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TA CUN - 11001-33-35-027-2021-00113-01-(03-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2021-00113-01-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-35-027-2021-00113-01

Demandante: ELISEO RODRÍGUEZ

Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

(FONVIVIENDA)

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: RECONOCIMINETO Y PAGO DE SUBSIDIO DE

VIVIENDA FAMILIAR

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Eliseo Rodríguez contra la sentencia de 30 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor Eliseo Rodríguez en contra del Fondo Nacional de Vivienda.

SEGUNDO: DESVINCULAR de este trámite const itucional a la Unidad Administrati va Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito lo resuelto en esta sentencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente, una vez regr ese de la Corte

esta sentencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente, una vez regr ese de la Corte Constitucional.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).Expediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Eliseo Rodríguez actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales de petición, vivienda digna, mínimo vital e igualdad y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:

“Ordenar (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA 'FONVIVIENDA".

Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar a (sic)FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".

Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo (sic) y cumplir lo ordenado en la (sic) T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores

Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las II fase viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.” (mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, que en cal idad de víctima del conflicto armado elevó un derecho de petición el 17 de febrero de 2021 ante la entidad demandada en el cual solicitó que se le informe una fecha cierta para obtener el desembolso del subsidio de vivienda por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en atención a que cumple con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para adquirir dicho beneficio, no obstante a la fecha de presentación de la presente acción la entidad no ha otorgado respuesta de fondo a su solicitud.Expediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

3

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 21 de abril de 2021 admitió la demanda y dispuso notificar a las autoridades demandadas y vinculadas para que allegaran un informe sobre los hechos que

El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 21 de abril de 2021 admitió la demanda y dispuso notificar a las autoridades demandadas y vinculadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas y vinculadas

4.1 Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)

La apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda manifestó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir al demandante toda vez que ya se otorgó una respuesta de fondo a su precisa petición a través del oficio con número de radicación 2021EE0020529 de 5 de marzo de 2021, por lo cual la presente acción de tutela debe ser declarada improcedente por la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado (Archivo “07.RespuestaFonvivenda” del expediente digital).

4.2 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

La coordinadora del grupo interno de trabajo de acciones constitucionales y procedimientos administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adujo que la entidad no ha realizado acción u omisión que genere amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora en tanto que ya se emitió una respuesta clara y de fondo a su petición , donde se resolvieron cada uno de los interrogantes formulados por el demandante y se le informó su situación frente al programa de subsidios de vivienda , respuesta que fue debidamente notificada en la dirección electrónica suministrada para tal efecto. (Archivo “11.RespuestaDPS” del expediente digital).Expediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

respuesta que fue debidamente notificada en la dirección electrónica suministrada para tal efecto. (Archivo “11.RespuestaDPS” del expediente digital).Expediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

4 4.3 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)

El representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas solicitó declar ar improcedente la presente acción toda vez que la UARIV realizó todas las gestiones necesarias para cumplir con los mandatos legales y constitucionales , en igual sentido informó que el actor se encuentra incluido en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997 y, finalmente, adujo que la Unidad no tiene dentro de sus competencias legales resolver las pretensiones formuladas por el demandante ya que corresponde a otras entidades brindar la información referente a los subsidios de vivienda.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 30 de abril de 2021 en el sentido de negar el amparo del derecho constitucional fundamental de petición en consideración a que la entidad demandada ya otorgó una respuesta de fondo, clara y concreta mediante oficio número 2021ER0019655 del 5 de marzo de 2021 el cual fue notificado en debida forma al interesado a la dirección electrónica suministrada para tal efecto, esto es, “rodríguezeliceo101@gmail.com”.

número 2021ER0019655 del 5 de marzo de 2021 el cual fue notificado en debida forma al interesado a la dirección electrónica suministrada para tal efecto, esto es, “rodríguezeliceo101@gmail.com”.

6. Impugnación

El señor Eliseo Rodríguez impugnó el fallo de primera instancia el 6 de mayo de 2021 (fl. 72 cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 7 de mayo de 2021.

Como fundamento de la impugnación adujo que no se ha suministrado una respuesta de fondo a su petición en tanto que las respuestas otorgadas no han indicado una fecha cierta para recibir el desembolso del subsidio de vivienda por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y si bien el a quo manifestóExpediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 5 que se configuró un hecho superado, es evidente que aún persiste su condición de desplazado pues a la fecha la entidad no ha brindado solución alguna que le permita adquirir una vivienda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,

el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable so bre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) con el fin de que seExpediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 6 amparen al actor los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, petición vivienda digna y mínimo vital por el hecho de que la autoridad demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a la petición elevada por el actor el 17 de febrero de 2021.

El impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera

demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a la petición elevada por el actor el 17 de febrero de 2021.

El impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que no se ha brindado una respuesta de fondo a su precisa petición dad o que la entidad demandada sigue sin dar una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda y tampoco ha superado la condición de desplazado pues no ha sido posible adquirir una vivienda.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:

  1. Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que el demandante elevó un derecho de petición ante el Fondo Nacional de Vivienda el 17 de febrero de 2021 al cual se le asignó el número de radicación

2021ER0019655.

  1. Igualmente obra prueba en el expediente que demuestra que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) brindó una respuesta que satisfizo la petición elevada por el actor pues , mediante la comunicación identificada con el númer o 2021ER0019655 de 5 de marzo de 2021 (Archivo “08.

AnexoRespuestaFonvivienda” del expediente digital) respondió a cada uno de sus interrogantes y le informó que si bien su hogar cumple con los requisitos y condiciones necesarias para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación números 510 de

sus interrogantes y le informó que si bien su hogar cumple con los requisitos y condiciones necesarias para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación números 510 de 2007, 600 de 2008, 901 y 902 de 2009; 750, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475 y 1476 de 2010 y 0410, 790, 940, 1127 y 1129 de 20 11 de Fonvivienda, dado que se presentaron muchos hogares con el mismo estado “Calificado” y por lo tanto los procedimientos de asignación de subsidios se realizaron en condiciones de igualdad y en estricto cumplimiento de los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados , asimismo, indicó queExpediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 7 conforme lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 el hogar del demandante está en la posibilidad de acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario y en igual forma puso de presente cada uno de los requisitos básicos que se deben cumplir para postularse a los subsidios familiares de vivienda urbana de interés social , finalmente, adujo que no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda la selección de los hogares beneficiarios del programa de nominado “cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas ” pues, dicha selección es competencia del Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Socia l según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y conforme los criterios de

viviendas cien por ciento subsidiadas ” pues, dicha selección es competencia del Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Socia l según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y conforme los criterios de priorización que se determi nen en el decreto reglamentario , respuesta que le fue comunicada a la dirección electrónica suministrada para tal efecto, esto es, “rodriguezeliceo101@gmail.com” tal como se demuestra en el comprobante de envío que obra en el archivo “09. AnexoRespuestaFonvivienda” del expediente digital, aspecto muy diferente es que el demandante tenga o manifieste inconformidad o disentimiento frente al contenido de la s respuestas emitidas razón por la cual no existe vulneración al derecho fundamental de petición.

Al respecto resulta pertinente traer a colación una cit a jurisprudencia l que precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto:

“En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001se señaló:

a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

b) El núcleo esencial de l derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada

constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

b) El núcleo esencial de l derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos req uisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y deExpediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 8 manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley lo determine...” 1(negrillas de la Sala).

  1. Así las cosas, como con la conducta de la entidad demandada se satisfizo íntegramente el núcleo esencial del derecho constitucional fundamental de petición por cuanto ya se resolvieron de acuerdo con sus competencias las precisas peticiones elevadas por la parte actora hay lugar a confirmar el fallo de primera instanciat, toda vez que no se acredita vulneración alguna del derecho constitucional fundamental de petición.

petición por cuanto ya se resolvieron de acuerdo con sus competencias las precisas peticiones elevadas por la parte actora hay lugar a confirmar el fallo de primera instanciat, toda vez que no se acredita vulneración alguna del derecho constitucional fundamental de petición.

  1. De otra parte, no obra una prueba que evidencie que el demandante se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad que los demás integrantes de la población desplazada que amerite acceder directame nte a los subsidios de vivienda gratuita ni tampoco se encuentra acreditado que a otras personas en iguales condiciones a las de la demandante se les hubiera dado un trato más benigno o favorable, lo cual descarta la supuesta violación del derecho a la igualdad.

Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional 2 ha establecido:

“Las personas que se encuentren bajo unas condiciones idénticas, recibirán igual trato. Así pues, la acción de tutela resulta improcedente cuando se utiliza con el interés de obtener la inmediata actuación de la administración, si ello implica inclusive “saltarse” los turnos preestablecidos para la atención de los requerimientos de otros administrados, pues no existe criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna en especial, ya que en similares condiciones no puede haber trato diferencial. “

1 Corte Constitucional, sentencia T-1150 de 17 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Sierra Porto. 2 Corte Constitucional, T-373 de 2005, MP Álvaro Tafur Galvis.Expediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo

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Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 9 5) De esta forma en el presente caso se tiene que no es procedente la petición del actor en tanto que esta no demostró ante las autoridades respectivas ni tampoco en esta sede judicial encontrarse en una situación que amerite impartir un trato diferente frente a los demás integrantes de la población desplazada , razón esta suficiente para no acceder a lo pretendido por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de gravedad, inminencia y urgencia que permita establecer que el actor se encuentra en una posición desigual frente a los demás integrantes de dicho grupo poblacional.

  1. Por otro lado, si bien el demandante solicitó que se acceda al amparo del derecho constitucional fundamental a la vivienda digna y el mínimo vital es lo cierto que no allegó medio probatorio alguno que permita acreditar la vulneración a mencionado s derechos, m otivo por el cual los argumentos expuestos frente a su vulneración son huérfanos de material probatorio y no tienen fundamento alguno, por lo que se denegará su amparo.

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMER A, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1º) Confírmase la sentencia de 30 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1º) Confírmase la sentencia de 30 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Deniegáse el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, vivienda digna y mínimo vital por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a las entidades demandada y vinculadas a los siguientes correos electrónicos:Expediente 11001-33-35-027-2021-00113-01

Actor: Eliseo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 10 “rodriguezeliceo101@gmail.com”, “notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co” , “notificacionesjudici@minvivienda.gov.co”, “notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co”, “tutelas.lex2@unidadvictimas.gov.co”, “notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co”,

4º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electr ónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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