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TA CUN - 11001-33-35-028-2014-00366-01-(12-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-028-2014-00366-01-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REINTEGRARLO AL SERVICIO ACTIVO DE LA PN SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EN EL MISMO GRADO Y ANTIGÜEDAD EN EL QUE SE ENCUENTREN SUS COMPAÑEROS DE CURSO PARA EL MOMENTO EN QUE SE HAGA EFECTIVA LA SENTENCIA, “CON LA EXIGENCIA DE QUE SE ORDENE LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE ASCENSO CORRESPONDIENTES – Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro

Demandado: Nación– Ministerio de Defensa Nacional– Policía Nacional

1. ASUNTO

Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra el fallo proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES

El señor Fabián Arbey Barrera Castro en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional (en adelante N-MDN)– Policía Nacional (en adelante PN), con el fin de obtener lo siguiente:

restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional (en adelante N-MDN)– Policía Nacional (en adelante PN), con el fin de obtener lo siguiente:

2.1 La nulidad del fallo de primera instancia proferido el 11 de septiembre de 2013 por la oficina de control disciplinario interno del comando operativo de seguridad ciudadana No. 1 de la Policía Metropolitana de Bogotá, en virtud del cual lo sancionó con destitución.

2.2 La nulidad del fallo de segunda instancia proferido el 18 de septiembre de 2013 por parte de la inspección delegada especial de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cual confirmó la decisión anterior en todas sus partes.

Como consecuencia de la s anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada, a:

2.3 Reintegrarlo al servicio activo de la PN sin solución de continuidad para todos los efectos legales, en el mismo grado y antigüedad en el que se encuentren sus compañeros de curso para el momento en que se haga efectiva la sentencia, “con la exigencia de que se ordene la realización de los cursos de ascenso correspondientes”.

2.4 Pagarle todos los s ueldos, prima s, bonificaciones y demás emolumentos correspondientes al grado que venía ocupando, como lo es la prima de orden público, junto con los incrementos anuales que por ley le correspondan desde cuando se produjo el retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

correspondientes al grado que venía ocupando, como lo es la prima de orden público, junto con los incrementos anuales que por ley le correspondan desde cuando se produjo el retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

1 Fls. 1-22, la cual fue posteriormente subsanada fls. 290-293.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro

Demandado: Nación– MDN-PN

2.5 A título de reparación del daño, pagar le los “perjuicios morales, cambio en las condiciones de existencia diarias o daños a la vida en relación, y perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), daño psicológico, perdida de oportunidad”.

2.6 Pagarle los intereses comerciales y moratorios vigentes, desde la ejecutoria de la sentencia y actualizar las sumas adeudadas con base en el IPC.

2.7 Condenar a la entidad en costas y agencias en derecho.

3. HECHOS

Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:

3.1 El señor Fabián Arbey Barrera Castro ingresó a la PN el 6 de septiembre de 2004 como alumno, y por medio de la Resolución No. 03046 de 26 de agosto de 2005 ingresó al nivel ejecutivo como patrullero.

3.2 El día 1.º de junio de 2009 el demandante se encontraba laborando en la estación de policía de Usaquén y fue instaurada denuncia en su contra por el señor subtenient e Gerley

nivel ejecutivo como patrullero.

3.2 El día 1.º de junio de 2009 el demandante se encontraba laborando en la estación de policía de Usaquén y fue instaurada denuncia en su contra por el señor subtenient e Gerley Patiño Montilla por el punible delito de centinela, razón por la cual el juez de instancia MEBOG profirió sentencia condenatoria de 10 meses de arresto , y como accesoria la de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) meses.

3.3 El 10 de enero de 2012 el juzgado de primera instancia concedió la detención domiciliaria al señor Fabi án Arbey Barrera Castro , y el 25 de enero siguiente revocó el beneficio de la “sustitutiva de prisión domiciliaria”, y dispuso el traslado del actor a un establecimiento penitenciario.

3.4 El 2 de febrero de 2012 mediante la R esolución No. 00281 de 2012 , el director general de la PN resolvió separar en forma absoluta del servicio activo al demandante, conforme a lo establecido en el art. 66 del Decreto 1791 de 2000.

3.5 El 23 de febrero de 2012 , el juez de primera instancia resolvió acceder a un pedimento realizado por el actor y , en tal virtud , realizó la conversión y consecuente redosificación de la pena, “correspondiente a diez (10) meses de arre sto por la equivalente de tres (3) meses, diez días de prisión por el delito de centinela, conforme a los lineamientos del art 626 de la ley 1407 de 2010 y acogiendo los principios de favorabilidad”.

de tres (3) meses, diez días de prisión por el delito de centinela, conforme a los lineamientos del art 626 de la ley 1407 de 2010 y acogiendo los principios de favorabilidad”.

3.6 El 16 de marzo de 2012 el juzgado de primera instancia le concedió al señor Fabián Arbey Barrera Castro la libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de la condena.

3.7 El 15 de abril de 2013, mediante la Resolución No. 01327, la dirección general de la PN revocó la Resolución No. 00281 del 2 de febre ro del 2012 y, en consecuencia, dispuso reintegrar al servicio activo de la institución policial al demandante.

3.8 En los primeros días del mes de mayo de 2013 el demandante fue destinado a laborar en el departamento de policía de Boyacá, sin embargo, e l comandante este, coronel Luis

2 Fls. 1-22.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro Demandado: Nación– MDN-PN Enrique Roa Merchán , solicit ó una investigación disciplinaria al señor Fabián Arbey Barrera Castro, por los hechos por los que resultó condenado por el delito de centinela.

3.9 “Mediante proceso Coper 1 N° 2013 -31, inicia la investigación Disciplinaria en contra del señor PT FABIAN ARBEY BARRERA CASTRO, por incurrir en una falta disciplinaria descrita en la ley como delito, el cual es notificado personalmente, y lo notifican de una audiencia”.

contra del señor PT FABIAN ARBEY BARRERA CASTRO, por incurrir en una falta disciplinaria descrita en la ley como delito, el cual es notificado personalmente, y lo notifican de una audiencia”.

3.10 Mediante el correo personal inst itucional que se le asignó al demandante, arbey.barrera@correo.policia.gov.co, le env iaron en varios correos copias del expediente cope1-2013-31.

3.11 Durante todo el proceso cope 1 -2013-31, el despacho investigador utiliz ó todos los medios necesarios para notificar las diferentes audiencias al demandante.

3.12 El 29 de julio de 2013, el señor Fabi án Arbey Barrera Castro otorgó poder a la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes , para que lo represent ara y defendiera “solamente en la investigación disciplinaria bajo radicado No. 2013-31”.

3.13 En la audiencia realizada el 6 de agosto de 2013, el despacho investigador decret ó la nulidad de todo lo actuado, “en esta Audiencia se encuentra presente la Defensa Técnica

la DRA ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTE”.

3.14 Los días 7 y 12 de agosto de 2013, el jefe de la oficina de control disciplinario solicitó “INSGE SIJUR, eliminar del sistema SIJUR, la investigación radicada como COPE 12013-31, proceso que se adelanta en contra del patrullero FABIAN ARBEY BARRERA CASTRO, dado porque se decretó la Nulidad de todo el proceso”.

3.15 “La defensa Técnica la DRA ASTRID VILLALOBOS FUERTES, culmina sus

CASTRO, dado porque se decretó la Nulidad de todo el proceso”.

3.15 “La defensa Técnica la DRA ASTRID VILLALOBOS FUERTES, culmina sus funciones otorgadas por el PT BARRERA CASTRO el día 29/07/2013, en el entendido que se decretó la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, en el proceso N° COPE 1 -2013-31, y más cuando el mismo despacho investigador solicito la eliminación de proceso N° COPE1-2013-31, que se adelantaba en contra del Patrullero BARRERA”.

3.16 Luego se abrió n uevamente la investigación mediante un nuevo proceso bajo el radicado P-COPE1-2013-125.

3.17 Mediante auto del 8 de agosto de 2013, el jefe de la oficina de control disciplinario interno COSEC 1 orden ó abrir indagación preliminar bajo el expediente N o. P COPE 12013-125 en contra del demandante, y resolvió notificar al señor Fabián Arbey Barrera Castro de tal decisión, y a su vez, incorporar algunas pruebas y una visita especial al expediente penal.

3.18 El 12 de agosto de 2013 le notificaron al actor del auto de apertura de la indagación preliminar P-COPER 12013125, y le manifestaron que para el 13 de agosto de 2013 se iba a realizar la visita especial al expediente penal N° 412.

3.19 A través de auto de 23 de agosto de 2013 se abrió la investigación disciplinaria y se le citó a audiencia en el proceso No. COPER 1-2013-40, en el que se resolvió:

“• Citar a AUDIENCIA AL SEÑOR PATRULLERO BARRERA

le citó a audiencia en el proceso No. COPER 1-2013-40, en el que se resolvió:

“• Citar a AUDIENCIA AL SEÑOR PATRULLERO BARRERA

CASTRO FABIAN ARBEY.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro Demandado: Nación– MDN-PN • Correr traslado de las piezas procesales allegadas del proceso penal con radicación 412, el día 13/08/2013, en virtud de la visita especial • Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en la providencia”.

3.20 El 23 de agosto de 2013, “se empieza a evidenciar la violación al derecho de la defensa art 29 de la Constitución, por las siguientes razones:

1. En vez de citar al PT BARRERA CASTRO FABIAN para notificarlo del AUTO de apertura de la INVESTIGACION DISCIPLINARIA (quien es sujeto procesal en la investigación), citan a la DOCTORA ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, (que no es sujeto procesal en esta investigación), como se explicó anteriormente sus funciones culminaron con el proceso COPE1-2013-31, para el nuevo proceso COPER 1 -201340, el señor patrullero FABIAN BARRERA NO le otorgó poder para actuar.

2. En este estado el despacho investigador ya empieza a desconocer: 2.1 El correo institucional del señor patrullero FABIAN ARBEY BARRERA correo institucional (arbey.barrera@correo.policia.gov.co)

actuar.

2. En este estado el despacho investigador ya empieza a desconocer: 2.1 El correo institucional del señor patrullero FABIAN ARBEY BARRERA correo institucional (arbey.barrera@correo.policia.gov.co) correo que se utilizó, en el anterior proceso que fue Decretado su NULIDAD (COPE 1 -2013-31), para notificar le audiencias y envió del expediente. 2.2 La oficina disciplinaria del departamento de policía Boyacá (DEBOY CODIN) en el anterior proceso que fue Decretado su NULIDAD (COPE 1-2013-31), para notificarle audiencias.

3. En la citación de AUDIENCIA dentro el radicado COPER 1-2013-40, Notifican a la DRA ASTRID VILLALOBOS, (sin tener poder para Actuar) y en ningún momento Notifican al señor el patrullero FABIAN ARBEY BARRERA CASTRO, quien es el sujeto procesal en este proceso”.

3.21 El 3 de septiembre de 2013 se instaló la audiencia disciplinaria en el radicado Coper 1-2013-40, “sin Notificar al señor PT BARRERA CASTRO FABIAN ARBEY, de dicha audiencia, asiste a la audiencia la DOCTORA ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, (quien no es sujeto procesal en la investigación COPER 1 -2013-125 0 201340)”.

3.22 Los días 9 y 11 de septiembre de 2013 se continuó con la audiencia, sin que el actor hubiese tenido conocimiento de estas, a las cuales, además, asistió la abogada Astrid Andrea

40)”.

3.22 Los días 9 y 11 de septiembre de 2013 se continuó con la audiencia, sin que el actor hubiese tenido conocimiento de estas, a las cuales, además, asistió la abogada Astrid Andrea Villalobos Fue ntes sin tener la facultad para ello, habiéndose dictado fallo de primera instancia en el que se resolvió imponer el “correctivo disciplinario de DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL por 10 años”.

3.23 “Del fallo de primera instancia el señor PT BARRERA, nunca tuvo co nocimiento, ya que en ningún momento fue Notificado, la DRA ASTRID no era la abogada defensora para ese proceso (coper1-2013-125-2013-40)”.

3.24 El 18 de septiembre de 2013, la inspección delegada especial MEBOG confirmó el fallo de primera instancia, “sin ser Notificado el señor patrullero”.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro Demandado: Nación– MDN-PN 3.25 El 23 de septiembre de 2013 notificaron a la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes del fallo de segunda instancia, “ sin ser sujeto procesal en dicha investigación, y el patrullero BARRERA, No tiene conocimiento de esta Notificación”.

3.26 El 16 de noviembre de 2013, “el señor PT BARRERA FABIAN, es sorprendido cuando lo notifican de la destitución de la policía Nacional mediante Resolución N 04299 del 6 de Noviembre de 2013”.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

cuando lo notifican de la destitución de la policía Nacional mediante Resolución N 04299 del 6 de Noviembre de 2013”.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Para sustentar el concepto de violación3, la parte actora alegó que los actos administrativos demandados deben ser declarados nulos, como quiera que se incurrió en el vicio de desviación de poder por vulneración del derecho fundamental al debido proceso del actor, conforme a las razones que se pasan a exponer:

4.1 El señor Fabi án Arbey Barrera Castro nunca fue notificado de las siguientes decisiones: (i) del 23 de agosto de 2013, que abrió la investigación disciplinaria y citó a audiencia; (ii) de la instalación de la audiencia disciplinaria del 3 de septiembre de 2013; (iii) de la continuación de la audiencia del 9 de septiembre de 2013; (iv) de la continuación de la diligencia del 11 de septiembre de 2013, en la cual se dictó fallo de primera instancia; y (v) de la providencia del 18 de septiembre de 2013 , en la que se confirmó el fallo de primera instancia.

Lo anterior, en consideración de la parte demandante, demuestra la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso , dado que adem ás de no ser notificado de las decisiones referidas, no le dieron la oportunidad de solicitar pruebas , ni de controvertir las obrantes en el expediente.

Adujo que, conforme a la sentencia C -1193 de 2008 de la Corte Constitucional, en la que se analizó el proceso verbal disciplinario, son graves las consecuencias adversas que se generan para los sujetos no presentes en la audiencia, siendo esto lo ocurrido con el demandante.

se analizó el proceso verbal disciplinario, son graves las consecuencias adversas que se generan para los sujetos no presentes en la audiencia, siendo esto lo ocurrido con el demandante.

De igual manera, en la sentencia C -763 de 2009 se hizo referencia a la importancia de notificar personalmente al investigado de las decisiones en las cuales se cita a audiencia.

4.2 Si bien en el expediente disciplinario se evidencian las notificaciones efectuadas a la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes como abogada técnica, lo cierto es que en el proceso radicado COPER -1-2013-125 o 2013 -040 no existe poder que faculte a la profesional del derecho para actuar en defensa del señor Fabián Arbey Barrera Castro.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La N-MDN-PN contestó4 oportunamente la demanda a través de escrito en el que se refirió a los hechos del libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Como argumentos de defensa , señaló qu e los actos administrativos acusados fueron expedidos acatando las normas y procedimientos legales que rigen el proceso disciplinario para los miembros de la PN y con apego al debido proceso, al derecho de defensa y al

3 Fls. 9-14. 4 Fls. 311-322.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro Demandado: Nación– MDN-PN principio de publicidad que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, gozando por tanto toda la actuación de la transparencia y legalidad requerida.

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro Demandado: Nación– MDN-PN principio de publicidad que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, gozando por tanto toda la actuación de la transparencia y legalidad requerida.

En cuanto a la decisión definitiva adoptada en el proceso disciplinario, adujo que esta tuvo como sustento la Ley 1015 de 2016, que en el artículo 34 # 9 consagra como falta gravísima la de “Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo”; de manera que, como el actor incurrió en la falta allí descrita, pues por medio de sentencia de 14 de diciembre de 2011 fue condenado por la justicia penal militar por el delito de centinela, correspondía imponerle la sanción adoptada en los actos acusados.

Por otra parte , señaló que se le respetaron las garantías a l debido proceso, al derecho de defensa y el principio de publicidad al demandante, toda vez que fue notificado del auto de indagación preliminar y de todas las etapas procesales que se surtieron en la actuación disciplinaria, entre ellas los fallos proferidos , así como la resolución que ejecutó el correctivo disciplinario; de igual manera, siempre estuvo representado por su abogad a de confianza, quien asistió a todas las audiencias y present ó las actuaciones que consideraba pertinentes, las que fueron valoradas en su integridad en las etapas correspondientes.

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante

pertinentes, las que fueron valoradas en su integridad en las etapas correspondientes.

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) 5 negó las pretensiones de la demanda, y para sustentar su decisión indicó lo siguiente:

6.1 Luego de realizar el recuento normativo del proceso disciplinario en general y en la PN, se refirió a aquel adelantado en el caso concreto del demandante, en el que encontró que se surtieron las siguientes actuaciones:

(i) La PN inició un proceso disciplinario a l señor Fabián Arbey Barrera Castro en su condición de patrullero de la institución, teniendo en cuenta la senten cia condenatoria que se profirió en su contra por parte de la Justicia Penal Militar y Policial por el delito de centinela, en la que se le condenó a la pena de principal de 10 meses de arresto y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo.

(ii) De este modo, la oficina de control disciplinario interno de la inspección general de la PN dispuso tramitar la actuación en el radicado COPEI-2013-31 por el procedimiento verbal previsto en el art. 57 de la Ley 734 de 2002 y, en tal virtud, citó a audiencia al investigado, por considerar que se configuró una presunta trasgresión al régimen disciplinario contenido en la Ley 1015 de 2006. Fue así como ta l decisión se notificó de forma personal al señor Fabián Arbey Barrera Castro el día 17 de julio de 2013, haciéndole

disciplinario contenido en la Ley 1015 de 2006. Fue así como ta l decisión se notificó de forma personal al señor Fabián Arbey Barrera Castro el día 17 de julio de 2013, haciéndole entrega formal del expediente contentivo de la actuación adelantada.

(iii) La audiencia se instaló el día 25 de julio de 2013, a la cual asisti ó el demandante, quien al momento de concedérsele la palabra solicitó el aplazamiento de la diligencia teniendo en cuenta que su apoderada, la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuentes, se encontraba en la ciudad de Cali en otra audiencia “en la militar”. En razón a lo expuesto, la autoridad disciplinaria accedió al pedimento y le solicitó al actor que allegara al proceso el memorial contentivo del poder otorgado a la abogada que iba a representar sus intereses en la actuación.

5 Fls. 375-399.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro

Demandado: Nación– MDN-PN

(iv) La audiencia se instaló nuevamente el 29 de julio de 2013, en la que se le informó al señor Fabián Arbey Barrera Castro que tenía la posibilidad de rendir versión libre, a lo cual respondió que no era su deseo hacerlo y solicitó adicionalmente que se reconociera personería a su aboga da Astrid Andrea Villalobos Fuentes, a la que se le efectuó dicho reconocimiento e indicó en seguida que recibiría todas las notificaciones del proceso a través de los medios electrónicos, para lo cual indicó su buzón de notificaciones. Luego, en

reconocimiento e indicó en seguida que recibiría todas las notificaciones del proceso a través de los medios electrónicos, para lo cual indicó su buzón de notificaciones. Luego, en la etapa de descargos, la profesional del derecho expuso los argumentos de defensa que consideró pertinentes. El a quo refirió, que a la audiencia se allegó el poder otorgado por el demandante a la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuentes, en el que le confirió facultades para representarlo en el proceso disciplinario hasta su culminación.

(v) El 31 de julio de 2013 continuó la audiencia con el objeto de evacuar la etapa probatoria, y cerrado dicho periodo se concedió el término respectivo a l a apoderada del disciplinado, y se fijó recha y hora para la continuación de la audiencia.

(vi) El 6 de agosto de 2013 se instaló la audiencia , sin embargo, la autoridad administrativa advirtió la existencia de:

“causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 143 de la Ley 734 de 2002, esto es, la violación del derecho de defensa del investigado para lo cual expuso que desde el punto de visto fáctico se estructuraba dicha causal en la medida en que mediante Oficio No. 130 MEBOG CODIN COSEC1, se dispuso allegar copia del proceso penal militar número 142 que se adelantó en contra del Patrullero Barrera Castro documentación que en efecto se allegó y desde el punto de vista jurídico indicó que las pruebas aportadas con la solicitud previamen te identificada sirvieron de fundamento para edificar el tipo disciplinario contrariando el principio de legalidad administrativa porque si bien las pruebas ya fueron objeto de

aportadas con la solicitud previamen te identificada sirvieron de fundamento para edificar el tipo disciplinario contrariando el principio de legalidad administrativa porque si bien las pruebas ya fueron objeto de debate en el marco del proceso penal y en la actuación se corrió traslado al disciplinado de las mismas, lo cierto es que no fueron decretadas en el auto de apertura de indagación premilitar o formal como tampoco se incorporaron en el expediente en el auto de citación a la audiencia de fecha 15 de julio de 2013, por los cual se consi deró que dicha irregularidad ostentaba la entidad suficiente para decretar la nulidad de lo actuado y bajo esa interpretación cualquier actuación posterior se consideró violatoria del contenido del artículo 29 de la Constitución Política como garantía fundamental del disciplinado”.

(vii) En razón a lo anterior, la oficina de control interno disciplinario ordenó la eliminación de la investigación disciplinaria adelantada con el radicado COPE1 -2013-31 del sistema jurídico de la PN –SIJUR.

(viii) Posteriormente, se dio apertura a un nuevo cuaderno identificado con el número de radicación COPE -2013-125, “cuyo destinatario de la actuación era el Patrullero Fabián Arbey Barrera Castro y correspondiendo al mismo objeto de valoración que en radicado

COPEI-2013-31”.

(ix) Fue así como, a través de decisión del 8 de agosto de 2013 se decretó nuevamente la apertura formal de la indagación preliminar , teniendo en cuenta la presunta infracción de los deberes del señor Fabián Arbey Barrera Castro patrullero de la PN, conforme al alcance

apertura formal de la indagación preliminar , teniendo en cuenta la presunta infracción de los deberes del señor Fabián Arbey Barrera Castro patrullero de la PN, conforme al alcance de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía MetropolitanaExpediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro Demandado: Nación– MDN-PN de Bogotá, por la cual se le condenó por el delito de centinela. Esta decisión se notific ó personalmente al demandante el día 12 de agosto de 2013, quien autorizó qu e las notificaciones, comunicaciones y demás diligencias fueras remitidas por medios de comunicación electrónica.

(x) Por medio de auto del 23 de agosto de 2013, la oficina de control disciplinario decretó la apertura formal de la investigación disciplinaria, indicó el procedimiento a través del cual se iba a adelantar, corrió traslado de las documentales allegados del proceso penal, impartió la orden de notificación personal, ordenó comunicar la actuación a la Procuraduría Delegada para la PN y citó a audiencia al demandante.

(xi) A través de comunicación del 23 de agosto de 2013, la entidad convocó a la abogada Astrid Andre a Villalobos Fuertes para adelantar la notificación del auto de citación a audiencia, atendiendo la calidad de defensora que ostentaba en el plenario; dicha diligencia se adelantó el 26 de agosto de 2013, en la cual la citada profesional del derecho suscri bió el documento en representación de los intereses del señor Fabián Arbey Barrera Castro.

se adelantó el 26 de agosto de 2013, en la cual la citada profesional del derecho suscri bió el documento en representación de los intereses del señor Fabián Arbey Barrera Castro.

(xii) El 3 de septiembre de 2013 se instaló la audiencia disciplinaria, a la que asistió la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes en calidad de apoderada del demandante, a quien se le corrió traslado de las documentales y se le requirió para que, en relación con la versión libre informara lo pertinente, a lo que la profesional del derecho expresó que su “defendido le manifestó que no deseaba rendir versión libre por el momento”. En seguida , se le concedió el uso de la palabra para que rindiera descargos y la apoderada procedió a efectuar la defensa correspondiente.

(xiii) La audiencia continuó el 9 de septiembre de 2013, en la que la abogada del investigado rindió los alegatos de conclusión en defensa de este, y se citó a la audiencia de lectura del fallo de primera instancia.

(xiv) Fue así como el día 11 de septiembre de 2013, la entidad demandada profirió la decisión administrativa sancionatoria en contra del demandante, declar ándolo responsable disciplinariamente por la infracción del art. 34 # 9 de la Ley 1015 de 2006, por lo que le impuso el correctivo de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años. Esta decisión fue notificada en estrados, y la apoderada del demandante procedió a interponer el recurso de apelación contra la misma.

(xv) El 18 de septiembre de 2013 se resolvió el recurso de apelación por el inspector

decisión fue notificada en estrados, y la apoderada del demandante procedió a interponer el recurso de apelación contra la misma.

(xv) El 18 de septiembre de 2013 se resolvió el recurso de apelación por el inspector delegado especial de la PN, confirmando la decisión inicial en todas sus partes, siendo tal providencia notificada personalmente a la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuentes, en su condición de apoderada del demandante.

En razón a lo anterior, el juzgado de instancia concluyó que el demandante fue notificado de todas las decisiones adoptadas al interior del proceso disciplinario , pues de ello dan cuenta las pruebas aportadas al plenario.

Por otra parte, respecto de la representación del actor ejercida por la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuentes, indicó que el señor Fabi án Arbey Barrera Castro le confirió poder amplio y suficiente a la profesional del derecho para que representara sus intereses, cuyo objeto se concretó en el ejercicio del derecho de defensa dentro del proceso d isciplinario, el cual además, no se observa que perdiera sus efectos por la nulidad declarada, pues del contenido del mandato se evidencia que la facultad conferida a la abogada lo era para todo el procedimiento, sin limitación a ciertas actuaciones.Expediente: 11001-33-35-028-2014-00366-01 Página No. 9

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro

Demandado: Nación– MDN-PN

A su vez, señaló que el artículo 19 de la Ley 1015 de 2006, por la cual se expide el Régimen

Demandante: Fabián Arbey Barrera Castro

Demandado: Nación– MDN-PN

A su vez, señaló que el artículo 19 de la Ley 1015 de 2006, por la cual se expide el Régimen Disciplinario de la P N, establece que : “

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