TA CUN - 11001-33-35-027-2022-00109-01-(01-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2022-00109-01-(01-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Institut o Colombiano de C rédito Educativo y Est udios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN Y DEBIDO PROCESO – Se demostró que el tutelante no desconoció al reglamento del Programa Ser Pilo Paga 4 y los aplazamientos se p rodujeron d entro de los límites establecidos en el mismo, por lo que no había razón alguna para que las autoridades tuteladas i mpidieran la re anudación d e las activida des ac adémicas, lo que implicó la vulneración al derecho fundamental a la Educación / DECISIÓN – Esta Sala de decisión, m antendrá el am paro c oncedido, para garantizar que el p roceso académico del señor (…) concluya de manera efectiva, pues, hasta la materialización del semestre 2022-II, no es posible afirmar la configuración del hecho superado, bajo el entendido que en e ste momen to se satisficieron las p retensiones del actor. Confirma el fallo proferido el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito J udicial de Bogotá D.C., pues solo hasta que se realice el p ago de la matrícula para el se gundo semestre del año 2022 y se c onsigne el so stenimiento, cesará la vu lneración de los derechos fundamentales del actor.
Problema jurídico: ¿Determinar si s e acogen los argumentos de la im pugnación, y como consecuencia de e llo, se revoca e l amparo concedido por el Juzgado Ve intisiete (27)
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, en favor del señor (…)?
consecuencia de e llo, se revoca e l amparo concedido por el Juzgado Ve intisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, en favor del señor (…)?
Tesis: “(…) Descendiendo al caso concreto, encuentra la Sala, que el Juzgado Ve intisiete
(27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, amparó los derechos fundamentales a la educación y debido proceso del señor (…) al evidenciar que el periodo 2018 – I, el cual fue tomado como aplazado no era así, por cuanto fue el claustro universitario quien decidió realizar todos los trámites para que se iniciaran los estudios a partir del segundo semestre del añ o 20 18, al ser as í, no se h abían supe rado el núme ro má ximo de ap lazamientos previstos en el reglam ento operativo del p rograma Ser Pilo Paga 4 . (…) No tificado el amparo concedido el Ministerio de Educación, impugna para solicitar se declare hecho superado, porque se adelantaron las gestiones administrativas para absolver la pretensión principal. (…) P or su parte, el Instituto Colombia no de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Ex terior Ma riano Ospina Pérez – ICETEX, de mostró que se puso en contacto con la universidad pa ra adelanta r el p rocedimiento a dministrativo t endiente a garantizar que el tutelante pueda retomar sus e studios para el se gundo semestre del año en curso . (…) Ac orde con los argumentos de la im pugnación, en pri mera medida es ta Colegiatura no comparte la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que, una vez analiza das las prue bas obrantes en el expediente , las actuaciones
Colegiatura no comparte la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que, una vez analiza das las prue bas obrantes en el expediente , las actuaciones fueron producto del cumplimiento a la orden de tutela. (…) Dada la singularidad del asunto, y para resolver el problema jurídico, esta c olegiatura ac udirá a lo d ispuesto por la Corte Constitucional, en sentencia T-233 de 2 018, donde se indicó (…) La máxima autoridad en materia constitucional, ha establecido que el cu mplimiento del fallo es una obligación de la parte a ccionada, qu ien, dentro del término se ñalado en la provid encia, d ebe acatar lo dispuesto por el j uez de tutela, puesto que, de n o hacerlo, el A quo tiene la posibilidad de utilizar los instrumentos que el o rdenamiento le gal le faculta para hacer efectivas sus órdenes. (…) Así las cosas, se demostró conforme a las p ruebas allegadas en esta acción constitucional, que el tutelante no desconoció al reglamento del Programa Ser Pilo Paga 4 y los aplazamientos se p rodujeron dentro de los límites establecidos en el mismo, por lo que no hab ía razón alguna para que las autoridades tuteladas i mpidieran la reanudación de las activida des académicas, lo que implicó la vulneración al derecho fundamental a la educación. (…) Al ponderar los s upuestos fácticos, jurídicos y jurisp rudenciales, esta Sala d e decisión, m antendrá el am paro c oncedido, para garantizar que el p roceso académico del señor (…) concluya de ma nera efectiva, pues, hasta la materialización del
Sala d e decisión, m antendrá el am paro c oncedido, para garantizar que el p roceso académico del señor (…) concluya de ma nera efectiva, pues, hasta la materialización del semestre 2022-II , no e s posible afir mar la c onfiguración del hecho supe rado, bajo el entendido que en e ste momen to se satisficieron las p retensiones del actor. (…) P or lo anterior, se proc ederá a CONFIRMAR el fallo p roferido el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzg ado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito J udicial de Bogotá D.C., pues so lo hasta que se reali ce el p ago de la matrícula para el se gundo semestre del año 2022 y se c onsigne el so stenimiento, cesará la vu lneración de los derechos fundamentales del actor. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-233 de 2018; T – 223 de 2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decret o 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de
2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., () de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., () de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 11001-33-35-027-2022-00109-01 Accionante Alberth Estiven Pabón Afanador Demandado Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX Vinculados Ministerio de Educación Nacional y Universidad de los ANDES Asunto Impugnación Tutela Tema Derecho a la educación
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, que amparó los derechos fundamentales a la educación y debido proceso del señor Alberth Estiven Pabón Afanador.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“1. Se ampare mi derecho fundamental a la educación y cualquier otro del mismo rango que se determine como vulnerado.
2. Se ordene al accionado, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR —ICETEX—, se sirva de REVOCAR la decisión de dar por finalizado el crédito educativo No. 3540356, y en su lugar, este, sea renovado, de modo que continúe efectuando los respectivos desembolsos, por concepto
decisión de dar por finalizado el crédito educativo No. 3540356, y en su lugar, este, sea renovado, de modo que continúe efectuando los respectivos desembolsos, por concepto de pagos de la matrícula, en relación con el programa de ingeniería civil, a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, así como lo relacionado con los rubros de vivienda, transporte, destinados para mi sostenimiento.
De no adoptarse una decisión en este sentido, tal como se expuso en la parte motiva de la presente acción constitucional, encontraría manifiestamente vulnerado mi derecho fundamental a la educación, entre otros, conexos al mismo, tal como ha sido reconocido ampliamente por la jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONAL.”
1.2 Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes:
“ 1. En virtud a mi condición socioeconómica, la cual, me impide sufragar de manera independiente, los costos relativos a los pagos por concepto de matrículas, vivienda, transporte y demás rubros inherentes al estudio de un programa de educación superior de altaExpediente: 11001-33-35-027-2022-00109-01
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calidad en nuestro país; sumado al hecho de que efectivamente me encuentro inscrito en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales —SISBÉN —, y que, hago parte del grupo de bachilleres que obtuvimos los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Medias ICFES Saber 11, en el año 2017, opté por el crédito educativo otorgado a través del programa gubernamental “Ser Pilo Paga”.
parte del grupo de bachilleres que obtuvimos los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Medias ICFES Saber 11, en el año 2017, opté por el crédito educativo otorgado a través del programa gubernamental “Ser Pilo Paga”.
2. En tal contexto, y habiendo cumplido con todos los requisitos que demandaba el crédito en cuestión, decidí inscribirme en el programa de pregrado de Ingeniería Civil, ofrecido por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, para el periodo relativo al primer semestre del año 2018 (2018-I). Sin embargo, y lamentablemente, por asuntos completamente ajenos al suscrito; debido a que la Universidad en cuestión, me informó que a pesar de que existía la posibilidad de legalizar el apoyo otorgado por el programa, debería iniciar mis estudios en el segundo semestre del mismo año (2018-II), no pude adelantar mi inscripción en dicho primer periodo académico. Lo anterior, como quiera que la institución había completado la totalidad de cupos de que disponían (430 estudiantes). De lo anterior, se deja constancia, conforme la comunicación remitida el día 12 de febrero de la citada anualidad, por la funcionaria ANA MARÍA NEIZA, JEFE DE APOYO FINANCIERO, de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
(ANEXO NO. 1).
3. Posteriormente, mediante mensaje de datos fechado del 26 de febrero de 2018 (ANEXO
NO. 2), la funcionaria ANA MARÍA NEIZA, a través de su dirección electrónica “Am.neiza158@uniandes.edu.co”, me remitió una comunicación de parte de la UNIDAD DE APOYO FINANCIERO de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la cual me indicaban lo siguiente:
“Am.neiza158@uniandes.edu.co”, me remitió una comunicación de parte de la UNIDAD DE APOYO FINANCIERO de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la cual me indicaban lo siguiente:
“Agradecemos su interés por estudiar con nosotros, de acuerdo con el correo en el que usted manifiesta que desea usar su cupo de Ser Pilo Paga 4 en el segundo semestre de 2018 en esta institución. En este momento procederemos a Reservar su cupo sin ningún costo para el programa de INGENIERÍA CIVIL. En junio lo contactaremos para firmar los pagarés y la recepción de documentos. No podemos adelantar en este momento el trámite, pues hacerlo implicaría usar uno de los semestres de aplazamiento y eso no sería positivo para usted. Las clases en el segundo semestre empiezan el 6 de agosto así que durante junio y julio se hacen todos los trámites de matrículas y horarios (…)” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).
Con esta clara instrucción, suministrada por parte de los funcionarios de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES competentes para tal fin, decidí continuar con mi vinculación, en la fecha indicada, de modo que ingresé formalmente a cursar mis estudios superiores, en el programa de pregrado de ingeniería civil, el segundo periodo académico del año 2018.
4. Habiendo transcurrido 3 periodos académicos, es decir, los correspondientes al segundo semestre del año 2018, así como el primer y segundo semestre del año 2019, a inicios del año 2020, tal como reposa en las constancias y certificaciones emitidas por las profesionales en Psicología; las doctoras ASTRID HELENA LÓPEZ GÓMEZ, y CLAUDIA CORTÉS QUINTERO
2020, tal como reposa en las constancias y certificaciones emitidas por las profesionales en Psicología; las doctoras ASTRID HELENA LÓPEZ GÓMEZ, y CLAUDIA CORTÉS QUINTERO —esta última adscrita al CENTRO DE DIVERSIDAD y de APOYO DE LA DECANATURA DE ESTUDIANTES—, comencé a asistir periódicamente a citas individuales y sesiones de talleres, con el objetivo de llevar a cabo un tratamiento psicológico en virtud de la Crisis de Ansiedad que me fuere diagnosticada, producto entre otras, de malos hábitos de sueño y alimentación, obesidad y pensamientos catastróficos (ANEXO NO. 3).
4.1. Lo anterior, sumado a las consecuencias que tuve que padecer, producto de la pandemia a raíz del virus COVID 19, que a su vez, agravaron las circunstancias anteriormente descritas y que me obligarían, infortunadamente, a aplazar mis estudios superiores en el periodo correspondiente al primer semestre del año 2020 (2020-I); solamente, hasta el segundo semestre de dicha anualidad, logré retomar mis actividades académicas.
5. En el mismo sentido, y debido a que entrado el segundo semestre del año 2021, continué padeciendo de las afectaciones psicológicas puestas en su conocimiento previamente, las cuales implicaron que mi desempeño en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES se viese afectado,Expediente: 11001-33-35-027-2022-00109-01
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aunado a un contexto general de crisis personal y familiar, puse en duda mi continuidad en el
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aunado a un contexto general de crisis personal y familiar, puse en duda mi continuidad en el curso de los referentes estudios superiores; todos estos elementos me llevaron a aplazar los mismos, nuevamente, para el segundo periodo académico del año 2021 (2021-II). De lo mencionado, se deja constancia igualmente, a través de las certificaciones emitidas por las profesionales de la salud señaladas precedentemente (ANEXO NO. 3).
6. Más adelante, y habiendo superado satisfactoriamente las dificultades en mención, decidí continuar con mis estudios en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en el periodo académico en curso, relativo al primer periodo de la anualidad en curso (2022-I), encontrándome — sorprendentemente—, ante una situación que de consolidarse, vulneraría mi derecho fundamental a la educación. Mediante mensaje de datos fechado del 16 de diciembre de 2021, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL
EXTERIOR —ICETEX— (ANEXO NO. 4), me informó que el crédito en la modalidad de fondos del programa Ser Pilo Paga 4 con la identificación No. 3540356, se encontraba finalizado por superar el número de aplazamientos permitidos, de modo que pasaría a la etapa de cobro.
7. En el mismo sentido se pronunciaría el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el cual,
por medio del Oficio fechado del 25 de diciembre de 2021 (ANEXO NO. 5), suscrito por la funcionaria JANETH CRISTINA GARCÍA RAMÍREZ, SUBDIRECTORA TÉCNICA, me
por medio del Oficio fechado del 25 de diciembre de 2021 (ANEXO NO. 5), suscrito por la funcionaria JANETH CRISTINA GARCÍA RAMÍREZ, SUBDIRECTORA TÉCNICA, me informaría lo siguiente:
“Revisadas las bases de datos, se evidenció que usted presentó solicitud a la Convocatoria “SER PILO PAGA 4” en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en el programa de ingeniería civil y que el crédito condonable se encuentra con estado actual BLOQUEADO POR SUPERAR NÚMERO DE APLAZAMIENTOS desde 2022-1, ya que incumple con lo reglamentado en el programa (…)”
8. Posteriormente, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR —ICETEX—, confirmaría su decisión mediante oficio con fecha
del 31 de marzo de 2022 (ANEXO NO. 6), considerando que el crédito por el que había decidido optar con el fin de acceder al programa de educación de alta calidad en cuestión, se encontraba incurso dentro de una de las causales de suspensión temporal de los desembolsos, por lo cual, no sería viable habilitar la plataforma para la renovación del mismo.
9. Por estos concretos motivos, a la fecha, encuentro afectado en grado sumo mi derecho fundamental a la educación, como quiera que, me encuentro ante la imposibilidad de continuar con mis estudios superiores, puesto que el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR —ICETEX—, ha decidido no renovar el crédito al cual opté, a través del programa gubernamental Ser Pilo Paga 4, de modo
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR —ICETEX—, ha decidido no renovar el crédito al cual opté, a través del programa gubernamental Ser Pilo Paga 4, de modo que no continuarán efectuando los respectivos desembolsos por concepto de matrícula, a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, así como el pago los costos relativos a la vivienda y transporte, que, en virtud de mi condición socioeconómica y de vulnerabilidad, son inviables de sufragar sin apoyo en tal subvención gubernamental.
10. Resulta claro para este suscrito, conforme los medios de prueba allegados a través de la presente acción a su despacho, que se ha tomado una decisión que claramente afecta mis derechos fundamentales; ello, con fundamento en que a la fecha —supuestamente—, he aplazado tres (3) periodos académicos y por ende, me encuentro incurso en una de las causales que conllevan a la terminación del crédito citado anteriormente. A todas luces, figura como evidente que solamente he optado por dos (2) aplazamientos, correspondientes a los periodos académicos relativos al primer semestre del año 2020 (2020-I), así como el segundo semestre del año 2021 (2021II).
Se reitera, en el periodo relativo al primer semestre del 2018 (2018-I), no adelanté los trámites relativos a la firma de los pagarés y envío de los documentos requeridos en aras de vincularme al programa de ingeniería civil en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; por el contrario, exclusivamente, y por expresa indicación de los funcionarios a cargo de la JEFATURA DE APOYO FINANCIERO de la Universidad en cuestión, me fue reservado
de vincularme al programa de ingeniería civil en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; por el contrario, exclusivamente, y por expresa indicación de los funcionarios a cargo de la JEFATURA DE APOYO FINANCIERO de la Universidad en cuestión, me fue reservado un cupo, sin ningún costo, para el periodo inmediatamente posterior, es decir, para elExpediente: 11001-33-35-027-2022-00109-01
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segundo semestre del año 2018, en el cual, si me vinculé efectivamente al programa en comento (ANEXO NO. 7).
11. Por consiguiente, conforme se expondrá en el apartado relativo a la petición que en concreto presentaré ante su despacho, solicitaré que dicha decisión en torno a la finalización del crédito que me fuere otorgado, producto del programa Ser Pilo Paga 4, sea revocada, y en su lugar, se proceda a renovar el mismo, con el objetivo de que sea protegido mi derecho fundamental a la educación y demás que se encontrasen vulnerados en el estudio del presente caso.”
2. Contestación de la demanda
La apoderada Judicial de la Universidad de los Andes , explicó que no es de su resorte manifestarse sobre los hechos que generaron la presentación de la acci ón de tutela. Sin embargo, puntualiza que, el actor realizó 5 renovaciones de crédito con el ICETEX, y para el periodo 2021-II no se actualizaron los datos, razón p or la cual, automáticamente se generó un bloqueo al superar el número máximo d e aplazamientos que permite el ICETEX.
La Apoderada Judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
cual, automáticamente se generó un bloqueo al superar el número máximo d e aplazamientos que permite el ICETEX.
La Apoderada Judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX, precisa que el actor no renovó para el periodo 2021-2, situación devengó en la suspensión defin itiva de desembolsos, por superar el número de máximo dos aplazamientos de p eriodos académicos, de conformidad con el reglamento operativo del Programa Ser Pilo Paga 4. De ahí que, el estado actual del crédito es plan de amortización y no es susceptible de desembolsos.
Enfatiza la entidad, que en casos excepcionales se puede realizar por única vez un aplazamiento, siempre y cuando obedezca a condiciones de salud física y/o excepcional, remitiendo la documentación enlistada en el reglamento. Por ello, se requirió al tutelante para que allegue la documentación necesaria, donde se puede evidenciar desde qué periodo presenta inconvenientes de salud, por cuanto en los anexos de la acción no se evidencian los soportes.
El tutelado pone de presente que realizó los giros de matrícula del periodo 2018-2, hasta la última renovación del crédito 2021-1, abonando a la cuenta bancaria de la Universidad de los Andes, en las fechas indicadas para pago; mientras que los gastos de sostenimiento se depositaron en la cuenta bancaria del estudiante Pabón Afanador.
Pone en consideración, que ejerce la función de administrador de los contratos de fondos de administración, al ser así, ha actuado de forma legal, ejecutando el reglamento de crédito del fondo. Por consiguiente, la acción de tutela es
Afanador.
Pone en consideración, que ejerce la función de administrador de los contratos de fondos de administración, al ser así, ha actuado de forma legal, ejecutando el reglamento de crédito del fondo. Por consiguiente, la acción de tutela es improcedente, porque no ha desconocido las garantías fundamentales de la parte accionante.Expediente: 11001-33-35-027-2022-00109-01
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El representante judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional , explica que la tutelante fue bloqueada por superar el número máxim o (2) de aplazamientos, acorde con el numeral 1 del artículo 19 del Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga 4 . Debido a esto, no es procedente reactivar los beneficios del crédito condonable.
Aunado a lo anterior, asevera que el reclamante incumplió con la obligación de renovar el crédito conforme lo estipulado en el reglamento operativo, por eso, no se configura el desconocimiento de los derechos fundamentales.
Enfatiza la cartera ministerial, las pretensiones se encuentran fuera de las competencias que le han sido legalmente asignadas, porque el ICETEX es una entidad con autonomía administrativa y financiera, por consiguiente, no es posible realizar pronunciamiento alguno.
3. Fallo de primera instancia
El Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, en providencia del veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), realizó un análisis detallado de los hechos particulares que motivaron la presentación de l
providencia del veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), realizó un análisis detallado de los hechos particulares que motivaron la presentación de l amparo constitucional, con fundamento en los artículos 44, 67, 69, 86, 228 de la Constitución Política, la subsidiariedad de la acción, el Decreto 2591 de 1991, la Ley 1437 de 2011, las sentencias T-051 de 2016, T-207 de 2018, T-302 de 2018, T-006 de 20 19, T-340 de 2019 , entre otras, para determinar si se configuraba la vulneración alegada por tutelante.
Explicó el togado, que el derecho al debido proceso aplica tanto actuaciones administrativas como judiciales, pues cuando existan decisiones que pueden afectar a los particulares, la administración debe darle la oportunidad de expresar sus opiniones, pues de no hacerlo, se configura un desconocimiento del derecho al debido proceso.
Por su parte, el derecho a la educación tiene una doble connotación, al ser derecho y servicio público, debe ser garantizado por el estado, por cuanto hace parte del gasto público social, sometido a control y vigilancia.
En lo argumentos consignados se hizo mención a la obligación de los beneficiarios del ICETEX, en cumplir con los deberes mínimos, así mismo, la entidad debe analizar cada asunto en particular y no imponer barreras administrativas, cuando no es posible el cumplimiento de las obligaciones crediticias. Al aplicar estas premisas al caso concreto, se vislumbró en las pruebas obrantes en el expediente, que el primer semestre de 2018, no pudo ser cursado por el accionante, por decisión de la
es posible el cumplimiento de las obligaciones crediticias. Al aplicar estas premisas al caso concreto, se vislumbró en las pruebas obrantes en el expediente, que el primer semestre de 2018, no pudo ser cursado por el accionante, por decisión de la Universidad de los Andes, que informó se reservaría el cupo, habida cuenta qu e elExpediente: 11001-33-35-027-2022-00109-01
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procedimiento de generación y legalización de pagaré y carta de instrucciones solamente se firmarían hasta junio de 2018 (acorde con el artículo 163 del Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga), por eso en aras de no obstaculizar el proceso académico, así como para evitar la utilización de uno de los semestres de aplazamiento, el cupo se reservó para comenzar estudios en el periodo 2018-II.
Luego de evidenciar las particularidades, el juez concluyó que el préstamo no fue legalizado para el primer semestre del año 2018, porque la Universidad de los Andes determinó legalizar el crédito para el segundo semestre del 2018, e sto implica que contrario a lo razonado por el ICETEX, el tutelante interrumpió su s estudios en el primer semestre del 2020 y en el segundo de 2 021, al ser así, no podía ser objeto de la sanción.
El fallado precisó que la situación del señor Pabón Afanador no fue valorada adecuadamente por el ICETEX, dado que la decisión de finalizar el crédito educativo y negar el desembolso de la matrícula, desconoció el debido proceso administrativo,
El fallado precisó que la situación del señor Pabón Afanador no fue valorada adecuadamente por el ICETEX, dado que la decisión de finalizar el crédito educativo y negar el desembolso de la matrícula, desconoció el debido proceso administrativo, por indebida valoración de los elementos fácticos y probatorios. En consideración a lo dicho en párrafos precedentes, se decidió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de del señor Alberth Estiven Pabón Afanador.
SEGUNDO: ORDENAR a la Ministra de Educación Nacional, a la Viceministra de Educación Superior, a la Directora de Fomento de la Educación Superior y a la Vicepresidencia de Fondos de Administración del Icetex, en su condición de integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Administración del Programa “Ser Pilo Paga”, o a quien corresponda, que en el término de setenta y dos (72) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, reabra el caso del joven Alberth Estiven Pabón Afanador, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.415.971 expedida en Bogotá, y adopte las medidas necesarias para levantar la suspensión definitiva de desembolso del crédito educativo condonable que se le otorgó en la modalidad fondos “Ser Pilo Paga 4”, identificado con el número ID 3540356, prescindiendo del argumento de que el período académico 2018-I debe tomarse como el primer aplazamiento, y garantizar la continuidad de sus estudios superiores en el programa académico de Ingeniería Civil en la Universidad de Los Andes, so pena de las sanciones por desacato previstas en el artículo 52 del
continuidad de sus estudios superiores en el programa académico de Ingeniería Civil en la Universidad de Los Andes, so pena de las sanciones por desacato previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para tal efecto, envíeseles copia de esta providencia. (…)”
4. Motivos de la impugnación
Inconforme con la decisión adoptada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, el representante judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, da a conocer: “(…) Mediante correo electrónico desde el Ministerio se solicita a la Universidad de los Andes confirmación del estado del joven ALBERTH ESTIVEN para el semestre 2022-1 y la Universidad confirma que el beneficiario no se encuentra estudiando en el semestre 2022-1. · Teniendo en cuenta lo informado por la Universidad de los Andes, por parte del Ministerio de Educación seExpediente: 11001-33-35-027-2022-00109-01
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solicita al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX la habilitación de la plataforma para que en 2022-2 el joven realice el proceso de renovación y continue con su proceso académico hasta su finalización.
Dado lo anterior, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX mediante correo electrónico remite respuesta frente al caso indicando que la plataforma se habilitará para la renovación en el semestre 2022-2 y por ello en el semestre 2022-
– ICETEX mediante correo electrónico remite respuesta frente al caso indicando que la plataforma se habilitará para la renovación en el semestre 2022-2 y por ello en el semestre 20221 se ingresa un estado aplazado para no afectar el crédito condonable del joven, como se evidencia a continuación:
Es preciso indicar que aún el proceso de renovación para el semestre 2022-2 no se encuentra habilitado ya que el periodo 2022-1 se encuentra vigente; sin embargo, una vez éste sea habilitado, se estará informando a la Universidad de los Andes y al joven ALBERTH ESTIVEN PABÓN AFANADOR, identificado con documento de identidad 1.007.415.971, para que realice los procesos administrativos determinados. (…)”
Replica que la cartera ministerial no ha ejecutado ninguna acción que repercuta en la vulneración de l
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