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TA CUN - 11001-33-35-027-2023-00236-01-(29-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-027-2023-00236-01-(29-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Expediente n.º A.T. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Accionante: Jimmy Daimer Urbano Jiménez

Accionada: Banco Agrario de Colombia.

Impugnación –Acción de Tutela.

La Sala decide la impugnación 1 presentada por la parte accionante contra la sentencia del 24 de julio de 2023 proferida por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jimmy Urbano.

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el proceso de la referencia en expediente electrónico con un total de 27 archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, se compone de 29 archivos, enumerados del 01 al 29, con lo cuales pasará a resolverse.2

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

I. Antecedentes.

El señor J immy Urbano , actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al habeas data y petición los cuales estima vulnerados por parte de l Banco Agrario de Colombia, Cifin S.A.S y Datacrédito, con fundamento en lo cual eleva las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Ordenándole a la Autoridad BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, actualice la información financiera de inmediato en las centrales de riesgo DATA CREDITO Y TRANSUNION - CIFIN, en razón a que e l juzgado ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de las cuentas de ahorros terminadas en 7915 Y 6905.

SEGUNDA: Solicito con el debido respeto se condene en costas a la parte accionada”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere el accionante que el 06 de julio de 2023 solicitó un crédito de libre inversión en una sucursal de Bancolombia en la ciudad de Bogotá, solicitud que fue rechazada bajo el argumento que se encontraba reportado en las centrales de riesgo Datacrédito y CifinTransunión por un embargo a favor del banco agrario de unas cuentas de ahorros terminadas en 7915 y 6905.

Afirmó que con la información suministrada procedió a realizar la consulta con su usuario en el portal de Datacredito el cual reportaba que las cuentas de ahorro

unas cuentas de ahorros terminadas en 7915 y 6905.

Afirmó que con la información suministrada procedió a realizar la consulta con su usuario en el portal de Datacredito el cual reportaba que las cuentas de ahorro terminadas en 7915 y 6905 se encontraban inactivas y cerradas.

Por su parte, también realizó la consulta ante Cifin-Transunión en la cual reportaban que tenía el registro del embargo , sin embargo, indicó que ello no era procedente dado que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo mediante oficio civil No. 059 del 17 de marzo de 2023 ordenó el desembargo de las citadas cuentas y han pasado casi cuatro meses desde que se emiti ó la orden judicial, sin3

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. que el Banco Agrario proced iera a la actualización de su información financiera en centrales de riesgo.

Con fundamento en lo expuesto señaló que el Banco Agrario lleva cuatro meses vulnerando el derecho de petición consagrado en e l artículo 15 de la Constitución Política.

II. Informe. 2.1. Por reparto, le correspondió el conocimiento al Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el cual, mediante Auto del 10 de julio de 2023, avocó conocimiento del proceso ordenándole al Banco Agrario de Colombia, que, en el término de dos días siguiente a la notificación de la providencia, rindiera un informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante, entidad que dio

respuesta tal como se describe a continuación:

término de dos días siguiente a la notificación de la providencia, rindiera un informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante, entidad que dio respuesta tal como se describe a continuación:

Banco Agrario de Colombia su representante legal suplente indicó que con ocasión a la acción de tutela solicitaron informe al área operativa de clientes y embargos, la cual informó

“De manera atenta informamos que, fue recibido en esta Área, el oficio 059 del 17 de marzo de 2023, donde solicitaban el levantamiento de la medida de embargo contra el señor JIMMY DAIMER URBANO JIMENEZ, C.C. 7.366.088, de lo cual procedimos a revisar la b ase de datos de los embargos aplicados en el Banco Agrario de Colombia, y la medida de embargo ordenada por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO, contra el señor JIMMY DAIMER URBANO JIMENEZ, C.C. 7.366.088, Resolución/expediente 2015000 2200, se encuentra levantada en el4

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. sistema del Banco, quedando así la cuenta de ahorros No. 791-5, libre de embargos por ese proceso.

En atención a lo anterior, sostuvo que la entidad que representa procedió a dar cumplimiento del citado fallo judicial, siendo su única responsabilidad actuar como mero ejecutor de dichas órdenes y para el caso el banco ya efectuó el levantamiento

En atención a lo anterior, sostuvo que la entidad que representa procedió a dar cumplimiento del citado fallo judicial, siendo su única responsabilidad actuar como mero ejecutor de dichas órdenes y para el caso el banco ya efectuó el levantamiento de la medida cautelar, por consiguiente, en el presente caso se configura el fenómeno de falta de legitimación en la causa por pasiva.

En atención a que los derechos presuntamente vulnerados, los hechos y pretensiones base de la acción de tutela no tienen relación alguna con el Banco Agrario de Colombia, en consecuencia, solicito ser desvinculado del pr esente proceso.

2.2 El Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia del 12 de julio ordenó vincular a Data Crédito y Cifin Trasunión por tener injerencia en los hechos objeto de litigio , concediéndoles el término de dos siguientes a la notificación de la citada providencia para que rindieran un informe, término dentro del cual el a quo recibió siguientes informes a saber:

Cifin S.A.S a través de apoderada judicial señaló e n concreto que el derecho de petición objeto de litigio no fue presentado directamente ante la entidad que representa sino ante un tercero como es el Banco Agrario de Colombia y por ello Cifin S.A, no se le puede predicar la vulneración del citado derecho, lo que implica que debe ser desvinculada de la presente acción constitucional.

En ese sentido recalcó que conforme los numerales 6 y 7 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra la acción u omisión de particulares cuando: i) la entidad privada sea aquella contra la que se hubiera hecho la solicitud5

2591 de 1991, la acción de tutela procede contra la acción u omisión de particulares cuando: i) la entidad privada sea aquella contra la que se hubiera hecho la solicitud5

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. en ejercicio del hábeas data ii) cuando se solicite la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, por ello teniendo en cuenta que la petición que se alega vulnerada no fue presentada ante Cifin S.A.S., no es procedente dirigir la acción de tutela contra la entidad que representa.

A su vez, indicó que no existe nexo contractual entre Cifin S.A.S y el banco Agrario de Colombia, simplemente conforme lo estableció en la Ley 1266 de 2008 e l señalado banco es quien tiene la calidad de fu ente de información y el titular de la información es el accionante, en ese orden , Cifin conforme su objeto so cial es un operador de información según lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, es decir que en cumplimiento de sus funciones misionales recibe de las entidades que contratan con ésta el reporte de los datos personales de vario s titulares provenientes de la fuente de información, recalcando que el responsable de los datos consignados en los reportes e s la fuente de información y no el operador.

En el caso concreto, sostuvo que según la consulta realizada el 12 de julio de 2023 a las 15:00:32 al historial de crédito del accionante registran los siguientes datos reportados a este operador por parte de la fuente de información (banco Agrario).

a las 15:00:32 al historial de crédito del accionante registran los siguientes datos reportados a este operador por parte de la fuente de información (banco Agrario).

  • Cuenta de ahorro individual No. 037915, con estado inactiva, a l a fecha de corte 28/04/2023. - Cuenta de ahorro individual No. 069050, con estado inactiva, a la fecha de corte 28/04/2023.

En relación con el embargo de cuentas bancarias, sostuvo que es necesario precisar que este se refiere a un hecho jurídico relacionado con una medida cautelar impuesta por una autoridad judicial en el marco de un proceso ejecutivo. Dicho escenario, no puede contemplarse como un reporte de información negativo para el6

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. titular dada su naturaleza de conformidad con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T142 de 2010.

Es por ello, que ante la ocurrencia de un embargo por un término prolongado, no opera la figura de la caducidad del dato cuando han transcurrido los ocho (8) años de permanencia de que trata la Ley 1266 de 2008 y no es posible que las fuentes de los operadores eliminen de sus bases de datos tal reporte sin que medie una orden judicial.

Por otra parte señaló que Cifin S.A.S., no es el responsable de hacer los estudios de crédito de las entidades usuarias de la información, de tal manera que conforme

orden judicial.

Por otra parte señaló que Cifin S.A.S., no es el responsable de hacer los estudios de crédito de las entidades usuarias de la información, de tal manera que conforme al parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008 modificado por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2157 de 2021 los responsables de otorgar o negar un crédito son las entidades financieras o crediticias conforme sus políticas internas, por ello si un crédito no es aprobado se debe a los estudios realizados por dichas compañías y no por la información consignada en las centrales de riesgo.

Finalmente, señaló que la tutela es improcedente a la luz del requisito de subsidiariedad, dado que la Ley estatutaria 1266 de 2008, establece los mecanismos con que cuentan los titulares de la información para que puedan ejercer la defensa de sus derechos respecto de los datos que reposan en los operadores.

Lo anterior implica que, si bien el titular de la información tiene conforme a la legislación vigente la posibilidad d e formular una acción de tutela en estos casos, también lo es que, existiendo otras alternativas legales se constituye en una obligación previa el utilizar tales mecanismos y no pasar directamente a la acción de tutela, pues ello deslegitimiza a la misma, dejando de lado su naturaleza residual y subsidiaria.7

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

Conforme lo expuesto solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela y, en

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

Conforme lo expuesto solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela y, en caso de concederse el amparo invocado solicita que conforme a las normas legales vigentes las ordenes emitidas sean dadas a la fuente de información, para que efectúe las modificaciones que fije el despacho.

Experian Colombia S.A. - Datacrédito la apoderada judicial solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, toda vez que la parte actora cuenta con la facultad de incoar una petición ante la fuente de la info rmación o, inclusive, ante la misma central de riesgo, pidiendo la actualización, corrección o rectificación de los datos negativos objeto de reclamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1266 del 2008.

Explicó que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 3 y en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008, Experian Colombia SA -Datacredito, en su calidad de operador de la información, no es el responsable de la veracidad y la calidad de los datos qu e reporten las fuentes de la información, por cuanto son precisamente éstas quienes deben garantizar que la información que se suministre a los operadores sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.

Agregó que siendo el núcleo de la acción de tutela impetrada por la parte actora el conflicto surgido por el reporte negativo que realizó el Banco Agrario de Colombia, esa entidad no presta servicios financieros ni comerciales de ningún tipo a la parte accionante y tampoco conoce las circunstancias del reporte de la parte accionante

conflicto surgido por el reporte negativo que realizó el Banco Agrario de Colombia, esa entidad no presta servicios financieros ni comerciales de ningún tipo a la parte accionante y tampoco conoce las circunstancias del reporte de la parte accionante por parte del Banco Agrario de Colombia, pues en su condición de operador de la información se limita a llevar un fiel registro de lo que informa aquella entidad.

Añadió que el registro de la medida de embargo sobre una cuenta bancaria es un dato financiero que Experian Colombia S.A. Datacrédito debe registrar en la historia8

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. del titular cuando así lo informe la fuente respectiva, pues así lo dispone la Ley Estatutaria de Hábeas Data y la regulación financiera aplicable, p or cuanto los operadores de información son terceros ajenos a la relación contractual que existe entre el titular de la información y la fuente que reporta la medida de embargo en virtud de una orden judicial o administrativa.

III. Fallo de Primera Instancia.

El juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 24 de julio de 2023 resolvió:

PRIMERO: NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por

el señor Jimmy Daimer Urbano Giménez

Para arribar a tal decisión el a quo en primer lugar señaló las generalidades del derecho de petición y habeas data , su regulación y los aspectos relevantes señalados por la Jurisprudencia constitucional, de lo cual derivó que quien alegue

Para arribar a tal decisión el a quo en primer lugar señaló las generalidades del derecho de petición y habeas data , su regulación y los aspectos relevantes señalados por la Jurisprudencia constitucional, de lo cual derivó que quien alegue como vulnerada su garantía al habeas data por la existencia de un dato negativo en las centrales de riesgo financiero, debe solicita r su corrección a la entidad encargada del manejo de la información, lo anterior conforme a lo establecido en la sentencia T-833 de 2013 constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela en esa materia.

En ese sentido indicó que la acción d e tutela presentada deviene en improcedente porque el actor cuenta con otros medios de defensa eficaces, especialmente los previstos en la Ley estatutaria 1266 de 2008, adicionalmente por cuanto no acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente q ue tornara la acción de tutela en conducente como mecanismo transitorio.9

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En ese sentido, el a quo señaló que no es procedente restablecer el derecho al habeas data que el actor estima trasgredido, ordenando al Ba nco Agrario de Colombia que actualice su información en las centrales de riesgo, ya que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 fijó un procedimiento que debe estar antecedido de la respetiva petición del interesado, la cual no se evidencia en el plenario, pues el señor Jimmy Daimer Urbano Jiménez no agotó la opción prejudicial de pedir la

respetiva petición del interesado, la cual no se evidencia en el plenario, pues el señor Jimmy Daimer Urbano Jiménez no agotó la opción prejudicial de pedir la actualización de sus datos ante las entidades accionadas y vinculadas ni justificó la causa de su inacción, aunado a que tampoco alegó ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que tornara la acción de tutela como mecanismo conducente para resolver los argumentos planteados en este ámbito constitucional.

Por consiguiente, al gozar el accionante de otro mecanismo de defensa eficaz para reivindicar el derecho fundamental invocado y al no acredit ar la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la acción de tutela como instrumento transitorio para evitarlo o neutralizar su prolongación, la demanda de amparo constitucional deviene inviable.

Sin perjuicio de lo anterior , indicó que de las contestaciones de las entidades convocadas se colige que si bien en el proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario de Colombia contra el accionante embargaron los depósitos de las cuentas de ahorro individuales No. 037915 y 069050 que tenían en esa ent idad bancaria, también lo es que fueron canceladas y en el reporte de los operadores de información datacredito y Cifin Trasunión aparecen como inactivas.

IV. Impugnación.

El accionante impugnó la decisión señalando que en la contestación de la acción el Banco Agrario de Colombia no hizo referencia a la cuenta de ahorros terminada10

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro.

Banco Agrario de Colombia no hizo referencia a la cuenta de ahorros terminada10

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. 6905, solo hizo referencia a la cuenta terminada en 7915, advirtiendo que también la cuenta 6905 fue objeto de desembargo y el banco agrario no ha actualizado dicha información.

V. Consideraciones.

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.

De la acción de tutela

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema Jurídico

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación , este Tribunal debe determinar en primer lugar si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, y, en caso afirmativo determinar si las entidades accionadas trasgredieron los derechos de petición y habeas data del11

Tribunal debe determinar en primer lugar si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, y, en caso afirmativo determinar si las entidades accionadas trasgredieron los derechos de petición y habeas data del11

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. señor Jimmy Urbano al no procede r a la modificación de su información financiera ante las centrales de riesgo.

Caso Concreto

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Jimmy Urbano invoca la protección de sus derechos fundamentales de petición y habeas data parte del Banco Agrario de Colombia, Cifin S.A.S y data crédito , al no acceder a la modificación de su información financiera reportadas en las centrales de riesgo.

El a quo negó por improcedente la acción de tutela por el criterio de subsidiariedad en atención a que conforme al procedimiento establecido en la Ley estatutaria de habeas data 1266 de 2008 el actor contaba con mecanismos ordinarios que podía ejercer ante la administración para solicitar la actualización y corrección de su información financiera, previo al ejercicio de la acción de tutela, sin embargo, las pruebas en el plenario advertían que el accionante no había agotado dichos procedimientos administrativos, adicionalmente, consideró que en el caso concreto no se configuraba un perjuicio irremediable que habilitara el juez constitucional su análisis.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó el juez de primera instancia que conforme los

procedimientos administrativos, adicionalmente, consideró que en el caso concreto no se configuraba un perjuicio irremediable que habilitara el juez constitucional su análisis.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó el juez de primera instancia que conforme los informes rendidos por las entidades accionadas ya se levantaron los embargos en cumplimiento de una orden judicial, y se procedieron a reportar como desactivados los embargos en las centrales de riesgo.

Esta decisión fue controvertida por el accionante advirtiendo que en la contestación de la acción el banco agrario de Colombia no hizo referencia a la cuenta de ahorros terminada 6905, solo hizo referencia a la cuenta terminada en 7915, recalcando que12

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. también la cuenta 6905 fue objeto de embargo y el banco agrario no ha reportado ante las centrales de riesgo el desembargo.

En este punto, tal como se delimitó en el problema jurídico la Sala en primer lugar determinara si la acción de tutela es procedente a la luz de los criterios generales, así:

Frente a la legitimación en la causa: se tiene que la acción de tutela fue presentada por el señor Jimmy U rbano, estando legitimado para interponer la presente acción en atención a que la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional , han establecido que la acción de tutela puede ser ejercida por todas las personas, nacionales o extranjeras, cuyos derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados, por ello siendo el

jurisprudencia constitucional , han establecido que la acción de tutela puede ser ejercida por todas las personas, nacionales o extranjeras, cuyos derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados, por ello siendo el accionante el titular de la información que alega no ha s ido modificada por las entidades accionadas lo que conlleva a la presunta vulneración de sus derechos, se encuentra facultado para ejercer el presente mecanismo judicial.

Por su parte, el Banco Agrario de Colombia, Cifin S.A.S y Datacrédito son las entidades en quien recae la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, de manera que se encuentran legitimados por pasiva.

Frente al requisito de Inmediatez se tiene que conforme lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela podrá interponerse “ en todo momento y lugar” es decir no tiene un término de caducidad; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la misma debe interponerse en un término razonable a partir del hecho que genera la vulneración o la amenaza del derecho invocado, pue s de lo contrario podrá declararse improcedente, lo anterior en garantía de la seguridad jurídica y de la naturaleza de la tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos.13

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

En ese sentido, de cara al acaso concreto se anticipa cumplido el presente requisito dado que conforme los hechos objeto de litigio el accionante advirtió que tenía un

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A.

En ese sentido, de cara al acaso concreto se anticipa cumplido el presente requisito dado que conforme los hechos objeto de litigio el accionante advirtió que tenía un reporte negativo en las centrales de riesgo el 06 de julio de 2023 alegando que a la fecha de presentación de la acción de tutela no le han actualizado su información financiera en data crédito y Cifin S,A,S por parte del Banco Agrario , por lo que la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocado permanece en el tiempo lo que deriva en que se cumple el requisito de inmediatez.

Finalmente, en relación con el requisito de subsidiariedad, lo primero que advierte la Sala es que la acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y residual, de manera que solo procede cuando el afectado no cuenta con otro instrumento para la defensa de sus derechos o, cuando existiendo éste, no es lo suficientemente idóneo ni eficaz para conceder la protección reclamada. O, como mecanismo transitorio, cuando es necesaria la intervención del Juez Constitucion al para evitar la configuración de un perjuicio de entidad irremediable.

En ese orden, la acción de tutela es un mecanismo especial que se caracteriza porque sólo procede ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa (administrativo o judicial), ante la ineficacia de éste o para evitar que se configure un perjuicio irremediable. Siendo así, en forma alguna puede considerarse que esta acción sea un instrumento de defensa párelo o alternativo en la resolución de conflictos, por lo que sí existe un mecani smo de defensa ordinario idóneo y eficaz el interesado debe acudir a éste y ventilar allí la discusión correspondiente.

acción sea un instrumento de defensa párelo o alternativo en la resolución de conflictos, por lo que sí existe un mecani smo de defensa ordinario idóneo y eficaz el interesado debe acudir a éste y ventilar allí la discusión correspondiente.

Para el caso concreto, se tiene que el objeto del litigio se circunscribe en actualizar la información financiera del actor en las centrales de riesgo, dado que con ocasión a un embargo de unas cuentas de ahorro avalados por el banco Agrario de Colombia, le generó un reporte negativo en las centrales de riesgo que le impide14

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Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. acceder a créditos de libre inversión , aun cuando por orden judicial se ordenó el levantamiento de la medida cautelar sin que vea reflejada dicha situación en el reporte de las bases de datos.

Al respecto, La Corte Constitucional ha señalado en varios pronunciamientos2 que conforme al artículo 15 de la Constitución, el derecho al habeas data tiene dos contenidos principales: “faculta a todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de dat os y en archivos de entidades públicas y privadas; a la vez que somete los procesos de recolección, tratamiento y circulación de datos al respeto de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”

En ese orden, frente a la solicitud de actualización y corrección de datos financieros se deben a traer a colación el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico

consagradas en la Constitución”

En ese orden, frente a la solicitud de actualización y corrección de datos financieros se deben a traer a colación el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico establecido en la Ley 126 6 de 2008 “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas d ata y se regula el manejo de la información contenida en base de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. ” la cual en el numeral 2 del artículo 16 establece:

“Artículo 16 II. Trámite de reclamos . Los titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo ante el operador, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberá oficiar al interesado para que subsane las fallas.

Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante

2 Corte Constitucional, ver sentencias C-032 de 2021 yT-143/22.15

EXP.AT. 11001-33-35-027-2023-00236-01.

Jimmy Urbano vs Banco Agrario de Colombia y otro. Tribunal

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