TA CUN - 11001-33-35-027-2021-00259-01-(28-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2021-00259-01-(28-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Salud y Protección Social / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y VIDA – En esa medida se considera que si bien en principio se p udo c onsiderar que las entidades vinculadas habían vulnerado el derecho fundamental a la salud de l a accionante al prolongar la aplicación de la seg unda dosis de la vac una Mode rna, para la fecha de expedición de l presente fallo esta sit uación se encu entra s uperada en la medida en que ya se aplicó a la señora (…) la segunda dosis de la vacuna / DECLARA QUE SE CONFIGURÓ LA CA RENCIA ACTUAL DEL OB JETO POR HECHO SUPERADO – En el presente asunto la Sala revocará la sentencia de primera inst ancia de 1 4 de s eptiembre de 2021 proferida por el Juzg ado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá y en su lugar declarará que se configuró la carencia actual del objeto por hecho superado en el presente asunto.
Problema jurídico: ¿Determinar lo siguiente: (i) Si la acción de tutela es procedente para controvertir la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se decidió ampliar el in tervalo de aplicación de la segunda dosis de la vacuna de la farmacéutica Moderna. (ii) Definida la procedencia, se debe establecer si en el caso concreto, se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida de la s eñora (…) con la decisión a doptada por el Ministerio de Salud y Protección Social de prorrogar el término de aplicación de la segunda dosis del biológico de la vac una
Moderna?
Extracto: “(…) En el caso sub examine pretende la accionante a través del trámite
prorrogar el término de aplicación de la segunda dosis del biológico de la vac una Moderna?
Extracto: “(…) En el caso sub examine pretende la accionante a través del trámite de la referencia se am paren sus derec hos fundamentales a la salud y a la vida presuntamente vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social como consecuencia de la modificación realizada para la aplicación de la segunda dosis de la vacua Moderna, pasando del intervalo de 28 a 84 día s. (…) El a quo amparó los derechos fundamentales deprecados por considerar que si bie n el Ministerio de Salud y Protección Social ha efe ctuado gestiones tendientes para cumplir con el Plan Nacional de Vacunación, al privilegiar la aplicación de la primera dosis a nuevos individuos con la vacuna Moderna, a costa de la segunda dosis, constituye un trato discriminatorio injustificado. (…) Asimismo, sostuvo que el presente mecanismo de amparo cons titucional resulta proced ente, porque al utilizarse los medios de defensa jud icial o rdinarios como l a acción po pular o la acción de nulidad, sus decisiones resultarían ineficaces dado el tiempo que se requiere para su resolución. (…) El Ministerio de Salud y Protección Social im pugnó la decisión m anifestando que la ampliación del tiempo para la aplicación de la vacuna Moderna es procedente y que en los términos que en que está la o rden de primera instancia es imposib le su cumplimiento dado los inc onvenientes que se han presentado con el arribo de l biológico a l país. (…) De ac uerdo con e l análisis efe ctuado en e l acápite de
denominado “FUNDAMENTOS DE LA DECI SIÓN - MARCO CONSTITUCIO NAL,
biológico a l país. (…) De ac uerdo con e l análisis efe ctuado en e l acápite de denominado “FUNDAMENTOS DE LA DECI SIÓN - MARCO CONSTITUCIO NAL, LEGAL Y JURIS PRUDENCIAL” la acción de tutela en principio es improc edente para cuestionar actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto. (…) No obstante, conforme se advirtió, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sost enido que de manera exc epcional procede contra tales actos, siempre y cuando: i) se pueda determi nar quién es el t itular del derecho ame nazado, ii) no se cuen te con otro mec anismo judicial ordinario y ii i) la aplicación d e dicho acto administrativo am enace o vu lnere los de rechos fu ndamentales de la persona y desencadene en un perju icio irremediable. (…) En ese o rden y pa ra el caso sub examine, resulta claro en primer lugar que la decisión cuestionada por la actora, esto es, la ampliación del intervalo de aplicación de la segunda dosis de vacuna Moderna de 28 a 84 día se encuentra en un act o adm inistrativo de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es, la Resolución número 1426 de 15 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y P rotección Social. (…) En segundo lugar, considera la Sala a su vez que, en la medida en que (i) la aplicación del acto administrativo puede desencadenar la vulneración y/o amenaza de los derechosfundamentales a la salud y a la vida de la accio nante al vers e presuntamente afectada por dicha directriz y (ii) como quiera que e l mecanismo judicial ordinario
administrativo puede desencadenar la vulneración y/o amenaza de los derechosfundamentales a la salud y a la vida de la accio nante al vers e presuntamente afectada por dicha directriz y (ii) como quiera que e l mecanismo judicial ordinario para cuestionar el referid o acto administrativo (simple nulidad), resu ltaría ineficaz dado el tiempo en que se tardaría su resolución, se cu mplen con los parámetros expuestos por la jurisp rudencia de la Corte Constitucional para c onsiderar procedente en forma excepcional, el amparo solicitado. (…) Lo anterior no implica –como lo consideró el a quoque dentro del trámite tutelar puedan emitirse órdenes de carácter g eneral y abstracto fren te al act o adm inistrativo que pres untamente lesiona los derechos fundamentales de la actora –tales como las emitidas por el a quo frente a que se priorice la aplicación de la segunda dosis de la vacunapues al juez de tutela solo le corresponde emitir órdenes específicas que permitan proteger los derechos fundamentales de la accionante en forma pa rticular. (…) Resuelto lo anterior, en e l presente acápite se deberá determinar si existe vu lneración de los derechos fundamentales a la salud y vida de la accionante con la decisión adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, c onsistente e n que se apl ique la segunda dosis del biológico de la vacuna Moderna entre los días 28 a 84 contados a partir del suministro de la primera dosis. (…) En el presen te caso se encuentra acreditado que (i) a la actora el 30 de julio d e 2021 le fue suministrada la primera dosis de la vacuna Moderna, (ii) la aplicación de la segunda dosis le fue programada
acreditado que (i) a la actora el 30 de julio d e 2021 le fue suministrada la primera dosis de la vacuna Moderna, (ii) la aplicación de la segunda dosis le fue programada para el 30 de agosto del año en curso, (iii) en atención a las dificultades presentadas en el arribo del biológico al país el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones números 1379 y 1 4 26 de 2 021 se resolv ió prorroga r el plazo de aplicación de las segundas dosis y que (iv) durante el trámite de tutela, la accionante manifestó que la segunda dosis de la vacuna Mo derna le fue aplicada el 26 de septiembre de 2021 . (…) En esa m edida se conside ra que si bien en principio se pudo c onsiderar que las entidades vinculadas habían vu lnerado e l derecho fundamental a la salud de l a accionante al prolongar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, para la fecha de ex pedición de l presente fallo est a situación se encuentra superada en la medida en que ya se aplicó a la señora (…) la seg unda do sis de la vacuna . (…) En el p resente as unto la Sa la revocará la sentencia de pri mera inst ancia de 1 4 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Ve intisiete Administrativo del Circuito de Bogotá y en su lugar declarará que se c onfiguró la carencia actual del objeto por hecho superado en el pres ente asunto. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C132 de 2018; T-195 de 2021; T038/19.
asunto. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C132 de 2018; T-195 de 2021; T038/19.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA Nº 079
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: MÓNICA NATALIA CAMARGO OTAVO ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL REFERENCIA: 110013335027 2021 00259 01
DECISIÓN: REVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro de la impugnación interpuesta por e l Ministerio de Salud y Protección Social contra el fallo de tutela proferido el 14 de septiembre de 2021, por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. Objeto de la tutela – Peticiones de amparo
Circuito de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. Objeto de la tutela – Peticiones de amparo
La señora Mónica Natalia Camargo Otavo , en nombre propio, acudió al juez constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud y vida. En efecto, en el acápite de pretensiones, se lee:
“1. Se me proteja los derechos fundamentales a la Salud y a la Vida según lo consagrado en el artículo 49 y 11 de la Constitución Política de Colombia respectivamente.
2. Que, en tal virtud, se ordene al Ministerio de Salud y Protección social en cabeza del señor ministro FERNANDO RUIZ o quien haga sus veces, cumpla con el esquema de vacunación presentada y adoptada por el Gobierno Nacional y de acuerdo a la ficha Técnica de la vacuna Moderna, para que me sea aplicada la segunda dosis o a los 28 días como recomienda la fabricante o sea aplicada a los 42 días tiempo máximo que recomienda tanto el informe de la fabricante y el informe presentado por la Organización Mundial de la Salud.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01
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3. Que se garantice la distribución de la vacuna Moderna una vez esta llegue al país para que sea distribuida para completar la segunda dosis de la vacuna moderna y así completar el esquema de vacunación”.
2. Supuestos fácticos
La accionante relató que acatando lo decidido por el Ministerio de Salud y Protección Social el día 30 de julio de 2021 (contando con 26 año s de edad), se
2. Supuestos fácticos
La accionante relató que acatando lo decidido por el Ministerio de Salud y Protección Social el día 30 de julio de 2021 (contando con 26 año s de edad), se presentó al punto de vacunación ubicado en el centro comercial Plaza de la s Américas en la ciudad de Bogotá D.C. donde le aplicaron la primera d osis de la vacuna Moderna.
Sostuvo que la aplicación de la segunda dosis de la referida vacuna fue programada para el 27 de agosto de 2021, pero cuando se presentó en el punto de vacunación ubicado en el Aeropuerto Internacional El Dorado le informaron que no disponía n del biológico, misma fecha en la cual el Ministerio de Salud y Protección Social a través de su cuenta en la red social Twitter anunció que la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna se prorrogaba por 12 semanas.
Indicó que la decisión adoptada por la entidad accionada en el sentido de ampliar el intervalo de la segunda dosis de 4 a 12 semanas (84 días) no está 100% respaldada por el INVIMA, pues ninguna fuente científica justifica la ampliación del término para la aplicación de la segunda dosis.
Finalmente, señaló que lo resuelto por la accionada pone en riesgo su salud al no existir fundamento científico emitido por la Organización Mundial de la S alud o por el fabricante de la vacuna, por lo tanto, la citada cartera ministerial no tie ne la potestad para modificar el término de la aplicación de la vacuna y mu cho menos cuando lo justifica con una simple “comparación con la experiencia de otros países”.
3. Informe del Ministerio de Salud y Protección Social
potestad para modificar el término de la aplicación de la vacuna y mu cho menos cuando lo justifica con una simple “comparación con la experiencia de otros países”.
3. Informe del Ministerio de Salud y Protección Social
La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social contestó la acción de tutela solicitando que se niegue el amparo por improcedente.
Como fundamento sostuvo que la presente acción únicamente procede para el amparo de los derechos fundamentales subjetivos ya que existe otro meca nismo judicial idóneo para debatir lo pretendido por la accionante, como lo es la acción popular.
Indicó que la ampliación del término para la aplicación de la vacuna Moderna se encuentra justificado en diferentes evidencias científicas, las cuales sin lugar a dudas han permitido adoptar tal decisión, destacando que en general la eficacia de las vacunas es mejor cuando se amplía el tiempo entre dosis (mayor a un mes).
Manifestó que a la fecha es bastante probable que diferir la segunda dosis por unas semanas no tenga un efecto negativo en la protección contra el Covid-19, pues por el contrario, se observa una mejor eficacia de manera similar a lo que suced e con otras vacunas basadas en la misma plataforma (virus inactivado) que la d eSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01 3
Moderna.
Señaló que el cronograma de entrega de las vacunas está sujeto a los arribos de los biológicos por parte de las farmacéuticas y en ese sentido, a través de las resoluciones de distribución emitidas se han dado las indicaciones específicas frente a cantidades y población objeto, así como su correspondiente dosis de esquema.
los biológicos por parte de las farmacéuticas y en ese sentido, a través de las resoluciones de distribución emitidas se han dado las indicaciones específicas frente a cantidades y población objeto, así como su correspondiente dosis de esquema.
Arguyó que el Comité Asesor de Vacunas del Ministerio, mediante Resolución número 1270 de 2021, tomó la decisión de ampliar los intervalos de apli cación de las segundas dosis para el biológico Moderna basado en la mejor evidencia disponible teniendo como marco los principios de solidaridad, eficacia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, decisión que también ha sido adoptada por varias países con base en diversos niveles de análisis soportados en evidencia científica.
Sostuvo que el INVIMA, a través de Resolución no. 2021036534 “por la cual se niega una solicitud de actualización de información de una ASUE ”, resolvió en el artículo tercero: “ De acuerdo con la recomendación de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora en el contexto de la emergencia sanitaria, con base en la información científica actual, la disponibilidad de vacunas, el desarrollo de la campañ a de vacunación y el estado de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Soci al podrá implementar un intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis de la vacuna COVID-19 VACCINE MODERNA, acorde con los lineamientos técnicos y operativos del plan nacional de vacunación contra el Covid-19”.
Manifestó que, en ese sentido, la fecha de ampliación en el tiempo entre la primera y segunda dosis para la vacuna Moderna no solo ha sido avalada a trav és de
técnicos y operativos del plan nacional de vacunación contra el Covid-19”.
Manifestó que, en ese sentido, la fecha de ampliación en el tiempo entre la primera y segunda dosis para la vacuna Moderna no solo ha sido avalada a trav és de criterios científicos, sino que adicionalmente su aprobación se encuentra legalmente autorizada por las instituciones respectivas, es decir, la decisión adoptada por el Ministerio goza de plena legalidad.
Indicó que la entidad, mediante Resolución número 1151 de 3 de agosto de 2021, “por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones ”, actualizó los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra el COVID-19 y q ue por cada una de las vacunas que adquiere el país se elaboró un anexo técnico con sus características, recomendaciones para el uso, administración, contraindicaciones y demás información proveniente del laboratorio productor y del INVIMA y por consiguiente, para cada vacuna se puede variar la cantidad de dosis necesarias para lograr su eficacia y los intervalos de tiempo entre la aplicación de las dosis correspondientes.
Adujo que el anexo técnico para la aplicación de la vacuna Moderna prevé que consta de 2 dosis con un intervalo de 28 días y que no se debe programar la aplicación de la última antes de ese término, luego entonces no es viable l o pretendido por la actora (solicite la aplicación de la segunda dosis en una fechaSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01 4
previa), sumado al hecho de que la ampliación de la misma se encuentra avalada a través de criterios científicos que enuncia.
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previa), sumado al hecho de que la ampliación de la misma se encuentra avalada a través de criterios científicos que enuncia.
Finalmente, manifestó que el Ministerio de Salud y Protección Social no es la entidad encargada de materializar la aplicación de la vacuna de con formidad con las competencias establecidas en el Decreto número 109 de 2021 y por lo tanto, hay una falta de legitimación en la causa por pasiva frente a lo pretendido por la accionante.
4. Informe de la E. P. S. Sanitas S.A.
El representante legal de la referida entidad promotora de salud solicitó que la solicitud de amparo constitucional de la referencia sea declarada improcedente bajo los siguientes argumentos:
Indicó que el manejo de la priorización de la aplicación de la vacuna contra el Covid19 está en cabeza del Gobierno Nacional y que dentro de las responsabilidades de la entidad solo está la de realizar la vacunación y el seguimiento al usuario.
Señaló que el Plan Nacional de Vacunación está contenido en normas de carácter general y abstracto, razón por la que escapa de la jurisdicción constituciona l de la tutela, conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en sentencia CS J STC3839-2020, ratificada en la decisión dentro del expediente ST C358-2021, radicación no. 11001-02-30-000-2021-00007-00.
Finalmente, aceptó que la accionante se encuentra afiliada a la E.P.S. en calidad de cotizante independiente y que existe una imposibilidad material de cumplir con la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, pues está sujeta a las
Finalmente, aceptó que la accionante se encuentra afiliada a la E.P.S. en calidad de cotizante independiente y que existe una imposibilidad material de cumplir con la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, pues está sujeta a las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social que cam bió la ventana de 4 a 12 semanas para la inoculación de la segunda d osis del biológico de la vacuna Moderna.
5. Secretaría Distrital de Salud
La Jefe de la Oficina Jurídica de la referida entidad sostuvo que no tiene conocimiento alguno de los hechos narrados en el escrito de tutela ya que se rige por los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, aclarando que la competencia y responsabilidad en la administración de las vacunas está en cabeza de las I.P.S.
Finalmente, arguyó que la acción de tutela es improcedente porque n o hay vulneración de los derechos fundamentales por parte de aquella.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentenci a proferida el 14 de septiembre de 2021 , amparó los derechos fundamentales a la vida y salud de la accionante, con fundamento en lo siguiente:SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01 5
Respecto de la procedencia de la acción de tutela, señaló que en principio lo pretendido por la accionante –consistente en controvertir la legalidad del acto administrativo que autorizó al Ministerio de Salud y Protección Social la ampli ación
Respecto de la procedencia de la acción de tutela, señaló que en principio lo pretendido por la accionante –consistente en controvertir la legalidad del acto administrativo que autorizó al Ministerio de Salud y Protección Social la ampli ación del intervalo de inoculación de 28 a 84 días para suministrar la segunda dosis d el biológico “COVID-19 Vaccine Moderna”, esto es, la Resolución No. 2021036534 del 26 de agosto de 2021haría improcedente el amparo constitucional d ado su carácter residual y subsidiario.
No obstante agregó que, en la medida que la solicitud de amparo resulta impostergable para completar el esquema de vacunación de la accionante, no le resulta exigible que demande la nulidad del acto administrativo general ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o que promueva una acción popular para procurar la protección de derechos colectivos, porque estos procesos demandarían un tiempo prolongado y en consecuencia, las decisiones que se llegaren a adoptar devendrían en inoportunas e ineficaces.
En ese orden de ideas, y al analizar el caso concreto, sostuvo que frente a la vacuna de Moderna, el Ministerio de Salud expidió la Resolución no. 1151 del 3 de agosto de 2021, “por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos en la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones ”, en la cual indicó que no se debe programar la aplicación de la segunda dosis de esta vacuna antes de los 28 días de la primera, pero que se debe co nsiderar el aplazamiento más allá de 3 a 6 semanas dado el suministro limitado del biológico.
la cual indicó que no se debe programar la aplicación de la segunda dosis de esta vacuna antes de los 28 días de la primera, pero que se debe co nsiderar el aplazamiento más allá de 3 a 6 semanas dado el suministro limitado del biológico.
Sobre este punto agregó que con posterioridad el Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA, mediante Resolución número 2021036534 de 26 de agosto de 2021, “ por la cual se niega una solicitud de actualización de información de una ASUE”, autorizó un intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis de la vacuna “COVID -19 Vaccine Moderna”, recomendando que los menores plazos sean aplicados a personas con mayo r riesgo de complicaciones.
En ese sentido, sostuvo lo anterior implica que la accionante, al tener 26 años de edad y al no haber demostrado ninguna comorbilidad, quedaría en lista de espera para recibir la segunda dosis.
Ahora bien, frente al amparo solicitado precisó que no resulta procedente imponer a las entidades accionadas la obligación de vacunar a la accionante ante la inexistencia del biológico en el país. Empero, consideró que es posible ordenar que una vez dotadas de las dosis suficientes, las autoridades obligad as procedan a agendar su aplicación de manera inmediata, pues la decisión de ampliar la cobertura de inoculación con el suministro de la primera dosis de la vacuna Moderna a nuevos individuos no puede erigirse en un obstáculo insalvable para aplazar indefinidamente a las personas que ya recibieron una primera dosis de esta vacuna, máxime cuando a quienes no han recibido ninguna se les pueden administrar
individuos no puede erigirse en un obstáculo insalvable para aplazar indefinidamente a las personas que ya recibieron una primera dosis de esta vacuna, máxime cuando a quienes no han recibido ninguna se les pueden administrar vacunas de otras farmacéuticas (Pfizer, Astrazeneca, Sinovac, Janssen, etc).SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01 6
Por lo anterior, expidió las siguientes órdenes de amparo:
(i) Ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la decisión, adelante las gestiones administrativas a que haya lugar y prescinda de la decisión de destinar las próximas adquisiciones del biológico “COVID -19 Vaccine Moderna” al suministro de las primeras dosis a nuevos individuos para ampliar la cobertura de inmunización, hasta tanto se asegure la aplicación de la segunda dosis a las personas que la requieren para completar su esquema de vacunación, después de que hayan sido aplicadas preferentemente a aquellos sujetos con may or riesgo de complicación en el día 28 o 42, tal como lo prescribe la farmacéutica fabricante.
(ii) A la E.P.S. Sanitas S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48 ) horas, contadas a partir del día siguiente a la próxima entrega material que las autoridades sanitarias le hagan de las dosis del biológico “COVID-19 Vaccine Moderna”, proceda a agendar y suministrar la segunda dosis a la señora Mónica Natalia Camargo Otavo para que complete su esquema de vacunación.
sanitarias le hagan de las dosis del biológico “COVID-19 Vaccine Moderna”, proceda a agendar y suministrar la segunda dosis a la señora Mónica Natalia Camargo Otavo para que complete su esquema de vacunación.
6. Impugnación del Ministerio de Salud y Protección Social
Indicó que de conformidad con las actuales evidencias científicas y técnicas en materia de vacunación, la ampliación del esquema de vacunación para el biológico Moderna en la etapa y fase de vacunación asignada a la actora resulta procedente, sumado al hecho de que ha desplegado todas las acciones correspondientes con el fin de efectuar la distribución de la referida vacuna en el país.
Asimismo, señaló que en los términos que se impartió la orden esta resulta de imposible cumplimiento si se tienen en cuenta los inconvenientes presentados con el arribo del referido biológico.
Finalmente, reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la acción de tutela respecto de la evidencia científica y los actos administrativos que han sido proferidos tanto por ella como por el INVIMA para soportar la ampliación del término de aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 3 2 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda insta ncia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asunto de la referencia por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser s u
Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda insta ncia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asunto de la referencia por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por ser s u superior jerárquico.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01 7
2. Problema Jurídico
En el presente caso la Sala deberá determinar lo siguiente:
(i) Si la acción de tutela es procedente para controvertir la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se decidió ampliar el intervalo de ap licación de la segunda dosis de la vacuna de la farmacéutica Moderna.
(ii) Definida la procedencia, se debe establecer si en el caso concreto, se vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida de la señora Nata lia Camargo Otavo con la decisión adoptada por el Ministerio de Salud y Prote cción Social de prorrogar el término de aplicación de la segunda dosis del biológico d e la vacuna Moderna.
3. Tesis de la Sala
Revisado el fundamento fáctico y jurídico como las pruebas que obran en el expediente, la Sala considera en primer lugar, que si bien la acció n de tutela es improcedente para controvertir actos de carácter general y abstracto, es posible determinar si en el caso concreto de la señora Natalia Camargo Otavo, los actos administrativos que ampliaron los plazos de aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna vulneran sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
En ese orden, y frente al segundo problema jurídico, se estima que en la medida en
administrativos que ampliaron los plazos de aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna vulneran sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
En ese orden, y frente al segundo problema jurídico, se estima que en la medida en que se demostró que a la accionante ya le fue aplicada la segunda dosis de la vacuna Moderna el 26 de septiembre de 2021, existe carencia actual de objeto.
4. Fundamentos de la decisión - Marco constitucional, legal y jurisprudencial
4.1. De la procedencia de la acción de tutela
La Constitución Política en el artículo 86 prevé que la acción tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que esta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por su parte el Decreto-ley 2591 de 1991 en el numeral 1º del artículo 6 establece a su vez como causal de improcedencia de la acción de tutela cuando se preten da controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Ahora bien, dicha regla no impide que la solicitud de amparo se consider e procedente de manera excepcional, tal y como lo consideró la Corte Constitucional en sentencia C132 de 2018:
Para la Corte la acción de tutela resulta excepcionalmente procedente como mecanismo subsidiario, siempre que se demuestre la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, en cuanto, a pesar del contenido impersonal de la actuación administrativa, resulte posible determinar quién es el titular del derecho conculcado.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259 01 8
actuación administrativa, resulte posible determinar quién es el titular del derecho conculcado.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXP.: 110013335027 2021 00259
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