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TA CUN - 11001-33-35-027-2022-00481-01-(07-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2022-00481-01-(07-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. No. 1001-3335-027-2022-00481-01.

Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente n.º A.T. 11001-3335-027-2022-00481-01.

Accionante NUVIA RODRIGUEZ CAPERA.

Accionada UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV

IMPUGNACIÓN –ACCIÓN DE TUTELA.

La Sala decide la impugnación presentada por la parte acci onante contra la sentencia del 23 de enero de 2023 , mediante la cual el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó por hecho superado el amparo invocado por la señora Rodríguez Capera frente al derecho de petición.

Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de catorce (14)

Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de catorce (14) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente2. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. No. 1001-3335-027-2022-00481-01.

Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. electrónico se compone de dieciséis (16) archivos, enumerados del 01 al 16, con lo cuales pasará a resolverse.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de tutela la señora Nuvia Rodríguez Capera actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, petición y a la igualdad, los cuales estima vulnerados por parte de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV

1.1. En concreto formuló sus pretensiones así:

“Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contestar el derecho de petición de fondo. Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheques”

Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV, contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheques” 1.2. Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere la accionante que presentó ante la UARIV una petición el 03 de noviembre de 2022 solicitando fecha cierta en la cual le serán entregadas sus cartas cheques debido a que ya dilige nció el formulario y actualizó los datos pertinentes para tal fin. Al respecto indicó que la entidad no contestó la solicitud ni de fondo ni de forma, sin indicar una fecha exacta en la cual recibirá el desembolso del monto de su indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Agregó que la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas al no contestar de fondo no solo trasgrede su derecho de petición, sino que vulnera los demás derechos fundamentales de las víctimas de conflicto como es la3. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. No. 1001-3335-027-2022-00481-01.

Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. verdad, la indemnización, igualdad y los demás consignados en la tutela T -025 de 2004.

II. INFORME.

Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Veintisiete (27) Administrativo

verdad, la indemnización, igualdad y los demás consignados en la tutela T -025 de 2004.

II. INFORME.

Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el cual mediante Auto del once (11) de enero de 2023, avocó conocimiento de la acción presentada por parte de la señora Nuvia Rodríguez Capera contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV., ordenándole a la referida entidad que en el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

Dentro del término judicial en ejercicio del derecho de defensa recibió el a quo el siguiente informe a saber:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS . Gina Marcela Duarte Fonseca en calidad de representante judicial de la referida entidad señaló frente a los hechos que la señora Rodríguez Capera se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas -RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (radicado No.586034) en el marco de lo establecido en la Ley 387 de 1997, a su vez constató que la accionante radicó un derecho de petición en el cual solicitó el pago de la indemnización administrativa. A su turno señaló que en el trámite de la indemnización administrativa la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad de Víctimas expidió la Resolución No. 04102019-501891 del 13 de marzo de 2020 “por medio de la cual

A su turno señaló que en el trámite de la indemnización administrativa la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad de Víctimas expidió la Resolución No. 04102019-501891 del 13 de marzo de 2020 “por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hace referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 20211 y 2.2.7 3.1 y siguientes del decreto reglamentario 1084 de 2015”, en la cual se decidió reconocer4. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado y aplicar el método técnico de priorización a favor de la demandante.

En ese sentido, frente a las pretensiones de la tutela manifestó que la entidad que representa no ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por parte de la accionante, por cuánto la Unidad en cumplimiento de la Resolución 1049 de 2019 y del Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, profirió la Resolución N o. 04102019-501891 del 13 de marzo de 2020 , por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización ad ministrativa a la accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado condicionado a la aplicación

se reconoció el derecho a recibir la indemnización ad ministrativa a la accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado condicionado a la aplicación del método de priorización, por cuanto no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021. Por ello señaló que, en los años 2021 y 2022, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar, de mane ra proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas, el orden de entrega de la indemnización reconocida a favor de la señora NUVIA RODRIGUEZ CAPERA, como resultado, se concluyó NO materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de los integrantes relacionados en la solicitud con radicado 586034-3015911, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, precisando que en la vigencia 2023 volverá hacer objeto del estudio para determinar si corresponde la entrega de la indemnización. Precisó que, frente a la presunta la vulnera ción del derecho de petición, la demandante mediante radicado 2022 -8433005-2 del 03 de noviembre de 2022 presentó petición solicitando fecha cierta de entrega del pago de la indemnización administrativa, petición que fue resuelta mediante comunicación No. 2023-00376761 del 11 de enero de 2023 la cual se le dio a lcance mediante comunicación Lex 7160691, respuestas que fueron remitidas al correo electrónico de la peticionaria según el comprobante del envío.5. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

7160691, respuestas que fueron remitidas al correo electrónico de la peticionaria según el comprobante del envío.5. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV.

Con fundamento en lo anterior, señaló que en el presente caso se configuró el fenómeno de hecho superado en tanto de las pruebas aportadas por la entidad que representa se evidencia que frente a la vulneración alegada por la accionante, la UARIV en el ejercicio de sus competencias le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución 04102019 del 06 de diciembre de 2019, en la que se le otorgó la medida de indemnización por el hecho victmizante de d esplazamiento forzado, decisión que fue debidamente notificada a la demandante.

Adicionalmente, frente a la petición presentada por la accionante se le suministró respuesta administrativa la cual fue clara, precisa y congruente con lo solicitado y resolvió de fondo la petición cumpliendo así los elementos que integran el derecho de petició n, en consecuencia, solicita que se denieguen las pretensiones de la presente acción constitucional.

I. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

El juzgado Veintisiete (27 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 23 de enero de 2023 denegó el amparo del derecho de petición por

I. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

El juzgado Veintisiete (27 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 23 de enero de 2023 denegó el amparo del derecho de petición por configurarse el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. Sostuvo el juez de primera instancia que el problema jurídico planteado consistía en definir si la autoridad accionada quebrantó los derechos invocados por la accionada al no resolver de fondo la solicitud presentada el 03 de noviembre de 2022, mediante la cual solicitó que se le otorgaran la fecha de entrega de las “cartas cheque” o, en su defecto si se configuraba un hecho superado dado que la entidad demandada alega que ya había contestado de fondo la solicitud. Al respecto, el A quo conforme el material probatorio determinó que la entidad independientemente del sentido de la decisión emitió una respuesta de fondo la cual fue remitida al correo electrónico guadalupepinto211994@gmail.com autorizado por la peticionaria, lo que conllevó a determinar que en el curso del trámite constitucional se satisfizo la pretensión incoada en el escrito de tutela, por lo que se estructuró lo que la doctrina denomina carencia actual de objeto por hecho superado.6. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV.

II. IMPUGNACIÓN.

Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV.

II. IMPUGNACIÓN.

La accionante impugnó la decisión adoptada por el juzgado Veintisiete (27 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 23 de enero de 2023, señalando que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV alega que no se ha materializado la entrega de la indemnización administrativa dado que se están implementando el método técnico de priorización, no obstante, la misma indica que ya gestionó todo el trámite y aportó la documentación necesaria para recibir dicha prestación, por lo que a la fecha no han priorizado su solicitud ni le han dado una fecha exacta de entrega. A su turno, señala que la UARIV indicó en su respuesta de trámite que en vigencia 2023 realizaría un nuevo método de priorización, sin embargo , nunca se contactó con ella para informarle la continuación del proceso, por lo que afirma que la entidad accionada sigue dilatando el trámite a pesar de haberse realizado todo lo que le indicaron, lo que demuestra que no acatan lo ordenado por la Corte Constitucional para la indemnización de las víctimas del conflicto armado. Lo anterior, por cuánto la entidad expidió el Acto Administrativo No. 04102019365221 del 11 de marzo de 2020 donde se le reconoce el pago de su indemnización, sin embargo, recalcó que ya han trascurrido 34 meses en los cuales la han sometido varias veces al método técnico de priorización siendo siempre el mismo resultado que no se puede asignar una fecha de desembolso por motivos de presupuesto, sin embargo, con dicho método no se muestra un avance significativo en la cual se le

varias veces al método técnico de priorización siendo siempre el mismo resultado que no se puede asignar una fecha de desembolso por motivos de presupuesto, sin embargo, con dicho método no se muestra un avance significativo en la cual se le informe una fecha exacta de rembolso. Por lo que solicita a l Tribunal revocar la decisión del Juzgado de primera instancia y fallar a su favor la acción de tutela para que le contesten de fondo y no de manera evasiva, así, de esta manera protejan sus derechos fundamentales.7. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV.

III. CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de

2021. DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. PROBLEMA JURÍDICO A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación este Tribunal debe determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV vulneró los derechos de petición, mínimo vital e igualdad de la señora Nuvia Rodríguez Capera en atención a la solicitud presentada el 3 de noviembre de 2022 (radicado 2022-8433005-2), en la cual solicitó información sobre la fecha cierta de entrega de su indemnización administrativa

CASO CONCRETO

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, la señora Nuvia Rodríguez Capera invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y petición los cuales estima vulnerados por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, al no darle respuesta concreta frente8. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. a la solicitud de entrega de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.

Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. a la solicitud de entrega de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.

El a quo declaró el hecho superado frente a la vulneración del derecho de petición en tanto verificó que en curso del proceso de tutela la entidad accionada mediante comunicaciones del 11 y 12 de enero del 2023 contest ó de fondo la petición , decisión que fue controvertida por la accionante al indicar que a la fecha se le continúa vulnerando su derecho de petición por cuánto no se le ha resuelto de fondo su petición sobre la fecha cierta de entrega de su indemnización administrativa.

Esta Corporación con el fin de resolver el asunto ius fundamental puesto a considera trae a colación los lineamientos que ha establecido la Corte Constitu cional para el debido respeto del derecho fundamental de petición precisando que éste conlleva a que la autoridad requerida ante la formulación de una petición emita una i) pronta respuesta a lo pedido, esto es, respetando el término concedido para tal efecto: ii) que sea de fondo, es decir, que resuelva la cuestión sometida a estudio, bien sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; de forma clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite surtido; y iii) que se ponga en conocimiento del peticionario.

Bajo la anterior precisión, se advierte que la petición incoada por la accionante es de naturaleza particular, en tanto lo que persigue es el reconocimiento de un derecho subjetivo, concretamente la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

de naturaleza particular, en tanto lo que persigue es el reconocimiento de un derecho subjetivo, concretamente la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

En este punto, resulta importante indicar que la Corte Constitucional en sentencia T230 de 2020, realizó una explicación de los tipos generales de manifestaciones que, en principio, supondr ían el ejercicio del derecho de petición, clasificando las solicitudes conforme (i) al interés y (ii) a la pretensión. En ese escenario, frente criterio concerniente al interés que persigue indicó que las peticiones son de carácter9. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. general1 y particular2; sobre el criterio concerniente a la pretensión invocada señaló que se encuentran las peticiones de información y documentos, cumplimiento de un deber constitucional o legal, garantía de reconocimiento de un derecho, consulta, queja, denuncia, reclamo y recurso.

La anterior distinción es oportuna de cara al primer requisito del derecho de petición relacionado con suministrar una respuesta dentro del término legal, en tanto, el término depende de la naturaleza de la petición.

Siendo así, se tiene que para las peticiones de contenido particular se debe proceder a la aplicación del término previsto en la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente

término depende de la naturaleza de la petición.

Siendo así, se tiene que para las peticiones de contenido particular se debe proceder a la aplicación del término previsto en la Ley 1437 de 2011, sustituida en lo pertinente por la Ley 1755 de 2015, según el cual, este tipo de solicitudes deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición.

Así se tiene que frente a la solicitud presentada por la accionante el 03 de noviembre de 2022 (Doc.03), la UARIV tenía hasta el 28 de noviembre de 2022 para proferir una respuesta oportuna al accionante, sin embargo, el 19 de diciembre de 2022 la accionante presentó acción de tutela bajo el argumento que a la fecha no le han dado respuesta a su solicitud.

En este caso de las pruebas obrantes en el plenario se advierte que la entidad accionada profirió respuesta inicial el 11 de enero de 2023 mediante radicado 20230037676 (Doc.07), lo que inexorablemente demuestra el incumplimiento del primer requisito del derecho de petición.

Sin perjuicio de lo anterior, como quiera que ya obra respuesta en el plenario esta Sala desciende al análisis frente al segundo criterio del núcleo esencial del derecho esto es que se suministre respuesta de fondo y congruente a lo plantead o por el

1 Se puede presentar en diferentes supuestos: cuándo se pretende que la autoridad intervenga en la satisfacción de necesidades de los miembros de la sociedad, o como forma de participación del ciudadano en la función pública, entre otros. 2 A través de su uso se persigue el reconocimiento o la garantía de derechos subjetivos.10. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

ciudadano en la función pública, entre otros. 2 A través de su uso se persigue el reconocimiento o la garantía de derechos subjetivos.10. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. peticionario, así, se tiene que la accionante presentó solicitud reclamando la indemnización administrativa (Doc.03) en los siguientes términos:

“PETICIÓN.

Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.

De acuerdo con lo anterior en mi caso en particular CUÁNTO Y CUÁNDO y que criterio tuvo en cuenta para este monto que me van a otorgar por concepto de indemnización “…se manifiesta que se reconocerá como indemnización por vía administrativa para el hecho victimizante de desplazamiento forzado, un monto de hasta 17 salarios mínimos …” De acuerdo a esta respuesta cuándo se va a otorgar esta indemnización en dinero “ La indemnización por vía administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado se entregará (1) por núcleo familiar, (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional …” De acuerdo a mi proceso. Que documentos me hacen falta para esta indemnización. Se expida ACTO ADMINISTRATIVO que resuelve si accede o no el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa. Se actualice RUPV antes estaba con tarjeta de identidad.

De acuerdo a mi proceso. Que documentos me hacen falta para esta indemnización. Se expida ACTO ADMINISTRATIVO que resuelve si accede o no el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa. Se actualice RUPV antes estaba con tarjeta de identidad. Se expida la Certificación de Víctima de desplazamiento forzado. (…)

Frente a la anterior solicitud la UARIV mediante radicado 2023-0037676-1 del 11 de enero de 2023 (Fl.15 Doc.07) contestó en los siguientes términos:

“En respuesta a su solicitud de indemnización 03 -11-2022, anexamos el oficio 20220680288-1 a través del cual damos respuesta a su pretensión de indemnización administrativa por DESPLAZAMIENTO FORZADO radicado 586034-3015911. Atendiendo su petición radicada, donde solicita se le otorgue certificación FAMILIAR sobre su estado en el Registro Único de Víctimas -RUV-, la Unidad para las víctimas se permite anexar dicha verificación (sic). Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. Le invitamos a responder la encuesta de satisfacción que se encuentra en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/encuesta-de11. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV. satisfaccion/37436 .Para la Entidad es importante contar con su opinión para mejorar nuestros servicios de atención, le agradecemos su participación.

Aunado a lo anterior, le invitamos a ingresar a la página de la Unidad para las Víctimas al servicio de Unidad en Línea donde podrá conocer su estado en el Registro Único de Víctimas, realizar solicitudes de Atención Humanitaria y consultar información respecto a la medida de indemnización administrativa. Este servicio es gratuito. Para acceder a esta herramienta, se debe registrar con su número de cédula con el fin de crear un usuario. Recuerde que la información consultada es confidencial y solo usted podrá acceder a ella. Posteriormente, la UARIV dio alcance a la respuesta anterior mediante radicado 20230045931-1 del 12 de enero de 2023 (Doc.7) en la cual señaló: “Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contenc ioso administrativo que está en concordancia con la Ley estatutaria 1755 de 2015, y bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía

contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y se crea el método técnico de priorización, se deroga las resoluciones 0920 de 2015 y 01958 2018 y se dictan otras disposiciones” en los siguientes términos: En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición le informamos que usted elevó solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante DISPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 586034 -3015911 bajo el marco normativo Ley 387 de 199 7, solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-501891 del 13 de marzo de 2020, en la que se decidió en su favor reconocer la medida de indemnización administrativa y aplicar el “ método técnico de priorización” con el fin de disponer el orden de entrega de la indemnización. Dicha decisión administrativa le fue informada mediante notificación personal a residencia el 18 de junio de 2020 Guía envió No. RA267412573CO, ante la misma no se interpuso ningún recurso teniendo la opor tunidad de hacerlo, razón por la cual, se encuentra en firme.

Respecto a la aplicación del método técnico, usted fue incluida, por cuanto no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es i) tener más de 68 años de edad o ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección

es i) tener más de 68 años de edad o ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Socia, o iii ) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.12. A.T. 1001-3335-027-2022-00481-01.

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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. No. 1001-3335-027-2022-00481-01.

Demandante: Nuvia Rodríguez. Demandado: Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas -UARIV.

Por tanto, es importante manifestarle que, en los años 2021 y 2022, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas para tales vigencias, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método, se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de los integrantes relacionados en su solicitud con radicado 586034-3015911, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación

por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas.

Teniendo en cuenta que, en su caso, no fue posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la vigencia 2022, la Unidad procederá aplicarle el Método durante el segundo semestre del año 2023, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa, es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulada para el siguiente año.

Se le informa que el Método Técnico de Priorización se aplicará nuevamente el 31 de julio del año 2023, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado de manera gradual y progresiva a través de los ca

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