TA CUN - 11001-33-35-027-2022-00408-01-(12-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-027-2022-00408-01-(12-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-027-2022-00408-01
Demandante: WILMER ALEXANDER VALENCIA CÓRDOBA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (UARIV)
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION A LOS DERECHO S DE PET ICION,
IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Wilmer Alexander Valencia Córdoba contra la sentencia del 16 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cua l se dispuso:
“PRIMERO: NEGAR, por carencia actual de objeto, la solicitud de tutela incoada por el señor Wilmer Alexander Valencia Córdoba.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito lo resuelto en esta sentencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ARCHIVAR el expediente, una vez regrese de la Corte
Constitucional”2 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ARCHIVAR el expediente, una vez regrese de la Corte
Constitucional”2 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor Wilmer Alexand er Va lencia Córdoba , actuando en nombre propio, demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al derecho de petición y a la igualdad, y por tanto se acceda a las siguientes súplicas:
“Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATE NCIÓN Y RE PARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de forma y de fondo.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el dere cho de petición manifestando una fecha cierta de cuando se va a CANCELAR el restante (10 SMLV) de la INDEMNIZACION por víctimas de desp lazamiento forzado.
Ordenar a la UNIDAD PARA L A ATE NCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCT IMAS conceder el d erecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder el excedente
de la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder el excedente
de la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS expedir el ACTO ADMINISTRATIVO en el que, si se ACCEDE O NO a el reconocimiento DEL restante de la indemnización POR VÍA ADMINISTRATIVA, se me aplique y conceda el derecho a la igualdad y lo establecido en la SENTENCIA C -250/12 de la honorable corte constitucional”.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:3 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
Afirmó que, el 27 de septiembre d e 2022 solicitó a la entidad demandada se efectúe el pago de la indemnización p or ser víctima de desplazamiento forzado, equivalente a la suma de 27 SMLMV, de conformidad con la Sentencia C-250 de 20121, ya que solo se le otorgó el monto de 17 SMLMV.
Sostuvo que, a la fecha de presentación de la acción constitucional , la accionada no contestó su derecho de petición de forma ni de fondo.
3. Actuación en primer grado
El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 01 de noviembre d e 20222, admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada pa ra qu e allegara un inf orme sobre los hechos que m otivaron el
El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 01 de noviembre d e 20222, admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada pa ra qu e allegara un inf orme sobre los hechos que m otivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
El representante judicial de la UARIV admitió la condición de víctima del señor Wilmer Alexander Valencia Cór doba por el hecho v ictimizante de desplazamiento forzado en el marco de la Ley 1448 de 2011 e indicó que el 27 de se ptiembre de 2022 interpuso derecho de petición con radicado 2022 -8344004-2, solicitando el pago del restante de los 27 SMLMV de la indemniza ción administrativa por desplazamiento forzado.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 28 de marzo de 2012. Referencia: Expedientes D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Archivo 04 del expediente digital.4 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
Señaló que la petición fue resuelta en mediante el Oficio 3033-0671584-1 del 4 de noviembre de 20223, enviado al correo electrónico indicado por el demandante, en la cual se le informó que no resultaba proce dente hacer el desembolso de la indemnización deprecada por el monto de 27 SMLMV, al no cumplir co n l os
noviembre de 20223, enviado al correo electrónico indicado por el demandante, en la cual se le informó que no resultaba proce dente hacer el desembolso de la indemnización deprecada por el monto de 27 SMLMV, al no cumplir co n l os requisitos exigidos por la Sentencia SU-254 de 2013, es decir, haber radicado la solicitud de indemnización administrativa hasta el 22 de abril de 2010 y haber sido incluido en el Registro Único de Població n Desplazada hasta esa misma fecha, por lo que consideró que dicha respuesta supone la configuración de un hecho superado y por tal razón solicita que se nieguen las pretensiones de la acción constitucional.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 16 de noviembre de 2022, en el sentido de declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto del derec ho fun damental de petición invocado por el señor Wilmer Alexander Valencia Córdoba, toda vez que la UARIV ya dio una respuesta clara, prec isa, congruente y de fo ndo a la solicitud presentada 27 de setiembre d e 2022, la cua l fue remitida electrónicamente al correo “putumayo208457@gmail.com” el 4 de noviembre de 2022.
Como sustent o de su decis ión, el a quo adujo que , con la respuesta dada a la solicitud presentada p or el ahora t utelante y la notificación de la misma , se satisfizo la pretensión incoada en el escrito de tutela, por lo que se estruct uró lo que la doctrina denomina carencia actual de objeto por hecho superado, es decir,
solicitud presentada p or el ahora t utelante y la notificación de la misma , se satisfizo la pretensión incoada en el escrito de tutela, por lo que se estruct uró lo que la doctrina denomina carencia actual de objeto por hecho superado, es decir, que desapareció la circunstancia trasgresora qu e dio lugar a la demanda de amparo.
3 Archivo 07 – Folios 10 y 11 del expediente digital.5 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
6. Impugnación4
El señor Wilmer Alexa nder V alencia Córdoba impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a q uo en auto de 23 de noviembre de la presente anualidad.
Como fundamento de la imp ugnación, rei teró los argumentos expuestos en el escrito de tutela, aunado a ello, solicitó se informe si se le concede o no el derecho a la igualdad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios d el proce so, sin que exista causal alguna d e nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derroter o: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la C onstitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce med iante
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la C onstitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce med iante un procedimien to prefer ente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y efi caz, los derechos constitucionales fundam entales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta ac ción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para re vivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
4 Archivo 11 del expediente digital.6 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa jud icial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irre mediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la UARIV, con el fin de que se am paren los derechos constitucionales fundament ales a l derecho de petición e igualdad, por el he cho que la autoridad demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a la petición de 27 de septiembre de 2022 elevada por la parte actora.
constitucionales fundament ales a l derecho de petición e igualdad, por el he cho que la autoridad demandada no ha suministrado una respuesta de fondo a la petición de 27 de septiembre de 2022 elevada por la parte actora.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de prim era inst ancia, teniendo en cuenta el material pro batorio allegado al expediente, en los siguientes términos:
1.) Copia del derecho de petición formulado p or la tutelante el 27 de septiembre de 20225, mediante el cual solicita:
“Que se O TORGUE el restante de la indemnización que me corresponde para el equivalente de 27 SMLV. Estoy solicitando el derecho a la igualdad. Que se me dé una respuesta en particular a mi caso y no de forma generalizada, manifestando cuando me devuelven la indemnización que me corresponde”.
2.) Copia del Oficio con radicado 2022-0671584-1 del 4 de noviembre de 2022 6 expedido por la UARIV, en el cual se señala:
5 Archivo 02 – Folio 3 del expediente digital. 6 Archivo 07 – Folios 10 y 11 del expediente digital.7 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
“En atención a la solicitud radicada ante la Entidad relacionada con el pago del restante de la Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo e l marco normativo de la Ley 387 de 1997 SIPOD 780594, la Unidad para las Víctimas brinda respuesta en los siguientes términos:
Desplazamiento Forzado bajo e l marco normativo de la Ley 387 de 1997 SIPOD 780594, la Unidad para las Víctimas brinda respuesta en los siguientes términos:
Que, a la luz del artículo c itado 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015, el monto correspondiente a la medida de ind emnización administrativa de su caso fue de 17 SMLMV.
El monto asignado por concepto de indemnización debe tener en cuenta lo definido en la Sentencia SU -254 de 2 013, ya que la determinación del reconocimiento de la indemnización por vía administrativa, y el valor a entregar al hogar se determina de la siguiente manera:
- 27 SMLMV: Recibirán los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y cumplan además uno de los siguientes dos
requisitos:
- Haber presentado dentro del término establecido (hasta 22 de abril de 2010), solicitud de indemnización administrativa por desplazamiento forzado a través del Decreto 1290 de 2008. - Haber quedado incluido el hogar víctima de desplazamiento forzado dentro del anterior RUPD (Registro Único de Población Desplazada) hasta el 22 de abril de 2010.
- 17 SMLMV: Hogares que no cumplan los requisitos para acceder a los 27
SMLMV o que los cumplan parcialmente, es decir, que tienen sólo uno de los dos requisitos.
Por lo anterior, una vez analizado su caso en particular, el monto fue asignado conforme a lo establecido en la sentencia en mención. El dinero
SMLMV o que los cumplan parcialmente, es decir, que tienen sólo uno de los dos requisitos.
Por lo anterior, una vez analizado su caso en particular, el monto fue asignado conforme a lo establecido en la sentencia en mención. El dinero correspondiente fue distribuido en partes iguales entre cada uno de los miembros que conforman el hogar víctima de desplazamiento Forzado con un monto correspondiente a la medida de indemnización administrativa de 17 SMLMV, dado que el desplazamiento ocurrió en fecha 09/12/2008.
Por todo lo anterior, n o es pro cedente otorgar un desembolso adicional al pago ya realizado por la Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).
3.) C opia del comprobante de envío de l oficio con radicado 2022-0671584-1 expedido por la UARIV , en la que se observa que el envío fue realizado el 4 d e noviembre de 2022 y que se completó la entrega a l correo electrónico:8 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
putumayo208457@gmail.com, el cual fue referido por el tutelante en el derecho de petición presentado.
Por lo anterior, para la Sala es claro que la entidad demandada dio respuesta a la solicitud presentada por el señor Wilmer Alexander Valencia Córdoba , en la cual se le informó que:
a.) A la luz del artículo 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 del 26 de mayo de 20157, el
solicitud presentada por el señor Wilmer Alexander Valencia Córdoba , en la cual se le informó que:
a.) A la luz del artículo 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 del 26 de mayo de 20157, el monto correspondiente a la medida de indemnización administrativa de su caso fue de 17 SMLMV.
b.) Para establecer el monto asignado por concepto de indemnización se debe tener en cuenta lo defin ido en l a Sentencia SU -254 de 2013 y que, en el caso concreto , se determin ó que su hogar no cumple con los requisitos para acceder a los 27 SMLMV.
c.) Que el dinero asignado fue distribuido en partes iguales entre cada uno de los miembros que conforman el hogar víctima de desplazamiento forzado.
7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Incl usión Social y Reconciliación”9 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
d.) Por todo lo anterior, no es procedente otorgar un desembolso adicional al pago ya realizado por la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Así las cosas, se observa que la demandada cumplió con el marco no rmativo del derecho fundamental de petición, toda vez que la respuesta otorgada se realizó de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, por cuanto fueron resueltas cada una de las solicitudes. Así mismo, la Sala encuentra que la respuesta otorgada el 4 de noviembre de 2022 fue puesta en conocimiento del
fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, por cuanto fueron resueltas cada una de las solicitudes. Así mismo, la Sala encuentra que la respuesta otorgada el 4 de noviembre de 2022 fue puesta en conocimiento del actor en debida forma, por cuanto, fue remitido al correo electrónico putumayo208457@gmail.com, el cual fue señalado en el derecho de petición.
De lo anterior, teniendo en cuenta que en el sub exámine pudo configurarse la carencia a ctual de objeto por hecho superado , se deben r ealizar las siguientes consideraciones al respecto.
En concordancia con los po stulados c onstitucionales y legales, se tiene que la naturaleza esencial de la a cción de tutela radica principalmente en proteger a l ciudadano contra la amenaza o vulneración d e sus derechos fundamentales. Bajo ese contexto, dicha protección se extingue al momento en que tal violación cesa, es decir, que la finalidad que motivó el ej ercicio del mecanismo constitucional ha desaparecido del ámbito jurídico, ya que el derecho que se intentó salvaguardar ya ha sido reparado.
Ahora bien, en cuanto a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional8 consideró:
8 Corte Constitucional . S entencia T -038 de 1 de febrero de 2019 . Expediente T -7.000.184.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.10
Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
“(…) Este escenario se pr esenta cuando entre el momento de interposición
Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
“(…) Este escenario se pr esenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante . Dicha superación se confi gura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier interv ención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…)” (Subrayado fuera de texto).
Por este motivo, evidencia la Sala que , en el pre sente asunto , se configuró la carencia actual de objet o por hech o superado, pu es si bien, para el momento en que la parte tutelante instauró la acción de tutela , no se había dado respuesta a la solicitud invocada, actualmente la UARIV ya dio la respectiva contestación, tal cual como se ha señalado anteriormente. Por ende, habrá lugar a confirmar el fallo de primera instancia , toda vez que no se acredita vulneración alguna al de recho constitucional fundamental de petición.
Por otra parte, en relación con el derecho a la igualdad, la Sala encuentra que el accionante no demostró las condiciones de desigualdad y trato discriminatorio por parte de la UARIV. Por tales motivos, se negará el amparo solicitado por la parte tutelante respecto de dicho derecho fundamental.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINIS TRATIVO DE
parte de la UARIV. Por tales motivos, se negará el amparo solicitado por la parte tutelante respecto de dicho derecho fundamental.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINIS TRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1.º) Adicionase la sentencia del 16 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá , en el sentido de n egar el amparo del derecho a la igualdad, y confírmese en lo demás dicha providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.11 Expediente 11001-33-35-027-2022-00408-01
Actor: Wilmer Alexander Valencia Córdoba Acción de tutela – Impugnación fallo
2.º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: putumayo208457@gmail.com, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co.
3.º) Comuníquesele este fallo al juez de prime ra instancia y remítasele copia de la misma.
4.º) Ejecutoriada e sta providencia , remítase el expedi ente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, co n las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado
secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistr ados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsecci ón B de l a Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinama rca en la plataforma electrónica SAMAI , en consecuencia, se garantiza la auten ticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.