TA CUN - 11001-33-35-028-2013-00257-01-(28-08-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2013-00257-01-(28-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NIVELACION SALARIAL SUPERNUMERARIO DIAN / SOBRE LA VINCULACION DE PERSONAL SUPERNUMERARIO – La vinculación de personal supernumerario a la DIAN, se efectuó para atender el plan anual de choque contra la evasión / SOBRE LA NIVELACION SALARIAL – Naturaleza del cargo de los supernumerarios / SOBRE LOS INCENTIVOS DEL DECRETO 1268 DE 1999 – Incentivo por desempeño grupal – Incentivos en Fiscalización y Cobranzas – Incentivo por desempeño nacional – Revoca sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones, toda vez que los incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas y nacional, solo se reconocen a los servidores que ocupan cargos de planta – Fuente formal – Constitución Política, artículos 123, 125, Decreto 1042 de 1978, Decreto 1071 de 1999, Decreto 1647 de 1991, Decreto 1648 de 1991, Ley 223 de 1995, artículo 154, Decreto 765 de 2005, Decreto 921 de 2005, Decreto 618 de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Por su parte, el artículo 125 ibídem, establece que todos los empleos en los órganos y entidades del Estado, son de carrera, a excepción de aquellos que son de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, y demás que determine la ley. Conforme al mandato Constitucional, se encuentra el decreto 1042 de 1978, aplicable a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual en el artículo 83 establece la posibilidad de vincular personal en calidad de supernumerarios, para suplir vacancias temporales. Dice la norma: “Artículo 83º.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades
desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.” La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 1998, sobre la vinculación de empleados supernumerarios, analizó el carácter excepcional de la vinculación de este tipo de empleos, en los que, a diferencia de los contratistas, se hallan bajo subordinación laboral y para dicho vínculo media un acto legal y reglamentario que lleva a concluir lo siguiente: “8. (“…”) Se trata pues de una verdadera relación laboral regida por normas de derecho administrativo, que en esencia es temporal.
9. Como estatuto excepcional que es, se desnaturaliza cuando es empleado para cubrir necesidades distintas de aquellas para las que fue concebido. De esta manera, cuando la Administración, recurre a esta forma de vinculación de personal para cubrir necesidades permanentes de servicio, desconoce de facto los principios de rango constitucional que
gobiernan la carrera administrativa, afectando en primer lugar a los servidores así vinculados, quienes no verán respetada la garantía de estabilidad en el cargo, y desconociendo también el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración
vinculados, quienes no verán respetada la garantía de estabilidad en el cargo, y desconociendo también el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración Pública, de acuerdo con los méritos y capacidades de los aspirantes, todo lo cual va en detrimento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad y honestidad que, por mandato superior, deben regir la función pública.”Expediente n°. 2013-00257-01
Demandante: Olga Lucía Ríos Carmona Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO Así que la ruptura con los principios constitucionales que encuentra la Corte, se produce en el uso indebido de la figura, que por sí misma se aviene a la Carta para atender propias necesidades del servicio cuando se presenten vacancias temporales. De modo que dista esta figura de los contratos de prestación de servicios, sobre los cuales, en caso de desnaturalización, se atenderá el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades de la vinculación y en tal entendimiento, desestimó el cargo de inconstitucionalidad alegado, según el cual la vinculación de empleados supernumerarios,
desconoce las normas de carrera administrativa. De conformidad con lo señalado en el decreto 1071 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, actualmente es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cuenta con un sistema especial de administración de
autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos. Inicialmente, el decreto 1647 de 1991, sobre la vinculación de supernumerarios en la DIAN, dispuso: “ARTICULO 14. SUPERNUMERARIOS. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término. Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual.” Así mismo, el decreto 1648 de 1991, en su artículo 14 estableció: “Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio. La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
de carácter transitorio. La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse. Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas”. Posteriormente, el decreto 1693 de 1997, dispuso en el artículo 29 que en cuanto a la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se debía aplicar lo establecido en el artículo 14 del decreto 1648 de 1991, en concordancia con la ley 223 de 1995. La ley 223 de 1995 establece en los artículos 147 y subsiguientes, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe adelantar anualmente un plan de choque contra la evasión, para lo cual, de acuerdo al artículo 154, puede contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. El decreto 1072 de 1999, sobre la vinculación de supernumerarios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dispuso: 2Expediente n°. 2013-00257-01
la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. El decreto 1072 de 1999, sobre la vinculación de supernumerarios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dispuso: 2Expediente n°. 2013-00257-01
Demandante: Olga Lucía Ríos Carmona
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. <Artículo condicionalmente exequible según sentencia C-725 de 2000 , “bajo el entendido de que, cuando se trate de personal supernumerario, su vinculación requiere "una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales", según se expresó en el numeral 3.16.5., de la parte motiva de esta providencia.”> El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concursocurso.
La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este
establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución. También se podrán vincular a la Entidad como personal supernumerario por un término no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios celebrados con instituciones de educación superior, debidamente reconocidos por el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, deban ser vinculados para que realicen prácticas o pasantías que complementen su formación académica o adiestramiento, según sea el caso, o que hayan culminado estudios profesionales de Abogado o Contador y que requieran el desarrollo de actividades relacionadas con el ejercicio de su profesión, como requisitos para obtener al título correspondiente. La prestación del servicio por parte del personal supernumerario a que se refiere el inciso anterior, podrá realizarse a título gratuito y su jornada de trabajo podrá ser inferior a la ordinaria. Cuando la vinculación implique remuneración, podrá pactarse el pago de la asignación básica mensual que corresponda al menor grado del nivel auxiliar de la escala salarial de la entidad. No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo.” (Negrilla y subraya de la Sala). La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 22 del decreto
servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo.” (Negrilla y subraya de la Sala). La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 22 del decreto 1072 de 1999, en la sentencia C-725 de 2000, hizo énfasis en que la vinculación de personal supernumerario en la DIAN no contraviene la Carta, dado el carácter transitorio de estos empleos, quienes en forma posterior pueden ingresar a carrera administrativa a través del mecanismo del curso-concurso. Y es la misma Carta la que autoriza en su artículo 125 que no serán de carrera los empleos que determine la ley, misma que para el caso concreto dispuso esta figura, la cual a voces de la Corte es razonable, no desproporcionada y legítima si se otorga el carácter de transitoriedad para el cual se la acogió en el ordenamiento y para atender estrictas necesidades del servicio. Y concluye: “3.16.5. Con todo, ha de advertirse por la Corte que la vinculación de personal supernumerario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las hipótesis a que hace referencia el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, exige, "una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales", conforme se expresó por la Corte en Sentencia C-401 de agosto 19 de 1998, magistrado ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa.”.
la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales", conforme se expresó por la Corte en Sentencia C-401 de agosto 19 de 1998, magistrado ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa.”. En forma posterior el decreto 765 de 2005, modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN., y en el artículo 3º, dispuso: 3Expediente n°. 2013-00257-01
Demandante: Olga Lucía Ríos Carmona
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
“ARTÍCULO 3o. EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. Son empleados públicos quienes prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria. La función pública en la Entidad se prestará mediante los siguientes empleos: 3.1 Empleos públicos de libre nombramiento y remoción. 3.2 Empleos públicos de carrera. 3.3 Empleos de supernumerarios. PARÁGRAFO. Los empleos de supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto 1072 de 1999.” En ese orden de ideas, la vinculación de personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene fundamento en el artículo 125 de la Constitución, y actualmente se encuentra regulada en el artículo 22 del decreto 1072 de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene fundamento en el artículo 125 de la Constitución, y actualmente se encuentra regulada en el artículo 22 del decreto 1072 de 1999, norma que la Corte Constitucional declaró exequible bajo el entendido que la vinculación requiere: - Previa delimitación de esa planta de personal. - El señalamiento de las actividades a que se dedicará ese personal y que debe corresponder a necesidades extraordinarias del servicio. - Una vinculación transitoria. - Previa apropiación y disponibilidad presupuestal para el pago de salarios y prestaciones sociales. La vinculación de personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, también está autorizada expresamente por el artículo 154 de la ley 223 de 1995, para atender el plan anual de choque contra la evasión. Análisis crítico de los medios de prueba en el caso concreto Sobre la vinculación laboral de la demandante. Con los medios de prueba legal y oportunamente allegados al proceso, se logró demostrar los siguientes hechos: De conformidad con el expediente de antecedentes administrativos y la certificación expedida el 15 de noviembre de 2012 por la Subdirección de Gestión de Personal de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la señora…, ha prestado servicios en esa entidad en calidad de empleada supernumeraria, durante los siguientes periodos: Acto administrativo Desde Hasta Cargo Resolución de nombramiento n°. 09400 de 2004 15-10-2004 31-12-2004 Técnico III, nivel 27, grado 16.
siguientes periodos: Acto administrativo Desde Hasta Cargo Resolución de nombramiento n°. 09400 de 2004 15-10-2004 31-12-2004 Técnico III, nivel 27, grado 16. Resolución de nombramiento n°. 00001 de 2005.
Prórrogas: 05535 y 08917 de 2005 03-01-2005 30-11-2005 Técnico III, nivel 27, grado 16.
Resolución de nombramiento n°. 11346 de 2005
Prórroga: 8351 de 2006 01-12-2005 31-12-2006 Técnico III, nivel 27, grado
16. Resolución de nombramiento n°. 0001 de 2007
Prórroga: 07508 de 2007. 02-01-2007 31-12-2007 Técnico III, nivel 27, grado
16. Resolución de nombramiento n°. 00001 de 2008
Prórrogas: 02058, 03866, 05727, 06988, 10576 de 2008. 02-01-2008 13-11-2008 Técnico III, nivel 27, grado
16. 4Expediente n°. 2013-00257-01
Demandante: Olga Lucía Ríos Carmona Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO Resolución de nombramiento n°. 207 de 2008 14-11-2008 31-12-2008 Analista III, código 203, grado 03.
Resolución de nombramiento n°. 00001 de 2009. 02-01-2009 30-06-2009 Analista III, código 203, grado 03. Resolución de nombramiento n°.
grado 03. Resolución de nombramiento n°. 00001 de 2009. 02-01-2009 30-06-2009 Analista III, código 203, grado 03. Resolución de nombramiento n°. 06850 de 2009
Prórroga: 012909 de 2009. 01-07-2009 30-12-2009 Gestor I, código 301, grado 01.
Resolución de nombramiento n°. 00002 de 2010. Modificación resolución n°. 000143
Prórrogas: 006295, 0007383, 0008705, 0010098 y 0010293 de 2010 04-01-2010 31-12-2010 Gestor II, código 302, grado 02.
Resolución de nombramiento n°. 000002 de 2011 24-01-2011 31-12-2011 Gestor II, código 302, grado 02. En todos los actos administrativos por medio de los cuales se nombró a la demandante como empleada supernumeraria, y en aquellos en los cuales se prorrogó esos nombramientos, se dijo con claridad que la vinculación se efectuó teniendo en cuenta las previsiones del artículo 154 de la Ley 223 de 1995, es decir, para atender el plan anual de choque contra la evasión. También se estableció el término de duración del nombramiento y se informó sobre la apropiación y disponibilidad presupuestal para el pago de salarios y prestaciones sociales. Según consta en el expediente de antecedentes administrativos, la entidad también informó a la demandante la dependencia en la cual era ubicada, y las funciones que debía desarrollar, mismas que eran evaluadas en forma periódica.
Según consta en el expediente de antecedentes administrativos, la entidad también informó a la demandante la dependencia en la cual era ubicada, y las funciones que debía desarrollar, mismas que eran evaluadas en forma periódica. En la Resolución n°. 0000002 del 3 de enero de 2011, por medio de la cual se nombró a la demandante como empleada supernumeraria del 3 de enero al 31 de diciembre de 2011, se dijo que el nombramiento se referencia con un nivel y grado de la nomenclatura de la escala salarial vigente en la entidad, únicamente para efectos del reconocimiento y pago de la asignación mensual. En escrito radicado el 15 de mayo de 2012, la accionante a través de apoderado, solicitó a la DIAN la nivelación salarial con el cargo par de la planta de personal de la entidad, la reliquidación de las prestaciones sociales y el reconocimiento y pago de los incentivos plasmados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999. La DIAN mediante el Oficio n°. 100000202-001177 del 13 de junio de 2012, negó la solicitud de la actora, en consideración a las disposiciones de los artículos 22 del decreto 1072 de 1999, 154 de la ley 223 de 1995 y 26 del decreto 765 de 2005. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma desfavorable mediante la resolución n°. 007256 del 27 de septiembre de 2012. El apoderado judicial de la demandante, argumentó que en virtud del principio de igualdad y supremacía de la realidad sobre las formalidades, se debe declarar que la demandante es
desfavorable mediante la resolución n°. 007256 del 27 de septiembre de 2012. El apoderado judicial de la demandante, argumentó que en virtud del principio de igualdad y supremacía de la realidad sobre las formalidades, se debe declarar que la demandante es una empleada de planta de la DIAN, toda vez que las sucesivas vinculaciones dejaron en evidencia la indebida utilización de la figura del supernumerario. Esta Sala de decisión en sentencia de primera instancia de fecha 1º de julio de 2011, con ponencia del señor Magistrado Dr. Ilvar Nelson Arévalo Perico, dentro del proceso n°. 200900551-01, donde obraba como demandante la señora…, y demandada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló lo siguiente: 5Expediente n°. 2013-00257-01
Demandante: Olga Lucía Ríos Carmona Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO “Se observa entonces que si bien la señora Nadia Inés Bohórquez Sarmiento fue vinculada siempre bajo la denominación de supernumeraria en lapsos que oscilaron entre 1 a 12 meses, con solución de continuidad en cada uno de ellos; lo cierto es que la sumatoria del total de dichos periodos supera los 13 años, lo que demuestra que la vinculación de la demandante no fue temporal, sino todo lo contrario, se tornó ordinaria y permanente en los espacios de tiempo señalados, desdibujándose así la temporalidad y excepcionalidad que caracteriza esta forma de vinculación laboral con la administración pública.
Las vinculaciones sucesivas de las que ha sido objeto la demandante, dejan ver en el presente caso una indebida utilización de la figura del supernumerario por parte de la
caracteriza esta forma de vinculación laboral con la administración pública. Las vinculaciones sucesivas de las que ha sido objeto la demandante, dejan ver en el presente caso una indebida utilización de la figura del supernumerario por parte de la administración, con lo cual no solo se han desconocido los principios que por mandato constitucional orientan la función pública, sino también los derechos de la señora Nadia Inés Bohórquez Sarmiento, pues bajo la apariencia de una designación como supernumeraria se ha pretendido esconder la realidad de una relación laboral como empleada de planta de la DIAN, excluyéndola por esta vía de ciertos beneficios de orden salarial y prestacional. En criterio de la Sala, no existe justificación alguna para que la demandante sea vinculada como supernumeraria en cargos que hacen parte de la planta de personal de la entidad (fls. 307 a 308 C.1), con el objeto de cubrir necesidades y cumplir funciones que evidentemente son permanentes, pero para efectos de salarios y prestaciones sociales reciba un tratamiento diferente del que gozan los servidores de la planta de personal de la DIAN. Por tal razón la Sala encuentra procedente dar aplicación a los principios de igualdad y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas entre los sujetos de la relación laboral, atendiendo lo dispuesto en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia que se cita en esta providencia, para que de esta manera prevalezca la relación laboral de la demandante como empleada de planta de la DIAN y se deriven de tal circunstancia las consecuencias que en materia salarial y prestacional deban reconocerse.” La jurisprudencia a que se refiere la providencia citada, es la plasmada por la Corte
circunstancia las consecuencias que en materia salarial y prestacional deban reconocerse.” La jurisprudencia a que se refiere la providencia citada, es la plasmada por la Corte Constitucional en las sentencias C-401 de 1998 y C-725 de 2000, ya analizadas. No obstante lo anterior, en segunda instancia el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, revocó la decisión adoptada por esta Sala, teniendo en cuenta lo siguiente: “Las pruebas que se relacionaron anteriormente demuestran que la actora ocupó cargos en calidad de supernumerario para desempeñar actividades de apoyo de manera transitoria relacionadas con el Plan de Choque contra la Evasión y el Contrabando, para lo cual la entidad demandada se fundamentó en el artículo 154 de la ley 223 de 1995 y el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. Así también lo estableció el a quo, sin embargo, consideró que si bien la accionante siempre se vinculó a la DIAN bajo la denominación de supernumeraria por periodos de uno a doce meses con solución de continuidad en cada uno de ellos, lo cierto era que la sumatoria de los mismos superó los trece años, por tanto, concluyó que su vinculación no fue temporal sino que se tornó ordinaria y permanente, y en consecuencia, con fundamento en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política declaró nulos los actos demandados y ordenó nivel salarialmente a la señora (….). No obstante, contrario a lo que estimó el Tribunal de instancia, en casos como el sub lite no se puede predicar la violación del derecho a la igualdad y tampoco resulta aplicable el
ordenó nivel salarialmente a la señora (….). No obstante, contrario a lo que estimó el Tribunal de instancia, en casos como el sub lite no se puede predicar la violación del derecho a la igualdad y tampoco resulta aplicable el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, al respecto pertinente es acoger 6Expediente n°. 2013-00257-01
Demandante: Olga Lucía Ríos Carmona Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO las razones que expresó esta Sección, entre otras, en sentencia de 2 de mayo de 2013 con ponencia de quien proyecta ésta, así: “Por tal razón, no se desconoció el principio de igualdad alegado por la demandante, por estimar que su permanencia en el cargo y las funciones desempeñadas eran iguales a las que ejercen los funcionarios de la planta de personal. Esto en razón a que si bien pudo presentarse en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de ciertas tareas que les corresponden a otros funcionarios de planta, pese a que no se demostró las funciones desarrolladas por el funcionario par de la planta de la entidad de acuerdo al manual de funciones, no es posible señalarse que por ese motivo se violó su derecho a la igualdad, pues se debe recordar que fue nombrada para suplir ciertas tareas dentro de un programa específico de la DIAN, y porque no es posible exigir ciertas condiciones de otros funcionarios cuando evidentemente el modo como fueron vinculados con la administración fue distinto .
Es así, que dada su vinculación con la entidad sólo le es exigible el derecho al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta, los que
Es así, que dada su vinculación con la entidad sólo le es exigible el derecho al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta, los que en términos de la entidad demandada y las pruebas allegadas le fueron reconocidos conforme a la ley. Tampoco es posible dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, pues si bien su nombramiento como supernumerario se produjo por parte de la entidad demandada en diversas oportunidades, como puede observarse de los actos de nombramientos y prórrogas expedidos, y se ocupó de unas funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN, su vínculo con ésta implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, el cual es propio de la figura que se está conociendo para suplir una necesidad del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal de planta, tendientes a la lucha contra la evasión y el contrabando. Por lo que el término de duración de su designación, por varios años, no fue el que determinó su permanencia, pues la misma obedeció a la finalidad de la actividad que desarrollaba.” Así las cosas, como se precisó en la providencia transcrita el término de vinculación de la actora durante varios años en la entidad no determinó su permanencia en el servicio, sino que la misma obedeció a la finalidad que desarrollaba. Como consecuencia de esa vinculación a la entidad sólo resulta exigible el derecho al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta, los que en términos de la demanda y las pruebas allegadas se le reconocieron a la
Como consecuencia de esa vinculación a la entidad sólo resulta exigible el derecho al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta, los que en términos de la demanda y las pruebas allegadas se le reconocieron a la actora conforme a la ley. (…) Concluye la Sala con fundamento en las anteriores consideraciones que a la actora no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de los incentivos y remuneración que perciben los funcionarios de planta de la DÏAN, porque se desempeña en la entidad en calidad de supernumerario. En consecuencia habrá de revocarse la sentencia apelada que accedió parcialmente a las pretensiones y en su lugar denegar las súplicas de la demanda.” (Negrilla y subrayas de la Sala). La tesis citada, ha sido sostenida por las dos subsecciones de la Sección Segunda de la máxima autoridad
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