que de estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, por Secretaría CÓRRASE traslado por un término de diez (10) días, para que las partes presenten alegatos de conclusión, y así manifiesten lo que considere p ertinente sobre las pruebas incorporadas en el presente proveído.

TERCERO.- Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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