TA CUN - 11001-33-35-028-2015-00904-01-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-028-2015-00904-01-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÏN ³Á
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE No.: 11001-33-35-028-2015-00904-01
DEMANDANTE: HABITANTES BARRIO SAN NICOLÁS SOACHA
DEMANDADOS: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHACUNDINAMARCA Y OTROS
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Asunto: Fallo de segunda instancia
Se pronuncia la Sala sobre los recursos de apelación interpuesto s por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Ecofuturo S.A. ESP en liquidación, la Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB , contra la sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil dieci nueve (2019), proferida por el Juzgado Veintiocho (28°) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá ± Sección Segunda, mediante la cual i) se declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Ecofuturo ESP S.A. en Liquidación ; ii) se declararon no probadas las excepciones de ³hecho superadó propuesta por el Municipio de Soacha, de ³ausencia de responsabilidad de la Superintendencia de
Alcantarillado Ecofuturo ESP S.A. en Liquidación ; ii) se declararon no probadas las excepciones de ³hecho superadó propuesta por el Municipio de Soacha, de ³ausencia de responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos D omiciliarios ³falta de legitimación por pasiva y ³ausencia del requisito del arttculo 144 del CPACÁ propuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la de ³inexistencia de la obligación y falta de legitimación en causa por pasiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB; iii) se ampararon los intereses colectivos de los habitantes de l Barrio San Nicolás de SoachaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 2
Cundinamarca a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de usuarios y consumidores; iv) se negó la protección del interés colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la c alidad de vida de los habita ntes; v) se profirieron las ordenes a ser cumplidas por el Municipio de Soacha, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Ase o de Bogotá EAAB y la
dando prevalencia al beneficio de la c alidad de vida de los habita ntes; v) se profirieron las ordenes a ser cumplidas por el Municipio de Soacha, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Ase o de Bogotá EAAB y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ; vi) se conformó el Comité d e Verificación de Cumplimiento del fallo y vi i) se negó la condena en costas por no haberse causado.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA:
Los HABITANTES DEL BARRIO SAN NICOLÁS SOACHA ± CUNDINAMARCA actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos del citado Municipio , interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA (fls. 1 -60 C.1) , promoviendo las siguientes:
1.1. PRETENSIONES:
³PRIMERA: Se declare a las entidades demandadas en esta Acción Popular responsables de la violación de los derechos e intereses colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998 en los que tiene que ver con a la defensa de los debida (sic) La seguridad y s alubridad pública, El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbano s respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y Los derechos de los consumidores y usuarios.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
prestación sea eficiente y oportuna, La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbano s respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y Los derechos de los consumidores y usuarios.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 3
SEGUNDA: Que como consecuencia de tal responsabilidad se le s ordene a las entidades demandadas adelantar todas las diligencias necesarias para que e n un término perentorio se garantice a la comunidad el restablecimiento de los derechos violados e invocados en el numeral anterior.
TERCERA: Que se le ordene a la accionada y las demás entidades que llegaren a ser involucradas, a la mayor brevedad posibl e que garanticen la correcta y debida prestación de los servicios públicos
(agua, acueducto y alcantarillado) invocados en la presente acción realizando y apropiando los recursos que sean necesarios para cumplir tal fin.
1.2. HECHOS
Los actores populares mencionan como fundamento fáctico el siguiente :
Los habitantes del Barrio San Nicolás, Comuna 1 del Municipio de Soacha desde hace más de 25 años adquirieron las soluciones de vivienda en el sector, donde las condiciones de la compra era que contaban c on todos los servicios públicos básicos, entre ellos, acueducto y alcantarillado, los cuales debían ser prestados por la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Alcaldía Municipal como máxima autoridad territorial , quien debía velar que los mismos fueran entregados en debida forma.
debían ser prestados por la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Alcaldía Municipal como máxima autoridad territorial , quien debía velar que los mismos fueran entregados en debida forma.
Pese a las reuniones y requerimientos a la administración municipal durante los dif erentes gobiernos, no se ha dado una solución de fondo a la problemática que la comunidad tiene con relación a las redes y prestación del servicio, l o que perjudica a la comunidad en la parte socioeconómica (contadores y cobros indebidos) y de salubridad pública.
Esta problemática ha crecido desmesuradamente, sumándole a ello la llegada de nuevos habitantes del sector que incluye u n porcentaje de menores de edad y adultos mayores, quienes viven afectados por dicha situación.
El Municipio de Soacha ha desconocido los postulados constitucionales y legales relacionados con i) la prestación eficiente de los servicios públicos,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 4
- la participación de los usuarios en los Comités de Desarrollo y Control Social y la capacitación en su operación, iii) otorgamiento de subsidios y canalización de recursos para los fondos de subsidios y contribuciones, iv) apoyar a las prestadoras con inversiones y otros instrume ntos y diseñar para el sector de agua potable, esquemas de competencia de entidades territoriales, v) permitir la instalación de redes destinadas a las actividades de las prestadoras de servicios públicos, vi) concentración con la comunidad para funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social, entre otros.
territoriales, v) permitir la instalación de redes destinadas a las actividades de las prestadoras de servicios públicos, vi) concentración con la comunidad para funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social, entre otros.
Consideran que se están violando una serie de derechos colectivos de orden constitucional, los cuales se esperan sean protegidos con la presente acción, en aras de salvaguardar la integridad de l a comunidad en general y en especial la del Barrio San Nicolás de Soacha.
Como solicitud especial pidió la vinculación de Superintendencia de Servicios Públicos, la Gobernación de Cundinamarca y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en razón a la vigilancia, control y vinculación directa o indirecta que ejercen frente a la prestación de los servicios públicos en el Municipio.
1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
Consideran los demandantes como vulnerado s los siguientes derechos e intereses colectivos: i) seguridad y salubridad pública, ii) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, iii) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, iv) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y v) los derechos de los consumidores y usuarios.
2. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIAProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 5
Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 5
2.1. Previo reparto, en auto del 30 de octubre de 2015 el M .P. Dr. Felipe Alirio Solarte Maya resolvió remitir de manera inmediata el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá por falta de competencia para tramitar la acción popular , por tratarse de una demanda dirigida contra la Alcaldía Municipal de Soacha (fls. 6465 C.1).
2.2 Repartida la demanda en la Oficina de Apoyo , el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. ± Sección Segunda, la admitió en auto del 25 de noviembre de 2015 . En co nsecuencia, ordenó i) vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ± EAAB y a la Empresa de Servicios Públicos Ecofuturo; ii) notificar personalmente al señor Alcalde del Municipio de SoachaCundinamarca o a quien hagas sus veces, al Superintendente de Servicios Públicos o a quien hagas sus veces, al Gerente Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ± EAAB o a quien hagas sus veces, al Gerente de la Empresa de Servicios Público s Ecofuturo y al Defensor del Pueblo; iii) comunicar telegráficamente al señor José Cándido Herrán y por su conducto a la comunidad por el medio masivo de comunicación más expedito sobre la admisión de la acción
Ecofuturo y al Defensor del Pueblo; iii) comunicar telegráficamente al señor José Cándido Herrán y por su conducto a la comunidad por el medio masivo de comunicación más expedito sobre la admisión de la acción popular y iv) comunicar al Ministerio Público.
2.3. Efectuado el traslado, el ente territorial demandado , la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ± EAAB y la Empresa de Servicios Públicos Ecofuturo presentaron sus escritos de contestación en término.
2.3.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.3.1.1 Municipio de Soacha - Cundinamarca
El ente territorial contestó la demanda p or intermedio de apoderado judicial (fls. 90 -94 C.1), expresando que la venta de los inmuebles de la Urbanización San Nicolás no se hizo ofreciend o los servicios de acueductoProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 6
y alcantarillado prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Municipio de Soacha, pues para el otorgamiento de la licencia de construcción requería la prestación de estos servicios por una empresa de servicios públicos privados y por ello se constituyó Ecofuturo S.A. ESP , quien prestó dichos servicios hasta el 2006 en el referido barrio.
Menciona como antecedente la Acción Popular del Juzgado 34 Civil del
de servicios públicos privados y por ello se constituyó Ecofuturo S.A. ESP , quien prestó dichos servicios hasta el 2006 en el referido barrio.
Menciona como antecedente la Acción Popular del Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá No. 2005-00555 donde se ordenó al municipio realizar las gestiones necesarias para la prestación de los servicios que tuvieren capacidad técnica como la Empresa de Acueducto de Bogotá, debido a que el servicio prestado por la Empresa Ecofuturo no tenía capacidad y el agua suministrada no cumplía con las condiciones exigidas para el consumo humano; por lo que fue suscrito en 2006 un convenio para la prestación del servicio de acueducto en el Barrio San Nicolás del Municipio de S oacha y como conse cuencia de lo anterior, Ecofuturo S.A. presentó demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca radicado No. 2008 -198 por los supuestos perjuicios causados al sacarla como prestadora de servicios.
Actualmente, el servicio de acueducto lo presta la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y el servicio de alcantarillado lo está operando el Municipio de Soacha, servicio que no se ha podido normalizar con dicha empresa, por cuanto cursa ba la citada demanda de reparac ión directa contra el Municipio por la propiedad de las redes existentes.
Precisa que no se ha causado perjuicio a los habitantes del barrio, lo que existe es una cultura de no pago, pues la Empresa normalizó el servicio de acueducto e instaló medidores para el cobro de éste y el Municipio presta el servicio de manera eficiente de alcantarillado garantizando la salubridad
existe es una cultura de no pago, pues la Empresa normalizó el servicio de acueducto e instaló medidores para el cobro de éste y el Municipio presta el servicio de manera eficiente de alcantarillado garantizando la salubridad pública. Así mismo, se ha realizado construcción, mantenimiento, reparación y adecuaciones a las redes existentes de alcantarillado y pl uvial para diversos sectores y de pozos y sumideros con la ejecución de los contratos Nos. 774 de 2013 y 888 de 2014.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 7
Se opone a las pretensiones de la demanda por no encontrarse probada la supuesta vulneración a los derechos e intereses colectivos, sin q ue haya lugar a su restablecimiento , pues se ejecutaron contratos para el mantenimiento constante del servicio de alcantarillado en el barrio San Nicolás.
Propuso como excepción hecho superado por cuanto por los mismos hechos cursó la acción popular No. 2005-00555 ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, sentencia a la cual el Municipio de Soacha le dio cabal cumplimiento suscribiendo convenio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y prestando directamente el servicio de alcantarillado de manera eficiente , hasta que se pueda hacer entrega de este servicio a la citada Empresa.
2.3.1.2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
El apoderado de la Superintendencia en su escrito (fls. 98 -113 C.1) solicitó
este servicio a la citada Empresa.
2.3.1.2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
El apoderado de la Superintendencia en su escrito (fls. 98 -113 C.1) solicitó declarar la nulidad desde el auto que orden ó su vinculación como accionada por carecer el juzgado administrativo del circuito de competencia para adelantar el proceso, por ser una entidad del nivel naci onal, debiendo ser remitido el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Solicitó dar aplicación al precedente jurisprudencial de la sentencia del Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativo Sección Primera C .P. Dr. Marco Antonio Velilla, de 30 de abril de 2009 radicado No. 2005 -00381, que acoge y reafirma l os argumentos hasta aquí expuestos en cuanto a la falta de legitimación por pasiva.
Adicionalmente, advirtió la ausencia del requisito de procedibilidad del artículo 144 del CPACA respecto de la Superintendencia.
En el evento de no prosperar la solicitud de nulidad, manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones del petitum , por carecer de facultades leg ales que le permitan satisfacer algunas de ellas, por cuantoProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 8
no ha incumplido con las obligaciones y competencias a su cargo de acuerdo co n la Ley y la Constituci ón y por no señalar se las posibles acciones u omisiones que hubieran dado lugar a la vinculación de la
Pág. 8
no ha incumplido con las obligaciones y competencias a su cargo de acuerdo co n la Ley y la Constituci ón y por no señalar se las posibles acciones u omisiones que hubieran dado lugar a la vinculación de la Superintendencia en cuanto a la violación o puesta en peligro de lo s derechos colectivos invocados, ni existir ninguna evidencia que comprometa su responsabilidad frente a los derechos colectivos, advirtiendo la improcedencia de la acción por ausencia de responsabilidad por falta de legitimación por pasiva, por lo que solicita, denegar las suplicas de la demanda y condenar en costas, agencias en derecho y demás gastos procesales al accionante.
2.3.1.3 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB
La apoderada de la empresa presentó contestación a la demanda (fls. 122125 C.1) solicitando declarar probadas las excepci ones propuestas y rechazar las pretensiones de la demanda y absolverla de toda responsabilidad.
Revisadas las pruebas documentales allegadas con el petitum, encontró la respuesta dada por el Municipio de Soacha a los accionantes de fecha 28 de julio de 20 15, en donde claramente manifiesta que la responsabilidad sobre los hechos objeto de la demanda, no son competencia de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP , y esto es así porque a nivel municipal quien es el responsable de la correc ta prestación de los servicios públicos domiciliarios es el Municipio, para el caso presente el de Soacha y no d e la EAAB ESP, quien como se observa en dicha prueba no ha recibido las redes oficialmente del barrio San Nicolás y presta un servicio
servicios públicos domiciliarios es el Municipio, para el caso presente el de Soacha y no d e la EAAB ESP, quien como se observa en dicha prueba no ha recibido las redes oficialmente del barrio San Nicolás y presta un servicio provisional, por ello formuló las siguientes excepciones:
- Inexistencia de la obligación: de las pruebas allegadas, las pretensiones no tienen vocación de prosperar ya que quien tiene que cumplir con las obligaciones es el Municipio de Soacha ±Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 9
Cundinamarca, sin qu e sea posible determinar obligación alguna de la empresa.
- Falta de legitimación en causa por pasiva: el problema jurídico tiene que ver directamente con la Alcaldía de Soacha ± Cundinamarca y la Empresa de Servicios Públicos E cofuturo, sin que pueda discu tir sobre estos hechos, careciendo de legitimación para pronunciarse sobre la situación descrita por la parte accionante ni oponerse las pretensiones.
- Excepción genérica: la que el despacho decreto si es detectada durante el proceso y que favorezca los intereses de la empresa.
2.3.1.4 Empresa de Servicios Públicos Ecofuturo ESP S.A. en Liquidación
La apoderada judicial de la sociedad contestó (fls. 150 -152 C.1) indicando que para la época de compra de las viviendas , la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá no tenía redes para prestar el servicio de
Liquidación
La apoderada judicial de la sociedad contestó (fls. 150 -152 C.1) indicando que para la época de compra de las viviendas , la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá no tenía redes para prestar el servicio de acueducto y alcantarillado en la zona, por lo que lo prestó Ecofuturo S.A. ESP quien compró las redes construidas por la Urbanizadora San Nicolás y Constructora de Vivienda Básica, siendo en la actual idad propietaria de las mismas, prestando el servicio hasta que en 2008, la A lcaldía Municipal de Soacha y la Empresa de Alcantarillado tomaron de manera ilegal las redes y realizaron la acometida a un tubo para el surtido de agua sin que mediara autorización expresa de Ecofuturo para el uso de las mismas.
Se opone a las pretensiones debido a que así las redes sean de su propiedad en virtud de la compraventa realizada, no es quien las está operando, haciendo mantenimiento o prestando el servicio de acuedu cto y alcantarillado, debido a la orden ilegal emitida por el Alcalde Municipal de la época; por tanto, no es responsable de los hechos que se enuncian en la presente demanda y no es conocedor de la situación actual de la prestación del servicio y de igual forma, no es quien cobra las tarifas por los servicios.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 10
En virtud de lo anterior, no está violando alguno de los derechos enunciados en el texto de la demanda y, por lo tanto, solicita desvirtuar esta pretensión.
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 10
En virtud de lo anterior, no está violando alguno de los derechos enunciados en el texto de la demanda y, por lo tanto, solicita desvirtuar esta pretensión.
Así mismo, indica que no tiene injerencia directa en ninguno de los aspectos legales, operativos o sociales enunciados en el texto de la demanda y, por lo tanto, solicita desvirtuar esta pretensión en su contra.
2.4 Mediante auto del 28 de abril de 2017 se corrió traslado a los demás sujetos pr ocesales de la solicitud de nulidad propuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ante la falta de competencia del juzgado por la vinculación de una entidad del orden nacional (fl. 159 C.1)
2.5. En providencia del 23 de octubre de 2017 se negó la solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia convocada (fl. 174 -176 C.1) , pues se hace necesario determinar su participación en la vulneración de los derechos denunciados frente a las actuaciones administrativas adelantadas en procura de atender las demandas de la comunidad o eventualmente el inicio de investigaciones por incumplimiento del alguna orden judicial y fijó el 23 de noviembre de 2017 a las 9:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento.
2.6. La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 se realizó en la fecha y hora señalada , haciéndose presentes los apoderados de la Superintendencia de Servicios
2.6. La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 se realizó en la fecha y hora señalada , haciéndose presentes los apoderados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Empresa de Ac ueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EA AB y del Municipio de Soacha, así como el Agente del Ministerio Público, menos los actores populares. Al no presentarse fórmula de arreglo por las p artes intervinientes, se declaró fallida esta etapa del proceso.
Se requirió al apoderado del Municipio de Soacha para que informe sobre la acción popular adelantada en el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 11
concediéndole un término de 5 d ías y en la etapa probatoria, tendrá en cuenta la solicitud del Agente del Ministerio Público relacionada i) con el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha, ii) que se oficie a la Superintendencia de Servicios Públicos para que indique qué medidas y acciones ha tomado respecto de la prestación del servicio de agua y alcantarillado San Nicolás del Municipio de Soacha y iii) se oficie a la Secretaría de Planeación del Municipio de Soacha, para que indique si el barrio San Nicolás Comuna 1 es un barrio norma o subnormal.
2.7. El 30 de abril de 2018 se abrió a pruebas el proceso (fls. 208-209 C.1):
barrio San Nicolás Comuna 1 es un barrio norma o subnormal.
2.7. El 30 de abril de 2018 se abrió a pruebas el proceso (fls. 208-209 C.1):
Por la parte accionante:
- Documentales: se tienen en cuenta las presentadas obrante a folios 2361.
- Inspección judicial: no resulta pertinente por la complejidad del asunto, por lo que se sustituye por un informe técnico a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB y un representante de la Alcaldía del Municipal de Soacha, previa visita técnica al barrio San Nicolás de Soacha con el fin de verificar si existe o no, suministro de agua potable en este sector, con qué frecuencia se suministra
(precisando si existen cortes de servicio o no), bajo qué redes se suministra el agua, cómo se efectúa la facturación el servicio y qué empresa se encuentra a cargo de esta prestaci ón; igualmente informar si el prenombrado barrio dispone de un sistema adecuado de alcantarillado y qué acciones se adelantaron para atender la medida cautelar decretada en auto del 3 de marzo de 2006 al interior de la acción popular radicada bajo el No. 2005-000555 del Juzgado 34 del Civil del Circuito de Bogotá.
- Dictamen pericial: se pronunciaría sobre ésta una vez obre el informe técnico solicitado para establecer la especialidad del perito y la necesidad de la misma.
Por el Municipio de Soacha:
- Documentales: se tienen en cuenta las presentadas obrante a folios 70-89.
Por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
necesidad de la misma.
Por el Municipio de Soacha:
- Documentales: se tienen en cuenta las presentadas obrante a folios 70-89.
Por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
- Oficios: librar oficio a la Superintendencia Delegada para acueducto, alcantarillado y aseo de la Superintendencia de Servicios PúblicosProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 12
Domiciliarios para que info rme cuáles fueron las actividades de control y vigilancia desplegadas respecto de la demandada Ecofuturo S.A. ESP.
Por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA ESP
Informe técnico: previa visita técnica al barrio San Nicolás de Soacha con el fin de verificar si existe o no, suministro de agua potable en este sector, con qué frecuencia se suministra (precisando si existen cortes de servicio o no), bajo qué redes se suministra el agua, cómo se efectúa la facturación el servicio y qué empresa s e encuentra a cargo de esta prestación; igualmente informar si el prenombrado barrio dispone de un sistema adecuado de alcantarillado y qué acciones se adelantaron para atender la medida cautelar decretada en auto del 3 de marzo de 2006 al interior de la a cción popular radicada bajo el No. 2005 -000555 del Juzgado 34 del Civil del Circuito de Bogotá.
Por la Empresa de Servicios Públicos Ecofuturo ESP S.A. en Liquidación:
interior de la a cción popular radicada bajo el No. 2005 -000555 del Juzgado 34 del Civil del Circuito de Bogotá.
Por la Empresa de Servicios Públicos Ecofuturo ESP S.A. en Liquidación: - Interrogatorio de parte: se niega por improcedente , toda vez que se pretende interrogar al gerente liquidador de esta demandada y la prueba de interrogatorio, sólo es admisible respecto de la contraparte.
Ministerio Público:
- Oficio requiriendo a i) la Alcaldía del Municipio de Soacha - Cundinamarca el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha vigente, ii) por medio de la Secretaría de Planeación informe si el barrio San Nicolás está clasificado como un barrio normal o subnormal y iii) a la Superintendencia de Servicios Públicos para que informe de manera detallada las acciones adelantadas respecto de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado al San Nicolás de Soacha, precisando si han existido investigaciones administrativas y cuál es el estado de las mismas.
De oficio:
- Interrogatorio: a los señores Cándido Herrán R. y Marí a del Carmen Torrado de Páez para el 22 de mayo de 2018 a las 11:00 am.
- Oficios: Alcaldía del Municipio de Soacha para que informe que actuaciones ha adelantado frente a la problemática denunciada por los accionantes respecto de la falta de acueducto y al cantarillado al San Nicolás de Soacha e informar qué obras se han realizado al respecto o se tienen planeadas ejecutar para solucionar dicha problemática.
2.8. Alegatos de Conclusión : en auto del 21 de agosto de 2018 (fl. 304
Nicolás de Soacha e informar qué obras se han realizado al respecto o se tienen planeadas ejecutar para solucionar dicha problemática.
2.8. Alegatos de Conclusión : en auto del 21 de agosto de 2018 (fl. 304 C.1) practicadas las prueba s se declara precluída la etapa probatoria y seProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Dte.: Habitantes Barrio San Nicolás - Soacha Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha y otros
Exp. No.: 2015-00904-01
Pág. 13
corre traslado común a las partes para alegar de conclusión. Intervinieron las partes así:
2.8.1. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(fls. 305 -312 C.1) : Reitera los argument os de l a contest ación de la demanda en cuanto a los hechos pretensiones y pruebas , por cuanto no hay acusaciones específicas relacionadas con posibles acciones u omisiones que haya violado o pues to en peligro derechos colectivos y hubieran dado lugar a la vinculación de l a Superintendencia , estando su actuación acorde al ámbito de su competencia legal y constitucional. No existe ninguna evidencia qu e comprometa su responsabilidad, siendo clara la obligación que tienen los municipios de garantizar la prestación eficiente del servicio público domiciliario de alcantarillado , sin menoscabar ni poner en pel
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.