🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-027-2019-00170-01-(29-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2019-00170-01-(29-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Libia Eugenia Valencia Cadena

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

Magisterio Expediente: 110013335027-2019-00170-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, observa el Despacho que la Entidad demandada allegó certificaciones relativas a la fecha en que se dejó a disposición de la actora el monto reconocido por concepto de cesantías parci ales, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 7829 del 27 de octubre de 2016, así como del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de dicha prestación (fs. 88 y 89).

En torno a la incorporación de las pruebas en etapas diferentes a las señaladas por la Ley procesal se pronunció la Corte Constitucional en sentencia SU62 de 2018 en la que indicó que “ha establecido una regla según la cual la omisión en la práctica o valoración de una prueba insinuada en el proceso y requerida para es tablecer la verdad material del caso configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que vulnera el derecho al acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales”.

De conformidad con lo expuesto en la anterior jurisprudencia, aunque el CAPACA contiene unas etapas procesales para allegar pruebas, si éstas se

justicia y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales”.

De conformidad con lo expuesto en la anterior jurisprudencia, aunque el CAPACA contiene unas etapas procesales para allegar pruebas, si éstas se aportan antes de la expedición de la sentencia, su incorporación es procedente siempre y cuando se garantice el derecho de contradicción de la contraparte.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335027-2019-00170-01 Pág. 2

En consecuencia, como quiera que las documentales allegadas por la entidad demandada obrantes a folios 88 y 89 del expediente contienen elementos para determinar el objeto de la presente controversia, por lo que , es pertinente incorporarlas al expediente en forma oficiosa, de acuerdo con la facultad conferida en el artículo 213 del CPACA. y a las pautas dadas por la Corte Constitucional, conforme a las cuales no es dable soslayar las pruebas que obran en el plenario por razones procesales, pues debe darse prevalencia al derecho sustancial sobre las formas, en los términos del artículo 228 de la Constitución Política.

De igual manera, se pondrá en conocimiento de la parte demandante las pruebas incorporadas para que manifieste lo que considere pertinente sobre las mismas. El Despacho advierte que, si bien se dispone la incorporación de las aludidas certificaciones , no es del caso ordenar traslado para alegar, por cuanto, dicha actuación sólo procede cuando se decretan y practican pruebas de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En ese orden de ideas, una vez se encuentre en firme la presente providencia, se continuará con el trámite procesal, esto es, se ingresará el

de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En ese orden de ideas, una vez se encuentre en firme la presente providencia, se continuará con el trámite procesal, esto es, se ingresará el expediente para fallo.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR y tener como pruebas las documentales allegadas por la entidad demandada obrantes a folios 88 y 89.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO a la parte demandante, las pruebas documentales allegadas por la Entidad demandada obrantes a folios 88 y 89 , para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, manifieste lo que considere pertinente.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho para imprimir el trámite correspondiente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335027-2019-00170-01

Pág. 3

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...