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TA CUN - 11001-33-35-027-2020-00052-01-(27-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2020-00052-01-(27-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Providencia: Sentencia Segunda instancia. Ascenso nivel ejecutivo

1.- La demanda

El señor Gustavo Marín López a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad parcial de la resolución No. 003693 del 29 de agosto de 2019, por medio de la cual fue ascendido al grado de Intendente Jefe.

Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se con dene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a promover al demandante al grado de Subcomisario, pagarle todos los emolumentos d ejados de percibir que correspondan a ese grado, incluido el tiempo que permanezca en el grado de Intendente Jefe. Así mismo y en caso de que el actor goce de asignación de retiro sea reliquidada con fundamento en el grado de subcomisario.

Que las sumas reconocidas sean indexadas y actualizadas con fundamento en el IPC, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A. de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las

Que las sumas reconocidas sean indexadas y actualizadas con fundamento en el IPC, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A. de no ser así se condene al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que el demandante ingresó a la Policía Nacional al escalafón del Nivel Ejecutivo en vigencia del decreto 132 de 1995, en la especialidad de vigilancia rural en el grado de Carabinero.

El artículo 3° del decreto 132 de 1995, establece los grados al interior del nivel ejecutivo, dentro de los cuales no se encuentra el de Intendente Jefe.2

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

De conformidad con el artículo 18 del decreto 132 de 1995, el régimen aplicable al demandante para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, es el contenido en el decreto 1212 de 1990, en virtud del principio de legalidad, mas no el previsto en el decreto 4433 de 2004 o en el decreto 1858 de 2012.

A través del decreto 1791 de 2000, se creó el grado de Intendente Jefe al i nterior del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

El demandante desde su ingreso al nivel ejecutivo estuvo cobijado por las disposiciones del decreto 132 de 1995, no obstante lo anterior en virtud de la modificación introducida por el decreto 1791 de 2000, se le causó un grave perjuicio que afectó su proyecto de vida y desconoció sus derechos adquiridos.

disposiciones del decreto 132 de 1995, no obstante lo anterior en virtud de la modificación introducida por el decreto 1791 de 2000, se le causó un grave perjuicio que afectó su proyecto de vida y desconoció sus derechos adquiridos.

El concepto de violación se resume en señalar que con la expedición del decreto 1791 de 2000, se vulneró el derecho al debido proceso y derechos adquiridos del demandante, toda vez que a su ingreso a la Policía Nacional , esto es, el 25 de febrero de 1998, se encontraba vigente el decreto 132 de 1995, que no contempla el grado de Intendente Jefe dentro de la carrera del Nivel Ejecutivo.

En atención a que el demandante ingresó como Alumno del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional el 25 de febrero de 1998, las disposiciones aplicables a su caso son las contenidas en el decreto 1212 de 1990, 1213 de 1990 y 132 de 1995.

El decreto 1791 de 2000, no es aplicable al caso del demandante, toda vez que su contenido rige a partir de la fecha de su publicación, en ese orden de ideas no es posible que una norma posterior derogue derechos adquiridos y menos en materia laboral.

2.- Contestación de la demanda.

La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió al contenido de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones teniendo en cuenta que a la fecha del ascenso del demandante se encontraba vigente el decreto 179 1 de 2000 , que contempla el grado de Intendente Jefe dentro del nivel ejecutivo.

Las pretensiones carecen de fundamentos jurídicos, toda vez que los integrantes

encontraba vigente el decreto 179 1 de 2000 , que contempla el grado de Intendente Jefe dentro del nivel ejecutivo.

Las pretensiones carecen de fundamentos jurídicos, toda vez que los integrantes de la Policía Nacional, no cuentan con un derecho adquirido al ascenso, sino que3

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

su situación constituye una mera expectativa, en ese orden de ideas bajo la facultad que la ley le otorga al legislador, se pueden modificar los regímenes dentro de la institución, sin que esa decisión vaya en contra de la Constitución y la ley.

Efectuó un recuento normativo de las disposiciones que regulan la carrera del nivel ejecutivo, particularmente las reglas relativas a la administración de personal, ingreso, ascensos, sistema de evaluación, situaciones administrativas, suspensión, retiro, separación del servicio y reincorporación, así como al régimen de asignación de retiro de este personal.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación.

El Juzgado Veintisiete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021 , negó las súplicas de la demanda.

Luego de efectuar el recuento normativo respecto al régimen de carrera del nivel ejecutivo en la Policía Naci onal, concluyó que el decreto 132 de 1995, fue expresamente derogado por el decreto 1791 de 2000, disposición esta última que es la aplicable al caso del demandante, quien acreditó el cumplimiento de los requisitos para ser ascendido al grado de Intendente Jefe mas no para ser

expresamente derogado por el decreto 1791 de 2000, disposición esta última que es la aplicable al caso del demandante, quien acreditó el cumplimiento de los requisitos para ser ascendido al grado de Intendente Jefe mas no para ser ascendido al grado de Subcomisario.

4.- Recurso de apelación.

Inconforme con la decisión adoptada por el a quo, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia y en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda.

Alegó que la sentencia incurre en un defecto f áctico por indebida valoración probatoria, toda vez que el a quo no valoró los h echos probados y no consideró los argumentos planteados por el demandante; arribó a la conclusión de que él que no cumple con los requisitos para ser ascendido al grado de subcomisario, y con ello desconoce que las condiciones laborales del demandante camb iaron de manera abrupta con la expedición del decreto 1791 de 2000.4

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Con la decisión adoptada por la entidad demandada se desconocen las garantías fundamentales que amparan al actor, toda vez que, al cambiar el régimen de carrera aplicable, era necesaria la creación de un régimen de transición que salvaguarde los derechos adquiridos de los uniformados que ingresaron a la institución con anterioridad a la implementación de esa reforma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico.

salvaguarde los derechos adquiridos de los uniformados que ingresaron a la institución con anterioridad a la implementación de esa reforma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico.

Con fundamento en los argumentos esbozados en el recurso de apelación formulado por la parte actora, en esta instancia corresponde a la Sala determinar si el señor Gustavo Marín López debe ser ascendido al grado de Subcomisario en la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional con fundamento en las disposiciones contenidas en el decreto 132 de 1995, o si por el contrario el ascenso conferido al grado de Intendente Jefe con fundamento en el decreto 1791 de 2000, se encuentra conforme a derecho.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba.

Se aportó el expediente copia incompleta de los actos administrativos por medio de los cuales el señor Gustavo Marín López, fue ascendido en desarrollo de su carrera como miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, así:

Resolución No. 0681 del 25 de febrero de 1998, por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional, con fecha fiscal 20 de febrero de 1998, nombró e ingresó al escalafón del Nivel Ejecutivo cuerpo de vigilancia rural en el grado de Carabinero, entre otro al señor Gustavo Marín López.

En las consideraciones de ese acto administrativo se lee: “(…) Que al Centro de Estudios Superiores de la Policía, ingres ó un personal para adelantar el curso “009” y ser escalafonado en el Nivel Ejecutivo, en la especialidad de Vigilancia Rural Carabineros.

Que de conformidad con lo establecidos en los artículos 6, 11 y 18 del

para adelantar el curso “009” y ser escalafonado en el Nivel Ejecutivo, en la especialidad de Vigilancia Rural Carabineros.

Que de conformidad con lo establecidos en los artículos 6, 11 y 18 del Decreto 132 del 13 de enero de 1.995, la Dirección del “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICIA” ha propuesto el nombramiento e ingreso al Escalafón del Nivel Ejecutivo en la especialidad de Vigilancia Rural, a un personal de alumnos por incorporación directa. (…)”5

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Resolución No. 03367 del 14 de septiembre de 2000, a través de la cual se ascendió al demandante del grado de Patrullero a Subintendente en el cuerpo profesional con novedad fiscal del 15 de septiembre de 2007.

Las consideraciones de ese acto administrativo son las siguientes:

“(…) Que el artículo 20 del Decreto Ley 1791 de 2.000, contempla las condiciones para ascenso del personal del Nivel Ej ecutivo y Suboficiales de la Policía Nacional.

Que el artículo 21 del citado Decreto, establece los requisitos exigidos para el ascenso del personal del Nivel Ejecutivo y Suboficiales de la Policía Nacional al grado inmediatamente anterior.

Que de conformidad con las vacantes disponibles en la planta de personal uniformado, fijada mediante artículo 3° del Decreto 676 del 07 de marzo de 2007, vigente en la actualidad, el Área Financiera mediante constancia No.

Que de conformidad con las vacantes disponibles en la planta de personal uniformado, fijada mediante artículo 3° del Decreto 676 del 07 de marzo de 2007, vigente en la actualidad, el Área Financiera mediante constancia No. 0021 DIREF.AFINA del 01 de septiembre de 2007, amparó la existencia de disponibilidad presupuestal para causar los ascensos que más adelante se relacionan. (…)”

A través de la resolución No. 03207 del 04 de septiembre de 2012, el señor Gustavo Marín López, fue ascendido al grado de Intendente en e l cuerpo profesional con novedad fiscal del 15 de septiembre de 2012. Las consideraciones de ese acto administrativo son las siguientes:

“(…) Que el artículo 20 del Decreto Ley 1791 de 2.000, contempla las condiciones para ascenso d el personal del Nivel Ejecutivo y Suboficiales de la Policía Nacional.

Que el artículo 21 del citado Decreto, establece los requisitos exigidos para el ascenso del personal del Nivel Ejecutivo y Suboficiales de la Policía Nacional al grado inmediatamente superior, así como al grado de Subintendente.

Que la Ley 1168 de 2007, que modifica el parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, sobre la aptitud psicofísica.

Que de conformidad con las vacantes disponibles en la planta de personal uniformado, fijada mediante artículo 3° del Decreto 681 del 31 de marzo de 2012, vigente en la actualidad, el Área Financiera mediante constancia DIRAN – AFINA del 04 de septiembre de 2012 , amparó la existencia de

uniformado, fijada mediante artículo 3° del Decreto 681 del 31 de marzo de 2012, vigente en la actualidad, el Área Financiera mediante constancia DIRAN – AFINA del 04 de septiembre de 2012 , amparó la existencia de disponibilidad presupuestal para causar los ascensos que más adelante se relacionan. (…)”6

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Finalmente mediante resolución No. 03693 del 29 de agosto de 2019, el demandante fue ascendido al grado de Intendente Jefe en el cuerpo profesional con novedad fiscal del 15 de septiembre de 2019.

Tablas de sueldos para el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional, para el año 2019.

3.- Fundamentos jurídicos de la decisión.

Por medio del artículo 35 de la ley 62 de 1993 (Diario Oficial nº. 40.987 del 12 de agosto de 1993), se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República, para modificar las normas de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, en sus diferentes situaciones administrativas, pero no se autorizó en forma expresa para la creación del nivel ejecutivo.

Pese a lo anterior, el Presidente de la R epública en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 35 de la ley 62 de 1993, profirió el decreto 041 de 19941, en el cual, además de modificar las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, creó y reguló el Nivel Ejecutivo de

041 de 19941, en el cual, además de modificar las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, creó y reguló el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, pero la Corte Constitucional a través de la sentencia C - 417 del 22 de septiembre de 1994, con ponenc ia del Dr. Carlos Gaviria Díaz, declaró inexequibles los apartes que se referían al nivel ejecutivo, en cuanto consideró que el Gobierno Nacional excedió el límite material fijado en la ley 62 de 1993, que le otorgaba facultades extraordinarias, es decir, que toda la reglamentación del nivel ejecutivo salió del sistema jurídico.

Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad parcial del decreto 041 de 1994, el legislador expidió la ley 180 de 1995 (Diario Oficial nº. 41.676 del 13 de enero de 1995)2, la cual dispuso en su artículo 1º que la Policía Nacional se conforma por “Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a

1 “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial No. 41.168, de 11 de enero de 1994. 2 “por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrer a Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre

Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrer a Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes”7

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.” (Negrilla de la Sala) . En el artículo 7º de esta ley, se estableció que de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, se revestía al Presidente de la República de facultades extraordinarias, para entre otras cosas, desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo.

Es así como el Gobierno Nacional expidió el decreto 132 de 19953, en el cual reguló lo relacionado con la jerarquía, clasificación y escalafón, condiciones generales de ingreso, formación, ascensos, sistema de evaluación, destinaciones, traslados, comisiones y licencias , suspensión, retiro, separación y reincorporación , del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

En cuanto a la jerarquía del personal que integra la carrera del Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, así como para todos los derechos y obligaciones, el artículo 3° de la disposición en cita relaciona los siguientes grados:

1. Comisario

2. Subcomisario

así como para todos los derechos y obligaciones, el artículo 3° de la disposición en cita relaciona los siguientes grados:

1. Comisario

2. Subcomisario

3. Intendente

4. Subintendente

5. Patrullero, carabinero, investigador según su especialidad.

Respecto a los requisitos para obtener el ascenso en jerarquía al grado superior dentro del nivel ejecutivo, los artículos 29, 30 y 32 del decreto 132 de 1995, contemplan los siguientes:

“(…) Artículo 29.Condiciones de los ascensos . Los ascensos se conferirán al personal del Nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo, que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerarquíco, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Reglamento de Evaluación y Clasificación.

3 “Por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”8

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Artículo 30.Requisitos para ascenso. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, podrá ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente decreto.

2. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.

3. Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.

1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente decreto.

2. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.

3. Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.

4. Para el personal del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Policía judicial, acreditar un tiempo mínimo de vigilancia de dos (2) años en cualquiera de sus especialidades, previa reglamentación que expida el

Gobierno Nacional.

5. Para el personal del Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional de su especialidad, con una duración no inferior a tres (3) meses.

6. Concepto favorable del comité de ascenso para el personal del Nivel

Ejecutivo de la Policía Nacional.

7. Obtener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de

Evaluación y Clasificación.

(…)

Artículo 32. Tiempo mínimo de servicio en cada grado . Fíjanse los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior:

Patrullero, carabinero o investigador Cuatro (4) años.

Subintendente Cinco (5) años.

Intendente Siete (7) años.

Subcomisario Cinco (5) años.

Comisario Cuatro (4) años.

Más adelante, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Policita, fue proferida la ley 578 de 20004, por medio de la cual se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir entre otras las normas de carrera del personal de

artículo 150 de la Constitución Policita, fue proferida la ley 578 de 20004, por medio de la cual se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir entre otras las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

El artículo 2° de la norma en cita, contempla que en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República podía derogar, modifica r

44 Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.9

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

o adicionar, los decretos 1211 de 1990, 85 de 19 89, 1254 de 1988, 94 de 1989, 2584 de 1993, 575 de 1995, 354 de 1994, 572 de 1995, 1214 de 1990, 41 de 1994, 574 de 1995, 262 de 1994, 132 de 1995, 352 de 1997 y 353 de 1994.

Esta ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-1713 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Ahora bien, e n ejercicio de las facultades otorgadas en la l ey 578 de 2000 5, el Presidente de la República profirió el decreto ley 1791 de 2000, “Por el cual se

Ahora bien, e n ejercicio de las facultades otorgadas en la l ey 578 de 2000 5, el Presidente de la República profirió el decreto ley 1791 de 2000, “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”

Por ser de interés para este proceso, en lo que se refiere a la jerarquía al interior de la carrera del Nivel Ejecutivo, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, así como para derechos y obligaciones, el artículo 5° de la norma contempla los siguientes grados:

a) Comisario

b) Subcomisario

c) Intendente Jefe

d) Intendente

e) Subintendente

f) Patrullero

En lo que se refiere a las condiciones y requisitos para los ascensos de Oficiales, Suboficiales y en particular de los miembros del Nivel Ejecutivo los artículos 20, 21, 22, 23, del mencionado decreto 1791 de 2000, contemplan lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con

5 Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y Policía Nacional.10

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

relacionadas con las Fuerzas Militares y Policía Nacional.10

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño”.

(…)

“ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.

2. Ser llamado a curso.

3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el

Consejo Superior de Educación Policial.

4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.

5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.

6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.

7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la

Policía Nacional.

desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional.

8. Para el personal que permanezca en el Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a ciento veinte (120) horas.

(…)

PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida la Dirección General de la Policía Nacional. (…)

ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL .

La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.

2. Proponer al personal para ascenso.

3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.

(…)

Respecto al requisito de tiempo mínimo para ascender al grado inmediatamente superior, el artículo 23 ibídem, estableció los siguientes tiempos:

(…)

2. Nivel Ejecutivo: Subintendente Cinco (5) años Intendente Siete (7) años Intendente Jefe Cinco (5) años Subcomisario Cinco (5) años

(...)11

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Subcomisario Cinco (5) años (...)11

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

PARAGRAFO 2. Los intendentes que cumplan antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, podrán ser ascendidos al grado de Subcomisario. Aquellos cuya fecha fiscal se cumpla con posterioridad a dicho mes, podrán ser ascendidos al grado de Intendente Jefe, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.” (resaltado fuera de texto).

Conforme a lo expuesto, los Intendentes que a septiembre de 2001, cumplan con el requisito de antigüedad para el ascenso, pueden ser promovidos al grado de Subcomisario, lo anterior significa que la norma protegió los derechos de los uniformados que estaban próximos a obtener su ascenso; sin embargo para aquellos Intendentes que cumplan la fecha fiscal con posterioridad a dicho mes y año, contempla la posibilidad de ser ascendidos al grado de Intendente Jefe.

Con fundamento en el análisis normativo que antecede procede la Sala a resolver el caso en concreto.

4. Conclusiones en el caso concreto

Conforme al problema jurídico planteado, en el caso bajo estudio se debe determinar si el señor Gustavo Marín López debe ser ascendido al grado de Subcomisario con fundamento en las disposiciones contenidas en el decreto 132 de 1995, normativa vigente a la fecha de su ingreso a la Policía Nacional esto es el 25 de febrero de 1998.

En sus alegaciones la parte actora manifiesta que con la expedición del decreto

de 1995, normativa vigente a la fecha de su ingreso a la Policía Nacional esto es el 25 de febrero de 1998.

En sus alegaciones la parte actora manifiesta que con la expedición del decreto ley 1791 de 2000, se desconocieron sus derechos adquiridos y expectativas legítimas, pues a su ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, dentro de los grados de jerarquía no existía el de Intendente Jefe, el cual f ue incorporado en virtud de esta nueva disposición.

Conforme a lo probado en el proceso el señor Gustavo Marín López fue incorporado como Carabinero del cuerpo de vigilancia en el Escala fón del nivel ejecutivo a partir del 20 de febrero de 1998, en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto 132 de 1995, disposición que en jerarquía del personal consagró e l siguiente orden : (i) Patrullero , Carabinero o Investigador ; (ii) Subintendente; (ii) Intendente; (iv) Subcomisario y; (v) Comisario.

Como se señaló en el recuento normativo efectuado en precedencia, a través de la ley 578 de 2000, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades12

Expediente: 11001-33-35-027-2020-00052-01

Demandante: Gustavo Marín López

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

para expedir las normas de carrera entre otros de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, así mismo lo facultó para derogar, modificar o adiciona r, entre otros el decreto 132 de 1995 , disposición con fundamento en la cual el demandante solicita su ascenso al grado de Subcomisario.

de la Policía Nacional, así mismo lo facultó para derogar, modificar o adiciona r, entre otros el decreto 132 de 1995 , disposición con fundamento en la cual el demandante solicita su ascenso al grado de Subcomisario.

Con fundamento en las facultadas conferidas en la ley 578 de 1995, fue expedido el decreto 1791 de 2000, disposición que entró en vigencia el 14 septiembre de 20006, a través de la cual se modificó las normas de carrera del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. En particular, en lo que se refiere a los grados de jerarquía al interior de esa carrera, incluyó el de Intendente Jefe, así: (i) Patrullero; (ii) Subintendente; (iii) Intendente; ( iv) Intendente Jefe; (v) Subcomisario y; (vi) Comisario.

Adicionalmente, el parágrafo 2 ° del artículo 23 de esa norma , contempló un régimen de transición al disponer que los Intendentes que cumplan con la antigüedad para el ascenso hasta el mes de septiembre del año 2001, podían ser promovidos al grado de Subcomisario y quienes lo hicieran con posterioridad a dicho mes, podían ser ascendidos al grado de Intendente Jefe.

Conforme a las pruebas incorporadas al expediente, el demandante para septiembre de 2001, ostentaba el grado de Carabinero (desde el 20 d

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